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Contrato de Emisor y Receptor de Factura Chile

Contrato de Emisor y Receptor de Factura Chile

CONTRATO DE EMISOR Y RECEPTOR DE FACTURA

Celebrado conforme a la Ley 19.983 de 2004 y la Ley 21.131 de 2019

PRIMERO: PARTES

EL EMISOR (PROVEEDOR):

Nombre/Razón Social: [Nombre del Emisor]

RUT: [RUT Emisor]

Domicilio: [Domicilio del Emisor]

Representante Legal: [Representante del Emisor]

EL RECEPTOR (CLIENTE/DEUDOR):

Nombre/Razón Social: [Nombre del Receptor]

RUT: [RUT Receptor]

Domicilio: [Domicilio del Receptor]

Representante Legal: [Representante del Receptor]

SEGUNDO: RELACIÓN COMERCIAL

El presente contrato regula las condiciones de emisión, recepción y pago de los Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) derivados de la siguiente relación comercial: [Descripción de la Relación Comercial]

TERCERO: PROCEDIMIENTO DE EMISIÓN Y RECEPCIÓN

Los DTE serán emitidos por el Emisor a través del siguiente canal: [Canal de Emisión]. El Emisor deberá transmitir cada DTE al SII dentro de las 24 horas siguientes a su emisión, conforme a la Resolución Exenta SII N° 45 de 2003.

El Receptor dispondrá de [Plazo de Reclamación] para aceptar o reclamar cada factura recibida. Transcurrido dicho plazo sin reclamación fundada, la factura quedará aceptada irrevocablemente y constituirá título ejecutivo conforme al Artículo 2 de la Ley 19.983 de 2004.

El reclamo deberá indicar las causas específicas del rechazo (mercadería no recibida, precio incorrecto, servicio no prestado) y realizarse por escrito al correo electrónico del Emisor o a través del sistema del SII.

CUARTO: PLAZO DE PAGO

El Receptor pagará las facturas aceptadas dentro del plazo de [Plazo de Pago]. El incumplimiento del plazo de pago generará intereses de mora a la tasa de interés corriente para operaciones no reajustables publicada mensualmente por el Banco Central de Chile, conforme al Artículo 6 de la Ley 18.010 de 1981, sin necesidad de requerimiento judicial.

QUINTO: CESIÓN DE FACTURAS

Respecto de la cesión de facturas a terceros: [Cesión de Facturas]. El Emisor es responsable de que cualquier cesión se realice conforme al Artículo 4 de la Ley 19.983, y el Receptor que reciba notificación de cesión deberá pagar al cesionario (factoring) y no al Emisor, conforme al Artículo 1902 del Código Civil.

SEXTO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente contrato se rige por la Ley 19.983 de 2004, la Ley 21.131 de 2019, el Código de Comercio y el Código Civil. Las controversias serán sometidas a los Tribunales de Letras en lo Civil competentes.

FIRMAS

En [Ciudad de Firma], a [Fecha de Firma].

EL EMISOR:

[Nombre del Emisor] — RUT: [RUT Emisor]

Representado por: [Representante del Emisor]

Firma: _________________________

EL RECEPTOR:

[Nombre del Receptor] — RUT: [RUT Receptor]

Representado por: [Representante del Receptor]

Firma: _________________________

Emisor (Proveedor)

________________

Signature

Receptor (Cliente / Deudor)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Emisor y Receptor de Factura Chile

El Contrato de Emisor y Receptor de Factura en Chile es el acuerdo, regido por los artículos 4 a 9 de la Ley 19.983 de 2004 y el artículo 3 N° 10 del Código de Comercio, mediante el cual las partes regulan la emisión, aceptación y cobro ejecutivo de la factura como título de crédito.

La Ley 19.983, promulgada el 15 de diciembre de 2004 y modificada por la Ley 20.956 de 2016, transformó la factura en Chile de un mero documento tributario en un instrumento de crédito cedible (título de crédito) que puede transferirse a terceros — factoring companies, bancos, o inversores — sin necesidad de notificación previa al deudor. Los Artículos 4 a 9 de la Ley 19.983 regulan el procedimiento de cesión, la irrevocabilidad de la aceptación, el plazo de reclamación del receptor, y la responsabilidad solidaria del cedente en la cesión.

