Real Estate Donation Deed Chile
Código Civil Arts. 1403, 1781; COT Art. 420
ESCRITURA DE DONACIÓN DE BIEN RAÍZ
ESCRITURA PÚBLICA DE DONACIÓN DE BIEN RAÍZ Código Civil de Chile Artículos 1403 y 1781 Código Orgánico de Tribunales Artículo 420 En {{notaryCity}}, a {{deedDate}}, ante mí, {{notaryName}}, Notario Público de esta ciudad, comparecen:
I. Comparecientes
PRIMERO — DONANTE: Don/Doña {{donorName}}, RUT {{donorRUT}}, de nacionalidad {{donorNationality}}, estado civil {{donorMaritalStatus}}, de profesión {{donorProfession}}, domiciliado/a en {{donorAddress}}. Cónyuge del donante (si aplica): Don/Doña {{spouseName}}, RUT {{spouseRUT}}. SEGUNDO — DONATARIO: Don/Doña {{doneeName}}, RUT {{doneeRUT}}, de nacionalidad {{doneeNationality}}, domiciliado/a en {{doneeAddress}}, quien tiene con el donante el vínculo de: {{doneeRelationship}}.
II. Bien Raíz Objeto de la Donación
CLÁUSULA PRIMERA — DESCRIPCIÓN DEL BIEN RAÍZ Tipo de inmueble: {{propertyType}} Dirección: {{propertyAddress}} Rol de Avalúo SII: {{propertySIIRol}} Inscripción CBR: {{propertyCBRData}} Superficie del terreno: {{propertyLandArea}} Superficie construida: {{propertyBuildingArea}} Avalúo fiscal: ${{propertyFiscalValue}} pesos chilenos. Gravámenes, hipotecas y prohibiciones: {{propertyEncumbrances}}
III. Acto de Donación
CLÁUSULA SEGUNDA — DONACIÓN El DONANTE, por su mera liberalidad y sin recibir precio ni contraprestación alguna, dona entre vivos al DONATARIO el bien raíz individualizado en la cláusula anterior, conforme al Artículo 1403 del Código Civil de Chile. El DONATARIO acepta expresamente la donación en todos sus términos. INSINUACIÓN JUDICIAL: {{insinuacionDetails}} Las partes declaran haberse dado cumplimiento al Artículo 1401 del Código Civil respecto a la autorización judicial previa cuando el valor de la donación así lo exige.
IV. Consentimiento Conyugal
CLÁUSULA TERCERA — CONSENTIMIENTO CONYUGAL (CC Art. 1781) El cónyuge del donante, {{spouseName}}, RUT {{spouseRUT}}, comparece a este acto y presta su consentimiento expreso a la donación del bien raíz descrito, conforme al Artículo 1781 del Código Civil y al Artículo 1749 del mismo cuerpo legal, en cuanto el bien donado forma o podría formar parte del haber social de la sociedad conyugal. Si el donante es soltero, divorciado o casado en separación de bienes, esta cláusula no aplica.
V. Colación
CLÁUSULA CUARTA — COLACIÓN E IMPUTACIÓN A LA LEGÍTIMA Tratamiento de la presente donación como anticipo de herencia: {{colacionTreatment}}. Las partes declaran conocer los efectos del Artículo 1198 del Código Civil respecto a la colación en la futura sucesión del donante.
VI. Cargas y Condiciones
CLÁUSULA QUINTA — CARGAS Y CONDICIONES Presencia de cargas: {{hasCharges}}. {{chargesDescription}} El DONATARIO acepta las cargas impuestas y se obliga a su cumplimiento dentro de los plazos y forma establecidos, conforme al Artículo 1419 del Código Civil.
VII. Obligaciones Tributarias
CLÁUSULA SEXTA — IMPUESTO DE HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES Responsable del pago del impuesto Ley 16.271: {{taxObligationParty}}. El obligado al pago deberá presentar el Formulario 4412 ante el Servicio de Impuestos Internos y obtener el Certificado de Pago del Impuesto antes de solicitar la inscripción del título de dominio en el Conservador de Bienes Raíces conforme al Artículo 686 del Código Civil. Los gastos notariales y derechos del CBR serán de cargo del DONATARIO salvo pacto expreso en contrario.
