Telework Amendment Addendum Chile
Ley N° 21.220/2020 — Código del Trabajo Art. 152 quáter G
ADDENDUM AL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO — TELETRABAJO / TRABAJO A DISTANCIA
Ley N° 21.220/2020 — Código del Trabajo Artículo 152 quáter G
PARTES (PARTIES)
En Santiago de Chile, a [Addendum Date], comparecen:
EMPLEADOR: [Employer Name], RUT [Employer RUT], domiciliada en [Employer Address], representada por [Signer Name], [Signer Title]; y
TRABAJADOR: [Worker Name], RUT [Worker RUT], cargo [Worker Position].
Ambas partes convienen en celebrar el presente Addendum al Contrato Individual de Trabajo suscrito con fecha [Original Contract Date], en los siguientes términos:
CLÁUSULA PRIMERA: MODALIDAD DE TRABAJO REMOTO
A contar de la fecha de suscripción del presente addendum, el trabajador prestará servicios bajo la modalidad de: [Work Modality], conforme a lo establecido en el Artículo 152 quáter A del Código del Trabajo, incorporado por la Ley N° 21.220/2020.
Lugar de prestación de servicios remotos: [Remote Work Location].
Distribución de días remotos y presenciales: [Remote Days Per Week].
El empleador remitirá copia del presente addendum a la Inspección del Trabajo correspondiente dentro de los treinta días hábiles siguientes a su suscripción, conforme al Artículo 152 quáter G del Código del Trabajo.
CLÁUSULA SEGUNDA: JORNADA LABORAL Y DESCONEXIÓN DIGITAL
La jornada laboral del trabajador en modalidad remota se distribuirá en el siguiente horario: inicio [Work Start Time] — término [Work End Time], conforme a lo pactado en el contrato original y en cumplimiento de la Ley N° 21.391 sobre jornada de 40 horas.
Derecho a la Desconexión Digital (Artículo 152 quáter H del Código del Trabajo): el trabajador tiene derecho a no ser contactado, a desconectarse de los medios tecnológicos e informáticos de comunicación laboral y a no atender requerimientos de trabajo durante el período de desconexión: [Disconnection Hours]. El empleador no podrá, en ningún caso, establecer comunicaciones ni requerir la ejecución de labores durante dicho período.
Este derecho es irrenunciable conforme al Artículo 5 del Código del Trabajo y cualquier cláusula que lo contravenga será nula de pleno derecho.
CLÁUSULA TERCERA: EQUIPOS Y TECNOLOGÍA (ARTÍCULO 152 QUÁTER E)
Provisión de equipos: [Equipment Provider].
Descripción de equipos: [Equipment Description].
Los equipos provistos por el empleador son de su propiedad exclusiva y el trabajador se obliga a utilizarlos únicamente para el desempeño de sus funciones laborales, a restituirlos en buen estado al término del acuerdo de teletrabajo, y a no instalar software no autorizado ni facilitar el acceso a terceros.
CLÁUSULA CUARTA: REEMBOLSO DE GASTOS Y CONECTIVIDAD (ARTÍCULO 152 QUÁTER F)
El empleador reembolsará al trabajador la suma de [Monthly Expense Reimbursement] mensuales, correspondiente a los costos operacionales directamente asociados a la prestación de servicios en modalidad remota (servicio de internet proporcional, consumo eléctrico atribuible a la jornada laboral y útiles de trabajo), conforme al Artículo 152 quáter F del Código del Trabajo y el Ordinario N° 1239/2020 de la Dirección del Trabajo.
Modalidad de pago del reembolso: [Reimbursement Method].
Dicho reembolso no constituye remuneración conforme al Artículo 41 del Código del Trabajo y no está afecto a cotizaciones previsionales. Las partes actualizarán el monto de reembolso semestralmente o cuando varíen significativamente los costos de conectividad o energía.
CLÁUSULA QUINTA: SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL (ARTÍCULO 152 QUÁTER I)
El empleador, conforme al Artículo 152 quáter I del Código del Trabajo y la Ley N° 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, garantizará condiciones adecuadas de higiene y seguridad en el lugar de trabajo remoto. A tal efecto, proporcionará al trabajador una pauta de autoevaluación de riesgos ergonómicos y de entorno físico.
