Notice of Void Dismissal (Unpaid Social Security) Chile (Carta de Despido Nulo por Deuda Previsional)
Código del Trabajo Art. 162 inciso 5 (Ley Bustos)
CARTA DE DESPIDO NULO POR DEUDA PREVISIONAL
Invocación del Artículo 162 Inciso 5 del Código del Trabajo (Ley Bustos — Ley N° 19.631/1999)
[Ciudad], [Fecha de la Carta]
Señores
[Razón Social del Empleador]
RUT: [RUT del Empleador]
Domicilio: [Domicilio del Empleador]
Presente
REF.: NULIDAD DEL DESPIDO POR DEUDA PREVISIONAL — ARTÍCULO 162 INCISO 5 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO (LEY BUSTOS)
I. ANTECEDENTES
El/La trabajador/a suscrito/a, [Nombre del Trabajador], RUT [RUT del Trabajador], domiciliado/a en [Domicilio del Trabajador], se desempeñó como [Cargo del Trabajador] en su empresa desde el [Fecha de Inicio del Contrato].
Con fecha [Fecha de la Carta de Despido], recibí la carta de despido emitida por [Razón Social del Empleador], RUT [RUT del Empleador], invocando como causal la siguiente disposición del Código del Trabajo: [Causal Invocada], con fecha efectiva de término el [Fecha Efectiva de Término].
Mi última remuneración mensual era de [Última Remuneración].
II. COTIZACIONES PREVISIONALES IMPAGAS
Con posterioridad al recibo de la carta de despido, he verificado que existen cotizaciones previsionales impagas a la fecha del término de la relación laboral, en los siguientes términos:
Cotizaciones AFP impagas: [Cotizaciones AFP Impagas].
Cotizaciones de salud impagas: [Cotizaciones de Salud Impagas].
Cotizaciones AFC (seguro de cesantía) impagas: [Cotizaciones AFC Impagas].
Otras cotizaciones impagas: [Otras Cotizaciones Impagas].
Los antecedentes que acreditan estas deudas previsionales son los siguientes: [Documentos de Respaldo].
III. NULIDAD DEL DESPIDO — ARTÍCULO 162 INCISO 5 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO
Conforme al Artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo, modificado por la Ley N° 19.631 de 1999 (Ley Bustos), el despido del que he sido objeto es jurídicamente nulo (sin efecto legal), por cuanto el empleador tenía cotizaciones previsionales impagas al momento del término de la relación laboral.
En consecuencia, la relación laboral se entiende vigente para todos los efectos legales desde la fecha del despido hasta que el empleador pague íntegramente las cotizaciones adeudadas y se proceda a la sanción de un nuevo término válido ante el tribunal competente. Durante todo ese período, el empleador está obligado a pagar mis remuneraciones íntegras ([Última Remuneración] mensuales), conforme a la doctrina jurisprudencial consolidada de la Corte Suprema de Justicia mediante recursos de unificación del Artículo 483 del Código del Trabajo.
IV. REQUERIMIENTO FORMAL
Por medio de la presente, REQUIERO FORMALMENTE a [Razón Social del Empleador], RUT [RUT del Empleador], para que, dentro del plazo más breve posible:
Pague íntegramente todas las cotizaciones previsionales adeudadas — AFP, FONASA/ISAPRE, AFC y mutual — incluyendo los recargos y penalidades correspondientes conforme al Artículo 19 del DL 3.500/1980 y el Artículo 22 de la Ley N° 19.728/2001.
Emita una nueva carta de despido válida que certifique el pago íntegro de todas las cotizaciones previsionales, conforme a los requisitos del Artículo 162 del Código del Trabajo.
En caso de no dar cumplimiento a lo requerido, ejerceré la acción de nulidad del despido ante el Juzgado de Letras del Trabajo competente, dentro del plazo de 60 días hábiles establecido en el Artículo 489 del Código del Trabajo, reclamando las remuneraciones del período de nulidad más los reajustes e intereses del Artículo 63 del Código del Trabajo.
Trabajador/a (Worker)
[Nombre del Trabajador]
Signature
Date: ________________
What Is a Notice of Void Dismissal (Unpaid Social Security) Chile (Carta de Despido Nulo por Deuda Previsional)?
