Usufruct Agreement Chile (Constitución de Usufructo)
Código Civil de Chile Arts. 764–810
CONSTITUCIÓN DE USUFRUCTO
CONSTITUCIÓN DE USUFRUCTO
Código Civil de Chile, Artículos 764–810
I. COMPARECIENTES
I. COMPARECIENTES
En [Lugar de Otorgamiento], República de Chile, con fecha [Fecha de Otorgamiento], ante el Notario Público que autoriza, comparecen:
NUDO PROPIETARIO: [Nombre Nudo Propietario], RUT [RUT Nudo Propietario], de nacionalidad [Nacionalidad Nudo Propietario], estado civil [Estado Civil Nudo Propietario], de profesión [Profesión Nudo Propietario], domiciliado en [Domicilio Nudo Propietario], en adelante también «el constituyente».
USUFRUCTUARIO: [Nombre Usufructuario], RUT [RUT Usufructuario], de nacionalidad [Nacionalidad Usufructuario], de profesión [Profesión Usufructuario], nacido el [Fecha Nacimiento Usufructuario], domiciliado en [Domicilio Usufructuario], en adelante también «el usufructuario».
II. BIEN OBJETO DEL USUFRUCTO
II. BIEN OBJETO DEL USUFRUCTO
El nudo propietario es dueño del bien de tipo [Tipo de Bien] individualizado a continuación:
Dirección: [Dirección del Inmueble] Inscripción CBR: [Inscripción CBR] Rol de Avalúo SII: [Rol de Avalúo SII]
III. CONSTITUCIÓN DEL USUFRUCTO
III. CONSTITUCIÓN DEL USUFRUCTO
Por el presente instrumento, el nudo propietario [Nombre Nudo Propietario] constituye a favor de [Nombre Usufructuario] un derecho real de usufructo sobre el bien descrito en la cláusula precedente, de conformidad con los Artículos 764 a 810 del Código Civil de Chile.
El usufructuario tendrá el derecho de usar y gozar el bien objeto del presente contrato, conservando su forma y sustancia, con la obligación de restituirlo al término del usufructo conforme al Artículo 764 del Código Civil.
IV. PLAZO DEL USUFRUCTO
IV. PLAZO DEL USUFRUCTO
El presente usufructo es de carácter [Tipo de Plazo del Usufructo], con fecha de término: [Fecha Término Usufructo], conforme al Artículo 770 del Código Civil.
V. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
V. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
El usufructuario se obliga a: (a) conservar la forma y sustancia del bien; (b) realizar las reparaciones ordinarias (expensas ordinarias de conservación) conforme al Artículo 795 CC; (c) pagar los impuestos y contribuciones anuales al SII; (d) explotar el bien conforme a su destino natural; y (e) restituir el bien al nudo propietario al término del usufructo en el estado que conste en el inventario.
El nudo propietario es responsable de las obras de reparación mayor (expensas extraordinarias) conforme al Artículo 796 del Código Civil.
Caución exigida: [Caución Requerida]. Detalle: [Detalle de la Caución]
Prohibición de enajenar: [Prohibición de Enajenar].
VI. INSCRIPCIÓN EN EL CBR
VI. INSCRIPCIÓN EN EL CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES
El presente usufructo sobre el bien raíz deberá inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces (CBR) competente, conforme al Artículo 767 del Código Civil, para ser oponible a terceros. El costo de la inscripción será de cargo del usufructuario, salvo pacto en contrario.
VII. FIRMAS
VII. FIRMAS
Leído y aprobado por las partes comparecientes, firman en [Lugar de Otorgamiento], el [Fecha de Otorgamiento].
Nudo Propietario
[Nombre Nudo Propietario]
Usufructuario
[Nombre Usufructuario]
Notario Público
Notario Público Autorizante
What Is a Usufruct Agreement Chile (Constitución de Usufructo)?
The Constitución de Usufructo (Usufruct Agreement) in Chile is the legal instrument by which an owner (nudo propietario — bare owner) grants to another person (usufructuario — usufructuary) the real right (derecho real) to use (usar) and enjoy the fruits (gozar los frutos) of a thing — whether movable or immovable — while preserving the thing's substance (salva rerum substantia). Governed by Código Civil (CC) Articles 764 through 810, the usufruct is one of the oldest real rights in Chilean property law, derived from Roman law principles, and plays a central role in estate planning, family wealth management, and tax optimization strategies.
