Consulting Services Agreement Chile (Contrato de Consultoría)
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA
Celebrado conforme al Código Civil Art. 2006 y Código de Comercio Art. 1
PRIMERO: PARTES CONTRATANTES
EL CLIENTE:
Nombre / Razón Social: [Client Name]
RUT: [Client RUT]
Domicilio: [Client Address]
Representante Legal: [Client Representative]
EL CONSULTOR:
Nombre / Razón Social: [Consultant Name]
RUT: [Consultant RUT]
Domicilio: [Consultant Address]
Profesión / Especialidad: [Consultant Profession]
En adelante, el Cliente y el Consultor se denominarán conjuntamente las "Partes".
SEGUNDO: OBJETO DEL CONTRATO
El Consultor se obliga a prestar al Cliente los siguientes servicios de consultoría:
[Services Description]
Entregables:
[Deliverables]
Lugar de prestación de los servicios: [Work Location]
TERCERO: INDEPENDENCIA DEL CONSULTOR
El Consultor actúa como contratista independiente (contratista independiente) y no como trabajador dependiente del Cliente. El presente contrato no crea ni constituye relación laboral alguna entre las Partes en los términos del Artículo 7 del Código del Trabajo. El Consultor:
a) Determina sus propios métodos, horarios y lugar de trabajo.
b) No está sujeto a la potestad disciplinaria ni de dirección del Cliente, más allá de la coordinación necesaria para el cumplimiento de los entregables.
c) Puede prestar servicios simultáneamente a otros clientes.
d) No tiene derecho a beneficios laborales (cotizaciones AFP, FONASA/ISAPRE, AFC, feriado anual, gratificación legal ni indemnización por años de servicio) derivados del Código del Trabajo.
e) Es el único responsable del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluyendo la emisión de boletas de honorarios o facturas electrónicas y el pago de impuestos conforme a la Ley de la Renta (DL 824/1974).
CUARTO: PLAZO DEL CONTRATO
El presente contrato entra en vigencia el [Start Date] y tendrá una duración de [End Date or Duration].
QUINTO: HONORARIOS Y CONDICIONES DE PAGO
El Cliente pagará al Consultor honorarios conforme a la siguiente estructura: [Fee Structure].
Monto pactado: [Fee Amount].
Condiciones de pago: [Payment Terms].
El Consultor emitirá: [Billing Document].
Los honorarios aquí estipulados constituyen la contraprestación íntegra por los servicios de consultoría prestados. El Consultor no tendrá derecho a reembolso de gastos salvo que éstos hayan sido expresamente autorizados por escrito por el Cliente con anterioridad a su incurrencia.
SEXTO: PROPIEDAD INTELECTUAL
Respecto a los entregables y trabajos creados específicamente en el marco del presente contrato, las Partes acuerdan lo siguiente:
[IP Ownership]
La propiedad intelectual preexistente del Consultor (herramientas, metodologías, software y marcos conceptuales de su propiedad anterior a este contrato) permanece en su dominio, otorgando el Consultor al Cliente una licencia no exclusiva para su uso en relación con los entregables durante la vigencia del contrato.
SÉPTIMO: CONFIDENCIALIDAD
El Consultor se obliga a mantener estricta confidencialidad sobre toda la información del Cliente a la que acceda en virtud del presente contrato, incluyendo secretos comerciales protegidos bajo el Artículo 86 de la Ley 19.039, información financiera, listas de clientes, datos técnicos y know-how propietario.
Esta obligación de confidencialidad sobrevivirá a la terminación del contrato por un período de [Confidentiality Period].
El Consultor tratará los datos personales de empleados, clientes o proveedores del Cliente a los que acceda estrictamente conforme a la Ley de Protección de Datos Personales (Ley 19.628, modificada por la Ley 21.719 de 2024) y las instrucciones del Cliente.
OCTAVO: TÉRMINO DEL CONTRATO
Cualquiera de las Partes podrá poner término al presente contrato sin expresión de causa, mediante aviso escrito a la otra Parte con [Termination Notice] de anticipación.
El Cliente podrá poner término inmediato al contrato en caso de incumplimiento grave (incumplimiento grave) del Consultor, incluyendo el incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad, la prestación de servicios deficientes o la vulneración de las normas deontológicas de su profesión.
