Contrato de Factoring Chile
Ley 19.983/2004; Código de Comercio de Chile
CONTRATO MARCO DE FACTORING
Celebrado conforme a la Ley N.° 19.983/2004 (Ley de la Factura), el Código de Comercio y la Ley N.° 18.010 sobre Operaciones de Crédito de Dinero
PRIMERO: PARTES CONTRATANTES
CEDENTE:
Razón Social: [Cedente]
RUT: [RUT Cedente]
Domicilio: [Domicilio Cedente]
Representante Legal: [Representante Cedente]
FACTOR:
Razón Social: [Factor]
RUT: [RUT Factor]
Domicilio: [Domicilio Factor]
Representante Legal: [Representante Factor]
SEGUNDO: OBJETO DEL CONTRATO
El cedente transfiere al factor, con carácter de cesión de créditos conforme al Artículo 3 de la Ley N.° 19.983/2004 y a los Artículos 1.901 y siguientes del Código Civil, los derechos de cobro sobre las facturas electrónicas de venta emitidas por el cedente y aceptadas por el deudor cedido mediante el mecanismo del Artículo 4 de la Ley N.° 19.983 (aceptación expresa o aceptación tácita por transcurso de ocho días hábiles).
Tipo de documentos cedidos: [Tipo Documentos].
Plazo de pago de las facturas: [Plazo Pago Facturas].
TERCERO: CONDICIONES FINANCIERAS
Modalidad: [Modalidad].
Porcentaje de anticipo: [Porcentaje Anticipo]. El factor pagará al cedente el anticipo dentro de 24 horas hábiles desde la verificación de la factura en el sistema del SII y la confirmación del deudor cedido.
Tasa de descuento: [Tasa Descuento], calculada desde la fecha de pago del anticipo hasta la fecha de vencimiento de la factura cedida. Esta tasa no excederá en ningún caso la Tasa Máxima Convencional (TMC) fijada mensualmente por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) conforme a la Ley N.° 18.010 sobre Operaciones de Crédito de Dinero.
Línea de factoring: [Línea de Factoring]. El factor podrá reducir o suspender la línea con aviso escrito al cedente con 5 días hábiles de anticipación, en caso de deterioro crediticio del cedente o de sus deudores cedidos.
Plazo del contrato marco: [Plazo Contrato Marco].
CUARTO: PROCEDIMIENTO DE CESIÓN DE FACTURAS
El cedente realizará la cesión de cada factura electrónica al factor mediante el mecanismo de cesión electrónica habilitado por el SII conforme a la Resolución Exenta SII N.° 45/2003 y sus modificaciones. La cesión se perfeccionará con la anotación en el sistema del SII del nombre del factor como cesionario, con indicación del folio fiscal de la factura y la fecha de la cesión.
El cedente declara y garantiza que las facturas cedidas corresponden a operaciones comerciales reales y efectivamente ejecutadas, que se encuentran aceptadas por el deudor cedido y no cedidas a terceros, y que no han sido objetadas ni están sujetas a litigios pendientes.
El factor notificará al deudor cedido la cesión conforme al Artículo 1.902 del Código Civil, instruyéndole para que pague directamente al factor al vencimiento de la factura.
QUINTO: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Obligaciones del Cedente:
a) Ceder al factor solo facturas electrónicas con folio fiscal SII vigente, aceptadas por el deudor cedido conforme al Art. 4 de la Ley N.° 19.983.
b) Informar de inmediato al factor de cualquier disputa, nota de crédito o compensación acordada con el deudor cedido respecto de facturas ya cedidas.
c) En factoring con recurso: pagar al factor el monto íntegro de la factura cedida más intereses de mora si el deudor cedido no paga al vencimiento y el factor lo requiere.
Obligaciones del Factor:
a) Pagar el anticipo dentro del plazo pactado una vez verificada la factura en el sistema SII.
b) Mantener reserva de la información comercial del cedente y sus deudores cedidos conforme a la Ley N.° 19.628 sobre Protección de Datos de Carácter Personal.
c) Gestionar el cobro al deudor cedido con diligencia, agotando las vías de cobro amistoso antes de recurrir a la acción ejecutiva basada en el título ejecutivo de la Ley N.° 19.983.
