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Aval Co-Signer Guarantee Chile (Contrato de Aval)

Contrato de Aval Chile

Conforme a la Ley N° 18.092/1982 Art. 46 — Aval en Letras de Cambio y Pagarés

CONTRATO DE AVAL

Ley N° 18.092/1982, Artículo 46 — Aval en Letras de Cambio y Pagarés

PRIMERO: PARTES

ACREEDOR / BENEFICIARIO:

Nombre: [Nombre Acreedor]

RUT: [RUT Acreedor]

Domicilio: [Domicilio Acreedor]

DEUDOR PRINCIPAL:

Nombre: [Nombre Deudor]

RUT: [RUT Deudor]

Domicilio: [Domicilio Deudor]

AVALISTA:

Nombre: [Nombre Avalista]

RUT: [RUT Avalista]

Domicilio: [Domicilio Avalista]

Estado Civil: [Estado Civil Avalista]

SEGUNDO: INSTRUMENTO DE CRÉDITO AVALADO

El presente contrato de aval se constituye respecto del siguiente instrumento de crédito: [Tipo Instrumento] N° [Número Documento], por la suma de [Monto Instrumento], con vencimiento el [Fecha Vencimiento], suscrito por [Nombre Deudor] (RUT [RUT Deudor]) a favor de [Nombre Acreedor] (RUT [RUT Acreedor]).

TERCERO: CONSTITUCIÓN DEL AVAL

Por el presente instrumento, [Nombre Avalista], RUT [RUT Avalista], se constituye como avalista del instrumento de crédito identificado en la cláusula anterior, asumiendo un [Alcance Aval], conforme al Artículo 46 de la Ley N° 18.092/1982 sobre Letras de Cambio y Pagarés.

El aval confiere al avalista la calidad de obligado autónomo respecto del instrumento de crédito. Conforme al Artículo 47 de la Ley N° 18.092, el avalista se obliga de la misma manera que el avalado (deudor principal), de forma que el acreedor puede dirigirse indistintamente contra el deudor principal o contra el avalista, o contra ambos simultáneamente, sin necesidad de excutir previamente los bienes del deudor. La responsabilidad del avalista es autónoma: subsiste aunque la obligación del avalado sea nula por cualquier causa que no sea un vicio de forma del instrumento (Art. 47 Ley 18.092).

CUARTO: SOLIDARIDAD E IRRENUNCIABILIDAD

El avalista renuncia expresamente al beneficio de excusión y al beneficio de división. En consecuencia, el acreedor podrá exigir el pago íntegro del instrumento avalado al avalista con independencia de las gestiones de cobro dirigidas contra el deudor principal. El aval es irrevocable una vez estampado en el instrumento o en documento separado, conforme al Artículo 46 de la Ley N° 18.092.

Pagado el instrumento de crédito por el avalista, este se subroga en los derechos del acreedor contra el deudor principal y demás obligados, conforme a las normas de subrogación del Artículo 1610 del Código Civil.

QUINTO: DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES

Para todos los efectos legales del presente contrato, el avalista fija domicilio especial en [Domicilio Avalista], donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales relacionadas con el presente aval.

SEXTO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente contrato de aval se rige por la Ley N° 18.092/1982 (Letras de Cambio y Pagarés), en particular sus Artículos 46 y 47, y supletoriamente por el Código Civil de Chile. Para el cobro ejecutivo del instrumento avalado, el acreedor podrá proceder conforme al Artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, siendo el pagaré o letra de cambio con aval título ejecutivo perfecto. Cualquier controversia se somete a los Juzgados de Letras Civiles del domicilio del avalista.

FIRMAS

En [Ciudad de Firma], a [Fecha de Firma], firman las partes en señal de aceptación.

ACREEDOR / BENEFICIARIO:

[Nombre Acreedor]

RUT: [RUT Acreedor]

Firma: _________________________

DEUDOR PRINCIPAL:

[Nombre Deudor]

RUT: [RUT Deudor]

Firma: _________________________

AVALISTA:

[Nombre Avalista]

RUT: [RUT Avalista]

Firma: _________________________

Acreedor / Beneficiario

________________

Signature

Deudor Principal

________________

Signature

Avalista

________________

Signature

Maintained by Vladislav Sergienko, Founder·Template last modified: ·Report an error

What Is a Aval Co-Signer Guarantee Chile (Contrato de Aval)?