El trabajador declara que el lugar designado para el trabajo remoto cumple con las condiciones básicas de iluminación, ventilación, temperatura y ergonomía. El empleador mantiene el acceso a los servicios del organismo administrador correspondiente (ACHS, Mutual de Seguridad o IST) para atención de eventuales accidentes del trabajo ocurridos durante la jornada remota.
Los accidentes del trabajo ocurridos en el lugar de trabajo remoto durante la jornada laboral están cubiertos por el seguro de la Ley N° 16.744, siempre que ocurran con ocasión o a causa de las labores contratadas.
CLÁUSULA SEXTA: PROTECCIÓN DE DATOS Y CIBERSEGURIDAD
El trabajador se obliga a mantener la confidencialidad de toda información de la empresa a la que acceda en el desempeño de sus funciones remotas, en cumplimiento de la Ley N° 19.628 (Ley de Protección de la Vida Privada) y las políticas internas del empleador.
El trabajador utilizará la VPN corporativa para acceder a los sistemas del empleador desde la red remota, aplicará las políticas de gestión de contraseñas definidas por el empleador y no procesará información sensible de la empresa en dispositivos o redes no autorizados.
El incumplimiento de las obligaciones de seguridad de la información podrá ser calificado como falta de probidad o incumplimiento grave de las obligaciones del contrato conforme a los Artículos 160 N° 1 y 160 N° 7 del Código del Trabajo.
CLÁUSULA SÉPTIMA: REVERSIBILIDAD DEL ACUERDO (ARTÍCULO 152 QUÁTER G)
El trabajador podrá solicitar el retorno al trabajo presencial mediante aviso escrito al empleador con una anticipación mínima de [Worker Notice Return].
El empleador podrá requerir el retorno al trabajo presencial con un plazo de aviso de [Employer Notice Return], o de manera inmediata cuando lo justifiquen necesidades operativas urgentes debidamente fundadas.
El presente addendum no implica modificación alguna de los demás derechos y obligaciones establecidos en el contrato individual de trabajo original, incluyendo la remuneración, cargo, jornada total y demás condiciones laborales pactadas.
SUSCRIPCIÓN
Las partes declaran haber leído, entendido y aceptado el contenido íntegro del presente addendum, firmando en dos ejemplares del mismo tenor y fecha, quedando uno en poder de cada parte.
Employer Representative / Representante del Empleador
[Signer Name]
Signature
Date: ________________
Worker / Trabajador
[Worker Name]
Signature
Date: ________________
What Is a Telework Amendment Addendum Chile?
Telework Amendment Addendum Chile (Acuerdo de Teletrabajo / Addendum) is the written instrument governed by Ley N° 21.220 of 2020 and Código del Trabajo Article 152 quáter G that formally modifies an existing individual employment contract to incorporate remote work modalities — teletrabajo (where services are provided exclusively from a place other than the employer's premises) or trabajo a distancia (where services are provided from any location agreed by the parties, including the employer's premises on some days). Enacted by the Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley N° 21.220 introduced Title II-A into the Código del Trabajo (Articles 152 quáter A through 152 quáter L), establishing a comprehensive regulatory framework for distance and remote work in Chile.
Article 152 quáter G of the Código del Trabajo requires that any agreement establishing or modifying the terms of teletrabajo or trabajo a distancia be recorded in a written addendum (addendum o anexo al contrato de trabajo) and sent to the Inspección del Trabajo of the Dirección del Trabajo within thirty days of execution. The Dirección del Trabajo — Chile's labour authority under the Ministerio del Trabajo — oversees compliance with Ley N° 21.220 through its Inspecciones del Trabajo in each región and has issued multiple Dictámenes clarifying the scope of the law's obligations.
The addendum must specify the type of remote work modality adopted (teletrabajo exclusivo or trabajo a distancia mixto), the location or locations from which the worker will provide services (domicilio particular, espacios de coworking, or other agreed locations), the distribution of working hours (distribución de la jornada), the obligations of each party regarding equipment provision, internet connectivity, and operational costs, and the worker's right to digital disconnection (derecho a la desconexión digital) established in Article 152 quáter H.
