Independent Contractor Agreement Chile
Código Civil Art. 2006 y Código del Trabajo Art. 8 — sin subordinación ni dependencia
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDEPENDIENTES
Artículo 2006 del Código Civil y Artículo 8 del Código del Trabajo de Chile
PRIMERO: PARTES CONTRATANTES
CONTRATANTE:
Nombre / Razón Social: [Contratante]
RUT: [RUT Contratante]
Domicilio: [Domicilio Contratante]
PRESTADOR INDEPENDIENTE:
Nombre: [Prestador]
RUT: [RUT Prestador]
Domicilio: [Domicilio Prestador]
Profesión/Oficio: [Profesión Prestador]
SEGUNDO: NATURALEZA JURÍDICA — AUSENCIA DE VÍNCULO LABORAL
El presente contrato se celebra al amparo del Artículo 2006 del Código Civil (contrato para la confección de obra material) y el Artículo 1545 del mismo cuerpo legal (fuerza obligatoria de los contratos). Las partes declaran expresamente que la presente relación contractual no constituye contrato de trabajo en los términos del Código del Trabajo (DFL N° 1/2003): el prestador actúa con plena autonomía, sin subordinación ni dependencia del contratante, fija su propio horario de trabajo, puede prestar servicios simultáneamente a otros clientes, y utiliza sus propias herramientas y metodologías. El Artículo 8 del Código del Trabajo establece que los servicios prestados sin sujeción a horario, sin fiscalización ni control del empleador, no generan contrato de trabajo.
TERCERO: OBJETO Y ENTREGABLES
El prestador se compromete a ejecutar los siguientes servicios profesionales independientes: [Descripción Servicios]
Entregables pactados: [Entregables]
Lugar de prestación: [Lugar Prestación]
CUARTO: HONORARIOS Y FORMA DE PAGO
El contratante pagará al prestador el honorario de [Honorario Total].
Forma de pago: [Forma de Pago]. El prestador emitirá boleta de honorarios electrónica por cada pago, conforme a las instrucciones del Servicio de Impuestos Internos (SII). Sobre el monto bruto se aplicará la retención del impuesto de segunda categoría vigente (13,75% para el año tributario 2025 conforme al DL N° 824). El prestador asumirá la cotización previsional obligatoria de honorarios conforme a la Ley N° 21.133 y sus modificaciones (AFC, AFP, salud).
QUINTO: PLAZO DEL CONTRATO
El presente contrato tendrá vigencia desde el [Fecha Inicio] hasta el [Fecha Término], o hasta que el prestador haya cumplido íntegramente el objeto encargado, lo que ocurra primero. El incumplimiento injustificado por parte del prestador dará derecho al contratante a los perjuicios según los Artículos 1556 y 2006 del Código Civil.
SEXTO: CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL
El prestador se obliga a guardar estricta reserva sobre toda información confidencial del contratante a que tenga acceso con ocasión de este contrato, durante su vigencia y por 2 años posteriores a su término. Los entregables y obras resultantes de los servicios serán de propiedad del contratante desde el momento de su entrega y pago, conforme a la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual y el Artículo 19 N° 25 de la Constitución Política de la República.
SÉPTIMO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el Código Civil de Chile y las demás normas aplicables a los contratos civiles de prestación de servicios. Cualquier controversia será resuelta por el Juzgado de Letras en lo Civil del domicilio del contratante.
FIRMAS
En [Ciudad Contrato], a [Fecha Contrato].
EL CONTRATANTE:
[Contratante]
RUT: [RUT Contratante]
Firma: _________________________
EL PRESTADOR INDEPENDIENTE:
[Prestador]
RUT: [RUT Prestador]
Firma: _________________________
Contratante
________________
Signature
Prestador Independiente
________________
Signature
What Is a Independent Contractor Agreement Chile?
An Independent Contractor Agreement Chile — Contrato de Prestación de Servicios Independientes — is a civil contract under Código Civil Article 2006 by which an independent contractor (contratista independiente) agrees to render specific services to a client (comitente) without the relationship of subordinación y dependencia (subordination and dependency) that defines an employment contract under Código del Trabajo Article 7. Código del Trabajo Article 8 reinforces this framework by expressly excluding from the employment regime contracts in which the provider renders services with full autonomy and independence, no obligation to comply with the client's fixed schedule, and no integration into the client's organisational structure.
