Military Will Chile (Testamento Militar)
Código Civil de Chile Art. 1041
TESTAMENTO MILITAR
TESTAMENTO MILITAR Código Civil de Chile — Artículo 1041 Código de Justicia Militar — DFL N.° 1 de 1968
I. INDIVIDUALIZACIÓN DEL TESTADOR
En [Lugar de la Campaña], con fecha [Fecha de Otorgamiento], ante [Oficial Autorizante], y en presencia de dos testigos hábiles, COMPARECIÓ: [Nombre del Testador], RUT [RUT del Testador], grado [Grado Militar], [Rama de las Fuerzas Armadas], unidad [Unidad Militar], estado civil [Estado Civil], con domicilio permanente en [Domicilio Permanente], quien encontrándose en pleno uso de sus facultades mentales y en circunstancias de campaña militar activa, formuló las siguientes declaraciones de última voluntad.
II. CIRCUNSTANCIAS DE CAMPAÑA MILITAR
SEGUNDO: El testador declaró encontrarse en circunstancias de campaña militar activa, consistentes en: [Descripción de la Campaña] Estas circunstancias hacen imposible el otorgamiento del testamento solemne ordinario ante Notario Público civil, por lo que el testador hace uso del testamento militar privilegiado conforme al Artículo 1041 del Código Civil.
III. DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS
TERCERO: El testador, en presencia del oficial/capellán autorizante y de los dos testigos, declaró las siguientes últimas voluntades: 3.1 HEREDEROS UNIVERSALES: [Herederos Universales] 3.2 LEGADOS ESPECÍFICOS: [Legados Específicos] 3.3 ALBACEA TESTAMENTARIO: [Albacea] 3.4 OTRAS DISPOSICIONES: [Otras Disposiciones] Todas las disposiciones quedan sujetas a las asignaciones forzosas del Artículo 1167 CC (legítima rigorosa, cuarta de mejoras, cuarta de libre disposición).
IV. TESTIGOS HÁBILES
CUARTO: Las anteriores declaraciones testamentarias fueron escuchadas y presenciadas por: Testigo 1: [Testigo 1 Nombre], RUT [Testigo 1 RUT], [Testigo 1 Grado] Testigo 2: [Testigo 2 Nombre], RUT [Testigo 2 RUT], [Testigo 2 Grado] Ambos testigos atestiguan haber estado simultáneamente presentes, haber escuchado las declaraciones del testador, y que el testador aparentaba estar en pleno uso de sus facultades mentales al momento del otorgamiento.
V. CADENA DE CUSTODIA Y VIGENCIA
QUINTO: El presente testamento militar es válido conforme al Artículo 1041 del Código Civil. CADUCA conforme al Artículo 1047 del CC si el testador sobrevive a la campaña y no otorga testamento solemne ante Notario Público dentro de los 90 días siguientes al cese de las circunstancias de campaña. Este documento debe conservarse en los archivos de la unidad y remitirse por los canales militares para protocolización notarial al fallecimiento del testador, conforme al DFL N.° 1 de 1968 (Código de Justicia Militar).
Testador Militar
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Signature
Oficial al Mando / Capellán
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Signature
Testigo 1
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Signature
Testigo 2
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Signature
What Is a Military Will Chile (Testamento Militar)?
A Military Will Chile (Testamento Militar) is a privileged testamentary instrument governed primarily by Código Civil Article 1041, available exclusively to military personnel, civilian employees accompanying armed forces, and other persons authorized under Chilean military law who are in active military campaign (en campaña) or in circumstances that prevent access to a Notario Público. Like all testamentos privilegiados under CC Articles 1030–1055, the testamento militar is granted special dispensation from the ordinary solemn will formalities.
CC Article 1041 establishes that military personnel (militares) in active service during wartime or on campaign, as well as civilian volunteers accompanying military forces, may execute their wills before the commanding officer of their unit (jefe de destacamento, official al mando) or before a military chaplain (capellán militar) in the presence of two witnesses. The Código de Justicia Militar of Chile (DFL N.° 1 of 1968) supplements the Civil Code provisions for military wills, establishing the chain of custody for military testamentary documents and the procedures for their eventual protocolization before a Notaría Pública after the campaign concludes or upon the testator's death.
