Extrajudicial Debt Collection Agreement Chile (Contrato de Cobranza Extrajudicial)
Key facts
EXTRAJUDICIAL DEBT COLLECTION AGREEMENT (CONTRATO DE COBRANZA EXTRAJUDICIAL)
El presente Contrato de Cobranza Extrajudicial, regido por el Artículo 1545 del Código Civil de Chile, el Artículo 37 de la Ley 19.496/1997 (Ley del Consumidor) y las disposiciones de mandato de los Artículos 2116–2173 del Código Civil, es suscrito por:
ACREEDOR (Acreedor Mandante): Nombre: [Nombre Acreedor] RUT: [RUT Acreedor] Domicilio: [Domicilio Acreedor] Representante: [Representante Acreedor] Tipo de acreedor: [Tipo de Acreedor] EMPRESA DE COBRANZA (Mandataria): Nombre: [Nombre Empresa Cobranza] RUT: [RUT Empresa Cobranza] Domicilio: [Domicilio Empresa Cobranza] Representante: [Representante Empresa Cobranza]
Section 1 — Debt Portfolio Subject to Collection (Cartera Encargada)
Tipo de instrumento de deuda: [Tipo de Instrumento] Saldo total de cartera: [Saldo Total Cartera] Antigüedad de cartera: [Antigüedad de Cartera] Tasa de interés aplicable: [Tasa de Interés]
Section 2 — Authorized Collection Methods and Fees (Métodos de Cobranza y Honorarios)
Métodos de cobranza autorizados: [Métodos Autorizados] Toda actividad de cobranza debe cumplir con el Artículo 37 de la Ley 19.496/1997 y la Circular SERNAC N.° 12/2020. El horario de contacto está limitado a 08:00–20:00 de lunes a sábado. La empresa de cobranza queda expresamente prohibida de: contactar al deudor en su lugar de trabajo sin consentimiento explícito; divulgar datos de la deuda a terceros; tergiversar consecuencias legales; cobrar costos más allá de los autorizados en el instrumento de crédito original. Honorario de éxito: [Honorario de Éxito] Honorario de gestión anticipado: [Honorario Anticipado] Duración del contrato: [Duración Contrato Cobranza] Frecuencia de reportes: [Frecuencia de Reportes]
Section 3 — Compliance, Insolvency Monitoring, and Data Protection (Cumplimiento, Monitoreo Concursal y Protección de Datos)
Procedimiento de monitoreo concursal: [Monitoreo Concursal] Medidas de seguridad de datos personales: [Medidas de Seguridad de Datos] La empresa de cobranza actúa como encargado del tratamiento bajo la Ley 19.628/1999 modificada por la Ley 21.719/2024. Todos los datos personales de los deudores deben ser procesados exclusivamente para los fines de cobranza de deudas bajo este contrato y eliminados o devueltos a la terminación del mismo.
Acreedor Mandante
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Signature
Empresa de Cobranza Mandataria
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Signature
What Is a Extrajudicial Debt Collection Agreement Chile (Contrato de Cobranza Extrajudicial)?
An Extrajudicial Debt Collection Agreement Chile (Contrato de Cobranza Extrajudicial) is a legally binding contract governed by Article 1545 of the Código Civil of Chile and Article 37 of Ley 19.496 of 7 March 1997 (Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores — LPDC) through which a creditor (acreedor) or debt holder engages a third-party collection agency (empresa de cobranza extrajudicial) to recover overdue debts through extrajudicial means, subject to strict statutory limitations on collection conduct established to protect consumer debtors. Ley 19.496, administered by the Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) — Chile's national consumer protection agency — is the primary statutory framework governing consumer debt collection practices in Chile and operates alongside the Código Civil, Código de Comercio, and the insolvency framework of Ley 20.720 of 9 January 2014 (Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas — LRLAP).
Article 37 of Ley 19.496 establishes the foundational rule for consumer credit contracts: any charge or cost levied on the consumer by the creditor in connection with debt collection must be expressly authorized by the contract (título ejecutivo — instrument establishing the debt) or by law. The provision specifically prohibits costs (cobros) not foreseen in the original credit instrument, creating statutory limits on collection fees and charges that parties to a Contrato de Cobranza Extrajudicial must observe. The Corte Suprema de Justicia, interpreting Article 37 in conjunction with Article 3 of Ley 19.496 (which establishes the basic consumer rights of equality, information, security, and recourse), has held that extrajudicial collection agreements that authorize charges beyond those permitted under Ley 19.496 are partially void (nulos relativamente) with respect to the prohibited charges.
