Contrato de Emisor y Receptor de Factura Chile
CONTRATO DE EMISOR Y RECEPTOR DE FACTURA
Celebrado conforme a la Ley 19.983 de 2004 y la Ley 21.131 de 2019
PRIMERO: PARTES
EL EMISOR (PROVEEDOR):
Nombre/Razón Social: [Nombre del Emisor]
RUT: [RUT Emisor]
Domicilio: [Domicilio del Emisor]
Representante Legal: [Representante del Emisor]
EL RECEPTOR (CLIENTE/DEUDOR):
Nombre/Razón Social: [Nombre del Receptor]
RUT: [RUT Receptor]
Domicilio: [Domicilio del Receptor]
Representante Legal: [Representante del Receptor]
SEGUNDO: RELACIÓN COMERCIAL
El presente contrato regula las condiciones de emisión, recepción y pago de los Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) derivados de la siguiente relación comercial: [Descripción de la Relación Comercial]
TERCERO: PROCEDIMIENTO DE EMISIÓN Y RECEPCIÓN
Los DTE serán emitidos por el Emisor a través del siguiente canal: [Canal de Emisión]. El Emisor deberá transmitir cada DTE al SII dentro de las 24 horas siguientes a su emisión, conforme a la Resolución Exenta SII N° 45 de 2003.
El Receptor dispondrá de [Plazo de Reclamación] para aceptar o reclamar cada factura recibida. Transcurrido dicho plazo sin reclamación fundada, la factura quedará aceptada irrevocablemente y constituirá título ejecutivo conforme al Artículo 2 de la Ley 19.983 de 2004.
El reclamo deberá indicar las causas específicas del rechazo (mercadería no recibida, precio incorrecto, servicio no prestado) y realizarse por escrito al correo electrónico del Emisor o a través del sistema del SII.
CUARTO: PLAZO DE PAGO
El Receptor pagará las facturas aceptadas dentro del plazo de [Plazo de Pago]. El incumplimiento del plazo de pago generará intereses de mora a la tasa de interés corriente para operaciones no reajustables publicada mensualmente por el Banco Central de Chile, conforme al Artículo 6 de la Ley 18.010 de 1981, sin necesidad de requerimiento judicial.
QUINTO: CESIÓN DE FACTURAS
Respecto de la cesión de facturas a terceros: [Cesión de Facturas]. El Emisor es responsable de que cualquier cesión se realice conforme al Artículo 4 de la Ley 19.983, y el Receptor que reciba notificación de cesión deberá pagar al cesionario (factoring) y no al Emisor, conforme al Artículo 1902 del Código Civil.
SEXTO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por la Ley 19.983 de 2004, la Ley 21.131 de 2019, el Código de Comercio y el Código Civil. Las controversias serán sometidas a los Tribunales de Letras en lo Civil competentes.
FIRMAS
En [Ciudad de Firma], a [Fecha de Firma].
EL EMISOR:
[Nombre del Emisor] — RUT: [RUT Emisor]
Representado por: [Representante del Emisor]
Firma: _________________________
EL RECEPTOR:
[Nombre del Receptor] — RUT: [RUT Receptor]
Representado por: [Representante del Receptor]
Firma: _________________________
Emisor (Proveedor)
________________
Signature
Receptor (Cliente / Deudor)
________________
Signature
Qué es Contrato de Emisor y Receptor de Factura Chile
El Contrato de Emisor y Receptor de Factura en Chile es el acuerdo, regido por los artículos 4 a 9 de la Ley 19.983 de 2004 y el artículo 3 N° 10 del Código de Comercio, mediante el cual las partes regulan la emisión, aceptación y cobro ejecutivo de la factura como título de crédito.
La Ley 19.983, promulgada el 15 de diciembre de 2004 y modificada por la Ley 20.956 de 2016, transformó la factura en Chile de un mero documento tributario en un instrumento de crédito cedible (título de crédito) que puede transferirse a terceros — factoring companies, bancos, o inversores — sin necesidad de notificación previa al deudor. Los Artículos 4 a 9 de la Ley 19.983 regulan el procedimiento de cesión, la irrevocabilidad de la aceptación, el plazo de reclamación del receptor, y la responsabilidad solidaria del cedente en la cesión.