SEXTO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por la Ley N.° 19.983/2004 sobre transferencia y mérito ejecutivo de la factura, el Código de Comercio de Chile, la Ley N.° 18.010 sobre Operaciones de Crédito de Dinero, la Ley N.° 21.131 (Pago a 30 días), y la normativa de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Las controversias serán sometidas a los Juzgados de Letras en lo Civil de [Ciudad], o a arbitraje de derecho ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago A.G.
FIRMAS
En [Ciudad], a [Fecha].
EL CEDENTE:
[Cedente]
RUT: [RUT Cedente]
Representado/a por: [Representante Cedente]
Firma: _________________________
EL FACTOR:
[Factor]
RUT: [RUT Factor]
Representado/a por: [Representante Factor]
Firma: _________________________
Cedente
________________
Signature
Factor (Empresa de Factoring)
________________
Signature
Qué es Contrato de Factoring Chile
El Contrato de Factoring en Chile es el acuerdo, regido por la Ley 19.983 de 2004 sobre la factura y las normas del Código de Comercio, mediante el cual una empresa cede sus facturas por cobrar a un factor que anticipa su valor descontando una comisión y los intereses.
Desde el punto de vista normativo, el Contrato de Factoring en Chile opera bajo el marco jurídico del Código Civil (artículos 1901 a 1908 sobre cesión de créditos) y del Código de Comercio, complementado por la Ley N.º 19.983 de 2004, que otorga mérito ejecutivo a las copias de facturas y regula la cesión de créditos contenidos en facturas electrónicas. La Ley N.º 20.727 de 2014 estableció la obligatoriedad de la factura electrónica en Chile, lo que modernizó sustancialmente el ecosistema de factoring al permitir la cesión electrónica de facturas a través del sistema del Servicio de Impuestos Internos (SII) mediante el procedimiento de cesión de créditos del artículo 9 de la Ley N.º 19.983.
Las sociedades de factoring en Chile pueden ser empresas de factoring no bancario (no reguladas como bancos por la CMF pero sujetas a la Ley N.º 20.950 de factoring) o filiales de bancos supervisadas directamente por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) conforme a la Ley General de Bancos (DFL N.º 3 de 1997). Los factores bancarios y no bancarios operan en un mercado que según la Asociación Chilena de Factoring (ACHEF) movilizó más de USD 14.000 millones en 2023, constituyendo uno de los principales mecanismos de financiamiento de corto plazo para las PYME chilenas.
Según la distribución del riesgo crediticio, el contrato puede estructurarse como factoring con recurso, donde el cedente garantiza el pago si el deudor cedido (el cliente) no paga al factor; o como factoring sin recurso, donde el factor asume el riesgo de impago del deudor cedido. La elección entre ambas modalidades determina el costo del servicio (la tasa de descuento del factoring sin recurso es mayor por la transferencia del riesgo crediticio) y las obligaciones de garantía del cedente frente al factor.
En el contexto de las políticas de fomento a las PYME impulsadas por CORFO (Corporación de Fomento de la Producción) y el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, el factoring es reconocido como un instrumento clave de financiamiento de capital de trabajo, especialmente para empresas que tienen como clientes a grandes corporaciones o entidades del sector público que pagan a 30, 60 o 90 días.
En forms-legal.com, el Contrato de Factoring para Chile está estructurado conforme a la Ley N.º 19.983, la Ley N.º 20.727 y las prácticas estándar de la industria, proporcionando a cedentes y factores un marco contractual sólido y jurídicamente eficaz para la operación de cesión de créditos comerciales.
Cuándo necesitas Contrato de Factoring Chile
Recurrir al Contrato de Factoring en Chile es la decisión adecuada en situaciones donde una empresa necesita anticipar liquidez sobre sus cuentas por cobrar sin esperar el vencimiento natural de los plazos de pago, obteniendo financiamiento inmediato respaldado por créditos comerciales reales conforme a la Ley N.º 19.983 y la Ley N.º 20.727. A continuación se detallan los escenarios más relevantes.
