Audit Services Agreement Chile (Contrato de Auditoría)
CONTRATO DE SERVICIOS DE AUDITORÍA
(Audit Services Agreement)
Celebrado conforme a la Ley 18.046 Artículo 51 y al Artículo 2006 del Código Civil de Chile
PRIMERO: PARTES
En [Signature City], a [Signature Date], entre:
LA EMPRESA AUDITADA (CLIENTE):
Nombre / Razón Social: [Client Name]
RUT: [Client RUT]
Domicilio: [Client Address]
Representante Legal: [Client Representative]
LA FIRMA AUDITORA:
Nombre / Razón Social: [Audit Firm Name]
RUT: [Audit Firm RUT]
Domicilio: [Audit Firm Address]
Representante Legal: [Audit Firm Representative]
Registro CMF Auditores Externos: [CMF Registration Number]
Socio a Cargo del Encargo: [Engagement Partner]
Ambas partes declaran plena capacidad legal para contratar conforme al Artículo 1445 del Código Civil y convienen el presente Contrato de Servicios de Auditoría.
SEGUNDO: ALCANCE DEL ENCARGO DE AUDITORÍA
La Firma Auditora se obliga a ejecutar el siguiente encargo:
Tipo de encargo: [Audit Type]
Marco de información financiera: [Reporting Framework]
Ejercicio auditado: [Fiscal Year]
La auditoría se ejecutará conforme a las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en Chile (NAGA) emitidas por el Colegio de Contadores de Chile A.G. y las Normas Internacionales de Auditoría (ISA/NIA) adoptadas por Chile. Para encargos bajo la Ley 18.046 Artículo 51, se cumplirá adicionalmente la Norma de Carácter General (NCG) N° 30 de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
TERCERO: INDEPENDENCIA DEL AUDITOR
La Firma Auditora declara ser independiente del Cliente conforme al Artículo 51 de la Ley 18.046, la NCG N° 30 y N° 461 de la CMF, y el Código de Ética del IESBA adoptado por el Colegio de Contadores de Chile A.G. La Firma se compromete a: (a) no mantener intereses financieros en el Cliente; (b) no prestar servicios prohibidos que creen amenazas de autorrevisión durante el período del encargo; (c) declarar de inmediato cualquier amenaza a la independencia que surja durante la ejecución del encargo; y (d) cumplir con los requisitos de rotación de socios establecidos por la NCG N° 461 de la CMF.
CUARTO: INFORMES Y PLAZOS
La Firma Auditora se obliga a entregar el informe de auditoría al Cliente a más tardar el [Audit Deadline]. El informe contendrá el dictamen del auditor independiente conforme a las ISA 700, 705 y 706 (o sus equivalentes NAGA), indicando si los estados financieros presentan razonablemente la situación financiera del Cliente conforme al marco de información [Reporting Framework].
Para entidades reguladas por la CMF, la Firma Auditora cooperará con la presentación de los estados financieros auditados ante la CMF dentro del plazo establecido por la NCG N° 30 (60 días del cierre del ejercicio).
QUINTO: OBLIGACIONES DEL CLIENTE
El Cliente se obliga a: (a) proporcionar acceso completo y oportuno a todos los registros contables, documentos de respaldo y sistemas de información; (b) facilitar el acceso a todos los niveles de la administración y personal que la Firma requiera entrevistar; (c) entregar la carta de representación (declaración de la administración) conforme a la ISA 580; y (d) proporcionar información completa, exacta y veraz — reconociendo que los errores causados por información incompleta o inexacta del Cliente no generan responsabilidad para la Firma Auditora.
SEXTO: CONFIDENCIALIDAD
La Firma Auditora mantendrá estricta confidencialidad sobre toda la información del Cliente accedida durante el encargo, conforme al secreto profesional reconocido por el Colegio de Contadores de Chile A.G. y el Artículo 61 bis del Código Tributario. Esta obligación de confidencialidad no se aplica a las divulgaciones obligatorias ante la CMF, la Unidad de Análisis Financiero (UAF) bajo la Ley 19.913, el Servicio de Impuestos Internos (SII), o resoluciones judiciales de tribunales competentes.
SÉPTIMO: HONORARIOS Y CONDICIONES DE PAGO
El Cliente pagará a la Firma Auditora honorarios de [Audit Fee] por el encargo de auditoría del ejercicio [Fiscal Year], conforme al siguiente calendario de facturación: un tercio a la firma del contrato, un tercio al término de los trabajos de campo (fieldwork), y un tercio a la entrega del informe final. Los honorarios NO están condicionados al contenido del dictamen de auditoría, conforme a la NCG N° 30 de la CMF y el Código IESBA.
