Aval Co-Signer Guarantee Chile (Contrato de Aval)
Conforme a la Ley N° 18.092/1982 Art. 46 — Aval en Letras de Cambio y Pagarés
CONTRATO DE AVAL
Ley N° 18.092/1982, Artículo 46 — Aval en Letras de Cambio y Pagarés
PRIMERO: PARTES
ACREEDOR / BENEFICIARIO:
Nombre: [Nombre Acreedor]
RUT: [RUT Acreedor]
Domicilio: [Domicilio Acreedor]
DEUDOR PRINCIPAL:
Nombre: [Nombre Deudor]
RUT: [RUT Deudor]
Domicilio: [Domicilio Deudor]
AVALISTA:
Nombre: [Nombre Avalista]
RUT: [RUT Avalista]
Domicilio: [Domicilio Avalista]
Estado Civil: [Estado Civil Avalista]
SEGUNDO: INSTRUMENTO DE CRÉDITO AVALADO
El presente contrato de aval se constituye respecto del siguiente instrumento de crédito: [Tipo Instrumento] N° [Número Documento], por la suma de [Monto Instrumento], con vencimiento el [Fecha Vencimiento], suscrito por [Nombre Deudor] (RUT [RUT Deudor]) a favor de [Nombre Acreedor] (RUT [RUT Acreedor]).
TERCERO: CONSTITUCIÓN DEL AVAL
Por el presente instrumento, [Nombre Avalista], RUT [RUT Avalista], se constituye como avalista del instrumento de crédito identificado en la cláusula anterior, asumiendo un [Alcance Aval], conforme al Artículo 46 de la Ley N° 18.092/1982 sobre Letras de Cambio y Pagarés.
El aval confiere al avalista la calidad de obligado autónomo respecto del instrumento de crédito. Conforme al Artículo 47 de la Ley N° 18.092, el avalista se obliga de la misma manera que el avalado (deudor principal), de forma que el acreedor puede dirigirse indistintamente contra el deudor principal o contra el avalista, o contra ambos simultáneamente, sin necesidad de excutir previamente los bienes del deudor. La responsabilidad del avalista es autónoma: subsiste aunque la obligación del avalado sea nula por cualquier causa que no sea un vicio de forma del instrumento (Art. 47 Ley 18.092).
CUARTO: SOLIDARIDAD E IRRENUNCIABILIDAD
El avalista renuncia expresamente al beneficio de excusión y al beneficio de división. En consecuencia, el acreedor podrá exigir el pago íntegro del instrumento avalado al avalista con independencia de las gestiones de cobro dirigidas contra el deudor principal. El aval es irrevocable una vez estampado en el instrumento o en documento separado, conforme al Artículo 46 de la Ley N° 18.092.
Pagado el instrumento de crédito por el avalista, este se subroga en los derechos del acreedor contra el deudor principal y demás obligados, conforme a las normas de subrogación del Artículo 1610 del Código Civil.
QUINTO: DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES
Para todos los efectos legales del presente contrato, el avalista fija domicilio especial en [Domicilio Avalista], donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales relacionadas con el presente aval.
SEXTO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato de aval se rige por la Ley N° 18.092/1982 (Letras de Cambio y Pagarés), en particular sus Artículos 46 y 47, y supletoriamente por el Código Civil de Chile. Para el cobro ejecutivo del instrumento avalado, el acreedor podrá proceder conforme al Artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, siendo el pagaré o letra de cambio con aval título ejecutivo perfecto. Cualquier controversia se somete a los Juzgados de Letras Civiles del domicilio del avalista.
FIRMAS
En [Ciudad de Firma], a [Fecha de Firma], firman las partes en señal de aceptación.
