Post-Employment Non-Compete Agreement Chile
Código Civil Art. 1545; Código del Trabajo Art. 5
ACUERDO DE NO COMPETENCIA POST-CONTRACTUAL
Código Civil Art. 1545 — Código del Trabajo Art. 5 — Constitución Política Art. 19 N° 16
En [Ciudad], a [Fecha Acuerdo],
1. PARTES
EMPLEADOR: [Razón Social Empleador], RUT [RUT Empleador], domiciliado en [Domicilio Empleador], representado por [Nombre Representante], [Cargo Representante] (en adelante, «el Empleador»).
TRABAJADOR: [Nombre Trabajador], RUT [RUT Trabajador], domiciliado en [Domicilio Trabajador], quien ocupa el cargo de [Cargo Trabajador] conforme al contrato de trabajo de fecha [Fecha Contrato Trabajo], con remuneración bruta mensual de [Última Remuneración Bruta] (en adelante, «el Trabajador»).
2. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTO
En el ejercicio de sus funciones, el Trabajador ha tenido y tendrá acceso a información reservada del Empleador, incluyendo relaciones comerciales con clientes, secretos empresariales bajo los Artículos 86–92 de la Ley 19.039 de Propiedad Industrial, y conocimientos estratégicos cuya divulgación o utilización en favor de un competidor causaría un perjuicio directo y significativo al Empleador.
El presente Acuerdo se celebra en virtud de la autonomía de la voluntad reconocida por el Artículo 1545 del Código Civil, con pleno respeto a la libertad de trabajo garantizada por el Artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de 1980 y al principio de irrenunciabilidad establecido en el Artículo 5 del Código del Trabajo.
Interés empresarial legítimo que se protege: [Interés Empresarial].
3. OBLIGACIÓN DE NO COMPETENCIA
El Trabajador se obliga a no realizar, directa ni indirectamente, las siguientes actividades competitivas: [Actividades Restringidas].
Ámbito geográfico de la restricción: [Ámbito Geográfico].
Duración de la restricción: [Duración Restricción], contada desde [Fecha Inicio Restricción].
4. COMPENSACIÓN ECONÓMICA
Como contraprestación obligatoria por la restricción convenida, el Empleador pagará al Trabajador una compensación mensual de [Monto Compensación Mensual] (equivalente al [Porcentaje Compensación] de la última remuneración bruta mensual de [Última Remuneración Bruta]).
El pago se realizará el día [Día de Pago] de cada mes en la cuenta bancaria [Cuenta Bancaria Compensación]. Cada cuota se reajustará conforme a la variación del IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) entre el mes de inicio y el mes de pago.
El incumplimiento del pago de compensación por más de treinta días corridos constituye incumplimiento material del Empleador y libera automáticamente al Trabajador de todas las obligaciones de este Acuerdo, sin necesidad de declaración judicial previa, en virtud del Artículo 1552 del Código Civil (mora purga la mora).
5. CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO POR EL TRABAJADOR
El incumplimiento de la obligación de no competencia por parte del Trabajador dará derecho al Empleador a: (a) exigir el pago de la cláusula penal de [Cláusula Penal UF] (Unidades de Fomento), conforme a los Artículos 1535–1544 del Código Civil; (b) demandar la indemnización de los perjuicios adicionales que excedan el monto de la cláusula penal, incluyendo daño emergente y lucro cesante bajo los Artículos 1556–1558 del Código Civil; y (c) solicitar medidas precautorias urgentes conforme a los Artículos 290–302 del Código de Procedimiento Civil.
El ejercicio de la cláusula penal no extingue el derecho del Empleador a exigir el cumplimiento de la obligación de no competencia.
6. DISPOSICIONES GENERALES
Este Acuerdo se rige por las leyes de la República de Chile. Cualquier controversia se someterá a la jurisdicción de los Juzgados de Letras del Trabajo o Juzgados de Letras en lo Civil competentes según la materia.
Las partes declaran haber suscrito este Acuerdo libre y voluntariamente, con pleno conocimiento de su alcance y de las obligaciones que emanan del mismo, sin que concurra vicio del consentimiento alguno en los términos de los Artículos 1451–1459 del Código Civil.