**PYME con clientes corporativos que pagan a 60-90 días.** Las pequeñas y medianas empresas registradas como contribuyentes del artículo 14 A o 14 D de la Ley de la Renta que prestan servicios o venden productos a grandes corporaciones o a entidades del sector público enfrentan una brecha de flujo de caja entre la entrega del bien o servicio y el cobro de la factura. El factoring permite cerrar esa brecha mediante el anticipo del valor de la factura por parte del factor.
**Empresas de construcción y contratistas del sector público.** Los contratistas que trabajan con la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH), el Ministerio de Obras Públicas (MOP) o municipalidades emiten estados de avance que pueden cederse a través de un Contrato de Factoring, accediendo a liquidez mientras el mandante tramita la aprobación del pago. La Ley N.º 19.983 permite la cesión de estos créditos conforme al procedimiento de notificación al deudor cedido.
**Empresas exportadoras con créditos documentarios en moneda extranjera.** El factoring de exportación permite a los exportadores chilenos ceder los créditos derivados de cartas de crédito o facturas de exportación denominadas en dólares o euros, gestionando el riesgo cambiario y el riesgo de impago del comprador extranjero a través del factor, que puede contar con redes de corresponsales internacionales.
**Inicio de operaciones o expansión de empresas sin historial crediticio bancario.** Las empresas nuevas o en crecimiento que no califican para líneas de crédito bancario encuentran en el factoring una alternativa de financiamiento basada en la calidad crediticia de sus deudores (los clientes) y no en su propio historial. CORFO promueve el factoring como instrumento de acceso al financiamiento para PYME a través de convenios con sociedades de factoring acreditadas.
**Situaciones de tensión de liquidez por estacionalidad del negocio.** Empresas del sector turismo, agroindustria, retail y construcción que experimentan estacionalidad pueden usar el factoring para nivelar su flujo de caja durante los períodos de menor ingreso, cediendo las facturas generadas en temporada alta para financiar los gastos corrientes del período bajo.
**Gestión de cartera de clientes con alto riesgo de impago.** En la modalidad de factoring sin recurso, la empresa cedente transfiere al factor el riesgo de incobrabilidad de los créditos cedidos. Esto es especialmente valioso para empresas que tienen clientes en sectores con alta tasa de morosidad o en regiones con economías más expuestas a shocks externos, como la Región de Atacama (minería) o la Región de La Araucanía (agropecuaria).
**Reemplazo de líneas de crédito bancario en períodos de restricción crediticia.** En ciclos económicos contractivos, cuando los bancos endurecen sus condiciones de crédito conforme a las directrices de la CMF, el factoring emerge como alternativa de financiamiento a corto plazo, con requisitos de aprobación más flexibles y plazos de otorgamiento más breves que los créditos bancarios tradicionales.
Qué incluir en tu Contrato de Factoring Chile
Un Contrato de Factoring en Chile debidamente estructurado debe contener las siguientes cláusulas y elementos, cuya presencia garantiza la eficacia jurídica del instrumento y la protección de los intereses de cedente y factor.
**Identificación de las partes.** Nombre o razón social, RUT, domicilio comercial y datos del representante legal tanto de la empresa cedente como de la sociedad de factoring (factor). Si el factor es una filial bancaria supervisada por la CMF, indicar además el número de resolución de autorización de la CMF. Para factores no bancarios, es recomendable indicar el número de inscripción en el registro de la CMF conforme a la Ley N.º 20.950.
**Descripción de los créditos cedidos.** Identificación precisa de los documentos cedidos: número de folio de la factura electrónica SII, nombre del deudor cedido (cliente), monto en pesos chilenos (CLP) o en moneda extranjera (USD, EUR), fecha de vencimiento y tipo de documento (factura, letra de cambio, pagaré). La Ley N.º 19.983 (artículo 9) establece que la cesión de facturas electrónicas debe efectuarse mediante anotación en el registro del SII o mediante endoso del documento.
**Modalidad del factoring.** Especificar si el contrato opera como factoring con recurso (el cedente garantiza el pago si el deudor cedido no paga) o sin recurso (el factor asume el riesgo de impago). Esta cláusula determina las obligaciones de garantía del cedente y el precio del servicio. En el factoring sin recurso, el factor debe realizar su propia evaluación de riesgo crediticio del deudor cedido.