El Consultor podrá poner término inmediato al contrato en caso de incumplimiento de pago del Cliente.
A la terminación del contrato, el Consultor devolverá al Cliente todos los materiales confidenciales en su poder y cesará el uso de información propietaria del Cliente.
NOVENO: LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
El presente contrato se rige por la legislación chilena, en particular el Código Civil Artículo 2006, el Código de Comercio y las normas tributarias aplicables (DL 824/1974 y DL 825/1974).
Las controversias que no puedan resolverse amigablemente serán sometidas al Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (CAM Santiago), conforme a su Reglamento Procesal de Arbitraje, o a los Juzgados de Letras en lo Civil competentes conforme al Código de Procedimiento Civil.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
EL CLIENTE:
[Client Name]
Representado por: [Client Representative]
RUT: [Client RUT]
Firma: _________________________
EL CONSULTOR:
[Consultant Name]
RUT: [Consultant RUT]
Firma: _________________________
Client / Legal Representative (Cliente / Representante Legal)
________________
Signature
Consultant (Consultor)
________________
Signature
What Is a Consulting Services Agreement Chile (Contrato de Consultoría)?
A Consulting Services Agreement Chile (Contrato de Consultoría) is a written contract governed by Código Civil Art. 2006 and the general commercial law framework of Código de Comercio Art. 1 under which an independent consultant (consultor) agrees to provide professional advisory, technical, or specialized services to a client (mandante or contratante) in exchange for agreed fees (honorarios), without creating an employment relationship subject to the Código del Trabajo. Art. 2006 of the Código Civil classifies consulting and advisory services as a species of the contrato de arrendamiento de servicios (service hire contract) governed by CC Arts. 1915–2020, distinguishing professional services from the subordinate labour relationship that triggers mandatory social security contributions, feriado anual, and indemnización por años de servicio.
The legal distinction between a genuine consulting relationship and a disguised employment contract (relación laboral encubierta) is fundamental in Chilean law. The Dirección del Trabajo (DT), the labour enforcement arm of the Ministerio del Trabajo y Previsión Social, applies the tests of dependencia y subordinación established in CC Art. 7 of the Código del Trabajo: when a service provider works fixed hours imposed by the client, uses only the client's equipment, has no other clients, receives a fixed monthly salary regardless of output, and is subject to the client's disciplinary authority, the Juzgados de Letras del Trabajo will recharacterize the relationship as employment under Art. 8 of the Código del Trabajo — exposing the client to retroactive social security contributions (AFP, FONASA, AFC under Ley 19.728), fines from the DT, and severance liability.
A genuine Contrato de Consultoría in Chile is characterized by: (1) the consultant's autonomy (autonomía) in determining working methods and schedules; (2) the consultant's ability to simultaneously serve multiple clients; (3) remuneration based on results or deliverables rather than time attendance; (4) the consultant bearing professional risk (riesgo profesional) for the quality of advisory output; and (5) the consultant issuing boletas de honorarios (professional fee receipts) through the Servicio de Impuestos Internos (SII) online portal under the Ley de la Renta (DL 824/1974 Art. 42 No. 2), with a 12.25% provisional income tax retention (retención de segunda categoría) applicable for tax year 2025 rising annually to 17% by 2028 under Ley 21.133.
For consulting engagements involving commercial activity, the Código de Comercio Art. 1 applies to characterize the transaction as a mercantile act (acto de comercio) when the consultant operates as an empresa — a Sociedad por Acciones (SpA), Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), or Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) — rather than as a natural person (persona natural). Commercial consulting firms must issue electronic invoices (facturas electrónicas) through the SII's Sistema de Facturación Electrónica instead of boletas de honorarios. The CMF (Comisión para el Mercado Financiero) regulates consulting firms that provide financial advisory or investment advice under Ley 20.712 (Ley Única de Fondos) and related regulations.
For consulting services in regulated industries, additional licensing requirements apply: consulting on legal matters requires membership in the Colegio de Abogados de Chile (Colegio de Abogados, authorized under Ley 4.409 as modified); engineering consulting requires inscription with the Colegio de Ingenieros de Chile A.G. under DFL 1/1969; medical consulting requires registration with the Superintendencia de Salud and the corresponding professional college under Ley 15.076. Consulting contracts that involve access to personal data must comply with the Ley de Protección de Datos Personales (Ley 19.628, as amended by Ley 21.719 of 2024) — the most significant reform in two decades, aligning Chilean data protection with GDPR standards and creating the Agencia de Protección de Datos Personales as the supervisory authority.
