Workplace Harassment Prevention Policy Chile
Conforme a la Ley N° 21.643 (Ley Karin, 2024) y el Código del Trabajo Art. 211-A
POLÍTICA DE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL ACOSO LABORAL
[Nombre de la Empresa] — RUT [RUT de la Empresa]
Ley N° 21.643 (Ley Karin, 2024) — Código del Trabajo Arts. 211-A al 211-G
Declaración de Compromiso
I. DECLARACIÓN DE COMPROMISO INSTITUCIONAL
[Nombre de la Empresa], RUT [RUT de la Empresa], con domicilio en [Domicilio de la Empresa], dedicada al rubro [Rubro de la Empresa], representada legalmente por [Representante Legal], asume el compromiso de mantener un ambiente laboral basado en el respeto, la dignidad y la no violencia, conforme a lo exigido por la Ley N° 21.643 (Ley Karin), vigente desde el 1 de agosto de 2024, que fortalece los mecanismos de prevención, investigación y sanción del acoso laboral en Chile.
Esta política complementa el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS) conforme al Art. 153 del Código del Trabajo y se aplica a todos los trabajadores, incluyendo trabajadores de empresas contratistas y subcontratistas que presten servicios en las instalaciones de la empresa, de acuerdo con el Art. 183-A CT.
Definiciones
II. DEFINICIONES LEGALES
Acoso Laboral (Mobbing): Toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo (Art. 2° inciso 3° CT).
La Ley Karin N° 21.643 amplía la definición eliminando el requisito de reiteración para ciertas conductas graves, e incorpora el concepto de violencia en el trabajo proveniente de terceros (clientes, usuarios, pacientes).
Conductas constitutivas de acoso laboral incluyen: humillación pública, sobrecarga excesiva de trabajo con fines de perjudicar, aislamiento, descalificación profesional reiterada, amenazas, vigilancia excesiva y conductas de maltrato verbal o psicológico.
Encargado de Prevención
III. ENCARGADO/A DE PREVENCIÓN (LEY KARIN)
En cumplimiento del Art. 211-F del Código del Trabajo, modificado por la Ley 21.643, la empresa designa como Encargado/a de Prevención de Acoso Laboral a:
Nombre: [Nombre del Encargado]
Cargo: [Cargo del Encargado]
Correo electrónico para denuncias: [Correo del Encargado]
Teléfono: [Teléfono del Encargado]
El o la encargada tiene la responsabilidad de recibir denuncias, asegurar la confidencialidad del proceso, coordinar la investigación interna y velar por la aplicación de medidas de resguardo.
Procedimiento de Investigación
IV. PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA E INVESTIGACIÓN
4.1 Presentación de la Denuncia
Cualquier trabajador que sea víctima o testigo de acoso laboral puede presentar su denuncia ante [Nombre del Encargado] ([Correo del Encargado]), o directamente ante la Inspección del Trabajo del territorio donde se prestan los servicios, conforme al Art. 211-B CT.
4.2 Medidas de Resguardo Inmediatas
Al recibir la denuncia, la empresa adoptará de inmediato las siguientes medidas de resguardo para proteger a la víctima:
[Medidas de Resguardo]
4.3 Investigación
La investigación interna se desarrollará en un plazo máximo de [Plazo de Investigación], garantizando:
a) Confidencialidad absoluta de las partes y testigos.
b) Derecho a ser escuchado de la persona denunciante y denunciada.
c) Imparcialidad del investigador/a designado/a.
d) Emisión de un informe con hechos establecidos, conclusiones y recomendaciones.
4.4 Resolución y Sanciones
El empleador deberá aplicar las medidas o sanciones dentro de los 15 días siguientes a la recepción del informe. Las sanciones pueden incluir: amonestación verbal, amonestación escrita, multa conforme al Reglamento Interno, o término del contrato por el Art. 160 N°1 letra f) CT (conductas de acoso laboral). La resolución se comunicará a las partes y a la Inspección del Trabajo.
Prohibición de Represalias
V. PROHIBICIÓN DE REPRESALIAS Y DENUNCIA DE MALA FE
Queda estrictamente prohibido ejercer cualquier tipo de represalia contra quien formule una denuncia de buena fe, conforme al Art. 211-D CT. Todo acto de represalia será sancionado como infracción grave.
Las denuncias realizadas de mala fe, con ánimo de perjudicar al denunciado, también constituirán infracción grave y darán lugar a las sanciones internas y legales correspondientes.
