Condominium Management Contract Mexico (Contrato de Administración de Condominio)
CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DE CONDOMINIO
Conforme al Artículo 41 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles
I. PARTES
EL CONDOMINIO (representado por el Comité de Administración):
Denominación: [Condominio Name]
Domicilio: [Condominio Address]
Escritura Constitutiva: [Escritura Constitutiva]
Número Total de Unidades Privativas: [Total Units]
Representado por: [Asamblea Representative], Presidente del Comité de Administración
Acuerdo de Asamblea General que autoriza la firma: [Asamblea Resolution Date]
EL ADMINISTRADOR:
Nombre / Razón Social: [Administrador Name]
RFC: [Administrador RFC]
Domicilio: [Administrador Address]
Representante Legal: [Administrador Representative]
Tipo: [Administrador Type]
Las partes celebran el presente Contrato de Administración de Condominio de conformidad con el Artículo 41 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles y los Artículos 2546–2604 del Código Civil Federal, por virtud del cual la Asamblea General de Condóminos del condominio descrito otorga mandato al Administrador para administrar los bienes y servicios comunes del condominio.
II. NOMBRAMIENTO, PLAZO Y HONORARIOS
La Asamblea General de Condóminos nombra al Administrador con efectividad a partir del [Start Date], por un plazo de: [Contract Term].
Honorarios del Administrador: [Administrador Fee], pagaderos el día 10 de cada mes, sujetos a IVA al 16% conforme a la LIVA. El Administrador emitirá CFDI (factura electrónica) a nombre del Condominio por los honorarios correspondientes a través del portal del SAT.
III. ALCANCE DE LOS SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN
El Administrador ejercerá las siguientes funciones bajo el mandato otorgado por la Asamblea General, conforme al Artículo 41 de la Ley de Propiedad en Condominio:
a) Convocar y coordinar la Asamblea General de Condóminos al menos una vez por año, con el orden del día y convocatoria formales entregados a todos los condóminos con al menos 8 días de anticipación.
b) Cobrar las cuotas de mantenimiento mensuales de todos los condóminos ([Maintenance Fee Authority]) y gestionar la cobranza de condóminos en mora, incluyendo la aplicación de recargos conforme al reglamento.
c) Administrar las cuentas bancarias del condominio (cuenta corriente operativa y fondo de reserva) en una institución de crédito regulada por la CNBV, manteniendo cuentas separadas.
d) Contratar y supervisar proveedores de servicios (limpieza, vigilancia, mantenimiento de elevadores, jardinería) dentro del presupuesto aprobado.
e) Administrar el fondo de reserva (mínimo 10% de los ingresos anuales de cuotas) para gastos de capital mayores.
f) Mantener el padrón de condóminos actualizado dentro de los 15 días siguientes a cualquier cambio de titularidad o arrendatario.
g) Gestionar la correspondencia con autoridades regulatorias incluyendo PROSOC, SEDEMA y autoridades municipales.
Autoridad de Gasto Autónomo: [Budget Authority]
IV. OBLIGACIONES FINANCIERAS Y REPORTES
El Administrador mantendrá registros contables transparentes de todos los ingresos y egresos del condominio. Frecuencia de reportes: [Reporting Frequency]. Los estados de cuenta mensuales serán distribuidos a todos los condóminos por medios electrónicos o físicos.
El Administrador preparará el presupuesto anual del condominio para aprobación de la Asamblea General antes del inicio de cada ejercicio fiscal. El fondo de reserva se mantendrá en cuenta bancaria separada con acceso restringido, y sus movimientos se reportarán mensualmente.
V. TERMINACIÓN Y ENTREGA
El presente contrato podrá terminar por: (a) revocación del mandato por la Asamblea General de Condóminos mediante acuerdo de mayoría en cualquier momento — derecho irrenunciable bajo la Ley de Propiedad en Condominio; (b) renuncia del Administrador con aviso previo de [Termination Notice]; o (c) vencimiento del plazo sin renovación.
