Ley 20.393 Compliance Declaration Chile
DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO
LEY N° 20.393 — RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
Conforme al Artículo 4 de la Ley N° 20.393 de 2009 y sus modificaciones
PRIMERA: IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA
Razón Social: [Company Name]
RUT: [Company RUT]
Domicilio Social: [Company Address]
Tipo de Persona Jurídica: [Legal Entity Type]
Representante Legal Declarante: [Legal Representative]
SEGUNDA: ENCARGADO DE PREVENCIÓN DE DELITOS (Art. 4 N° 1 Ley 20.393)
La empresa ha designado al siguiente Encargado de Prevención de Delitos conforme al Artículo 4 N° 1 de la Ley 20.393:
Nombre y cargo: [Compliance Officer Name]
Fecha de designación: [Compliance Officer Appointment Date]
Línea de reporte: [Reporting Line]
El Encargado de Prevención cuenta con suficientes recursos, autonomía y facultades para llevar a cabo sus funciones de supervisión y control permanente del Modelo de Prevención de Delitos, conforme al Artículo 4 N° 1 de la Ley 20.393.
TERCERA: IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE RIESGOS (Art. 4 N° 2 Ley 20.393)
Estado del mapa de riesgos: [Risk Map Status].
La empresa ha desarrollado un proceso formal de identificación y evaluación de los riesgos de comisión de los delitos del catálogo de la Ley 20.393 en sus actividades, procesos, unidades de negocio y relaciones con terceros, conforme al Artículo 4 N° 2 de la Ley 20.393. El mapa de riesgos identifica áreas de exposición, contrapartes de alto riesgo, y transacciones sensibles, alineado con las guías metodológicas de la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
CUARTA: PROTOCOLOS INTERNOS Y CANAL DE DENUNCIAS (Art. 4 N° 3 Ley 20.393)
Estado de protocolos y canal de denuncias: [Protocols Status].
La empresa cuenta con los siguientes instrumentos de prevención operativos:
a) Política anticorrupción y antisoborno aprobada por el máximo órgano de administración;
b) Política de regalos y atenciones (política de regalos);
c) Registro de conflictos de interés (registro de conflictos de interés);
d) Procedimientos de debida diligencia para terceros (proveedores, intermediarios, agentes, representantes), alineados con la Resolución UAF N° 1 de 2023 sobre debida diligencia en personas expuestas políticamente (PEP);
e) Canal de denuncias anónimas operativo conforme al Artículo 4 N° 3 de la Ley 20.393;
f) Programa de capacitación y sensibilización para empleados, con al menos una sesión de capacitación anual sobre los delitos del catálogo de la Ley 20.393 y las políticas de la empresa.
QUINTA: DELITOS DEL CATÁLOGO CUBIERTOS POR EL MODELO DE PREVENCIÓN
El Modelo de Prevención de Delitos de la empresa cubre los siguientes delitos del catálogo de la Ley 20.393 (incluyendo modificaciones introducidas por las Leyes 20.818, 20.931, 21.121, 21.459 y 21.594):
[Crimes Covered]
SEXTA: CERTIFICACIÓN EXTERNA (Art. 4 N° 4 Ley 20.393)
Estado de certificación: [Certification Status].
Entidad certificadora: [Certifying Entity Name]
Fecha de vencimiento de la certificación: [Certification Expiry Date]
SÉPTIMA: DECLARACIÓN SOLEMNE
El suscrito representante legal de [Company Name] declara bajo su firma y responsabilidad que la información contenida en la presente declaración es verídica, que el Modelo de Prevención de Delitos de la empresa ha sido debidamente diseñado, implementado y se encuentra en operación continua conforme al Artículo 4 de la Ley N° 20.393 de 2009 y sus modificaciones vigentes, y que la empresa cumple con los requisitos establecidos en la referida ley para la prevención de los delitos indicados.
Propósito de esta declaración: [Declaration Purpose].
FIRMA
En [Declaration City], a [Declaration Date].