Empleador — {{representativeName}}, {{representativeTitle}} (Employer Representative)
[Nombre Representante]
Signature
Date: ________________
Trabajador — {{employeeName}} (Employee)
[Nombre Trabajador]
Signature
Date: ________________
What Is a Post-Employment Non-Compete Agreement Chile?
A Post-Employment Non-Compete Agreement Chile (Acuerdo de No Competencia Post-Contractual) is a contractual instrument through which an employer and worker agree that, following the termination of the employment relationship, the former employee will refrain from engaging in competitive activities against the employer within a defined geographic scope, industry sector, and time period — in exchange for mandatory economic compensation. The agreement operates at the intersection of freedom of contract under Código Civil Article 1545 and the constitutional protection of freedom of work under Article 19 No. 16 of the Constitución Política de 1980, as reinforced by Código del Trabajo Article 5, which declares labour rights non-waivable (irrenunciables).
Chilean law does not contain a single codified statute expressly regulating post-employment non-compete agreements. The legal framework is instead assembled from multiple sources: the general contract law principles of the Código Civil (enacted 14 December 1855, in force 1 January 1857) through Articles 1438–1545; the labour protections of the Código del Trabajo (DFL No. 1/2003); and an extensive body of jurisprudence developed by the Corte Suprema de Justicia, the Cortes de Apelaciones, and the Juzgados de Letras del Trabajo. The Dirección del Trabajo (DT) has also issued administrative guidance through dictámenes addressing the permissible scope of post-contractual restrictions.
The Corte Suprema has established through multiple rulings — including landmark decisions of its Sala Laboral and Sala Civil — that post-employment non-compete clauses are valid in Chile when they satisfy four cumulative requirements derived from proportionality analysis: first, a defined and limited geographic scope (ámbito territorial limitado) that does not effectively bar the worker from practising their profession nationally; second, a reasonable time limitation (plazo razonable) — typically no more than twelve to eighteen months, with courts having struck down clauses exceeding two years as disproportionate; third, adequate economic compensation (compensación económica) paid to the worker during the restriction period, because restraining the constitutional right to work without consideration is treated as unconscionable; and fourth, a legitimate business interest (interés empresarial legítimo) that the restriction genuinely protects — such as client relationships, trade secrets under Ley 19.039, or proprietary methodologies — rather than merely suppressing labour market competition.
The compensation requirement is perhaps the most distinctive feature of Chilean non-compete law compared to other Latin American jurisdictions. The Dirección del Trabajo has confirmed through dictámenes including Ord. No. 4285/0094 that non-compete clauses without compensation are presumptively disproportionate restrictions on freedom of work under Article 19 No. 16 of the Constitución Política and Article 5 of the Código del Trabajo. Standard market practice in Santiago and across Chile's major commercial centres — Valparaíso, Concepción, Antofagasta, and Temuco — sets compensation at fifty percent to one hundred percent of the worker's last monthly salary for each month of the restriction period, though higher amounts are negotiated for senior executives and specialised technical roles.
The Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) has also weighed in on non-compete agreements in decisions addressing whether employer-coordinated non-solicitation and non-compete arrangements among competitors violate Ley 19.911 (Ley de Defensa de la Competencia). The TDLC's Resolución No. 59/2021 signalled concern about horizontal non-compete agreements between competing employers (so-called "no-poach" agreements), though individual employer-employee non-compete agreements remain outside the TDLC's direct enforcement focus.
When Do You Need a Post-Employment Non-Compete Agreement Chile?
A Post-Employment Non-Compete Agreement Chile is needed whenever an employer seeks to protect a specific, legitimate business interest from competitive harm following the departure of an employee who possesses knowledge or relationships that could be immediately exploited by a competitor. The agreement is most commonly required in five categories of employment relationships across Chile.
Senior executive and management roles — General Managers (Gerentes Generales), Commercial Directors, Technology Directors, and Finance Directors of Chilean companies registered as Sociedades Anónimas under Ley 18.046 or Sociedades por Acciones under the Código de Comercio — routinely execute non-compete agreements because these individuals have strategic access to business plans, client relationships, pricing models, and competitive intelligence that could cause immediate and substantial harm if deployed for a competitor. For listed companies regulated by the Comisión para el Mercado Financiero (CMF) under Ley 18.045, executive departure combined with competitive activity creates additional risks around material non-public information management.