**Precio del factoring y tasa de descuento.** Porcentaje del valor nominal de los créditos cedidos que el factor pagará anticipadamente al cedente, más la tasa de descuento (comisión del factor) expresada en términos anuales o por el período de financiamiento. Conforme a la Ley N.º 18.010 sobre Operaciones de Crédito de Dinero, la tasa de descuento no puede superar la tasa máxima convencional publicada mensualmente por la CMF.
**Procedimiento de cesión y notificación al deudor cedido.** El contrato debe establecer cómo se perfeccionará la cesión de cada crédito (anotación en el sistema del SII para facturas electrónicas, o notificación notarial para otros documentos) y el plazo en que el factor notificará al deudor cedido. Sin notificación al deudor, la cesión no es oponible a terceros conforme al artículo 1902 del Código Civil.
**Declaraciones y garantías del cedente.** El cedente debe declarar que los créditos cedidos existen, son legítimos, no están gravados con otros derechos reales ni han sido cedidos previamente a un tercero, y que el deudor cedido no ha opuesto reclamos ni compensaciones. La falsedad de estas declaraciones genera responsabilidad contractual del cedente frente al factor, incluyendo la devolución del anticipo más los costos del factor.
**Gestión de cobro y facultades del factor.** Especificar si el factor asumirá la gestión de cobro de los créditos cedidos (factoring full-service) o si el cedente mantendrá la relación comercial con el deudor (factoring disclosed o undisclosed). En el factoring full-service, el factor puede iniciar acciones de cobranza extrajudicial y judicial en nombre propio, conforme a las normas del Código de Procedimiento Civil.
**Causales de resolución y consecuencias.** Circunstancias que facultan a cualquiera de las partes a poner término al contrato: incumplimiento de las declaraciones del cedente, cesión de créditos ficticios, concurso de acreedores del cedente conforme a la Ley N.º 20.720, o incumplimiento reiterado de los plazos de cesión.
En forms-legal.com, el Contrato de Factoring para Chile incorpora todas estas cláusulas en un formato adaptado a la Ley N.º 19.983, la Ley N.º 20.727 y las prácticas estándar de la Asociación Chilena de Factoring (ACHEF), ofreciendo a cedentes y factores un instrumento contractual completo y jurídicamente sólido, con plena eficacia ante la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y los tribunales civiles chilenos.
Cómo completar tu Contrato de Factoring Chile
Completar un Contrato de Factoring en Chile requiere atención a los detalles técnicos y legales de cada cláusula. Los pasos siguientes orientan a cedentes y factores en la redacción correcta del instrumento.
**Paso 1: Verificar la identidad y vigencia de las partes.** El cedente debe aportar su RUT, certificado de vigencia de la sociedad emitido por el Conservador de Bienes Raíces o el Registro de Comercio correspondiente, y el poder notarial que acredita la representación legal del firmante. El factor debe verificar que la empresa cedente no tenga protestos vigentes en el Boletín Comercial ni solicitudes de concurso de acreedores pendientes ante el juzgado competente.
**Paso 2: Identificar con precisión los créditos que se cederán.** Para cada factura o documento: número de folio SII, nombre y RUT del deudor cedido, monto exacto en CLP o moneda extranjera, fecha de vencimiento y número de la orden de compra relacionada. Una descripción imprecisa de los créditos cedidos puede generar disputas sobre qué documentos quedan amparados por el contrato.
**Paso 3: Definir la modalidad: con recurso o sin recurso.** Acordar explícitamente si el cedente responde por la falta de pago del deudor cedido (con recurso) o si el factor asume ese riesgo (sin recurso). Esta decisión afecta directamente el precio del factoring y las garantías que el cedente debe aportar. Si se opta por factoring con recurso, definir el plazo máximo que el factor esperará antes de ejercer el recurso contra el cedente.
**Paso 4: Calcular y consignar la tasa de descuento.** Expresar la tasa en términos anuales y en términos del período efectivo de financiamiento. Verificar que la tasa pactada no supere la tasa máxima convencional publicada por la CMF para el período correspondiente, en cumplimiento de la Ley N.º 18.010. Un contrato con tasa usuraria es nulo en esa cláusula conforme al artículo 8 de la misma ley.
