Financial Lease Agreement Chile (Contrato de Leasing Financiero)
Código de Comercio; Ley 18.010/1981; CMF
CONTRATO DE LEASING FINANCIERO
Financial Lease Agreement (Chile)
Código de Comercio | Ley 18.010/1981 | Normativa CMF
En [Jurisdiction City], a [Contract Date].
COMPARECIENTES
ARRENDADOR: [Lessor Name], RUT [Lessor RUT], representada por [Lessor Representative], domiciliada en [Lessor Address], en adelante el "Arrendador".
ARRENDATARIO: [Lessee Name], RUT [Lessee RUT], representada/o por [Lessee Representative], domiciliada/o en [Lessee Address], en adelante el "Arrendatario".
ANTECEDENTES
El presente contrato se celebra conforme al Código de Comercio de Chile, la Ley 18.010 de 1981 sobre Operaciones de Crédito de Dinero, y la normativa de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). El Arrendador adquirirá el bien descrito a continuación y lo entregará en arrendamiento al Arrendatario con opción de compra al término del contrato.
CLÁUSULA PRIMERA — BIEN OBJETO DEL LEASING
El bien objeto del presente contrato de leasing financiero es: [Asset Description], número de serie/patente: [Asset Serial Number].
El precio de adquisición del bien es de [Asset Purchase Price]. El Arrendador adquirirá el bien y conservará su dominio durante toda la vigencia del contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA — CONDICIONES FINANCIERAS
El contrato de arrendamiento se inicia con fecha [Lease Start Date]. Moneda de denominación: [Currency]. Cuota mensual de arrendamiento: [Monthly Rental]. Número de cuotas: [Number of Instalments].
Tasa de interés anual: [Interest Rate], conforme a la Ley 18.010/1981. La tasa pactada no excede la tasa máxima convencional (TMC) publicada por la CMF. Fecha de primer pago: [First Payment Date].
El Arrendatario reconoce que el incumplimiento en el pago de cualquier cuota facultará al Arrendador para exigir el total del saldo insoluto y recuperar el bien.
CLÁUSULA TERCERA — OPCIÓN DE COMPRA
Al término del contrato, el Arrendatario podrá ejercer la opción de compra pagando al Arrendador la suma de [Purchase Option Value]. El ejercicio de la opción deberá comunicarse por escrito con al menos 30 días de anticipación al vencimiento del contrato.
Si el Arrendatario no ejerce la opción de compra, deberá restituir el bien al Arrendador en las condiciones pactadas dentro de los 5 días hábiles siguientes al vencimiento del contrato.
CLÁUSULA CUARTA — SEGUROS
El Arrendatario deberá mantener durante toda la vigencia del contrato un seguro de daño todo riesgo y un seguro de responsabilidad civil sobre el bien arrendado, contratado con [Insurance Company] o compañía equivalente regulada por la CMF, designando al Arrendador como beneficiario preferente de la póliza.
CLÁUSULA QUINTA — TRATAMIENTO TRIBUTARIO
El tratamiento tributario del presente contrato se rige por la Circular SII N° 50 de 2001 y el Decreto Ley N° 824 (Ley sobre Impuesto a la Renta). El Arrendatario podrá deducir el componente de interés de las cuotas como gasto financiero y depreciar el bien según las tablas del SII.
CLÁUSULA SEXTA — JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE
Para todos los efectos del presente contrato, las partes fijan domicilio en [Jurisdiction City] y se someten a la jurisdicción de los Juzgados de Letras en lo Civil de dicha ciudad. La ley aplicable es la de la República de Chile.
FIRMAS DE LAS PARTES
ARRENDADOR: [Lessor Name]
Representante: [Lessor Representative]
RUT: [Lessor RUT]
Firma: _________________________ Fecha: [Contract Date]
ARRENDATARIO: [Lessee Name]
Representante: [Lessee Representative]
RUT: [Lessee RUT]
Firma: _________________________ Fecha: [Contract Date]
Lessor (Arrendador)
________________
Signature
Lessee (Arrendatario)
________________
Signature
What Is a Financial Lease Agreement Chile (Contrato de Leasing Financiero)?