VIII. Tradición del Dominio
CLÁUSULA SÉPTIMA — TRADICIÓN DEL DOMINIO El DONANTE hace tradición del dominio del bien raíz al DONATARIO, quien la acepta, declarando que la tradición del dominio se efectúa mediante la inscripción del presente título en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces competente, conforme al Artículo 686 del Código Civil de Chile. El DONANTE autoriza desde ya al DONATARIO para solicitar dicha inscripción una vez obtenido el Certificado de Pago del Impuesto de la Ley 16.271 emitido por el SII.
IX. Firmas
Leída esta escritura en alta voz por el Notario compareciente en presencia de las partes, éstas manifiestan su plena conformidad y firman. El Notario da fe de la identidad de los comparecientes, de su capacidad legal para contratar, de la libre expresión de su voluntad y del cumplimiento de las solemnidades del Artículo 1403 del Código Civil y del Artículo 420 del Código Orgánico de Tribunales.
Donante
________________
Signature
Cónyuge del Donante (si aplica)
________________
Signature
Donatario
________________
Signature
Notario Público
________________
Signature
What Is a Real Estate Donation Deed Chile?
The Real Estate Donation Deed in Chile is the solemn public instrument governed by Civil Code Articles 1403 and 1781, and Código Orgánico de Tribunales Article 420, by which a donor gratuitously transfers ownership of real property to a donee. Article 1403 requires a public deed before a Notario Público and registration in the Conservador de Bienes Raíces under Article 686. Article 1781 requires both spouses' consent when the donated property belongs to the sociedad conyugal. Judicial authorization (insinuación) under Article 1401 is required when the donation value exceeds legal thresholds. The donatario must pay Ley 16.271 donation tax via SII Form 4412 before the CBR registers the transfer, with progressive rates from 1% to 25% based on value and kinship.
When Do You Need a Real Estate Donation Deed Chile?
A Real Estate Donation Deed is needed in Chile when parents donate property to children as a lifetime gift or inheritance advance subject to collation under Article 1198; between spouses or civil union partners within the limits of their matrimonial property regime; when natural or legal persons donate to non-profit foundations under Ley 20.500 with potential tax benefits under Ley 19.885; when grandparents donate directly to grandchildren to avoid double inheritance taxation; and when a company distributes real estate assets to shareholders requiring junta approval under Ley 18.046.
What to Include in Your Real Estate Donation Deed Chile
A valid Real Estate Donation Deed in Chile must include: notarial header with protocol number and date; full donor identification with RUT, marital status and matrimonial property regime; full donee identification including legal representative data if the donee is a minor; detailed real estate description with SII cadastral number (Rol), CBR registration data (foja, number, year), surface areas and boundary descriptions; express declaration of gratuitous intent distinguishing the deed from onerous transactions; spousal consent under Article 1781 if the property belongs to sociedad conyugal; judicial authorization (insinuación) reference per Article 1401; collation clause per Article 1198 specifying whether the donation is an inheritance advance; permitted charges or conditions per Article 1419; donee's Ley 16.271 tax obligation clause; cost allocation; and tradition clause instructing the CBR to register the transfer under Article 686.
How to Fill Out Your Real Estate Donation Deed Chile
Para completar correctamente la Escritura de Donación de Bien Raíz en Chile, el primer paso es reunir todos los antecedentes del inmueble: certificado de dominio vigente emitido por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente con no más de treinta días de antigüedad, certificado de hipotecas y gravámenes vigente del mismo Conservador, certificado de avalúo fiscal del SII, y la escritura de adquisición del donante para verificar la correcta cadena de dominio.