A la terminación del contrato, el Administrador se obliga a entregar al sucesor o al Comité de Administración, dentro de los 15 días hábiles siguientes: todos los registros contables, estados de cuenta bancarios, expedientes de condóminos, contratos con proveedores, llaves y accesos del inmueble, y cualquier otro activo del condominio en su poder. El incumplimiento de esta obligación generará responsabilidad civil conforme a los Artículos 2565 y 2566 del Código Civil Federal.
VI. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles aplicable en el Estado de la República donde se ubica el condominio, el Código Civil Federal aplicado supletoriamente, y la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Las controversias entre las partes se someterán al Juzgado Civil competente de la jurisdicción correspondiente, o a la Procuraduría Social (PROSOC) en la Ciudad de México para los mecanismos alternativos de resolución de conflictos en materia de condominio.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
POR EL CONDOMINIO (Comité de Administración):
[Condominio Name]
Representado por: [Asamblea Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
EL ADMINISTRADOR:
[Administrador Name]
Representado por: [Administrador Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Condominium Representative / Comité de Administración
________________
Signature
Administrador del Condominio
________________
Signature
What Is a Condominium Management Contract Mexico (Contrato de Administración de Condominio)?
A Condominium Management Contract Mexico (Contrato de Administración de Condominio) is a service agreement governed by Article 41 of the Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal (CDMX) — and equivalent articles in state-level condominium statutes — by which the Asamblea General de Condóminos formally appoints an Administrador del Condominio (condominium administrator) and defines the scope of services, legal authority, financial management obligations, reporting duties, fees, and termination conditions for that appointment. The contrato de administración de condominio formalises what the Ley de Propiedad en Condominio establishes as a mandatory governance role — every registered condominium in Mexico must have an Administrador duly appointed by the Asamblea General.
The Administrador del Condominio occupies a legally defined position in Mexican condominium law that is fundamentally different from a general property manager (administrador inmobiliario). The Administrador del Condominio derives authority not from the property owner's discretion but from the Asamblea General de Condóminos — the supreme governing body of all unit owners — and their powers and obligations are established by the Ley de Propiedad en Condominio rather than by commercial negotiation alone. Under Article 41 of the CDMX Ley de Propiedad en Condominio, the Administrador has statutory functions including: convening the Asamblea General; collecting maintenance fees (cuotas de mantenimiento); managing the condominium's common funds; contracting and supervising service providers (cleaning, security, gardening, maintenance); maintaining the condominium's common areas and infrastructure; and reporting to the Asamblea on all financial and operational matters.
The Administrador del Condominio may be a condómino (unit owner) who volunteers to serve the condominium community, typically without professional remuneration — this is common in smaller residential buildings. Alternatively, the Asamblea may appoint a professional property management company (empresa administradora de condominios) specialising in condominium management services, which enters into a formal contrato de administración de condominio setting out its professional obligations and fee structure. Large condominium developments in Mexico City (CDMX) and other major cities — particularly high-rise residential towers, commercial complexes, and mixed-use developments — routinely appoint professional management companies that manage dozens of buildings simultaneously using standardised systems for maintenance fee collection, accounting, vendor management, and regulatory compliance.
The legal relationship between the Asamblea General de Condóminos and the Administrador del Condominio in Mexico is one of mandato (mandate) under the Código Civil Federal Articles 2546–2604 — the Administrador acts as mandatario (agent) of the body of condóminos, with the powers expressly granted by the Asamblea resolution and the contrato de administración. The Administrador's authority is limited to the scope defined in the contract and the reglamento — they cannot incur expenditures or enter into contracts on behalf of the condominium beyond the authorised budget without Asamblea approval. The Administrador owes fiduciary duties of loyalty (lealtad) and diligence (diligencia) to the condóminos and is personally liable for fraud, negligence, or misappropriation of condominium funds under Articles 2565 and 2566 CCF.