A Financial Lease Agreement Chile (Contrato de Leasing Financiero) is a financing instrument widely used throughout Chilean commerce under the framework of the Código de Comercio (promulgated 23 November 1865), Ley 18.010 of 27 June 1981 (Ley sobre Operaciones de Crédito de Dinero), and the regulatory standards of the Comisión para el Mercado Financiero (CMF) — the supervisory authority that replaced the Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) and the Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) through Ley 21.000 of 2017. Through this contract, a lessor (arrendador or sociedad de leasing, typically a bank subsidiary or specialist finance company regulated by the CMF) acquires a specific asset chosen by the lessee (arrendatario) and grants the lessee exclusive use of that asset for a fixed term in exchange for periodic rental payments (cuotas de arrendamiento), with a purchase option (opción de compra) that the lessee may exercise at the end of the term for a residual value (valor residual) agreed at the outset.
The financial lease differs fundamentally from an operating lease (arrendamiento operativo or leasing operativo) in economic substance and accounting treatment: under a leasing financiero, substantially all risks and rewards of ownership transfer to the lessee from the inception of the contract. The International Financial Reporting Standards (IFRS) — adopted in Chile through Resolución Exenta N° 43 of the SVS (now CMF) — require companies subject to Chilean accounting regulations (Normas de Información Financiera de Chile — NIFC) to recognise the leased asset and a corresponding lease liability on the lessee's balance sheet. The Servicio de Impuestos Internos (SII) treats leasing rentals as tax-deductible operating expenses under the Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR — Decreto Ley N° 824) for lessees that are legal entities (personas jurídicas), subject to compliance with Circular SII N° 50 of 2001 and subsequent complementary circulars.
Chilean financial leasing covers movable assets (bienes muebles) — industrial machinery (maquinaria industrial), commercial vehicles (vehículos comerciales), agricultural equipment (equipos agrícolas), information technology hardware (equipos computacionales), and medical equipment (equipos médicos) — as well as immovable assets (bienes inmuebles) under the specific real-property financial lease regime. The Banco Central de Chile's monetary policy rate (tasa de política monetaria — TPM) and the CMF's published tasa de interés corriente (TIC) under Ley 18.010 directly influence the interest component embedded in leasing cuotas. The maximum interest rate applicable to the financing component must not exceed the tasa máxima convencional (TMC) — 1.5 times the TIC for the relevant credit category — under Article 6 of Ley 18.010; exceeding the TMC triggers the automatic reduction mechanism of Article 8 and potential criminal liability under Article 472 of the Código Penal.
The leasing financiero occupies a prominent place in the balance sheets of Chilean companies and is frequently used by Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) as an alternative to bank credit for acquiring productive assets, enabling them to preserve working capital and manage tax obligations efficiently. The Asociación Chilena de Leasing (ACHEL) tracks industry volumes and advocates for regulatory standards consistent with IFRS and CMF prudential norms for financial leasing companies.
When Do You Need a Financial Lease Agreement Chile (Contrato de Leasing Financiero)?
A Financial Lease Agreement Chile is required whenever a company or professional requires the productive use of a capital asset for a fixed period without immediate outright purchase, preferring to preserve working capital and manage tax and balance sheet outcomes through the structured rental-and-option mechanism characteristic of the leasing financiero.
Industrial and manufacturing companies — including mining service providers operating in Chile's copper and lithium industries (Codelco, SQM, Antofagasta Minerals) and their supply chains — use financial leases to acquire heavy machinery, processing equipment, and specialized industrial tools without depleting capital reserves or obtaining traditional bank loans. The leasing structure allows them to match asset financing costs with productive output over the asset's useful life.
Small and medium-sized enterprises (Pymes) classified under Ley N° 20.416 (Estatuto Pymes) use financial leases to acquire equipment financed by CORFO-accredited leasing companies that benefit from CORFO credit lines (líneas de crédito CORFO) designed specifically to improve Pymes' access to productive capital, including leasing programs for agriculture, fishing, and technology sectors.