El segundo paso es consultar al notario público del territorio donde se ubica el inmueble sobre los requisitos específicos de su oficio notarial. Cada notaría puede tener exigencias adicionales conforme a su práctica habitual. El donante debe presentar su cédula de identidad vigente o pasaporte, y el donatario debe hacer lo propio. Si alguna parte actúa mediante mandatario, el poder debe ser otorgado por escritura pública y especificar expresamente la facultad de donar o recibir en donación bienes raíces.
El tercer paso es verificar si la donación requiere insinuación judicial. Conforme al artículo 1401 del Código Civil, si el valor del inmueble supera dos centavos —lo que en la práctica significa cualquier donación de valor real— se requiere autorización del juzgado civil competente. El procedimiento de insinuación se tramita como gestión voluntaria ante el Juzgado Civil del domicilio del donante, mediante escrito simple que describe el bien y su valor, acompañado de los antecedentes de dominio. La resolución judicial autorizando la donación se protocoliza junto a la escritura.
El cuarto paso es presentar el Formulario 4413 ante el SII para liquidar el impuesto de herencias y donaciones o acreditar la exención correspondiente. El SII puede revisar el avalúo del inmueble y emitir liquidación de impuesto que debe pagarse antes de la autorización de la escritura. Tras el pago, el SII emite un certificado que debe acompañarse a la escritura para su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.
El quinto paso es concurrir a la notaría con todos los antecedentes reunidos para la firma de la escritura. El notario redacta el instrumento, lee su contenido a las partes, verifica sus identidades, y una vez que éstas prestan su consentimiento, autoriza la escritura con su firma y sello. Finalmente, con la escritura autorizada y el certificado de pago del SII, se solicita la inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces del territorio donde está ubicado el inmueble. El plazo de inscripción varía entre tres y diez días hábiles según el Conservador.
Legal Requirements for Real Estate Donation Deed Chile
La Escritura de Donación de Bien Raíz en Chile está sujeta a múltiples requisitos legales de estricto cumplimiento. El artículo 1400 del Código Civil exige escritura pública autorizada por notario competente como solemnidad esencial, bajo sanción de nulidad absoluta. El artículo 1401 impone la insinuación judicial para donaciones que excedan dos centavos, también bajo sanción de nulidad absoluta. La inscripción en el Conservador de Bienes Raíces es requisito de oponibilidad frente a terceros conforme al artículo 686 del Código Civil.
La Ley N° 16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones establece la obligación de declarar y pagar el impuesto correspondiente antes de la inscripción registral. El artículo 52 de dicha ley exige que el Conservador de Bienes Raíces exija el certificado de pago o exención del SII como condición para practicar la inscripción. El incumplimiento de esta obligación impide la inscripción y genera responsabilidad del notario que autorice la escritura sin verificar este requisito.
Las normas sobre capacidad de disposición del artículo 1387 del Código Civil exigen que el donante sea plenamente capaz y tenga libre disposición de sus bienes. Los menores de edad, los interdictos por demencia o prodigalidad, y los fallidos sujetos a procedimiento concursal de liquidación conforme a la Ley N° 20.720 no pueden donar bienes raíces sin autorización judicial. El cónyuge casado en sociedad conyugal necesita la autorización del otro cónyuge para donar bienes raíces sociales, conforme al artículo 1749 del Código Civil.
Common Mistakes to Avoid in Your Real Estate Donation Deed Chile
El error más frecuente en las donaciones de bien raíz en Chile es omitir la insinuación judicial, creyendo que solo aplica a donaciones de montos muy elevados. En realidad, el artículo 1401 del Código Civil establece que la insinuación es necesaria para toda donación de valor real, lo que comprende prácticamente cualquier inmueble. El notario que autoriza la escritura sin acreditar la insinuación puede incurrir en responsabilidad disciplinaria ante la Corte de Apelaciones.