CC Article 764 defines usufruct as the real right to use and enjoy (usar y gozar) the assets of another person, preserving the form and substance of the thing, with the obligation to return them at the end of the usufruct. The usufructuary acquires the civil and natural fruits produced by the asset during the usufruct period — rental income from leased property, dividends from shares, agricultural produce from farmland — while the nudo propietario retains the bare ownership title (nuda propiedad) and the right to dispose of the asset (subject to the usufruct).
CC Article 766 identifies the sources through which usufruct may be established: the law (usufructo legal), testament (testamento), or convention (convención) — the Constitución de Usufructo instrument being the conventional form. The most common legal usufruct in Chile arises in favor of the surviving spouse in marriages under the sociedad conyugal regime — CC Article 1740 N° 2 grants the surviving spouse a usufruct over certain community property assets. Conventional usufructs are frequently used in estate planning to allow aging parents to transfer property title to their children (nuda propiedad) while retaining the right to live in or collect income from the property (usufructo vitalicio) for their lifetime.
CC Article 770 establishes that the usufruct may be constituted for a fixed term (plazo determinado), for the usufructuary's lifetime (vitalicio), or subject to a resolutory condition (condición resolutoria). For natural persons, the maximum usufruct term is the usufructuary's lifetime — the usufruct necessarily terminates at death under CC Article 806 N° 1. For legal entities (personas jurídicas), CC Article 770 sets a maximum usufruct term of 30 years. The Corte Suprema de Chile has confirmed that usufructs purporting to last beyond the usufructuary's lifetime are void as to the excess.
For immovable property (bienes raíces), the Constitución de Usufructo must be executed as an escritura pública before a Notario Público and inscribed at the Conservador de Bienes Raíces (CBR) to be enforceable against third parties (CC Article 767). The inscription at the CBR records the usufruct as an encumbrance (gravamen) on the property title, alerting buyers and creditors to the usufructuary's rights. Failure to inscribe does not affect the validity of the usufruct between the parties, but renders it unenforceable against third-party purchasers who acquire the property without knowledge of the usufruct.
When Do You Need a Usufruct Agreement Chile (Constitución de Usufructo)?
A Constitución de Usufructo in Chile is most commonly used in estate planning contexts where property owners wish to transfer assets to the next generation while retaining use and income rights during their lifetime. Parents nearing retirement age frequently transfer the nuda propiedad (bare title) of their family home (casa habitación) or investment properties in Santiago, Valparaíso, or other regions to their adult children while retaining a usufructo vitalicio — the right to inhabit the property, collect rental income, or otherwise enjoy it for the rest of their lives.
This structure has significant income tax and inheritance tax advantages under Chilean law. By transferring the nuda propiedad during the owner's lifetime, the property exits the owner's estate for inheritance tax (impuesto a las herencias under Ley 16.271) purposes at the time of transfer rather than at death — the transfer is subject to the impuesto a las donaciones (donation tax) at the time of constitution, which may be lower than the estate tax payable by heirs. The SII has specific valuation rules for the nuda propiedad and usufructo components based on the usufructuary's age and the applicable interest rate tables.
Business owners holding real estate assets in their personal names use the usufruct structure to transfer title to their SpA or SRL while retaining personal enjoyment rights, allowing the corporate entity to hold the asset without the owner losing use of the property. Agricultural landowners in the Región del Maule, Región del Bío-Bío, or Región de la Araucanía use usufructs to grant farming rights over their fundos to family members or agricultural lessees while retaining title.
Spouses separating under the régimen de separación de bienes or divorcing under Ley 19.947 (Ley de Matrimonio Civil) sometimes negotiate usufruct arrangements as part of the división de bienes (property division), allowing one spouse to continue residing in the family home (bien familiar under CC Article 141) while the other retains bare ownership. Courts in proceedings under Ley 19.968 (Tribunales de Familia) may also impose usufructs as protective measures for minor children.
