Contrato de Leasing Financiero Chile
Código de Comercio; Ley 18.010/1981; CMF
CONTRATO DE LEASING FINANCIERO
Financial Lease Agreement (Chile)
Código de Comercio | Ley 18.010/1981 | Normativa CMF
En [Jurisdiction City], a [Contract Date].
COMPARECIENTES
ARRENDADOR: [Lessor Name], RUT [Lessor RUT], representada por [Lessor Representative], domiciliada en [Lessor Address], en adelante el "Arrendador".
ARRENDATARIO: [Lessee Name], RUT [Lessee RUT], representada/o por [Lessee Representative], domiciliada/o en [Lessee Address], en adelante el "Arrendatario".
ANTECEDENTES
El presente contrato se celebra conforme al Código de Comercio de Chile, la Ley 18.010 de 1981 sobre Operaciones de Crédito de Dinero, y la normativa de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). El Arrendador adquirirá el bien descrito a continuación y lo entregará en arrendamiento al Arrendatario con opción de compra al término del contrato.
CLÁUSULA PRIMERA — BIEN OBJETO DEL LEASING
El bien objeto del presente contrato de leasing financiero es: [Asset Description], número de serie/patente: [Asset Serial Number].
El precio de adquisición del bien es de [Asset Purchase Price]. El Arrendador adquirirá el bien y conservará su dominio durante toda la vigencia del contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA — CONDICIONES FINANCIERAS
El contrato de arrendamiento se inicia con fecha [Lease Start Date]. Moneda de denominación: [Currency]. Cuota mensual de arrendamiento: [Monthly Rental]. Número de cuotas: [Number of Instalments].
Tasa de interés anual: [Interest Rate], conforme a la Ley 18.010/1981. La tasa pactada no excede la tasa máxima convencional (TMC) publicada por la CMF. Fecha de primer pago: [First Payment Date].
El Arrendatario reconoce que el incumplimiento en el pago de cualquier cuota facultará al Arrendador para exigir el total del saldo insoluto y recuperar el bien.
CLÁUSULA TERCERA — OPCIÓN DE COMPRA
Al término del contrato, el Arrendatario podrá ejercer la opción de compra pagando al Arrendador la suma de [Purchase Option Value]. El ejercicio de la opción deberá comunicarse por escrito con al menos 30 días de anticipación al vencimiento del contrato.
Si el Arrendatario no ejerce la opción de compra, deberá restituir el bien al Arrendador en las condiciones pactadas dentro de los 5 días hábiles siguientes al vencimiento del contrato.
CLÁUSULA CUARTA — SEGUROS
El Arrendatario deberá mantener durante toda la vigencia del contrato un seguro de daño todo riesgo y un seguro de responsabilidad civil sobre el bien arrendado, contratado con [Insurance Company] o compañía equivalente regulada por la CMF, designando al Arrendador como beneficiario preferente de la póliza.
CLÁUSULA QUINTA — TRATAMIENTO TRIBUTARIO
El tratamiento tributario del presente contrato se rige por la Circular SII N° 50 de 2001 y el Decreto Ley N° 824 (Ley sobre Impuesto a la Renta). El Arrendatario podrá deducir el componente de interés de las cuotas como gasto financiero y depreciar el bien según las tablas del SII.
CLÁUSULA SEXTA — JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE
Para todos los efectos del presente contrato, las partes fijan domicilio en [Jurisdiction City] y se someten a la jurisdicción de los Juzgados de Letras en lo Civil de dicha ciudad. La ley aplicable es la de la República de Chile.
FIRMAS DE LAS PARTES
ARRENDADOR: [Lessor Name]
Representante: [Lessor Representative]
RUT: [Lessor RUT]
Firma: _________________________ Fecha: [Contract Date]
ARRENDATARIO: [Lessee Name]
Representante: [Lessee Representative]
RUT: [Lessee RUT]
Firma: _________________________ Fecha: [Contract Date]
Lessor (Arrendador)
________________
Signature
Lessee (Arrendatario)
________________
Signature
Qué es Contrato de Leasing Financiero Chile
El Contrato de Leasing Financiero en Chile es el acuerdo, regido por la Ley 18.010 de 1981 sobre operaciones de crédito de dinero, las normas del Código de Comercio y la Recopilación de la CMF, mediante el cual el arrendador financiero adquiere un bien y lo cede en uso con opción de compra al término del plazo.