Otro error habitual es no verificar previamente el estado de hipotecas y gravámenes del inmueble. Si el inmueble tiene hipoteca vigente a favor de un banco y se dona sin alzar la hipoteca ni obtener autorización del acreedor, el banco puede ejecutar la garantía contra el nuevo propietario (donatario), quien recibirá el bien gravado con una deuda que no contrajo. El certificado de hipotecas del Conservador de Bienes Raíces emitido con anterioridad a la escritura es indispensable.
La confusión entre donación y promesa de donación genera problemas jurídicos relevantes. La promesa de donar no crea obligación jurídica exigible en Chile, a diferencia de otros sistemas jurídicos, por expresa disposición del artículo 1411 del Código Civil que señala que nadie puede ser obligado a donar. Solo la escritura de donación debidamente insinuada, otorgada ante notario y aceptada por el donatario, genera efectos jurídicos. La falta de aceptación expresa del donatario en la escritura puede originar controversias sobre la perfección del contrato, especialmente en casos de donaciones con carga.
Sources & Citations
Statutory citations link to official government sources.
- Ley 16.271AR official
- Ley 20.500AR official
- Ley 19.885AR official
- Ley 18.046AR official
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Forms Legal. (2026). Real Estate Donation Deed Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/chile/estate-planning/estate/real-estate-donation-deed-chile
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Sí, la insinuación judicial es obligatoria para prácticamente todas las donaciones de bienes raíces en Chile. El artículo 1401 del Código Civil establece que las donaciones que excedan dos centavos requieren autorización del Juzgado Civil competente antes de otorgarse la escritura pública. Este trámite se denomina insinuación y debe realizarse como gestión voluntaria ante el juez del domicilio del donante. El procedimiento consiste en presentar un escrito simple identificando el donante, el donatario, el bien raíz a donar y su valor. El tribunal dicta resolución autorizando la donación, la que debe protocolizarse junto con la escritura pública. La omisión de la insinuación genera nulidad absoluta de la donación, que puede ser alegada por cualquier persona interesada y declarada de oficio por los tribunales. Los notarios públicos en Chile verifican la existencia de la insinuación antes de autorizar escrituras de donación de inmuebles, por lo que su omisión impide la suscripción del instrumento.
La donación de un bien raíz en Chile está gravada con el Impuesto a las Donaciones establecido por la Ley N° 16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. La tasa es progresiva y varía entre el 1% y el 25% del valor del inmueble según el grado de parentesco entre donante y donatario y el valor del bien. Las donaciones entre cónyuge, padres e hijos tienen tasas reducidas respecto de las donaciones entre personas sin parentesco. El impuesto se declara mediante el Formulario 4413 del SII antes de otorgar la escritura pública. El SII puede tasar el bien según el avalúo fiscal vigente. Una vez pagado el impuesto, el SII emite un Certificado de Pago que el notario y el Conservador de Bienes Raíces exigen para autorizar e inscribir la escritura respectivamente. Existen exenciones para donaciones de bajo valor o para ciertos beneficiarios institucionales calificados por el Ministerio de Hacienda bajo la Ley N° 19.885 sobre donaciones con fines sociales.
Sí, el donante puede perfectamente reservarse el usufructo vitalicio del bien raíz donado, transfiriendo al donatario la nuda propiedad del inmueble. Esta estipulación está expresamente reconocida por los artículos 764 y siguientes del Código Civil chileno que regulan el derecho real de usufructo, y por el artículo 1404 que permite la donación con reserva de usufructo. La reserva de usufructo es una práctica habitual en Chile cuando los padres o abuelos donan bienes raíces a sus hijos o nietos pero desean seguir habitando o arrendando el inmueble durante su vida. La escritura de donación debe especificar claramente que se dona la nuda propiedad con reserva de usufructo vitalicio a favor del donante. Para efectos del impuesto de herencias y donaciones, el valor del usufructo reservado se descuenta del valor total del inmueble para determinar la base imponible. Al fallecimiento del donante, el usufructo se extingue y el donatario consolida el dominio pleno sin necesidad de trámite adicional de transferencia.