When Do You Need a Consulting Services Agreement Chile (Contrato de Consultoría)?
A Consulting Services Agreement Chile is needed whenever a business, government agency, or individual engages a specialized external professional or firm to deliver advisory, technical, strategic, or project-based services without creating an employment relationship under the Código del Trabajo.
Technology companies — SpA and SRL entities operating in Santiago's Sanhattan district or in technology hubs in Valparaíso, Concepción, and Antofagasta — need consulting agreements when contracting software architects, cybersecurity specialists, data scientists, and digital transformation advisors. Under SERNAC guidelines and CMF regulations, fintech companies operating under Ley 21.521 (Ley Fintech of 2023) must document all external advisory relationships to demonstrate governance compliance before the CMF.
A Contrato de Consultoría Chile is needed when a company hires a management consultant to conduct a business diagnosis (diagnóstico empresarial), restructuring advisory, market entry analysis, or due diligence for acquisitions. Investment banks regulated by the CMF, private equity funds, and venture capital firms operating under Ley 20.712 routinely execute consulting agreements with sector specialists, former regulators, and technical advisors for transaction support.
Public sector bodies — Ministerios, Servicios Públicos, Municipalidades, and Empresas del Estado governed by Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (Ley 18.575) — must contract consulting services through the ChileCompra platform (Mercado Público, governed by Ley 19.886) using standardized bases de licitación. A written consulting contract aligned with ChileCompra requirements is mandatory for all public procurement consulting engagements.
A consulting agreement is required when a Chilean company engages foreign specialists — under Ley de Migración y Extranjería (Ley 21.325 of 2021), foreign consultants working temporarily in Chile may require a visa de trabajo or visa de residencia temporaria, and the consulting contract is the supporting document for the Departamento de Extranjería y Migración (DEM) application. International consulting fees paid to foreign entities may also be subject to withholding taxes under Art. 59 of the Ley de la Renta (DL 824/1974) — rates vary from 15% to 35% depending on the service type and applicable double taxation treaties (convenios para evitar la doble tributación) that Chile has signed with over 37 countries.
When consulting services involve access to confidential business information — trade secrets (secretos industriales y comerciales) protected under Ley 19.039 (Ley de Propiedad Industrial) and the new Ley 21.561 amendments — or the development of original works potentially protected by copyright under Ley 17.336 (Ley de Propiedad Intelectual), the consulting agreement must include robust confidentiality and intellectual property assignment clauses to protect the client's interests.
What to Include in Your Consulting Services Agreement Chile (Contrato de Consultoría)
A valid Consulting Services Agreement Chile under Código Civil Art. 2006 and Código de Comercio Art. 1 must contain the following essential elements to be enforceable and to withstand Dirección del Trabajo scrutiny on the independent contractor versus employee characterization.
Party Identification: Full legal name, RUT (Rol Único Tributario assigned by the SII), domicile, and — for legal entities — the company's razón social, Registro de Comercio inscription data, and identification of the authorized signatory acting under power of attorney (mandato). For consultants operating as natural persons (personas naturales), include their RUN (Rol Único Nacional from the Registro Civil) which is the same number as the RUT. For consulting firms operating as SpA, SRL, SA, or EIRL, include the company formation deed details.
Scope of Services (Objeto del Contrato): A precise, written description of the consulting services (servicios de consultoría) to be delivered — including specific deliverables (entregables), advisory reports (informes), technical recommendations, project phases, and milestones. Vague scope descriptions expose both parties to disputes: the client risks receiving services that do not meet business requirements, while the consultant risks scope creep (expansión no pactada del alcance) without additional compensation. Under CC Art. 1546, contracts must be performed in good faith (buena fe) and with due regard to the nature of the obligation and custom (uso y costumbre).