The contrato de prestación de servicios independientes is the standard instrument used across Chile's private and public sectors to formalise engagements with external service providers — technology specialists, management consultants, marketing professionals, engineers, trainers, and other specialists who perform defined scopes of work without becoming employees of the contracting organisation. The contract's legal validity rests on demonstrating the genuine independence of the service provider in practice: the contractor must operate from their own premises, use their own equipment, set their own schedule, serve other clients, and bear the financial risk of their own activity.
The Dirección del Trabajo (DT) — the administrative labour authority operating under the Ministerio del Trabajo y Previsión Social — monitors independent contractor agreements through its inspection program (fiscalización) and applies the principle of primacía de la realidad (primacy of reality). Under this principle, established across decades of DT Dictámenes and Corte Suprema jurisprudence, the formal label of a contract yields to the factual reality of the relationship. If an arrangement labelled as independent services exhibits subordinación y dependencia — the contractor follows a fixed schedule imposed by the client, works exclusively at the client's premises with the client's equipment, and is integrated into the client's reporting hierarchy — the Juzgados de Letras del Trabajo will reclassify the relationship as employment, triggering full labour rights retroactively.
The tax regime applicable to genuine independent contractors in Chile is governed by the Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR — Decreto Ley N° 824) Article 42 N° 2, which classifies independent professional income as Segunda Categoría. Contractors who are personas naturales issue boletas de honorarios electrónicas through the SII portal; the client withholds 13.75% (rising to 17% by 2028 under Ley N° 21.133) and remits it through the monthly Formulario 29. Contractors who operate through a SpA, SRL, or S.A. issue facturas electrónicas with 19% IVA under Decreto Ley N° 825 and are not subject to the boleta withholding regime.
Since Ley N° 21.133 took full effect in January 2024, independent contractors who issue boletas de honorarios as personas naturales must make annual mandatory social security contributions — AFP pension, FONASA/ISAPRE health, SIS disability insurance, SANNA children's catastrophic illness insurance, and Ley N° 16.744 occupational accident insurance — calculated on 80% of their gross annual boleta income (renta imponible), settled annually through Formulario 22 of the Operación Renta.
The Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) and the Superintendencia de Pensiones jointly oversee the social security compliance of independent contractors under the Ley N° 21.133 framework. AFP administrators — AFP Habitat, AFP Provida, AFP Capital, AFP Cuprum, AFP Modelo, and AFP Uno — manage the individual pension savings accounts (cuentas individuales de capitalización) of independent contractors who have registered with their chosen AFP.
When Do You Need a Independent Contractor Agreement Chile?
An Independent Contractor Agreement Chile is required whenever a business or government entity engages an external service provider who will operate with genuine independence and autonomy, billing through the boleta de honorarios system or factura electrónica, to perform a defined scope of professional, technical, or commercial services.
Technology companies and startups in Santiago's innovation ecosystem — including those supported by CORFO's Startup Chile and Start-Up Chile programs — routinely engage software developers, DevOps engineers, data scientists, and UX researchers as independent contractors. The written independent contractor agreement is essential to document: the defined project scope, expected deliverables, acceptance criteria, IP ownership of the developed code and designs, and the absence of employment relationship features that would trigger Código del Trabajo obligations.
Large Chilean corporations — Falabella S.A., Cencosud S.A., LATAM Airlines Group S.A., Banco Santander Chile, Banco de Chile, CMPC S.A., SQM S.A., Entel S.A., and COPEC — maintain pools of independent contractors for specialised services including management consulting, financial advisory, legal advisory, IT systems integration, communications, and sustainability consulting. These organisations require formal independent contractor agreements to satisfy their procurement policies, internal audit requirements, and Dirección del Trabajo compliance frameworks.
