Technology Services Agreement Chile (Contrato de Prestación de Servicios Tecnológicos)
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS
Celebrado conforme al Código Civil Art. 1545 y Ley N° 19.628/1999
PRIMERO: PARTES CONTRATANTES
PRESTADOR DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS:
Razón Social: [Provider Name]
RUT: [Provider RUT]
Domicilio: [Provider Address]
Representante Legal: [Provider Representative]
CLIENTE:
Razón Social: [Client Name]
RUT: [Client RUT]
Domicilio: [Client Address]
Representante: [Client Representative]
SEGUNDO: SERVICIOS CONTRATADOS
Tipo de Servicio: [Service Type]
Descripción Detallada: [Service Description]
Cronograma de Entrega: [Delivery Timeline]
El Prestador ejecutará los servicios de conformidad con las mejores prácticas de la industria tecnológica, los estándares ISO aplicables, y los requisitos de ciberseguridad establecidos en la Ley Marco de Ciberseguridad (Ley N° 21.663/2024) para los sectores regulados.
TERCERO: NIVELES DE SERVICIO (SLA)
3.1 Disponibilidad del Sistema: [SLA Availability]
3.2 Tiempos de Respuesta:
- Incidentes Críticos (impacto en producción): respuesta en 2 horas, resolución en 8 horas hábiles.
- Incidentes Mayores (degradación significativa): respuesta en 4 horas hábiles, resolución en 2 días hábiles.
- Incidentes Menores (sin impacto en producción): respuesta en 1 día hábil, resolución en 5 días hábiles.
3.3 Remedio por Incumplimiento del SLA: En caso de incumplimiento del nivel de disponibilidad comprometido, el Prestador otorgará un crédito de servicio equivalente al 5% de la tarifa mensual por cada hora completa de indisponibilidad no programada, con un límite máximo del 30% de la factura del mes afectado.
CUARTO: PROPIEDAD INTELECTUAL
4.1 Propiedad Intelectual Preexistente: Cada Parte conserva la titularidad de su propiedad intelectual preexistente — el Prestador conserva sus herramientas, frameworks, librerías de código reutilizable y know-how propios, los cuales se licencian al Cliente en la medida necesaria para el uso de los servicios contratados.
4.2 Desarrollos a Medida — Titularidad: [IP Ownership]
En caso de cesión al Cliente, el Prestador cede irrevocablemente todos los derechos patrimoniales de autor (conforme a la Ley N° 17.336) sobre los desarrollos a medida creados bajo este Contrato, incluyendo código fuente, código objeto y documentación técnica.
4.3 Registro INAPI: Las invenciones patentables (Ley N° 19.039) derivadas de los servicios serán registradas en INAPI a nombre de la parte acordada conforme a la cláusula 4.2.
QUINTO: PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
5.1 Tratamiento de Datos: [Personal Data Processing]
5.2 Obligaciones como Mandatario de Datos (si aplica): Cuando el Prestador procese datos personales del Cliente, actuará como mandatario de datos (procesador) conforme a la Ley N° 19.628 modificada por la Ley N° 21.719. El Prestador: (a) procesará datos personales únicamente conforme a las instrucciones documentadas del Cliente (responsable de datos); (b) implementará medidas técnicas y organizativas de seguridad apropiadas; (c) notificará al Cliente dentro de 72 horas de detectar cualquier vulneración de datos personales; (d) asistirá al Cliente en la respuesta a solicitudes de derechos del titular (derechos ARCOP); (e) eliminará o devolverá todos los datos personales al término del contrato, con certificado de eliminación segura; y (f) cumplirá con los requisitos de transferencias internacionales de datos de la Ley N° 21.719.
5.3 Agencia de Protección de Datos: Las brechas que requieran notificación a la Agencia de Protección de Datos Personales (ADPD) serán coordinadas entre las Partes dentro de los plazos establecidos por la Ley N° 21.719.
SEXTO: CIBERSEGURIDAD
El Prestador implementará y mantendrá un programa de ciberseguridad conforme a los estándares ISO 27001 y los requisitos de la Ley Marco de Ciberseguridad (Ley N° 21.663/2024) supervisada por la Agencia Nacional de Ciberseguridad (ANCI). Para prestaciones de servicios a entidades financieras reguladas por la CMF (Comisión para el Mercado Financiero), el Prestador cumplirá adicionalmente la Norma de Carácter General (NCG) N° 454 sobre resiliencia operacional. Los incidentes de ciberseguridad significativos serán reportados a la ANCI dentro de 24 horas de su detección, con reporte completo dentro de 72 horas, conforme a la Ley N° 21.663/2024.
