Temporary Staffing Agency Contract Chile (Contrato de Suministro de Personal)
Conforme al Código del Trabajo Art. 183-F y Ley 20.123/2006
CONTRATO DE SUMINISTRO DE PERSONAL
Empresa de Servicios Transitorios
Conforme al Código del Trabajo Arts. 183-F a 183-AE y Ley 20.123/2006
PRIMERO: PARTES CONTRATANTES
EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS (EST):
Razón Social: [Nombre EST]
RUT: [RUT EST]
Domicilio: [Domicilio EST]
Representante Legal: [Representante EST]
EMPRESA USUARIA:
Razón Social: [Nombre Empresa Usuaria]
RUT: [RUT Empresa Usuaria]
Domicilio: [Domicilio Empresa Usuaria]
Representante Legal: [Representante Empresa Usuaria]
Ambas partes acuerdan celebrar el presente Contrato de Suministro de Personal conforme a las disposiciones del Código del Trabajo (CT) Arts. 183-F a 183-AE, incorporados por la Ley 20.123 de 2006, bajo las condiciones que a continuación se estipulan.
SEGUNDO: CAUSAL DE SUMINISTRO
La empresa usuaria requiere personal transitorio por la siguiente causal prevista en el Artículo 183-Ñ del Código del Trabajo:
[Causal de Suministro]
La EST declara estar debidamente inscrita en el Registro de Empresas de Servicios Transitorios de la Dirección del Trabajo, en cumplimiento del CT Art. 183-C, y haber constituido la garantía dineraria exigida por el Art. 183-D.
TERCERO: OBJETO DEL CONTRATO Y TRABAJADOR SUMINISTRADO
La EST se obliga a poner a disposición de la empresa usuaria al siguiente trabajador transitorio:
Nombre: [Nombre Trabajador]
RUT: [RUT Trabajador]
Cargo: [Cargo]
Descripción del servicio: [Descripción del Servicio]
Lugar de prestación de servicios: [Lugar de Servicio]
El período de suministro se extiende desde el [Fecha de Inicio] hasta el [Fecha de Término], en conformidad con el CT Art. 183-O.
CUARTO: OBLIGACIONES DE LA EST
La EST, en su calidad de empleador del trabajador transitorio, asume las siguientes obligaciones conforme al CT Art. 183-R:
a) Pagar íntegramente las remuneraciones del trabajador, que no podrán ser inferiores a las que perciban trabajadores de la empresa usuaria que realicen las mismas labores (CT Art. 183-AB).
b) Enterar las cotizaciones previsionales en la AFP correspondiente (DL 3.500/1980) y las cotizaciones de salud en FONASA o ISAPRE (Ley 18.469).
c) Afiliar al trabajador al Seguro de Accidentes del Trabajo conforme a la Ley 16.744, en una mutualidad o en el Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
d) Registrar el contrato de trabajo del trabajador transitorio ante la Inspección del Trabajo competente.
QUINTO: OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA USUARIA
La empresa usuaria asume las siguientes responsabilidades conforme al CT Arts. 183-T y 183-W:
a) Velar por las condiciones de higiene y seguridad en el lugar de trabajo, aplicando la Ley 16.744 y el DS 594/1999 del Ministerio de Salud.
b) Informar al trabajador de los riesgos laborales y de las medidas de prevención (Ley 16.744 Art. 21).
c) Respetar la jornada de trabajo pactada entre la EST y el trabajador.
d) No destinar al trabajador a labores distintas a las convenidas en este contrato.
e) Responder subsidiariamente de las obligaciones laborales y previsionales de la EST respecto del trabajador transitorio durante el período de suministro (CT Art. 183-AE).
SEXTO: VALOR DEL SERVICIO Y FORMA DE PAGO
La empresa usuaria pagará a la EST el valor de [Valor del Servicio] por el suministro del personal indicado en la cláusula tercera.
Condiciones de pago: [Condiciones de Pago]
En caso de mora en el pago, la empresa usuaria deberá intereses conforme al Artículo 1559 del Código Civil.