Government entities — Ministerios, Servicios Públicos (including CORFO, SERCOTEC, SERNAC, CONAF), Municipalidades across Chile's 16 regiones, and Gobiernos Regionales — engage independent contractors under the honorarios a suma alzada (lump-sum honorarios) or honorarios asimilados a grado (grade-equivalent honorarios) modalities set out in the Ley de Presupuestos del Sector Público (Ley de Presupuestos). The Contraloría General de la República's toma de razón process applies to certain public sector honorarios contracts, and the CGR's División Jurídica has issued jurisprudencia on the distinction between honorarios engagements and public employment.
The contract is particularly critical when: the engagement will last more than three months, creating proximity to the DT's reclassification risk threshold; the contractor will access client premises, systems, or databases that could suggest integration into the client's organisation; or the contractor has previously been employed by the client, creating heightened DT scrutiny under the principle of in dubio pro operario.
What to Include in Your Independent Contractor Agreement Chile
A valid Independent Contractor Agreement Chile under Código Civil Article 2006 and Código del Trabajo Article 8 must contain the following essential elements to establish a legally sound independent service relationship that withstands Dirección del Trabajo scrutiny and provides clear terms for both parties.
Party Identification and Independence Declaration: Full legal names, RUT numbers, nationalities, professions, and domicilios of the contractor (contratista) and the client (comitente or contratante). For corporate clients, the razón social, RUT, legal representative's name, and Registro de Comercio data. An express independence declaration confirming: the contractor operates with plena autonomía e independencia under CC Article 2006 and CT Article 8; no subordinación y dependencia exists; the contractor determines their own schedule, methods, and workplace; the contractor may serve other clients simultaneously; and the contractor is responsible for all SII boleta de honorarios, AFP, FONASA/ISAPRE, and AFC obligations under Ley N° 21.133.
Scope of Work (Alcance del Trabajo): A detailed, specific description of the services to be performed — identifying the type of work (technical, advisory, creative, commercial), the specific activities, and any methods or standards the contractor will apply. The scope should be output-oriented (focused on deliverables) rather than activity-oriented (focused on presence or hours at the client's location), which demonstrates independence and reduces reclassification risk. Reference to any technical standards, professional codes of conduct (Colegio de Abogados, Colegio de Ingenieros, Colegio de Arquitectos), or applicable regulations governing the services.
Deliverables and Acceptance Process (Entregables y Proceso de Aceptación): Each deliverable with specific description, quality standards, format, and delivery deadline. An acceptance process — the client's right to review and approve or reject deliverables within a defined period, with clear criteria for acceptance and a process for requesting revisions. Milestone-based payment tied to accepted deliverables reduces the risk of characterising the compensation as a salary (which would suggest employment).
Compensation Structure (Estructura de Remuneración): A fee schedule that avoids monthly fixed-amount patterns resembling a salary — instead structured as project fees, hourly rates, or milestone payments. Under LIR Article 42 N° 2, the client withholds 13.75% (2026 rate) of each gross boleta de honorarios payment as retención and remits through Formulario 29. For corporate contractors (SpA, SRL, S.A.) the client pays net and the contractor issues factura electrónica with 19% IVA under DL N° 825. Payment within 30 days of the boleta/factura date per Ley N° 21.131.
Tools, Equipment, and Workspace (Herramientas, Equipos y Lugar de Trabajo): Express provision that the contractor uses their own equipment, software, and workspace — and does not rely on client-provided tools, desks, computers, or telecommunications equipment — except where the nature of the service requires access to client-specific systems or facilities, which should be documented as limited and purpose-specific access rather than full integration. This provision is critical for demonstrating independence in the event of DT inspection.
No Exclusivity (No Exclusividad): Express acknowledgment that the contractor is free to render services to other clients during the term of the agreement, unless the parties expressly negotiate a limited exclusivity arrangement supported by adequate compensation (in which case the exclusivity must be time-limited and geographically or scope-defined to avoid triggering employment reclassification).
Duration and Renewal: Start and end dates for fixed-term engagements, or clear termination notice provisions for ongoing retainers. Multiple automatic renewals of fixed-term agreements may be considered by the DT as evidence of de facto permanent employment — best practice is to negotiate renewed terms at each renewal with reference to a new or extended scope.