A Notice of Void Dismissal for Unpaid Social Security Chile (Carta de Despido Nulo por Deuda Previsional) is the written communication by which a dismissed worker formally invokes Article 162 inciso 5 of the Código del Trabajo — commonly known as the Ley Bustos after Deputy Rodolfo Bustos Retamal, who sponsored the reform — to declare that the employer's dismissal is legally void because the employer had not paid all mandatory social security contributions (cotizaciones previsionales) at the date of termination.
Article 162 of the Código del Trabajo (DFL No. 1 of 2003, as amended by Ley 19.631 of 1999 — the Ley Bustos — and subsequent modifications) establishes that when an employer terminates an employment contract under Articles 161 (employer needs) or 160 (worker misconduct), the employer must certify in the carta de despido (termination letter) that all social security contributions up to the last month prior to termination have been paid in full. Article 162 inciso 5 provides that if the employer fails to pay these contributions, the termination is legally void (sin efecto) — the employment relationship is deemed to continue for legal purposes, and the employer is obligated to pay remuneraciones y demás prestaciones during the period the worker was excluded from the workplace (período de nulidad) until the employer actually pays the outstanding contributions and the courts sanction a valid termination.
The social security contributions covered by Article 162 inciso 5 include: pension contributions to the AFP (Administradora de Fondos de Pensiones) under DL 3.500 of 1980; health contributions to FONASA or the worker's ISAPRE under Ley 18.469 or Ley 18.933; unemployment insurance contributions to the AFC (Administradora de Fondos de Cesantía) under Ley 19.728 of 2001; and occupational accident insurance contributions to the mutual society or ISL under Ley 16.744 of 1968. Contributions to the SII (income tax withholdings) are not social security contributions for purposes of Article 162 inciso 5.
The Corte Suprema de Justicia, through its Labour Chamber and the recurso de unificación de jurisprudencia under Article 483 of the Código del Trabajo, has issued multiple binding rulings on the scope of the Ley Bustos nulidad. The leading doctrine holds that the nulidad del despido creates a legal fiction that the employment relationship never terminated — the worker was never dismissed, continues to accrue seniority, and the employer owes remuneraciones for the entire period of unlawful exclusion. The Juzgados de Letras del Trabajo enforce these claims through the procedimiento de aplicación general or the procedimiento de nulidad del despido under Article 489 of the Código del Trabajo.
The Dirección del Trabajo enforces Article 162 compliance through the Portal Mi DT and may access the employer's contribution payment records through direct consultation with the AFP, AFC, and FONASA/ISAPRE systems via the Comisión del Mercado Financiero and Superintendencia de Pensiones data sharing protocols.
When Do You Need a Notice of Void Dismissal (Unpaid Social Security) Chile (Carta de Despido Nulo por Deuda Previsional)?
A Notice of Void Dismissal for Unpaid Social Security Chile is needed whenever a dismissed worker discovers — through checking their AFP account statement, FONASA records, AFC balance, or mutual society contribution history — that the employer had outstanding unpaid social security contributions at the date of termination.
The notice is required immediately upon discovering the arrears, since the worker must file a claim before the Juzgados de Letras del Trabajo within 60 working days (días hábiles) of the termination notice under Article 168 of the Código del Trabajo. While the main deadline for unfair dismissal claims is 60 days, the nulidad del despido claim under Article 489 of the Código del Trabajo also has a 60-working-day limitation period from the date of the carta de despido. Prompt action is essential.
The notice is needed when the worker received the employer's carta de despido under Article 162, which must include a statement that all social security contributions have been paid. If this certification is missing, or if the employer's certification is false — which the worker can verify by requesting a certificado de cotizaciones previsionales from each AFP, AFC, FONASA, and ISAPRE — the nulidad del despido mechanism is available.
The notice is also relevant when the employer paid the termination indemnities (indemnización por años de servicio, indemnización sustitutiva del aviso previo) and the worker signed a finiquito, but later discovers the finiquito was ratified before a ministro de fe without the required social security payment certification. The Corte Suprema has ruled that a finiquito ratified without Article 162 compliance does not preclude a nulidad del despido claim, since the nulidad operates by law (de pleno derecho) once the conditions are met.