Vigencia
VI. VIGENCIA Y APROBACIÓN
La presente Política de Prevención de Acoso Laboral fue aprobada en [Ciudad de Aprobación], el [Fecha de Aprobación], y entra en vigencia el [Fecha de Vigencia]. Será revisada anualmente o cuando cambien las disposiciones legales aplicables.
[Representante Legal]
Representante Legal — [Nombre de la Empresa]
RUT: [RUT de la Empresa]
Firma: _________________________
Representante Legal de la Empresa
________________
Signature
What Is a Workplace Harassment Prevention Policy Chile?
Workplace Harassment Prevention Policy Chile (Política de Prevención de Acoso Laboral) is the corporate instrument governing the empresa's obligations and procedures under Código del Trabajo Article 211-A — as amended and significantly expanded by Ley N° 21.643 of 2024, known as the Ley Karin — which defines acoso laboral (workplace harassment) and establishes the employer's duty to prevent, investigate, and sanction harassing conduct in the Chilean workplace. The Ley Karin, named after nurse Karin Salgado who died by suicide following severe workplace harassment, represents the most significant reform to Chile's anti-harassment legislation since the original Ley N° 20.607 of 2012 that first incorporated acoso laboral into the Código del Trabajo.
Código del Trabajo Article 211-A defines acoso laboral as repeated aggression exerted by one or more persons against another worker or workers (trabajadores), through any means, which causes them harm, discomfort, or disturbance in the exercise of their functions or which threatens or undermines their dignity or physical or psychological integrity. The Ley N° 21.643/2024 expanded this definition to explicitly include: (1) conduct carried out through digital or technological means (acoso cibernético laboral), including messages, emails, social media posts, and other electronic communications; (2) a single serious act (acto único grave) of sufficient severity to constitute harassment without requiring repeated conduct; and (3) vertical harassment from subordinates to superiors (acoso ascendente), in addition to the previously recognised downward (superior-to-subordinate) and horizontal (peer-to-peer) modalities.
The Dirección del Trabajo — Chile's labour authority under the Ministerio del Trabajo y Previsión Social — administers the enforcement of the anti-harassment provisions of the Código del Trabajo through its Inspecciones del Trabajo in each región. The Dirección del Trabajo's Protocolo de Investigación de Denuncias de Acoso (PIDA) provides employers with guidance on the internal investigation procedure required by CT Article 211-E. The Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género and the Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) are additional institutional stakeholders in Chile's anti-harassment framework.
All Chilean employers subject to the Código del Trabajo — including multinationals operating through Chilean subsidiaries (Coca-Cola Andina, Nestlé Chile, Samsung Electronics Chile, Amazon Chile), state-owned enterprises (ENAP, TVN, BancoEstado), and PYMEs registered with SERCOTEC — must comply with the Ley Karin's requirements, update their RIOHS harassment protocol, and provide mandatory annual training (capacitación obligatoria) on acoso laboral recognition and prevention to all workers and supervisors.
When Do You Need a Workplace Harassment Prevention Policy Chile?
A Workplace Harassment Prevention Policy Chile is required under Código del Trabajo Article 211-A and Ley N° 21.643/2024 as part of every empresa's mandatory Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS). While the policy may be incorporated directly into the RIOHS or exist as a standalone document referenced by the RIOHS, its substantive content — including the definition of acoso laboral, the investigation protocol (PIDA), and the worker protection measures — must comply with the Ley Karin's specific requirements.
Companies that experienced a workplace harassment incident or formal complaint (denuncia de acoso laboral) but lacked a documented investigation protocol face dual exposure: administrative fines from the Dirección del Trabajo for failing to investigate as required by CT Article 211-E, and civil liability in tutela laboral proceedings before the Juzgado de Letras del Trabajo under CT Article 485 if the alleged harasser was a supervisor or manager whose conduct the employer failed to prevent or remedy. Major Chilean employers — including Codelco, Falabella, LATAM Airlines, and Banco Santander Chile — have faced high-profile harassment complaints resulting in significant reputational damage and judicial findings, driving adoption of comprehensive harassment prevention policies.
All Chilean employers with a RIOHS were required to update their harassment prevention protocol to comply with Ley N° 21.643/2024 within the transition period following the law's enactment in January 2024. Employers who have not yet updated their RIOHS and standalone harassment policies to reflect the Ley Karin's expanded definition, mandatory training requirement, digital harassment coverage, and strengthened investigation timelines face compliance gaps that can be identified during routine Dirección del Trabajo fiscalizaciones.