El sistema de facturación electrónica en Chile fue establecido gradualmente desde 2001 y se tornó obligatorio para la mayoría de los contribuyentes a partir del 1 de noviembre de 2017 conforme a las disposiciones del SII y la Resolución Exenta N° 45 de 2003. El Documento Tributario Electrónico (DTE) — denominación técnica de la factura electrónica en el sistema del SII — se emite, transmite y almacena en formato XML firmado electrónicamente con la Firma Electrónica Avanzada (FEA) del contribuyente, conforme a la Ley 19.799 de 2002 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación.

El Artículo 2 de la Ley 19.983 establece que la factura constituye un título ejecutivo de plena prueba cuando ha sido aceptada por el deudor (receptor) sin objeción dentro del plazo legal. La aceptación puede ser expresa (mediante acuse de recibo o firma del documento) o tácita (por el transcurso del plazo de 8 días hábiles sin reclamación conforme al Artículo 3 de la Ley 19.983). Esta aceptación tacita es una innovación fundamental que permite al proveedor acceder a financiamiento mediante factoring sin esperar la firma activa del cliente.

El Artículo 4 de la Ley 19.983 regula la cesión de la factura: el emisor puede ceder el crédito contenido en la factura aceptada a un tercero (cesionario) mediante anotación en el dorso del documento o en el Registro de Cesiones del SII para facturas electrónicas. La cesión notificada al deudor produce los efectos del Artículo 1902 del Código Civil — el deudor no puede oponer al cesionario las excepciones nacidas después de la notificación. La Bolsa de Productos de Chile S.A. opera un mercado secundario de facturas donde emisores y factoring companies transan créditos conforme al Artículo 8 de la Ley 19.983.

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) regula las empresas de factoring (Artículo 8 bis de la Ley 19.983 introducido por la Ley 20.956), exigiendo registro ante la CMF a las factoring que adquieran facturas en operaciones de cuentas por cobrar. El Banco Central de Chile emite regulaciones sobre los instrumentos financieros basados en facturas en el contexto de la política monetaria y el mercado de capitales chileno.

El Artículo 5 de la Ley 19.983 establece el derecho del receptor a reclamar (objetar) la factura dentro de los 8 días hábiles siguientes a su recepción, indicando las causas del reclamo. El reclamo fundado impide que la factura se convierta en título ejecutivo y suspende el plazo de cesión. Si el receptor no reclama dentro del plazo legal, la factura queda aceptada irrevocablemente y puede ser cedida sin que el deudor pueda oponer al cesionario las excepciones que tenía contra el cedente, salvo las causadas con posterioridad a la cesión.

La Ley 21.131 de 2019 (Ley Pago a 30 Días) estableció plazos máximos de pago de facturas entre empresas: 30 días hábiles para el pago de facturas comerciales en operaciones entre empresas de distinto tamaño, con mecanismos de penalización por mora (interés corriente para operaciones no reajustables del Artículo 6 de la Ley 18.010) y la obligación de los grandes compradores de aceptar facturas electrónicas en plazos breves. Esta ley impacta directamente el contenido del Contrato de Emisor y Receptor de Factura al establecer plazos de pago imperativos que las partes no pueden reducir contractualmente.

Cuándo necesitas Contrato de Emisor y Receptor de Factura Chile

El Contrato de Emisor y Receptor de Factura Chile se requiere cuando empresas que mantienen relaciones comerciales continuas desean regular formalmente las condiciones de emisión, recepción, validación y eventual cesión de sus facturas electrónicas, especialmente cuando el volumen de transacciones es elevado o cuando las facturas se utilizan como instrumento de financiamiento mediante factoring.

Se necesita cuando una empresa grande o mediana desea establecer con sus proveedores habituales un protocolo de facturación que regule los plazos de aceptación o rechazo de facturas conforme al Artículo 3 de la Ley 19.983, los formatos requeridos de los DTE (Documentos Tributarios Electrónicos), los datos adicionales que el receptor exige en la factura para su procesamiento interno (orden de compra, código de proveedor, centro de costo), y los canales de comunicación válidos para las notificaciones de reclamo.

El contrato es necesario cuando el emisor de facturas opera un programa de factoring o confirming (reverse factoring) con una empresa financiera, y necesita el consentimiento previo del receptor para la cesión de los créditos facturarios conforme al Artículo 4 de la Ley 19.983. En estos programas, el emisor cede las facturas aceptadas a una factoring company que anticipa el pago al proveedor con descuento, y el receptor (deudor) paga directamente a la factoring company al vencimiento.