SÉPTIMO: HONORARIOS Y FACTURACIÓN
7.1 Estructura de Honorarios: [Fee Structure]
7.2 Honorario: [Service Fee] (valores netos, sin incluir IVA)
7.3 Condiciones de Pago: [Payment Terms]
7.4 IVA y Facturación: Todos los servicios están afectos al Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 19% conforme al DL 825/1974. El Prestador emitirá facturas electrónicas (e-facturas en formato SII) por cada período de facturación. El Cliente podrá utilizar el IVA como crédito fiscal en su Formulario 29 mensual. El atraso en el pago de facturas devengará interés corriente para operaciones en moneda nacional conforme al Artículo 6 de la Ley N° 18.010.
OCTAVO: CONFIDENCIALIDAD
Cada Parte se obliga a mantener en estricta confidencialidad toda la información técnica, comercial, financiera y operacional de la otra Parte que sea designada como confidencial o que por su naturaleza deba entenderse como tal, durante la vigencia de este Contrato y por un período de 3 años posterior a su término, conforme a los principios del CC Art. 1545 y la Ley N° 19.628. Esta obligación no aplica a información que sea de dominio público, que sea conocida legítimamente por una Parte antes del Contrato, o cuya divulgación sea ordenada por la autoridad competente.
NOVENO: VIGENCIA Y TÉRMINO
El presente Contrato entra en vigencia el [Contract Start Date] y se extiende por: [Contract Duration].
Terminación con Aviso: Cualquier Parte podrá poner término al Contrato mediante aviso escrito con [Notice Period] de anticipación.
Terminación por Causa: El Cliente podrá poner término inmediato en caso de: (a) incumplimiento grave del SLA no subsanado dentro de 30 días; (b) vulneración de datos personales no notificada dentro del plazo de 72 horas; (c) insolvencia del Prestador bajo la Ley N° 20.720.
Transición: A la terminación, el Prestador entregará al Cliente: (a) exportación completa de datos en formatos estándar (CSV, XML, JSON, volcado de base de datos); (b) código fuente completo de los desarrollos a medida; (c) documentación técnica y manuales; (d) sesiones de transferencia de conocimiento. El Prestador eliminará de forma segura todos los datos personales del Cliente y entregará certificado de eliminación conforme a la Ley N° 21.719.
DÉCIMO: FIRMA
En [Contract City], a [Contract Date], las Partes suscriben el presente Contrato de Prestación de Servicios Tecnológicos en dos ejemplares de igual tenor y valor.
________________________
[Provider Name]
RUT: [Provider RUT]
Prestador de Servicios Tecnológicos
________________________
[Client Name]
RUT: [Client RUT]
Cliente
Prestador de Servicios Tecnológicos
________________
Signature
Cliente
________________
Signature
What Is a Technology Services Agreement Chile (Contrato de Prestación de Servicios Tecnológicos)?
Technology Services Agreement Chile (Contrato de Prestación de Servicios Tecnológicos) is a commercial services contract governed by Código Civil Article 1545 and regulated by Ley N° 19.628/1999 (Ley de Protección de Datos Personales), by which a technology services provider (prestador de servicios tecnológicos) agrees to deliver defined IT services — software development, cloud infrastructure management, cybersecurity services, digital transformation consulting, system integration, or data analytics — to a client (cliente) in exchange for an agreed fee, subject to service level agreements (SLAs), intellectual property ownership provisions, and personal data protection obligations under Chilean law.
Chile's technology services market is regulated by multiple overlapping legal frameworks. The Código Civil Article 1545 (pacta sunt servanda) governs the contractual relationship between the parties. Ley N° 19.628/1999 (Ley sobre Protección de la Vida Privada — commonly referred to as the Ley de Protección de Datos Personales or LPDP) regulates the processing, storage, transfer, and use of personal data (datos personales) that technology service providers access on behalf of their clients — the 2025 amendments introduced by Ley N° 21.719 significantly strengthened Chile's data protection framework, introducing concepts of data controller (responsable de datos), data processor (mandatario de datos), data subject rights (derechos del titular), and mandatory breach notification obligations comparable to the EU GDPR. The Agencia de Protección de Datos Personales (ADPD) established by Ley N° 21.719 oversees enforcement.