Aval Co-Signer Guarantee Chile (Contrato de Aval) is an autonomous personal guarantee instrument governed by Ley 18.092 de 1982 Art. 46 — the Chilean law on bills of exchange (letras de cambio) and promissory notes (pagarés) — under which a third party called the avalista (guarantor or aval) subscribes a letra de cambio or pagaré and assumes joint and several liability (responsabilidad solidaria) for its payment, independently of the liability of the principal obligor (aceptante for a letra de cambio, subscriptor for a pagaré). The aval is unique in Chilean law in that it constitutes an autonomous obligation — the avalista's liability survives even the formal nullity of the principal debtor's obligation on the instrument, as long as the defect is not one that affects the instrument's material form (defecto de forma) rather than the underlying relationship.

The Ley 18.092 de 1982 (Ley sobre Letras de Cambio y Pagarés) — enacted by the military government's Junta Militar as a decree-law and subsequently incorporated into the Chilean commercial legal framework — establishes in Art. 46 that the aval is constituted by placing the word 'aval' or an equivalent expression (por aval, como avalista, en garantía) on the instrument itself, typically on the reverse side (dorso) of the pagaré or letra de cambio, together with the signature (firma) of the avalista. An aval given for the entire instrument without specifying a beneficiary party guarantees all obligations under the instrument. A partial aval (aval parcial) — which limits the avalista's guarantee to a specified amount (suma determinada) — is also permitted under Art. 46 inciso 2 of Ley 18.092 and must clearly state the partial amount.

The most significant legal characteristic of the aval under Ley 18.092 is its autonomous nature (autonomía del aval) — a principle firmly established in Chile's Corte Suprema de Justicia jurisprudence and in the commercial law doctrine developed by the Universidad de Chile and Pontificia Universidad Católica de Chile law faculties. Under Art. 46 inciso final of Ley 18.092, the nullity of the obligation guaranteed does not affect the aval if the defect arises from a personal defense of the principal debtor (defensa personal del deudor principal) rather than a formal defect of the instrument — meaning the avalista cannot invoke defenses personal to the principal debtor, such as incapacity (incapacidad), forgery (falsificación), or fraud in the underlying commercial transaction.

The Comisión para el Mercado Financiero (CMF) — which supervises banks, cooperativas de crédito, and non-bank financial institutions — recognizes the aval as a credit risk mitigation instrument in its Recopilación Actualizada de Normas (RAN), and banks regulated by the CMF regularly require an avalista for consumer pagarés and commercial credit instruments. The Servicio de Impuestos Internos (SII) treats the aval as part of the underlying pagaré for stamp duty (impuesto de timbres y estampillas) purposes under Decreto Ley 3.475 de 1980, and no separate stamp duty applies to the aval itself.

forms-legal.com provides this free Contrato de Aval template for use in Chilean commercial and consumer lending transactions. Because the aval creates irrefutable joint and several liability by operation of Ley 18.092, independent legal advice from an abogado registered with the Colegio de Abogados de Chile is strongly recommended before executing an aval on a pagaré or letra de cambio.

When Do You Need a Aval Co-Signer Guarantee Chile (Contrato de Aval)?

An Aval Co-Signer Guarantee Chile under Ley 18.092 de 1982 Art. 46 is required or commercially standard in a variety of Chilean financing and commercial document contexts. Understanding when an aval is required protects both creditors who need maximum enforcement certainty and avalistas who must appreciate the full scope of their autonomous liability.

Consumer and commercial pagarés are the most frequent context for aval in Chilean practice. When a bank, cooperativa de crédito, empresa de factoring, or non-bank financial institution issues a pagaré credit to an individual borrower or PYME company, the institution's credit policy — shaped by CMF regulations on credit risk management — typically requires one or more avalistas as a condition of approval when the borrower lacks sufficient creditworthiness, income, or collateral. The avalista's financial capacity (capacidad de pago) is assessed alongside the principal debtor's in the bank's credit analysis (análisis de riesgo crediticio), and the aval is inscribed on the pagaré before disbursement.

Letras de cambio in commercial transactions — including supplier financing (financiamiento a proveedores), installment purchases of equipment (compraventa a plazo de equipos), and commercial credit lines (líneas de crédito comerciales) — regularly require avales from controlling shareholders (accionistas controladores) of sociedades anónimas or socio gerentes of sociedades de responsabilidad limitada to provide personal recourse when the corporate debtor's balance sheet is insufficient. The Código de Comercio (Art. 3 N° 10) categorizes the letra de cambio as a mercantile act (acto de comercio), and the aval on a commercial letra de cambio is similarly treated as a commercial obligation governed by Ley 18.092.