Duración del encargo: [Contract Duration].
OCTAVO: RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
La Firma Auditora responde civilmente por daños causados al Cliente por negligencia profesional (culpa profesional) conforme a los Artículos 1547 y 1556 del Código Civil, en la medida en que los daños sean directamente atribuibles al incumplimiento de las NAGA y las ISA aplicables. La responsabilidad de la Firma no excederá el monto total de los honorarios del encargo, salvo casos de dolo. La Firma cuenta con seguro de responsabilidad profesional conforme a la NCG N° 30 de la CMF.
NOVENO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por la Ley 18.046, el Código Civil de Chile y la normativa de la CMF. Para la resolución de controversias, las partes se someten a los tribunales ordinarios de [Signature City] o a arbitraje conforme al Código Orgánico de Tribunales Artículos 222–243.
FIRMAS
En [Signature City], a [Signature Date].
LA EMPRESA AUDITADA (CLIENTE):
[Client Name]
RUT: [Client RUT]
Representado por: [Client Representative]
Firma: _________________________
LA FIRMA AUDITORA:
[Audit Firm Name]
RUT: [Audit Firm RUT]
Reg. CMF: [CMF Registration Number]
Socio a cargo: [Engagement Partner]
Representado por: [Audit Firm Representative]
Firma: _________________________
Audit Client (Empresa Auditada)
________________
Signature
Audit Firm (Firma Auditora)
________________
Signature
What Is a Audit Services Agreement Chile (Contrato de Auditoría)?
An Audit Services Agreement Chile (Contrato de Servicios de Auditoría) is a legally binding professional services contract governed by Article 51 of Ley 18.046 of 22 October 1981 (Ley sobre Sociedades Anónimas) and Article 2006 of the Código Civil of Chile, through which a registered external audit firm undertakes to examine and report on the financial statements of a client company in accordance with Chilean Generally Accepted Auditing Standards (Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas — NAGA) and the International Standards on Auditing (ISA) adopted by Chile through the Colegio de Contadores de Chile A.G. Article 2006 of the Código Civil classifies the audit engagement as a contrato de prestación de servicios (service contract), and Article 1545 reinforces the binding force of all contractual obligations assumed by both the audit firm and its client.
The regulatory framework for external auditing in Chile is administered principally by the Comisión para el Mercado Financiero (CMF), established by Ley 21.000 of 2017 as the successor to the former Superintendencia de Valores y Seguros (SVS). For Sociedades Anónimas Abiertas (open corporations whose shares are publicly traded on the Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa Electrónica de Chile, or the Bolsa de Corredores de Valparaíso) and issuers of publicly offered debt instruments, Article 51 of Ley 18.046 mandates that all annual financial statements be examined by an external auditor (empresa de auditoría externa) registered in the Registro de Auditores Externos maintained by the CMF. The CMF's Norma de Carácter General (NCG) No. 30 of 1989 (updated through multiple subsequent circulares) establishes the specific requirements for CMF-registered audit firms, including minimum capital requirements, professional indemnity insurance, and continuing education obligations for audit partners.
For Sociedades Anónimas Cerradas (closely held corporations) and Sociedades por Acciones (SpA) formed under Articles 424–446 of the Código de Comercio, audit obligations depend on whether the company meets specific size thresholds. Ley 20.382 of 2009 amended the Código de Comercio to extend audit requirements to SpA entities with assets or revenues exceeding certain UF thresholds. Additionally, companies regulated by sectoral supervisors — banks supervised by the Comisión para el Mercado Financiero, insurance companies under the CMF's insurance division (formerly Superintendencia de Valores y Seguros), pension fund administrators (AFPs) under the Superintendencia de Pensiones, and health insurers (ISAPREs) under the Superintendencia de Salud — must engage CMF-registered or supervisor-approved auditors regardless of their corporate form.
The Colegio de Contadores de Chile A.G. — the professional association of chartered accountants (contadores auditores) established under Ley 13.011 of 1958 — issues the Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGA) applicable in Chile and has adopted the International Standards on Auditing (ISA) issued by the International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB) of the International Federation of Accountants (IFAC). Chilean audit firms that are members of international networks — Deloitte, Ernst & Young, KPMG, PricewaterhouseCoopers, and Grant Thornton, all of which maintain offices in Santiago — conduct audits under both Chilean NAGA and IFRS as adopted by Chile through the Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) adopted by the Colegio de Contadores pursuant to SVS Circular No. 1.501 of 2000 and CMF subsequent guidance.