Intellectual property in technology services is governed by Ley N° 17.336 (Ley de Propiedad Intelectual) for copyright (derechos de autor) on software (programas computacionales) and by Ley N° 19.039 administered by INAPI (Instituto Nacional de Propiedad Industrial) for patents, trademarks, and utility models. Under Ley N° 17.336 Article 8, works created by employees in the course of their employment (obras creadas en el ejercicio de funciones) are owned by the employer unless the employment contract specifies otherwise. For independent contractors (prestadores de servicios independientes), the default rule is that the contractor retains copyright in created works unless the contract expressly assigns ownership to the client — making explicit IP assignment clauses critical in technology services agreements.
The SII (Servicio de Impuestos Internos) governs billing and tax compliance for technology services. Technology services rendered in Chile are subject to IVA (Impuesto al Valor Agregado) at 19% under DL 825/1974 — providers must issue facturas electrónicas (electronic invoices) for all services rendered. Cross-border technology services — cloud services, software licences, and consulting provided from abroad to Chilean clients — became subject to IVA under DL 825/1974 as amended by Ley N° 21.210/2020 (Ley de Modernización Tributaria), which introduced the simplified VAT registration regime (régimen simplificado) for foreign digital service providers. The SII maintains a registry of foreign digital service providers collecting IVA from Chilean consumers.
Cybersecurity obligations for technology service providers have been strengthened by the Ley Marco de Ciberseguridad (Ley N° 21.663/2024), which establishes minimum cybersecurity standards for operators of essential services (operadores de servicios esenciales) and significant digital infrastructure (infraestructura digital de importancia) in Chile, supervised by the Agencia Nacional de Ciberseguridad (ANCI). Technology service providers serving regulated financial entities must also comply with CMF (Comisión para el Mercado Financiero) Norma de Carácter General (NCG) N° 454 on cybersecurity and operational resilience for the financial sector.
When Do You Need a Technology Services Agreement Chile (Contrato de Prestación de Servicios Tecnológicos)?
A Technology Services Agreement Chile is required whenever a business, government entity, or individual engages a technology service provider for IT-related work under a formal contractual arrangement governed by Chilean law.
Software development projects — custom enterprise resource planning (ERP) systems, e-commerce platforms, mobile applications, and government digital service portals — require Technology Services Agreements defining deliverables, development methodology (agile, waterfall, or hybrid), acceptance testing criteria (criterios de aceptación), bug fix obligations, source code delivery, and intellectual property ownership. Government entities procuring software development through ChileCompra under Ley N° 19.886 use the standard bases técnicas supplemented by a Technology Services Agreement specifying the SLA requirements and data protection obligations under Ley N° 19.628.
Cloud services and infrastructure management — hosting, SaaS (Software as a Service), IaaS (Infrastructure as a Service), and PaaS (Platform as a Service) — require Technology Services Agreements addressing: data residency requirements (where servers hosting Chilean personal data are located), data portability obligations (the right to export data upon contract termination), incident response and breach notification obligations under Ley N° 21.719, and compliance with the Ley Marco de Ciberseguridad (Ley N° 21.663/2024). Financial institutions regulated by the CMF (Comisión para el Mercado Financiero) must ensure their technology service providers comply with NCG N° 454 requirements.
Digital transformation consulting engagements — business process analysis, technology strategy, system architecture design, and change management — require clear deliverable definitions, intellectual property ownership of consulting outputs, and confidentiality obligations protecting the client's sensitive business information. CORFO (Corporación de Fomento de la Producción) and SERCOTEC (Servicio de Cooperación Técnica) subsidized technology modernization programmes for Chilean SMEs require formal service agreements between the subsidy recipient and the technology service provider.
What to Include in Your Technology Services Agreement Chile (Contrato de Prestación de Servicios Tecnológicos)
A valid Technology Services Agreement Chile under Código Civil Article 1545 and Ley N° 19.628/1999 must contain the following essential elements to establish enforceable service obligations with appropriate intellectual property, data protection, and cybersecurity protections:
Parties and Recitals (Partes y Antecedentes): Full identification of the technology services provider (prestador) — legal name, RUT (Rol Único Tributario issued by SII), registered address, and legal representative — and the client (cliente) — same details. The recitals should describe the provider's technical capabilities, relevant certifications (ISO 27001, CMMI, or sector-specific certifications), and the client's technology needs being addressed by the agreement.
Scope of Services (Alcance de los Servicios): Precise specification of the technology services to be delivered — software modules, system integrations, cloud infrastructure components, cybersecurity services, data processing tasks, or consulting deliverables. Ambiguous scope definitions are the leading cause of disputes in technology service agreements. The scope should reference the attached technical specifications (especificaciones técnicas) or Statement of Work (SOW — Declaración de Alcance del Trabajo) as binding annexes. For agile software development, the scope should specify the sprint structure, backlog management process, and acceptance criteria for each sprint deliverable.