El leasing financiero se distingue del arrendamiento operativo en que transfiere sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del bien al arrendatario desde el inicio del contrato. Las Normas de Información Financiera de Chile (NIFC), equivalentes a las IFRS adoptadas mediante Resolución Exenta N° 43 de la SVS (hoy CMF), obligan a las empresas sujetas a regulación contable chilena a reconocer el bien arrendado y el correspondiente pasivo de arrendamiento en el balance del arrendatario. El Servicio de Impuestos Internos (SII) trata las cuotas de leasing como gastos operacionales deducibles del Impuesto a la Renta bajo el Decreto Ley N° 824 (LIR) para las personas jurídicas arrendatarias, conforme a la Circular SII N° 50 de 2001 y circulares complementarias posteriores.
El leasing financiero en Chile se aplica a bienes muebles (maquinaria industrial, vehículos comerciales, equipos agrícolas, equipos computacionales y equipos médicos) y a bienes inmuebles bajo el régimen específico del leasing inmobiliario. La tasa de política monetaria (TPM) del Banco Central de Chile y la tasa de interés corriente (TIC) publicada por la CMF bajo la Ley 18.010 inciden directamente en el componente financiero de las cuotas. La tasa pactada no puede exceder la tasa máxima convencional (TMC) — 1,5 veces la TIC para la categoría de operación correspondiente — conforme al Artículo 6 de la Ley 18.010; superarla activa la reducción automática del Artículo 8 y la eventual responsabilidad penal del Artículo 472 del Código Penal.
Cuándo necesitas Contrato de Leasing Financiero Chile
El Contrato de Leasing Financiero en Chile es necesario cuando una empresa o profesional requiere el uso productivo de un bien de capital por un plazo determinado sin adquirirlo de inmediato, prefiriendo preservar el capital de trabajo y gestionar eficientemente las obligaciones tributarias y contables mediante el mecanismo de cuotas y opción de compra propio del leasing financiero.
Las empresas industriales y manufactureras — incluyendo proveedores de servicios mineros para Codelco, SQM y Antofagasta Minerals — recurren al leasing financiero para adquirir maquinaria pesada y equipos especializados sin agotar reservas de capital. La estructura de leasing permite alinear los costos de financiamiento con la producción del activo durante su vida útil.
Las Pymes clasificadas bajo la Ley N° 20.416 (Estatuto Pymes) utilizan el leasing financiero para adquirir equipos financiados por sociedades de leasing acreditadas por CORFO, que cuentan con líneas de crédito diseñadas para mejorar el acceso de las Pymes al capital productivo en sectores como agricultura, pesca y tecnología.
Los prestadores de salud — clínicas, centros médicos y laboratorios registrados ante la Superintendencia de Salud — emplean el leasing de equipos médicos para resonadores, tomógrafos, equipos quirúrgicos y sistemas de laboratorio, permitiéndoles renovar tecnología sin comprometer el capital.
Las empresas de transporte y logística utilizan el leasing de vehículos comerciales para renovar flotas. El tratamiento tributario del SII bajo la Circular N° 50 permite deducir la cuota íntegra como gasto operacional, generando ahorros relevantes de Impuesto a la Renta frente al financiamiento por compra directa. Los operadores agroindustriales en las regiones Metropolitana, O'Higgins, Maule y Biobío usan leasing para tractores, cosechadoras y sistemas de riego, con cuotas frecuentemente denominadas en UF para preservar el valor real del financiamiento.
Qué incluir en tu Contrato de Leasing Financiero Chile
Un Contrato de Leasing Financiero válido en Chile bajo el Código de Comercio, la Ley 18.010/1981 y la normativa CMF debe contener los siguientes elementos esenciales para establecer una relación de leasing ejecutable, comercialmente sólida y tributariamente correcta.
Identificación de las Partes: Nombre o razón social completa, RUT (Rol Único Tributario — asignado por el SII), domicilio y datos del representante legal tanto del arrendador (sociedad de leasing o filial bancaria regulada por la CMF) como del arrendatario (empresa o persona natural que obtiene el uso del bien). Para personas jurídicas, incluir la inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y la personería del firmante.
Descripción del Bien (Descripción del Bien): Identificación precisa del bien arrendado: marca, modelo, número de serie, especificaciones técnicas; para vehículos, la placa patente y datos del Registro de Vehículos Motorizados (RVM). Para maquinaria, el año de fabricación, capacidad nominal y certificaciones aplicables.
Precio y Estructura de Financiamiento: El costo total de adquisición del bien (precio de adquisición), el pie inicial (si lo hubiere), el monto total financiado mediante leasing y la tasa de interés pactada — que no puede superar la tasa máxima convencional (TMC) publicada mensualmente por la CMF conforme al Artículo 6 de la Ley 18.010. Las cuotas en UF son estándar en el mercado chileno para preservar el valor real del financiamiento.
