Estate Partition Agreement Chile (Acuerdo de Partición de Herencia)
Conforme a los Artículos 1317–1353 del Código Civil y Ley N° 19.903
ACUERDO DE PARTICIÓN DE HERENCIA
Celebrado conforme a los Artículos 1317–1353 del Código Civil de Chile y la Ley N° 19.903 sobre Posesión Efectiva
PRIMERO: CAUSANTE Y ANTECEDENTES
El presente acuerdo se refiere a la herencia dejada por el causante [Nombre del Causante], RUT [RUT del Causante], fallecido el [Fecha de Fallecimiento].
Posesión Efectiva: [Posesión Efectiva]
La sucesión fue abierta conforme al Artículo 955 del Código Civil en el último domicilio del causante. La posesión efectiva fue obtenida conforme a la Ley N° 19.903/2003 que simplificó el trámite de posesión efectiva ante el Registro Civil e Identificación de Chile.
SEGUNDO: COHEREDEROS Y CUOTAS HEREDITARIAS
Los siguientes herederos, debidamente individualizados, acuerdan la presente partición en ejercicio de la acción de partición que el Artículo 1317 del Código Civil confiere a cada comunero:
Heredero 1: [Heredero 1], RUT [RUT Heredero 1] — Cuota: [Cuota Heredero 1]
Heredero 2: [Heredero 2], RUT [RUT Heredero 2] — Cuota: [Cuota Heredero 2]
Heredero 3: [Heredero 3], RUT [RUT Heredero 3] — Cuota: [Cuota Heredero 3]
TERCERO: INVENTARIO Y VALORIZACIÓN DE LA MASA HEREDITARIA
Los coherederos declaran que la masa hereditaria está integrada por los siguientes bienes:
[Descripción de Bienes]
Valor total de la masa hereditaria: [Valor Total de la Masa]
Deudas y cargas de la herencia: [Deudas y Cargas]
Los herederos responden de las deudas hereditarias en proporción a sus respectivas cuotas, conforme al Artículo 1354 del Código Civil.
CUARTO: ADJUDICACIÓN DE BIENES
Los coherederos acuerdan, en ejercicio de la acción de partición del Artículo 1317 del Código Civil, la siguiente distribución de los bienes de la comunidad hereditaria:
[Adjudicación de Bienes]
Compensación en dinero (alcances): [Compensación en Dinero]
Los coherederos declaran que la presente adjudicación guarda proporción con los derechos hereditarios de cada uno conforme a la posesión efectiva obtenida. En caso de existir bienes raíces adjudicados, la escritura de adjudicación deberá otorgarse ante Notario Público e inscribirse en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, conforme al Artículo 686 del Código Civil.
QUINTO: OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Estado del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones (Ley 16.271): [Estado Impuesto Herencias].
Los coherederos declaran conocer sus obligaciones tributarias derivadas de la adjudicación de bienes, incluyendo el Impuesto a la Renta sobre las ganancias de capital que pueda generar la posterior enajenación de los bienes adjudicados, conforme al Artículo 17 N° 8 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (DL 824/1974).
SEXTO: CLÁUSULAS FINALES
Los coherederos declaran que con la presente partición queda terminada la comunidad hereditaria, sin que ninguno de ellos tenga acción o derecho que ejercer contra los demás por concepto de la presente herencia, salvo los alcances expresamente señalados. El presente acuerdo produce los efectos del Artículo 1344 del Código Civil, que establece que cada asignatario se reputa haber sucedido inmediata y exclusivamente al difunto en todos los efectos que le han cabido. Las controversias sobre la interpretación o ejecución del presente acuerdo serán sometidas a los Juzgados de Letras en lo Civil del último domicilio del causante, conforme al Artículo 148 del Código Orgánico de Tribunales.
FIRMAS
En [Ciudad de Firma], a [Fecha de Firma], los coherederos suscriben el presente Acuerdo de Partición de Herencia en señal de plena conformidad.