Fees and Payment Terms (Honorarios y Condiciones de Pago): The agreed consulting fees — whether a fixed project fee (honorario fijo por proyecto), an hourly rate (tarifa por hora), a monthly retainer (honorario mensual por disponibilidad), or a success fee (comisión de éxito) linked to transaction outcomes. Payment terms should specify: invoice issuance date (boleta de honorarios for natural persons, factura electrónica for companies, through the SII system); payment deadline (plazo de pago); payment method (transferencia bancaria, vale vista, cheque); and VAT applicability (IVA del 19% applies to services rendered by companies but not to boletas de honorarios issued by individual professionals under DL 825/1974 Art. 2).
Independence and No Employment Relationship (Independencia y Ausencia de Vínculo Laboral): An explicit clause confirming that the consultant is an independent contractor (contratista independiente), not an employee (trabajador dependiente) — that the consultant is not subject to the client's disciplinary authority, sets their own working hours, uses their own equipment and office space, has no entitlement to employment benefits (AFP contributions, FONASA, AFC unemployment insurance, feriado anual, gratificación legal, or indemnización por años de servicio) under the Código del Trabajo, and is solely responsible for their own tax obligations including boleta de honorarios issuance and provisional income tax payments under the Ley de la Renta. This clause is critical to prevent recharacterization as employment by the Juzgados de Letras del Trabajo.
Confidentiality (Confidencialidad): A comprehensive confidentiality obligation binding the consultant to non-disclosure of the client's trade secrets (secretos comerciales e industriales) protected under Ley 19.039 Art. 86, proprietary business information, client lists, financial data, and technical know-how. The confidentiality obligation should survive contract termination for a defined period (typically 3–5 years post-termination for standard consulting; indefinitely for highly sensitive information). Under Ley 21.719 of 2024 amending Ley 19.628, consulting agreements that involve processing personal data must include a data processing addendum designating the consultant as an encargado del tratamiento (data processor) with defined obligations before the Agencia de Protección de Datos Personales.
Intellectual Property (Propiedad Intelectual): Clear allocation of ownership of work product created during the engagement. Under Ley 17.336 (Ley de Propiedad Intelectual) Art. 8, copyright (derechos de autor) vests initially in the natural person who creates the work. For the client to own consulting deliverables — reports, software, models, strategies — the agreement must include an express assignment clause (cesión de derechos de autor) transferring all intellectual property rights to the client. For patentable inventions developed during the engagement, an assignment of patent rights under Ley 19.039 (Ley de Propiedad Industrial) must be expressly included. The Departamento de Propiedad Industrial (INAPI) registers patents and trademarks in Chile.
Duration and Termination (Plazo y Término): The contract term — fixed duration (plazo determinado) for project-based engagements or indefinite (indefinido) for ongoing advisory relationships. Termination provisions should address: early termination for cause (incumplimiento grave) by either party with written notice (typically 30 days); termination for convenience by the client with advance notice and payment for services rendered; and the consequences of termination — outstanding invoices, return of confidential materials, and survival of confidentiality and IP assignment obligations.
Dispute Resolution (Resolución de Controversias): Chilean commercial disputes between parties of equivalent bargaining power are frequently resolved through arbitration. The Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (CAM Santiago), operated under the auspices of the Cámara de Comercio de Santiago, administers commercial arbitration under its Reglamento Procesal de Arbitraje. Alternatively, the parties may submit disputes to the Juzgados de Letras en lo Civil with jurisdiction under the Código de Procedimiento Civil (CPC). For international consulting agreements, the parties may select institutional arbitration (ICC, ICSID for public contracts) under Chile's international arbitration framework.
Forms-legal.com provides this Consulting Services Agreement Chile template as a practical starting point for documenting independent professional service relationships. The boundary between consulting and employment under Chilean law is scrutinized closely by the Dirección del Trabajo — parties should consult with an abogado to confirm the agreement structure reflects a genuine independent contractor relationship. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Sources & Citations
Statutory citations link to official government sources.
- Ley 19.728AR official
- Ley 21.133AR official
- Ley 20.712AR official
- Ley 15.076AR official
- Ley 19.628AR official
- Ley 21.719AR official
- Ley 21.521AR official
- Ley 18.575AR official
- Ley 19.886AR official
- Ley 21.325AR official
- Ley 19.039AR official
- Ley 21.561AR official
- Ley 17.336AR official
Cite this page
Reference this free template in an article, syllabus, or research note:
Forms Legal. (2026). Consulting Services Agreement Chile (Contrato de Consultoría) (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/chile/business/services/consulting-services-agreement-chile
"Consulting Services Agreement Chile (Contrato de Consultoría) (Chile)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/chile/business/services/consulting-services-agreement-chile.