The regulatory supervision of debt collection practices involves multiple Chilean institutions. SERNAC (established under Ley 19.496 Article 57) receives consumer complaints about abusive collection practices and has issued administrative guidance — including SERNAC Circular No. 12/2020 on fair debt collection conduct — that shapes the standards to which Contratos de Cobranza Extrajudicial must conform. The Comisión para el Mercado Financiero (CMF), through CMF Normas de Carácter General (NCG) applicable to banks and consumer lending entities under DFL No. 3/1997 and Ley 18.010/1981 (Ley sobre Operaciones de Crédito de Dinero), regulates the collection practices of financial entities and their authorized collection agents. The Banco Central de Chile, under Ley 18.840/1989, maintains oversight over systemic credit risk, which includes monitoring aggregate debt collection practices across the Chilean financial system.
Extrajudicial debt collection in Chile must be distinguished from judicial collection (cobranza judicial). Extrajudicial collection uses non-litigious means — telephone contact, written notices (cartas de cobranza), personal visits, and negotiated payment arrangements — without resort to Chilean courts. When extrajudicial collection fails and the debt is evidenced by a título ejecutivo (pagaré notarial under Ley 18.092/1982, letra de cambio under the Código de Comercio Articles 1–107, confirmed invoice under the DFL No. 707/1982, or other judicial execution instrument), the creditor may proceed with cobranza judicial under the Código de Procedimiento Civil (CPC) Articles 434–472 (ejecutivos de obligación de dar) before the Juzgados de Letras.
Ley 20.720/2014 (LRLAP) regulates insolvency proceedings for natural persons (Procedimiento Concursal de la Persona Deudora — PCPD) and legal entities (Procedimiento Concursal de Reorganización — PCR and Procedimiento Concursal de Liquidación — PCL). Once a debtor has been admitted to any Ley 20.720 proceeding by the Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SUPERIR), all extrajudicial collection activity against the debtor must cease — the Contrato de Cobranza Extrajudicial must include a provision suspending collection activities upon notification of any Ley 20.720 proceeding.
When Do You Need a Extrajudicial Debt Collection Agreement Chile (Contrato de Cobranza Extrajudicial)?
A Contrato de Cobranza Extrajudicial Chile is needed whenever a creditor or debt holder engages a third-party agency to collect overdue consumer or commercial debts through extrajudicial means under the Chilean legal framework.
Consumer lending entities: Banks regulated by the CMF under DFL No. 3/1997, credit cooperatives (cooperativas de ahorro y crédito) under Ley 20.881/2016, retail credit issuers (casas comerciales) such as department store credit card operators under the CMF regulatory framework, and consumer finance companies under Ley 18.010/1981 (Ley sobre Operaciones de Crédito de Dinero) regularly outsource portfolio management for overdue consumer accounts to specialized collection agencies. These arrangements require a Contrato de Cobranza Extrajudicial that complies with SERNAC requirements, CMF circulars on outsourcing, and Article 37 of Ley 19.496 — the collection agency operates as the creditor's representative (mandatario) under Código Civil Articles 2116–2173 and must observe all statutory consumer protection limitations as if it were the creditor itself.
Commercial creditors and suppliers: Wholesale distributors, equipment suppliers, telecommunications operators under Ley 18.168/1982 (Ley General de Telecomunicaciones) and SUBTEL regulation, utilities providers under Ley 18.410/1985 (electric sector, Superintendencia de Electricidad y Combustibles — SEC) and DFL No. 70/1988 (water sector, Superintendencia de Servicios Sanitarios — SISS), and commercial lessors (arrendadores de bienes raíces regulados by the Código Civil Articles 1915–1998) engage debt collection agencies under Contrato de Cobranza Extrajudicial to recover outstanding commercial debts from business debtors not classified as consumers under Ley 19.496. Commercial debt collection is subject to the Código Civil and Código de Comercio but is not subject to SERNAC jurisdiction unless the debtor is a natural person acting in a consumer capacity.
Factoring and credit assignment: Factoring companies (empresas de factoring) operating under the Código de Comercio and registered with the CMF as required by Ley 19.983/2004 (Ley que regula la Transferencia y Otorga Mérito Ejecutivo a la Copia de la Factura), which acquires commercial receivables (créditos comerciales) through cesión de créditos under Código Civil Articles 1901–1908, must contract collection agencies to manage overdue purchased portfolios. The factoring company, as the new creditor (cesionario), requires a Contrato de Cobranza Extrajudicial that addresses the complexities of mass portfolio collections, debtor notification requirements under Article 1902 of the Código Civil (the debtor must be notified of the assignment), and the prohibition on collecting amounts beyond the purchased debt balance plus authorized charges.