Intellectual Property Assignment (Cesión de Propiedad Intelectual): Under Ley N° 17.336, copyright defaults to the contractor. An express cesión de derechos patrimoniales is required if the client needs ownership of deliverables. For patents and industrial designs, Ley N° 19.039 (INAPI) governs, and the agreement should address ownership and cost-sharing of any patent applications.
Data Protection Obligations (Protección de Datos Personales): Where the contractor will access personal data of the client's customers or employees, Ley N° 19.628 on Personal Data Protection applies, and the contract should establish the contractor's obligations as a data processor (encargado de tratamiento), including security measures, data retention limits, and breach notification procedures.
Forms-legal.com provides this Independent Contractor Agreement Chile template as a practical reference for organisations and contractors formalising independent service relationships under Chilean law. Both parties should review the agreement with a licensed Abogado familiar with the Dirección del Trabajo's current reclassification criteria before execution. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
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"Independent Contractor Agreement Chile (Chile)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/chile/employment/contractor-agreements/independent-contractor-agreement-chile.
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}Frequently Asked Questions
El Artículo 8 del Código del Trabajo juega un doble papel en el derecho laboral chileno: crea una presunción legal de empleo para ciertas relaciones de servicio y simultáneamente proporciona la base para excluir a los contratistas genuinamente independientes del régimen laboral. El inciso 1 del Artículo 8 dispone que toda prestación de servicios entre dos o más personas, o entre una persona y una persona jurídica, se presume contrato de trabajo a menos que las partes puedan demostrar que el prestador opera con genuina independencia y sin subordinación ni dependencia. Esta presunción es crítica: coloca la carga de la prueba en la parte que alega la independencia (típicamente el cliente) para demostrar que la relación cumple los criterios de un acuerdo de contratista independiente en lugar de empleo. En la práctica, esto significa que el contrato escrito de servicios independientes debe estar respaldado por evidencia fáctica de independencia — las propias herramientas del contratista, múltiples clientes, horario flexible y compensación basada en resultados. El inciso 2 del Artículo 8 del Código del Trabajo excluye expresamente del régimen laboral: los directores de sociedades anónimas, los profesionales independientes que facturan a través del sistema de boleta de honorarios del SII con genuina autonomía, y las personas que realizan servicios esporádicos o casuales sin continuidad.
La Dirección del Trabajo (DT) y los Juzgados de Letras del Trabajo aplican el principio de la primacía de la realidad mediante un análisis fáctico integral de las condiciones laborales reales, examinando evidencia en siete categorías principales. Primero, control del horario: si el cliente dicta los horarios de trabajo del contratista, exige presencia física en horarios definidos o monitorea la asistencia. Segundo, integración en el lugar de trabajo: si el contratista trabaja permanentemente en las instalaciones del cliente usando los escritorios del cliente, y está integrado en la estructura departamental o de equipo del cliente. Tercero, herramientas y equipos: si el cliente proporciona las herramientas de trabajo primarias del contratista — computadoras, licencias de software, vehículos, instrumentos profesionales. Cuarto, exclusividad: si el contratista trabaja exclusivamente para un cliente sin atender a otros simultáneamente, sugiriendo dependencia económica. Quinto, continuidad y permanencia: si la relación ha continuado sin interrupción por un período prolongado. Sexto, riesgo económico: si el contratista asume el riesgo financiero de su trabajo o si el cliente absorbe todo el riesgo económico. Séptimo, estructura de pago: si la compensación se paga como un monto fijo mensual en fechas específicas (similar a un salario) en lugar de honorarios por proyecto vinculados a entregables.
El derecho chileno no prohíbe expresamente que una empresa mantenga simultáneamente un contrato de trabajo y un contrato separado de prestación de servicios con el mismo individuo para actividades genuinamente distintas. La Dirección del Trabajo ha abordado este escenario en múltiples Dictámenes, estableciendo que el doble acuerdo es permisible solo cuando: los servicios cubiertos por el contrato a honorarios son genuinamente distintos, separables y ajenos al alcance de las funciones del contrato de trabajo; el trabajo a honorarios se realiza con genuina independencia — horario diferente, herramientas diferentes, lugar de trabajo diferente, supervisión diferente — de las funciones de empleo; y la compensación a honorarios se documenta separadamente del salario, con la debida emisión de boleta de honorarios a través del SII. En la práctica, estas condiciones son muy difíciles de satisfacer, y la DT examina los arreglos duales con fuerte sospecha. Si las actividades a honorarios se superponen con las funciones de empleo o están estrechamente relacionadas con ellas, la DT típicamente reclasificará la relación completa como laboral, tratando los pagos a honorarios como remuneración adicional sujeta a descuentos de planilla y cotizaciones previsionales.
