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Mortis Causa Donation Agreement Chile

Acuerdo de Donación Mortis Causa Chile

Código Civil de Chile Arts. 1386–1441; Art. 1010

ACUERDO DE DONACIÓN MORTIS CAUSA

ESCRITURA PÚBLICA DE DONACIÓN MORTIS CAUSA En {{notaryCity}}, a {{executionDate}}, ante mí, {{notaryName}}, Notario Público de esta ciudad, comparecen:

Comparecientes (Parties)

PRIMERO: Don/Doña {{donorName}}, RUT {{donorRUT}}, de nacionalidad {{donorNationality}}, estado civil {{donorMaritalStatus}}, de profesión {{donorProfession}}, domiciliado en {{donorAddress}}, en adelante el «DONANTE». SEGUNDO: Don/Doña {{doneeName}}, RUT {{doneeRUT}}, de nacionalidad {{doneeNationality}}, domiciliado en {{doneeAddress}}, quien tiene con el donante el siguiente vínculo: {{doneeRelationship}}, en adelante el «DONATARIO».

Antecedentes (Recitals)

ANTECEDENTES El DONANTE es titular del siguiente bien: Tipo de bien: {{assetType}} Descripción: {{assetDescription}} Valor estimado: ${{assetValue}} pesos chilenos. El DONANTE desea disponer de dicho bien mediante una donación que producirá sus efectos al momento de su fallecimiento, conforme a los Artículos 1010 y 1386 a 1441 del Código Civil de Chile.

Cláusula de Donación

CLÁUSULA PRIMERA — OBJETO DE LA DONACIÓN El DONANTE dona mortis causa al DONATARIO el bien individualizado en los antecedentes precedentes. Esta donación se perfeccionará y producirá efectos de transferencia de dominio únicamente al momento del fallecimiento del DONANTE, conforme al Artículo 1010 del Código Civil. Mientras el DONANTE viva, conservará la plena propiedad, uso, goce y disposición del bien donado.

CLÁUSULA SEGUNDA — REVOCABILIDAD La presente donación es de carácter {{revocability}} conforme al Artículo 1142 del Código Civil. El DONANTE se reserva expresamente la facultad de revocarla en cualquier momento mediante instrumento público de igual o mayor solemnidad, sin necesidad de expresión de causa.

Insinuación Judicial

CLÁUSULA TERCERA — INSINUACIÓN JUDICIAL Autorización judicial: {{insinuacionRequired}}. Antecedentes: {{insinuacionDetails}}. Las partes declaran haber dado cumplimiento a los requisitos del Artículo 1401 del Código Civil respecto a la insinuación judicial cuando corresponde, o que el valor de la donación no supera el monto que la exige.

Cargas y Condiciones

CLÁUSULA CUARTA — CARGAS Y CONDICIONES Presencia de cargas: {{hasDonationCharges}}. {{donationCharges}} El DONATARIO acepta expresamente las cargas y condiciones establecidas precedentemente, comprometiéndose a cumplirlas dentro de los plazos indicados conforme al Artículo 1419 del Código Civil.

Colación

CLÁUSULA QUINTA — COLACIÓN E IMPUTACIÓN A LA LEGÍTIMA Tratamiento como anticipo de herencia: {{colacionDispensa}}. Conforme al Artículo 1198 del Código Civil, la presente donación se regirá por el tratamiento señalado precedentemente en la futura sucesión del DONANTE.

Obligaciones Tributarias

CLÁUSULA SEXTA — IMPUESTO DE HERENCIAS Y DONACIONES El DONATARIO reconoce su obligación de declarar la presente donación ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) mediante el Formulario 4412 y de pagar el impuesto establecido en la Ley N.º 16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, conforme a las tasas progresivas del Artículo 2 de dicha ley, dentro de los plazos legales.

Firmas

En señal de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman la presente escritura pública ante el Notario Público compareciente, quien da fe de la identidad de los otorgantes, de su capacidad legal y de la libre expresión de su voluntad. Leída esta escritura por el Notario compareciente en presencia de las partes, éstas manifiestan su aprobación y firman.

Donante

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Signature

Donatario

________________

Signature

Notario Público

________________

Signature

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What Is a Mortis Causa Donation Agreement Chile?

A Mortis Causa Donation Agreement in Chile is a solemn unilateral legal act governed by the Civil Code Articles 1386–1441 and Article 1010, by which a donor transfers property to a donee conditioned on the donor's death. The transfer of title only takes effect upon the donor's passing, and the donor retains ownership and revocation rights during their lifetime. Under Article 1141 of the Civil Code, revocable donations at a specific title are treated as anticipated legacies and governed by testamentary rules. The instrument must comply with the formalities of an open or closed will under Articles 1014–1022, typically executed before a Notario Público as a public deed. Judicial authorization (insinuación) is required when the donation value exceeds legal thresholds under Article 1401. The Conservador de Bienes Raíces registers title transfer after death is proven. Ley 16.271 imposes inheritance and donation tax on the donee, payable to the SII. Legitimarios (forced heirs) retain protection rights under Article 1186 if donations exceed the disposable portion of the estate.

When Do You Need a Mortis Causa Donation Agreement Chile?

A Mortis Causa Donation Agreement is needed in Chile when planning the transfer of specific assets outside the general probate process, when benefiting a person who is not a statutory heir, when organizing family patrimonial arrangements respecting the collation rules of Article 1198, or when a donor with serious illness wants to provide legal certainty to a chosen donee. It is also used in tax planning under Ley 16.271 and when registering real estate transfers in the Conservador de Bienes Raíces after death.