[Company Name]
RUT: [Company RUT]
Representado/a por: [Legal Representative]
Firma: _________________________
Encargado/a de Prevención de Delitos:
[Compliance Officer Name]
Firma: _________________________
Legal Representative / Representante Legal
________________
Signature
Compliance Officer / Encargado de Prevención
________________
Signature
What Is a Ley 20.393 Compliance Declaration Chile?
A Ley 20.393 Compliance Declaration Chile is a formal attestation document issued by a legal entity (persona jurídica) operating in Chile to certify that the organization has adopted, implemented, and maintains an operational criminal compliance programme (modelo de prevención de delitos) as required under Ley No. 20.393 of 2009 (Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas). Article 4 of Ley 20.393 establishes the legal framework for corporate criminal compliance programmes and defines the specific delitos (crimes) whose prevention the model must address — currently including cohecho activo (active bribery of public officials under Article 250 of the Código Penal), lavado de activos (money laundering under Article 27 of Ley 19.913 as amended by Ley 20.818 and Ley 21.459), financiamiento del terrorismo (terrorism financing under Article 8 of Ley 18.314), delitos tributarios (tax crimes under Ley 21.594 which expanded the catalogue in 2022), receptación (receiving stolen goods under Article 456 bis A of the Código Penal), and cohecho entre particulares (private-to-private bribery under Article 287 bis of the Código Penal as introduced by Ley 20.945).
Ley 20.393 introduced corporate criminal liability (responsabilidad penal de las personas jurídicas) into Chilean law for the first time — a profound transformation of a legal system that had traditionally operated under the Latin principle societas delinquere non potest (corporations cannot commit crimes). Under Article 3 of Ley 20.393, a legal entity can be criminally prosecuted and convicted for crimes committed by its owners (dueños), controlling shareholders (socios controladores), representatives (representantes), directors (directores), managers (gerentes), or any person acting under the supervision of those executives — provided the crime was committed in the direct interest of the entity or to its benefit (en interés o para la provecho de la persona jurídica).
The penalties available to the Ministerio Público (State Prosecution Service) and imposed by the Juzgados de Garantía and Tribunales Orales en lo Penal under Ley 20.393 include: fines (multas) of up to 30,000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) per conviction; dissolution of the legal entity (disolución de la persona jurídica) for entities repeatedly convicted; suspension of activities (suspensión de actividades) for up to two years; prohibition from entering into government contracts (prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado) for up to five years; loss of tax benefits, state subsidies, and official grants (pérdida de beneficios tributarios y prohibición de recibir subvenciones) for up to five years; and judicial oversight with court-appointed supervisors (supervisión de la persona jurídica) for up to five years under Article 8 of Ley 20.393.
The existence of an adequately implemented modelo de prevención de delitos (MPD) is a statutory defence under Article 3 inciso 2 of Ley 20.393 — if the legal entity can demonstrate that the crime was committed by a person at the lower operational level who circumvented a properly designed and operational compliance programme, the entity may avoid corporate criminal liability. This statutory defence incentivizes Chilean companies — Sociedades Anónimas under Ley 18.046, SpA entities under Código de Comercio Arts. 424–446, SRL companies under Ley 3.918, and public companies — to invest seriously in their compliance infrastructure.
The Unidad de Análisis Financiero (UAF) — Chile's financial intelligence unit created under Ley 19.913 — cooperates with the Ministerio Público to investigate money laundering and terrorism financing violations by legal entities subject to Ley 20.393. The UAF requires designated obligated entities (sujetos obligados) including banks, corredoras de bolsa, compañías de seguros, notarías, empresas de transferencia de fondos, and factoring companies to file Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) under Articles 3–5 of Ley 19.913. The Fiscalía Nacional Económica (FNE) coordinates with the Ministerio Público on competition-related aspects of bribery investigations. The Comisión para el Mercado Financiero (CMF) enforces anti-money laundering requirements for supervised financial institutions.
When Do You Need a Ley 20.393 Compliance Declaration Chile?