HEREDERO 1: [Heredero 1] — RUT: [RUT Heredero 1]
Firma: _________________________
HEREDERO 2: [Heredero 2] — RUT: [RUT Heredero 2]
Firma: _________________________
HEREDERO 3: [Heredero 3] — RUT: [RUT Heredero 3]
Firma: _________________________
Se recomienda la autorización de las firmas ante Notario Público para otorgar al acuerdo el valor de instrumento privado autorizado conforme al Artículo 1702 del Código Civil.
Heredero 1 (Coheredero)
________________
Signature
Heredero 2 (Coheredero)
________________
Signature
Heredero 3 (Coheredero)
________________
Signature
What Is a Estate Partition Agreement Chile (Acuerdo de Partición de Herencia)?
Estate Partition Agreement Chile (Acuerdo de Partición de Herencia) is the voluntary instrument by which co-heirs (herederos / comuneros) of a Chilean estate agree to divide and distribute among themselves the assets of the comunidad hereditaria (community of heirs) created at the moment of the decedent's death (apertura de la sucesión), governed by Código Civil Articles 1317 through 1353. The comunidad hereditaria arises automatically under CC Article 951 at the moment of death — each heir acquires a proportional undivided share (cuota alícuota) in all estate assets simultaneously, without individual ownership of specific assets until partition is completed.
CC Article 1317 establishes the foundational principle of Chilean inheritance law: no heir is obligated to remain in the comunidad hereditaria (ninguno de los coasignatarios de una cosa universal o singular será obligado a permanecer en la indivisión). Any heir may demand partition at any time — but if all heirs agree, they can effect the partition voluntarily through an extrajudicial agreement (acuerdo de partición), avoiding the formal judicial process before a partidor (inheritance arbitrator) appointed under CC Articles 1323–1326.
The extrajudicial partition agreement (partición extrajudicial or acuerdo de partición) is recognized throughout CC Articles 1348–1354 as a valid and efficient alternative to judicial partition. CC Article 1348 states that partitions effected by the co-heirs themselves (las particiones que se hacen por acuerdo de los comuneros) are as valid as those made by a court-appointed partidor, provided all heirs with legal capacity (plena capacidad) participate (todos los herederos mayores de edad y en plena posesión de sus facultades civiles). If any heir is a minor (menor de edad), subject to legal incapacity, or has a conflict of interest, judicial approval (aprobación judicial) or guardian participation is required — the extrajudicial route is blocked and formal judicial partition before the Juzgado de Letras competente becomes necessary.
Before the partition agreement can be executed, several Chilean legal prerequisites must be met. First, the posesión efectiva — the legal process establishing who are the heirs and authorizing them to exercise ownership over the estate — must be granted. For intestate successions (sucesiones intestadas — where the decedent left no valid will), the posesión efectiva is filed before the Servicio de Registro Civil e Identificación under Ley N° 19.903 (promulgated in 2004). For testamentary successions (sucesiones testamentarias — where the decedent left a valid testamento), the posesión efectiva is granted by the Juzgado de Letras competente in the jurisdiction of the decedent's last domicile. Second, the herencia must be inventoried — CC Article 1253 requires heirs claiming the beneficio de inventario (limited liability for estate debts) to file a formal inventory before a Notario Público or before the court. Third, estate taxes (impuesto a las herencias y donaciones under Ley N° 16.271 — administered by the SII) must be assessed and paid — the SII issues a liquidación de impuestos that must be satisfied before the CBR will inscribe property transfers in the heirs' names.
For estate assets that include real property (bienes raíces), the partition agreement must be executed as escritura pública before a Notario Público and subsequently inscribed at the Conservador de Bienes Raíces (CBR) of the corresponding jurisdiction. CC Article 686 requires inscription of the title at the CBR for real property ownership to be legally transferred from the comunidad hereditaria to the individual heir's patrimony.
When Do You Need a Estate Partition Agreement Chile (Acuerdo de Partición de Herencia)?