Insolvency adjacent situations: Creditors seeking to recover debts before a debtor enters the Ley 20.720/2014 insolvency framework require effective extrajudicial collection. The Contrato de Cobranza Extrajudicial must include procedures for monitoring SUPERIR (Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento) records and the Boletín Concursal to detect when a debtor enters any reorganization or liquidation proceeding, immediately suspending collection activities to avoid liability under Ley 20.720 Article 57 (nullification of extrajudicial payments made after the initial date of the insolvency proceeding).
What to Include in Your Extrajudicial Debt Collection Agreement Chile (Contrato de Cobranza Extrajudicial)
A valid Contrato de Cobranza Extrajudicial Chile under Ley 19.496 Article 37, the Código Civil, and SERNAC administrative guidance must contain the following essential elements:
Party Identification: Full legal identification of the creditor (acreedor mandante) and the collection agency (empresa de cobranza mandataria), including names, RUT (Rol Único Tributario), registered addresses, and authorized signatories. Collection agencies operating professionally in Chile should be registered in the Registro de Empresas y Sociedades (RES) maintained by the Ministerio de Economía through the portal Empresa en un Día and should hold any sector-specific authorizations required by CMF circulars or SERNAC guidance.
Debt Portfolio Description: Precise description of the debt portfolio subject to collection, including: the legal origin of each debt category (pagaré notarial under Ley 18.092/1982; letra de cambio under Código de Comercio Articles 1–107; cheque protestado under the Código Penal Article 22 of Ley 7.498; confirmed invoice under DFL No. 707/1982; credit agreement under Ley 18.010/1981; or other instrument establishing the obligation); the total portfolio balance at assignment date; the interest rate applicable under the original credit agreement (within the Tasa Máxima Convencional — TMC — established quarterly by the CMF under Ley 18.010/1981); and the cut-off date for calculating accrued interest.
Authorized Collection Conduct: Specific definition of collection methods the agency is authorized to use, consistent with Article 37 of Ley 19.496 and SERNAC Circular No. 12/2020. Authorized methods include: written collection notices (cartas de cobranza) identifying the creditor, the debt amount, and the contact information for reaching the creditor directly; telephone contact during reasonable hours (typically 8:00–20:00 Monday–Saturday); and in-person visits at the debtor's registered address. The contract must expressly confirm that the agency will comply with the fair conduct requirements of Ley 19.496 and SERNAC guidance.
Prohibited Conduct: Explicit prohibition of all collection practices that violate Ley 19.496 Article 37 and its implementing SERNAC administrative resolutions, including: contacting debtors at their workplace without their explicit consent; contacting third parties (relatives, employers, neighbors) about the debt in a manner that causes harm to the debtor's dignity or privacy under Article 19 No. 4 of the Constitución Política; misrepresenting the legal status of the debt or the consequences of non-payment; threatening legal actions the creditor is not actually authorized to take; charging collection costs beyond those authorized in the original credit instrument or permitted by law; making contact outside reasonable hours or with excessive frequency constituting harassment (hostigamiento); and any conduct constituting infracción grave under Ley 19.496 that could expose the creditor to SERNAC penalties under Article 58 or collective actions (acciones colectivas) under Article 51 of Ley 19.496.
Fee Structure and Payment Terms: Clear specification of the collection agency's fee structure, including: success fees (honorarios de éxito) expressed as a percentage of amounts actually collected (typically 10%–25% depending on portfolio age and type); advance fees (honorarios anticipados) if applicable; expense reimbursement for authorized collection costs (postage, notary fees, travel expenses for in-person visits); and the invoicing and payment cycle (monthly or upon collection events). All fees must comply with Article 37 of Ley 19.496 — the collection costs ultimately charged to the debtor must remain within the limits established in the original credit instrument.
Reporting and Account Management: Regular reporting obligations from the agency to the creditor, including: monthly collection activity reports; debtor status updates (payment received, deferred payment arrangement, non-contactable, disputed debt, insolvency proceeding notified); immediate reporting of any SUPERIR insolvency proceedings under Ley 20.720/2014; documentation of any payment arrangements (convenios de pago) negotiated with debtors; and maintenance of call recordings, correspondence copies, and visit logs as required by SERNAC inspection procedures and Ley 19.628 data protection requirements.