The testamento militar in Chile serves an important function within the Chilean Armed Forces — the Ejército de Chile (Army), Armada de Chile (Navy), and Fuerza Aérea de Chile (Air Force) — by ensuring that military personnel facing combat or other life-threatening military situations can express their testamentary wishes without the procedural barriers of civilian law. The Ministerio de Defensa Nacional oversees military regulations that complement the CC testamentary framework.
Like the testamento verbal, the testamento militar is subject to caducity rules: under CC Article 1047, if the testador (military testator) survives the campaign or the circumstances that justified the privileged will and does not die within 90 days following the cessation of those circumstances, the testamento militar caduces and has no legal effect. This 90-day period (longer than the 30 days for the testamento verbal) reflects the practical reality that military personnel returning from campaign may need additional time to arrange civilian testamentary formalities before a Notario Público.
The witnessing requirements for the testamento militar are less stringent than for the testamento verbal: only two competent witnesses (testigos hábiles) are required under CC Article 1041, compared to five for the testamento verbal under CC Article 1033. The witnesses must still meet the competency requirements of CC Article 1012 — they cannot be minors, interdicted persons, or named beneficiaries in the will.
When Do You Need a Military Will Chile (Testamento Militar)?
A Military Will Chile is needed when military personnel of the Ejército de Chile, Armada de Chile, or Fuerza Aérea de Chile are on active campaign or in wartime circumstances where access to a Notario Público is impossible.
Applicable situations include: military personnel deployed in armed conflict or active military operations; civilian employees (empleados civiles) accompanying military forces in the field who face the same life risks as military personnel; military chaplains (capellanes militares) and medical personnel attached to combat units; and volunteers authorized to accompany military forces under the laws of war.
Personnel on routine military service, peacetime training, or international peacekeeping missions (misiones de paz) under UN mandate who are not in active campaign circumstances cannot use the testamento militar and must instead execute a testamento solemne before a Notario Público at the nearest garrison town.
Families of deceased military personnel who executed testamentos militares need this form as a reference to understand the 90-day caducity rule under CC Article 1047 and the protocolization procedure for validating the military will after the testator's death.
What to Include in Your Military Will Chile (Testamento Militar)
A valid Military Will Chile under Código Civil Article 1041 must contain these essential elements:
Testator Identification: Full name, RUT, rank (grado militar), unit (regimiento or ship), branch (Ejército, Armada, or Fuerza Aérea de Chile), and service number.
Military Circumstances: Clear description of the active campaign or wartime circumstances that justify the privileged will — specific military operation, location, date, and the impossibility of accessing a Notario Público.
Authorizing Officer: Full name, rank, and position of the jefe de destacamento or capellán militar before whom the will is executed.
Declaration of Last Wishes: Specific testamentary dispositions naming herederos and legatarios with specific assets or estate fractions, respecting asignaciones forzosas under CC Article 1167.
Two Competent Witnesses: Full name, rank or profession, and identification of each of the two required witnesses (testigos hábiles under CC Article 1012), who must not be beneficiaries or their close relatives.
Date, Place, and Military Unit: Exact date and military location where the will was executed, with the unit designation for chain-of-custody purposes.
Forms-legal.com provides this template for reference — military personnel should seek guidance from the Cuerpo Jurídico Militar de Chile for specific operational circumstances.
How to Fill Out Your Military Will Chile (Testamento Militar)
Para otorgar un Testamento Militar en Chile de manera válida, el proceso comienza con la identificación del oficial receptor competente dentro de la unidad militar. Según el artículo 1048 del Código Civil, puede actuar como receptor el oficial que esté al mando de la unidad o destacamento, el intendente militar o el capellán castrense. Si ninguno de ellos está disponible, cualquier otro oficial de la unidad puede cumplir esta función en casos de urgencia extrema.
El paso siguiente es la manifestación oral o escrita de las últimas voluntades del testador ante el oficial receptor y al menos dos testigos hábiles. Los testigos deben ser personas mayores de 18 años, en pleno uso de sus facultades mentales, que no sean herederos ni legatarios en ese testamento, y que no sean parientes directos del testador hasta el cuarto grado de consanguinidad. El artículo 1012 del Código Civil, aplicable supletoriamente, establece las causales de inhabilidad de los testigos testamentarios.