Usufructs over movable assets — including livestock, equipment, intellectual property rights registered with INAPI, and AFP pension fund balances — are also constituted in commercial and family contexts in Chile, though the CBR inscription requirement applies only to immovables.
What to Include in Your Usufruct Agreement Chile (Constitución de Usufructo)
A valid Constitución de Usufructo in Chile under Código Civil Articles 764 through 810 must include the following essential elements to create an enforceable real right recognized by the CBR, the SII, financial institutions, and courts:
Identification of Parties (Individualización de las Partes): Full legal name, RUT, nationality, marital status, profession, and domicile of both the nudo propietario (bare owner/grantor) and the usufructuario (usufructuary/grantee). For married couples, indicate the matrimonial property regime — under sociedad conyugal, CC Article 1749 requires the non-administering spouse's authorization for the constitution of a usufruct over bienes sociales (community property). For corporate parties, include razón social, RUT, legal representative's name and RUT, and inscription data at the Registro de Comercio of the CBR.
Description of the Asset Subject to Usufruct (Descripción del Bien): Precise identification of the property over which the usufruct is constituted. For real estate: the full legal address, CBR inscription data (fojas, número, año, Registro de Propiedad), rol de avalúo (SII property tax assessment number), and the comunas (municipality) and Región. For movable assets: a detailed description enabling unambiguous identification. For natural resources: the mining rights (concesión minera) or water rights (derechos de aprovechamiento de aguas under the Código de Aguas) inscription data at the CBR.
Rights and Obligations of the Usufructuary (Derechos y Obligaciones del Usufructuario): The usufructuary has the right to all natural and civil fruits produced by the asset during the usufruct — CC Article 781 specifies that pending natural fruits (frutos pendientes) at the time of usufruct constitution belong to the nudo propietario, while pending fruits at usufruct termination belong to the usufructuary without any obligation to compensate the owner. The usufructuary must make ordinary maintenance and repair expenses (expensas ordinarias de conservación) under CC Article 795, pay annual taxes and levies (cargas tributarias), and exploit the property without altering its form or substance. The nudo propietario is responsible for extraordinary repairs (obras mayores) under CC Article 796.
Term and Conditions (Plazo y Condiciones): The usufruct must specify whether it is: vitalicio (lasting for the usufructuary's entire lifetime — the most common form in estate planning); por plazo determinado (for a fixed period, e.g., 10 years); or sujeto a condición resolutoria (subject to a resolutory condition, e.g., the usufructuary's remarriage). For legal entities, the maximum term is 30 years under CC Article 770. The usufruct cannot be stipulated to extend beyond the usufructuary's death — any such clause is void under CC Article 770 inciso 2.
Caución (Security Deposit — CC Articles 775–779): The nudo propietario may require the usufructuary to provide a caución (security) — typically a fianza (surety bond) or hipoteca (mortgage) — to guarantee the faithful use of the asset and its return in proper condition at usufruct termination. CC Article 775 permits the nudo propietario to require this security before delivering the asset to the usufructuario. If the usufructuario fails to provide the required caución, the nudo propietario may administer the asset on the usufructuario's behalf, accounting for the net income. This requirement is commonly included in usufructs over productive commercial real estate in Santiago's business districts.
Inventory Obligation (Inventario — CC Article 775): The parties must agree on the preparation of a formal inventory (inventario solemne) — a detailed list of the assets and their condition at the time of delivery — before the usufructuary takes possession. The inventory protects both parties: it establishes the usufructuary's obligation to return the asset in the condition received, and it documents the asset's condition for future reference in case of disputes at usufruct termination.
Cession and Sublease Restrictions (Restricciones de Cesión y Subarrendamiento — CC Article 793): The usufruct may be transferred (cedido) by the usufructuario to a third party, subject to the nudo propietario's right to terminate the usufruct if the transferee does not provide adequate security. The asset subject to the usufruct may also be subleased (subarrendado) by the usufructuario. The instrument should expressly address whether the nudo propietario consents to or prohibits cession and sublease.