@misc{formslegal-consulting-services-agreement-chile,
author = {{Forms Legal}},
title = {Consulting Services Agreement Chile (Contrato de Consultoría) (Chile)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/chile/business/services/consulting-services-agreement-chile}},
note = {Free legal document template}
}Frequently Asked Questions
La distinción fundamental entre un Contrato de Consultoría y un Contrato de Trabajo en Chile descansa en los criterios de dependencia y subordinación del Art. 7 del Código del Trabajo. Existe relación laboral cuando el trabajador presta servicios personales bajo la autoridad y supervisión del empleador, en horarios fijos impuestos por el empleador, utilizando herramientas y espacio proporcionados por el empleador, con un sueldo fijo independiente de los resultados. Existe relación de consultoría bajo el Art. 2006 del CC y Art. 1 del C.Com cuando el profesional opera de forma autónoma — determina sus propios métodos, trabaja desde sus propias instalaciones, atiende múltiples clientes y asume su propio riesgo profesional. La Dirección del Trabajo y los Juzgados de Letras del Trabajo miran más allá de las etiquetas contractuales para examinar la realidad económica y práctica de la relación. Las señales de alerta que gatillan la recalificación incluyen: consultor que trabaja exclusivamente para un cliente durante períodos prolongados, el cliente controlando el horario diario del consultor, el consultor usando solo equipos del cliente, y pagos mensuales fijos que no varían con los entregables. Los consultores personas naturales deben emitir boletas de honorarios a través del portal SII y pagar impuesto provisional bajo el Art. 42 N° 2 del DL 824/1974, mientras que los empleados tienen sus cotizaciones AFP, FONASA y AFC gestionadas por el empleador.
Los honorarios de consultoría en Chile se gravan de forma diferente según si el consultor opera como persona natural o empresa. Las personas naturales que emiten boletas de honorarios bajo el Art. 42 N° 2 de la Ley de la Renta (DL 824/1974) están sujetas al Impuesto Global Complementario — impuesto a la renta progresivo del 0% al 40% sobre el ingreso anual — con una retención provisional retenida en la fuente por el cliente al 12,25% para 2025, aumentando al 17% en 2028 bajo la Ley 21.133. Estos profesionales deben presentar su declaración anual de renta (Formulario 22) ante el SII antes del 30 de abril de cada año. Las empresas consultoras (SpA, SRL, SA) pagan un impuesto corporativo plano (Impuesto de Primera Categoría) actualmente al 25% o 27% según el régimen tributario — el régimen semi-integrado al 27% para grandes empresas, o el régimen Pro-Pyme al 25% para pymes bajo el Art. 14 del DL 824/1974. Las empresas consultoras también deben cobrar IVA del 19% en sus facturas bajo el DL 825/1974. Los honorarios de consultoría internacional pagados a entidades o personas extranjeras están sujetos al impuesto adicional del Art. 59 del DL 824/1974 entre el 15% y el 35%, salvo reducción por convenio para evitar la doble tributación.
Bajo el Art. 8 de la Ley 17.336 (Ley de Propiedad Intelectual), los derechos de autor sobre obras originales corresponden automáticamente a la persona natural que crea la obra — lo que significa que informes de consultoría, software, diseños, modelos y estrategias desarrollados por el consultor pertenecen al consultor a menos que el contrato incluya una cesión expresa de derechos de autor. A diferencia de los contratos de trabajo donde el Art. 65 de la Ley 17.336 establece que los derechos de autor de obras creadas por empleados en el marco de su empleo pertenecen al empleador, no existe una regla equivalente de cesión automática para relaciones de consultoría independiente bajo el derecho chileno. Los clientes que encarguen trabajos de consultoría deben incluir una cláusula clara de cesión de propiedad intelectual en el contrato, especificando que todos los entregables creados específicamente para el cliente — incluyendo obras derivadas, adaptaciones y compilaciones — son cedidos al cliente desde el momento de su creación, en contraprestación por los honorarios pactados. Para invenciones patentables, se requiere una cesión paralela bajo la Ley 19.039, con la opción de registrar la cesión ante el INAPI. La propiedad intelectual preexistente del consultor — herramientas, marcos metodológicos y software de su propiedad anterior al encargo — generalmente permanece en su poder, con el cliente recibiendo solo una licencia de uso en relación con los entregables.