The communication is particularly important for workers at employers with repeated contribution arrears — a pattern evidenced in the AFP system through the registro de deudores previsionales, which the Superintendencia de Pensiones maintains publicly. Workers at these employers should proactively verify their contributions after any termination.
What to Include in Your Notice of Void Dismissal (Unpaid Social Security) Chile (Carta de Despido Nulo por Deuda Previsional)
A valid Notice of Void Dismissal for Unpaid Social Security Chile under Article 162 inciso 5 of the Código del Trabajo must contain the following essential elements to be effective as a formal legal communication and to initiate the nulidad del despido claim process.
Worker Identification: Full name, RUT, and domicile of the dismissed worker, consistent with the identification in the employment contract and the carta de despido received from the employer.
Reference to the Carta de Despido: The date of the employer's carta de despido, the causal of termination invoked (Article 160 or 161), and the notified date on which the employment contract was terminated — since the Article 162 inciso 5 nulidad applies to dismissals under Articles 160 and 161, not to dismissals by mutual agreement under Article 159 No. 1.
Evidence of Unpaid Contributions: Reference to the specific AFP, FONASA/ISAPRE, AFC, or mutual society for which contributions were unpaid, including the specific months of arrears identified. Documentary evidence — AFP contribution statement (cartola AFP), AFC balance certificate, or a certificado de deuda previsional from the relevant institution — should be attached to the notice.
Invocation of Article 162 Inciso 5 and Ley Bustos: Explicit invocation of the legal norm — Article 162 inciso 5 of the Código del Trabajo (Ley 19.631 of 1999) — declaring the employer's termination to be sin efecto (without legal effect) and the employment relationship to be legally continuing. The notice should state that the worker is claiming remuneraciones for the period of unlawful exclusion beginning from the termination date.
Demand for Payment: A formal demand that the employer immediately pay all outstanding social security contributions including surcharges (recargos) and penalties under Article 19 of DL 3.500 and Article 22 of Ley 19.728, and that the employer file a new valid termination notice in compliance with Article 162 once the arrears are cleared.
Notice of Judicial Claim: Advice that if the employer fails to comply within a reasonable period, the worker will file a nulidad del despido claim before the Juzgado de Letras del Trabajo within the 60-working-day limitation period under Article 489 of the Código del Trabajo, claiming full remuneraciones for the period of nulidad plus statutory interest under Article 63 of the Código del Trabajo.
Forms-legal.com provides this Notice of Void Dismissal Chile template to help workers assert their rights under the Ley Bustos mechanism. Given the complexity of calculating the remuneraciones owed during the period of nulidad, the interaction with the finiquito previously signed, and the strict limitation periods under Article 489, every worker invoking Article 162 inciso 5 should consult a licensed Abogado specialising in derecho laboral. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
How to Fill Out Your Notice of Void Dismissal (Unpaid Social Security) Chile (Carta de Despido Nulo por Deuda Previsional)
Redactar y enviar correctamente la Carta de Despido Nulo por Deuda Previsional en Chile requiere una secuencia precisa de pasos para que el instrumento active eficazmente el mecanismo legal del artículo 162 del Código del Trabajo. El primer paso es obtener los certificados de deuda previsional actualizados: en el portal de la AFP del trabajador (Habitat, ProVida, Capital, Cuprum, PlanVital, Modelo o AFP Uno), en el portal de FONASA o la ISAPRE correspondiente, y en el portal de la AFC Chile S.A. en www.afc.cl. Estos certificados son la evidencia objetiva que fundamenta la carta y que el trabajador deberá presentar al tribunal si la controversia llega a juicio.
El segundo paso es confirmar la fecha exacta del despido comunicada por el empleador en su carta de aviso, verificar la causal invocada y revisar si el empleador acompañó o mencionó algún comprobante de pago de cotizaciones. El artículo 162 inciso cuarto del Código del Trabajo exige que al momento de comunicar el despido, el empleador adjunte los certificados que acrediten haber cotizado íntegramente durante toda la relación laboral. La ausencia de esos certificados en la carta de despido es por sí misma indicativa de que el requisito legal no se cumplió.