ACREEDOR / BENEFICIARIO:
[Nombre Acreedor]
RUT: [RUT Acreedor]
Firma: _________________________
DEUDOR PRINCIPAL:
[Nombre Deudor]
RUT: [RUT Deudor]
Firma: _________________________
AVALISTA:
[Nombre Avalista]
RUT: [RUT Avalista]
Firma: _________________________
Acreedor / Beneficiario
________________
Signature
Deudor Principal
________________
Signature
Avalista
________________
Signature
What Is a Aval Co-Signer Guarantee Chile (Contrato de Aval)?
Aval Co-Signer Guarantee Chile (Contrato de Aval) is an autonomous personal guarantee instrument governed by Ley 18.092 de 1982 Art. 46 — the Chilean law on bills of exchange (letras de cambio) and promissory notes (pagarés) — under which a third party called the avalista (guarantor or aval) subscribes a letra de cambio or pagaré and assumes joint and several liability (responsabilidad solidaria) for its payment, independently of the liability of the principal obligor (aceptante for a letra de cambio, subscriptor for a pagaré). The aval is unique in Chilean law in that it constitutes an autonomous obligation — the avalista's liability survives even the formal nullity of the principal debtor's obligation on the instrument, as long as the defect is not one that affects the instrument's material form (defecto de forma) rather than the underlying relationship.
The Ley 18.092 de 1982 (Ley sobre Letras de Cambio y Pagarés) — enacted by the military government's Junta Militar as a decree-law and subsequently incorporated into the Chilean commercial legal framework — establishes in Art. 46 that the aval is constituted by placing the word 'aval' or an equivalent expression (por aval, como avalista, en garantía) on the instrument itself, typically on the reverse side (dorso) of the pagaré or letra de cambio, together with the signature (firma) of the avalista. An aval given for the entire instrument without specifying a beneficiary party guarantees all obligations under the instrument. A partial aval (aval parcial) — which limits the avalista's guarantee to a specified amount (suma determinada) — is also permitted under Art. 46 inciso 2 of Ley 18.092 and must clearly state the partial amount.
The most significant legal characteristic of the aval under Ley 18.092 is its autonomous nature (autonomía del aval) — a principle firmly established in Chile's Corte Suprema de Justicia jurisprudence and in the commercial law doctrine developed by the Universidad de Chile and Pontificia Universidad Católica de Chile law faculties. Under Art. 46 inciso final of Ley 18.092, the nullity of the obligation guaranteed does not affect the aval if the defect arises from a personal defense of the principal debtor (defensa personal del deudor principal) rather than a formal defect of the instrument — meaning the avalista cannot invoke defenses personal to the principal debtor, such as incapacity (incapacidad), forgery (falsificación), or fraud in the underlying commercial transaction.
The Comisión para el Mercado Financiero (CMF) — which supervises banks, cooperativas de crédito, and non-bank financial institutions — recognizes the aval as a credit risk mitigation instrument in its Recopilación Actualizada de Normas (RAN), and banks regulated by the CMF regularly require an avalista for consumer pagarés and commercial credit instruments. The Servicio de Impuestos Internos (SII) treats the aval as part of the underlying pagaré for stamp duty (impuesto de timbres y estampillas) purposes under Decreto Ley 3.475 de 1980, and no separate stamp duty applies to the aval itself.
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When Do You Need a Aval Co-Signer Guarantee Chile (Contrato de Aval)?
An Aval Co-Signer Guarantee Chile under Ley 18.092 de 1982 Art. 46 is required or commercially standard in a variety of Chilean financing and commercial document contexts. Understanding when an aval is required protects both creditors who need maximum enforcement certainty and avalistas who must appreciate the full scope of their autonomous liability.
Consumer and commercial pagarés are the most frequent context for aval in Chilean practice. When a bank, cooperativa de crédito, empresa de factoring, or non-bank financial institution issues a pagaré credit to an individual borrower or PYME company, the institution's credit policy — shaped by CMF regulations on credit risk management — typically requires one or more avalistas as a condition of approval when the borrower lacks sufficient creditworthiness, income, or collateral. The avalista's financial capacity (capacidad de pago) is assessed alongside the principal debtor's in the bank's credit analysis (análisis de riesgo crediticio), and the aval is inscribed on the pagaré before disbursement.