Ley N° 21.220 applies to all workers subject to the Código del Trabajo, including workers employed by large corporations such as Banco Santander Chile, Entel, VTR, Claro Chile, Sodimac, Walmart Chile, and public sector entities subject to the estatuto administrativo. The Dirección del Trabajo's Ordinario N° 1239/2020 and subsequent Dictámenes provide guidance on the practical implementation of the law's requirements, including the calculation of expense reimbursements and the application of the right to disconnection during non-working hours.
The addendum is reversible — Article 152 quáter G provides that either party may request a return to on-site work, subject to a minimum notice period of thirty days for the worker and immediate effect for the employer when returning to in-person work is justified by operational needs. Employers who fail to record remote work arrangements in a written addendum or who do not send the document to the Inspección del Trabajo within thirty days face administrative sanctions (multas) under CT Article 477, calculated in Unidades Tributarias Mensuales (UTM) based on the employer's size.
When Do You Need a Telework Amendment Addendum Chile?
A Telework Amendment Addendum Chile is required under Ley N° 21.220/2020 Article 152 quáter G whenever an employer and worker agree to transition from on-site work to teletrabajo or trabajo a distancia modalities, whether on a full-time or partial (hybrid) basis. The addendum is equally necessary when modifying an existing teletrabajo arrangement — for example, changing the designated work location, adjusting the number of remote days per week, updating equipment provisions, or revising expense reimbursement amounts.
Human resources departments at technology companies, financial institutions, and professional services firms that introduced remote work policies during or after the COVID-19 pandemic — including Bci, Itaú Chile, BBVA Chile, EY Chile, PwC Chile, Deloitte Chile, and McKinsey Chile — require properly executed Ley 21.220 addenda to regularise existing informal remote work arrangements that predated the law's formal requirements. The Dirección del Trabajo has confirmed through Dictamen N° 1239/2020 that verbal or implicit teletrabajo agreements are insufficient — written documentation is mandatory.
Startups registered with CORFO's Start-Up Chile programme, software development firms, content creation agencies, and translation services employing workers who regularly work from home or shared coworking spaces such as WeWork Chile, The Russ, or ImpactHub Santiago must execute addenda under Ley N° 21.220 to formalise the work location, equipment ownership, and data security obligations applicable to remote workers under CT Article 152 quáter I (employer's obligation to ensure occupational health and safety conditions at the remote work location).
Employers with workers who provide services from locations outside the Región Metropolitana — such as coastal cities (Valparaíso, Viña del Mar), mining regions (Antofagasta, Calama), or agricultural zones (Rancagua, Talca) — must ensure the addendum specifies the precise remote work location to comply with Dirección del Trabajo registration requirements and to define which Inspección del Trabajo has jurisdiction over the worker's claims. The addendum should also address cybersecurity protocols, VPN usage, data protection obligations under Ley N° 19.628 (Ley de Protección de la Vida Privada), and the handling of confidential employer information.
What to Include in Your Telework Amendment Addendum Chile
A legally compliant Telework Amendment Addendum Chile under Ley N° 21.220/2020 and Código del Trabajo Article 152 quáter G must include the following essential components to protect both the employer and the worker and to satisfy Dirección del Trabajo registration requirements:
Party Identification and Contract Reference: Full legal name, RUT (Rol Único Tributario issued by the Servicio de Impuestos Internos — SII), domicile, and representative details for the employer (empleador), and full name, RUT, position, and employment start date for the worker (trabajador). The addendum must expressly identify the original employment contract it modifies, including its execution date, to establish the legal relationship being amended.
Modality of Remote Work: Precise classification of the adopted modality under Ley N° 21.220: teletrabajo (services provided exclusively from a place other than the employer's premises — Article 152 quáter A) or trabajo a distancia (services provided from any location agreed by the parties — Article 152 quáter A). For hybrid arrangements, specify the number of remote days per week and the days the worker must attend the employer's premises. The Dirección del Trabajo's Dictamen N° 1239/2020 clarifies that the modality classification determines the applicable regulatory obligations.
Work Location (Lugar de Prestación de Servicios): Specific address or description of the approved remote work location — the worker's private domicile (domicilio particular), a coworking space, or another agreed location. Article 152 quáter G requires that the location be specified in the addendum. When multiple locations are permitted, list each approved location. The employer's obligation under Article 152 quáter I to conduct or receive a self-assessment (autoevaluación) of occupational health and safety conditions (condiciones de higiene y seguridad) at the remote location must be documented.