Una vez manifestada la voluntad, el oficial receptor la reduce a escrito de inmediato o a la mayor brevedad posible, describiendo las circunstancias del lugar (zona de operaciones, coordenadas geográficas si es posible, unidad táctica), la fecha y hora exacta, las condiciones en que se encuentra el testador y la razón por la cual no es posible recurrir a las formalidades ordinarias. Este informe contextual es fundamental para que el tribunal competente pueda calificar la procedencia del testamento privilegiado.
A continuación, el documento debe ser suscrito por el testador si puede escribir; en caso contrario, debe señalarse expresamente esta circunstancia y dejar constancia de la huella dactilar o de que otra persona firma a ruego. Los dos testigos y el oficial receptor también deben firmar el instrumento. Si el testamento es verbal y no puede reducirse a escrito de inmediato por razones de combate, los testigos deben presentarse ante el tribunal competente dentro del plazo de treinta días de cesada la emergencia para declarar las últimas voluntades del testador, conforme al artículo 1052 del Código Civil.
El documento debe ser remitido al cuartel general y luego al Ministerio de Defensa Nacional, que lo conservará hasta que sea necesaria su presentación ante el Juzgado de Letras en lo Civil del último domicilio del causante para iniciar el proceso de posesión efectiva de la herencia ante el Servicio de Registro Civil e Identificación o, según la cuantía, ante el tribunal ordinario competente.
Legal Requirements for Military Will Chile (Testamento Militar)
Los requisitos legales del Testamento Militar en Chile están establecidos principalmente en los artículos 1048 a 1055 del Código Civil y complementados por el Código de Justicia Militar (Decreto Ley N.º 806 de 1925) y la legislación orgánica de las Fuerzas Armadas.
El primer requisito es la calidad del testador: debe ser integrante de las Fuerzas Armadas (Ejército, Armada, Fuerza Aérea), de Carabineros de Chile, de la PDI o del personal civil que acompaña a las tropas en campaña, conforme a la nómina oficial de la institución castrense. Un civil que simplemente se encuentre en zona de guerra sin vinculación institucional no puede otorgar testamento militar.
El segundo requisito es la situación habilitante: estado de guerra, campaña activa fuera del territorio nacional, maniobras militares o circunstancias de emergencia que hagan imposible el acceso a las vías ordinarias de testamentación. La imposibilidad debe ser objetiva y verificable, no una mera inconveniencia.
El tercer requisito es la presencia del oficial receptor y de al menos dos testigos hábiles según el artículo 1050 del Código Civil, todos identificados con nombre, grado y unidad. El artículo 1053 establece que el testamento caduca a los noventa días de cesar la situación habilitante, por lo que el testador sobreviviente debe otorgar nuevo testamento ante notario si desea mantener sus disposiciones. Este plazo de caducidad es improrrogable y opera de pleno derecho.
El cuarto requisito es la remisión del documento al cuartel general y su eventual presentación ante el tribunal para apertura de la sucesión, proceso regulado por la Ley N.º 19.903 sobre Procedimiento para Otorgamiento de Posesión Efectiva de la Herencia, tramitado ante el Servicio de Registro Civil e Identificación cuando todos los bienes son en Chile y la herencia no supera determinados montos, o ante el Juzgado de Letras en lo Civil cuando hay bienes raíces o la herencia supera el umbral establecido por la ley.
Common Mistakes to Avoid in Your Military Will Chile (Testamento Militar)
El primer error grave que invalida un Testamento Militar en Chile es otorgarlo fuera de la situación habilitante legal. Si el personal militar otorga este testamento en tiempos de paz dentro del territorio nacional, sin que exista campaña, maniobra o estado de emergencia declarado, el instrumento adolece de nulidad absoluta porque no concurren los presupuestos del artículo 1048 del Código Civil. En ese caso, el testamento militar no puede suplir al testamento solemne otorgado ante notario o ante el Oficial del Registro Civil.