El sistema de facturación electrónica en Chile fue establecido gradualmente desde 2001 y se tornó obligatorio para la mayoría de los contribuyentes a partir del 1 de noviembre de 2017 conforme a las disposiciones del SII y la Resolución Exenta N° 45 de 2003. El Documento Tributario Electrónico (DTE) — denominación técnica de la factura electrónica en el sistema del SII — se emite, transmite y almacena en formato XML firmado electrónicamente con la Firma Electrónica Avanzada (FEA) del contribuyente, conforme a la Ley 19.799 de 2002 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación.
El Artículo 2 de la Ley 19.983 establece que la factura constituye un título ejecutivo de plena prueba cuando ha sido aceptada por el deudor (receptor) sin objeción dentro del plazo legal. La aceptación puede ser expresa (mediante acuse de recibo o firma del documento) o tácita (por el transcurso del plazo de 8 días hábiles sin reclamación conforme al Artículo 3 de la Ley 19.983). Esta aceptación tacita es una innovación fundamental que permite al proveedor acceder a financiamiento mediante factoring sin esperar la firma activa del cliente.
El Artículo 4 de la Ley 19.983 regula la cesión de la factura: el emisor puede ceder el crédito contenido en la factura aceptada a un tercero (cesionario) mediante anotación en el dorso del documento o en el Registro de Cesiones del SII para facturas electrónicas. La cesión notificada al deudor produce los efectos del Artículo 1902 del Código Civil — el deudor no puede oponer al cesionario las excepciones nacidas después de la notificación. La Bolsa de Productos de Chile S.A. opera un mercado secundario de facturas donde emisores y factoring companies transan créditos conforme al Artículo 8 de la Ley 19.983.
La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) regula las empresas de factoring (Artículo 8 bis de la Ley 19.983 introducido por la Ley 20.956), exigiendo registro ante la CMF a las factoring que adquieran facturas en operaciones de cuentas por cobrar. El Banco Central de Chile emite regulaciones sobre los instrumentos financieros basados en facturas en el contexto de la política monetaria y el mercado de capitales chileno.
El Artículo 5 de la Ley 19.983 establece el derecho del receptor a reclamar (objetar) la factura dentro de los 8 días hábiles siguientes a su recepción, indicando las causas del reclamo. El reclamo fundado impide que la factura se convierta en título ejecutivo y suspende el plazo de cesión. Si el receptor no reclama dentro del plazo legal, la factura queda aceptada irrevocablemente y puede ser cedida sin que el deudor pueda oponer al cesionario las excepciones que tenía contra el cedente, salvo las causadas con posterioridad a la cesión.
La Ley 21.131 de 2019 (Ley Pago a 30 Días) estableció plazos máximos de pago de facturas entre empresas: 30 días hábiles para el pago de facturas comerciales en operaciones entre empresas de distinto tamaño, con mecanismos de penalización por mora (interés corriente para operaciones no reajustables del Artículo 6 de la Ley 18.010) y la obligación de los grandes compradores de aceptar facturas electrónicas en plazos breves. Esta ley impacta directamente el contenido del Contrato de Emisor y Receptor de Factura al establecer plazos de pago imperativos que las partes no pueden reducir contractualmente.
Cuándo necesitas Contrato de Emisor y Receptor de Factura Chile
El Contrato de Emisor y Receptor de Factura Chile se requiere cuando empresas que mantienen relaciones comerciales continuas desean regular formalmente las condiciones de emisión, recepción, validación y eventual cesión de sus facturas electrónicas, especialmente cuando el volumen de transacciones es elevado o cuando las facturas se utilizan como instrumento de financiamiento mediante factoring.