An Estate Partition Agreement Chile is needed whenever two or more heirs of a Chilean estate wish to divide and distribute estate assets voluntarily among themselves — ending the comunidad hereditaria without resorting to formal judicial partition proceedings before a partidor.
Small to medium family estates where all heirs are adult, legally capable, and in agreement represent the ideal use case for the extrajudicial acuerdo de partición. A family with a deceased parent who owned a house in Santiago, a savings account at BancoEstado, and personal property can execute a partition agreement before a Notario Público, transfer the real property at the CBR, and distribute the liquid assets without spending years in judicial partition proceedings.
Estates where heirs are geographically dispersed — some in Santiago, others in Concepción, Valparaíso, or abroad — benefit particularly from the extrajudicial partition route, which avoids the need for all parties to appear repeatedly at a Chilean court. Heirs living outside Chile can execute their portion of the agreement before a Chilean Consul or a foreign Notary with Apostille (Convenio de La Haya, ratified by Chile on July 14, 1981).
Business assets in the estate — a SpA, SRL, or S.A. in which the deceased was a socio or accionista — require the heirs to agree on how to divide the company interest: one heir may receive the company shares while another receives real estate or cash to equalize (compensar) the distribution. The acuerdo de partición can allocate the empresa interest and order the corresponding amendments to the company's escritura de constitución inscribed at the Registro de Comercio.
Estates with mixed assets — urban real estate (Región Metropolitana), rural property (predio agrícola) registered in different CBR jurisdictions (Santiago, Valparaíso, Biobío), bank accounts, AFP retirement savings (governed by the Superintendencia de Pensiones), and vehicles (inscribed at the Registro de Vehículos Motorizados) — can be addressed in a single comprehensive partición agreement.
Deceased business partners (socios fallecidos) in SpA, SRL, or S.A. entities — where the deceased's share must be liquidated or distributed to heirs under the company's estatutos — use the acuerdo de partición to formalize the transfer of the deceased's company interest to the heirs or to a purchasing co-socio, coordinating with the Registro de Comercio requirements.
What to Include in Your Estate Partition Agreement Chile (Acuerdo de Partición de Herencia)
A valid Estate Partition Agreement Chile under CC Articles 1317–1353 and Ley N° 19.903 must contain the following essential elements to successfully divide the comunidad hereditaria and transfer ownership of specific assets to individual heirs:
Decedent Identification and Death (Identificación del Causante y Apertura de la Sucesión): Full legal name (nombre completo) of the deceased, RUT number, last known domicile (último domicilio), date of death (fecha de fallecimiento), marital status, and the type of succession: intestate (intestada — no valid will) or testamentary (testamentaria — with a valid testamento otorgado ante Notario Público or abierto/cerrado). For intestate successions, the applicable succession order (órdenes sucesorios) under CC Articles 988–1006 determines who the legal heirs are — surviving spouse (cónyuge sobreviviente), children (hijos), parents (padres), siblings (hermanos), and distant relatives in the order established by the CC.
Heirs' Identification and Proof of Heirship (Identificación de los Herederos y Acreditación de la Calidad de Heredero): Full legal name, RUT, nationality, marital status, profession, and domicilio of each co-heir. Each heir must provide documentary proof of their status: for children (hijos), birth certificates (certificados de nacimiento) issued by the Servicio de Registro Civil e Identificación; for surviving spouses, the marriage certificate (certificado de matrimonio); for intestate heirs, the posesión efectiva granted by the Registro Civil under Ley N° 19.903 or by the Juzgado de Letras for testamentary successions.
Posesión Efectiva Reference (Referencia a la Posesión Efectiva): The agreement must identify the posesión efectiva document — the Resolución de Registro Civil or the court auto (autos) granting the posesión efectiva — including the date of granting, case number (número de expediente), and the inscription at the CBR and at the SII registration for tax purposes. Without valid posesión efectiva, the heirs cannot validly divide or transfer estate assets in Chile.