Auditor independence is a cornerstone of Chilean audit law. Article 51 of Ley 18.046 and CMF NCG No. 30 impose strict independence requirements on audit firms and their partners — prohibiting financial interests in audit clients, personal relationships that could compromise objectivity, and the provision of certain non-audit services to the same audit client. The CMF enforces independence requirements through annual declarations (declaraciones de independencia) filed by audit firms and through supervisory inspections. Breach of independence obligations can result in CMF sanctions including suspension from the Registro de Auditores Externos, fines, and referral to the Ministerio Público for criminal investigation.
The enforcement architecture for external audit in Chile operates through two parallel channels. The CMF's Division de Supervision de Valores y Seguros conducts ongoing supervisory monitoring of CMF-registered audit firms, reviewing work paper quality, assessing audit methodology compliance with NCG No. 30, and investigating complaints about audit firm conduct. The Colegio de Contadores de Chile A.G. operates a separate disciplinary tribunal (Tribunal de Honor) that adjudicates professional conduct complaints against member contadores engaged in audit practice, with sanctions ranging from reprimand to temporary suspension and permanent expulsion from the professional association.
For international groups with Chilean subsidiaries, the external audit of the Chilean entity feeds into the global consolidation audit conducted by the group's principal auditors. Transfer pricing documentation reviewed during the Chilean statutory audit must reconcile with the global transfer pricing master file maintained under OECD BEPS Action 13 standards. The CMF's information exchange agreements with foreign securities regulators under bilateral MOUs facilitate coordinated oversight of multinational audit engagements. Chilean subsidiaries of multinationals listed on the New York Stock Exchange, London Stock Exchange, or other international exchanges may be subject to PCAOB or FRC inspection requirements for their local auditors in addition to CMF supervision.
When Do You Need a Audit Services Agreement Chile (Contrato de Auditoría)?
An Audit Services Agreement Chile is needed whenever a company or organization in Chile engages an external auditor to examine its financial statements, internal controls, or compliance with specific regulatory requirements. Ley 18.046 Article 51, the Código Civil Article 2006, and the CMF's regulatory framework together create mandatory and voluntary contexts for audit engagements.
Sociedades Anónimas Abiertas listed on the Bolsa de Comercio de Santiago or the Bolsa Electrónica de Chile must execute an Audit Services Agreement with a CMF-registered audit firm before the commencement of each fiscal year under Article 51 of Ley 18.046. The CMF requires that the audit agreement be reported to the market through the Sistema de Envío de Información (SEIL) and that auditor changes be disclosed via hecho esencial notifications under Ley 18.045 of 1981 (Ley de Mercado de Valores) Article 9. Companies listed on the Bolsa de Valores must rotate their audit firms every five years under CMF NCG No. 461 of 2021, making new Audit Services Agreements a recurring corporate governance requirement.
Banks and financial institutions supervised by the CMF's banking division under the Ley General de Bancos (DFL No. 3/1997, updated through Ley 21.130 of 2019) must maintain annual audit engagements with firms approved by the CMF's banking supervision department. The CMF may require specific audit procedures, scope expansions, or additional certifications when a bank is under heightened supervisory monitoring under the Ley General de Bancos Article 116.
AFP pension fund administrators regulated under DL 3.500 of 1980 and supervised by the Superintendencia de Pensiones must engage external auditors to certify their annual accounts and compliance with investment limit regulations under Title VII of DL 3.500. The Superintendencia de Pensiones issues specific guidance on audit scope requirements through circulares issued to all AFPs.
Private companies — Sociedades Anónimas Cerradas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, and Sociedades por Acciones (SpA) — engage external auditors voluntarily to provide credibility to financial statements presented to banks for credit facilities, to institutional investors during due diligence for equity investment or acquisition, and to the SII (Servicio de Impuestos Internos) when facing tax audits under the Código Tributario Articles 59–65. Companies preparing for IPO registration with the CMF under Ley 18.045 must present audited financial statements for the three prior fiscal years as part of the prospectus (prospecto de emisión).
Non-profit organizations (corporaciones and fundaciones) registered under the Ministerio de Justicia and receiving public funding through FONDOS CONCURSABLES from ministries, the Servicio Nacional de Menores (SENAME), or municipal governments are increasingly required to present externally audited financial statements as a condition of their annual operating agreements (convenios de desempeño).