Letras de cambio in commercial transactions — including supplier financing (financiamiento a proveedores), installment purchases of equipment (compraventa a plazo de equipos), and commercial credit lines (líneas de crédito comerciales) — regularly require avales from controlling shareholders (accionistas controladores) of sociedades anónimas or socio gerentes of sociedades de responsabilidad limitada to provide personal recourse when the corporate debtor's balance sheet is insufficient. The Código de Comercio (Art. 3 N° 10) categorizes the letra de cambio as a mercantile act (acto de comercio), and the aval on a commercial letra de cambio is similarly treated as a commercial obligation governed by Ley 18.092.
In agricultural credit (crédito agrícola) extended by Banco del Estado de Chile and private agricultural lenders to small agricultural producers (pequeños agricultores) in Chile's central and southern regions, the aval of a family member or cooperative guarantee (garantía de cooperativa agrícola) on the credit pagaré is standard practice when the producer lacks real property to offer as collateral for a hipoteca.
Startup and early-stage companies accessing venture debt or innovation financing from CORFO (Corporación de Fomento de la Producción) programs — including the Fondo de Garantía para el Emprendimiento (FOGAPE) and Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios — are regularly required to have their founders (socios fundadores) subscribe as avalistas on the underlying pagarés to align founder incentives with repayment of public funding.
What to Include in Your Aval Co-Signer Guarantee Chile (Contrato de Aval)
A valid and enforceable Aval under Ley 18.092 de 1982 Art. 46 and Chilean commercial law must contain the following essential elements, each of which affects the perfection of the aval, the scope of the avalista's liability, and the creditor's enforcement options.
**Inscription on the instrument.** The aval must be constituted on the letra de cambio or pagaré itself — either on the face (anverso) or reverse side (dorso) of the instrument, or on a prolongation (prolongación) attached to the instrument. An aval given by separate instrument (instrumento separado) detached from the letra or pagaré may not qualify as a true aval under Ley 18.092 and may instead constitute only a fianza civil under Código Civil Arts. 2335–2383, with its attendant defenses. The aval inscription must include the word 'aval', 'por aval', 'avalista', 'en garantía', or an equivalent expression clearly indicating the guarantee purpose.
**Avalista's signature and identification.** The aval is perfected by the avalista's handwritten signature (firma autógrafa) on the instrument. Under Art. 46 of Ley 18.092, a signature on the reverse of a letra de cambio without additional words is presumed to constitute an endorsement (endoso) unless context makes clear it is an aval — to avoid ambiguity, the avalista should always include the explicit aval language alongside the signature. The avalista's RUT (Rol Único Tributario) and full name should accompany the signature for identification, particularly for CMF-regulated credit instruments.
**Party guaranteed.** The aval may expressly state which party's obligation it guarantees — for example, 'aval del subscriptor' (aval of the promissory note maker) or 'aval del aceptante' (aval of the bill acceptor). If no party is specified, the aval under Art. 46 of Ley 18.092 is presumed to guarantee all obligations under the instrument, making the avalista liable to any holder (portador) of the instrument.
**Partial aval (aval parcial).** If the avalista wishes to limit liability to a specified amount less than the face value of the instrument, a partial aval (aval parcial) must expressly state the maximum amount guaranteed — for example, 'aval parcial por la suma de $X'. The Ley 18.092 Art. 46 inciso 2 expressly authorizes partial avales.
**Autonomous liability — no personal defenses.** A critical feature of the aval under Ley 18.092 Art. 46 inciso final is that the avalista cannot invoke personal defenses of the principal debtor to resist payment to a legitimate holder (portador de buena fe). This means defenses such as the debtor's incapacity (incapacidad), forgery of the debtor's signature, failure of consideration (falta de causa), or fraud in the underlying commercial transaction are unavailable to the avalista. Only defenses that are intrinsic to the aval itself — such as the formal invalidity of the aval inscription, payment already made by the avalista, or prescription of the action under Ley 18.092 — can be asserted by the avalista.