El tercer paso es redactar la carta con los elementos que le dan eficacia legal: identificación del trabajador y del empleador, referencia a la carta de despido recibida con su fecha y causal, constatación de la deuda previsional con indicación de los meses y montos adeudados según los certificados obtenidos, declaración expresa de que el despido es nulo conforme al artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo, y requerimiento formal al empleador para que pague íntegramente las cotizaciones adeudadas y notifique al trabajador mediante comprobante oficial de las instituciones previsionales.
El cuarto paso es enviar la carta por un medio que permita acreditar la recepción: correo certificado con aviso de retorno a través de Correos de Chile (conservar el talón y el aviso de retorno firmado), notificación personal mediante ministro de fe o notario, o envío por correo electrónico con confirmación de lectura si el empleador ha aceptado este medio de comunicación en el contrato de trabajo. La prueba de recepción es fundamental para establecer el inicio del período de nulidad y el devengamiento de las remuneraciones a cargo del empleador.
El quinto paso es registrar la fecha de envío y comenzar a calcular las remuneraciones del período de nulidad que se devengan a partir de la fecha del despido hasta que el empleador pague íntegramente las cotizaciones. Cada mes que transcurre sin que el empleador regularice la deuda previsional aumenta el monto que deberá pagar al trabajador por concepto de remuneraciones del período de nulidad, más los reajustes del IPC y los intereses del artículo 63 del Código del Trabajo. Este cálculo acumulativo debe actualizarse mensualmente si el trabajador decide esperar antes de demandar.
El sexto paso es consultar con la Inspección del Trabajo más cercana o con un abogado laboral sobre la conveniencia de presentar simultáneamente una denuncia administrativa ante la Inspección del Trabajo por infracción al artículo 162 del Código del Trabajo, lo que puede generar multas al empleador y presionar una solución extrajudicial más rápida. La Inspección del Trabajo puede certificar la deuda previsional y intentar una mediación que evite el juicio, conforme a las facultades del Decreto con Fuerza de Ley N.º 2 de 1967 que organiza la Dirección del Trabajo.
Legal Requirements for Notice of Void Dismissal (Unpaid Social Security) Chile (Carta de Despido Nulo por Deuda Previsional)
La Carta de Despido Nulo por Deuda Previsional en Chile opera dentro de un marco legal preciso que el trabajador debe conocer para ejercer eficazmente sus derechos bajo el artículo 162 del Código del Trabajo. El requisito fundamental que activa el mecanismo de nulidad es la existencia objetiva de cotizaciones previsionales, de salud o del seguro de cesantía impagas al momento del despido. No es necesario que el trabajador demuestre que el empleador actuó de mala fe; la mora objetiva es suficiente para declarar la nulidad, independientemente de la causal de despido invocada.
El trabajador debe actuar dentro de los plazos de prescripción aplicables. Para demandar las remuneraciones del período de nulidad y las indemnizaciones laborales, el trabajador dispone del plazo de prescripción del artículo 510 del Código del Trabajo, que es de dos años desde que las obligaciones se hicieron exigibles. Este plazo es más extenso que el de 60 días hábiles para demandar el despido injustificado, lo que da al trabajador mayor margen para actuar cuando la nulidad por deuda previsional es la acción principal.
La Ley N.º 17.322 sobre Normas para la Cobranza Judicial de Cotizaciones, Aportes y Multas de las Instituciones de Seguridad Social establece el procedimiento de cobro judicial de cotizaciones impagas, con recargos del 3% sobre el capital adeudado por los primeros 30 días de mora y 1% adicional por cada mes siguiente. Estos recargos se suman al capital adeudado en el cálculo de la deuda previsional total, aumentando la presión financiera sobre el empleador moroso.
La Dirección del Trabajo, en el Dictamen Ord. N.º 5.312/292, ha precisado el alcance del artículo 162 y los requisitos para la convalidación del despido, estableciendo que solo el pago íntegro —no el parcial— de todas las cotizaciones adeudadas produce el efecto convalidatorio. El empleador debe obtener de cada institución previsional el certificado de pago que acredite que no quedan cotizaciones pendientes, y ese certificado debe enviarse al trabajador para que éste tome conocimiento de la convalidación.