Las controversias de consultoría en Chile pueden resolverse mediante arbitraje, mediación o litigación ante los tribunales civiles. El Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (CAM Santiago), operado bajo la Cámara de Comercio de Santiago, es el principal órgano de arbitraje institucional para disputas comerciales en Chile, administrando casos conforme a su Reglamento Procesal de Arbitraje. Las partes de un contrato de consultoría pueden incluir una cláusula arbitral designando al CAM Santiago como sede, con derecho chileno aplicable. Para disputas sin cláusula arbitral, los Juzgados de Letras en lo Civil tienen jurisdicción civil general bajo el Código de Procedimiento Civil, con apelaciones ante la correspondiente Corte de Apelaciones y en última instancia la Corte Suprema. Las disputas de honorarios que involucren boletas de honorarios también pueden resolverse ante el Juzgado de Letras competente mediante el procedimiento sumario del Art. 680 del CPC. Para contratos de consultoría de compras públicas a través de ChileCompra, las controversias siguen los mecanismos de resolución administrativa bajo la Ley 19.886 y, para montos superiores a ciertos umbrales, se remiten al Tribunal de Contratación Pública.
Un Contrato de Consultoría en Chile generalmente no requiere notarización ante Notario Público para ser legalmente válido y ejecutable entre las partes — bajo el Art. 1698 del CC, los contratos son generalmente válidos como instrumentos privados firmados por ambas partes, y el Art. 1702 del CC establece que el instrumento privado debidamente firmado y reconocido tiene la misma fuerza probatoria que una escritura pública en materias entre ellos. Sin embargo, las partes frecuentemente tienen los contratos de consultoría firmados con firmas autorizadas ante Notario — el Notario certifica la identidad de los signatarios y la fecha de otorgamiento, dando al documento mayor valor probatorio en procedimientos judiciales bajo el Art. 346 del CPC. Para contratos de consultoría que impliquen otorgamiento de poderes, transferencia de derechos reales, o disposiciones que deban inscribirse en el CBR o el INAPI, se requiere el otorgamiento como escritura pública. Los contratos de consultoría internacionales donde los tribunales chilenos deban autenticar el documento para su ejecutabilidad transfronteriza también se benefician de la notarización y apostilla bajo el Convenio de La Haya (ratificado por Chile en 2016, vigente desde marzo de 2017), tramitada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
Found an error? Let us knowRelated Documents
You may also find these documents useful:
Acuerdo de Confidencialidad NDA Chile
Acuerdo de Confidencialidad (NDA) para Chile — regido por el Artículo 1545 del Código Civil y la Ley 19.628 sobre protección de datos personales, que establece obligaciones vinculantes de confidencialidad entre partes que intercambian información propietaria, secretos comerciales y datos comerciales bajo el derecho civil chileno.
Contrato de Trabajo Indefinido Chile
Contrato de Trabajo Indefinido para Chile regulado por el Código del Trabajo (DFL N° 1/2003) — establece una relación laboral permanente con cotizaciones AFP, cobertura FONASA/ISAPRE, seguro de cesantía AFC y todos los beneficios obligatorios incluyendo gratificación legal, feriado anual e indemnización por años de servicio.
Contrato de Prestación de Servicios Chile
Contrato de Prestación de Servicios para Chile regido por los Artículos 2006 a 2012 del Código Civil sobre arrendamiento de servicios inmateriales y complementado por el Código de Comercio para servicios comerciales, que establece los términos bajo los cuales un prestador ejecuta servicios profesionales, técnicos o comerciales para un mandante, con remuneración mediante boletas de honorarios emitidas bajo las regulaciones del Servicio de Impuestos Internos (SII).
Constitución de SpA Chile (Sociedad por Acciones)
Documento de constitución de Sociedad por Acciones (SpA) para Chile conforme al Código de Comercio Artículos 424 a 446 — incorporados por la Ley N° 20.190 de 5 de junio de 2007 — que crea una entidad corporativa flexible con responsabilidad limitada, acciones libremente transferibles y estructura de gobierno simplificada, adecuada para startups, empresas familiares y vehículos de inversión bajo el derecho mercantil chileno.