**Paso 5: Establecer el procedimiento de cesión para cada operación.** Describir el flujo operativo: el cedente sube la factura al sistema del SII y la cede electrónicamente al factor, o el factor firma el endoso del documento en papel. Indicar el plazo en que el factor debe acreditar el anticipo en la cuenta del cedente desde la confirmación de cada cesión.
**Paso 6: Definir las obligaciones de notificación al deudor cedido.** El contrato debe especificar quién notifica al deudor cedido (cedente o factor), el plazo para hacerlo y el medio de notificación (carta certificada, notaría, o correo electrónico con acuse de recibo). Sin notificación al deudor, la cesión no es oponible conforme al artículo 1902 del Código Civil.
**Paso 7: Firmar ante notario público cuando el monto lo justifique.** Para contratos marco de factoring con montos significativos (sobre UF 500), la firma ante notario público otorga fecha cierta al instrumento conforme al artículo 1703 del Código Civil y facilita su uso como título ejecutivo ante el Juzgado de Letras en lo Civil en caso de disputa. La notarización también reduce el riesgo de impugnación de las firmas y fortalece la posición del factor frente a un eventual procedimiento concursal del cedente regulado por la Ley N.º 20.720.
**Paso 8: Registrar el contrato en la CMF si corresponde.** Si el factor es una empresa de factoring no bancario sujeta a la Ley N.º 20.950, verificar que el contrato marco y sus condiciones generales sean consistentes con las instrucciones de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) contenidas en la Norma de Carácter General N.º 410. Conservar copia del contrato firmado por al menos 5 años conforme a los plazos de prescripción del artículo 2515 del Código Civil aplicables a las acciones contractuales entre cedente y factor.
Requisitos legales para Contrato de Factoring Chile
Conocer el marco regulatorio aplicable al Contrato de Factoring en Chile es indispensable para que cedentes y factores operen con seguridad jurídica y eviten contingencias contractuales derivadas del incumplimiento de normas imperativas.
**Marco normativo principal.** La Ley N.º 19.983 de 2004 (modificada por la Ley N.º 20.956) es la norma central del factoring en Chile: otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura electrónica y regula la cesión de créditos contenidos en ella mediante el procedimiento de anotación en el registro del Servicio de Impuestos Internos (SII). La Ley N.º 20.727 de 2014 estableció la factura electrónica como documento obligatorio para los contribuyentes del IVA, digitalizando el proceso de cesión y haciendo posible la operación de factoring en línea sin soporte físico. La Ley N.º 20.950 de 2016 incorporó a las empresas de factoring no bancario al perímetro de supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), exigiendo capital mínimo de UF 10.000 e inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros conforme al artículo 3 de dicha ley. La Ley N.º 20.727 de 2014 estableció la factura electrónica obligatoria, digitalizando el proceso de cesión a través del sistema del SII. El Código Civil (artículos 1901 a 1908) regula la cesión de créditos en general, aplicable supletoriamente cuando la Ley N.º 19.983 no dispone expresamente.
**Tasa máxima convencional.** La Ley N.º 18.010 sobre Operaciones de Crédito de Dinero (artículo 6) establece que cualquier estipulación de interés que supere la tasa máxima convencional publicada por la CMF es nula, reduciéndose de pleno derecho al interés corriente. Los contratos de factoring deben ajustarse a esta tasa límite mensualmente actualizada.
**Registro y supervisión de factores.** La Ley N.º 20.950 de 2016 incorporó a las empresas de factoring no bancario al perímetro de supervisión de la CMF, exigiéndoles registro, capital mínimo de UF 10.000 y reportes periódicos. Las filiales de bancos que ofrecen factoring están sujetas a la Ley General de Bancos (DFL N.º 3 de 1997) y a las instrucciones del Capítulo 8-38 de la Recopilación Actualizada de Normas (RAN) de la CMF.