Data Protection: The Contrato de Cobranza Extrajudicial must include data protection provisions consistent with Ley 19.628/1999 as amended by Ley 21.719/2024, governing the processing of personal data of debtors by the collection agency as a data processor (encargado de tratamiento) on behalf of the creditor as data controller (responsable del tratamiento). The agency must implement appropriate technical and organizational security measures, restrict data use to collection purposes, prohibit unauthorized sub-processing, and comply with debtor data subject rights requests under the reformed Ley 19.628.
Every collection contract should be reviewed by a licensed abogado familiar with SERNAC enforcement practices and CMF outsourcing requirements.
How to Fill Out Your Extrajudicial Debt Collection Agreement Chile (Contrato de Cobranza Extrajudicial)
Para redactar correctamente un Contrato de Cobranza Extrajudicial en Chile, las partes deben comenzar por identificarse con precisión: el acreedor mandante con su razón social, RUT, domicilio y representante legal; la empresa de cobranza con los mismos datos más su inscripción en el Registro de Comercio. Esta identificación es el punto de partida para delimitar las responsabilidades de cada parte ante el SERNAC y los tribunales en caso de reclamaciones por el deudor.
La cláusula de objeto debe describir con detalle la cartera de créditos encomendada a cobranza: número de cuentas, monto total, rango de atrasos, tipo de deudores y cualquier restricción sobre el tipo de gestiones autorizadas. Para carteras heterogéneas, puede resultar conveniente incorporar como anexo un listado detallado de los créditos, actualizable periódicamente con firma de ambas partes.
Las facultades del gestor de cobranza deben enumerarse taxativamente, indicando expresamente qué acciones están autorizadas y cuáles están prohibidas. La referencia explícita al artículo 37 de la Ley N° 19.496 y a la Circular N° 28 del SERNAC de 2014 en el cuerpo del contrato refuerza el compromiso de cumplimiento normativo y puede ser valorada positivamente en caso de inspección del organismo regulador.
La cláusula de remuneración debe establecer la base de cálculo de los honorarios, la frecuencia de liquidación, los plazos de pago y las consecuencias del pago tardío. Si la remuneración incluye un porcentaje de los montos efectivamente recuperados, deben definirse con precisión los conceptos que integran la base de cálculo (capital, intereses, costos de cobranza) para evitar disputas en la liquidación.
Las obligaciones de confidencialidad son particularmente relevantes en este tipo de contrato, dado que la empresa de cobranza accede a información sensible sobre los deudores protegida por la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada. El contrato debe establecer las medidas de seguridad de la información exigidas, la prohibición de ceder o vender los datos a terceros y las consecuencias del incumplimiento de estas obligaciones.
Legal Requirements for Extrajudicial Debt Collection Agreement Chile (Contrato de Cobranza Extrajudicial)
El Contrato de Cobranza Extrajudicial en Chile está regulado principalmente por los artículos 37, 37 A y 37 B de la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, que establecen las conductas prohibidas en la cobranza extrajudicial, el arancel máximo de gastos de cobranza trasladables al deudor, y los mecanismos de denuncia y sanción ante el SERNAC. Estas disposiciones se aplican cuando el deudor es un consumidor final, es decir, una persona natural que contrató el crédito para uso personal o familiar.
Las empresas que prestan servicios de cobranza extrajudicial deben cumplir con la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada en lo relativo al tratamiento de datos personales de los deudores. El acceso a bases de datos de morosidad, el envío de comunicaciones y el registro de gestiones realizadas deben ajustarse a los principios de finalidad, proporcionalidad y consentimiento establecidos en dicha ley y en sus reglamentos.
El Código Civil en sus artículos 2116 y siguientes regula el contrato de mandato, que es la figura jurídica que subyace al contrato de cobranza extrajudicial. El mandatario debe actuar dentro de los límites del mandato conferido y rendir cuenta al mandante de sus gestiones, conforme a las obligaciones establecidas en el artículo 2155 del Código Civil. La extralimitación del mandato genera responsabilidad personal del mandatario frente al deudor y frente al mandante.
La Circular N° 28 del SERNAC de 2014 establece instrucciones específicas sobre las prácticas de cobranza permitidas y prohibidas, los horarios de contacto autorizados, la información que debe entregarse al deudor en cada gestión y los procedimientos de reclamación disponibles. El incumplimiento de estas instrucciones puede motivar denuncias ante el SERNAC y sanciones del Juzgado de Policía Local de hasta 50 UTM por infracción, conforme al artículo 24 de la Ley N° 19.496.