Service Levels (Niveles de Servicio — SLA): Key performance indicators (KPIs) and service level targets — system availability (disponibilidad del sistema: e.g. 99.9% uptime), response times (tiempos de respuesta: e.g. critical incidents resolved within 4 hours), data backup frequency, disaster recovery time objectives (RTO) and recovery point objectives (RPO). Remedies for SLA breaches — service credits (créditos de servicio), price reductions, or termination rights — must be specified. For ChileCompra government contracts, the SLA requirements are established in the bases técnicas and are non-negotiable.
Fees and Payment (Honorarios y Pago): The fee structure — fixed price (precio fijo), time and materials (tiempo y materiales), or subscription-based (suscripción mensual) — and payment terms. All fees are expressed in Chilean pesos (CLP) or an agreed reference currency. Technology services are subject to IVA at 19% under DL 825/1974 — the provider must issue facturas electrónicas for each billing period. For cross-border technology services, the client must withhold IVA and remit it to the SII as the agente retenedor. Late payment interest accrues under Ley N° 18.010 Article 6.
Intellectual Property Ownership (Titularidad de Propiedad Intelectual): The most critical provision in technology services agreements. Three ownership scenarios must be addressed: (1) pre-existing IP (PI preexistente) contributed by each party — the provider retains ownership of its background technology, frameworks, and reusable code libraries, licensing them to the client on the terms specified; (2) custom developments (desarrollos a medida) created specifically for the client — ownership must be expressly assigned (cesión de derechos de autor) to the client under Ley N° 17.336 for the assignment to be effective, otherwise the provider retains copyright as the creator; (3) improvements to the provider's platform or tools (mejoras a plataforma del prestador) — the provider retains ownership, granting the client an ongoing licence. INAPI patent registrations and trademark registrations for technology products must be addressed separately under Ley N° 19.039.
Personal Data Protection (Protección de Datos Personales): Under Ley N° 19.628 as amended by Ley N° 21.719, technology service providers who process personal data on behalf of clients act as mandatarios de datos (data processors) — they may only process personal data according to the client's (responsable de datos) documented instructions, must implement appropriate technical and organizational security measures, must notify the client of any data breach (vulneración de datos) within 72 hours of discovery for notification to the Agencia de Protección de Datos Personales (ADPD), must support the client in responding to data subject rights requests (derechos ARCOP: acceso, rectificación, cancelación, oposición, portabilidad), and must delete or return all personal data upon contract termination. Cross-border data transfers to third countries must comply with the adequacy requirements of Ley N° 21.719.
Cybersecurity Obligations (Obligaciones de Ciberseguridad): Under the Ley Marco de Ciberseguridad (Ley N° 21.663/2024) and the ANCI (Agencia Nacional de Ciberseguridad) regulations, technology service providers for critical infrastructure operators must maintain minimum cybersecurity standards — vulnerability management, access controls, encryption, incident response plans, and periodic security audits. Providers serving CMF-regulated financial entities must comply with NCG N° 454 on operational resilience and third-party risk management.
Confidentiality (Confidencialidad): Obligations to protect the client's business-sensitive information, source code, technical architecture, and operational data under CC Article 1545 and Ley N° 19.628. Duration should extend two to three years post-termination. Exceptions for publicly available information, court orders, and regulatory disclosure requirements should be specified.
Termination and Transition (Término y Transición): Termination grounds — expiry of the contract term, material breach (incumplimiento grave), persistent SLA failures, insolvency under Ley N° 20.720, or change of control. Critically, the transition clause (cláusula de transición) must specify the provider's obligations to support the client's migration to a new provider: data portability (entrega de datos en formato estándar), documentation delivery (manuales técnicos, especificaciones de arquitectura), knowledge transfer sessions (sesiones de transferencia de conocimiento), and the period of post-termination transition assistance.
Forms-legal.com provides this Technology Services Agreement Chile template as a reference document. Given the complexity of Chilean data protection law under Ley N° 21.719, cybersecurity obligations under Ley N° 21.663/2024, and intellectual property rules under Ley N° 17.336, both parties should consult abogados specializing in derecho tecnológico and protección de datos before executing this agreement. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
How to Fill Out Your Technology Services Agreement Chile (Contrato de Prestación de Servicios Tecnológicos)
Completar correctamente el Contrato de Prestación de Servicios Tecnológicos en Chile requiere un proceso estructurado que va desde la definición del alcance técnico hasta la negociación de condiciones comerciales y legales con el proveedor.