Se necesita cuando una empresa grande o mediana desea establecer con sus proveedores habituales un protocolo de facturación que regule los plazos de aceptación o rechazo de facturas conforme al Artículo 3 de la Ley 19.983, los formatos requeridos de los DTE (Documentos Tributarios Electrónicos), los datos adicionales que el receptor exige en la factura para su procesamiento interno (orden de compra, código de proveedor, centro de costo), y los canales de comunicación válidos para las notificaciones de reclamo.
El contrato es necesario cuando el emisor de facturas opera un programa de factoring o confirming (reverse factoring) con una empresa financiera, y necesita el consentimiento previo del receptor para la cesión de los créditos facturarios conforme al Artículo 4 de la Ley 19.983. En estos programas, el emisor cede las facturas aceptadas a una factoring company que anticipa el pago al proveedor con descuento, y el receptor (deudor) paga directamente a la factoring company al vencimiento.
Se requiere cuando una MIPYME (micro, pequeña o mediana empresa según el Artículo 2 de la Ley 20.416 de 2010) necesita establecer con sus clientes grandes un protocolo que garantice la aceptación expedita de sus facturas dentro del plazo de 8 días hábiles del Artículo 3 de la Ley 19.983, permitiendo el acceso oportuno al financiamiento mediante factoring para cubrir necesidades de capital de trabajo conforme a la política de apoyo a MIPYMES del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
El contrato es necesario para operaciones de supply chain finance donde una empresa grande (anchor buyer) ofrece a sus proveedores acceso anticipado al pago de sus facturas a través de plataformas financieras, requiriendo la formalización de la relación jurídica entre el emisor (proveedor), el receptor (comprador anchor) y la entidad financiera que anticipa los fondos, todo dentro del marco de la Ley 19.983 y las regulaciones de la CMF sobre factoring.
Qué incluir en tu Contrato de Emisor y Receptor de Factura Chile
Un Contrato de Emisor y Receptor de Factura válido en Chile conforme a la Ley 19.983 de 2004 debe contener los siguientes elementos para ser efectivo como instrumento que regula la relación facturaria entre las partes.
Identificación de las Partes: Nombre o razón social, RUT del SII, domicilio, y datos del representante legal de ambas partes. Para personas jurídicas, incluir el tipo societario (SpA, SRL, SA, EIRL conforme al Código de Comercio o las leyes societarias respectivas), el número de inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces, y el poder del representante.
Descripción de la Relación Comercial: Tipo de bienes o servicios objeto de las facturas (objeto del contrato principal), modalidad de la relación (contratos de suministro continuo, órdenes de compra individuales, contratos de prestación de servicios), y referencias al contrato principal que origina las facturas si existe.
Procedimiento de Emisión de Facturas: Canal de emisión de los DTE (portal del SII, plataforma del emisor, correo electrónico certificado), formato del XML del DTE conforme a las Normas Técnicas del SII, datos adicionales requeridos por el receptor (orden de compra, código de proveedor, glosa descriptiva), y plazo máximo de emisión de la factura desde la entrega del bien o prestación del servicio.
Procedimiento de Recepción y Aceptación: Canal de recepción de los DTE por el receptor, plazo de revisión (máximo 8 días hábiles conforme al Artículo 3 de la Ley 19.983), procedimiento de acuse de recibo electrónico, causales válidas de rechazo (mercadería no recibida, servicio no prestado, precio incorrecto), y forma de notificación del reclamo.
Plazo de Pago: Plazo para el pago de las facturas aceptadas, considerando el máximo de 30 días hábiles establecido por la Ley 21.131 de 2019 (Ley Pago a 30 Días) para operaciones entre empresas de distinto tamaño; los intereses de mora aplicables en caso de pago tardío conforme al Artículo 6 de la Ley 18.010; y el mecanismo de pago (transferencia bancaria, cheque, pago electrónico).