Tabla de Cuotas: El calendario completo de pagos con el número de cuotas (típicamente 12 a 60 cuotas mensuales), el monto de cada cuota en UF o CLP, el desglose entre amortización e interés, y la fecha de vencimiento de cada cuota. La tabla se incorpora normalmente como Anexo al contrato.
Opción de Compra: El derecho del arrendatario a adquirir la propiedad del bien al término del contrato pagando el valor residual acordado — habitualmente un monto nominal (1 UF o similar) en los leasing financieros donde el arrendatario es el propietario económico durante toda la vigencia. Debe especificarse el mecanismo de ejercicio (plazo de aviso escrito, forma de pago).
Propiedad Durante el Contrato: Durante la vigencia del leasing, el dominio permanece en el arrendador. El arrendatario tiene un derecho de tenencia contractual y no puede gravar, transferir ni subarrendar el bien sin autorización escrita previa del arrendador. Esta cláusula es fundamental para los derechos del arrendador en caso de insolvencia del arrendatario bajo la Ley 20.720 (Ley de Reorganización y Liquidación).
Seguros: El arrendatario debe mantener un seguro de daño todo riesgo y un seguro de responsabilidad civil sobre el bien arrendado, designando al arrendador como beneficiario de la póliza durante toda la vigencia del contrato. El seguro debe contratarse con una compañía regulada por la CMF.
Forms-legal.com pone a disposición esta plantilla de Contrato de Leasing Financiero para Chile como referencia inicial. Todo contrato de leasing de importancia debe ser revisado por un Abogado habilitado y un asesor tributario para verificar el cumplimiento de la normativa CMF, la Ley 18.010 y las circulares vigentes del SII. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 18.010AR official
- Ley 20.720AR official
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Forms Legal. (2026). Contrato de Leasing Financiero Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/financial/agreements/contrato-leasing-financiero-chile
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}Preguntas Frecuentes
El leasing financiero en Chile transfiere sustancialmente todos los riesgos y beneficios de la propiedad al arrendatario desde el inicio del contrato, con una opción de compra a un valor residual nominal — el arrendatario es el propietario económico durante toda la vigencia. Las NIFC/IFRS obligan al arrendatario a reconocer el activo y el pasivo de arrendamiento en su balance. El leasing operativo no transfiere los riesgos de propiedad — el arrendador conserva el activo económicamente, el arrendatario registra solo el gasto de arrendamiento, y el bien permanece en el balance del arrendador. Para efectos tributarios, la Circular SII N° 50 de 2001 distingue ambos: las cuotas de leasing financiero se tratan como costos de financiamiento (componente de interés deducible + amortización de capital); las rentas de leasing operativo son íntegramente deducibles como gastos operacionales. Tanto el Código de Comercio como la Ley 18.010 aplican a ambos tipos, pero las normas prudenciales de la CMF imponen mayores exigencias de capital y provisiones a los bancos y empresas financieras que ofrecen leasing financiero.
Conforme a la Circular SII N° 50 de 2001 y la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR — Decreto Ley N° 824), el tratamiento tributario de las cuotas de leasing depende de la clasificación del contrato. En el leasing financiero con opción de compra a valor residual nominal, el SII trata la operación como una compra financiada: el componente de interés de cada cuota es deducible como gasto financiero bajo el Artículo 31 N° 1 de la LIR, mientras que la amortización de capital no constituye gasto deducible, sino que reduce la base tributaria del activo. El arrendatario puede deducir la depreciación tributaria del bien arrendado conforme al Artículo 31 N° 5 de la LIR, utilizando las tablas de depreciación normal o acelerada del SII. En el leasing operativo, la cuota íntegra es deducible como gasto operacional. El SII puede cuestionar un leasing financiero que carezca de opción de compra genuina o tenga un valor residual artificialmente inflado, reclasificándolo como operativo.
Cuando el arrendatario de un leasing financiero queda insolvente y es sometido a un procedimiento concursal bajo la Ley 20.720 de 2014 (Ley de Reorganización y Liquidación — administrada por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, SIR), el tratamiento del contrato depende del tipo de procedimiento. En el procedimiento de reorganización, el leasing se mantiene vigente salvo que el veedor recomiende su terminación en el acuerdo de reorganización aprobado por los acreedores. El arrendador tiene posición de acreedor preferente porque el dominio legal permanece en él — el bien no integra la masa del deudor. En el procedimiento de liquidación, el liquidador puede continuar o terminar el contrato. Si se termina, el arrendador recupera el bien (por acción reivindicatoria derivada del dominio retenido) y puede cobrar las cuotas impagas y daños como acreedor valista. La retención del dominio distingue el leasing financiero del crédito garantizado con prenda, donde el acreedor solo tiene un derecho de garantía real y no la propiedad del bien.