Human resources directors and legal counsel at empresas undergoing RIOHS reviews, new company registrations, or annual HR policy audits should prioritise updating harassment prevention policies following the Ley N° 21.643/2024 reform. Training providers registered with SENCE as OTECs now offer Ley Karin compliance training programmes — linking the mandatory annual training requirement to the empresa's SENCE Franquicia tax benefit under Ley N° 19.518.
What to Include in Your Workplace Harassment Prevention Policy Chile
A compliant Workplace Harassment Prevention Policy Chile under Código del Trabajo Article 211-A and Ley N° 21.643/2024 must include the following essential components:
Purpose and Scope Statement: A declaration of the empresa's commitment to maintaining a workplace free from harassment (entorno libre de acoso), consistent with the dignity protections of CT Article 485 and the constitutional guarantees of Article 19 N° 1 (right to physical and psychological integrity) of the Constitución Política de la República de Chile. The policy must define the persons to whom it applies — including permanent workers (trabajadores con contrato indefinido), fixed-term workers (trabajadores a plazo fijo), project workers (trabajadores por obra o faena), contractors and subcontractors present at the workplace, and interns or trainees.
Definition of Acoso Laboral (Workplace Harassment): The expanded definition under CT Article 211-A as amended by Ley N° 21.643/2024, including: repeated aggression through any means causing harm, discomfort, or disturbance in the exercise of functions or threatening dignity or physical/psychological integrity; the single serious act (acto único grave) expansion; conduct through digital or technological means (acoso cibernético laboral); and all three modalities — descendente (superior to subordinate), horizontal (peer to peer), and ascendente (subordinate to superior). Provide concrete examples of harassing conduct in the Chilean workplace context — persistent demeaning comments, unjustified exclusion from work activities, public humiliation, excessive work demands designed to undermine the worker, and cyberbullying through corporate communication platforms.
Denunciation Procedure (Procedimiento de Denuncia): Clear instructions for how a worker who experiences or witnesses acoso laboral may submit a formal complaint (denuncia), including: the designated recipient(s) within the company (typically the Human Resources department, the Legal department, or an independent Ethics Hotline); the availability of anonymous reporting channels; the obligation of the recipient to acknowledge receipt within a specific period; and the right of the worker to submit the complaint directly to the Inspección del Trabajo of the Dirección del Trabajo if they prefer external investigation or if the alleged harasser is the employer or a senior manager. Under CT Article 211-E, the employer must initiate the investigation within two days of receiving the complaint and designate an investigator (persona investigadora) who must not have been involved in the complained conduct.
Investigation Protocol (Protocolo de Investigación — PIDA): Detailed procedure for conducting the internal investigation in compliance with CT Article 211-E and the Dirección del Trabajo's PIDA guidelines, including: notification of the accused party (imputado) of the complaint and the charges; interview procedures for the complainant (denunciante), accused, and witnesses; documentation standards; confidentiality obligations for all participants and the investigator; the maximum investigation timeline (30 working days under the Ley Karin); the standard of evidence (balance of probabilities — preponderancia de la evidencia); and the preparation of the investigation report (informe de investigación) with findings and recommendations. The investigation report must be submitted to the employer's senior management and to the Inspección del Trabajo within five days of completion.
Precautionary Measures (Medidas de Resguardo): The employer's obligation to implement immediate precautionary measures to protect the complainant and other potential victims during the investigation period, including: temporary physical separation of the complainant and the accused; temporary reassignment to a different work area or shift; prohibition of contact between the parties; and psychological support resources (servicios de apoyo psicológico) available through the empresa's benefit programme, the ACHS, or the public health system (FONASA / red asistencial).
Sanctions for Confirmed Harassment (Sanciones por Acoso Confirmado): The range of disciplinary sanctions applicable when the investigation confirms acoso laboral, graduated by severity: written reprimand (amonestación escrita) for minor first incidents; monetary fine under RIOHS provisions (CT Article 154); termination for serious cause (despido por causal de caducidad) under CT Article 160 N° 1 (lack of probity or workplace harassment) or CT Article 160 N° 1-bis (workplace harassment — specifically incorporated by Ley N° 20.607 and reinforced by Ley N° 21.643/2024) for serious confirmed harassment. When the harasser is the employer or a member of senior management, the victim may additionally invoke CT Article 171 (constructive dismissal — autodespido por incumplimiento grave del empleador) with full severance entitlements.