Common Mistakes to Avoid in Your Extrajudicial Debt Collection Agreement Chile (Contrato de Cobranza Extrajudicial)
El error más frecuente en el Contrato de Cobranza Extrajudicial en Chile es la redacción de cláusulas de facultades demasiado amplias o genéricas que no delimitan con precisión qué gestiones puede realizar el agente de cobranza. Esta falta de precisión puede llevar al gestor a realizar actuaciones que excedan los límites del artículo 37 de la Ley N° 19.496, generando responsabilidad para el acreedor mandante y dando lugar a denuncias ante el SERNAC y el Juzgado de Policía Local competente.
Un segundo error habitual es no establecer mecanismos claros de rendición de cuentas y transferencia de los pagos recuperados. Sin plazos definidos para la liquidación y transferencia de los fondos cobrados, pueden generarse retenciones indebidas por parte de la empresa de cobranza que perjudican la liquidez del acreedor y dificultan la conciliación contable de la cartera.
Las partes frecuentemente omiten incluir cláusulas de confidencialidad sobre los datos de los deudores, sin considerar que la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada impone obligaciones específicas sobre el tratamiento de esta información. La falta de estas cláusulas expone al acreedor a responsabilidad solidaria por las infracciones que cometa la empresa de cobranza en el manejo de los datos personales de los deudores.
Un cuarto error consiste en no revisar ni actualizar periódicamente el contrato cuando cambia la regulación sobre gastos de cobranza extrajudicial. El Ministerio de Economía puede modificar el arancel máximo mediante decreto, y los contratos que no incluyen una cláusula de adecuación automática a la normativa vigente pueden quedar obsoletos, generando cobros a los deudores por encima de los límites legales actualizados.
Sources & Citations
Statutory citations link to official government sources.
- Ley 19.496AR official
- Ley 20.720AR official
- Ley 18.010AR official
- Ley 18.840AR official
- Ley 18.092AR official
- Ley 20.881AR official
- Ley 18.168AR official
- Ley 18.410AR official
- Ley 19.983AR official
- Ley 19.628AR official
- Ley 21.719AR official
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Frequently Asked Questions
El artículo 37 de la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores establece una serie de conductas expresamente prohibidas en la cobranza extrajudicial. Las empresas de cobranza no pueden realizar gestiones que afecten la honra, privacidad o intimidad del deudor; no pueden comunicar la situación de morosidad a terceros ajenos a la obligación, incluyendo empleadores, vecinos o familiares; no pueden enviar documentos que aparenten ser notificaciones judiciales o que induzcan a error sobre la naturaleza extrajudicial de la gestión; y no pueden efectuar cobros en días domingos, festivos, ni fuera del horario de 08:00 a 20:00 horas en días hábiles. La Circular N° 28 del SERNAC de 2014 desarrolla estas prohibiciones con mayor detalle y establece criterios para distinguir gestiones legítimas de prácticas abusivas sancionables con multas de hasta 50 UTM por infracción ante el Juzgado de Policía Local competente en el domicilio del deudor.
El artículo 37 A de la Ley N° 19.496 establece que los gastos de cobranza extrajudicial que el acreedor puede trasladar al deudor están sujetos a un arancel máximo fijado por decreto del Ministerio de Economía, diferenciado por tramos de deuda para proteger a los deudores de menores montos. El arancel se calcula como un porcentaje del capital adeudado y varía según si se trata de la primera gestión de cobranza o de gestiones adicionales posteriores. Los gastos de cobranza solo son exigibles al deudor cuando efectivamente se realizan gestiones extrajudiciales, no por el solo hecho de estar en mora con el acreedor. Ninguna cláusula contractual puede establecer gastos de cobranza superiores a los fijados por el decreto del Ministerio de Economía, siendo nulas de pleno derecho las estipulaciones contrarias conforme al artículo 16 de la Ley N° 19.496. El deudor puede exigir el detalle de los gastos cobrados para verificar su conformidad con el arancel máximo vigente al momento de la gestión.