Chilean startups seeking venture capital funding from CORFO-backed funds (Fondo de Fondos VC), from international VCs investing through the Camara de Comercio de Santiago, or from family office investors require audited financial statements — typically for two to three prior years — as part of the investment due diligence package. Early-stage companies often engage smaller audit firms registered with the Colegio de Contadores for initial audit engagements before transitioning to CMF-registered firms when they reach regulated status.
Employee stock ownership plans (ESOPs) and share-based compensation schemes at Chilean companies require periodic independent valuations and financial statement audit procedures to ensure accurate IFRS 2 (Share-based Payment) disclosures. Companies implementing ESOPs registered with the CMF under Ley 18.045 must include audited fair value disclosures in their annual Memoria Anual. Chilean companies preparing for cross-border mergers with foreign acquirers regulated by the SEC or FCA must present audited financial statements prepared under IFRS that satisfy both CMF requirements and foreign regulatory disclosure standards.
What to Include in Your Audit Services Agreement Chile (Contrato de Auditoría)
A valid Audit Services Agreement Chile under Ley 18.046 Article 51 and Código Civil Article 2006 must contain the following elements to be enforceable, to satisfy CMF regulatory requirements, and to establish clear performance and liability standards.
Party Identification: Full legal name, RUT (assigned by the SII), registered domicile, and legal representative details for both the audit firm (empresa de auditoría) and the audit client (empresa auditada). For CMF-regulated entities, the audit firm's registration number in the Registro de Auditores Externos maintained by the CMF must be stated. The engagement partner (socio a cargo) and manager (gerente de auditoría) responsible for the assignment should be identified by name and their Colegio de Contadores de Chile membership number.
Scope of the Audit Engagement: A precise description of the financial statements to be audited — balance sheet (balance general), income statement (estado de resultados), cash flow statement (estado de flujos de efectivo), statement of changes in equity (estado de cambios en el patrimonio neto) — and the applicable financial reporting framework: IFRS as adopted in Chile (NIIF chilenas) under Colegio de Contadores guidance, or Chilean Accounting Standards (NEC — Normas de Emisión de Contabilidad) for entities not required to apply IFRS. The agreement must specify whether the engagement is a statutory audit (auditoría legal obligatoria) under Ley 18.046 Article 51, a voluntary audit, or a limited review (revisión limitada).
Auditing Standards: Explicit statement that the audit will be conducted in accordance with Chilean NAGA (Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas) issued by the Colegio de Contadores de Chile A.G. and with the International Standards on Auditing (ISA) adopted by Chile. For CMF-regulated entities, the agreement must reference compliance with CMF NCG No. 30 and the specific audit procedures required by the relevant sectoral regulator.
Independence Declarations: Confirmation that the audit firm and all engagement team members are independent of the audit client as required by Article 51 of Ley 18.046, CMF NCG No. 30, and the IESBA Code of Ethics for Professional Accountants adopted by the Colegio de Contadores. The agreement should include the audit firm's annual declaration of independence (declaración de independencia) mechanism, specifying the procedure for disclosure of any emerging independence threats and the client's right to terminate the engagement if independence is compromised.
Engagement Timeline and Deliverables: The start and completion dates for the audit fieldwork (trabajo de campo), the deadline for delivery of the draft audit report for management review (borrador del informe de auditoría), and the final report issuance date. For Sociedades Anónimas Abiertas, the agreement must align with CMF reporting deadlines — annual financial statements must be filed with the CMF within 60 days of the fiscal year-end under NCG No. 30.
Audit Fee and Expenses: The agreed audit fee denominated in UF (Unidades de Fomento, updated daily by the SII) or CLP, payment schedule, and billing terms aligned with SII factura electrónica requirements. The agreement should address fee adjustment mechanisms for significant changes in audit scope — such as material transactions, restatements, or CMF-required additional procedures — and reimbursement of authorized out-of-pocket expenses.
Management Representations: The client's obligation to provide complete, accurate, and timely access to accounting records, supporting documentation, management information systems, and key personnel — as required by ISA 580 (Written Representations). The agreement should establish the client's responsibility for the accuracy of all information provided to the auditors and for maintaining adequate internal controls.
Auditor's Liability: The audit firm's civil liability for professional negligence (culpa profesional) under Código Civil Articles 1556–1558 — specifically, liability for damages caused by material errors or omissions in the audit report where the firm failed to exercise the standard of care expected of a professionally qualified auditor applying Chilean NAGA and ISA. The agreement should include a liability cap in UF and a professional indemnity insurance (seguro de responsabilidad profesional) coverage confirmation. The Colegio de Contadores de Chile's Código de Ética establishes the minimum professional standards against which auditor conduct is measured in malpractice claims.