**Prescription period.** Actions against the avalista under Ley 18.092 prescribe in one year from the maturity date of the instrument under Art. 98 of Ley 18.092 for letras de cambio, and by analogy for pagarés. The avalista should note this shorter prescription period compared to the five-year general prescription of Código Civil Art. 2515.
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How to Fill Out Your Aval Co-Signer Guarantee Chile (Contrato de Aval)
Completar un Contrato de Aval en Chile requiere atención a los detalles técnicos que determinan la validez y ejecutabilidad de la garantía. Seguir estos pasos asegura que el documento cumpla con los requisitos de la Ley N.º 18.092 y el Código Civil chileno.
El primer paso es reunir la documentación de las tres partes: acreedor, deudor principal y avalista. Para personas naturales, se requiere la cédula de identidad vigente. Si el aportante es una persona jurídica, se necesita el certificado de vigencia de la sociedad emitido por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente con no más de 30 días de antigüedad, la escritura de constitución y modificaciones, y el poder vigente del representante legal. El avalista persona natural debe además contar con documentación que acredite su solvencia: declaración de renta ante el SII, certificado de situación financiera bancaria o estados financieros auditados si corresponde.
En el campo de identificación del acreedor, consigne la razón social o nombre completo exactamente como aparece en su RUT o cédula de identidad. Incluya el domicilio legal actualizado, indicando calle, número, piso u oficina si aplica, y la comuna. Si el acreedor es una institución bancaria regulada por la CMF, identifíquela con su nombre legal completo y número de RUT.
En el campo de descripción de la obligación garantizada, sea exhaustivo. Indique el monto exacto del pagaré, letra de cambio o contrato garantizado, la fecha de vencimiento o las fechas de vencimiento de las cuotas si es una obligación periódica, la tasa de interés anual expresada como porcentaje o como la tasa vigente publicada por la CMF para operaciones de crédito en pesos, y cualquier cargo adicional que forme parte de la obligación principal.
En el campo de modalidad del aval, seleccione claramente si el aval es solidario o subsidiario. Si las partes acuerdan solidaridad, marque la opción correspondiente e incluya la renuncia expresa al beneficio de excusión. Recuerde que la solidaridad no se presume en el derecho civil chileno según el artículo 1511 del Código Civil, por lo que debe pactarse expresamente.
En el campo de plazo del aval, especifique si la garantía tiene un plazo de vigencia determinado o si cubre la obligación hasta su extinción total. Finalmente, verifique que todas las fechas sean coherentes, que los montos coincidan en cifras y en letras, y que el documento sea firmado ante Notario Público para otorgarle fecha cierta y valor probatorio pleno conforme al artículo 1700 del Código Civil.
Legal Requirements for Aval Co-Signer Guarantee Chile (Contrato de Aval)
El marco normativo que regula el aval en Chile es amplio y comprende disposiciones del Código Civil, el Código de Comercio, la Ley N.º 18.092 y la regulación de la Comisión para el Mercado Financiero, que deben conocerse para estructurar correctamente esta garantía.
La Ley N.º 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés es la norma central para los avales que garantizan instrumentos de crédito. El artículo 46 establece que el aval puede constar en la misma letra o pagaré, o en una hoja de prolongación adherida al instrumento, y que el avalista que no limita expresamente el alcance de su garantía responde en los mismos términos que el aceptante de la letra o el suscriptor del pagaré. El artículo 47 dispone que el avalista que paga la deuda se subroga en todos los derechos del acreedor contra el deudor principal, conforme al mecanismo de subrogación legal del artículo 1610 N.º 3 del Código Civil.
El Título XXXVI del Libro IV del Código Civil, artículos 2335 al 2383, establece las reglas de la fianza que se aplican supletoriamente al contrato de aval cuando este se formaliza como contrato independiente. El artículo 2335 define la fianza como una obligación accesoria en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o en parte si el deudor principal no la cumple.