Los leasing financieros en Chile constituyen operaciones de crédito de dinero sujetas a los límites de tasas de interés de la Ley 18.010 de 1981. La tasa máxima convencional (TMC) se calcula como 1,5 veces la tasa de interés corriente (TIC) para la categoría de operación aplicable, publicada mensualmente por la CMF. La CMF publica tasas TIC diferenciadas para operaciones en CLP no reajustables, operaciones en UF y operaciones en moneda extranjera. Para leasing en UF — la denominación más común en la práctica chilena — aplica la TIC de operaciones reajustables en UF. Para leasing en CLP, aplica la TIC de operaciones no reajustables en CLP. El Artículo 8 de la Ley 18.010 dispone que el interés estipulado por sobre la TMC se reduce automáticamente a la TIC por ministerio de la ley (se tiene por no escrito). El Artículo 472 del Código Penal sanciona penalmente el préstamo usurario habitual. El interés penal por mora en el pago de cuotas no puede exceder 1,5 veces el interés ordinario estipulado, conforme al Artículo 16 de la Ley 18.010.
Si el arrendatario de un leasing financiero en Chile no ejerce la opción de compra al vencimiento del contrato, está contractualmente obligado a restituir el bien arrendado al arrendador en la condición acordada — típicamente la condición inicial con desgaste normal por uso. La obligación de restitución es exigible ante los Juzgados de Letras en lo Civil porque el dominio ha permanecido en el arrendador durante toda la vigencia, y retener el bien sin ejercer la opción de compra constituye una retención indebida de bien ajeno. El contrato especifica habitualmente: el plazo de aviso para comunicar el no ejercicio (generalmente 30 días antes del vencimiento); la logística de restitución (lugar de entrega, costos de transporte); un procedimiento de inspección del estado del bien; y los remedios por daños más allá del desgaste normal, compensados con el depósito de garantía o mediante indemnización civil. En la práctica, el valor residual nominal de la opción de compra (frecuentemente 1 UF) es tan bajo que la mayoría de los arrendatarios en leasing financieros genuinos ejercen la opción — la no ejercitación y restitución es más característica del leasing operativo.
El leasing financiero en Chile es ofrecido por entidades reguladas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), principalmente bancos y sus filiales de leasing. Bajo la Ley General de Bancos (DFL N° 3 de 1997 consolidado), los bancos pueden ofrecer productos de leasing directamente o a través de filiales autorizadas por la CMF. La Recopilación Actualizada de Normas (RAN) de la CMF — específicamente el Capítulo 9-1 para bancos y el Capítulo C-3 para sociedades financieras — establece el marco prudencial para el leasing financiero: exigencias de patrimonio efectivo, límites de concentración y estándares de gestión de riesgo crediticio. Los principales proveedores incluyen el Banco de Chile, Banco Santander Chile, BCI, BancoEstado (con programas CORFO para Pymes), Banco Itaú Chile, Banco Scotiabank Chile y sociedades especializadas como BICE Leasing y FORUM Servicios Financieros. La Asociación Chilena de Leasing (ACHEL) representa al sector. Las empresas que ofrezcan leasing sin autorización CMF pueden ser sancionadas por intermediación financiera no autorizada bajo la Ley General de Bancos.
En los leasing financieros chilenos denominados en Unidades de Fomento (UF), las cuotas se expresan como un número fijo de UF mensuales durante toda la vigencia del contrato, pero el pago efectivo en CLP se calcula multiplicando el monto en UF por el valor diario publicado por el SII para la fecha de vencimiento de cada cuota. La UF es una unidad reajustable actualizada diariamente por el SII con base en el IPC (Índice de Precios al Consumidor) publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE); se ubicaba en torno a CLP 38.000–39.000 en 2025–2026. La denominación en UF protege al arrendador contra la erosión inflacionaria del valor real de las rentas durante contratos de 24, 36 o 60 meses, mientras el arrendatario asume el riesgo de inflación — si el IPC sube, el pago mensual en CLP aumenta. La opción de compra también se expresa en UF (ej., 1 UF o 0,01 UF) para asegurar su carácter nominal con independencia de la inflación futura. Para efectos tributarios según la Circular SII N° 50, las cuotas en UF se convierten a CLP al tipo de cambio UF del día del pago para los cálculos del Impuesto a la Renta bajo la LIR. Las tasas TIC y TMC publicadas por la CMF para operaciones reajustables en UF son las que determinan el techo de interés aplicable.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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