In agricultural credit (crédito agrícola) extended by Banco del Estado de Chile and private agricultural lenders to small agricultural producers (pequeños agricultores) in Chile's central and southern regions, the aval of a family member or cooperative guarantee (garantía de cooperativa agrícola) on the credit pagaré is standard practice when the producer lacks real property to offer as collateral for a hipoteca.

Startup and early-stage companies accessing venture debt or innovation financing from CORFO (Corporación de Fomento de la Producción) programs — including the Fondo de Garantía para el Emprendimiento (FOGAPE) and Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios — are regularly required to have their founders (socios fundadores) subscribe as avalistas on the underlying pagarés to align founder incentives with repayment of public funding.

What to Include in Your Aval Co-Signer Guarantee Chile (Contrato de Aval)

A valid and enforceable Aval under Ley 18.092 de 1982 Art. 46 and Chilean commercial law must contain the following essential elements, each of which affects the perfection of the aval, the scope of the avalista's liability, and the creditor's enforcement options.

**Inscription on the instrument.** The aval must be constituted on the letra de cambio or pagaré itself — either on the face (anverso) or reverse side (dorso) of the instrument, or on a prolongation (prolongación) attached to the instrument. An aval given by separate instrument (instrumento separado) detached from the letra or pagaré may not qualify as a true aval under Ley 18.092 and may instead constitute only a fianza civil under Código Civil Arts. 2335–2383, with its attendant defenses. The aval inscription must include the word 'aval', 'por aval', 'avalista', 'en garantía', or an equivalent expression clearly indicating the guarantee purpose.

**Avalista's signature and identification.** The aval is perfected by the avalista's handwritten signature (firma autógrafa) on the instrument. Under Art. 46 of Ley 18.092, a signature on the reverse of a letra de cambio without additional words is presumed to constitute an endorsement (endoso) unless context makes clear it is an aval — to avoid ambiguity, the avalista should always include the explicit aval language alongside the signature. The avalista's RUT (Rol Único Tributario) and full name should accompany the signature for identification, particularly for CMF-regulated credit instruments.

**Party guaranteed.** The aval may expressly state which party's obligation it guarantees — for example, 'aval del subscriptor' (aval of the promissory note maker) or 'aval del aceptante' (aval of the bill acceptor). If no party is specified, the aval under Art. 46 of Ley 18.092 is presumed to guarantee all obligations under the instrument, making the avalista liable to any holder (portador) of the instrument.

**Partial aval (aval parcial).** If the avalista wishes to limit liability to a specified amount less than the face value of the instrument, a partial aval (aval parcial) must expressly state the maximum amount guaranteed — for example, 'aval parcial por la suma de $X'. The Ley 18.092 Art. 46 inciso 2 expressly authorizes partial avales.

**Autonomous liability — no personal defenses.** A critical feature of the aval under Ley 18.092 Art. 46 inciso final is that the avalista cannot invoke personal defenses of the principal debtor to resist payment to a legitimate holder (portador de buena fe). This means defenses such as the debtor's incapacity (incapacidad), forgery of the debtor's signature, failure of consideration (falta de causa), or fraud in the underlying commercial transaction are unavailable to the avalista. Only defenses that are intrinsic to the aval itself — such as the formal invalidity of the aval inscription, payment already made by the avalista, or prescription of the action under Ley 18.092 — can be asserted by the avalista.

**Prescription period.** Actions against the avalista under Ley 18.092 prescribe in one year from the maturity date of the instrument under Art. 98 of Ley 18.092 for letras de cambio, and by analogy for pagarés. The avalista should note this shorter prescription period compared to the five-year general prescription of Código Civil Art. 2515.

forms-legal.com provides this Contrato de Aval template as a reference for Chilean commercial document transactions involving pagarés and letras de cambio.

How to Fill Out Your Aval Co-Signer Guarantee Chile (Contrato de Aval)

Completar un Contrato de Aval en Chile requiere atención a los detalles técnicos que determinan la validez y ejecutabilidad de la garantía. Seguir estos pasos asegura que el documento cumpla con los requisitos de la Ley N.º 18.092 y el Código Civil chileno.