**Cesión de facturas electrónicas y oponibilidad.** La cesión de una factura electrónica se perfecciona mediante anotación en el registro del SII y es oponible al deudor cedido desde la notificación conforme al artículo 1902 del Código Civil. El deudor cedido que paga al cedente después de notificado de la cesión no queda liberado frente al factor, lo que hace crítica la diligencia en la notificación.
**Concurso de acreedores del cedente.** Si el cedente entra en procedimiento concursal conforme a la Ley N.º 20.720, los créditos correctamente cedidos al factor no forman parte de la masa de bienes del cedente, protegiendo al factor. Sin embargo, si la cesión fue simulada o se realizó en fraude de acreedores, puede ser declarada inoponible por el tribunal concursal.
Errores comunes a evitar en tu Contrato de Factoring Chile
Al suscribir un Contrato de Factoring en Chile, los errores más frecuentes pueden comprometer la validez de la cesión, generar pérdidas para el factor o responsabilidades inesperadas para el cedente.
**Ceder facturas que ya tienen reclamo del deudor.** Si el deudor cedido ha reclamado la factura dentro del plazo legal de 8 días conforme a la Ley N.º 19.983, la factura pierde su mérito ejecutivo. Ceder una factura reclamada sin informar al factor es una declaración falsa que genera responsabilidad contractual grave del cedente, incluyendo la devolución inmediata del anticipo más daños y perjuicios.
**No notificar al deudor cedido oportunamente.** La cesión no es oponible al deudor cedido hasta que este sea notificado (artículo 1902 del Código Civil). Si el deudor paga al cedente antes de ser notificado, el pago es válido y el factor no puede exigirle nuevamente el monto. El error de dilatar la notificación puede costar al factor el total del crédito cedido.
**Pactar tasas de descuento superiores a la tasa máxima convencional.** Las tasas de factoring excesivas pueden ser declaradas nulas en esa cláusula conforme a la Ley N.º 18.010, reduciéndose al interés corriente. Verificar mensualmente la tasa máxima convencional publicada por la CMF antes de suscribir contratos de factoring.
**No verificar la solvencia del deudor cedido en factoring sin recurso.** En la modalidad sin recurso, el factor asume el riesgo de incobrabilidad. No realizar un análisis de crédito del deudor cedido antes de aceptar la cesión puede resultar en pérdidas significativas si el deudor cae en insolvencia. Consultar el Boletín Comercial, Dicom y los estados financieros del deudor antes de operar.
**Omitir la cláusula de concurso de acreedores del cedente.** Sin una cláusula que establezca las consecuencias de la insolvencia del cedente, el contrato puede generar incertidumbre sobre si los créditos cedidos forman parte de la masa concursal. Incluir siempre una cláusula de insolvencia que haga referencia a la Ley N.º 20.720 y aclare que los créditos cedidos son propiedad del factor desde la cesión.
**Confundir el factoring con el descuento de documentos.** El factoring implica la cesión definitiva del crédito al factor, con todos sus riesgos y beneficios, conforme a los artículos 1901 y siguientes del Código Civil. El descuento de documentos es una operación de crédito donde el documento es garantía pero no se cede la titularidad. Usar el término equivocado en el contrato puede generar disputas sobre la naturaleza jurídica de la operación y los derechos del factor frente a terceros.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 19.983AR official
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Forms Legal. (2026). Contrato de Factoring Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/financial/agreements/contrato-factoring-chile
"Contrato de Factoring Chile (Chile)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/chile/financial/agreements/contrato-factoring-chile.
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El factoring en Chile es una operación financiera mediante la cual una empresa (cedente) transfiere a una sociedad de factoring (factor) la titularidad de sus cuentas por cobrar —facturas electrónicas, letras de cambio, pagarés u otros documentos mercantiles— a cambio del pago anticipado de un porcentaje de su valor nominal, menos la comisión o tasa de descuento del factor. El mecanismo opera de la siguiente manera: la empresa cedente emite una factura electrónica a su cliente, la cede al factor a través del sistema del Servicio de Impuestos Internos (SII) conforme al procedimiento del artículo 9 de la Ley N.º 19.983, el factor paga anticipadamente entre el 70% y el 95% del valor de la factura, y cuando el cliente (deudor cedido) paga al factor al vencimiento, el factor liquida el saldo restante al cedente descontando su comisión. La Asociación Chilena de Factoring (ACHEF) estima que este mercado movilizó más de USD 14.000 millones en 2023, constituyendo uno de los principales instrumentos de financiamiento de corto plazo para las PYME chilenas.