**Paso 1: Defina el alcance técnico con precisión**
Antes de negociar condiciones, elabore un documento de Requerimientos Funcionales y No Funcionales que describa: las funcionalidades del sistema o servicio a desarrollar, las integraciones con sistemas externos (ERP, CRM, pasarelas de pago como Transbank o Mercado Pago), los requisitos de rendimiento (tiempo de respuesta máximo, usuarios concurrentes), los requisitos de seguridad y los criterios objetivos de aceptación. Este documento se adjuntará como Anexo Técnico al contrato y será la referencia para resolver cualquier disputa sobre el alcance.
**Paso 2: Identifique correctamente a las partes**
Solicite al proveedor tecnológico su RUT, razón social o nombre completo, domicilio comercial, representante legal con poderes acreditados mediante escritura pública, y referencias de proyectos similares completados. Verifique que el proveedor esté inscrito en el SII como contribuyente activo y que emita facturas electrónicas. Para proyectos críticos, solicite certificados de idoneidad técnica, certificaciones ISO o curriculum del equipo de desarrollo asignado.
**Paso 3: Negocie propiedad intelectual y confidencialidad**
Defina explícitamente quién será dueño del código desarrollado durante el proyecto. Si el cliente requiere propiedad plena, incluya una cláusula de cesión de derechos conforme al artículo 71 O de la Ley N.º 17.336. Si el proveedor retiene propiedad pero otorga licencia, defina si la licencia es exclusiva, irrevocable y transferible. Negocie también el acceso al código fuente mediante un contrato de depósito en garantía (escrow) de código ante un tercero neutral si el cliente depende críticamente del software.
**Paso 4: Establezca hitos, plazos y pagos**
Estructure el pago en hitos vinculados a entregables verificables: anticipo al inicio (habitualmente 30%), pagos parciales al completar cada módulo o fase, y retención final (habitualmente 10-20%) condicionada a la aceptación formal del sistema. Defina el procedimiento de aceptación: período de prueba, criterios objetivos de aprobación y consecuencias del rechazo. Incluya penalidades proporcionales por retraso del proveedor conforme al artículo 1544 del Código Civil.
**Paso 5: Revise y firme el contrato**
Con todos los elementos negociados, revise el contrato completo verificando coherencia entre el cuerpo del contrato y los anexos técnicos, la correcta identificación de las partes con sus RUT y domicilios, y la existencia de cláusulas de resolución de disputas. Para contratos superiores a 500 UF, se recomienda asesoría de un abogado especialista en derecho tecnológico antes de la firma. La firma digital mediante plataformas certificadas conforme a la Ley N.º 19.799 tiene plena validez jurídica en Chile.
Legal Requirements for Technology Services Agreement Chile (Contrato de Prestación de Servicios Tecnológicos)
El Contrato de Prestación de Servicios Tecnológicos en Chile está sujeto a un conjunto de requisitos legales que determinan su validez, la correcta tributación de los servicios y el cumplimiento de normativas sectoriales.
**Formalidades del contrato y firma válida**
El contrato de servicios tecnológicos es consensual según el Código Civil chileno —se perfecciona por el solo acuerdo de voluntades conforme al artículo 1438— pero debe constar por escrito para generar certeza jurídica y facilitar su ejecución judicial. La Ley N.º 19.799 sobre Documentos Electrónicos reconoce plena validez a contratos suscritos mediante firma electrónica avanzada certificada por prestadores acreditados ante el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo conforme al artículo 12 de dicha ley.
**Obligaciones tributarias del proveedor tecnológico**
Los servicios tecnológicos prestados por personas naturales se afectan con Impuesto de Segunda Categoría conforme al artículo 42 N.º 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con retención del 10% por parte del pagador cuando éste es contribuyente de Primera Categoría. Las empresas prestadoras emiten facturas afectas a IVA (19%) conforme al Decreto Ley N.º 825 de 1974, salvo que los servicios califiquen como exportación de servicios conforme a la Resolución Exenta N.º 6.080 del SII, en cuyo caso pueden acogerse a tasa cero de IVA.
**Protección de datos personales**
La Ley N.º 19.628 sobre Protección de la Vida Privada exige que el tratamiento de datos personales de clientes o usuarios del contratante por parte del proveedor tecnológico se base en consentimiento previo del titular o en habilitación legal específica, con medidas de seguridad proporcionales al riesgo. El incumplimiento expone al proveedor a demandas de indemnización de perjuicios conforme al artículo 23 de la Ley N.º 19.628.