Confidentiality: The audit firm's obligation to maintain strict confidentiality over all client information accessed during the engagement — a requirement that intersects with Ley 19.628 data protection obligations for any personal data reviewed during the audit — subject to the auditor's legal reporting obligations to the CMF, the SII, the Unidad de Análisis Financiero (UAF) under Ley 19.913 (anti-money laundering), and other regulatory authorities.
Governing Law and Dispute Resolution: Statement that the agreement is governed by Chilean law — Ley 18.046, Código Civil Article 2006, CMF regulations, and the Colegio de Contadores de Chile A.G. professional standards — with disputes before the Juzgados de Letras of the applicable jurisdiction or, commonly for major audit engagements, before arbitrators under the Código Orgánico de Tribunales Articles 222–243.
Forms-legal.com provides this Audit Services Agreement Chile template as a practical reference for structuring compliant audit engagements. All audit service agreements should be reviewed by a licensed Abogado and a registered contador auditor to ensure compliance with Ley 18.046, CMF NCG No. 30, and the applicable auditing standards for the specific engagement. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
How to Fill Out Your Audit Services Agreement Chile (Contrato de Auditoría)
Completar correctamente un Contrato de Auditoría en Chile requiere precisión técnica en la definición del alcance del encargo y claridad en la asignación de responsabilidades entre el auditor y la entidad auditada.
El primer paso es definir el tipo de auditoría que se requiere. Una auditoría de estados financieros tiene un alcance, una metodología y un producto final (opinión del auditor) bien definidos por las Normas Internacionales de Auditoría. Una auditoría operacional evalúa la eficiencia y eficacia de los procesos internos. Una auditoría forense investiga irregularidades específicas. Una revisión limitada (revisión de estados financieros intermedios) tiene un alcance menor que una auditoría completa. Cada tipo de encargo tiene sus propios estándares técnicos y genera un nivel de seguridad diferente para los usuarios del informe.
En el campo de identificación de la firma auditora, verifique que el nombre y el RUT coincidan exactamente con los datos de inscripción en el Registro de Auditores Externos de la CMF si se trata de una entidad regulada. Incluya el nombre y título profesional del socio responsable del encargo —Contador Auditor colegiado en el Colegio de Contadores de Chile— y su número de colegiatura.
En el campo de descripción del alcance, sea exhaustivo y específico. Indique el período auditado con fechas exactas de inicio y término. Especifique los estados financieros que serán objeto de auditoría: balance general al 31 de diciembre de 20XX, estado de resultados por el ejercicio terminado en esa fecha, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo directo o indirecto y notas a los estados financieros. Si la auditoría excluye determinadas áreas, esta exclusión debe quedar expresamente consignada en el contrato.
En el campo de honorarios, especifique si el monto pactado incluye o excluye el IVA del 19%. Los servicios de auditoría prestados por personas jurídicas están afectos a IVA en Chile conforme al artículo 2 N.º 2 del DL N.º 825, mientras que los prestados directamente por personas naturales contribuyentes de segunda categoría están sujetos a retención de Impuesto de Segunda Categoría. Indique la forma de pago y el plazo de pago de cada cuota desde la recepción de la factura correspondiente.
Incluya en el campo de responsabilidades de la entidad auditada las obligaciones de facilitar acceso a los registros contables, correspondencia, contratos y demás documentación necesaria, proporcionar declaraciones escritas de la administración al cierre de la auditoría conforme a la NIA 580, y designar un interlocutor técnico interno que coordine la provisión de información con el equipo auditor.
Legal Requirements for Audit Services Agreement Chile (Contrato de Auditoría)
El marco normativo que regula los contratos de auditoría en Chile es extenso y comprende disposiciones legales, normas técnicas profesionales y regulación sectorial que los auditores y las entidades auditadas deben conocer y cumplir cabalmente.
La Ley N.º 18.046 sobre Sociedades Anónimas establece en su artículo 52 la obligación de las sociedades anónimas abiertas de contratar anualmente auditores externos inscritos en el Registro de Auditores Externos de la Comisión para el Mercado Financiero. El artículo 53 regula el proceso de designación de los auditores externos por la junta ordinaria de accionistas y establece las causales de inhabilidad que impiden a una firma auditar determinadas entidades por razones de conflicto de interés o falta de independencia. La Norma de Carácter General N.º 30 de la CMF desarrolla en detalle los requisitos de inscripción, las condiciones de independencia y las obligaciones de reporte de los auditores externos de entidades bajo fiscalización.