En Chile, el factoring con recurso es la modalidad en que el cedente garantiza al factor el pago de los créditos cedidos: si el deudor cedido no paga al vencimiento, el factor puede exigir al cedente la devolución del anticipo más los costos del servicio. El cedente asume el riesgo de incobrabilidad del crédito. El factoring sin recurso, en cambio, es la modalidad en que el factor asume el riesgo de impago del deudor cedido: si el cliente no paga, el factor no puede reclamar al cedente la devolución del anticipo. El factor realiza su propia evaluación de la calidad crediticia del deudor cedido antes de aceptar la operación. La diferencia de precio entre ambas modalidades es significativa: el factoring sin recurso tiene una tasa de descuento mayor porque el factor asume el riesgo crediticio. Para empresas con deudores de alta solvencia (grandes corporaciones, entidades del Estado), el factoring sin recurso es especialmente atractivo aunque más costoso. Ambas modalidades deben ajustarse a la tasa máxima convencional publicada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) conforme a la Ley N.º 18.010.
En Chile, pueden cederse a través de un Contrato de Factoring las facturas electrónicas emitidas conforme a la Ley N.º 20.727 que cumplan los siguientes requisitos: la factura debe haber sido recibida por el deudor cedido y no haber sido reclamada dentro del plazo de 8 días establecido en la Ley N.º 19.983 (de lo contrario, pierde su mérito ejecutivo y su valor como activo cedible), el crédito que representa debe ser real y exigible (no condicional ni sujeto a plazo pendiente), no debe estar gravado con prenda sobre créditos conforme a la Ley N.º 20.190, y no debe haber sido cedido previamente a otro factor o acreedor. También pueden cederse letras de cambio, pagarés y otros documentos mercantiles conforme al Código de Comercio y la Ley N.º 18.092, aunque el procedimiento de cesión difiere del de las facturas electrónicas y habitualmente requiere endoso y notificación notarial al deudor cedido. Las boletas de honorarios y otros documentos sin mérito ejecutivo no son cedibles en un contrato de factoring estándar.
Sí, las sociedades de factoring en Chile están sujetas a regulación y supervisión desde la promulgación de la Ley N.º 20.950 en 2016, que incorporó a las empresas de factoring no bancario al perímetro de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Esta ley exige que las empresas de factoring no bancario se inscriban en el registro de la CMF, mantengan un capital mínimo equivalente a UF 10.000 y presenten reportes periódicos de sus operaciones. Las filiales de bancos que ofrecen servicios de factoring están sujetas adicionalmente a la Ley General de Bancos (DFL N.º 3 de 1997) y a las instrucciones de la CMF contenidas en el Capítulo 8-38 de la Recopilación Actualizada de Normas (RAN). La Asociación Chilena de Factoring (ACHEF) agrupa a los principales operadores del mercado y promueve buenas prácticas sectoriales. Antes de suscribir un Contrato de Factoring, verificar que la sociedad de factoring esté inscrita en el registro de la CMF (www.cmfchile.cl) para protegerse de operadores no regulados que pueden incurrir en conductas fraudulentas.
La cesión de una factura electrónica a un factor en Chile se realiza a través del sistema del Servicio de Impuestos Internos (SII) mediante el procedimiento establecido en el artículo 9 de la Ley N.º 19.983. El proceso es el siguiente: el cedente ingresa al portal del SII (www.sii.cl) con su RUT y clave, accede al módulo de cesión de facturas electrónicas, selecciona la factura a ceder, ingresa el RUT del factor como cesionario y confirma la operación. El SII registra la cesión y notifica electrónicamente al factor. Para que la cesión sea oponible al deudor cedido (el cliente), el factor debe notificarle mediante carta certificada, correo electrónico con acuse de recibo, o notificación notarial, indicando el número de la factura cedida, el monto, y los datos bancarios del factor donde debe realizarse el pago. Sin esta notificación, el deudor puede válidamente pagar al cedente sin quedar liberado frente al factor, lo que puede generar pérdidas para el factor. El plazo entre la cesión en el SII y la notificación al deudor debe ser lo más breve posible para proteger los derechos del factor.