A Ley 20.393 Compliance Declaration Chile is needed in multiple high-stakes contexts where Chilean companies must formally demonstrate their criminal compliance status.
Government procurement is the primary driver. Under the Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (Ley 19.886) and the directives of the Dirección ChileCompra, public procurement entities (organismos públicos) increasingly require bidders to certify compliance with Ley 20.393 through formal declarations submitted with their tender documentation. Without a credible Ley 20.393 compliance declaration, companies risk disqualification from public tenders managed through the www.mercadopublico.cl platform — particularly for contracts exceeding the thresholds requiring open public tender (licitación pública) under Ley 19.886.
Bank financing and capital market transactions require compliance attestation. Chilean banks regulated by the Comisión para el Mercado Financiero (CMF) under the Ley General de Bancos (DFL No. 3 of 1997) require corporate borrowers — particularly those seeking credit facilities exceeding UF 50,000 — to provide Ley 20.393 compliance representations as conditions precedent to credit disbursement. The CMF's supervision of banking entities' anti-money laundering programmes (Capítulo 1-14 of the Recopilación Actualizada de Normas, RAN) makes bank counterparty compliance attestation standard practice.
Foreign direct investment and cross-border M&A transactions require compliance declarations. International investors conducting due diligence on Chilean target companies — particularly under the standards of the FCPA (U.S. Foreign Corrupt Practices Act) or the UK Bribery Act — require formal evidence of Ley 20.393 programme implementation as part of the legal due diligence package. Chile's accession to the OECD Anti-Bribery Convention in 2010 created alignment obligations that Chilean companies serving multinational clients must satisfy.
Regulated industries face sector-specific requirements. Companies operating in the mining sector under the supervision of SERNAGEOMIN (Servicio Nacional de Geología y Minería), the financial sector under the CMF, the insurance sector under the CMF, the casino sector under the Superintendencia de Casinos de Juego, and the non-profit sector supervised by the Ministerio de Justicia must maintain current compliance programmes. Concession companies operating under the Ministry of Public Works (MOP) concessions framework and companies participating in Ministerio de Obras Públicas tenders above CLP 5 billion are required to certify their compliance status.
Criminal defence strategy: for any company whose officers, directors, or employees are under investigation by the Ministerio Público's Fiscalía Regional for Ley 20.393 offences, a current and properly documented compliance programme declaration — demonstrating the programme was operational at the time of the alleged offence — is essential evidence supporting the Article 3 inciso 2 statutory defence. Chilean criminal courts (Juzgados de Garantía, Tribunales Orales en lo Penal) evaluate the programme's adequacy based on the four elements of Article 4: designation of an encargado de prevención, identification and assessment of crime risks, establishment of internal protocols and reporting channels, and supervision and certification by an external certifying entity.
What to Include in Your Ley 20.393 Compliance Declaration Chile
A valid Ley 20.393 Compliance Declaration Chile under Article 4 of Ley 20.393/2009 must certify the existence and operation of each of the four mandatory components of the modelo de prevención de delitos (MPD) established in Article 4.
Designation of an Encargado de Prevención (Compliance Officer): Article 4 No. 1 requires the legal entity to appoint a designated compliance officer (encargado de prevención de delitos) with direct reporting access to the máximo órgano de administración (board of directors for SA under Ley 18.046, or the equivalent governing body). The encargado must have: sufficient resources and authority (autonomía, facultades suficientes); independence from operational management to avoid conflicts of interest; and a mandate renewed periodically. The declaration must identify the current encargado by name, title, and appointment date, and specify the governance reporting line — whether to the Directorio, the Gerencia General, or a Comité de Auditoría y Compliance.