Common Mistakes to Avoid in Your Notice of Void Dismissal (Unpaid Social Security) Chile (Carta de Despido Nulo por Deuda Previsional)
Los trabajadores chilenos cometen errores que reducen la eficacia de su Carta de Despido Nulo por Deuda Previsional o que les impiden obtener el máximo beneficio del mecanismo legal del artículo 162 del Código del Trabajo. El error más grave es no verificar la deuda previsional antes de enviar la carta. Algunos trabajadores envían la carta asumiendo que hay deuda previsional basándose solo en el hecho de que el empleador siempre pagaba tarde, sin obtener los certificados formales de las AFP, FONASA y AFC. Si en realidad las cotizaciones estaban al día al momento del despido, la carta carece de fundamento y el empleador puede ignorarla sin consecuencia legal.
El segundo error es enviar la carta sin dejar constancia fehaciente de su recepción. Entregar la carta en mano sin testigos, enviarla por correo ordinario sin aviso de retorno, o comunicarla solo de manera verbal son prácticas que el empleador puede desconocer posteriormente. Sin prueba de recepción, el trabajador no puede acreditar ante el tribunal la fecha en que el empleador tomó conocimiento de la nulidad ni el inicio del período durante el cual las remuneraciones se devengaron a cargo del empleador.
El tercer error es aceptar el pago parcial de cotizaciones como convalidación del despido. Algunos empleadores, ante la carta de nulidad, pagan solo las cotizaciones más recientes o algunas de las instituciones previsionales, y arguyen que con eso el despido queda convalidado. La jurisprudencia de la Corte Suprema, en fallos reiterados, ha establecido que solo el pago íntegro de todas las cotizaciones adeudadas en todas las instituciones previsionales tiene efecto convalidatorio. El trabajador que acepta el pago parcial puede perder su derecho a las remuneraciones del período de nulidad.
El cuarto error es no demandar conjuntamente la nulidad del despido y el despido injustificado cuando ambas acciones son procedentes. Si el despido fue injustificado además de nulo por deuda previsional, el trabajador tiene derecho a las indemnizaciones con recargo además de las remuneraciones del período de nulidad. Demandar solo la nulidad sin la injustificación puede resultar en que el trabajador obtenga las remuneraciones del período de nulidad pero no las indemnizaciones con recargo, obteniendo una compensación inferior a la que le corresponde legalmente.
El quinto error es demorar excesivamente la presentación de la demanda judicial cuando el empleador no responde a la carta. Cada mes de demora aumenta las remuneraciones del período de nulidad adeudadas, pero también aumenta el riesgo de que el empleador caiga en insolvencia o se disuelva, haciendo difícil o imposible el cobro efectivo de la deuda. La presentación oportuna de la demanda ante el Juzgado de Letras del Trabajo y la obtención de medidas precautorias sobre los bienes del empleador —como el embargo preventivo— son fundamentales para garantizar el cobro real de las sumas adeudadas.
Sources & Citations
Statutory citations link to official government sources.
- Ley 19.631AR official
- Ley 18.469AR official
- Ley 18.933AR official
- Ley 19.728AR official
- Ley 16.744AR official
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Forms Legal. (2026). Notice of Void Dismissal (Unpaid Social Security) Chile (Carta de Despido Nulo por Deuda Previsional) (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/chile/employment/termination/void-dismissal-unpaid-social-security-chile
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Para que el despido produzca efectos legales en Chile conforme al artículo 162 del Código del Trabajo, el empleador debe haber pagado íntegramente tres tipos de cotizaciones al momento de comunicar el término del contrato: las cotizaciones al sistema de pensiones administrado por las AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones) conforme al Decreto Ley N.º 3.500 de 1980, que corresponden al 10% de la remuneración imponible del trabajador; las cotizaciones de salud destinadas a FONASA o a la ISAPRE a la que esté afiliado el trabajador, conforme a la Ley N.º 18.933 y la Ley N.º 20.015; y las cotizaciones al seguro de cesantía de la AFC Chile S.A., conforme a la Ley N.º 19.728. La mora en cualquiera de estas tres instituciones, aunque sea de un solo mes, es suficiente para declarar la nulidad del despido según la Ley Bustos que modificó el Código del Trabajo.