La Ley N.º 20.720 sobre Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas establece en su artículo 135 que la declaración de insolvencia del deudor principal no extingue ni suspende la responsabilidad del avalista, quien debe continuar respondiendo frente al acreedor. Esta disposición es de especial relevancia en el contexto del aumento de los procesos concursales ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SUPERIR).
La Ley N.º 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores y la normativa del SERNAC establecen requisitos de información precontractual cuando el aval se otorga en el contexto de operaciones de consumo reguladas, incluyendo la obligación del acreedor de informar al avalista sobre el monto total de la deuda, la tasa de interés, las comisiones y los riesgos de la garantía antes de su suscripción.
Common Mistakes to Avoid in Your Aval Co-Signer Guarantee Chile (Contrato de Aval)
Los errores más frecuentes en la celebración de contratos de aval en Chile generan consecuencias que van desde la inejecutabilidad de la garantía hasta la responsabilidad patrimonial ilimitada del avalista por obligaciones que no comprendía cabalmente al momento de firmar.
El primer error grave es no delimitar el alcance de la garantía. Muchos avalistas firman contratos genéricos que garantizan "todas las obligaciones presentes y futuras" del deudor principal frente al acreedor, sin límite de monto ni de plazo. Esta cláusula, válida en el derecho chileno conforme al artículo 2339 del Código Civil, puede comprometer el patrimonio del avalista por montos muy superiores al que originalmente pretendía garantizar. Los tribunales de justicia han resuelto reiteradamente que estas cláusulas son válidas y exigibles, por lo que la única protección efectiva es negociar un límite máximo de garantía antes de firmar.
El segundo error es no verificar el historial crediticio del deudor principal antes de avalar. El Boletín Comercial de la Cámara de Comercio de Santiago y los registros de la Comisión para el Mercado Financiero son fuentes accesibles que permiten verificar si el deudor tiene protestos de documentos mercantiles, juicios ejecutivos pendientes o antecedentes de incumplimiento. Avalar a una persona con historial de incumplimientos sin esta verificación puede resultar en la ejecución inmediata del aval ante los Juzgados de Letras en lo Civil.
El tercer error es confundir el aval solidario con el subsidiario. Muchos avalistas asumen erróneamente que el acreedor debe perseguir primero al deudor principal antes de exigirles el pago. Sin embargo, si el contrato establece solidaridad y renuncia al beneficio de excusión, el acreedor puede demandar directamente al avalista desde el primer día de mora del deudor. Este error es especialmente común en contratos de arrendamiento comercial donde el dueño del inmueble exige un "codeudor solidario" sin que este comprenda plenamente su responsabilidad.
El cuarto error es no obtener una contragarantía del deudor principal a favor del avalista. Antes de firmar un aval, el avalista debería exigir al deudor una garantía real (hipoteca, prenda) o personal (pagaré en blanco, codeudor) que le permita recuperar lo pagado al acreedor en caso de ejecutarse el aval. Sin esta contragarantía, el avalista queda expuesto al riesgo de insolvencia del deudor principal y puede no recuperar nunca los montos pagados, aunque la ley le reconozca el derecho de subrogación del artículo 47 de la Ley N.º 18.092.
Sources & Citations
Statutory citations link to official government sources.
- Ley 18.092AR official
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Forms Legal. (2026). Aval Co-Signer Guarantee Chile (Contrato de Aval) (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/chile/financial/agreements/aval-co-signer-guarantee-chile
"Aval Co-Signer Guarantee Chile (Contrato de Aval) (Chile)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/chile/financial/agreements/aval-co-signer-guarantee-chile.