**Propiedad intelectual y registro de software**
La Ley N.º 17.336 de Propiedad Intelectual protege el software como obra literaria desde su creación, sin requerir registro previo. Sin embargo, el registro voluntario ante el Departamento de Derechos Intelectuales de la Biblioteca Nacional de Chile otorga fecha cierta y facilita la prueba en litigios sobre autoría. El contrato debe especificar si el software desarrollado será registrado por el proveedor, por el cliente, o conjuntamente.
**Prevención de reclasificación laboral**
El artículo 8 del Código del Trabajo establece presunción de contrato de trabajo cuando existe subordinación y dependencia. El contrato de servicios tecnológicos debe estructurarse para evidenciar la independencia del proveedor: variedad de clientes, uso de herramientas propias, libertad de horario y ausencia de exclusividad. La Dirección del Trabajo puede fiscalizar estas condiciones mediante inspección, y el SII puede reclasificar honorarios como remuneraciones si detecta dependencia laboral encubierta.
Common Mistakes to Avoid in Your Technology Services Agreement Chile (Contrato de Prestación de Servicios Tecnológicos)
Identificar y evitar los errores más frecuentes en el Contrato de Prestación de Servicios Tecnológicos en Chile protege a empresas y desarrolladores de conflictos costosos sobre propiedad intelectual, incumplimientos de alcance y disputas tributarias.
**Error 1: No definir la propiedad intelectual del código**
Omitir la cláusula de propiedad intelectual es el error más grave en contratos tecnológicos. Sin estipulación expresa, la Ley N.º 17.336 de Propiedad Intelectual atribuye los derechos al desarrollador —no al cliente que pagó el proyecto—. Muchas empresas descubren tarde que no son dueñas del software que encargaron y financiaron, quedando dependientes del proveedor para cualquier modificación futura.
**Error 2: Alcance técnico vago o inexistente**
Contratos que describen el proyecto en términos generales —"desarrollo de sistema de gestión"— sin un Anexo Técnico con especificaciones funcionales medibles generan disputas permanentes sobre qué está incluido. El proveedor agrega funcionalidades básicas que el cliente considera obvias; el cliente exige características que el proveedor considera fuera del alcance. La ambigüedad beneficia al proveedor en la práctica, pues dificulta acreditar incumplimiento conforme al artículo 1553 del Código Civil.
**Error 3: Ignorar la prevención de reclasificación laboral**
Contratos de servicios tecnológicos que establecen horario fijo, lugar de trabajo determinado y exclusividad pueden ser reclasificados como contratos de trabajo por la Dirección del Trabajo o el Tribunal Laboral, generando cobros retroactivos de cotizaciones previsionales, imposiciones de salud y multas. Estructure el contrato explicitando la independencia del proveedor, su libertad de horario y su capacidad de trabajar simultáneamente para otros clientes.
**Error 4: SLA sin penalidades reales**
Muchos contratos incluyen niveles de servicio pero sin consecuencias financieras automáticas por incumplimiento. Un SLA sin penalidades es una declaración de intenciones sin valor jurídico práctico. Incluya créditos en facturación proporcionales al tiempo de downtime excedido, activables automáticamente sin necesidad de gestión por parte del cliente.
**Error 5: No regular la salida y transición tecnológica**
Contratos que no regulan qué ocurre al término de la relación dejan al cliente vulnerable al lock-in tecnológico. Sin cláusula de transición, el proveedor puede retener código fuente, datos y documentación técnica, obligando al cliente a negociar en posición de debilidad. Incluya siempre obligación de entrega de código fuente, documentación técnica y datos en formato estándar dentro de un plazo razonable tras la terminación.
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Forms Legal. (2026). Technology Services Agreement Chile (Contrato de Prestación de Servicios Tecnológicos) (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/chile/business/services/technology-services-agreement-chile
"Technology Services Agreement Chile (Contrato de Prestación de Servicios Tecnológicos) (Chile)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/chile/business/services/technology-services-agreement-chile.
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}Frequently Asked Questions
Conforme a la Ley N.º 17.336 de Propiedad Intelectual de Chile, los derechos sobre el software creado pertenecen al autor —el programador o la empresa desarrolladora— desde el momento de su creación, salvo estipulación contractual en contrario. Esto significa que si el contrato de servicios tecnológicos no incluye una cláusula expresa de cesión de derechos de propiedad intelectual al cliente, el código desarrollado pertenece al proveedor aunque el cliente haya financiado íntegramente el proyecto. Esta regla sorprende a muchas empresas que descubren tardíamente que no son dueñas del sistema que encargaron. Para que el cliente adquiera propiedad plena sobre el software, el contrato debe incluir una cláusula específica de cesión de todos los derechos patrimoniales de propiedad intelectual conforme al artículo 71 O de la Ley N.º 17.336, que debe ser suficientemente amplia para ceder derechos de reproducción, distribución, modificación y comunicación pública. Alternativamente, las partes pueden acordar que el proveedor retiene la propiedad del código base pero otorga al cliente una licencia de uso perpetua, irrevocable y transferible sobre la versión desarrollada para el proyecto. La elección entre cesión y licencia depende de las necesidades de cada proyecto y debe negociarse antes del inicio del trabajo, no al momento de la entrega.