Identification and Assessment of Crime Risks (Mapa de Riesgos): Article 4 No. 2 requires systematic identification of the activities and processes within the organization that create exposure to the Ley 20.393 catalogue offences — cohecho activo, lavado de activos, financiamiento del terrorismo, delitos tributarios, receptación, and cohecho entre particulares. The declaration must attest that the entity has conducted a formal mapa de riesgos (risk mapping) exercise, identifying: high-risk business units (e.g., procurement, government relations, treasury, customs), high-risk counterparties (government officials, intermediaries, customs brokers, politically exposed persons — PEPs), and high-risk transactions (cash-intensive transactions, real estate acquisitions, cross-border payments). The UAF's guidance documents on lavado de activos risk methodology for sujetos obligados and the Financial Action Task Force (FATF/GAFI) recommendations incorporated into Chilean law through Ley 19.913 inform the risk assessment framework.
Internal Protocols and Reporting Channels: Article 4 No. 3 requires the establishment of protocols, rules, and procedures designed to prevent the identified crimes — including: written anti-corruption and anti-bribery policy approved by the máximo órgano de administración; gift and hospitality policy (política de regalos y atenciones); conflicts of interest register (registro de conflictos de interés); due diligence procedures for third parties (proveedores, intermediarios, agentes, representantes) — aligning with FATF Recommendation 28 and UAF Resolution No. 1 of 2023 on correspondent banking and PEP due diligence; confidential whistleblower channel (canal de denuncias anónimas) under Ley 20.393 Art. 4 No. 3 and Ley 21.000 (Ley de Fortalecimiento de la Función Pública, whistleblower protections); and employee training and awareness programme covering at minimum annual training on the Ley 20.393 offences, company policies, and reporting procedures.
External Certification: Article 4 No. 4 contemplates certification of the modelo de prevención de delitos by an independent external entity. The Comisión para el Mercado Financiero (CMF) and certain industry bodies maintain registries of certifying entities. The declaration must identify whether the company's MPD has been certified (certificado) by an authorized external entity, and if so, provide the certification date, certifying body name, and validity period. While external certification is not mandatory under Article 4, certified programmes receive a statutory presumption of adequacy in criminal proceedings under Article 4 inciso final.
Scope Statement — Crimes Covered: The declaration must explicitly list the Ley 20.393 catalogue crimes that the MPD covers — as the catalogue has expanded through Ley 20.818 (2015), Ley 20.931 (2016), Ley 21.121 (2018), Ley 21.459 (2022), and Ley 21.594 (2023). Companies whose programmes were designed under earlier versions of Ley 20.393 must attest to updates covering the expanded crime catalogue, or acknowledge gaps requiring remediation.
Signing Authority and Authentication: The declaration must be signed by the encargado de prevención or the representante legal with sufficient authority under the entity's estatutos or a board resolution (acuerdo del directorio/socios). For declarations submitted in government procurement proceedings, many licitaciones require notarial authentication of the representative's signature and accreditation of their authority.
Forms-legal.com provides this Ley 20.393 Compliance Declaration Chile template as a starting point for corporate compliance documentation. Given the criminal liability stakes and the evolving catalogue of Ley 20.393 offences, every compliance programme declaration should be reviewed by an Abogado specializing in compliance penal and coordinated with the company's encargado de prevención and, where applicable, their external certifying entity. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
How to Fill Out Your Ley 20.393 Compliance Declaration Chile
Para completar correctamente una Declaración de Cumplimiento Ley 20.393 en Chile, el proceso debe ser metódico y estar respaldado por la documentación del Modelo de Prevención de Delitos (MPD) que la declaración certifica. Una declaración sin respaldo documental es una declaración vacía que no produce el efecto jurídico previsto por la Ley N.º 20.393.
El primer paso es verificar que el MPD esté efectivamente implementado: antes de suscribir la declaración, el representante legal debe obtener del Encargado de Prevención un informe de estado que confirme que todos los elementos del MPD están operativos: el mapa de riesgos está actualizado, los protocolos y procedimientos están formalmente adoptados y comunicados a los empleados, el canal de denuncias está funcionando y ha recibido capacitación adecuada, y el sistema de sanciones internas está incorporado al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad conforme al artículo 154 del Código del Trabajo.