Working Hours and Digital Disconnection (Jornada y Desconexión Digital): Distribution of the worker's standard working hours (jornada laboral) between remote and on-site work, including specific start and end times for each modality. Article 152 quáter H establishes the worker's right to digital disconnection (derecho a la desconexión digital) during non-working hours, weekends, and public holidays — the employer may not require workers to respond to communications or perform work tasks during disconnection periods. The addendum must expressly acknowledge this right and specify the hours during which connectivity is not required.
Equipment and Technology Provisions (Equipos y Tecnología): Specification of whether the employer provides the computer equipment, internet connectivity tools, office supplies (útiles de trabajo), and software licences necessary for remote work — or whether the worker uses their own equipment. Article 152 quáter E establishes that when the worker uses employer-provided equipment, the employer retains ownership and may impose restrictions on personal use. When the worker uses personal equipment (byod — bring your own device), the addendum must specify the technical standards required and the employer's obligation to reimburse reasonable equipment maintenance costs.
Expense Reimbursement and Connectivity Allowance (Reembolso de Gastos y Conectividad): Methodology for calculating the employer's obligation under Article 152 quáter F to reimburse the worker for costs directly associated with remote work — including internet service (servicio de internet), electricity consumption (consumo eléctrico), heating or cooling costs (calefacción o climatización), and office supplies consumed. The Dirección del Trabajo's Ordinario N° 1239/2020 provides guidance on calculating proportional utility costs. Specify the monthly reimbursement amount in Chilean pesos (CLP), the payment method (direct deposit, salary addition, or separate transfer), and the documentation required to support reimbursement claims. Confirm whether any connectivity allowance (bono de conectividad) forms part of the worker's remuneration or constitutes a non-remuneration expense reimbursement.
Occupational Health and Safety at Remote Location (Salud y Seguridad Ocupacional): Acknowledgment of the employer's obligation under Article 152 quáter I and the Ley N° 16.744 on occupational accidents and diseases to ensure adequate health and safety conditions at the remote work location, including ergonomic requirements for the workstation, adequate lighting and ventilation, and first aid access. The Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), Mutual de Seguridad, or Instituto de Seguridad del Trabajo (IST) — the three Mutualidades de Empleadores authorised under Ley N° 16.744 — provide remote work ergonomics assessments and checklists that employers can use to document compliance.
Data Protection and Cybersecurity (Protección de Datos y Ciberseguridad): Obligations of the worker to protect confidential employer information, trade secrets, and personal data of clients processed during remote work, consistent with the employer's data protection policies and Ley N° 19.628 (Ley de Protección de la Vida Privada). Specify requirements for VPN usage, password management, encryption of files containing personal data, and restrictions on using personal devices or networks for processing sensitive employer information. Reference the worker's obligations under the Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS) required by CT Article 153 regarding information security.
Reversibility and Notice for Return to On-Site Work (Reversibilidad): Express statement of each party's right to request a return to in-person work. Under Article 152 quáter G, the worker must give at least thirty days' written notice (aviso previo) before returning to on-site work. The employer may request an immediate return when operational needs justify in-person attendance — but must provide written justification to avoid claims of unilateral amendment of employment conditions (ius variandi) beyond the limits of CT Article 12.
Forms-legal.com provides this Telework Amendment Addendum Chile template as a reference for employers and workers formalising remote work arrangements under Ley N° 21.220/2020. Given the specific obligations regarding equipment, expense reimbursement, and digital disconnection, parties are encouraged to review the Dirección del Trabajo's administrative guidance and consult an abogado laboralista (labour lawyer) for complex or multinational remote work situations. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
How to Fill Out Your Telework Amendment Addendum Chile
Para completar correctamente el Acuerdo de Teletrabajo en Chile, siga estos pasos que aseguran el cumplimiento de los requisitos de la Ley N.º 21.220 y el Código del Trabajo:
**Paso 1 — Datos de las partes**: Ingrese el nombre completo del trabajador tal como aparece en su cédula de identidad, su RUT y la fecha de celebración de su contrato de trabajo original. Para el empleador, ingrese la razón social completa, el RUT de la empresa y el nombre y cargo del representante legal con facultades para modificar contratos de trabajo.