El segundo error consiste en designar como testigos a personas inhábiles: herederos o legatarios designados en el mismo testamento, menores de 18 años, personas privadas de razón, condenados por delitos que merezcan pena aflictiva según el artículo 1012 del Código Civil, o parientes del testador dentro del cuarto grado de consanguinidad. La inhabilidad de los testigos es una causal de nulidad que puede ser alegada por cualquier interesado ante el tribunal.
El tercer error es no remitir el documento al cuartel general oportunamente o perder la copia original sin dejar registro alguno. Sin el original o una copia auténtica del testamento, el tribunal no puede reconocerlo ni ordenar la apertura de la sucesión testamentaria, lo que obliga a tramitar la herencia como si el causante hubiese muerto intestado.
El cuarto error, muy frecuente entre el personal militar con escasa asesoría jurídica, es no actualizar el testamento militar mediante un testamento solemne ante notario una vez superada la situación de emergencia. El plazo de noventa días del artículo 1053 es fatal: si transcurre sin que el testador haya sobrevivido y otorgado nuevo testamento, las disposiciones del testamento militar siguen vigentes; pero si el testador sobrevivió más de noventa días al cese de la campaña sin otorgar nuevo testamento, el instrumento caducó y el patrimonio se transmite según las reglas de la sucesión intestada del Título II del Libro III del Código Civil.
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Pueden otorgar Testamento Militar en Chile los integrantes de las Fuerzas Armadas (Ejército de Chile, Armada de Chile y Fuerza Aérea de Chile), los miembros de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), y el personal civil que acompaña a las tropas en campaña, como médicos del Cuerpo Médico Militar, capellanes del Vicariato Castrense de Chile, ingenieros contratados para apoyo logístico, corresponsales de guerra acreditados y traductores con pase militar. Todos ellos deben encontrarse en campaña activa fuera del territorio nacional o en zonas declaradas en estado de guerra interna, conforme a los artículos 1048 y 1049 del Código Civil chileno. Un civil sin vinculación institucional con las fuerzas armadas o policiales no puede acogerse a esta modalidad testamentaria privilegiada, aunque se encuentre físicamente en la zona de operaciones. La calidad de integrante de la institución debe ser verificable mediante el registro oficial de personal de la Dirección de Personal del Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea, Carabineros o la PDI.
El Testamento Militar en Chile tiene una vigencia condicionada por la situación que motivó su otorgamiento. Conforme al artículo 1053 del Código Civil chileno, el testamento militar caduca automáticamente si el testador sobrevive noventa días corridos después de haber cesado la situación de campaña o estado de guerra que justificaba el privilegio. Esto significa que, una vez que el personal regresa al territorio nacional en condiciones de normalidad y tiene acceso a notarías públicas o al Servicio de Registro Civil e Identificación, dispone de noventa días para otorgar un testamento solemne si desea mantener sus disposiciones de última voluntad. Si el testador fallece dentro de esos noventa días sin haber otorgado nuevo testamento, el testamento militar conserva plena validez. Si el testador sobrevive más de noventa días sin otorgar nuevo testamento solemne, el testamento militar caduca de pleno derecho y la herencia se tramita como intestada según el Título II del Libro III del Código Civil. El plazo de noventa días es fatal e improrrogable.
El receptor del Testamento Militar en Chile es el oficial designado por el artículo 1048 del Código Civil, que puede ser el oficial al mando de la unidad o destacamento, el intendente militar o el capellán castrense dependiente del Vicariato Castrense de Chile. En casos de urgencia extrema donde ninguno de ellos esté disponible, cualquier otro oficial de la unidad puede asumir esta función. El receptor tiene la obligación de reducir a escrito las manifestaciones del testador a la mayor brevedad posible, dejando constancia del lugar, fecha, hora, circunstancias de la campaña y razones por las que no fue posible recurrir a las vías ordinarias de testamentación. Debe identificarse con nombre completo, grado, unidad y número de identificación militar. Una vez suscrito el documento por el testador, los testigos y el propio receptor, este último tiene la responsabilidad de remitirlo al cuartel general y de ahí al Ministerio de Defensa Nacional, que lo custodia hasta que sea necesaria su presentación ante el Juzgado de Letras en lo Civil correspondiente para la apertura de la sucesión.