Under the Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal and equivalent state statutes, the Administrador del Condominio's term is typically one year, renewable by Asamblea resolution. The Administrador may be removed by the Asamblea at any time with or without cause — a fundamental principle reflecting the Asamblea's supreme authority over condominium governance. The contrato de administración de condominio must therefore align removal provisions with the statutory right of the Asamblea to revoke the appointment, and cannot contractually restrict this right in a manner inconsistent with the Ley de Propiedad en Condominio.
When Do You Need a Condominium Management Contract Mexico (Contrato de Administración de Condominio)?
A Condominium Management Contract Mexico is needed whenever the Asamblea General de Condóminos appoints an Administrador del Condominio — whether a professional management company, a licensed property manager, or a condómino volunteer — to manage the day-to-day administration of the condominium.
The contract is required at the initial constitution of a new condominium development — the developer typically pre-appoints a management company for the first year of operation before the first Asamblea General takes place, and the contrato de administración formalises this appointment and the company's obligations during the transition from developer to owner governance.
The agreement is needed when an established condominium replaces an ineffective or dishonest administrator — the incoming professional company requires a written contract establishing the scope of their mandate, their financial authority, and the reporting obligations to the Asamblea before they can begin collecting fees and managing vendor contracts.
A formal contrato de administración is required when a condominium grows in complexity — for example, when a small residential building adds significant new amenities (pool, gym, concierge) that require professional operations management beyond what a volunteer condómino administrator can provide. The professional management company requires a written contract to define the expanded scope of services and the corresponding fee.
The agreement is also needed when a condominio's existing management arrangements are informal and undocumented — a common situation in older Mexican residential buildings — and the condóminos wish to formalise governance, improve financial transparency, and establish clear accountability for the Administrador.
Under Ley de Propiedad en Condominio art. 41 and the applicable state condominium legislation, the Administrador del Condominio's appointment must be documented in Asamblea minutes and, for professional management companies, formalised in a written contrato de administración de condominio defining authority, fees, and reporting obligations.
What to Include in Your Condominium Management Contract Mexico (Contrato de Administración de Condominio)
A valid Condominium Management Contract Mexico under Ley de Propiedad en Condominio Article 41 must contain the following essential elements:
Party Identification: Full legal name, RFC, and domicile of the condominium — identified by its escritura constitutiva number, RPP inscription folio, and address — represented by the President of the Comité de Administración (Comité de Vigilancia) authorised by Asamblea resolution; and full legal name, RFC, and domicile of the Administrador del Condominio — whether an individual (persona física) with CURP and professional licence (cédula profesional) if applicable, or a legal entity (persona moral) with RFC, Registro Público de Comercio inscription, and the representative's power of attorney reference. The Asamblea resolution authorising the appointment should be referenced by date and meeting number.
Appointment and Term: The date of appointment, the term of the contract (typically one year), and the renewal procedure — whether automatic (renovación automática) subject to asamblea confirmation or requiring explicit renewal vote. Under the Ley de Propiedad en Condominio, the Asamblea may remove the Administrador at any time by majority vote — any contractual restriction on this right is unenforceable against the statutory authority of the Asamblea.
Scope of Administrative Services: A detailed list of the Administrador's obligations — convening the Asamblea General with proper convocatoria at least annually; collecting monthly cuotas de mantenimiento from all condóminos; maintaining the condominium's bank accounts (cuentas bancarias del condominio) in the name of the condominium or its representative body; paying common services (electricity CFE, water SACMEX/SAPAMEX, security, cleaning, elevator maintenance) from collected funds; managing the fondo de reserva (reserve fund) for capital expenditures; contracting and supervising service providers (proveedores de servicios); maintaining the padrón de condóminos (owner registry); and managing correspondence with regulatory authorities including PROSOC, SEDEMA, and municipal authorities.
Financial Management and Reporting: The Administrador's obligation to maintain transparent accounting records (registros contables) for all income and expenditure; to provide monthly estado de cuenta (financial statement) to all condóminos showing collected fees, expenditures, and balances; to prepare an annual budget (presupuesto anual) for Asamblea approval before the start of each fiscal year; to maintain a separate fondo de reserva bank account with restricted access; and to submit to annual financial audit (auditoría financiera) by an independent contador público (CPA) approved by the Asamblea.