Estate Inventory (Inventario de Bienes Hereditarios — CC Art. 1253): A complete inventory of all estate assets subject to partition, organized by asset category: — Real property (bienes raíces): each property identified by its CBR inscription (folio real, número de inscripción, Registro de Propiedad, year, CBR jurisdiction), its cadastral roll number (número de rol SII for contribuciones de bienes raíces), full address, approximate value, and any encumbrances (hipotecas, servidumbres, usufructos) that survive partition — Bank accounts and financial assets: institutions, account numbers, approximate balances — Company interests (participaciones empresariales): SpA, SRL, S.A. — razón social, RUT empresa, Registro de Comercio inscription details, percentage interest held by the deceased — Vehicles: make, model, year, patent (patente), Registro de Vehículos Motorizados inscription details — AFP savings and pension accounts: AFP institution, account numbers (governed by the Superintendencia de Pensiones — beneficiaries designated in AFP records receive AFP savings directly, outside the estate partition) — Personal property and valuables of significant value
Estate Debts and Obligations (Deudas Hereditarias — CC Art. 1354): Under CC Article 1354, estate debts (deudas hereditarias) are divided among the heirs in proportion to their quotas (cuotas hereditarias). The agreement must list all known estate debts — outstanding mortgage balances (dividendos hipotecarios pendientes), credit obligations, tax debts (deudas tributarias SII), and any other liabilities — and specify how they will be allocated among the heirs in the partition.
Allotment of Assets (Adjudicación de Bienes — CC Art. 1344): The core operative section of the agreement — specifying which specific assets (bienes determinados) are assigned to each heir (adjudicatario). For real estate: each property is adjudicated to a specific heir with the corresponding CBR inscription data, and if the value adjudicated to one heir exceeds their corresponding cuota hereditaria, an equalization payment (alcance o saldo de adjudicación) from that heir to other heirs must be agreed. Under CC Article 1344, the adjudicatario of a property is considered to have owned it exclusively since the decedent's death (retroactive effect — efecto declarativo de la partición).
Equalization Payments (Alcances — CC Art. 1338): If the values of assets allocated to each heir do not correspond proportionally to their cuotas hereditarias, equalization payments (alcances en dinero or compensaciones) must be established. These payments must be clearly specified: amount, currency (Chilean pesos — CLP), payment deadline, and consequences of non-payment. The Servicio de Impuestos Internos (SII) reviews equalization payments as part of the estate tax (impuesto a las herencias under Ley N° 16.271) assessment process.
CBR Inscription Instructions (Instrucciones de Inscripción en el CBR — CC Art. 686): For real estate assets, the agreement must include explicit instructions for CBR inscription — identifying the CBR jurisdiction (Conservador de Bienes Raíces de Santiago, Valparaíso, Concepción, etc.), the nature of the inscription (inscripción de adjudicación), and authorizing the Notario Público or a designated abogado to represent the heirs for inscription purposes. Under CC Article 686, real property ownership changes are only legally effective upon CBR inscription.
SII Tax Clearance (Liquidación de Impuestos — Ley N° 16.271): The agreement should reference the SII liquidación de impuesto a las herencias — the tax assessment issued by the Servicio de Impuestos Internos confirming the estate tax has been calculated and paid. CBR jurisdictions throughout Chile require presentation of the SII liquidación before processing property inscription adjudicaciones. For small estates below the exemption threshold established by Ley N° 16.271, the SII issues a certificate of exemption (certificado de exención) that must also be presented to the CBR.