SÉPTIMO: TÉRMINO DEL SUMINISTRO
El presente contrato terminará al vencimiento del plazo convenido. Cualquiera de las partes podrá poner término anticipado por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas, mediante comunicación escrita con a lo menos 10 días de anticipación, sin perjuicio de las acciones de indemnización que correspondan conforme al Código Civil.
El término del suministro no constituye causal de despido del trabajador transitorio; la EST deberá proceder conforme a los Arts. 159 a 161 del Código del Trabajo según corresponda.
OCTAVO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el Código del Trabajo (DFL No. 1/2003), en especial el Párrafo 2° del Título VII (Arts. 183-F a 183-AE), la Ley 20.123/2006, la Ley 16.744 y las normas del SII aplicables. Cualquier controversia será sometida a la Dirección del Trabajo para mediación previa y, en su caso, a los Juzgados de Letras del Trabajo competentes.
FIRMAS
En [Ciudad], a [Fecha de Firma].
EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS:
[Nombre EST]
Representada por: [Representante EST]
RUT: [RUT EST]
Firma: _________________________
EMPRESA USUARIA:
[Nombre Empresa Usuaria]
Representada por: [Representante Empresa Usuaria]
RUT: [RUT Empresa Usuaria]
Firma: _________________________
Se deja constancia que ambas partes recibieron un ejemplar del presente contrato.
Empresa de Servicios Transitorios (Representante Legal)
________________
Signature
Empresa Usuaria (Representante Legal)
________________
Signature
What Is a Temporary Staffing Agency Contract Chile (Contrato de Suministro de Personal)?
A Temporary Staffing Agency Contract Chile (Contrato de Suministro de Personal) is the written commercial agreement under which an Empresa de Servicios Transitorios (EST) places temporary workers with a user enterprise (empresa usuaria) for specifically permitted purposes, governed by Código del Trabajo Article 183-F and the reform introduced by Ley 20.123 of 2006. Ley 20.123 fundamentally restructured Chile's outsourcing and temporary staffing framework, creating a triangular employment architecture that allocates labour obligations between three distinct parties: the EST as the formal employer of record, the empresa usuaria as the entity directing the worker's daily activities, and the trabajador de servicios transitorios as the holder of specific statutory rights under the Código del Trabajo.
Article 183-F of the Código del Trabajo defines the suministro de trabajadores as the act whereby an EST places its workers at the disposal of a third-party enterprise (empresa usuaria) to perform temporary work or services on behalf of the usuaria. The critical legal distinction from subcontracting (subcontratación) under Article 183-A is that in suministro de personal, the empresa usuaria directly supervises and directs the worker's activities — the working relationship resembles direct employment except that the formal employer is the EST, not the usuaria.
The Dirección del Trabajo (DT) — Chile's central labour inspection authority under the Ministerio del Trabajo y Previsión Social — enforces the distinctions between permitted suministro and disguised employment through Dictámenes and workplace inspections. The DT's Dictamen N° 141/5 of 2007 clarified that EST registration with the DT is mandatory under Article 183-D and that unregistered entities engaging in suministro de personal face fines, criminal liability, and reclassification of the employment relationship. The DT maintains a public registry (Registro de Empresas de Servicios Transitorios) that empresas usuarias must verify before entering any suministro arrangement.
For an EST to operate legally in Chile, Article 183-B requires inscription in the Registro de Empresas de Servicios Transitorios maintained by the Dirección del Trabajo and the deposit of a guarantee bond (caución) equivalent to 250 UF (approximately CLP 9,500,000 in 2025) with the Dirección del Trabajo. This bond ensures compliance with workers' labour and social security obligations. Article 183-D establishes that if the EST fails to pay workers' remunerations or social security contributions, the empresa usuaria bears subsidiary liability for those obligations — making verification of the EST's registration and financial standing essential before any suministro contract is signed.
The Contrato de Suministro de Personal must specify the permitted cause of temporary placement. Article 183-Ñ of the Código del Trabajo limits EST worker placement to six specific circumstances: (1) replacing a permanent worker during justified absence or licence; (2) filling vacant positions during selection processes (maximum 90 days); (3) performing urgent and specific tasks requiring immediate execution (maximum 90 days); (4) meeting extraordinary increases in company activity that cannot be covered by permanent staff (maximum 180 days); (5) performing jobs at events or shows for which the company has no permanent staff; and (6) completing specific projects within the company's regular activities. Any placement outside these circumstances is unlawful and exposes both the EST and empresa usuaria to sanctions under the Código del Trabajo and potential reclassification of workers as permanent direct employees of the usuaria.