Cesión de Facturas y Factoring: Si las partes acuerdan un régimen de cesión de facturas, los términos del consentimiento del receptor para la cesión conforme al Artículo 4 de la Ley 19.983, los factoring companies autorizados para recibir las cesiones, el procedimiento de notificación de la cesión al receptor/deudor, y las consecuencias del pago efectuado al cedente después de la notificación de la cesión (el pago no extingue la deuda con el cesionario).
Confidencialidad y Protección de Datos: Tratamiento de la información comercial contenida en las facturas conforme a la Ley 19.628 de 1999 sobre Protección de la Vida Privada, especialmente cuando las facturas revelan precios, volúmenes y condiciones comerciales sensibles.
Ley Aplicable y Resolución de Disputas: El contrato se rige por la Ley 19.983, el Código de Comercio y el Código Civil. Las disputas sobre la validez de facturas o la procedencia del reclamo se resuelven ante los Tribunales de Letras en lo Civil o mediante arbitraje. Forms-legal.com ofrece este modelo como punto de partida — los contratos de facturas deben ser revisados por un Abogado tributarista para verificar el cumplimiento de las normas del SII y la Ley 21.131 sobre plazos de pago. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 19.983AR official
- Ley 20.956AR official
- Ley 19.799AR official
- Ley 21.131AR official
- Ley 18.010AR official
- Ley 20.416AR official
- Ley 19.628AR official
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Contrato de Emisor y Receptor de Factura Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/financial/agreements/contrato-emisor-receptor-factura-chile
"Contrato de Emisor y Receptor de Factura Chile (Chile)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/chile/financial/agreements/contrato-emisor-receptor-factura-chile.
@misc{formslegal-contrato-emisor-receptor-factura-chile,
author = {{Forms Legal}},
title = {Contrato de Emisor y Receptor de Factura Chile (Chile)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/chile/financial/agreements/contrato-emisor-receptor-factura-chile}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
La factura se convierte en título ejecutivo en Chile cuando ha sido aceptada por el receptor sin reclamación dentro del plazo legal, conforme al Artículo 2 de la Ley 19.983 de 2004. La aceptación puede ser expresa (acuse de recibo o firma del documento) o tácita — por el transcurso de 8 días hábiles contados desde la recepción del DTE sin que el receptor haya formulado reclamo conforme al Artículo 3 de la Ley 19.983. Una factura aceptada tácitamente tiene el mismo valor ejecutivo que una letra de cambio o pagaré aceptado, permitiendo al acreedor iniciar directamente un juicio ejecutivo ante el Juzgado de Letras en lo Civil sin necesidad de juicio declarativo previo (Artículo 437 del Código de Procedimiento Civil). El título ejecutivo basado en factura permite solicitar medidas precautorias (embargo preventivo de bienes del deudor) y eventualmente el remate de bienes para satisfacer el crédito. La deuda ejecutiva debe ser líquida, actualmente exigible y no prescrita — el plazo de prescripción de las acciones mercantiles es de 4 años conforme al Artículo 822 del Código de Comercio. La Ley 21.131 de 2019 reforzó este mecanismo al establecer que el incumplimiento del plazo de 30 días hábiles para el pago de facturas genera automáticamente el derecho a cobrar intereses de mora a la tasa de interés corriente para operaciones no reajustables establecida por el Banco Central de Chile conforme al Artículo 6 de la Ley 18.010.
Si el receptor rechaza (reclama) una factura dentro del plazo de 8 días hábiles conforme al Artículo 3 de la Ley 19.983 de 2004, la factura queda sin efecto como título ejecutivo y el emisor debe emitir una nota de crédito anulando la factura reclamada. El reclamo debe ser fundado — el receptor debe indicar las causas específicas del rechazo, que pueden ser: mercadería no recibida o recibida en condiciones diferentes a las facturadas, servicio no prestado o prestado de forma deficiente, precio incorrecto, errores en la identificación de las partes, o cualquier otra causa que justifique el no reconocimiento de la deuda. Un reclamo sin causa o con causa manifiestamente infundada puede constituir un ejercicio abusivo del derecho de reclamación, susceptible de acción de perjuicios conforme al Artículo 1556 del Código Civil. El receptor que reclame una factura de forma improcedente para evitar el pago de una deuda legítima puede ser demandado por enriquecimiento sin causa (Artículo 1698 del Código Civil) y por el cobro del precio más intereses en juicio ordinario. Si el reclamo es legítimo, las partes deben resolver la controversia sobre la operación subyacente (entrega, servicio, precio) antes de que el emisor emita una nueva factura corregida. El SII registra los reclamos de facturas electrónicas en el sistema DTE, generando un historial de reclamaciones que puede ser relevante en disputas tributarias o comerciales posteriores.