Los servicios tecnológicos prestados por personas naturales independientes en Chile se gravan con Impuesto de Segunda Categoría conforme al artículo 42 N.º 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con tasa progresiva que va desde el 0% hasta el 40% según el nivel de ingresos anuales declarados. Cuando el pagador de los honorarios es un contribuyente de Primera Categoría —empresa con giro—, debe retener el 10,75% del monto de los honorarios brutos y enterarlo al Servicio de Impuestos Internos (SII) mediante el Formulario 29 del mes correspondiente, emitiendo al freelancer un certificado anual de retenciones. El freelancer puede optar por retención desde el 0% hasta el 17% conforme a la escala del SII declarando anualmente en el Formulario 22. Las empresas prestadoras de servicios tecnológicos —sociedades de cualquier tipo— emiten facturas electrónicas afectas a IVA al 19% conforme al Decreto Ley N.º 825 de 1974, salvo que los servicios clasifiquen como exportación de servicios al exterior. Para optimizar la carga tributaria, muchos profesionales tecnológicos constituyen empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL) o sociedades por acciones (SpA) que tributan en Primera Categoría bajo el régimen Pro Pyme del artículo 14 D de la Ley de la Renta, lo que puede resultar más conveniente según el nivel de ingresos y gastos asociados al negocio tecnológico.
Un Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA) en contratos tecnológicos chilenos debe ser un anexo técnico específico que contenga indicadores medibles y verificables objetivamente, no declaraciones de intenciones. Los elementos esenciales de un SLA efectivo son: porcentaje mínimo de disponibilidad del sistema expresado mensualmente —el estándar de la industria en Chile va de 99,5% para servicios no críticos hasta 99,99% para plataformas financieras supervisadas por la Comisión para el Mercado Financiero—; tiempo máximo de respuesta inicial ante incidencias clasificadas por severidad (crítica: dentro de 1 hora; alta: dentro de 4 horas; media: dentro de 24 horas; baja: dentro de 72 horas); tiempo máximo de resolución definitiva por nivel de severidad; exclusiones del cálculo de disponibilidad como ventanas de mantenimiento programado notificadas con mínimo 48 horas de anticipación, fallas de infraestructura del cliente o fuerza mayor; procedimiento de reporte de incidencias con canales de contacto disponibles 24/7 para incidencias críticas; mecanismo de cálculo y aplicación de créditos por incumplimiento —habitualmente descuento proporcional en la siguiente factura— sin necesidad de gestión activa del cliente; y procedimiento de escalamiento jerárquico cuando el primer nivel de soporte no resuelve dentro del plazo acordado. Los SLA sin penalidades financieras automáticas son contratos de papel: el proveedor no tiene incentivo económico para cumplir los niveles prometidos cuando el cliente debe gestionar manualmente cada crédito por incumplimiento.
La protección de la confidencialidad en contratos de servicios tecnológicos chilenos requiere una estrategia que combine cláusulas contractuales, medidas técnicas y consideraciones legales. En el plano contractual, el contrato debe incluir una cláusula de confidencialidad que defina con precisión qué información es confidencial —código fuente, algoritmos, datos de clientes del contratante, estrategias de negocio, información financiera—, la obligación de no divulgar a terceros ni usar para fines distintos al proyecto, el plazo de vigencia de la obligación de confidencialidad que generalmente se extiende dos a cinco años después del término del contrato, y las consecuencias del incumplimiento incluyendo indemnización de perjuicios conforme al artículo 1546 del Código Civil. Para información particularmente sensible, puede pactarse una cláusula penal conforme al artículo 1535 del Código Civil que establezca un monto predeterminado de indemnización ante infracción de confidencialidad sin necesidad de acreditar el perjuicio real. En el plano técnico, el proveedor debe implementar medidas de control de acceso al código fuente mediante repositorios privados con autenticación multifactor, registro de auditoría de accesos, y restricción del acceso al personal estrictamente necesario. La Ley N.º 19.628 sobre Protección de la Vida Privada protege adicionalmente los datos personales de los clientes del contratante que el proveedor procese durante el proyecto. El Código Penal chileno en el artículo 247 sanciona la revelación de secretos profesionales, lo que refuerza la protección legal de la información confidencial.