Mandatory Training (Capacitación Obligatoria): Under Ley N° 21.643/2024, all employers must provide annual training on acoso laboral prevention and recognition to all workers (capacitación obligatoria anual). The policy must specify: the training content (definition of harassment, reporting procedures, bystander responsibilities, digital harassment examples); the frequency (at minimum annually, with induction training for new hires); the eligible training providers (SENCE-registered OTECs or qualified internal trainers); and the recording and documentation of training attendance. Training costs may be applied against the SENCE Franquicia tax benefit under Ley N° 19.518.
Non-Retaliation Commitment (Compromiso de No Represalias): Express prohibition of any adverse employment action against workers who in good faith report, witness, or participate in investigations of acoso laboral — including reassignment, salary reduction, demotion, exclusion from career development opportunities, or termination. Retaliation against a harassment complainant constitutes a violation of CT Article 485 (fundamental rights protection — tutela laboral) and may result in indemnities of six to eleven months' salary in addition to any other severance owed.
Forms-legal.com provides this Workplace Harassment Prevention Policy Chile as a reference for employers updating their RIOHS and standalone harassment policies in compliance with Ley N° 21.643/2024. Given the expanded scope of the Ley Karin and the mandatory training and investigation timeline requirements, employers should have their updated policy reviewed by an abogado laboralista with expertise in the Ley Karin's implementing provisions. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
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"Workplace Harassment Prevention Policy Chile (Chile)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/chile/employment/hr-forms/workplace-harassment-prevention-policy-chile.
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Frequently Asked Questions
La Ley N° 21.643, publicada en enero de 2024 y conocida como Ley Karin — nombrada en honor a la enfermera Karin Salgado, quien falleció por suicidio tras sufrir acoso laboral sostenido — es la modificación más significativa al marco de acoso laboral de Chile desde la Ley N° 20.607 de 2012. La Ley Karin realizó cinco cambios principales al Artículo 211-A del Código del Trabajo y disposiciones relacionadas. Primero, amplió la definición de acoso laboral para incluir conductas realizadas por medios digitales o tecnológicos (acoso cibernético laboral) — como el acoso por WhatsApp, correo corporativo, Microsoft Teams o redes sociales — y un acto único de especial gravedad suficiente, sin requerir el patrón previo de conducta reiterada. Segundo, reconoció el acoso ascendente (de subordinados hacia superiores) junto a las modalidades descendente y horizontal previamente reconocidas. Tercero, impuso una obligación de capacitación anual obligatoria a todos los empleadores para educar a trabajadores y supervisores en el reconocimiento y prevención del acoso. Cuarto, fortaleció los plazos de investigación — exigiendo al empleador iniciar la investigación dentro de dos días hábiles y concluirla en 30 días hábiles. Quinto, impuso requisitos de perspectiva de género en el proceso de investigación. Todos los empleadores debieron actualizar su RIOHS, políticas independientes de acoso y protocolos de investigación dentro del período de transición estatutario.
Cuando un empleador chileno recibe una denuncia formal de acoso laboral, el Artículo 211-E del Código del Trabajo impone una secuencia estricta de obligaciones. Dentro de los dos días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, el empleador debe: (1) acusar recibo por escrito al denunciante; (2) designar un investigador independiente (persona investigadora) calificado, imparcial y no involucrado en la conducta denunciada — idealmente con formación en investigación de acoso y que aplique perspectiva de género conforme a la Ley N° 21.643/2024; y (3) implementar medidas de resguardo inmediatas para proteger al denunciante — típicamente separación física, prohibición de contacto o reasignación temporal. Dentro de los 30 días hábiles siguientes, el empleador debe completar la investigación y remitir el informe de investigación a la alta dirección. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la conclusión de la investigación, el empleador debe enviar copia del informe a la Inspección del Trabajo de la Dirección del Trabajo. Con base en los hallazgos, el empleador debe implementar las medidas disciplinarias recomendadas. El incumplimiento de estos plazos y procedimientos constituye una infracción al Artículo 211-E del CT, exponiendo al empleador a multas de la Dirección del Trabajo bajo el Artículo 477 del CT y a pronunciamientos adversos en procedimientos de tutela laboral bajo el Artículo 485 del CT.