Si la empresa cedente entra en un proceso de liquidación concursal (quiebra) conforme a la Ley N.º 20.720 de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, los créditos correctamente cedidos al factor antes del inicio del procedimiento concursal no forman parte de la masa de bienes del cedente y, por tanto, no quedan sujetos a la administración del liquidador. El factor mantiene su derecho sobre los créditos cedidos y puede cobrarlos directamente al deudor cedido. Sin embargo, si la cesión fue realizada en el período de sospecha (artículo 287 de la Ley N.º 20.720, generalmente los 2 años anteriores a la declaración de liquidación) en condiciones anómalas o en fraude de acreedores, el liquidador puede solicitar al tribunal que declare la inoponibilidad de la cesión. Para protegerse, el factor debe documentar adecuadamente cada operación, verificar que los créditos cedidos son reales y que el precio del factoring es de mercado, y mantener registros completos de las notificaciones al deudor cedido. En el factoring con recurso, si el cedente está en liquidación concursal, el factor debe presentar su crédito ante el liquidador como acreedor de la masa por el monto que no logre recuperar del deudor cedido.
El costo del factoring en Chile varía según la modalidad (con o sin recurso), el plazo de los créditos cedidos, la calidad crediticia del deudor cedido, el monto de la operación y el perfil de riesgo del cedente. En términos generales, la tasa de descuento del factoring en Chile oscila entre el 1,5% y el 4% mensual sobre el valor nominal de los créditos cedidos, aunque las operaciones con grandes corporaciones como deudoras cedidas o con plazos cortos (menos de 30 días) pueden tener tasas menores. Adicionalmente, los factores cobran una comisión de servicio fija por operación (entre UF 0,5 y UF 3 según el factor) y en algunos casos una comisión de estudio de crédito. El costo total debe ajustarse a la tasa máxima convencional publicada mensualmente por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) conforme a la Ley N.º 18.010: superar este límite hace nula la cláusula de precio. CORFO ofrece líneas de financiamiento a factores acreditados para que puedan operar a tasas más accesibles para las PYME, por lo que comparar entre distintos operadores antes de contratar puede resultar en ahorros significativos.
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Contrato de Cuenta Corriente Mercantil para Chile regido por los Artículos 602–617 del Código de Comercio, mediante el cual dos comerciantes acuerdan remitir créditos recíprocos a una cuenta común, siendo el saldo al término de cada período una obligación líquida autónoma ejecutable como título ejecutivo.
Pagaré Chile
Pagaré para Chile regido por la Ley N° 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés Artículos 102–107, mediante el cual un suscriptor promete pagar incondicionalmente una suma determinada en Pesos Chilenos (CLP) o Unidades de Fomento (UF) a un beneficiario en una fecha de vencimiento fijada, constituyendo un título ejecutivo ejecutable ante el Juzgado de Letras en lo Civil.
Acuerdo de Pago de Deuda Chile (Convenio de Pago)
Acuerdo de Pago de Deuda para Chile (Convenio de Pago) regulado por el Código Civil Arts. 1568–1627 — documenta la reestructuración de una obligación existente en cuotas, con intereses, consecuencias del incumplimiento y reconocimiento expreso de deuda para interrumpir la prescripción conforme al Art. 2514 del Código Civil.
Contrato de Leasing Financiero Chile
Contrato de Leasing Financiero para Chile conforme al Código de Comercio, Ley 18.010/1981 y regulación CMF, mediante el cual una sociedad de leasing financia la adquisición de un bien para el arrendatario, quien paga cuotas periódicas y puede ejercer una opción de compra al vencimiento.
Contrato de Garantía Personal Fianza Chile
Contrato de Garantía Personal Fianza para Chile — regulado por el Código Civil Arts. 2335–2383 — mediante el cual un fiador asume responsabilidad personal para pagar o cumplir la obligación de un deudor principal si este incumple, con opciones de fianza simple, fianza solidaria o fianza con renuncia al beneficio de excusión.