Fee Collection Authority: The Administrador's authority to collect cuotas de mantenimiento by the due dates approved by the Asamblea; to apply surcharges for late payment (recargo por mora) per the reglamento; and — where authorised by Asamblea resolution — to initiate collection proceedings (gestiones de cobranza) against delinquent condóminos through the applicable legal channels.
Administrator's Fees (Honorarios del Administrador): The monthly or annual fee payable to the Administrador — whether a fixed amount in MXN, a percentage of total collected maintenance fees, or a combination — subject to IVA at 16% if the Administrador is a legal entity or a VAT-registered individual providing professional services under LISR. Professional management companies in Mexico City typically charge 8% to 15% of collected monthly maintenance fees, or a fixed monthly amount of $15,000 to $50,000 MXN for medium to large condominiums depending on building size and complexity.
Termination and Transition: The grounds and procedure for contract termination — including termination for cause (incumplimiento grave) without penalty; termination by Asamblea vote (revocación del mandato) with reasonable notice; and termination by the Administrador with advance notice of 30 to 60 days. The Administrador's obligation upon termination to deliver all condominium records, bank account credentials, financial documentation, vendor contracts, and physical assets to the successor administrator within a defined handover period.
Regulatory Compliance Obligations: The Administrador must maintain the condominium's regulatory standing with all applicable government bodies — including the Procuraduría Social del Distrito Federal (PROSOC) for dispute resolution and administrative oversight under the Ley de Propiedad en Condominio; the Secretaría de Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México (SEDEMA) for environmental compliance; the CFE (Comisión Federal de Electricidad) and SACMEX (Sistema de Aguas de la Ciudad de México) for utility service contracts covering common areas; and the Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) for labour compliance regarding any building staff directly employed by the condominium. Where the condominium employs security guards, cleaning staff, or maintenance personnel, the Administrador must register them with IMSS under Article 15 of the Ley del Seguro Social and comply with the Ley Federal del Trabajo for employment documentation. Under Article 41 of the Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles, the Administrador bears primary responsibility for legal compliance — failure to maintain PROSOC registration, IMSS compliance, or CFE contract status exposes the Administrador to personal liability before the Tribunales Civiles of the applicable state.
Forms-legal.com provides this Condominium Management Contract Mexico template as a reference instrument. All amendments to the Administrador's appointment must be authorised by the Asamblea General de Condóminos. Consult a licenciado en derecho specialising in condominium law to verify compliance with the applicable Ley de Propiedad en Condominio in the relevant state.
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Forms Legal. (2026). Condominium Management Contract Mexico (Contrato de Administración de Condominio) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/real-estate/property/condominium-management-contract-mexico
"Condominium Management Contract Mexico (Contrato de Administración de Condominio) (Mexico)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/mexico/real-estate/property/condominium-management-contract-mexico.
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}Frequently Asked Questions
Conforme a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal y a la legislación estatal equivalente, el Administrador del Condominio puede ser: (1) un condómino —cualquier propietario de unidad designado por la Asamblea General, sin importar su calificación profesional—. Los edificios residenciales pequeños de 10 unidades o menos suelen apoyarse en administradores condóminos voluntarios que sirven por rotación o por elección, por lo general sin honorarios profesionales; (2) una persona física que no sea condómino y que sea administrador de inmuebles o contador público con experiencia profesional relevante —la Ley del Notariado aplicable o la legislación administrativa estatal puede exigir credenciales profesionales específicas para los administradores remunerados en condominios más grandes—; o (3) una empresa administradora de condominios profesional, por lo general una Sociedad Anónima de Capital Variable (S.A. de C.V.) que ofrece la administración de condominios como su actividad principal de negocio. Las empresas administradoras profesionales deben contar con RFC vigente, inscripción en el Registro Público de Comercio y seguro de responsabilidad civil. En la Ciudad de México, la Ley de Propiedad en Condominio de la CDMX no exige una licencia profesional específica para los administradores de condominio, pero la Procuraduría Social (PROSOC) recomienda que los administradores profesionales mantengan capacitación básica en derecho condominal y contabilidad. La Asamblea General tiene plena discrecionalidad para seleccionar al Administrador: la decisión requiere el voto de mayoría simple del indiviso representado en la asamblea.