El segundo paso es reunir los documentos de respaldo: el Acta del Directorio o de la Junta de Socios que aprobó el MPD y designó al Encargado de Prevención; el Reglamento del Encargado de Prevención con sus atribuciones y mecanismos de reporte; el mapa de riesgos de delitos con la metodología utilizada; los procedimientos escritos de los procesos críticos identificados en el mapa de riesgos; los registros de capacitaciones al personal; y, si existe, el certificado de la entidad certificadora acreditada ante la CMF o el INN conforme al artículo 4 N.º 4 de la Ley N.º 20.393.
El tercer paso es redactar la declaración con precisión técnica: cada elemento del MPD debe ser mencionado con su denominación específica y fecha de adopción. La declaración no debe ser un texto genérico sino un documento que refleje fielmente la estructura del MPD de la organización específica. Debe indicarse expresamente si el sistema ha sido certificado por una entidad acreditada, cuál es esa entidad y cuál es el período de vigencia de la certificación.
El cuarto paso es la firma por el representante legal con poderes suficientes: la declaración debe suscribirla quien tenga poder para obligar a la persona jurídica según los estatutos sociales y la escritura de representación inscrita en el Registro de Comercio. La firma debe contar con legalización notarial de firmas o ser suscrita directamente ante notario para darle valor de instrumento público.
El quinto paso es archivar la declaración junto a todos sus respaldos en un expediente de compliance accesible para el Encargado de Prevención y el representante legal: en caso de investigación del Ministerio Público o de la Fiscalía Nacional Económica, estos documentos deben poder presentarse en forma inmediata y organizada para acreditar la diligencia debida de la organización conforme al artículo 3 de la Ley N.º 20.393.
Legal Requirements for Ley 20.393 Compliance Declaration Chile
La Declaración de Cumplimiento Ley 20.393 en Chile opera dentro de un marco normativo penal y regulatorio que ha evolucionado significativamente desde 2009, especialmente con la dictación de la Ley N.º 21.595 (Ley de Delitos Económicos) en 2023, que amplió el catálogo de delitos y endureció las consecuencias para las personas jurídicas.
La Ley N.º 20.393 de 2009 es la norma fundamental que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en Chile por los delitos de lavado de activos (artículo 27 de la Ley N.º 19.913), financiamiento del terrorismo (artículo 8 de la Ley N.º 18.314), cohecho a funcionario público nacional (artículos 248, 248 bis y 249 del Código Penal), cohecho a funcionario público extranjero (artículo 251 bis del Código Penal) y los delitos incorporados por la Ley N.º 21.595. Las sanciones aplicables a las personas jurídicas incluyen multas de hasta 200 UTM, prohibición de contratar con el Estado, pérdida de beneficios fiscales y disolución.
La Ley N.º 21.595 de 2023, denominada Ley de Delitos Económicos, amplió el catálogo de delitos de la Ley N.º 20.393 a más de doscientos tipos penales, incluyendo delitos tributarios graves conforme a los artículos 97 N.º 4 y 97 N.º 8 del Código Tributario, delitos de libre competencia de la Ley N.º 20.361, delitos ambientales de la Ley N.º 19.300 y delitos funcionarios cometidos en beneficio de la persona jurídica. Toda empresa con actividad relevante en estos ámbitos debe actualizar su MPD para cubrir el nuevo catálogo.
El artículo 4 de la Ley N.º 20.393 establece los cuatro elementos del MPD que deben estar presentes para que la persona jurídica pueda invocar la atenuante o exención de responsabilidad: designación del Encargado de Prevención, definición de sus medios y facultades, sistema de prevención de delitos con los componentes que la ley señala, y supervisión y certificación del sistema. La jurisprudencia del Ministerio Público, que tramita estos casos en la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, ha precisado que los cuatro elementos deben coexistir y ser proporcionales al tamaño y complejidad de la organización.
El artículo 5 de la Ley N.º 20.393 contempla la exención de responsabilidad cuando la persona jurídica hubiere adoptado e implementado en forma previa a la comisión del delito un modelo de prevención adecuado. La Declaración de Cumplimiento, junto con la documentación del MPD, es la evidencia que la persona jurídica debe presentar ante el tribunal para invocar este beneficio.