Forms-legal.com provides this Acuerdo de Partición de Herencia Chile template as a reference document. Given the complexity of Chilean inheritance law — including the interaction between posesión efectiva (Ley N° 19.903), estate taxes (Ley N° 16.271), property registration (CC Article 686, CBR requirements), and the applicable succession order under CC Articles 988–1006 — the heirs should consult with an abogado experienced in derecho sucesorio before executing this agreement. For estates including real property, the agreement must necessarily be executed as escritura pública before a Notario Público. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
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Forms Legal. (2026). Estate Partition Agreement Chile (Acuerdo de Partición de Herencia) (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/chile/estate-planning/estate/estate-partition-agreement-chile
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Sí, conforme al Artículo 1348 del Código Civil, los coherederos en Chile pueden partir la herencia voluntariamente sin un procedimiento judicial formal ante un partidor, siempre que todos los herederos tengan plena capacidad legal (ser mayores de edad y no estar sujetos a ninguna incapacidad legal) y todos estén de acuerdo en los términos de la partición. Esta partición extrajudicial es tan válida legalmente como una partición judicial efectuada por un partidor designado por el tribunal conforme a los Artículos 1323–1326 del CC. El camino extrajudicial es más rápido y menos costoso — una partición judicial a través de un partidor puede tardar 2–5 años e involucrar honorarios significativos, mientras que una partición acordada puede completarse en semanas. Sin embargo, hay situaciones en Chile en que el camino extrajudicial no está disponible: si algún heredero es menor de edad, está legalmente incapacitado (interdicto), o si hay disputa sobre la identidad de los herederos o el valor de los activos, se requiere intervención judicial. Para bienes raíces en la herencia, el acuerdo de partición debe otorgarse como escritura pública ante Notario Público e inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces (CBR) de la jurisdicción correspondiente para que la transferencia de propiedad tenga efecto legal conforme al Artículo 686 del CC. La posesión efectiva (bajo la Ley N.° 19.903 para sucesiones intestadas, o concedida por el Juzgado de Letras para sucesiones testamentarias) también debe obtenerse antes de la partición.
La posesión efectiva es un procedimiento legal fundamental en el derecho sucesorio chileno — es el reconocimiento oficial del Estado chileno de que una persona ha fallecido y que individuos identificados específicamente son sus herederos con derecho a poseer y disponer de la herencia. Sin posesión efectiva, los herederos en Chile no pueden inscribir transferencias de bienes raíces en el CBR, acceder a las cuentas bancarias del causante, transferir participaciones de empresas ni vender activos hereditarios. Dos sistemas paralelos rigen la posesión efectiva en Chile: para sucesiones intestadas (sin testamento válido), la Ley N.° 19.903 (promulgada en 2004) estableció un procedimiento administrativo simplificado ante el Servicio de Registro Civil e Identificación — los herederos presentan una solicitud en línea o presencialmente, el Registro Civil verifica el certificado de defunción y la relación de los herederos con el causante a través de certificados de estado civil, y emite una Resolución de posesión efectiva. Para sucesiones testamentarias (con testamento válido), la posesión efectiva es concedida por el Juzgado de Letras del último domicilio del causante a través de un procedimiento judicial (expediente de posesión efectiva). Tras concederse la posesión efectiva, debe inscribirse en el Registro Civil (para casos intestados) y publicarse en el Diario Oficial — y para bienes raíces, inscribirse en el CBR. La posesión efectiva también activa el proceso de impuesto hereditario bajo la Ley N.° 16.271 — el SII es notificado y procede a liquidar el impuesto a las herencias en función del valor de la herencia. Solo después de que la posesión efectiva sea concedida e inscrita y la liquidación SII se resuelva, los herederos pueden otorgar e inscribir el acuerdo de partición.
El impuesto a las herencias y donaciones en Chile está regulado por la Ley N.° 16.271 y es administrado por el SII. El impuesto se aplica sobre la cuota hereditaria individual de cada heredero — no sobre el valor total de la herencia. Cada heredero paga el impuesto sobre su propia porción. El impuesto se calcula utilizando una escala de tasas progresivas (Artículo 2 de la Ley N.° 16.271) basada en dos factores: el valor de la cuota del heredero y su relación de parentesco con el causante. El cónyuge, los hijos y los padres reciben una exención base mayor y tasas impositivas menores que parientes más lejanos o herederos no familiares. A 2025, cada heredero tiene derecho a una exención base equivalente a 600 UTM. Para un hijo o hija que hereda de un progenitor, el impuesto se aplica sobre cualquier monto por encima de la exención de 600 UTM a tasas progresivas de entre 1% y 25% según el monto. El SII generalmente tarda 60–120 días en emitir la liquidación de impuesto tras inscribirse la posesión efectiva. Los herederos deben pagar el impuesto liquidado antes de que el CBR de cualquier jurisdicción inscriba escrituras de adjudicación de bienes a su nombre — el CBR exige un certificado de pago o copia de la liquidación SII que muestre que el impuesto fue pagado. Para herencias con activos líquidos insuficientes para pagar el impuesto, los herederos pueden solicitar un convenio de pago al SII bajo las reglas generales de diferimiento tributario. Los ahorros previsionales AFP están típicamente exentos del impuesto a las herencias y se entregan directamente a los beneficiarios AFP designados bajo el sistema AFP regulado por la Superintendencia de Pensiones.