Sales and business development professionals who have built client portfolios and relationship networks on behalf of their employer represent a second major category. Where the worker's entire value proposition to a competitor employer is the existing client relationships developed at the current employer's expense, a properly compensated non-compete clause protects the investment in client acquisition and retention.
Technology professionals — software architects, principal engineers, data scientists, and product managers at Chilean technology companies and at the Chilean operations of international technology corporations — may possess proprietary technical knowledge under Ley 19.039 that a competitor could exploit within months of the worker's departure. The Comité de Innovación y Fomento Productivo of CORFO has noted that technology sector non-compete agreements are increasingly common in Chile's growing startup ecosystem centred in Santiago's Sanhattan and Vitacura districts.
Mining and natural resources professionals employed by companies operating under the Código de Minería (Ley 18.248/1983) and supervised by the Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN) may hold knowledge of unpublished geological surveys, proprietary extraction techniques, or undisclosed concesiones mineras that represents significant competitive value in Chile's copper, lithium, and molybdenum extraction sectors. Post-employment restrictions in this sector typically extend to the geographic territories covered by specific mining concessions.
Pharmaceutical and healthcare professionals employed by laboratorios farmacéuticos regulated by the Instituto de Salud Pública (ISP) and by health service providers operating under the Superintendencia de Salud who have access to clinical trial data, drug formulations, or proprietary medical protocols may be subject to non-compete agreements protecting research investments from immediate competitive exploitation.
What to Include in Your Post-Employment Non-Compete Agreement Chile
A valid Post-Employment Non-Compete Agreement Chile must contain the following elements to be enforceable before the Chilean courts and survive Dirección del Trabajo scrutiny.
Party Identification: Complete identification of the employer (razón social, RUT del SII, domicilio registrado, nombre del representante legal con mandato bajo los Artículos 2116–2173 del Código Civil) and the worker (nombre completo, RUT/RUN, cédula de identidad, cargo, nivel de remuneración), with an explicit reference to the employment contract under which the worker was engaged pursuant to Article 9 of the Código del Trabajo.
Scope of Restricted Activity: A precise description of the competitive activities prohibited — specifying the industry sector, the categories of competitor employers or clients covered, and the nature of the restricted work. Vague descriptions such as "any competitive activity" have been invalidated by the Corte Suprema as disproportionate under Article 19 No. 16 of the Constitución Política. The restriction must be tailored to the specific business interests the employer seeks to protect, such as client relationships built during employment or trade secrets under Ley 19.039.
Geographic Scope: An explicit territorial limitation identifying the regions, cities, or market segments where competition is prohibited. The restriction cannot effectively bar the worker from practising their profession throughout all of Chile's 16 administrative regions — a nationwide prohibition without demonstrated justification is consistently struck down by the Juzgados de Letras del Trabajo as disproportionate. Geographic limitations tied to specific client territories or SERNAGEOMIN-supervised concession areas in the mining sector are considered well-justified.
Duration: A defined time period — typically six to eighteen months from the employment termination date, measured from the date the finiquito laboral is signed before a Notario or the Inspección del Trabajo. Restrictions exceeding two years have been repeatedly struck down by Chilean courts. The restriction period should align with the competitive shelf life of the confidential information or business relationships being protected.
Economic Compensation: The monthly payment the employer commits to making during the restriction period — mandatory for enforceability under the proportionality doctrine established by the Corte Suprema and the Dirección del Trabajo. Standard practice sets compensation at fifty to one hundred percent of the worker's last monthly gross salary (remuneración bruta mensual). The agreement should specify the currency (CLP — Chilean Pesos), payment date, bank account details or payment mechanism, and consequences of the employer's failure to pay (which typically releases the worker from the restriction).
Termination Triggers: Circumstances that automatically release the worker from the restriction before the agreed period expires — including the employer's failure to pay compensation for more than thirty days, the employer's insolvency, or a material change in the scope of the restriction attempted unilaterally by the employer.
Remedies for Breach: Consequences of the worker's violation, including: compensatory damages under Código Civil Articles 1556–1558 (daño emergente and lucro cesante); a penalty clause (cláusula penal) under Articles 1535–1544 denominated in UF (Unidades de Fomento) to maintain real value; and the right to seek injunctive relief (medidas precautorias) under Código de Procedimiento Civil Articles 290–302.