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En el derecho chileno, la distinción entre aval solidario y subsidiario tiene consecuencias prácticas fundamentales para el acreedor y para el avalista. El aval solidario, regulado por el artículo 1511 del Código Civil y el artículo 46 de la Ley N.º 18.092, implica que el avalista renuncia al beneficio de excusión establecido en el artículo 2358 del Código Civil, lo que permite al acreedor demandar simultánea o exclusivamente al avalista sin necesidad de perseguir primero los bienes del deudor principal. Esta modalidad es la preferida por las instituciones bancarias supervisadas por la Comisión para el Mercado Financiero, pues permite ejecutar la garantía con mayor rapidez y eficiencia procesal. El aval subsidiario, en cambio, preserva el beneficio de excusión en favor del avalista, quien puede exigir al acreedor que primero agote la acción judicial contra el deudor principal y sus bienes antes de dirigirse contra el patrimonio del avalista. La solidaridad no se presume en el derecho civil chileno y debe pactarse expresamente en el contrato, según el artículo 1511 inciso segundo del Código Civil. Sin esta estipulación expresa, el aval se entiende subsidiario y el avalista conserva todos los beneficios legales que el legislador le otorga. En la práctica comercial chilena, los contratos bancarios casi invariablemente establecen la solidaridad y la renuncia a todos los beneficios legales del fiador, por lo que es fundamental que el avalista lea cuidadosamente el contrato antes de suscribirlo.
Sí, el ordenamiento jurídico chileno otorga al avalista que ha pagado la deuda garantizada el derecho a recuperar lo pagado mediante el mecanismo de la subrogación legal. El artículo 47 de la Ley N.º 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés establece que el avalista que paga se subroga en todos los derechos del acreedor contra el deudor principal, lo que le permite ejercer las mismas acciones que tenía el acreedor original, incluyendo acciones ejecutivas, hipotecarias y prendarias. Adicionalmente, el artículo 1610 N.º 3 del Código Civil reconoce la subrogación legal a favor del fiador o avalista que paga con el consentimiento expreso o tácito del deudor. Para ejercer este derecho, el avalista debe conservar los documentos que acrediten el pago realizado: recibos bancarios, comprobantes de transferencia electrónica o cualquier otro instrumento que permita probar ante los tribunales el monto pagado y la fecha del pago. El derecho de subrogación se extiende a los intereses, reajustes y costas judiciales que el acreedor tenía derecho a cobrar al deudor. Sin embargo, el ejercicio práctico de este derecho puede resultar difícil si el deudor principal es insolvente o está sometido a un proceso concursal ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en cuyo caso el avalista se convierte en acreedor del concurso y debe hacer valer su crédito en el procedimiento de liquidación o reorganización correspondiente.
La quiebra o liquidación concursal del deudor principal no extingue la responsabilidad del avalista en Chile. El artículo 135 de la Ley N.º 20.720 sobre Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas establece expresamente que la declaración de insolvencia del deudor principal no perjudica las acciones del acreedor contra el avalista o fiador, quienes continúan obligados en los mismos términos pactados en el contrato de aval. Esto significa que el acreedor puede exigir el pago íntegro de la deuda al avalista simultáneamente con la verificación de su crédito en el proceso concursal del deudor principal. El avalista que paga la deuda al acreedor durante el proceso concursal adquiere la calidad de acreedor subrogado en el proceso de liquidación y puede hacer valer su crédito ante el liquidador designado por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SUPERIR). Sin embargo, la realidad práctica es que la liquidación concursal suele implicar que los acreedores quirografarios recuperen una fracción mínima de sus créditos, por lo que la protección jurídica que otorga la subrogación puede ser de escaso valor económico real cuando el deudor principal está en quiebra. Esta situación refuerza la importancia de obtener contragarantías reales del deudor antes de avalar.