The working relationship between the trabajador de servicios transitorios and the empresa usuaria is governed by Articles 183-Q through 183-V of the Código del Trabajo. Article 183-Q mandates that the temporary worker receive, on the first day of placement, written information specifying the remuneration to be paid, working hours, and all benefits applicable to equivalent permanent workers in the empresa usuaria's workforce. Article 183-W establishes the principle of equal pay (igualdad de remuneraciones) — temporary workers performing equivalent functions must receive remuneration no lower than that paid to comparable permanent workers in the empresa usuaria for the same role, a protection enforced by the Juzgados de Letras del Trabajo.
When Do You Need a Temporary Staffing Agency Contract Chile (Contrato de Suministro de Personal)?
A Temporary Staffing Agency Contract Chile is required whenever a Chilean empresa usuaria engages an EST registered with the Dirección del Trabajo to supply temporary workers for the specific permitted circumstances listed in Article 183-Ñ of the Código del Trabajo. Both the commercial agreement between the EST and the empresa usuaria (the Contrato de Suministro de Personal) and the individual employment contract between the EST and each temporary worker must be documented in writing before the placement begins.
The contract is needed when a company must replace a permanent worker on medical licence (licencia médica) approved by COMPIN (Comisión Médica Preventiva e Invalidez) or ISAPRE, on maternity leave under the Ley de Protección a la Maternidad (Articles 194–208 of the Código del Trabajo), on paternity leave under Ley 20.761 of 2014, or on any other authorised absence from the permanent role. The empresa usuaria cannot directly contract a replacement worker without violating the exclusivity provisions of suministro under Article 183-F — the formal employer of the replacement must be the registered EST.
The contract is needed when a Sociedad Anónima (SA) under Ley 18.046, a Sociedad por Acciones (SpA) under Articles 424–446 of the Código de Comercio, or any other type of company registered with the Servicio de Impuestos Internos (SII) is conducting recruitment and selection processes for vacant permanent positions and requires temporary coverage of no more than 90 calendar days while the selection is completed. The 90-day limit applies strictly — any extension beyond this period converts the cause of placement and may require a new suministro contract under a different permitted cause.
The contract is mandatory when seasonal or extraordinary increases in business activity — such as peak retail periods, harvest seasons in agricultural enterprises, or large construction project phases — require temporary labour that cannot be accommodated by the permanent workforce. Article 183-Ñ No. 4 permits placement for up to 180 calendar days per year for this cause, including extensions — making clear identification of the start and end dates in the contract essential for compliance.
Both the EST and the empresa usuaria must keep the signed Contrato de Suministro de Personal available for inspection by Dirección del Trabajo inspectors conducting workplace audits under Article 505 of the Código del Trabajo. Article 183-E requires that a copy of the relevant portion of the suministro contract be provided to each temporary worker placed under it, as documentary evidence of the terms of the placement. Failure to maintain adequate records can result in administrative fines of one to five UTM under Article 506 and, for repeated violations, up to 20 UTM under Article 507.
What to Include in Your Temporary Staffing Agency Contract Chile (Contrato de Suministro de Personal)
A valid Temporary Staffing Agency Contract Chile under Código del Trabajo Articles 183-E through 183-G must contain specific mandatory elements to comply with Ley 20.123 of 2006 and withstand Dirección del Trabajo inspection scrutiny.
Party Identification: Full legal name, RUT (Rol Único Tributario issued by the SII), registered address, and representative details of both the EST and the empresa usuaria. For the EST, the inscription number in the Registro de Empresas de Servicios Transitorios maintained by the Dirección del Trabajo and the details of the 250 UF caución deposit must be stated explicitly. Article 183-B mandates this registration as a condition of lawful operation.