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Sources & Citations
Statutory citations link to official government sources.
- Ley 19.039AR official
- Ley 19.911AR official
- Ley 18.046AR official
- Ley 18.045AR official
- Ley 18.248AR official
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Las cláusulas de no competencia post-empleo son ejecutables en Chile bajo el Artículo 1545 del Código Civil, pero únicamente cuando cumplen los requisitos de proporcionalidad establecidos por la Corte Suprema de Justicia y la Dirección del Trabajo mediante su doctrina administrativa. Los cuatro requisitos copulativos son: ámbito geográfico definido que no impida efectivamente al trabajador ejercer su profesión; plazo razonable de entre seis y dieciocho meses; compensación económica adecuada pagada por el empleador durante todo el período de restricción; y protección de un interés empresarial legítimo y específico — secretos comerciales bajo la Ley 19.039 de Propiedad Industrial, relaciones con clientes, o metodologías propietarias. Las cláusulas sin compensación son presumiblemente inválidas como restricciones desproporcionadas a la libertad de trabajo del Artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de 1980, reforzada por el Artículo 5 del Código del Trabajo. Los Juzgados de Letras del Trabajo y las Cortes de Apelaciones de Santiago, Valparaíso y Concepción han anulado de forma consistente las restricciones excesivamente amplias, no compensadas o indefinidas por contrariar el orden público laboral chileno.
El derecho chileno no establece un monto mínimo estatutario específico para las restricciones de no competencia, pero la Corte Suprema y la Dirección del Trabajo han consolidado a través de jurisprudencia y dictámenes administrativos que la compensación debe ser adecuada para justificar la restricción a la libertad de trabajo del Artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de 1980. La práctica de mercado en los principales centros comerciales de Chile — Santiago, Valparaíso, Concepción, Antofagasta y Temuco — fija de forma consistente una compensación del cincuenta al cien por ciento del último salario bruto mensual (remuneración bruta mensual) por cada mes del período de restricción. Para cargos ejecutivos senior — Gerentes Generales, Directores y Vicepresidentes de Sociedades Anónimas reguladas bajo la Ley 18.046 o empresas cotizadas supervisadas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) — el cien por ciento o más del salario mensual final es el estándar del mercado. La compensación denominada en UF (Unidades de Fomento, actualizadas diariamente por el SII) es preferida para restricciones de varios meses, dado que preserva el valor real frente a la inflación. El impago de la compensación durante más de treinta días constituye habitualmente un incumplimiento material del empleador que libera automáticamente al trabajador de todas las obligaciones de restricción, sin necesidad de declaración judicial previa conforme al Artículo 1552 del Código Civil.
El derecho chileno no establece un plazo máximo estatutario para las restricciones de no competencia post-empleo, pero la Corte Suprema de Justicia y las Cortes de Apelaciones han invalidado de forma consistente las restricciones superiores a dos años como infracciones desproporcionadas a la libertad constitucional de trabajo del Artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de 1980. Los períodos de restricción más comúnmente respaldados por los tribunales chilenos son seis a doce meses para roles comerciales estándar y doce a dieciocho meses para ejecutivos senior, profesionales tecnológicos especializados y roles que involucran secretos comerciales bajo la Ley 19.039 de Propiedad Industrial. Las restricciones superiores a dieciocho meses requieren justificación particularmente sólida basada en la sensibilidad de la información protegida, la vida útil competitiva de esa información y el nivel de compensación ofrecido al trabajador. La Dirección del Trabajo ha recomendado calibrar la duración de la restricción al período durante el cual la información o las relaciones protegidas conservan genuinamente su valor comercial — una lista de clientes en un mercado tecnológico de rápida evolución puede tener una vida útil competitiva de doce meses, mientras que un sondaje geológico minero puede retener valor competitivo durante varios años. Los tribunales aplican invariablemente el test de proporcionalidad, equilibrando el interés empresarial legítimo del empleador frente a la carga impuesta sobre el derecho del trabajador a ganarse la vida.