Las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) emitidas por el International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB) constituyen el marco técnico obligatorio para los auditores que prestan servicios a entidades chilenas que aplican NIIF. La NIA 200 establece los objetivos generales del auditor independiente y la conducta de una auditoría conforme a las NIA. La NIA 300 regula la planificación de la auditoría. La NIA 700 establece los requisitos para formación y expresión de la opinión sobre estados financieros. La NIA 705 regula las modificaciones a la opinión del auditor independiente cuando existen salvedades, opinión adversa o abstención.
La Ley N.º 20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, en su artículo 4, establece que las personas jurídicas con ingresos anuales superiores a 100.000 UF que operen en sectores de riesgo deben implementar un Modelo de Prevención de Delitos certificado por una entidad acreditada. Los auditores externos pueden prestar servicios de evaluación y certificación de estos modelos, aunque deben cuidar que dicha prestación no comprometa su independencia respecto de la auditoría de estados financieros.
La Ley N.º 19.912 sobre Adaptación de la Legislación Chilena a los Acuerdos de la OMC y los estándares internacionales de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO) han influido en la regulación de los auditores de entidades con valores cotizados, exigiendo estándares de independencia, rotación de socios auditores y documentación del trabajo de auditoría equivalentes a los vigentes en los principales mercados financieros internacionales.
Common Mistakes to Avoid in Your Audit Services Agreement Chile (Contrato de Auditoría)
Los errores más frecuentes en la contratación de servicios de auditoría en Chile pueden comprometer la calidad del informe, generar conflictos de interés o dejar a las partes expuestas a responsabilidades legales inesperadas.
El primer error grave es no definir con precisión el alcance del encargo. Muchas empresas contratan una "auditoría" sin especificar si se trata de una auditoría completa conforme a NIA, una revisión limitada, una compilación o simplemente un informe de procedimientos acordados. Cada uno de estos encargos tiene un alcance, una metodología y un nivel de seguridad diferente, y generan responsabilidades distintas para el auditor. Un informe de compilación, por ejemplo, no proporciona ningún nivel de seguridad sobre la exactitud de los estados financieros, mientras que una auditoría completa proporciona seguridad razonable. Confundir estos encargos puede generar expectativas erróneas en los usuarios del informe y, en casos extremos, responsabilidad civil del auditor conforme al artículo 2314 del Código Civil chileno.
El segundo error es contratar a un auditor que tiene conflictos de interés con la entidad auditada. La independencia del auditor es un requisito de orden público en Chile para las auditorías de entidades reguladas por la CMF. Las causales de inhabilidad establecidas en el artículo 53 de la Ley N.º 18.046 y en la Norma de Carácter General N.º 200 de la CMF prohíben que una firma audite a una entidad si tiene participación accionaria en ella, si tiene relaciones familiares con sus directivos o si presta servicios de consultoría que comprometan su objetividad. Contratar a un auditor inhabilitado puede generar la nulidad del informe emitido y sanciones administrativas de la CMF.
El tercer error es no establecer mecanismos de comunicación adecuados durante el proceso de auditoría. La NIA 260 exige que el auditor comunique a los encargados de la gobernanza de la entidad —directorio, comité de auditoría— los hallazgos significativos identificados durante la auditoría. Si el contrato no establece los canales y plazos de esta comunicación, pueden generarse conflictos sobre la forma de abordar los hallazgos y retrasos en la emisión del informe final.
El cuarto error es no incluir cláusulas de limitación de responsabilidad del auditor en el contrato. La responsabilidad civil del auditor frente a terceros perjudicados por su informe puede ser significativa, especialmente en auditorías de entidades públicas o de entidades con muchos acreedores. Las firmas auditoras habitualmente incluyen en sus contratos cláusulas de limitación de responsabilidad al monto de los honorarios cobrados o a un múltiplo de estos, las que deben ser negociadas cuidadosamente por la entidad auditada con asesoría legal especializada.
Sources & Citations
Statutory citations link to official government sources.
- Ley 18.046AR official
- Ley 21.000AR official
- Ley 20.382AR official
- Ley 13.011AR official
- Ley 18.045AR official
- Ley 21.130AR official
- Ley 19.628AR official
- Ley 19.913AR official
- Title VIIUS – Cornell LII
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Forms Legal. (2026). Audit Services Agreement Chile (Contrato de Auditoría) (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/chile/employment/contractor-agreements/audit-services-agreement-chile
"Audit Services Agreement Chile (Contrato de Auditoría) (Chile)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/chile/employment/contractor-agreements/audit-services-agreement-chile.