**Paso 2 — Modalidad**: Seleccione si el teletrabajo será total o híbrido. Si es híbrido, especifique los días de la semana en que el trabajador asistirá presencialmente y los días en que teletrabajará. Indique si la distribución puede variar semana a semana y con cuántos días de aviso previo el empleador comunicará los cambios.
**Paso 3 — Lugar de trabajo**: Indique la dirección completa desde la cual el trabajador prestará servicios (calle, número, ciudad, región). Si se permiten lugares alternativos como espacios de coworking, consígnelos expresamente o establezca el procedimiento de comunicación previa que el trabajador debe cumplir.
**Paso 4 — Jornada y desconexión**: Complete el horario de trabajo convenido, señalando si es fijo o flexible. Indique el período mínimo de desconexión de 12 horas entre jornadas y los canales de comunicación que no deben usarse fuera del horario pactado. Especifique el mecanismo de registro de asistencia (plataforma digital, check-in virtual u otro) conforme al artículo 33 del Código del Trabajo.
**Paso 5 — Equipamiento**: Liste cada equipo o herramienta que el empleador proveerá (notebook, monitor, teclado, ratón, auriculares, silla ergonómica u otros). Si el trabajador usará sus propios equipos, indique el monto del bono o compensación mensual acordada por este concepto, conforme al Dictamen N.º 1.239/019 de la Dirección del Trabajo.
**Paso 6 — Prevención de riesgos**: Incluya el acuse de recibo del trabajador de la información sobre riesgos laborales del teletrabajo (ergonomía, iluminación, espacio de trabajo adecuado, prevención de fatiga ocular) conforme al artículo 152 quáter K del Código del Trabajo. La mutualidad de seguridad puede proveer los formularios estándar.
**Paso 7 — Vigencia y firmas**: Indique la fecha de inicio del régimen de teletrabajo y si tiene plazo definido o es indefinido. Ambas partes deben firmar el documento, recomendándose realizarlo ante la Inspección del Trabajo de la jurisdicción correspondiente o ante notario público para otorgarle fecha cierta y validez probatoria plena.
Legal Requirements for Telework Amendment Addendum Chile
El Acuerdo de Teletrabajo en Chile se enmarca en las siguientes normas jurídicas de cumplimiento obligatorio:
**Ley N.º 21.220**: Publicada el 26 de marzo de 2020 en el Diario Oficial, modifica el Código del Trabajo incorporando el Capítulo IX "Del Trabajo a Distancia y Teletrabajo" (artículos 152 quáter G al 152 quáter O). Esta ley es la columna vertebral del régimen de teletrabajo en Chile y establece las obligaciones del empleador respecto a equipamiento, prevención de riesgos y derecho a desconexión.
**Decreto Supremo N.º 18 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social**: Reglamento de la Ley N.º 21.220, publicado el 30 de julio de 2020, que detalla los procedimientos de implementación del teletrabajo, los requisitos del acuerdo escrito y las condiciones de reversibilidad de la modalidad.
**Código del Trabajo, artículos 152 quáter G al 152 quáter O**: Normas incorporadas por la Ley N.º 21.220 que regulan específicamente el trabajo a distancia y teletrabajo, incluyendo definiciones, derechos y obligaciones de las partes, y sanciones por incumplimiento aplicables por la Inspección del Trabajo.
**Ley N.º 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales**: El teletrabajador está cubierto por el seguro de accidentes del trabajo administrado por la mutualidad a la que esté adherido el empleador (ACHS, Mutual de Seguridad CChC o ISL). Los accidentes ocurridos durante la jornada de teletrabajo en el lugar convenido se consideran accidentes del trabajo.
**Ley N.º 19.628 sobre Protección de la Vida Privada**: Limita los mecanismos de control y vigilancia que el empleador puede implementar sobre el trabajador en su domicilio. Los sistemas de monitoreo continuo son incompatibles con el derecho a la privacidad garantizado por esta ley y el artículo 19 N.º 4 de la Constitución Política de la República.
**Dictamen Ord. N.º 1.239/019 de la Dirección del Trabajo (2021)**: Interpreta el alcance de las obligaciones del empleador en materia de teletrabajo, especialmente en lo relativo al reembolso de gastos por uso de equipos propios del trabajador y condiciones del trabajo híbrido.