Healthcare providers — clínicas, centros médicos, and laboratorios registered with the Superintendencia de Salud — use medical equipment financial leases for diagnostic imaging (resonadores, tomógrafos), surgical equipment, and laboratory systems, allowing them to upgrade equipment as technology evolves while managing capital expenditure.
Transport and logistics companies — trucking operators, bus companies, and freight operators — regularly use vehicle financial leases for commercial fleets. The SII's leasing circular treatment allows the full cuota to be deducted as an operating expense, providing significant income tax savings compared to direct purchase financing, subject to compliance with Circular SII N° 50.
Agriculture and agro-industrial operators in Chile's central valleys (Regiones Metropolitana, O'Higgins, Maule, Biobío) use financial leases for tractors, harvesters, irrigation systems, and cold-chain equipment, with cuotas often denominated in UF to preserve the real value of the financing cost against CLP inflation.
What to Include in Your Financial Lease Agreement Chile (Contrato de Leasing Financiero)
A valid Financial Lease Agreement Chile under the Código de Comercio, Ley 18.010/1981, and CMF regulations must contain the following essential provisions to establish an enforceable, commercially sound, and tax-compliant financial lease relationship.
Identification of Parties: Full legal name, RUT (Rol Único Tributario — issued by the SII), domicilio, and legal representative details for both the arrendador (lessor — typically a CMF-regulated sociedad de leasing or bank subsidiary) and the arrendatario (lessee — the company or individual acquiring use of the asset). For corporate parties, include razón social, inscription in the Conservador de Bienes Raíces Registro de Comercio, and authority of the signing representative under the company's estatutos.
Asset Description (Descripción del Bien): A precise identification of the leased asset — brand, model, serial number, technical specifications, and for vehicles the registration plate (placa patente) and RVM (Registro de Vehículos Motorizados) details. For machinery, the manufacturing year, rated capacity, and applicable industry certifications. The asset description determines the lessee's obligations regarding maintenance, insurance, and return conditions.
Purchase Price and Financing Structure (Precio y Estructura de Financiamiento): The asset's total acquisition cost (precio de adquisición), the down payment or initial advance (pie inicial, if any), the total financing amount subject to leasing, and the interest rate (tasa de interés) — which must not exceed the TMC published monthly by the CMF under Article 6 of Ley 18.010. The UF denomination of cuotas is standard in Chilean leasing practice to preserve real value.
Rental Schedule (Tabla de Cuotas): The complete payment schedule specifying the number of cuotas (typically 12 to 60 monthly instalments), the amount of each cuota in UF or CLP, the breakdown between principal repayment (amortización) and interest (interés), and the due date of each instalment. The tabla de cuotas is normally attached as an annex (Anexo) to the main contract.
Purchase Option (Opción de Compra): The lessee's right to acquire ownership of the asset at the end of the lease term by paying the agreed residual value (valor residual or valor de opción de compra) — typically a nominal amount (1 UF or similar) for financial leases where the lessee is effectively the economic owner throughout the term. The exercise mechanism (written notice period, payment method) must be specified.
Ownership During Term (Propiedad Durante el Contrato): During the lease term, legal title (dominio) remains with the arrendador. The arrendatario holds a possessory right (derecho de tenencia) under the contract and may not encumber, transfer, or sublease the asset without the arrendador's prior written consent. This is critical for the arrendador's enforcement rights in case of lessee insolvency under Ley 20.720 (Ley de Reorganización y Liquidación).
Insurance (Seguros): The arrendatario must maintain at minimum an all-risks property insurance (seguro de daño todo riesgo) and third-party liability insurance (seguro de responsabilidad civil) on the leased asset, naming the arrendador as loss payee (beneficiario de la póliza) for the duration of the contract. The insurance must be placed with a company regulated by the CMF.
Maintenance and Return (Mantenimiento y Restitución): The arrendatario's obligation to maintain the asset in good working order at their expense, perform scheduled maintenance (mantenimiento preventivo), and comply with manufacturer's service requirements. Upon expiry without exercise of the purchase option, the asset must be returned in the condition specified, subject to normal wear and tear (desgaste normal por uso).