La reclasificación de contratos de servicios tecnológicos como contratos de trabajo es un riesgo real en Chile cuando la relación entre las partes presenta indicios de subordinación y dependencia conforme al artículo 8 del Código del Trabajo. La Dirección del Trabajo puede iniciar de oficio o a petición de parte una fiscalización para determinar si una relación formalizada como prestación de servicios es en realidad una relación laboral encubierta. Los indicios de subordinación que los inspectores del trabajo consideran incluyen: exclusividad de servicios para un solo cliente, jornada laboral fija con horario determinado, uso de herramientas e infraestructura del contratante, cumplimiento de instrucciones específicas sobre el cómo del trabajo —no solo sobre el resultado—, integración en la estructura organizacional del contratante, y continuidad prolongada en el tiempo sin variación de condiciones. Si se acredita la relación laboral, el contratante queda obligado a pagar retroactivamente las cotizaciones previsionales de AFP y salud correspondientes, las gratificaciones legales del artículo 47 del Código del Trabajo, los feriados anuales, la indemnización por años de servicio y las multas de la Inspección del Trabajo. Para estructurar correctamente un contrato de servicios tecnológicos que no sea reclasificado, incluya expresamente la libertad de horario del proveedor, su derecho a prestar servicios simultáneamente a otros clientes, el uso de sus propias herramientas de trabajo, y que la obligación es de resultado —un entregable— no de medios —presencia física o virtual continua.
Los contratos de servicios tecnológicos en Chile pueden contemplar distintos mecanismos de resolución de disputas con diferentes ventajas prácticas según la naturaleza del conflicto y el valor involucrado. El mecanismo más recomendado para disputas técnicas de mediana envergadura es el arbitraje ante el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (CAM Santiago), que cuenta con árbitros especializados en tecnología y propiedad intelectual, procedimientos más ágiles que la justicia ordinaria y posibilidad de mantener confidencialidad de la disputa —aspecto crítico en conflictos sobre código fuente o secretos comerciales. Para disputas de menor cuantía, el procedimiento de mediación ante el mismo CAM Santiago o ante mediadores privados certificados por el Ministerio de Justicia resulta más económico y ágil que cualquier litigio formal. Para disputas de alto valor o que involucren nulidad de contratos, los Tribunales Civiles ordinarios de Santiago ofrecen la ventaja de sentencias ejecutables directamente sin exequátur. El contrato debe incluir: primero, un procedimiento de escalamiento interno obligatorio —reunión entre representantes de mayor jerarquía de ambas partes— como requisito previo a cualquier acción formal, con plazo de 15 a 30 días; segundo, mediación técnica ante un experto neutral acordado por las partes para disputas puramente técnicas sobre cumplimiento de especificaciones; y tercero, arbitraje ante el CAM Santiago bajo su Reglamento Comercial para disputas que no se resuelvan en mediación, con árbitro único para disputas menores a 5.000 UF y tribunal de tres árbitros para disputas mayores.
La transferencia internacional de datos personales en el contexto de contratos de servicios tecnológicos chilenos está regulada principalmente por la Ley N.º 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, cuyo artículo 17 prohíbe la transferencia de datos personales a países que no ofrezcan niveles adecuados de protección, salvo excepciones específicas. Esta normativa adquiere especial relevancia cuando un proveedor tecnológico chileno procesa datos en servidores ubicados en el exterior —Estados Unidos, Irlanda, Alemania u otros— o cuando subcontrata servicios de nube con proveedores internacionales como Amazon Web Services, Microsoft Azure o Google Cloud. La nueva Ley de Protección de Datos Personales aprobada en 2024, pendiente de publicación en el Diario Oficial de Chile, fortalecerá significativamente los requisitos para transferencias internacionales, alineándose con los estándares del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea que ha servido de referencia para su redacción. Para cumplir con la normativa vigente, el contrato tecnológico debe especificar los países donde se alojarán los datos del cliente, las medidas de seguridad implementadas en cada jurisdicción, las cláusulas contractuales tipo que garantizan protección equivalente a la chilena cuando los datos se transfieren a países sin legislación adecuada, y las obligaciones de notificación ante brechas de seguridad que afecten datos transferidos internacionalmente. El Consejo para la Transparencia (CPLT) es la autoridad competente para supervisar estas materias en Chile hasta la creación de la futura Agencia de Protección de Datos Personales.
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