Conforme a los Artículos 1225–1239 del Código Civil, los herederos en Chile tienen el derecho de rechazar (repudiar) su herencia — la repudiación de herencia. Este derecho debe ejercerse voluntariamente, con pleno conocimiento de los derechos del heredero, y no puede revocarse una vez realizado. La repudiación tiene requisitos formales específicos bajo el Artículo 1235 del CC: debe ser solemne y se otorga típicamente como acta ante Notario Público o como declaración judicial. La repudiación no puede presumirse — el silencio se trata como aceptación tácita en ciertas circunstancias. La consecuencia práctica de la repudiación es que la cuota del heredero que repudia pasa al siguiente en el orden sucesorio aplicable (Artículos 988–1006 del CC). Para sucesiones intestadas, la cuota pasa a otros herederos del mismo grado (orden) — por ejemplo, si uno de tres hijos repudia, su cuota se divide entre los dos hijos restantes (acrecimiento conforme al Artículo 1190 del CC). Para testamentos con herederos sustitutos, la repudiación activa la cláusula de sustitución. Cuando la repudiación afecta bienes raíces, debe anotarse en el CBR. Para efectos de la partición, la ausencia del heredero que repudia simplifica el acuerdo de partición — solo los herederos que aceptan necesitan firmar el acuerdo. Sin embargo, la repudiación debe documentarse ante el SII y el Registro Civil para asegurar que el heredero que repudia no sea liquidado por impuesto a las herencias (Ley N.° 16.271) sobre una cuota que ha rechazado válidamente.
El plazo para completar una partición de herencia en Chile depende significativamente del método de partición (extrajudicial vs. judicial), el tipo de sucesión (intestada vs. testamentaria), la complejidad de la herencia y la cooperación entre los herederos. Para una partición extrajudicial (acuerdo de partición) de una herencia intestada simple: la posesión efectiva ante el Registro Civil bajo la Ley N.° 19.903 tarda típicamente 30–90 días desde la solicitud; la liquidación del impuesto a las herencias del SII tarda 60–120 días adicionales tras inscribirse la posesión efectiva; el otorgamiento del acuerdo de partición ante Notario Público tarda 1–3 días una vez que todos los herederos están listos; la inscripción en el CBR de las escrituras de adjudicación de bienes raíces tarda 5–15 días hábiles por jurisdicción de CBR. Plazo total realista: 6–12 meses para una herencia intestada simple con bienes raíces. Para sucesiones testamentarias, el procedimiento judicial de posesión efectiva ante el Juzgado de Letras puede agregar 3–6 meses. Para particiones judiciales (partición judicial) ante un partidor designado por el tribunal conforme a los Artículos 1323–1326 del CC: la designación del partidor, presentación del inventario, disputas de tasación y adjudicación final (laudo y ordenata) pueden tardar 2–5 años, dependiendo de la disponibilidad del tribunal y la complejidad de la herencia. El camino extrajudicial es por lo tanto significativamente más rápido cuando todos los herederos son adultos, tienen plena capacidad legal y están de acuerdo — los principales cuellos de botella administrativos son el proceso de posesión efectiva del Registro Civil y la liquidación tributaria del SII, ambos fuera del control directo de los herederos.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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