El primer paso es reunir la documentación de las tres partes: acreedor, deudor principal y avalista. Para personas naturales, se requiere la cédula de identidad vigente. Si el aportante es una persona jurídica, se necesita el certificado de vigencia de la sociedad emitido por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente con no más de 30 días de antigüedad, la escritura de constitución y modificaciones, y el poder vigente del representante legal. El avalista persona natural debe además contar con documentación que acredite su solvencia: declaración de renta ante el SII, certificado de situación financiera bancaria o estados financieros auditados si corresponde.

En el campo de identificación del acreedor, consigne la razón social o nombre completo exactamente como aparece en su RUT o cédula de identidad. Incluya el domicilio legal actualizado, indicando calle, número, piso u oficina si aplica, y la comuna. Si el acreedor es una institución bancaria regulada por la CMF, identifíquela con su nombre legal completo y número de RUT.

En el campo de descripción de la obligación garantizada, sea exhaustivo. Indique el monto exacto del pagaré, letra de cambio o contrato garantizado, la fecha de vencimiento o las fechas de vencimiento de las cuotas si es una obligación periódica, la tasa de interés anual expresada como porcentaje o como la tasa vigente publicada por la CMF para operaciones de crédito en pesos, y cualquier cargo adicional que forme parte de la obligación principal.

En el campo de modalidad del aval, seleccione claramente si el aval es solidario o subsidiario. Si las partes acuerdan solidaridad, marque la opción correspondiente e incluya la renuncia expresa al beneficio de excusión. Recuerde que la solidaridad no se presume en el derecho civil chileno según el artículo 1511 del Código Civil, por lo que debe pactarse expresamente.

En el campo de plazo del aval, especifique si la garantía tiene un plazo de vigencia determinado o si cubre la obligación hasta su extinción total. Finalmente, verifique que todas las fechas sean coherentes, que los montos coincidan en cifras y en letras, y que el documento sea firmado ante Notario Público para otorgarle fecha cierta y valor probatorio pleno conforme al artículo 1700 del Código Civil.

Common Mistakes to Avoid in Your Aval Co-Signer Guarantee Chile (Contrato de Aval)

Los errores más frecuentes en la celebración de contratos de aval en Chile generan consecuencias que van desde la inejecutabilidad de la garantía hasta la responsabilidad patrimonial ilimitada del avalista por obligaciones que no comprendía cabalmente al momento de firmar.

El primer error grave es no delimitar el alcance de la garantía. Muchos avalistas firman contratos genéricos que garantizan "todas las obligaciones presentes y futuras" del deudor principal frente al acreedor, sin límite de monto ni de plazo. Esta cláusula, válida en el derecho chileno conforme al artículo 2339 del Código Civil, puede comprometer el patrimonio del avalista por montos muy superiores al que originalmente pretendía garantizar. Los tribunales de justicia han resuelto reiteradamente que estas cláusulas son válidas y exigibles, por lo que la única protección efectiva es negociar un límite máximo de garantía antes de firmar.

El segundo error es no verificar el historial crediticio del deudor principal antes de avalar. El Boletín Comercial de la Cámara de Comercio de Santiago y los registros de la Comisión para el Mercado Financiero son fuentes accesibles que permiten verificar si el deudor tiene protestos de documentos mercantiles, juicios ejecutivos pendientes o antecedentes de incumplimiento. Avalar a una persona con historial de incumplimientos sin esta verificación puede resultar en la ejecución inmediata del aval ante los Juzgados de Letras en lo Civil.

El tercer error es confundir el aval solidario con el subsidiario. Muchos avalistas asumen erróneamente que el acreedor debe perseguir primero al deudor principal antes de exigirles el pago. Sin embargo, si el contrato establece solidaridad y renuncia al beneficio de excusión, el acreedor puede demandar directamente al avalista desde el primer día de mora del deudor. Este error es especialmente común en contratos de arrendamiento comercial donde el dueño del inmueble exige un "codeudor solidario" sin que este comprenda plenamente su responsabilidad.

El cuarto error es no obtener una contragarantía del deudor principal a favor del avalista. Antes de firmar un aval, el avalista debería exigir al deudor una garantía real (hipoteca, prenda) o personal (pagaré en blanco, codeudor) que le permita recuperar lo pagado al acreedor en caso de ejecutarse el aval. Sin esta contragarantía, el avalista queda expuesto al riesgo de insolvencia del deudor principal y puede no recuperar nunca los montos pagados, aunque la ley le reconozca el derecho de subrogación del artículo 47 de la Ley N.º 18.092.

Sources & Citations

Statutory citations link to official government sources.

  1. Ley 18.092AR official

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