El deudor tiene derecho a exigir a la empresa de cobranza que le exhiba el mandato o la cesión de crédito que la autoriza a gestionar el cobro, identificando con precisión al acreedor original, el monto adeudado con el desglose de capital e intereses, y la individualización de la empresa mandataria. Este derecho es fundamental para distinguir entre gestiones legítimas y intentos de fraude o cobranza de deudas inexistentes, fenómeno advertido por el SERNAC en diversas campañas de información al consumidor. Si la empresa de cobranza se niega a acreditar su mandato o no puede identificar claramente al acreedor que representa, el deudor puede negarse a realizar cualquier pago y denunciar la situación al SERNAC o a Carabineros de Chile si sospecha una extorsión o fraude. El Código Penal en sus artículos 467 y siguientes tipifica el delito de estafa que incluye la obtención fraudulenta de pagos mediante engaño o abuso de confianza contra el patrimonio ajeno.
La Circular N° 28 del SERNAC de 2014, en complemento con el artículo 37 de la Ley N° 19.496, establece que en cada gestión de cobranza extrajudicial la empresa debe identificarse plenamente, indicar el nombre de la institución que originó la deuda, el monto exacto reclamado con el desglose de capital, intereses y gastos de cobranza, la fecha de vencimiento de la obligación y los medios de pago disponibles para regularizar la situación. Esta información debe entregarse de manera clara y comprensible, sin inducir a error sobre la naturaleza extrajudicial de la gestión ni sobre las consecuencias del no pago. En las comunicaciones escritas, ya sean cartas físicas o mensajes electrónicos, debe indicarse además el domicilio y datos de contacto de la empresa de cobranza para que el deudor pueda ejercer sus derechos, incluyendo el de presentar reclamos ante el SERNAC por gestiones abusivas o información incorrecta sobre el monto adeudado o la identidad del acreedor mandante.
En Chile es posible que el acreedor original ceda o venda la cartera de créditos morosos a una empresa de cobranza, que pasa a ser la nueva titular del crédito y por tanto el nuevo acreedor. Esta operación se denomina cesión de créditos y se rige por los artículos 1901 a 1908 del Código Civil. Para que la cesión sea oponible al deudor, el nuevo acreedor debe notificarla mediante un ministro de fe como notario o receptor judicial, o bien obtener la aceptación expresa del deudor conforme al artículo 1902. Sin la notificación o aceptación, el deudor puede pagar válidamente al acreedor original sin que el nuevo acreedor pueda reclamar ese pago. La cesión de carteras morosas es una práctica regulada por la Comisión para el Mercado Financiero cuando involucra a instituciones financieras sujetas a su supervisión. La falta de notificación oportuna es una de las principales fuentes de conflicto entre deudores y empresas de cobranza que adquieren carteras cedidas por instituciones financieras.
El deudor objeto de gestiones de cobranza extrajudicial abusivas o ilegales dispone de varias vías de reclamación en Chile. La primera opción es presentar una denuncia ante el SERNAC a través de su portal web o por teléfono, adjuntando la documentación que acredite las gestiones abusivas como registros de llamadas, mensajes o cartas recibidas. El SERNAC puede mediar entre las partes, sancionar a la empresa infractora con multas de hasta 50 UTM por infracción conforme al artículo 24 de la Ley N° 19.496, o derivar el caso al Juzgado de Policía Local competente. Adicionalmente, el deudor puede interponer una demanda directamente ante el Juzgado de Policía Local, que puede condenar al proveedor infractor al pago de indemnización de perjuicios más las costas del juicio. En casos graves que involucren amenazas, hostigamiento o difusión de información privada, puede ejercerse además la acción penal correspondiente ante el Ministerio Público por los delitos contemplados en el Código Penal.
Desde el punto de vista del derecho civil chileno, el contrato de mandato en que se basa la cobranza extrajudicial puede celebrarse verbalmente para actos que no requieren escritura pública, conforme al artículo 2123 del Código Civil. Sin embargo, la formalización escrita del contrato de cobranza extrajudicial es prácticamente imprescindible por razones operativas y de cumplimiento normativo. La escrituración permite delimitar con precisión las facultades conferidas al gestor, establecer las restricciones legales que deben respetarse conforme a la Ley N° 19.496 y la Circular N° 28 del SERNAC de 2014, y fijar los mecanismos de rendición de cuentas y pago de honorarios. Desde la perspectiva del acreedor, el contrato escrito es la única forma de acreditar ante el SERNAC o los tribunales que las instrucciones impartidas al gestor se ajustaban a la normativa vigente, desvirtuando la responsabilidad solidaria que podría atribuírsele por las infracciones cometidas por su mandatario en el ejercicio de las funciones de cobranza encomendadas.
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