Si el bien raíz donado tiene hipoteca vigente a favor de un banco u otra institución financiera, la situación debe manejarse con cuidado antes de proceder con la donación. La hipoteca sigue el bien y no al deudor, por lo que el donatario recibiría el inmueble con la hipoteca vigente, convirtiéndose en el nuevo dueño de un bien gravado. Los contratos de mutuo hipotecario de los principales bancos chilenos como BancoEstado, Banco de Chile, Banco Santander y BCI habitualmente incluyen cláusulas de vencimiento anticipado del crédito en caso de enajenación del bien hipotecado sin autorización del acreedor. Para donar un bien hipotecado, el donante tiene tres opciones: pagar y alzar la hipoteca antes de la donación, obtener autorización escrita del banco acreedor para la transferencia, o donar el bien con la hipoteca y que el donatario asuma la deuda hipotecaria como condición de la donación. Esta última opción puede requerir la novación del contrato de mutuo hipotecario con el banco, lo que a su vez requiere la calificación crediticia del donatario por la institución financiera.
Sí, los legitimarios del donante —herederos forzosos como cónyuge, conviviente civil, hijos y ascendientes— pueden impugnar la donación mediante la acción de inoficiosidad cuando el valor de los bienes donados exceda la cuarta de libre disposición del patrimonio del donante al momento de su fallecimiento. El artículo 1186 del Código Civil establece que las donaciones en vida del causante se acumulan ficticiamente al patrimonio al momento de la muerte para verificar si se ha excedido la cuota de libre disposición. Si se constata el exceso, el artículo 1425 del Código Civil otorga a los legitimarios la acción de inoficiosidad para rescindir las donaciones en la medida necesaria para completar sus legítimas. Esta acción prescribe en cuatro años desde la apertura de la sucesión conforme al artículo 1187 del Código Civil. Para protegerse de esta contingencia, el donante debe solicitar asesoría legal de un abogado especializado en derecho sucesorio antes de donar bienes raíces, especialmente cuando tiene hijos u otros herederos forzosos que podrían verse afectados.
El proceso completo de donación de un bien raíz en Chile tarda habitualmente entre cuatro y ocho semanas desde el inicio hasta la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces. La primera etapa es la preparación de antecedentes y el trámite de insinuación judicial ante el Juzgado Civil, que puede demorar entre dos y cuatro semanas dependiendo de la carga procesal del tribunal y si hay observaciones al escrito presentado. La segunda etapa es la presentación del Formulario 4413 ante el SII para liquidar el impuesto de herencias y donaciones, que puede demorar entre cinco y diez días hábiles si el SII no tiene observaciones al avalúo declarado. La tercera etapa es la firma de la escritura pública ante notario, trámite que se realiza en el momento en que las partes concurren con todos los antecedentes en orden. La cuarta etapa es la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, que demora entre tres y diez días hábiles según el Conservador y la carga de trabajo del período. Si el Conservador formula reparos a la escritura o al certificado de pago del SII, el proceso puede extenderse significativamente.
Sí, es perfectamente posible donar un bien raíz a una fundación, corporación u otra persona jurídica sin fines de lucro en Chile. La donación a personas jurídicas está permitida por los artículos 548 y siguientes del Código Civil que regulan las corporaciones y fundaciones. El representante legal de la persona jurídica donataria debe comparecer a la escritura pública de donación acreditando su personería con los documentos correspondientes: certificado de vigencia de la persona jurídica, certificado de representación legal y extracto de constitución inscrito en el Registro Civil u otro registro competente. Para que la donación sea deducible del Impuesto a la Renta del donante como gasto, la institución donataria debe estar acreditada ante el Ministerio de Hacienda como beneficiaria conforme a la Ley N° 19.885 sobre donaciones con fines sociales o la Ley N° 20.444 sobre donaciones para catástrofes. Sin esta acreditación, la donación es válida pero no genera beneficio tributario para el donante en el Impuesto a la Renta, aunque el Impuesto a las Donaciones sigue siendo aplicable con las tasas correspondientes a donatarios sin parentesco con el donante.
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