Default and Acceleration (Incumplimiento y Aceleración): The events triggering default (incumplimiento), including non-payment of any cuota for more than a specified number of days, unauthorized sublease, failure to maintain insurance, and insolvency. Upon default, the arrendador may accelerate all remaining cuotas (aceleración), terminate the contract, and recover the asset through executive proceedings (juicio ejecutivo) under Article 434 N° 4 of the Código de Procedimiento Civil if the agreement is notarially authenticated.
Tax Treatment Clause: An acknowledgement that both parties understand the SII leasing tax treatment under Circular N° 50 of 2001 — the arrendatario may deduct cuotas as operating expenses for Impuesto de Primera Categoría purposes, and the arrendador recognises interest income on an accruals basis.
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Sources & Citations
Statutory citations link to official government sources.
- Ley 18.010AR official
- Ley 21.000AR official
- Ley 20.720AR official
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}Frequently Asked Questions
El leasing financiero en Chile transfiere sustancialmente todos los riesgos y beneficios de la propiedad al arrendatario desde el inicio del contrato, con una opción de compra a un valor residual nominal — el arrendatario es el propietario económico durante toda la vigencia. Las NIFC/IFRS obligan al arrendatario a reconocer el activo y el pasivo de arrendamiento en su balance. El leasing operativo no transfiere los riesgos de propiedad — el arrendador conserva el activo económicamente, el arrendatario registra solo el gasto de arrendamiento, y el bien permanece en el balance del arrendador. Para efectos tributarios, la Circular SII N° 50 de 2001 distingue ambos: las cuotas de leasing financiero se tratan como costos de financiamiento (componente de interés deducible + amortización de capital); las rentas de leasing operativo son íntegramente deducibles como gastos operacionales. Tanto el Código de Comercio como la Ley 18.010 aplican a ambos tipos, pero las normas prudenciales de la CMF imponen mayores exigencias de capital y provisiones a los bancos y empresas financieras que ofrecen leasing financiero.
Conforme a la Circular SII N° 50 de 2001 y la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR — Decreto Ley N° 824), el tratamiento tributario de las cuotas de leasing depende de la clasificación del contrato. En el leasing financiero con opción de compra a valor residual nominal, el SII trata la operación como una compra financiada: el componente de interés de cada cuota es deducible como gasto financiero bajo el Artículo 31 N° 1 de la LIR, mientras que la amortización de capital no constituye gasto deducible, sino que reduce la base tributaria del activo. El arrendatario puede deducir la depreciación tributaria del bien arrendado conforme al Artículo 31 N° 5 de la LIR, utilizando las tablas de depreciación normal o acelerada del SII. En el leasing operativo, la cuota íntegra es deducible como gasto operacional. El SII puede cuestionar un leasing financiero que carezca de opción de compra genuina o tenga un valor residual artificialmente inflado, reclasificándolo como operativo.
Cuando el arrendatario de un leasing financiero queda insolvente y es sometido a un procedimiento concursal bajo la Ley 20.720 de 2014 (Ley de Reorganización y Liquidación — administrada por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, SIR), el tratamiento del contrato depende del tipo de procedimiento. En el procedimiento de reorganización, el leasing se mantiene vigente salvo que el veedor recomiende su terminación en el acuerdo de reorganización aprobado por los acreedores. El arrendador tiene posición de acreedor preferente porque el dominio legal permanece en él — el bien no integra la masa del deudor. En el procedimiento de liquidación, el liquidador puede continuar o terminar el contrato. Si se termina, el arrendador recupera el bien (por acción reivindicatoria derivada del dominio retenido) y puede cobrar las cuotas impagas y daños como acreedor valista. La retención del dominio distingue el leasing financiero del crédito garantizado con prenda, donde el acreedor solo tiene un derecho de garantía real y no la propiedad del bien.