Termination Causes (Causales de Extinción — CC Article 806): The usufruct terminates by: death of the usufructuary; expiration of the fixed term; resolution of the grantor's title; consolidation (consolidación — merger of usufruct and bare ownership in the same person); total destruction of the asset; renunciation (renuncia) by the usufructuario; resolution of the grantor's right; and abuse of the asset (abuso del usufructuario) justifying judicial termination. The instrument should specify the procedure for returning the asset upon termination.
Forms-legal.com provides this Constitución de Usufructo Chile template as a reference instrument for parties structuring usufruct arrangements under Chilean law. Given the real right nature of the usufruct, its inscription at the CBR, and its significant tax implications under Ley 16.271 and the Ley de Impuesto a la Renta (LIR), parties should consult with an abogado and a tax advisor before executing the agreement. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
How to Fill Out Your Usufruct Agreement Chile (Constitución de Usufructo)
Para completar correctamente el Acuerdo de Usufructo de Bienes en Chile, siga los siguientes pasos con atención a los requisitos legales aplicables.
**Paso 1: Identifique con precisión el bien objeto del usufructo.** Para bienes raíces, obtenga previamente el certificado de dominio vigente del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, el certificado de avalúo fiscal del SII y el certificado de hipotecas y gravámenes para verificar que el bien no tiene cargas previas que puedan afectar el usufructo. Para bienes muebles, prepare una descripción técnica detallada con número de serie, modelo, año y estado de conservación.
**Paso 2: Ingrese los datos completos de las partes.** Complete nombre completo, RUT, cédula de identidad, domicilio y estado civil del constituyente (nudo propietario) y del usufructuario. Si el constituyente es persona jurídica, indique razón social, RUT, representante legal y escritura social. Si el usufructuario es una persona jurídica sin fines de lucro, recuerde que el plazo máximo es de 30 años conforme al artículo 770 del Código Civil.
**Paso 3: Establezca el plazo del usufructo.** Decida si el usufructo es a plazo fijo (indique años o fecha de término) o vitalicio (hasta la muerte del usufructuario). El usufructo vitalicio es la opción más frecuente en contextos de planificación sucesoria. El plazo debe quedar expreso en el documento para evitar ambigüedades en la extinción del derecho.
**Paso 4: Detalle los derechos y obligaciones del usufructuario.** Especifique si el usufructuario tiene derecho a subarrendar el bien, si debe constituir caución y de qué tipo, cuáles son sus obligaciones de mantención y conservación, y cómo se distribuyen los gastos de impuestos y contribuciones. Para bienes raíces con arrendatarios actuales, indique si el usufructuario asume los contratos de arrendamiento vigentes.
**Paso 5: Otorgue el acuerdo por escritura pública si recae sobre bienes raíces.** Concurra con ambas partes a la Notaría con sus cédulas de identidad y los antecedentes del bien. El Notario redactará la escritura pública, la leerá a los comparecientes y la protocolizará. Obtenga copia autorizada para tramitar la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.
**Paso 6: Inscriba el usufructo en el Conservador de Bienes Raíces.** Presente la copia autorizada de la escritura pública en el Conservador de Bienes Raíces del territorio donde se ubica el inmueble, solicitando la inscripción en el Registro de Hipotecas y Gravámenes. La inscripción tiene un costo proporcional al avalúo del bien y produce efectos frente a terceros desde la fecha de su anotación en el Repertorio del Conservador.
Legal Requirements for Usufruct Agreement Chile (Constitución de Usufructo)
El Acuerdo de Usufructo de Bienes en Chile debe cumplir con los requisitos legales del Código Civil y, cuando recae sobre inmuebles, del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces para producir efectos jurídicos plenos frente a las partes y terceros.
**Código Civil, artículos 764 a 810.** El Título IX del Libro II del Código Civil regula íntegramente el usufructo. El artículo 764 define el usufructo; el artículo 767 exige que el usufructo de bienes raíces se constituya por instrumento inscrito en el Conservador de Bienes Raíces; el artículo 770 limita la duración máxima; el artículo 775 impone al usufructuario la obligación de hacer inventario y constituir caución; el artículo 806 enumera las causales de extinción.