El Artículo 211-A del Código del Trabajo modificado por la Ley N° 21.643/2024 define el acoso laboral como agresión ejercida por una o más personas contra otro u otros trabajadores — la disposición no limita expresamente el acoso a conductas entre personas con relación laboral con el mismo empleador. La Dirección del Trabajo ha confirmado en orientaciones administrativas que el acoso por parte de clientes, contratistas u otros terceros que interactúan regularmente con los trabajadores de la empresa en el lugar de trabajo puede activar el deber del empleador de actuar bajo el Artículo 211-A del CT si: (1) la conducta ocurre en conexión con el desempeño de las funciones laborales de los trabajadores; (2) el empleador tiene conocimiento de la conducta de acoso; y (3) el empleador no adopta medidas razonables para prevenir o detener la conducta. Grandes empleadores minoristas chilenos — incluidos Falabella, Ripley y Paris — han adoptado políticas de prevención de acoso por parte de clientes tras incidentes de acoso de clientes hacia trabajadores documentados en sus tiendas. La obligación del empleador no es garantizar que nunca ocurrirá acoso por parte de terceros, sino implementar medidas preventivas razonables y responder de manera oportuna y proporcional cuando se denuncie. No actuar puede constituir una vulneración del deber del empleador de proteger la dignidad del trabajador bajo los Artículos 184 y 485 del CT.
Cuando una investigación interna o de la Dirección del Trabajo confirma que un trabajador cometió acoso laboral en infracción al Artículo 211-A del Código del Trabajo y al RIOHS de la empresa, el empleador puede aplicar sanciones disciplinarias graduadas según la gravedad, frecuencia y circunstancias del acoso confirmado. Las sanciones disponibles bajo la ley chilena incluyen: amonestación escrita para un primer incidente menor que cumple el umbral de acoso laboral pero constituye una manifestación única y menos grave — la amonestación debe citar la conducta específica, la disposición del RIOHS infringida y la advertencia de que la repetición puede acarrear sanciones más graves; multa de hasta el 25% de la remuneración diaria del trabajador conforme al Artículo 154 del CT para incidentes que ameriten sanción económica; y despido por causal de caducidad sin indemnización bajo el Artículo 160 N° 1 del CT (falta de probidad o conducta violenta) o el Artículo 160 N° 1-bis (específicamente designado para acoso laboral y acoso sexual, incorporado por la Ley N° 20.607 y reforzado por la Ley N° 21.643/2024) para acoso grave confirmado. Cuando el acosador es el propio empleador o un alto directivo que actúa en representación del empleador, la víctima puede invocar el Artículo 171 del CT (autodespido) con indemnización íntegra más la indemnidad adicional disponible en el inciso 2° del Artículo 171. Para el acoso confirmado mediante el procedimiento de tutela laboral del Artículo 485 del CT, el Juzgado de Letras del Trabajo puede adicionalmente ordenar al empleador pagar una indemnización de entre seis y once meses de la última remuneración como sanción por la vulneración de derechos fundamentales.
Sí — el Artículo 211-E del Código del Trabajo otorga expresamente a los trabajadores el derecho de presentar una denuncia de acoso laboral directamente ante la Inspección del Trabajo de la Dirección del Trabajo, sin pasar por el procedimiento interno de investigación del empleador. Los trabajadores pueden optar por la investigación externa cuando: (1) el supuesto acosador es el empleador, un socio o la alta dirección (lo que hace de la investigación interna un conflicto de interés); (2) el empleador no inició la investigación interna dentro de los dos días hábiles requeridos; (3) el proceso de investigación del empleador parece sesgado o inadecuado; (4) el trabajador teme represalias dentro de la empresa; o (5) la investigación interna produjo hallazgos que el trabajador considera incorrectos o procesalmente defectuosos. Cuando la Inspección del Trabajo recibe una denuncia directa de acoso, designa un inspector del trabajo para realizar la investigación externa, siguiendo las mismas directrices del PIDA aplicables a las investigaciones del empleador. La investigación de la Inspección del Trabajo tiene autoridad oficial para entrevistar a todas las partes y testigos, solicitar documentación al empleador y emitir hallazgos administrativos vinculantes. El empleador debe cumplir con las medidas correctivas recomendadas por la Inspección o enfrentar sanciones administrativas. Pueden ocurrir simultáneamente procedimientos paralelos — tanto una investigación interna como una de la Inspección del Trabajo — cuando el trabajador presenta denuncias por ambos canales.
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