Cause of Placement: The specific permitted cause under Article 183-Ñ that justifies the temporary placement must be identified with precision. Vague references to "business needs" or "project work" without alignment to one of the six permitted causes are legally insufficient and expose both parties to reclassification risk. The Juzgados de Letras del Trabajo apply a substance-over-form analysis: if the placement performs functions identical to those of permanent employees over an extended period, the court may declare the employer relationship to be with the empresa usuaria directly under Article 183-F inciso 2.
Placement Duration: The contract must state the start date and end date of each temporary placement, consistent with the maximum durations specified in Article 183-Ñ — 90 days for replacement, selection process coverage, and urgent tasks; 180 days for extraordinary activity increases. Extensions beyond these limits require specific legal justification and Dirección del Trabajo acknowledgement.
Remuneration Terms: The agreed remuneration for each worker placed must be stated, meeting the Ingreso Mínimo Mensual (IMM — CLP 500,000 for workers aged 18–65 in 2025) and complying with the equal pay principle of Article 183-W. The remuneration must include all components: sueldo base, applicable allowances, and any contractual benefits. The EST bears primary responsibility for paying remuneration; the empresa usuaria carries subsidiary liability under Article 183-D.
Social Security Obligations: The contract must confirm the EST's obligations to register each temporary worker with the corresponding AFP (DL 3.500), FONASA or ISAPRE (Ley 18.469; Ley 18.933), AFC unemployment insurance (Ley 19.728), and occupational accident insurance under Ley 16.744 through ACHS, IST, Mutual de Seguridad, or the Instituto de Seguridad Laboral (ISL). Temporary workers are entitled to unemployment insurance contributions from the EST at 3% of taxable remuneration for fixed-term placement (compared to 2.4% for indefinite contracts), with the worker contributing 0.6%.
Work Instructions and Safety Obligations: The empresa usuaria is responsible for directing the daily work of temporary workers and bears primary responsibility for occupational health and safety under Ley 16.744 and the Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales (DS 40 of 1969 of the Ministerio del Trabajo). Article 183-U mandates that the empresa usuaria provide temporary workers with the same safety protections as its permanent staff, including induction training, provision of personal protective equipment (EPP), and inclusion in the workplace's internal risk prevention regulations (Reglamento Interno de Higiene y Seguridad).
Termination Provisions: The circumstances under which the placement may be terminated early — including completion of the permitted cause, expiry of the legal maximum duration, or termination of the underlying permanent worker's absence — must be specified. Article 183-V provides that early termination without justified cause triggers an obligation on the EST to pay the temporary worker indemnity equivalent to the remaining contract period, capped at the applicable legal maximum.
Information Disclosure to Workers: Under Article 183-Q, the empresa usuaria must provide each temporary worker with written disclosure on the first placement day specifying remuneration, working hours, and applicable benefits. This document, signed by the worker, must be retained by both the EST and the empresa usuaria as evidence of compliance. Forms-legal.com provides this Contrato de Suministro de Personal Chile template as a starting framework — both the EST and empresa usuaria should engage a licensed Abogado laboral to confirm compliance with Ley 20.123, current Dirección del Trabajo Dictámenes, and applicable Reglamentos. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Sources & Citations
Statutory citations link to official government sources.
- Ley 20.123AR official
- Ley 20.761AR official
- Ley 18.046AR official
- Ley 18.469AR official
- Ley 18.933AR official
- Ley 19.728AR official
- Ley 16.744AR official
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Forms Legal. (2026). Temporary Staffing Agency Contract Chile (Contrato de Suministro de Personal) (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/chile/employment/contractor-agreements/temporary-staffing-agency-contract-chile
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El suministro de personal y la subcontratación son dos figuras jurídicas distintas reguladas por la Ley 20.123 de 2006 dentro del Código del Trabajo. En la subcontratación del Artículo 183-A, un contratista o subcontratista presta servicios o ejecuta obras para una empresa principal usando sus propios trabajadores y bajo su propia dirección — el contratista administra a sus empleados de forma independiente y es responsable de todas las obligaciones laborales y previsionales. En el suministro de personal del Artículo 183-F, una Empresa de Servicios Transitorios (EST) coloca trabajadores a disposición de una empresa usuaria que los supervisa y dirige directamente en sus tareas diarias — la EST sigue siendo el empleador formal de registro, pero el control operacional recae en la usuaria. Las consecuencias jurídicas difieren significativamente: en la subcontratación, la empresa principal responde subsidiariamente por las obligaciones de los trabajadores solo cuando el contratista incumple; en el suministro, la empresa usuaria responde subsidiariamente bajo el Artículo 183-D desde el inicio y debe verificar mensualmente el cumplimiento de la EST. Los tribunales prescinden de las etiquetas contractuales: una relación formalmente denominada subcontratación será reclasificada como suministro si la empresa principal dirige efectivamente el trabajo diario de los trabajadores, activando los requisitos regulatorios adicionales del suministro bajo los Artículos 183-D a 183-W del Código del Trabajo.