Common Mistakes to Avoid in Your Telework Amendment Addendum Chile
Los errores más frecuentes en la implementación del teletrabajo en Chile que pueden acarrear sanciones de la Inspección del Trabajo o demandas ante el Juzgado de Letras del Trabajo son los siguientes:
**Error 1 — No formalizar el acuerdo por escrito**: Implementar el teletrabajo sin celebrar el adendo escrito exigido por la Ley N.º 21.220 es la infracción más frecuente. La Inspección del Trabajo puede multar al empleador con hasta 60 UTM por no contar con el documento escrito. Sin acuerdo escrito, el trabajador puede alegar que el teletrabajo fue impuesto unilateralmente y exigir el retorno inmediato a condiciones presenciales con indemnización.
**Error 2 — No proveer equipamiento ni pagar compensación**: El artículo 152 quáter I del Código del Trabajo obliga al empleador a proveer los equipos y herramientas necesarios o a compensar al trabajador por el uso de los propios. No cumplir esta obligación habilita al trabajador para exigir el cumplimiento por vía judicial o ante la Inspección del Trabajo, además de exponer al empleador a multas reiteradas de hasta 60 UTM.
**Error 3 — Vulnerar el derecho a desconexión**: Enviar mensajes, emails o llamar al trabajador fuera de su horario de trabajo convenido infringe el artículo 152 quáter L. La Dirección del Trabajo ha sancionado a empleadores que establecen sistemas de mensajería con expectativa de respuesta inmediata fuera de la jornada. Las multas oscilan entre 1 y 60 UTM según la reiteración de la conducta.
**Error 4 — Omitir la información sobre riesgos laborales**: El artículo 152 quáter K exige que el empleador informe por escrito sobre los riesgos del teletrabajo antes del inicio de la modalidad. La omisión puede generar responsabilidad civil del empleador si el trabajador sufre una lesión relacionada con las condiciones de su espacio de teletrabajo.
**Error 5 — Ignorar la reversibilidad**: No informar al trabajador sobre su derecho a retornar a las condiciones presenciales en cualquier momento con 30 días de preaviso puede ser considerado por los tribunales laborales como una modificación unilateral perjudicial del contrato, habilitando una demanda ante el Juzgado de Letras del Trabajo.
Sources & Citations
Statutory citations link to official government sources.
- Ley 21.220AR official
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}Frequently Asked Questions
En términos generales, no. La Ley N.º 21.220 establece que el acuerdo de teletrabajo es voluntario y debe contar con el consentimiento de ambas partes. El empleador no puede imponer unilateralmente el teletrabajo como condición de empleo, salvo en situaciones de excepción legalmente establecidas, como la declaración de emergencia sanitaria por parte de la autoridad de salud conforme al Código Sanitario. Fuera de estos casos, el empleador que intente imponer el teletrabajo de forma unilateral incurre en una modificación perjudicial del contrato de trabajo que habilita al trabajador para reclamar ante la Inspección del Trabajo de la jurisdicción correspondiente o demandar ante el Juzgado de Letras del Trabajo por vulneración de garantías fundamentales. La Dirección del Trabajo ha reiterado en sus dictámenes que la unilateralidad del empleador en la implementación del teletrabajo constituye una infracción al Código del Trabajo sancionable con multas de hasta 60 UTM. La Inspección del Trabajo de la jurisdicción puede recibir denuncias y fiscalizar el cumplimiento de este requisito de mutualidad sin necesidad de que el trabajador inicie un juicio.
El artículo 152 quáter I del Código del Trabajo, incorporado por la Ley N.º 21.220, establece que el empleador debe proveer al teletrabajador los equipos, las herramientas y los materiales necesarios para el desempeño de sus funciones. Esto incluye, según el tipo de función, computador o laptop, monitor adicional, teclado y ratón ergonómicos, auriculares con micrófono para videoconferencias y acceso a los sistemas digitales de la empresa. El empleador también debe hacerse cargo del costo operativo, funcionamiento y mantenimiento de los equipos que provee, incluyendo la reposición en caso de falla o daño no imputable al trabajador. Si el trabajador prefiere usar sus propios equipos, el empleador deberá compensar esta circunstancia mediante un bono o reembolso de gastos, cuyo monto debe pactarse en el acuerdo de teletrabajo, conforme al Dictamen Ord. N.º 1.239/019 de la Dirección del Trabajo. La Inspección del Trabajo puede fiscalizar el cumplimiento de esta obligación y sancionar al empleador que no provea los medios o no pague la compensación acordada con multas de hasta 60 UTM por infracción.