Common Mistakes to Avoid in Your Ley 20.393 Compliance Declaration Chile
Los errores más frecuentes en la elaboración y presentación de la Declaración de Cumplimiento Ley 20.393 en Chile pueden privar a la persona jurídica de la protección que la ley otorga a quienes han implementado genuinamente un Modelo de Prevención de Delitos.
El primer error grave es adoptar un MPD de papel sin implementación real: muchas organizaciones contratan a una consultora para redactar el documento del MPD pero no lo implementan operativamente: el Encargado de Prevención no tiene tiempo dedicado ni recursos, los empleados no han sido capacitados, el canal de denuncias no está activo, y los procedimientos no se aplican en la práctica diaria. El Ministerio Público, al investigar un delito, solicita evidencia de implementación efectiva —actas de reuniones, registros de capacitaciones, reportes del canal de denuncias— y un documento sin respaldo operativo no produce efecto exculpatorio.
El segundo error es no actualizar el MPD tras la entrada en vigencia de la Ley N.º 21.595 de 2023: esta ley amplió el catálogo de delitos de la Ley N.º 20.393 a más de doscientos tipos penales. Las organizaciones que tienen un MPD anterior a julio de 2023 y no lo han actualizado están declarando cumplimiento respecto de una normativa que ya no refleja el estado actual del derecho penal económico chileno. La declaración de cumplimiento debe indicar expresamente que el MPD cubre el catálogo ampliado de la Ley N.º 21.595.
El tercer error es designar un Encargado de Prevención sin independencia real: cuando el Encargado de Prevención es al mismo tiempo el gerente general, el director de finanzas u otro cargo de la alta administración, su independencia respecto de las áreas auditadas queda comprometida. El artículo 4 N.º 1 de la Ley N.º 20.393 exige independencia y autonomía. La Fiscalía Nacional Económica ha señalado que el Encargado debe poder reportar directamente al directorio sin pasar por la línea administrativa.
El cuarto error es suscribir la declaración sin el respaldo documental organizado y disponible: la declaración de cumplimiento debe poder ser respaldada con documentación específica en cualquier momento. Cuando el Ministerio Público solicita los antecedentes del MPD en el contexto de una formalización, la organización tiene plazos breves para presentarlos. La ausencia de documentación organizada hace ineficaz la declaración en el momento más crítico.
El quinto error es no comunicar el MPD a los proveedores y socios de negocios: el riesgo de delitos en la cadena de valor (cohecho de proveedores, lavado de activos de socios) es una de las áreas más críticas identificadas por la Fiscalía Nacional Económica. Un MPD que no contempla due diligence de terceros es incompleto conforme a los estándares actuales de compliance en Chile.
Sources & Citations
Statutory citations link to official government sources.
- Ley 20.393AR official
- Ley 19.913AR official
- Ley 20.818AR official
- Ley 21.459AR official
- Ley 18.314AR official
- Ley 21.594AR official
- Ley 20.945AR official
- Ley 18.046AR official
- Ley 19.886AR official
- Ley 21.000AR official
- Ley 20.931AR official
- Ley 21.121AR official
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Forms Legal. (2026). Ley 20.393 Compliance Declaration Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/chile/business/policies/ley-20393-compliance-declaration-chile
"Ley 20.393 Compliance Declaration Chile (Chile)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/chile/business/policies/ley-20393-compliance-declaration-chile.