Una Empresa de Servicios Transitorios (EST) debe cumplir requisitos específicos de registro y financieros antes de operar legalmente en Chile bajo el Artículo 183-B del Código del Trabajo, modificado por la Ley 20.123 de 2006. Primero, la EST debe constituirse como persona jurídica — típicamente una Sociedad Anónima (SA) bajo la Ley 18.046, una Sociedad por Acciones (SpA) bajo los Artículos 424–446 del Código de Comercio, o una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) bajo la Ley 3.918. Segundo, la EST debe inscribirse en la Dirección del Trabajo mediante la presentación de la documentación requerida en la Dirección Regional DT con jurisdicción sobre el domicilio de la EST — esta inscripción se registra en el Registro Nacional de Empresas de Servicios Transitorios. Tercero, la EST debe depositar una caución de 250 UF (aproximadamente CLP 9.500.000 en 2025) ante la Dirección del Trabajo en forma de depósitos bancarios, pólizas de seguro de garantía u otros instrumentos aceptados por la DT. Cuarto, la EST debe mantener al día las declaraciones de cotizaciones AFP y del seguro de cesantía AFC para todos los trabajadores colocados — la Superintendencia de Pensiones y AFC Chile supervisan el cumplimiento. Una EST que opere sin registro DT válido comete una infracción bajo el Artículo 506 del Código del Trabajo, exponiéndose a multas de hasta 20 UTM y eventual responsabilidad penal para el representante legal bajo el Artículo 507.
El Artículo 183-Ñ del Código del Trabajo establece duraciones máximas estrictas para cada causal permitida de colocación transitoria, y el cumplimiento es esencial para evitar la reclasificación de la relación laboral. Para reemplazar a un trabajador titular durante ausencia justificada o licencia — incluyendo licencia médica, pre y post natal bajo los Artículos 194–208, permiso de paternidad bajo la Ley 20.761, u otra ausencia autorizada — la duración de la colocación corresponde al período de ausencia del titular sin máximo legal, pero termina automáticamente cuando el titular retorna. Para cubrir vacantes durante procesos de selección, el máximo es 90 días calendario por vacante — si el proceso de selección supera este período, la causal caduca y debe documentarse una nueva causal justificada. Para tareas urgentes y concretas que requieren ejecución inmediata, el máximo también es 90 días calendario. Para atender aumentos extraordinarios de actividad, el Artículo 183-Ñ N° 4 permite colocaciones de hasta 180 días calendario al año, incluyendo extensiones — esta es la causal más utilizada en retail, agricultura y construcción. Para eventos y espectáculos no hay máximo calendárico fijo, pero las colocaciones deben corresponder a períodos específicos del evento. La Dirección del Trabajo fiscaliza estos límites y reclasifica rutinariamente las colocaciones que exceden los máximos legales como empleo indefinido encubierto de la empresa usuaria.