Los leasing financieros en Chile constituyen operaciones de crédito de dinero sujetas a los límites de tasas de interés de la Ley 18.010 de 1981. La tasa máxima convencional (TMC) se calcula como 1,5 veces la tasa de interés corriente (TIC) para la categoría de operación aplicable, publicada mensualmente por la CMF. La CMF publica tasas TIC diferenciadas para operaciones en CLP no reajustables, operaciones en UF y operaciones en moneda extranjera. Para leasing en UF — la denominación más común en la práctica chilena — aplica la TIC de operaciones reajustables en UF. Para leasing en CLP, aplica la TIC de operaciones no reajustables en CLP. El Artículo 8 de la Ley 18.010 dispone que el interés estipulado por sobre la TMC se reduce automáticamente a la TIC por ministerio de la ley (se tiene por no escrito). El Artículo 472 del Código Penal sanciona penalmente el préstamo usurario habitual. El interés penal por mora en el pago de cuotas no puede exceder 1,5 veces el interés ordinario estipulado, conforme al Artículo 16 de la Ley 18.010.
Si el arrendatario de un leasing financiero en Chile no ejerce la opción de compra al vencimiento del contrato, está contractualmente obligado a restituir el bien arrendado al arrendador en la condición acordada — típicamente la condición inicial con desgaste normal por uso. La obligación de restitución es exigible ante los Juzgados de Letras en lo Civil porque el dominio ha permanecido en el arrendador durante toda la vigencia, y retener el bien sin ejercer la opción de compra constituye una retención indebida de bien ajeno. El contrato especifica habitualmente: el plazo de aviso para comunicar el no ejercicio (generalmente 30 días antes del vencimiento); la logística de restitución (lugar de entrega, costos de transporte); un procedimiento de inspección del estado del bien; y los remedios por daños más allá del desgaste normal, compensados con el depósito de garantía o mediante indemnización civil. En la práctica, el valor residual nominal de la opción de compra (frecuentemente 1 UF) es tan bajo que la mayoría de los arrendatarios en leasing financieros genuinos ejercen la opción — la no ejercitación y restitución es más característica del leasing operativo.
El leasing financiero en Chile es ofrecido por entidades reguladas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), principalmente bancos y sus filiales de leasing. Bajo la Ley General de Bancos (DFL N° 3 de 1997 consolidado), los bancos pueden ofrecer productos de leasing directamente o a través de filiales autorizadas por la CMF. La Recopilación Actualizada de Normas (RAN) de la CMF — específicamente el Capítulo 9-1 para bancos y el Capítulo C-3 para sociedades financieras — establece el marco prudencial para el leasing financiero: exigencias de patrimonio efectivo, límites de concentración y estándares de gestión de riesgo crediticio. Los principales proveedores incluyen el Banco de Chile, Banco Santander Chile, BCI, BancoEstado (con programas CORFO para Pymes), Banco Itaú Chile, Banco Scotiabank Chile y sociedades especializadas como BICE Leasing y FORUM Servicios Financieros. La Asociación Chilena de Leasing (ACHEL) representa al sector. Las empresas que ofrezcan leasing sin autorización CMF pueden ser sancionadas por intermediación financiera no autorizada bajo la Ley General de Bancos.
En los leasing financieros chilenos denominados en Unidades de Fomento (UF), las cuotas se expresan como un número fijo de UF mensuales durante toda la vigencia del contrato, pero el pago efectivo en CLP se calcula multiplicando el monto en UF por el valor diario publicado por el SII para la fecha de vencimiento de cada cuota. La UF es una unidad reajustable actualizada diariamente por el SII con base en el IPC (Índice de Precios al Consumidor) publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE); se ubicaba en torno a CLP 38.000–39.000 en 2025–2026. La denominación en UF protege al arrendador contra la erosión inflacionaria del valor real de las rentas durante contratos de 24, 36 o 60 meses, mientras el arrendatario asume el riesgo de inflación — si el IPC sube, el pago mensual en CLP aumenta. La opción de compra también se expresa en UF (ej., 1 UF o 0,01 UF) para asegurar su carácter nominal con independencia de la inflación futura. Para efectos tributarios según la Circular SII N° 50, las cuotas en UF se convierten a CLP al tipo de cambio UF del día del pago para los cálculos del Impuesto a la Renta bajo la LIR. Las tasas TIC y TMC publicadas por la CMF para operaciones reajustables en UF son las que determinan el techo de interés aplicable.
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