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Desde la entrada en vigencia de la Ley N.º 21.595 (Ley de Delitos Económicos) en julio de 2023, el catálogo de delitos que pueden generar responsabilidad penal de personas jurídicas en Chile se amplió significativamente. Los delitos originales de la Ley N.º 20.393 incluían lavado de activos (artículo 27 de la Ley N.º 19.913), financiamiento del terrorismo (artículo 8 de la Ley N.º 18.314), cohecho a funcionario público nacional (artículos 248, 248 bis y 249 del Código Penal) y cohecho a funcionario público extranjero (artículo 251 bis). La Ley N.º 21.595 amplió el catálogo a más de doscientos tipos penales, incluyendo delitos tributarios graves de los artículos 97 N.º 4 y 97 N.º 8 del Código Tributario, delitos de libre competencia de la Ley N.º 20.361 (colusión, abuso de posición dominante), delitos ambientales de la Ley N.º 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, corrupción entre particulares, receptación, apropiación indebida, administración desleal, negociación incompatible, y numerosos delitos funcionarios cometidos en beneficio de la persona jurídica. Esta amplificación hace indispensable que todas las organizaciones con actividad económica relevante en Chile actualicen sus Modelos de Prevención para cubrir el nuevo catálogo.
Las sanciones aplicables a las personas jurídicas declaradas penalmente responsables bajo la Ley N.º 20.393 en Chile son establecidas por el artículo 8 de esa ley y pueden ser acumulativas según la gravedad del delito y las circunstancias del caso. Las sanciones incluyen: multa de entre 200 y 20.000 unidades tributarias mensuales (UTM), cuyo monto exacto determina el tribunal considerando la gravedad del delito, el beneficio obtenido y la capacidad económica de la organización; prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con el Estado y con organismos públicos; pérdida de beneficios fiscales, incluyendo exenciones tributarias y subsidios del Estado por un período de hasta cinco años; prohibición de recibir subvenciones o aportes del Estado; disolución de la persona jurídica en los casos más graves, cuando el delito es especialmente grave o cuando la organización fue creada para la comisión de delitos. La Ley N.º 21.595 introdujo además la posibilidad de que el tribunal disponga la publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a costo de la persona jurídica, generando daño reputacional como sanción adicional. La única defensa eficaz es demostrar que existía un Modelo de Prevención de Delitos activo y debidamente certificado antes de la comisión del ilícito.
Conforme al artículo 4 N.º 1 de la Ley N.º 20.393, el Encargado de Prevención de Delitos es la persona o entidad a quien el máximo órgano de administración de la organización (directorio, junta de socios o equivalente) designa para supervisar el funcionamiento y observancia del Modelo de Prevención de Delitos. La ley establece como requisito fundamental que el Encargado tenga autonomía e independencia respecto de la administración de la organización. En la práctica, esto significa que el Encargado no puede ser al mismo tiempo el gerente general, el director de operaciones u otro ejecutivo que gestione las áreas de mayor riesgo. Para organizaciones medianas y grandes, el Encargado debe ser una persona dedicada a tiempo completo o parcial a las funciones de prevención, con acceso directo al directorio para reportar sin pasar por la línea administrativa. Para organizaciones pequeñas, la Ley N.º 20.393 permite que el Encargado sea un miembro del propio directorio o una entidad externa (consultora de compliance o abogado externo). El Encargado puede ser una persona natural o jurídica. La vigencia del mandato del Encargado debe quedar especificada en la resolución de designación y puede renovarse indefinidamente.
La certificación del Modelo de Prevención de Delitos (MPD) por una entidad certificadora acreditada no es legalmente obligatoria bajo la Ley N.º 20.393 en Chile: una organización puede tener un MPD válido sin haberlo sometido a certificación externa. Sin embargo, la certificación tiene un valor probatorio muy significativo. El artículo 4 N.º 4 de la Ley N.º 20.393 menciona la certificación como uno de los elementos del MPD y establece que las organizaciones pueden hacer certificar sus sistemas por entidades acreditadas ante la CMF o el INN. Un MPD certificado por una entidad acreditada genera una presunción más sólida de implementación efectiva ante el Ministerio Público y los tribunales, dado que la certificación implica una auditoría externa independiente. Las entidades certificadoras acreditadas ante la CMF incluyen empresas como Bureau Veritas, SGS, TÜV Rheinland y otras. El Instituto Nacional de Normalización (INN) tiene también un rol en la acreditación de organismos certificadores. Para empresas que contratan frecuentemente con el Estado o que están sujetas a fiscalización de la Fiscalía Nacional Económica, la certificación es altamente recomendable como evidencia de compliance genuino.