**Escritura pública obligatoria para bienes raíces.** La constitución de usufructo sobre bienes raíces en Chile requiere escritura pública otorgada ante Notario Público, conforme al artículo 767 del Código Civil en relación con el artículo 1801 inciso 2.º del mismo Código, que exige escritura pública para la venta de bienes raíces por analogía a todos los actos que los constituyen como objeto de derechos reales. El contrato privado de usufructo inmobiliario no produce efectos entre las partes ni frente a terceros.
**Inscripción en el Registro de Hipotecas y Gravámenes.** Conforme al artículo 686 del Código Civil y al artículo 52 N.º 2 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces (DS N.º 1.026 de 1978), el usufructo sobre bienes raíces debe inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces del territorio donde se ubica el inmueble. Sin esta inscripción, el derecho real de usufructo no existe jurídicamente como tal ni es oponible a terceros adquirentes del bien.
**Ley N.º 16.271 sobre Impuesto a las Herencias y Donaciones.** Cuando el usufructo se constituye a título gratuito —donación de usufructo o constitución de usufructo en contexto hereditario—, puede estar sujeto al impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones calculado sobre el valor del usufructo conforme a las tablas del SII. La Circular N.º 47 de 2009 del SII establece la metodología de valoración.
**Ley N.º 18.046 sobre Sociedades Anónimas.** Para usufructos sobre acciones de sociedades anónimas, el artículo 23 establece que el derecho de voto corresponde al nudo propietario salvo pacto en contrario inscrito en el libro de accionistas, y que los dividendos corresponden al usufructuario salvo estipulación distinta.
Common Mistakes to Avoid in Your Usufruct Agreement Chile (Constitución de Usufructo)
Los errores más frecuentes en la constitución de un Acuerdo de Usufructo de Bienes en Chile pueden generar nulidades, conflictos entre las partes o problemas tributarios. Los principales son los siguientes.
**No inscribir el usufructo sobre bienes raíces en el Conservador de Bienes Raíces.** El error más grave y frecuente es constituir el usufructo por escritura pública pero omitir la inscripción en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces. Sin esta inscripción, el derecho real de usufructo no existe jurídicamente como derecho real ni es oponible a terceros, conforme al artículo 686 del Código Civil. El nudo propietario podría transferir el bien a un tercero sin que el usufructuario pueda oponerle su derecho.
**Constituir el usufructo de inmuebles por instrumento privado.** Un contrato privado de usufructo sobre bienes raíces —aunque esté firmado por ambas partes— no produce ningún efecto jurídico real. La ley exige escritura pública y la posterior inscripción registral como requisitos de existencia del derecho, no meramente de prueba.
**No establecer las obligaciones de inventario y caución.** El artículo 775 del Código Civil impone al usufructuario la obligación de hacer inventario de los bienes y constituir caución. Si el acuerdo omite regular estas obligaciones, pueden surgir disputas al término del usufructo sobre el estado de los bienes. Incluya siempre cláusulas sobre inventario inicial y garantía de conservación.
**Ignorar las implicaciones tributarias de la constitución gratuita.** Cuando el usufructo se constituye a título gratuito —donación—, puede estar sujeto al Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones de la Ley N.º 16.271. No consultar al SII o a un asesor tributario previamente puede generar deudas fiscales con reajustes e intereses.
**Constituir usufructo sucesivo a favor de personas naturales por más de 30 años.** El artículo 771 del Código Civil prohíbe los usufructos sucesivos o alternativos cuando la duración total excede 30 años. El incumplimiento de este límite no invalida el usufructo del primer beneficiario pero sí priva de efectos al de los siguientes, lo que puede frustrar la planificación patrimonial de las partes.
Sources & Citations
Statutory citations link to official government sources.
- Ley 16.271AR official
- Ley 19.947AR official
- Ley 19.968AR official
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Forms Legal. (2026). Usufruct Agreement Chile (Constitución de Usufructo) (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/chile/estate-planning/estate/usufruct-agreement-chile
"Usufruct Agreement Chile (Constitución de Usufructo) (Chile)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/chile/estate-planning/estate/usufruct-agreement-chile.