Los trabajadores transitorios colocados por una Empresa de Servicios Transitorios (EST) bajo la Ley 20.123 de 2006 tienen amplios derechos laborales bajo los Artículos 183-Q a 183-W del Código del Trabajo, aunque algunos derechos difieren de los de los trabajadores permanentes. La igualdad salarial está garantizada: bajo el Artículo 183-W, los trabajadores transitorios que realizan funciones equivalentes deben recibir remuneración no inferior a la de los trabajadores permanentes comparables en la empresa usuaria para el mismo cargo, respondiendo la empresa usuaria subsidiariamente por cualquier diferencia. Los derechos de seguridad ocupacional son idénticos: la empresa usuaria debe proveer a los trabajadores transitorios los mismos estándares de seguridad, EPP, capacitación de inducción y acceso al Reglamento Interno de Higiene y Seguridad que al personal permanente bajo el Artículo 183-U y la Ley 16.744. La cobertura previsional es obligatoria: la EST debe cotizar para AFP (DL 3.500), FONASA o ISAPRE (Ley 18.469; Ley 18.933) y seguro de cesantía AFC (Ley 19.728) — aunque la tasa de cotización para trabajadores transitorios es del 3% empleador / 0,6% trabajador (vs. 2,4% / 0,6% para contratos indefinidos). El feriado anual se acumula proporcionalmente bajo el Artículo 183-T. Los derechos de negociación colectiva son limitados: los trabajadores transitorios pueden afiliarse al sindicato de la EST pero no tienen derecho a negociar colectivamente con la empresa usuaria respecto de remuneraciones o condiciones.
El Artículo 183-D del Código del Trabajo establece que la empresa usuaria responde subsidiariamente (responsabilidad subsidiaria) por las obligaciones laborales y previsionales impagas de la EST respecto de los trabajadores transitorios colocados en la usuaria. Esta responsabilidad subsidiaria se activa automáticamente cuando la EST no paga remuneraciones, cotizaciones AFP (DL 3.500), cotizaciones FONASA o ISAPRE (Ley 18.469; Ley 18.933), cotizaciones AFC (Ley 19.728), o primas del seguro de accidentes bajo la Ley 16.744. La responsabilidad subsidiaria cubre todo el período durante el cual los trabajadores prestaron servicios en la empresa usuaria — incluyendo remuneraciones atrasadas, mora previsional, recargos e intereses legales bajo el Artículo 22 de la Ley 18.010. Para mitigar este riesgo, el Artículo 183-C otorga a la empresa usuaria el derecho a retener los pagos adeudados a la EST hasta que esta presente prueba documental — a través de copias certificadas de comprobantes de pago de cotizaciones AFP, declaraciones AFC y confirmaciones de pago FONASA/ISAPRE — de que todas las obligaciones laborales y previsionales han sido cumplidas. La Dirección del Trabajo y los Juzgados de Letras del Trabajo hacen cumplir estas obligaciones rigurosamente: los trabajadores transitorios pueden presentar denuncias directamente ante la DT o demandar conjuntamente a la EST y la empresa usuaria. La recomendación práctica es que las empresas usuarias realicen una verificación mensual del estado de pago previsional de la EST antes de cada pago.
La Ley 21.561 de 2024 — la Ley de las 40 Horas — se aplica a los trabajadores transitorios colocados a través de Empresas de Servicios Transitorios (EST) de la misma manera que a los trabajadores directamente empleados bajo el Código del Trabajo. La EST, como empleador formal de registro, tiene la responsabilidad primaria de garantizar que todos los contratos de trabajo individuales con trabajadores transitorios cumplan con la reducción progresiva de la jornada laboral máxima ordinaria: de 45 a 44 horas en 2024, a 42 horas en 2026 y a 40 horas en 2028. Cada contrato de trabajo individual entre la EST y un trabajador transitorio debe especificar la jornada aplicable coherente con la fase vigente de la Ley 21.561. El Contrato de Suministro de Personal entre la EST y la empresa usuaria también debe especificar la jornada aplicable a los trabajadores colocados — si la empresa usuaria dirige a los trabajadores a trabajar horas que exceden los límites vigentes de la Ley 21.561, la empresa usuaria puede enfrentar responsabilidad directa por sobresueldo bajo los Artículos 30–32 del Código del Trabajo. La Dirección del Trabajo ha emitido Dictámenes aclarando que la Ley 21.561 aplica a todas las modalidades de empleo incluyendo el suministro de personal y que las empresas usuarias no pueden eludir la reforma enrutando trabajadores a través de EST. El trabajo extraordinario de los trabajadores transitorios debe ser autorizado por escrito por la EST bajo el Artículo 32 y compensado al 150% de la tarifa horaria.
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