Se requiere cuando una MIPYME (micro, pequeña o mediana empresa según el Artículo 2 de la Ley 20.416 de 2010) necesita establecer con sus clientes grandes un protocolo que garantice la aceptación expedita de sus facturas dentro del plazo de 8 días hábiles del Artículo 3 de la Ley 19.983, permitiendo el acceso oportuno al financiamiento mediante factoring para cubrir necesidades de capital de trabajo conforme a la política de apoyo a MIPYMES del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

El contrato es necesario para operaciones de supply chain finance donde una empresa grande (anchor buyer) ofrece a sus proveedores acceso anticipado al pago de sus facturas a través de plataformas financieras, requiriendo la formalización de la relación jurídica entre el emisor (proveedor), el receptor (comprador anchor) y la entidad financiera que anticipa los fondos, todo dentro del marco de la Ley 19.983 y las regulaciones de la CMF sobre factoring.

Qué incluir en tu Contrato de Emisor y Receptor de Factura Chile

Un Contrato de Emisor y Receptor de Factura válido en Chile conforme a la Ley 19.983 de 2004 debe contener los siguientes elementos para ser efectivo como instrumento que regula la relación facturaria entre las partes.

Identificación de las Partes: Nombre o razón social, RUT del SII, domicilio, y datos del representante legal de ambas partes. Para personas jurídicas, incluir el tipo societario (SpA, SRL, SA, EIRL conforme al Código de Comercio o las leyes societarias respectivas), el número de inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces, y el poder del representante.

Descripción de la Relación Comercial: Tipo de bienes o servicios objeto de las facturas (objeto del contrato principal), modalidad de la relación (contratos de suministro continuo, órdenes de compra individuales, contratos de prestación de servicios), y referencias al contrato principal que origina las facturas si existe.

Procedimiento de Emisión de Facturas: Canal de emisión de los DTE (portal del SII, plataforma del emisor, correo electrónico certificado), formato del XML del DTE conforme a las Normas Técnicas del SII, datos adicionales requeridos por el receptor (orden de compra, código de proveedor, glosa descriptiva), y plazo máximo de emisión de la factura desde la entrega del bien o prestación del servicio.

Procedimiento de Recepción y Aceptación: Canal de recepción de los DTE por el receptor, plazo de revisión (máximo 8 días hábiles conforme al Artículo 3 de la Ley 19.983), procedimiento de acuse de recibo electrónico, causales válidas de rechazo (mercadería no recibida, servicio no prestado, precio incorrecto), y forma de notificación del reclamo.

Plazo de Pago: Plazo para el pago de las facturas aceptadas, considerando el máximo de 30 días hábiles establecido por la Ley 21.131 de 2019 (Ley Pago a 30 Días) para operaciones entre empresas de distinto tamaño; los intereses de mora aplicables en caso de pago tardío conforme al Artículo 6 de la Ley 18.010; y el mecanismo de pago (transferencia bancaria, cheque, pago electrónico).

Cesión de Facturas y Factoring: Si las partes acuerdan un régimen de cesión de facturas, los términos del consentimiento del receptor para la cesión conforme al Artículo 4 de la Ley 19.983, los factoring companies autorizados para recibir las cesiones, el procedimiento de notificación de la cesión al receptor/deudor, y las consecuencias del pago efectuado al cedente después de la notificación de la cesión (el pago no extingue la deuda con el cesionario).

Confidencialidad y Protección de Datos: Tratamiento de la información comercial contenida en las facturas conforme a la Ley 19.628 de 1999 sobre Protección de la Vida Privada, especialmente cuando las facturas revelan precios, volúmenes y condiciones comerciales sensibles.

Ley Aplicable y Resolución de Disputas: El contrato se rige por la Ley 19.983, el Código de Comercio y el Código Civil. Las disputas sobre la validez de facturas o la procedencia del reclamo se resuelven ante los Tribunales de Letras en lo Civil o mediante arbitraje. Forms-legal.com ofrece este modelo como punto de partida — los contratos de facturas deben ser revisados por un Abogado tributarista para verificar el cumplimiento de las normas del SII y la Ley 21.131 sobre plazos de pago. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 19.983AR official
  2. Ley 20.956AR official
  3. Ley 19.799AR official
  4. Ley 21.131AR official
  5. Ley 18.010AR official
  6. Ley 20.416AR official
  7. Ley 19.628AR official

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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