Cuando un empleador no paga la compensación acordada de no competencia en Chile, el trabajador queda generalmente liberado de todas las obligaciones de restricción — la cláusula de no competencia deja de ser ejecutable contra el trabajador desde la fecha del incumplimiento material del empleador. Este principio se deriva del Artículo 1552 del Código Civil (mora purga la mora — la parte en mora no puede exigir el cumplimiento a la otra), combinado con la doctrina de proporcionalidad del Artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de 1980. La mayoría de los acuerdos chilenos bien redactados establecen explícitamente que el impago de la compensación durante más de treinta días consecutivos libera al trabajador de la restricción de forma inmediata, sin necesidad de declaración judicial previa. El trabajador conserva el derecho a reclamar la compensación impaga como deuda laboral ante el Juzgado de Letras del Trabajo bajo el procedimiento de aplicación general (Artículos 425–459 del Código del Trabajo), estando disponible también la Inspección del Trabajo como canal administrativo de exigibilidad. El trabajador puede además reclamar daños compensatorios por el perjuicio sufrido por el cumplimiento innecesario de una restricción por la que no se pagó compensación. Los empleadores que estratégicamente retienen la compensación para impedir la salida del trabajador mientras impiden la exigibilidad arriesgan declaraciones de mala fe bajo el Artículo 1546 del Código Civil, con las consecuencias civiles y laborales derivadas.
Una restricción de no competencia a nivel nacional que cubra todo el territorio de Chile y las 16 regiones administrativas es presumiblemente desproporcionada y probablemente inaplicable bajo la protección constitucional de la libertad de trabajo del Artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de 1980. La Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones evalúan de forma consistente el ámbito geográfico como factor primario en el análisis de proporcionalidad — una restricción que impida efectivamente a un trabajador ejercer su profesión en cualquier parte de Chile impone una carga equivalente a una prohibición de empleo lícito, que no puede justificarse independientemente del nivel de compensación ofrecido. Las restricciones nacionales han sido respaldadas donde el mercado competitivo del empleador es genuinamente nacional y el cargo específico del trabajador — por ejemplo, un Director Nacional de Ventas o un CTO con responsabilidad en todas las regiones — justifica la cobertura nacional. En estos casos, los tribunales examinan adicionalmente si la restricción está calibrada a la amenaza competitiva específica — por ejemplo, restringir el trabajo para empresas competidoras identificadas o clientes atendidos a nivel nacional — en lugar de prohibir ampliamente el ingreso a toda una industria. Para posiciones con impacto competitivo regional o local — un gerente de sucursal en la Región de Valparaíso, un ingeniero minero en concesiones de la Región de Antofagasta, o un gerente de retail en el Gran Santiago — las restricciones deben limitarse al territorio geográfico relevante efectivamente servido.
Un acuerdo de no competencia post-empleo en Chile se ejecuta más efectivamente al inicio del empleo — incorporado o anexado al contrato de trabajo principal firmado bajo el Artículo 9 del Código del Trabajo — para asegurar que el trabajador tenga conocimiento claro de la restricción desde el inicio y que el paquete remuneracional global refleje la restricción futura anticipada. La firma al inicio del empleo también evita controversias sobre si el trabajador tuvo tiempo e información adecuados para evaluar la restricción y su compensación antes de aceptar. Los acuerdos de no competencia presentados a trabajadores durante el empleo o al término plantean preocupaciones adicionales de ejecutabilidad: un acuerdo durante el empleo debe estar respaldado por una nueva consideración más allá del salario existente para satisfacer el Artículo 1445 del Código Civil (la obligación debe tener causa lícita); un acuerdo en la etapa de finiquito firmado ante Notario Público o la Inspección del Trabajo bajo el Artículo 177 del Código del Trabajo es válido pero puede ser impugnado si el trabajador estaba bajo presión económica al momento de la firma. La Dirección del Trabajo ha señalado que las cláusulas de no competencia en el finiquito firmadas bajo presión financiera pueden ser anulables por vicio del consentimiento bajo los Artículos 1456–1457 del Código Civil (fuerza moral irresistible). La recomendación práctica de la doctrina laboral chilena es incluir la obligación de no competencia en el contrato de trabajo inicial y confirmarla mediante un acuerdo independiente firmado simultáneamente con el finiquito laboral ante la Inspección del Trabajo al término de la relación laboral.
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