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En Chile, la obligación de contratar auditoría externa anual está establecida por ley para determinadas categorías de entidades supervisadas por la Comisión para el Mercado Financiero y otros organismos reguladores. Las sociedades anónimas abiertas inscritas en el Registro de Valores de la CMF están obligadas por el artículo 52 de la Ley N.º 18.046 a contratar auditores externos anuales inscritos en el Registro de Auditores Externos de dicha comisión. Los fondos de inversión regulados por la Ley N.º 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales también están sujetos a esta obligación. Las compañías de seguros supervisadas por la CMF conforme al DFL N.º 251 deben contratar auditoría externa anual. Las instituciones bancarias reguladas por la Ley General de Bancos (DFL N.º 3) están sujetas a requisitos de auditoría establecidos por la CMF. Las cooperativas de ahorro y crédito supervisadas por el Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía también tienen obligaciones de auditoría. Las empresas del Estado y las sociedades en que el Estado tenga participación mayoritaria están sujetas a la fiscalización de la Contraloría General de la República, que tiene facultades de auditoría propias. Las empresas privadas que no están en ninguna de estas categorías no tienen obligación legal de contratar auditoría externa, aunque muchas lo hacen voluntariamente por exigencias de sus acreedores bancarios, socios estratégicos o potenciales compradores en procesos de fusión y adquisición.
El costo de una auditoría de estados financieros en Chile varía significativamente según el tamaño de la empresa auditada, la complejidad de sus operaciones, la firma auditora contratada y el alcance específico del encargo. Para pequeñas empresas con ingresos anuales entre 5.000 y 50.000 UF y operaciones relativamente simples, el costo de una auditoría con firmas medianas puede oscilar entre 50 y 200 UF anuales. Para empresas medianas con ingresos entre 50.000 y 500.000 UF, el costo puede oscilar entre 200 y 1.000 UF anuales dependiendo del número de subsidiarias, la diversidad geográfica de operaciones y la complejidad de las transacciones. Para grandes corporaciones con ingresos superiores a 500.000 UF, como empresas del IPSA o grandes grupos empresariales chilenos, el costo de la auditoría con firmas de la categoría Big Four puede superar las 5.000 UF anuales. Las Big Four —Deloitte, KPMG, Ernst & Young y PwC— cobran tarifas por hora por categoría de profesional que oscilan entre 3 y 15 UF hora para socios y gerentes senior, entre 1,5 y 5 UF hora para auditores semisénior y entre 0,8 y 2 UF hora para auditores junior. Firmas medianas como BDO Chile y Crowe Chile ofrecen tarifas entre un 20% y un 40% inferiores a las Big Four para encargos de complejidad equivalente.
Conforme a las Normas Internacionales de Auditoría adoptadas en Chile, el auditor externo puede emitir cuatro tipos de opinión sobre los estados financieros de la entidad auditada, dependiendo de los hallazgos identificados durante el proceso de auditoría. La opinión sin salvedades o limpia (NIA 700) es el resultado ideal: el auditor concluye que los estados financieros presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la entidad conforme a las normas contables aplicables. La opinión con salvedades (NIA 705) se emite cuando el auditor identifica una o más situaciones que, siendo significativas pero no generalizadas, requieren una aclaración específica sin que ello invalide la presentación global de los estados financieros. La opinión adversa (NIA 705) es la más grave: el auditor concluye que los estados financieros no presentan razonablemente la situación financiera de la entidad y que las desviaciones respecto de las normas contables son significativas y generalizadas. La abstención de opinión (NIA 705) se produce cuando el auditor no ha podido obtener evidencia suficiente y apropiada para formarse una opinión, ya sea por limitaciones al alcance impuestas por la administración o por circunstancias ajenas a su control. Las entidades reguladas por la CMF que reciben opiniones adversas o abstenciones de opinión deben comunicar inmediatamente este hecho al mercado mediante un hecho esencial conforme a la Norma de Carácter General N.º 30.
