Temporary Residency Application Mexico (Solicitud de Residencia Temporal)
SOLICITUD DE CONDICIÓN MIGRATORIA DE RESIDENTE TEMPORAL
Artículos 52–54 de la Ley de Migración — Instituto Nacional de Migración (INM)
I. DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre Completo (según pasaporte): [Applicant Name]
Número de Pasaporte: [Passport Number]
País de Expedición del Pasaporte: [Passport Country]
Fecha de Vencimiento del Pasaporte: [Passport Expiry]
Nacionalidad: [Nationality]
Fecha de Nacimiento: [Date of Birth]
Domicilio en México: [Mexican Address]
Teléfono: [Applicant Phone]
Correo Electrónico: [Applicant Email]
II. SUBCATEGORÍA DE RESIDENCIA TEMPORAL SOLICITADA
Subcategoría (Art. 52 LM): [Residency Category]
Período de Residencia Solicitado: [Requested Duration]
La Tarjeta de Residente Temporal se expide por un período inicial de un año, renovable en períodos anuales hasta un máximo acumulado de cuatro años, conforme al Artículo 52 de la Ley de Migración y el Artículo 44 del Reglamento de la Ley de Migración (RLM). Al completar cuatro años acumulados de Residente Temporal, el titular califica para solicitar la Residente Permanente bajo el Artículo 54, Fracción III de la LM.
IV. DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
Pasaporte válido (original y copia): [Passport Ready]
Documentos específicos de la subcategoría: [Category Documents Ready]
Apostilla o legalización consular de documentos extranjeros: [Apostille Ready]
Traducción oficial al español (perito traductor): [Translation Ready]
Derechos migratorios pagados (línea de captura SAT): [Fee Payment Ready]
V. VÍA DE PRESENTACIÓN Y DATOS DE LA CITA INM
Vía de Presentación: [Filing Route]
Delegación Territorial del INM: [INM Delegation]
Fecha de Cita INM: [Appointment Date]
Tiempo de procesamiento: el INM emite una Constancia de Trámite que acredita el estatus migratorio legal durante el procesamiento. La Tarjeta de Residente Temporal se emite en un plazo típico de 10 a 30 días hábiles después de la cita. La renovación debe solicitarse antes del vencimiento de la tarjeta vigente, de lo contrario se incurre en condición migratoria irregular sujeta al procedimiento de regularización bajo el Artículo 148 LM.
DECLARACIÓN Y FIRMA DEL SOLICITANTE
El suscrito declara bajo protesta de decir verdad que los datos proporcionados en la presente solicitud son verídicos, que su condición migratoria actual en México es válida, y que cuenta con los documentos originales que acreditan la subcategoría de residencia temporal solicitada conforme a la Ley de Migración y su Reglamento.
Elaborado el: [Application Date]
Nombre: [Applicant Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
SELLO Y ACUSE DE RECEPCIÓN INM:
Número de Expediente INM: _________________________
Fecha de Recepción: _________________________
Constancia de Trámite Emitida: ☐ Sí ☐ No
Foreign National Applicant (Solicitante Extranjero)
________________
Signature
What Is a Temporary Residency Application Mexico (Solicitud de Residencia Temporal)?
A Temporary Residency Application Mexico (Solicitud de Residencia Temporal) is the formal administrative application filed before the Instituto Nacional de Migración (INM) — the federal immigration authority within the Secretaría de Gobernación (SEGOB) — to obtain a Tarjeta de Residente Temporal, which authorizes a foreign national to legally reside in Mexico for a period of one to four years, renewable until the cumulative four-year threshold that qualifies the holder for permanent residency. The legal basis for the Residente Temporal category is established in Articles 52 through 54 of the Ley de Migración (LM), published in the Diario Oficial de la Federación on 25 May 2011, which together define the scope of temporary residency, the activities authorized under different sub-categories, and the pathway from temporary to permanent residency.
The Ley de Migración replaced Mexico's prior immigration framework under the Ley General de Población (LGP) of 1974, modernizing the immigration categories and aligning Mexican immigration law with international human rights standards under the United Nations Convention on the Rights of All Migrant Workers and Members of their Families, which Mexico ratified in 1999. The LM's Article 2 establishes the principle of non-criminalization of irregular migration and the protection of migrants' fundamental rights, reflecting Mexico's dual position as both a major origin and transit country for international migration.
Article 52 LM establishes the Residente Temporal category with multiple sub-categories distinguished by the primary purpose of residency: Residente Temporal con permiso para actividades remuneradas (with work authorization, employer-sponsored) for persons employed by Mexican entities; Residente Temporal por vínculos familiares (family-based) for spouses, children, and parents of existing residents or Mexican nationals who themselves do not qualify for permanent residency directly; Residente Temporal por solvencia económica (financial solvency or retirement income) for persons with sufficient passive income or investment capital who do not intend to work in Mexico; Residente Temporal Estudiante (student) for foreign nationals enrolled in authorized educational programs; and various specialized subcategories for religious, humanitarian, and scientific activities under LM Article 52.