El Administrador del Condominio en México tiene obligaciones de gestión financiera conforme a la Ley de Propiedad en Condominio y al contrato de administración. Estas incluyen: mantener las cuentas bancarias del condominio en una institución regulada por la CNBV —por lo general una cuenta corriente separada para los gastos de operación y una cuenta separada para el fondo de reserva—; recabar las cuotas de mantenimiento mensuales en la fecha de vencimiento aprobada por la Asamblea; enterar a tiempo los pagos de los servicios comunes (energía de la CFE, agua de SACMEX, gas); contratar y pagar a los prestadores de servicios dentro de los términos contractuales; mantener registros contables transparentes; preparar estados de cuenta mensuales distribuidos a todos los condóminos; preparar un presupuesto anual para aprobación de la Asamblea; y mantener un fondo de reserva de al menos el 10% del ingreso anual por mantenimiento para gastos de capital. El Administrador es personalmente responsable conforme a los artículos 2565 y 2566 del CCF por las pérdidas financieras causadas por negligencia o fraude en la administración de los fondos del condominio.
La remoción de un Administrador del Condominio en México es un derecho fundamental de la Asamblea General de Condóminos conforme a la Ley de Propiedad en Condominio: la Asamblea puede revocar el nombramiento del administrador en cualquier momento, con o sin causa, por voto de mayoría de los condóminos. El proceso de remoción requiere: una convocatoria formal (aviso de asamblea) que señale la remoción del administrador como punto del orden del día, entregada al menos 8 días antes de la asamblea; una asamblea válida con quórum de primera o segunda convocatoria; la votación de la remoción con la mayoría requerida —por lo general más del 50% del indiviso representado en la asamblea para la remoción ordinaria, o umbrales mayores si el reglamento lo exige—; y la documentación de la resolución de remoción en el acta de asamblea firmada. El Administrador removido no tiene derecho legal a impugnar la decisión de remoción ante un tribunal en cuanto al fondo: el derecho de la Asamblea a revocar el mandato es un derecho de gobierno inalienable conforme a la Ley de Propiedad en Condominio que no puede renunciarse por contrato. Sin embargo, si la remoción fue prematura y violó las disposiciones de plazo fijo del contrato de administración, el administrador puede tener derecho a una compensación por el periodo no vencido del contrato; esta reclamación contractual debe ejercerse mediante un juicio civil ante el Juzgado Civil competente. Al ser removido, el Administrador debe entregar de inmediato todos los registros del condominio, el acceso a las cuentas bancarias, las llaves, los contratos con proveedores y la documentación financiera al representante designado por la Asamblea o al administrador entrante.
Los Administradores del Condominio profesionales que prestan servicios de administración de manera comercial en México tienen obligaciones fiscales específicas conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA). Las empresas administradoras profesionales (Sociedades Anónimas de Capital Variable) deben registrarse ante el SAT, mantener RFC, emitir CFDI (facturas electrónicas) por todos los honorarios de administración conforme al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y declarar el ingreso en las declaraciones mensuales y anual de ISR. Los honorarios de administración están sujetos a IVA al 16%, que se cobra al condominio y se entera al SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente. Los administradores personas físicas, de igual forma, deben emitir comprobantes CFDI, cobrar el IVA y presentar declaraciones anuales de ISR. El condominio en sí, por lo general, no es una entidad gravable para efectos del ISR por la recaudación de cuotas de mantenimiento. Sin embargo, los ingresos por el uso de espacios comunes por terceros (rentas de eventos, ingresos por estacionamiento, arrendamiento de antenas) pueden requerir registro de RFC y declaración ante el SAT; se recomienda la asesoría fiscal especializada de un Contador Público.