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Frequently Asked Questions
El usufructo y el arrendamiento son figuras jurídicas distintas en el ordenamiento chileno, aunque ambas permiten a una persona usar un bien ajeno. La diferencia fundamental radica en su naturaleza jurídica: el usufructo es un derecho real limitativo del dominio, regulado en el artículo 764 y siguientes del Código Civil, que se constituye sobre el bien mismo y es oponible a todo el mundo, incluidos terceros adquirentes del bien. El arrendamiento, en cambio, es un derecho personal o de crédito regulado en el artículo 1915 del Código Civil, que solo genera obligaciones entre arrendador y arrendatario, sin eficacia frente a terceros salvo inscripción registral en ciertos casos. Desde el punto de vista práctico: el usufructo sobre bienes raíces debe inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces para ser oponible a terceros, mientras que el arrendamiento generalmente no requiere inscripción. El usufructo no genera una renta periódica al constituyente —aunque puede pactarse una compensación— mientras que el arrendamiento implica el pago de una renta al arrendador. El usufructo termina necesariamente con la muerte del usufructuario (si es vitalicio) o al vencimiento del plazo pactado, mientras que el arrendamiento puede terminar por múltiples causales contractuales o legales.
La inscripción del usufructo sobre bienes raíces en el Conservador de Bienes Raíces es un requisito legal imperativo en Chile, sin el cual el derecho real de usufructo no produce efectos frente a terceros y puede considerarse que ni siquiera existe como tal en el ámbito registral. El artículo 767 del Código Civil establece explícitamente que el usufructo que haya de recaer sobre inmuebles por acto entre vivos no valdrá si no se otorgare por instrumento inscrito. El artículo 686 del mismo Código señala que se efectuará la tradición del derecho de usufructo sobre bienes raíces por la inscripción de ese título en el Conservador de Bienes Raíces. La inscripción se practica en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador del territorio donde se ubica el inmueble, conforme al artículo 52 N.º 2 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces (DS N.º 1.026 de 1978 del Ministerio de Justicia). Para inscribir, debe presentarse copia autorizada de la escritura pública de constitución del usufructo junto con el formulario del Conservador y el pago de los derechos arancelarios correspondientes, que son proporcionales al avalúo fiscal del bien.
La duración máxima del usufructo en Chile está establecida en el artículo 770 del Código Civil, que distingue entre el usufructo constituido a favor de personas naturales y el constituido a favor de personas jurídicas. Para personas naturales, la duración máxima del usufructo es la vida del usufructuario, ya que el usufructo no puede constituirse por un tiempo que exceda la vida natural del usufructuario. Si el instrumento establece un plazo fijo que supera la vida del usufructuario, el usufructo se extingue igualmente al fallecer el usufructuario, aunque no haya vencido el plazo pactado. Para personas jurídicas —sociedades, fundaciones, corporaciones—, el artículo 770 inciso 2.º del Código Civil limita la duración del usufructo a un máximo de 30 años. Este límite busca evitar que el usufructo inmovilice perpetuamente un bien en manos de una persona jurídica, que teóricamente puede tener vida ilimitada. Si el instrumento establece un plazo mayor para la persona jurídica, la cláusula se entiende reducida al máximo legal de 30 años. Para los usufructos sucesivos o alternativos constituidos a favor de varias personas naturales en secuencia, el artículo 771 establece que la duración total no puede exceder 30 años contados desde el momento de la constitución. El usufructuario actual que supere este plazo pierde el derecho aunque siga vivo.
El usufructuario en Chile tiene la facultad de arrendar el bien objeto del usufructo, salvo prohibición expresa establecida en el acto constitutivo del usufructo. Conforme al artículo 793 del Código Civil, el usufructuario puede dar en arriendo el usufructo y ceder a cualquier título el ejercicio del derecho de usufructo, sin perjuicio de que él mismo continúe siendo el titular del derecho real y responsable ante el nudo propietario por el cumplimiento de las obligaciones del usufructo. Esta distinción es importante: el usufructuario arrienda el ejercicio del usufructo —no el bien en sí mismo, que pertenece al nudo propietario— y el arrendatario ocupa el bien en virtud del contrato con el usufructuario. Sin embargo, los arrendamientos celebrados por el usufructuario se extinguen cuando el usufructo termina, conforme al artículo 794 del Código Civil, salvo en el caso del usufructo vitalicio sobre predios rústicos cuyos arrendamientos rigen por un plazo especial. Si el acto constitutivo del usufructo prohíbe el subarrendamiento, el usufructuario no puede arrendar el bien so pena de responder ante el nudo propietario por los daños derivados del incumplimiento de esta restricción. Se recomienda que el Acuerdo de Usufructo de Bienes regulado en forms-legal.com indique expresamente si el subarrendamiento está o no permitido para evitar conflictos posteriores.