Durante el período comprendido entre la fecha del despido declarado nulo y la fecha en que el empleador paga íntegramente las cotizaciones previsionales adeudadas y notifica al trabajador de ese pago, se devengan a cargo del empleador las remuneraciones y demás prestaciones establecidas en el contrato de trabajo. Esto incluye el sueldo base, las comisiones proporcionales, los bonos contractuales de carácter fijo, la gratificación proporcional y cualquier otro estipendio que el trabajador habría devengado de haber continuado trabajando. La jurisprudencia de la Corte Suprema ha establecido en fallos como el Rol N.º 2.876-2010 que las remuneraciones del período de nulidad incluyen solo los componentes fijos del contrato y no los variables que dependen de la efectiva prestación de servicios. Estas remuneraciones se reajustan conforme a la variación del IPC entre el mes del despido y el mes del pago efectivo, y devengan intereses corrientes conforme al artículo 63 del Código del Trabajo.
No. La jurisprudencia laboral chilena es uniforme en que el pago parcial o en cuotas de las cotizaciones previsionales adeudadas no produce el efecto convalidatorio del despido contemplado en el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo. La Corte Suprema, en fallos reiterados incluyendo el Rol N.º 40.234-2016 y el Rol N.º 7.341-2019, ha sostenido que el texto de la ley exige el pago íntegro de las cotizaciones como requisito para la convalidación. El empleador que paga una parte de las cotizaciones y propone el saldo en cuotas no convalida el despido: el contrato de trabajo sigue jurídicamente vigente y las remuneraciones del período de nulidad continúan devengándose. Solo cuando el empleador paga la totalidad de las cotizaciones adeudadas en un único acto y notifica al trabajador de ese pago íntegro mediante los certificados de cada institución previsional, el despido queda convalidado y se produce el término efectivo del contrato.
Cuando el empleador que tiene deuda previsional y cuyo despido fue declarado nulo cae en quiebra o es sometido a procedimiento concursal conforme a la Ley N.º 20.720, el trabajador debe verificar sus créditos laborales ante el tribunal del concurso dentro de los plazos que establece esa ley. Los créditos laborales del trabajador, incluyendo las remuneraciones del período de nulidad, las indemnizaciones laborales y las cotizaciones previsionales adeudadas, tienen la calidad de créditos de primera clase preferente conforme al artículo 2472 N.º 5 y 6 del Código Civil. Esto significa que se pagan antes que los créditos de los demás acreedores, incluyendo bancos y proveedores con garantías reales. El liquidador concursal designado por el tribunal tiene la obligación de pagar preferentemente los créditos laborales con los bienes realizados, conforme a las normas de la Ley N.º 20.720 de Reorganización y Liquidación de Empresas.
El finiquito laboral que no fue autorizado ante ministro de fe, como el inspector del trabajo, el notario, el oficial del registro civil o el juez de letras, no produce el efecto de renuncia a acciones futuras que le asigna el artículo 177 del Código del Trabajo. Un finiquito firmado solo ante el empleador o sus representantes, sin la presencia del ministro de fe exigido por la ley, no puede oponerse al trabajador como renuncia de sus derechos laborales. Incluso cuando el finiquito fue debidamente autorizado ante ministro de fe, si el trabajador firmó sin saber que existía deuda previsional o si el empleador le ocultó esa información, puede impugnar el finiquito por vicio en el consentimiento. Adicionalmente, la nulidad del despido por deuda previsional es una institución de orden público que protege el sistema previsional chileno y ha sido calificada como irrenunciable conforme al artículo 5 del Código del Trabajo.
La nulidad del despido por deuda previsional del artículo 162 del Código del Trabajo y el despido injustificado del artículo 168 son dos instituciones jurídicas distintas que protegen diferentes derechos del trabajador y que pueden coexistir en una misma situación. La nulidad del despido por deuda previsional opera cuando el empleador no ha pagado íntegramente las cotizaciones al momento del despido, independientemente de la causal invocada: incluso un despido con causal válida es nulo si hay cotizaciones impagas a las AFP, FONASA o AFC. El despido injustificado opera cuando la causal invocada por el empleador no es real o no alcanza la entidad que la ley exige. La nulidad genera el derecho a las remuneraciones del período de nulidad hasta la convalidación, mientras que el despido injustificado genera el derecho a indemnizaciones por años de servicio con recargo legal. Cuando el despido es tanto nulo como injustificado, el trabajador puede demandar ambas pretensiones en forma acumulada ante el Juzgado de Letras del Trabajo.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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