The Tarjeta de Residente Temporal issued under LM Article 52 Section IV has a validity period of one year on first issuance and may be renewed for one to three additional one-year periods, up to a maximum cumulative period of four years. Upon completing four cumulative years of Residente Temporal status, the holder qualifies to apply for Residente Permanente under LM Article 54 Section III — making the Residente Temporal the standard entry point into Mexico's long-term residency pathway for most foreign nationals.
The constitutional framework for Mexico's immigration system is rooted in Article 11 of the Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, which guarantees freedom of transit (libertad de tránsito) in Mexico for all persons, subject to limitations established by law. For foreign nationals, this constitutional freedom is exercised within the LM's regulatory framework, and the INM administers the immigration status categories in accordance with LM Articles 40–54 and the Reglamento de la Ley de Migración (RLM) published on 28 September 2012. The INM's territorial delegations (delegaciones territoriales) in each Mexican state receive and process Residente Temporal applications under the procedures established by SEGOB operational circulars.
When Do You Need a Temporary Residency Application Mexico (Solicitud de Residencia Temporal)?
A Temporary Residency Application Mexico is needed whenever a foreign national intends to reside in Mexico for more than 180 continuous days — the maximum duration of a visitor (Visitante) category — for any legal purpose including employment, family reunification, business investment, studies, retirement income, or other personal reasons. The LM does not require a foreign national to obtain residency status for stays under 180 days, but once the intended residence exceeds that threshold, the Residente Temporal is the appropriate immigration category.
The application is required for foreign workers who receive a job offer from a Mexican employer and plan to reside in Mexico during their employment. The employer-sponsored pathway under LM Article 52 links the Residente Temporal application to the specific employment offer, and the work authorization is incorporated into the residence card. This is the most common pathway for foreign professionals, executives, specialists, and technical workers relocating to Mexico for employment.
Family-based Residente Temporal is needed for the foreign national spouses, minor children, and parents of existing Residente Temporal holders in Mexico who do not independently qualify for permanent residency. When the principal applicant (titular) holds Residente Temporal status, their immediate family members apply as dependientes under LM Article 52 Section V — the family members' residence cards link to the principal's status and are renewed alongside the principal's card.
Residente Temporal por solvencia económica is needed for foreign nationals who wish to reside in Mexico without working — including retirees who do not yet qualify for permanent residency due to age or insufficient foreign pension for the permanent residency threshold, investors who wish to establish or manage businesses, and individuals with passive income (investment income, rental income, or pension income from abroad) sufficient to support Mexican residence. The INM evaluates financial solvency based on demonstrated bank balances or recurring monthly income.
Student residency (Residente Temporal Estudiante) is required for foreign nationals enrolled in authorized Mexican educational institutions at the university level (instituciones de educación superior) or equivalent, when the academic program exceeds 180 days. Some language school programs of limited duration may qualify under the Visitante Con Permiso para Estudiar category — shorter than residency status — but degree programs invariably require student residency.
Foreign nationals already in Mexico on a valid non-residency immigration category (Visitante, tourist, or business visitor) may apply for cambio de condición migratoria (change of immigration category) to Residente Temporal within Mexico under RLM Article 138, without returning to their home country to obtain a consular visa — this in-country change option is available when the foreign national's current status is valid and not subject to conditions prohibiting change.
What to Include in Your Temporary Residency Application Mexico (Solicitud de Residencia Temporal)
A valid Temporary Residency Application Mexico under Ley de Migración arts. 52–54 and the RLM must contain the following essential elements for the INM to process the application and issue the Tarjeta de Residente Temporal.
Applicant Identification: Full legal name as it appears in the passport, passport number, country of issuance, date of birth, country of nationality, current address in Mexico (if applying in-country) or abroad (if applying at a Mexican consulate), current immigration category in Mexico (if applicable), and contact information. A valid passport with at least 6 months of remaining validity beyond the requested residence period is required. Biometric data (photograph and fingerprints) is captured at the INM office.
Qualifying Category and Supporting Documentation: The application must clearly identify the Residente Temporal subcategory being sought and present the corresponding supporting documentation. For employment-based applications: the carta oferta de empleo from the employer, employer's RFC and Registro Público de Comercio documentation, and evidence of the employer's payroll tax compliance (Opinión de Cumplimiento SAT). For financial solvency applications: bank statements showing average monthly balance or monthly deposits meeting the INM's solvency threshold (generally INM guidance references a monthly income of 300 to 400 times the general daily minimum wage — approximately $83,640 to $111,520 MXN/month at 2025 values); property ownership documents; investment account statements; or pension award letters. For family-based applications: acta de matrimonio (marriage certificate) or acta de concubinato; birth certificates showing parent-child relationship; INE and residence documentation of the Mexican national or principal foreign resident family member; and proof of shared domicile.
Visa Application at Mexican Consulate (if applying from abroad): For foreign nationals who do not hold valid immigration status in Mexico, the process begins with a consular visa application at the Mexican Embassy or Consulate in their country of habitual residence. The consulate reviews the documentation, transmits the case to the INM for approval, and stamps a Visa de Residente Temporal in the passport valid for 180 days as a single-entry visa for conversion to the residence card upon arrival.