Los contratistas independientes que prestan servicios como personas naturales en Chile deben estar registrados ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) como contribuyentes de Segunda Categoría bajo el Artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta para emitir boletas de honorarios electrónicas. El registro es sencillo — el contratista se registra en línea en sii.cl usando su Clave Única (identidad electrónica emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación) — y no tiene costo. La omisión de registrarse y emitir las debidas boletas de honorarios tiene varias consecuencias. Primero, el SII puede caracterizar los pagos no documentados como ingresos no declarados y liquidar impuesto a la renta, intereses penales al 1,5% mensual bajo el Artículo 53 del Código Tributario, y multas bajo el Artículo 97 N° 11 del Código Tributario por no emitir los documentos legalmente exigidos. Segundo, el cliente que paga sin recibir una boleta de honorarios adecuada no puede deducir el gasto como gasto necesario bajo el Artículo 31 de la LIR, aumentando su base imponible de impuesto corporativo. Tercero, como el cliente no ha cumplido su obligación como agente retenedor, el cliente y el contratista pasan a ser solidariamente responsables del monto de retención no enterado bajo el Artículo 74 de la LIR.
Las cláusulas de no competencia en los contratos de servicios independientes en Chile se rigen por los principios generales del derecho contractual del Código Civil — principalmente el principio de la autonomía de la voluntad del Artículo 1545 del CC y los límites impuestos por el orden público y los derechos individuales — en lugar de por las disposiciones específicas de no competencia del Código del Trabajo, que aplican solo a los contratos de trabajo. Los tribunales civiles chilenos evalúan las cláusulas de no competencia en contratos de servicios independientes contra tres criterios de razonabilidad derivados del Artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República (libertad para ejercer una actividad económica) y los Artículos 1462–1466 del CC (objetos ilícitos). Los tres criterios son: (1) limitación temporal — el período de restricción debe ser proporcional al interés legítimo que se protege, típicamente seis meses a dos años post-término; (2) limitación geográfica — la restricción debe estar geográficamente definida y ser proporcional al mercado real del cliente; y (3) limitación de alcance — la restricción debe apuntar a actividades competidoras específicas directamente relacionadas con los servicios prestados. Una cláusula de no competencia respaldada por compensación económica pagada durante el período de restricción tiene significativamente más probabilidades de ser ejecutada por los tribunales chilenos que una impuesta sin compensación.
Contratar a un contratista independiente en Chile como persona natural versus a través de su empresa (SpA, SRL o S.A.) implica diferencias significativas en el tratamiento tributario, la exposición a responsabilidades y la mecánica contractual. Al contratar a un contratista persona natural: el cliente actúa como agente retenedor bajo el Artículo 42 N° 2 de la LIR, reteniendo el 13,75% (2026) de cada pago bruto de boleta de honorarios y enterándola mediante el Formulario 29; el contratista no cobra IVA, ya que las boletas de honorarios están exentas de IVA bajo el DL N° 825; aplica el marco de cotizaciones previsionales obligatorias de la Ley N° 21.133; la responsabilidad personal del contratista es ilimitada; y el cliente enfrenta un mayor riesgo de reclasificación por la Dirección del Trabajo. Al contratar a través de la empresa del contratista: la SpA, SRL o S.A. del contratista emite facturas electrónicas con IVA del 19%, que el cliente puede deducir como crédito de IVA; no hay obligación de retención de impuesto a la renta por parte del cliente; la personalidad jurídica separada de la empresa limita la responsabilidad personal del contratista-accionista; el régimen de cotizaciones previsionales de la Ley N° 21.133 no aplica directamente; y el riesgo de reclasificación de la Dirección del Trabajo es generalmente menor porque la relación contractual es entre dos personas jurídicas.
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