El usufructo de bienes en Chile se extingue por las causales establecidas en el artículo 806 del Código Civil, que son las siguientes: llegada del día o de la condición establecida en el acto constitutivo; muerte del usufructuario, en el caso de usufructo vitalicio; resolución del derecho del constituyente, cuando el nudo propietario pierde el dominio del bien por causal sobreviniente; consolidación del usufructo con la nuda propiedad en una misma persona —por ejemplo, cuando el usufructuario adquiere la nuda propiedad—; prescripción extintiva por no uso durante cinco años conforme al artículo 2517 del Código Civil; y renuncia del usufructuario, que debe constar por escritura pública si recae sobre bienes raíces para ser inscrita en el Conservador de Bienes Raíces. Al extinguirse el usufructo, el pleno dominio del bien se consolida automáticamente en el nudo propietario —o en sus herederos si ya falleció— sin necesidad de ningún acto adicional de transferencia. El usufructuario está obligado a restituir el bien en el estado en que lo recibió, salvo el deterioro normal por el uso legítimo conforme al artículo 787 del Código Civil. Si el bien fue deteriorado por culpa del usufructuario más allá del deterioro ordinario, este responde de los daños conforme a las reglas generales de responsabilidad civil del artículo 2314 del Código Civil.
El usufructo sobre acciones de sociedades anónimas en Chile es perfectamente válido y cuenta con una regulación específica en el artículo 23 de la Ley N.º 18.046 sobre Sociedades Anónimas, complementada por el artículo 773 del Código Civil sobre el usufructo de cosas fungibles. Conforme al artículo 23 de la Ley N.º 18.046, cuando recae un usufructo sobre acciones de una sociedad anónima, el ejercicio del derecho de voto en las juntas de accionistas corresponde al nudo propietario salvo que las partes hayan pactado expresamente que el voto corresponde al usufructuario e inscrito este pacto en el libro de accionistas de la sociedad. Los dividendos, en cambio, corresponden al usufructuario como frutos civiles del bien, salvo estipulación contractual diferente. El usufructo sobre acciones debe inscribirse en el libro de accionistas de la sociedad anónima, para que esta pueda conocer el régimen del derecho de voto aplicable y distribuir correctamente los dividendos. Para sociedades anónimas abiertas inscritas en el Registro de Valores de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el usufructo sobre acciones también puede requerir comunicación a la CMF según los umbrales de participación accionaria relevante establecidos en la Ley N.º 18.045 del Mercado de Valores. El Acuerdo de Usufructo de Bienes disponible en forms-legal.
La constitución de un Acuerdo de Usufructo de Bienes en Chile puede tener diversas implicaciones tributarias según la naturaleza de la operación, las partes involucradas y el bien objeto del usufructo. Cuando el usufructo se constituye a título gratuito —como acto de liberalidad o donación—, puede quedar sujeto al Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones de la Ley N.º 16.271, cuya tasa varía entre el 1% y el 25% según el monto y el grado de parentesco entre las partes. La Circular N.º 47 de 2009 del Servicio de Impuestos Internos (SII) establece la metodología para valorar el derecho de usufructo para efectos de este impuesto, basada en tablas actuariales y el avalúo fiscal del bien. Cuando el usufructuario percibe rentas del bien —arrendamientos de inmuebles, dividendos de acciones, frutos de explotaciones agrícolas—, esas rentas son de su cargo tributario: el usufructuario debe declararlas como renta conforme a los artículos 20 y siguientes del Decreto Ley N.º 824, Ley de Impuesto a la Renta, en la primera categoría o como renta global complementaria según su situación particular. El nudo propietario, que no percibe rentas durante la vigencia del usufructo, no está sujeto a impuesto sobre el rendimiento del bien.
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