El factoring de facturas en Chile bajo la Ley 19.983 de 2004 funciona mediante la cesión del crédito contenido en la factura aceptada del emisor (proveedor/cedente) a una empresa de factoring (cesionaria), que adelanta al proveedor el valor de la factura con descuento y luego cobra directamente al receptor (deudor) en la fecha de vencimiento. La cesión se formaliza mediante anotación en el dorso del original de la factura o, para facturas electrónicas, mediante el registro en el Sistema de Gestión de Facturas del SII conforme a la Resolución Exenta N° 45 del SII. La notificación de la cesión al deudor puede realizarse por carta certificada, notarial, o a través del sistema electrónico del SII. Una vez notificado, el deudor debe pagar al cesionario y no al cedente — cualquier pago al cedente después de la notificación no extingue la deuda con la factoring company (Artículo 1902 del Código Civil). La Ley 20.956 de 2016 introdujo el Artículo 8 bis a la Ley 19.983, requiriendo que las empresas de factoring se registren ante la CMF para poder adquirir facturas en operaciones de cuentas por cobrar. Las factoring no registradas en la CMF no pueden ejercer las acciones ejecutivas de la Ley 19.983. La Bolsa de Productos de Chile S.A. opera el mercado MACH (Mercado Abierto de Compradores y proveedores de Hipermercados y equivalentes) como plataforma organizada para la transacción de facturas bajo el Artículo 8 de la Ley 19.983.
La Ley 21.131 de 2019, conocida como Ley Pago a 30 Días, impone a los receptores de facturas (deudores) la obligación de pagar las facturas emitidas por MIPYMES dentro de un plazo máximo de 30 días hábiles contado desde la recepción de la factura conforme a la Ley 19.983. El plazo de 30 días es imperativo para las transacciones entre empresas de diferente tamaño (grandes empresas pagando a MIPYMES) y no puede reducirse contractualmente por debajo de este umbral. El incumplimiento del plazo genera automáticamente intereses de mora a la tasa de interés corriente para operaciones no reajustables publicada mensualmente por el Banco Central de Chile conforme al Artículo 6 de la Ley 18.010 de 1989. La ley también establece la obligación del receptor grande de aceptar o rechazar las facturas electrónicas dentro de 8 días hábiles, so pena de quedar obligado al pago con los intereses de mora desde la fecha de vencimiento del plazo de aceptación. El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y el SII son los organismos encargados de supervisar el cumplimiento de la Ley 21.131, pudiendo los proveedores afectados presentar denuncias ante la Fiscalía Nacional Económica (FNE) si detectan prácticas comerciales abusivas de postergación de pagos que puedan configurar abuso de posición dominante conforme al Decreto Ley 211 de 1973 (Ley de Defensa de la Libre Competencia).