La prestación de servicios adicionales por parte del auditor externo a la empresa que audita es un tema de especial sensibilidad en Chile, regulado por las normas de independencia de la CMF y el Código de Ética del IFAC adoptado por el Colegio de Contadores. La regla general es que el auditor no puede prestar servicios que comprometan su objetividad e independencia respecto de la entidad auditada. La Norma de Carácter General N.º 200 de la CMF prohíbe expresamente que los auditores externos de entidades bajo su supervisión presten simultáneamente servicios de preparación de estados financieros, teneduría de libros, tasación de activos, servicios de tecnología de la información con impacto en los registros contables, servicios de abogacía, gestión de recursos humanos o cualquier otro servicio que coloque al auditor en posición de revisar su propio trabajo. Los servicios de asesoría tributaria son un área de especial complejidad: la CMF permite que el auditor externo preste servicios tributarios de revisión pero no servicios de planificación tributaria agresiva que podrían generar contingencias que la propia firma debería evaluar en la auditoría. Se recomienda consultar específicamente con la firma auditora sobre los servicios adicionales que puede y no puede prestar antes de formalizar la relación contractual.
La responsabilidad civil y penal del auditor externo en Chile por la emisión de un informe de auditoría incorrecto o negligente es un área jurídica compleja que ha sido objeto de pronunciamientos de la Comisión para el Mercado Financiero, la Contraloría General de la República y los tribunales de justicia. Desde el punto de vista de la responsabilidad civil contractual, el auditor responde frente a la entidad auditada por los daños directos causados por sus errores o negligencias en el desarrollo del encargo, conforme al artículo 1556 del Código Civil chileno que establece la indemnización de daños emergentes y lucro cesante. La responsabilidad del auditor frente a terceros perjudicados —acreedores, inversionistas, socios— se rige por las normas de responsabilidad extracontractual del artículo 2314 del Código Civil, que exige acreditar el dolo o la culpa del auditor, el daño sufrido y la relación de causalidad entre ambos. La CMF puede aplicar al auditor sanciones administrativas de hasta 15.000 UF por infracciones graves a las normas de auditoría, e incluso suspender o cancelar su inscripción en el Registro de Auditores Externos. Desde el punto de vista penal, los auditores que certifican falsamente estados financieros pueden ser imputados por los delitos de falsificación de instrumento privado o estafa contemplados en el Código Penal.
La duración de un proceso de auditoría de estados financieros en Chile varía según el tamaño y complejidad de la empresa auditada, la disponibilidad de información y la oportunidad con que la administración facilita la documentación solicitada por el equipo auditor. Para pequeñas y medianas empresas con operaciones relativamente simples, el proceso de auditoría anual puede completarse en 4 a 8 semanas desde el inicio de los trabajos de campo hasta la emisión del informe final. Para grandes corporaciones con múltiples subsidiarias, operaciones internacionales y transacciones complejas, el proceso puede extenderse entre 3 y 6 meses. El proceso de auditoría típicamente se divide en tres etapas principales: la planificación (2-4 semanas), que incluye la comprensión del negocio, la evaluación de riesgos y la definición del plan de auditoría; la ejecución (4-12 semanas), que incluye las pruebas de controles y los procedimientos sustantivos sobre las cuentas de los estados financieros; y la conclusión y emisión (2-4 semanas), que incluye la revisión de la evidencia obtenida, la comunicación de hallazgos a la administración y la emisión del informe. Los contratos de auditoría deben establecer plazos claros para cada etapa del proceso, incluyendo fechas límite para la provisión de documentación por parte de la administración y fecha de emisión del informe final.
La auditoría interna y la auditoría externa son disciplinas complementarias pero con objetivos, metodologías y marcos normativos distintos en Chile. La auditoría externa es un servicio prestado por profesionales independientes —firmas auditoras externas o contadores auditores independientes— que evalúan los estados financieros de la entidad para expresar una opinión independiente sobre su presentación razonable conforme a las normas contables aplicables. La auditoría interna, en cambio, es una función dentro de la propia organización que proporciona aseguramiento y consultoría independiente y objetiva para agregar valor y mejorar las operaciones de la organización, conforme al Marco Internacional para la Práctica Profesional del Instituto de Auditores Internos (IIA). Los auditores internos son empleados de la empresa y no pueden, por definición, ser independientes en el mismo sentido que los auditores externos. En Chile, el Instituto Chileno de Auditores Internos (IIA Chile) promueve los estándares internacionales de auditoría interna y la certificación Certified Internal Auditor (CIA). Las grandes corporaciones chilenas, como Falabella, Cencosud, Entel y Codelco, tienen unidades de auditoría interna que reportan directamente al comité de auditoría del directorio, en línea con las mejores prácticas de gobierno corporativo recomendadas por la CMF.
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