El artículo 152 quáter L del Código del Trabajo establece el derecho irrenunciable del teletrabajador a la desconexión digital. Este derecho implica que el trabajador no está obligado a responder comunicaciones, correos electrónicos, mensajes de WhatsApp, llamadas telefónicas ni ningún otro canal de comunicación laboral fuera de su horario de trabajo convenido en el acuerdo de teletrabajo. El período mínimo de desconexión es de 12 horas continuas entre el término de una jornada y el inicio de la siguiente, además de los días de descanso semanal y los festivos reconocidos por el Código del Trabajo. El empleador debe garantizar activamente este derecho, instruyendo a supervisores y compañeros sobre su respeto y evitando el envío de comunicaciones que generen expectativa de respuesta inmediata fuera del horario. La Inspección del Trabajo puede sancionar la vulneración del derecho a desconexión con multas de 1 a 60 UTM según la gravedad y reiteración de la conducta, conforme a las facultades que le otorga el Decreto con Fuerza de Ley N.º 1 del Ministerio del Trabajo.
El teletrabajador está cubierto por el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N.º 16.744, administrado por la mutualidad a la que esté adherido el empleador (ACHS, Mutual de Seguridad CChC o el Instituto de Seguridad Laboral). Un accidente ocurrido durante la jornada de trabajo y en el lugar convenido para el teletrabajo se considera accidente del trabajo, siempre que sea consecuencia directa de la actividad laboral. Por tanto, si el trabajador sufre una caída, una lesión por uso prolongado del computador (tendinitis, lumbalgia) u otro accidente relacionado con su actividad laboral mientras teletrabaja en el domicilio acordado, tiene derecho a las prestaciones médicas, económicas y de rehabilitación del seguro de la Ley N.º 16.744. El empleador debe denunciar el accidente a la mutualidad mediante la Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) dentro de las 24 horas siguientes a que tome conocimiento del hecho, conforme al artículo 76 de la Ley N.º 16.744. La omisión de esta denuncia puede acarrear sanciones de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).
El lugar de prestación de servicios es una mención esencial del Acuerdo de Teletrabajo conforme al artículo 152 quáter H del Código del Trabajo. Cualquier cambio de lugar —incluso dentro del mismo país— requiere la celebración de un nuevo adendo o la modificación del acuerdo existente mediante instrumento escrito suscrito por ambas partes. Si el trabajador decide trasladarse a otra ciudad o región y teletrabajar desde allí sin acuerdo previo del empleador, incurre en un incumplimiento contractual que podría dar lugar a una amonestación o incluso al término del contrato de trabajo por la causal del artículo 160 N.º 7 del Código del Trabajo (incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato). Por ello, el trabajador que desee cambiar de ciudad debe comunicarlo al empleador con anticipación suficiente y formalizar el cambio mediante adendo escrito ante la Inspección del Trabajo o ante notario público antes de realizar el traslado. La Dirección del Trabajo ha señalado que el empleador puede negarse a autorizar el cambio de lugar si existen razones legítimas de negocio o de seguridad de la información.
El artículo 152 quáter J del Código del Trabajo establece que cuando el teletrabajo se ha pactado con posterioridad al inicio de la relación laboral, cualquiera de las partes puede unilateralmente poner término al acuerdo y volver a las condiciones originales del contrato de trabajo, dando un aviso previo de 30 días. Este derecho de reversibilidad es irrenunciable, por lo que cualquier cláusula contractual que lo suprima o lo limite más allá de lo permitido por la ley es nula de pleno derecho conforme al artículo 5 del Código del Trabajo. El procedimiento consiste en comunicar por escrito la decisión de volver a las condiciones presenciales con la anticipación de 30 días, debiendo el empleador contar con las condiciones físicas para recibir al trabajador en el establecimiento al vencimiento del plazo. Si el teletrabajo se pactó desde el inicio del contrato como condición esencial de la relación laboral, la reversibilidad requiere acuerdo de ambas partes, salvo norma legal expresa que habilite la unilateralidad, como la declaración de emergencia sanitaria que ponga fin a la situación que motivó el teletrabajo obligatorio.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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