No, el aval verbal no tiene validez jurídica en Chile. La legislación chilena exige que el aval conste por escrito para ser válido y ejecutable. El artículo 46 de la Ley N.º 18.092 establece que el aval debe constar en la misma letra de cambio o pagaré garantizado, o en una hoja de prolongación adherida al instrumento y firmada por el avalista. Para el contrato de fianza regulado por el Código Civil, el artículo 2347 establece que la fianza no se presume y debe probarse por escrito, lo que en la práctica implica que el contrato debe constar en un documento firmado por el fiador. La exigencia de escrituración tiene por objeto proteger al avalista de reclamaciones basadas en supuestos compromisos verbales y garantizar la certeza jurídica de la garantía para el acreedor. Adicionalmente, cuando el contrato de aval supera una determinada cuantía, puede ser conveniente elevarlo a escritura pública ante Notario Público para otorgarle fecha cierta y valor probatorio pleno conforme al artículo 1700 del Código Civil. No contar con un documento escrito puede dejar al acreedor sin herramientas legales efectivas para exigir el cumplimiento de la garantía ante los tribunales de justicia.
Los plazos de prescripción de las acciones del acreedor contra el avalista en Chile varían según el instrumento garantizado y la normativa aplicable. Para avales de letras de cambio y pagarés regulados por la Ley N.º 18.092, el artículo 98 establece que la acción cambiaria del portador contra el avalista prescribe en el plazo de un año contado desde el vencimiento del documento. Esta prescripción de corto plazo es un elemento que los acreedores deben vigilar cuidadosamente para no perder el derecho a demandar al avalista por la vía ejecutiva cambiaria. Para contratos de fianza regulados por el Código Civil, la prescripción de la acción del acreedor contra el fiador es de cinco años para las obligaciones de carácter no mercantil, conforme al artículo 2515 del Código Civil, o de cuatro años para obligaciones mercantiles conforme al artículo 822 del Código de Comercio. La prescripción puede interrumpirse mediante el reconocimiento escrito de la deuda por parte del avalista, mediante el inicio de una demanda judicial notificada al avalista o mediante cualquier acto del avalista que implique reconocimiento de la deuda, conforme a los artículos 2518 y 2519 del Código Civil.
Cuando un acreedor ejecuta el aval ante los Juzgados de Letras en lo Civil de Chile y obtiene sentencia favorable, puede solicitar el embargo de los bienes del avalista para hacer efectivo el cobro. Sin embargo, la legislación chilena protege ciertos bienes del deudor de la acción de los acreedores. El artículo 445 del Código de Procedimiento Civil establece un catálogo de bienes inembargables que incluye la ropa de uso personal y de la familia, los muebles de dormitorio y de comedor de uso familiar, los instrumentos de trabajo necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio del avalista, la cantidad de un mes de remuneración o sueldo del avalista si es trabajador dependiente, y las pensiones alimenticias. Los bienes embargables incluyen las cuentas bancarias sobre el monto inembargable de un mes de sueldo, los automóviles que no sean herramientas de trabajo, los bienes raíces sin deudas hipotecarias preferentes y los derechos en sociedades. El Conservador de Bienes Raíces y el Registro Civil son los registros donde el receptor judicial inscribe los embargos y prohibiciones de enajenar que aseguran la efectividad de la ejecución judicial.
Esta pregunta depende del régimen matrimonial bajo el cual esté casada la persona en Chile. Si el avalista está casado en régimen de sociedad conyugal —el régimen supletorio en Chile conforme al artículo 135 del Código Civil— el marido puede avalar sin el consentimiento de la mujer, pero solo compromete sus bienes propios y los bienes sociales administrados por él. La mujer casada en sociedad conyugal requiere autorización judicial o del marido para obligar sus bienes propios conforme al artículo 137 del Código Civil. Si el avalista está casado en régimen de separación de bienes o de participación en los gananciales, cada cónyuge administra y dispone libremente de sus propios bienes, por lo que puede avalar sin necesidad del consentimiento del otro. En la práctica bancaria chilena, muchas instituciones financieras exigen que ambos cónyuges firmen el aval para evitar disputas sobre qué bienes resultan comprometidos, especialmente cuando el matrimonio tiene un régimen patrimonial que puede dificultar la ejecución. La Ley N.º 19.947 de Matrimonio Civil y la Ley N.º 20.830 sobre Acuerdo de Unión Civil también regulan aspectos patrimoniales relevantes para los convivientes civiles que actúan como avalistas.
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