El canal de denuncias es uno de los elementos obligatorios del Modelo de Prevención de Delitos bajo la Ley N.º 20.393 en Chile. Para cumplir con los estándares que exige la ley y que la Fiscalía Nacional Económica y el Ministerio Público reconocen como adecuados, el canal debe cumplir las siguientes características: accesibilidad para todos los empleados y terceros relacionados con la organización (proveedores, clientes, socios comerciales), no solo para los empleados directos; confidencialidad del denunciante, garantizando que su identidad no será revelada a las personas denunciadas ni a la línea de mando que supervisó al denunciante; posibilidad de denuncia anónima, aunque la organización puede implementar mecanismos de seguimiento que no revelen la identidad; gestión independiente, que implica que el canal sea administrado por el Encargado de Prevención o por un tercero externo, sin que el área denunciada pueda acceder a la identidad del denunciante; trazabilidad de las denuncias recibidas, las investigaciones iniciadas y las resoluciones adoptadas; y protección del denunciante frente a represalias, lo que incluye políticas expresas de prohibición de represalias y mecanismos de seguimiento del bienestar del denunciante. La Ley N.º 20.607 sobre acoso laboral y las instrucciones de la Dirección del Trabajo también son relevantes para el diseño de los procedimientos de protección del denunciante.
La Declaración de Cumplimiento Ley 20.393 tiene impacto directo en los procesos de licitación pública en Chile. La plataforma del Mercado Público administrada por la Dirección ChileCompra es el sistema centralizado de contratación del Estado y procesa más de 3 millones de transacciones anuales. Cada vez con mayor frecuencia, las bases de licitación de contratos de mayor valor —obras públicas del MOP, contratos de servicios de las grandes reparticiones públicas, concesiones— exigen que los participantes acrediten la existencia de un MPD conforme a la Ley N.º 20.393 como requisito habilitante. La Contraloría General de la República ha señalado en dictámenes recientes que los organismos públicos pueden establecer este requisito en las bases de licitación sin infringir el principio de libre concurrencia, dado que el MPD es un estándar de integridad razonable para proveedores del Estado. Asimismo, las empresas condenadas penalmente bajo la Ley N.º 20.393 quedan inhabilitadas para contratar con el Estado durante el período de la sanción, lo que puede significar la pérdida de contratos vigentes. Para empresas que tienen al Estado como cliente relevante, mantener una Declaración de Cumplimiento actualizada y respaldada documentalmente es una necesidad competitiva además de un imperativo legal.
La Ley N.º 20.393 no establece una periodicidad específica obligatoria para la actualización del Modelo de Prevención de Delitos (MPD) en Chile, pero los estándares de compliance aceptados por el Ministerio Público y la Fiscalía Nacional Económica exigen que el MPD sea un sistema dinámico que se actualiza ante cambios relevantes. Las situaciones que obligan a revisar y actualizar el MPD incluyen: cambios normativos que amplíen el catálogo de delitos aplicables (como ocurrió con la Ley N.º 21.595 en 2023), cambios relevantes en las operaciones o actividades de la organización que generen nuevos riesgos de delito, incorporación de nuevas líneas de negocio o nuevos mercados, fusiones, adquisiciones o reestructuraciones corporativas, y resultados de auditorías internas o de la certificadora que identifiquen debilidades en el sistema. Como práctica recomendada, el Encargado de Prevención debe presentar al directorio o máximo órgano de administración un informe anual de evaluación del MPD que incluya la revisión del mapa de riesgos, el análisis de las denuncias recibidas y resueltas durante el período, y las mejoras implementadas o propuestas. Este informe anual debe quedar documentado en acta del directorio, dado que es una evidencia clave de la supervisión activa del MPD que exige el artículo 4 N.º 4 de la Ley N.º 20.393.
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