La tramitación de la herencia originada en un Testamento Militar en Chile sigue las mismas reglas generales de la sucesión testamentaria, con algunas particularidades derivadas del origen del instrumento. Una vez producido el fallecimiento, los herederos o el albacea designado deben obtener el original del testamento desde el Ministerio de Defensa Nacional o el cuartel general donde fue remitido. Luego deben presentarlo ante el Juzgado de Letras en lo Civil del último domicilio del causante para solicitar su reconocimiento judicial como testamento válido, dado que no fue otorgado ante notario. El tribunal verifica el cumplimiento de los requisitos del artículo 1048 a 1055 del Código Civil, puede ordenar la comparecencia de los testigos y del receptor para ratificar las circunstancias del otorgamiento, y finalmente dicta la resolución que lo reconoce como válido. Luego se tramita la posesión efectiva de la herencia conforme a la Ley N.º 19.903, ante el Servicio de Registro Civil e Identificación o ante el mismo tribunal, según el patrimonio. El Servicio de Impuestos Internos debe ser notificado para efectos del Impuesto a las Herencias regulado por la Ley N.º 16.271.
No, el Testamento Militar en Chile no puede desheredar a los legitimarios sin una causal legal expresa. El sistema chileno de asignaciones forzosas, establecido en el Título V del Libro III del Código Civil, protege a los descendientes, ascendientes y al cónyuge sobreviviente mediante la legítima rigorosa y la legítima efectiva, que representan respectivamente la mitad y tres cuartos del acervo líquido hereditario. El testamento militar, como cualquier otro testamento válido, queda sujeto a estas restricciones y no puede vulnerarlas so pena de acción de reforma de testamento ejercida por los legitimarios afectados ante el Juzgado de Letras en lo Civil, conforme al artículo 1216 del Código Civil. La única manera de desheredar válidamente a un legitimario es mediante una de las causales taxativas del artículo 1208, como el maltrato grave del testador o la injuria atroz, causal que debe ser declarada judicialmente. Las causales de desheredación son igualmente aplicables al testamento militar, pero deben constar expresamente en el instrumento y ser probadas ante el tribunal.
Si el Testamento Militar en Chile se pierde o destruye antes de ser presentado ante el tribunal, la situación es de extrema gravedad porque, a diferencia del testamento notarial que queda registrado en el protocolo del Notario Público y en el archivo del Archivo Judicial, el testamento militar no tiene un repositorio formal obligatorio equivalente. Sin embargo, si existen copias auténticas o fotocopias debidamente certificadas que fueron remitidas al cuartel general o al Ministerio de Defensa Nacional, estas pueden servir de base para el reconocimiento judicial del instrumento. Si se han perdido todos los ejemplares, los herederos pueden intentar probar la existencia y contenido del testamento mediante la declaración de los testigos que estuvieron presentes en el otorgamiento, en un proceso de reconstitución de instrumento público ante el Juzgado de Letras en lo Civil. No obstante, este proceso es complejo y de resultado incierto. Para evitar este riesgo, es fundamental que el oficial receptor envíe copias al cuartel general, al Ministerio de Defensa Nacional y, si es posible, a un familiar de confianza del testador, a la mayor brevedad posible tras el otorgamiento.
El Testamento Militar en Chile requiere la presencia de al menos dos testigos hábiles conforme al artículo 1050 del Código Civil. Estos testigos deben cumplir los requisitos generales de habilidad testamentaria establecidos en el artículo 1012: ser mayores de 18 años, estar en pleno uso de sus facultades mentales, no ser ciegos, sordos ni mudos, saber leer y escribir, no ser condenados por delito que merezca pena aflictiva y no ser declarados en interdicción por demencia o prodigalidad. Además, en el testamento militar específicamente, no pueden ser testigos quienes figuren como herederos o legatarios en el mismo instrumento, ni los cónyuges, ascendientes, descendientes o hermanos del testador. En la práctica, los testigos suelen ser compañeros de unidad del testador que no tienen interés en la herencia. Si bien el artículo 1048 no exige un número mayor de testigos que el requerido para el testamento abierto ordinario, conviene contar con tres o más testigos para mayor seguridad probatoria, dado que alguno de ellos podría fallecer antes de que sea necesario su testimonio ante el tribunal para el reconocimiento del instrumento.
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