La factura electrónica en Chile es el Documento Tributario Electrónico (DTE) tipo 33 para facturas afectas a IVA y tipo 34 para facturas no afectas o exentas, según la clasificación del SII. Los requisitos técnicos son establecidos por la Resolución Exenta SII N° 45 de 2003 y sus modificaciones posteriores. El DTE debe emitirse en formato XML firmado con la Firma Electrónica Avanzada (FEA) del emisor conforme a la Ley 19.799 de 2002, obtenida ante una entidad certificadora acreditada ante el Ministerio de Economía. El DTE debe incluir obligatoriamente: RUT del emisor y receptor, razón social de ambos, dirección, giro o actividad económica, folio del documento asignado por el SII, fecha de emisión, descripción detallada de los bienes o servicios con precio unitario y total, tasa y monto del IVA, y monto total. El emisor debe enviar el DTE al SII en un plazo máximo de 24 horas desde su emisión para su timbraje electrónico (CAF — Código de Autorización de Folios). El receptor tiene la obligación de almacenar los DTE recibidos durante 6 años conforme al Artículo 200 del Código Tributario para efectos de fiscalización del SII. Los proveedores de sistemas de facturación electrónica deben estar certificados por el SII conforme al Procedimiento de Certificación de Sistemas de Facturación Electrónica.
El cedente (emisor que cede la factura a una factoring company) tiene responsabilidad solidaria con el deudor cedido ante el cesionario (factoring) cuando la factura cedida resulta impagada, conforme al Artículo 6 de la Ley 19.983 de 2004, salvo pacto en contrario establecido en el contrato de cesión. Esta responsabilidad solidaria significa que la factoring puede cobrar tanto al deudor original (receptor de la factura) como al cedente (proveedor que cedió la factura) si el primero no paga. El cedente puede liberarse de la responsabilidad solidaria mediante acuerdo expreso con la factoring en el contrato de cesión — operación conocida como factoring sin recurso, donde la factoring asume el riesgo de impago del deudor. El factoring con recurso (donde el cedente mantiene responsabilidad solidaria) es más barato para el proveedor pero más arriesgado, ya que si el cliente no paga, la factoring puede reclamar el reembolso al proveedor. El cedente también puede ser responsable si la factura cedida es impugnable por vicios (mercadería defectuosa, servicio no prestado, facturas falsas o adulteradas) conforme al Artículo 1907 del Código Civil sobre la cesión de créditos con vicios. La emisión dolosa de facturas falsas para obtener financiamiento de factoring constituye el delito de estafa conforme al Artículo 468 del Código Penal, con penas de presidio menor en su grado medio a máximo.
Las normas de la Ley 19.983 de 2004 son en parte imperativas y en parte dispositivas, por lo que la posibilidad de modificarlas contractualmente depende de la norma específica. El plazo de 8 días hábiles para la reclamación del Artículo 3 de la Ley 19.983 es un plazo legal mínimo que protege al deudor — las partes pueden acordar contractualmente un plazo mayor para el reclamo (por ejemplo, 15 días hábiles), pero no pueden reducirlo por debajo de los 8 días hábiles sin violar el carácter imperativo de la norma de protección del deudor. El plazo de 30 días hábiles de la Ley 21.131 (Ley Pago a 30 Días) para el pago de facturas a MIPYMES es imperativo y no puede reducirse contractualmente; sin embargo, las partes pueden pactar plazos menores a 30 días si ambas lo acuerdan libremente, ya que la norma establece un máximo en beneficio del acreedor, no una obligación de que el pago tarde 30 días. Las condiciones de cesión del Artículo 4 de la Ley 19.983 son dispositivas — las partes pueden modificarlas contractualmente, como ocurre en los contratos de factoring y confirming que establecen procedimientos específicos de cesión distintos del régimen general. Los aspectos tributarios de la factura (tasa de IVA, obligación de emisión, plazos de timbraje ante el SII) son normas de orden público tributario que no pueden ser modificadas por acuerdo entre partes privadas conforme al Artículo 26 del Código Tributario.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Contrato de Factoring Chile
Contrato de Factoring para Chile conforme al Código de Comercio y la Ley 19.983/2004, mediante el cual una empresa cede sus cuentas por cobrar (facturas de venta) a una empresa de factoring a cambio de liquidez inmediata, con o sin recurso contra el cedente.
Contrato de Compraventa Mercantil Chile
Contrato de Compraventa Mercantil para Chile regulado por el Código de Comercio Arts. 130–160 — establece obligaciones de entrega, pago del precio, garantías y transferencia de dominio comercial entre empresas o comerciantes inscritos ante el SII.