Un condominio mexicano bien administrado debe mantener varias pólizas de seguro. El seguro de daños a inmuebles en condominio cubre las áreas comunes y los elementos estructurales contra incendio, sismo, tormenta e inundación; se contrata a nombre de todos los condóminos en conjunto, con cobertura a valor de reposición. La aseguradora debe estar autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF). El seguro de responsabilidad civil cubre las lesiones a terceros y los daños materiales por accidentes en las áreas comunes; es esencial para los condominios con albercas, gimnasios y estacionamientos. El seguro de responsabilidad profesional cubre los errores y omisiones de las empresas administradoras profesionales. Los acreedores hipotecarios (bancos, INFONAVIT) pueden exigir un seguro estructural del edificio como condición del crédito. El seguro de terremoto es fundamental en México: la Ciudad de México, Oaxaca, Guerrero y los estados de la costa del Pacífico se ubican en zonas de alto peligro sísmico según el Servicio Sismológico Nacional, y la Ley de Propiedad en Condominio recomienda una cobertura de daños adecuada para todos los condominios registrados.
El Administrador del Condominio en México tiene obligaciones de conservación de registros conforme a la Ley de Propiedad en Condominio y a la legislación contable general. Entre los registros requeridos están: el padrón de condóminos (registro de propietarios y arrendatarios) actualizado dentro de los 15 días siguientes a cualquier cambio; los libros de actas de asamblea con las actas firmadas de cada asamblea; la contabilidad del condominio que documente todos los ingresos y egresos con CFDI (facturas electrónicas) para el cumplimiento ante el SAT; los estados de cuenta bancarios mensuales de todas las cuentas del condominio, conservados al menos 5 años; los contratos con proveedores y las garantías de todos los acuerdos de servicio; las pólizas de seguro; las bitácoras de mantenimiento del edificio; y la correspondencia regulatoria con la PROSOC, la SEDEMA, la CFE, SACMEX y las autoridades municipales. Conforme a la Ley de Propiedad en Condominio, los condóminos pueden revisar todos los registros que mantiene el Administrador a solicitud razonable; la negativa a este derecho es una violación denunciable ante la Procuraduría Social de la Ciudad de México.
El Administrador del Condominio en México tiene facultad para celebrar contratos de servicios y acuerdos operativos a nombre del condominio dentro de los límites de presupuesto y de facultad aprobados por la Asamblea General de Condóminos. Esta facultad deriva del mandato otorgado por la Asamblea conforme a los artículos 2546 a 2604 del CCF, formalizado en el contrato de administración de condominio y en la resolución de nombramiento de la Asamblea. Dentro del presupuesto anual aprobado, el Administrador puede contratar: servicios de limpieza (empresa de limpieza), servicios de seguridad (empresa de seguridad privada regulada por la Secretaría de Seguridad Pública), mantenimiento de elevadores (empresa certificada de mantenimiento de elevadores), mantenimiento de plomería y electricidad, jardinería y servicios operativos rutinarios similares. Para los gastos fuera del presupuesto aprobado o por encima de un umbral fijado en el reglamento —por lo general de $10,000 a $50,000 MXN según el tamaño del edificio—, el Administrador debe obtener la aprobación previa de la Asamblea antes de firmar contratos. El Administrador no puede: hipotecar el inmueble del condominio; celebrar arrendamientos de áreas comunes por plazos superiores a un año sin aprobación de la Asamblea; obligar al condominio a contratos plurianuales sin autorización; ni adoptar acción alguna fuera del alcance del mandato. Los contratos firmados por el Administrador en exceso de su facultad son anulables por la Asamblea conforme al artículo 2583 del CCF, y el Administrador responde personalmente de cualquier compromiso no autorizado adquirido sin la autorización previa de la Asamblea.
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