What to Include in Your Mortis Causa Donation Agreement Chile

A valid Mortis Causa Donation Agreement in Chile must include: full identification of donor and donee with RUT numbers; detailed description of the donated asset with CBR registration data for real estate; the express suspensive condition of donor's death per Article 1010 of the Civil Code; revocability clause per Articles 1141–1142; judicial authorization (insinuación) reference if required under Article 1401; any charges or conditions imposed on the donee per Article 1419; acknowledgment of Ley 16.271 inheritance and donation tax obligations; notarial formalities per the Código Orgánico de Tribunales Articles 403–414; jurisdictional clause; and allocation of notarial and CBR registration costs.

How to Fill Out Your Mortis Causa Donation Agreement Chile

El Acuerdo de Donación Mortis Causa en Chile se otorga mediante escritura pública ante Notario Público, quien guía el proceso de formalización. Siga estos pasos para completar correctamente el instrumento:

Paso 1 — Reúna la documentación previa. Antes de concurrir a la Notaría, obtenga: Cédula Nacional de Identidad o pasaporte vigente del donante y del donatario, certificado de matrimonio o de unión civil si corresponde acreditar el estado civil, tasación fiscal del SII o tasación comercial del bien si el valor puede superar el umbral que exige insinuación judicial bajo el artículo 1401 del Código Civil, y en caso de bienes raíces, el certificado de dominio vigente del Conservador de Bienes Raíces (CBR) con la inscripción de la propiedad del donante.

Paso 2 — Identifique a las partes con precisión. Registre el nombre completo, RUT (Rol Único Tributario), número de Cédula Nacional de Identidad, estado civil, profesión u oficio y domicilio completo con región de residencia del donante y del donatario. Si el donatario es una persona jurídica, indique el RUT de la entidad, su representante legal con poder suficiente y el número de escritura de constitución inscrita en el Registro de Comercio.

Paso 3 — Describa con precisión el bien donado. Para bienes raíces, consigne el número de folio real o Rol de Avalúo del SII, la inscripción en el Registro de Propiedad del CBR (foja, número, año), la superficie del terreno y de la construcción si existe, y la dirección oficial. Para vehículos, indique la patente y el número de motor. Para derechos societarios, indique la razón social, RUT de la empresa y el porcentaje de participación que se dona.

Paso 4 — Establezca la condición suspensiva de la muerte del donante. Redacte la cláusula central del instrumento que establezca expresamente que la transferencia de dominio queda supeditada al fallecimiento del donante, conforme al artículo 1010 del Código Civil. Esta condición es el elemento esencial que distingue la donación mortis causa de la donación entre vivos y determina su régimen jurídico.

Paso 5 — Defina la cláusula de revocabilidad. Conforme a los artículos 1141 y 1142 del Código Civil, el donante puede establecer si se reserva la facultad de revocar la donación en cualquier momento antes de su fallecimiento. La mayoría de los instrumentos chilenos incluyen esta cláusula para que el donante mantenga control patrimonial pleno durante su vida.

Paso 6 — Verifique si se requiere insinuación judicial. Si el valor del bien donado supera el umbral del artículo 1401 del Código Civil, solicite autorización judicial ante el Juzgado Civil competente antes de otorgar la escritura. El Notario Público orientará sobre si el valor específico del bien requiere o no este trámite previo ante el tribunal.

Paso 7 — Declare las obligaciones tributarias. Incluya en el instrumento el reconocimiento de la aplicación de la Ley N° 16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, e indique la obligación del donatario de presentar el Formulario 4412 ante el SII dentro del plazo legal contado desde el fallecimiento del donante.

Common Mistakes to Avoid in Your Mortis Causa Donation Agreement Chile

Los siguientes errores son frecuentes al otorgar o administrar una Donación Mortis Causa en Chile y pueden generar nulidad del instrumento o conflictos sucesorios:

Error 1 — Omitir la condición suspensiva de la muerte del donante. Sin la cláusula expresa que supedite la transferencia al fallecimiento del donante conforme al artículo 1010 del Código Civil, los tribunales pueden reclasificar el acto como una donación entre vivos, con las consecuencias tributarias inmediatas bajo la Ley N° 16.271 y la posible obligación de insinuación judicial bajo el artículo 1401 del Código Civil.

Error 2 — No tramitar la insinuación judicial cuando el valor del bien la exige. La omisión de este trámite ante el Juzgado Civil competente genera nulidad absoluta de la donación conforme al artículo 1401 inciso 2° del Código Civil, lo que impide la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces y expone al donatario a perder el bien ante una impugnación de los herederos del donante.

Error 3 — No calcular el impacto en las asignaciones forzosas de los legitimarios. Antes de otorgar la donación, el donante debe calcular si el valor del bien donado, sumado al acervo imaginario bajo los artículos 1185 a 1187 del Código Civil, excede su porción de libre disposición. Los herederos forzosos pueden ejercer acción de reforma ante los Juzgados Civiles conforme al artículo 1216 del Código Civil, generando litigios sucesorios costosos que pueden durar años.

Error 4 — No presentar el Formulario 4412 ante el SII dentro del plazo legal. El donatario debe declarar ante el Servicio de Impuestos Internos dentro del plazo de dos años contado desde el fallecimiento del donante y pagar el Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones de la Ley N° 16.271. El incumplimiento genera reajustes, intereses del 1,5% mensual y multas conforme al artículo 53 del Código Tributario, incrementando significativamente el costo tributario total de la donación.

Sources & Citations

Statutory citations link to official government sources.

  1. Ley 16.271AR official

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