In-Country Application or Cambio de Condición: Foreign nationals already in Mexico with valid status file directly at the INM territorial delegation in their city of residence using the cita system at gob.mx/inm. The RLM Article 138 cambio de condición migratoria process requires filing within the current valid status period — applications filed after status expiration require a regularización procedure with additional requirements and potential fines.
INM Appointment and Biometrics: At the scheduled INM cita, the applicant presents all original documents and certified copies, undergoes biometric enrollment (fingerprints and photograph), and pays the derechos migratorios (immigration fee under the Ley Federal de Derechos, updated annually). The INM officer reviews the file and, if complete, issues a Constancia de Trámite (proceedings receipt) confirming legal status pending issuance of the Tarjeta de Residente Temporal.
Address Registration: Notification of the primary address of residence in Mexico under LM Article 62, which requires all resident foreigners to keep their registered address current with the INM and to notify changes within 90 calendar days. Address registration is required for mail delivery of the residence card and for compliance monitoring.
Under Artículo 52 and Artículo 54 of the Ley de Migración, the Secretaría de Gobernación through the Instituto Nacional de Migración (INM) administers all Residente Temporal and Residente Permanente applications. The Reglamento de la Ley de Migración (RLM), Decreto of 28 September 2012, and the Ley Federal de Derechos govern fee schedules and procedural requirements. Applicants in Mexico City, Guadalajara, and Monterrey schedule appointments through the INM portal under Article 62 and Artículo 138 RLM.
Forms-legal.com provides this Temporary Residency Application Mexico template as a practical guide for initiating the INM process. The specific documentation requirements, fee amounts, and appointment procedures for Residente Temporal applications are updated periodically by INM circulares. Applicants are advised to verify current requirements at gob.mx/inm or through an abogado especialista en derecho migratorio before assembling their documentation package, as requirements may vary between INM territorial delegations and may change based on policy updates.
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Forms Legal. (2026). Temporary Residency Application Mexico (Solicitud de Residencia Temporal) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/personal/immigration/temporary-residency-application-mexico
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}Frequently Asked Questions
El ingreso como turista a México — técnicamente la categoría de Visitante Sin Permiso para Realizar Actividades Remuneradas del Artículo 52 Fracción I de la Ley de Migración — permite a nacionales de países exentos de visa (Estados Unidos, Canadá, Unión Europea, Japón, Australia y aproximadamente 60 países más) ingresar sin visa previa y recibir la Forma Migratoria Múltiple (FMM, ahora registrada electrónicamente por el INM) que autoriza una estancia de hasta 180 días para turismo, visitas de negocios o tránsito. Este periodo no es renovable: al vencerse, el visitante debe salir del país. En contraste, la Tarjeta de Residente Temporal del Artículo 52 Fracciones III–VI LM autoriza residencia de uno a cuatro años, es renovable, habilita actividades específicas (empleo, estudios o residencia general según subcategoría) y está vinculada a un registro en el INM que computa hacia el plazo de cuatro años para calificar a residencia permanente. La Residente Temporal no se obtiene en frontera o aeropuerto: requiere un trámite previo ante consulado mexicano en el exterior o un cambio de condición migratoria dentro del país. Distinción fiscal crítica: los extranjeros que residen en México más de 183 días en un periodo de 12 meses adquieren residencia fiscal conforme al Artículo 9 LISR, con independencia de su categoría migratoria.
La vía de Residente Temporal por solvencia económica del Artículo 52 Fracción III de la Ley de Migración y el Reglamento de la Ley de Migración permite a extranjeros residir en México sin oferta de empleo específica, siempre que acrediten medios económicos suficientes para sostenerse sin requerir ingresos laborales de fuente mexicana. El INM evalúa la solvencia mediante dos tipos de evidencia: saldo bancario (el INM referencia informalmente un saldo promedio mensual de aproximadamente 300 veces el salario mínimo general diario — $278.80 MXN/día × 300 = aproximadamente $83,640 MXN promedio mensual a valores 2025, equivalente a unos USD $5,000–$6,000) mantenido consistentemente en estados de cuenta de los 6 a 12 meses previos; o ingresos mensuales de fuentes pasivas — dividendos, pensiones, rentas, distribuciones de inversión — de aproximadamente 250 veces el salario mínimo diario al mes (aproximadamente $69,700 MXN/mes). Estas cifras son orientaciones informales del INM, no mínimos estatutarios codificados en la LM o el RLM. Los oficiales y delegaciones territoriales tienen discrecionalidad en su interpretación, por lo que la calidad de la documentación es determinante. La propiedad de bienes inmuebles en México puede complementar pero no sustituye la evidencia de ingresos o saldo. Los solicitantes cuya vinculación económica con México sea principalmente a través de inversiones en empresas o bienes raíces deben consultar a un especialista en derecho migratorio para estructurar su solicitud de forma óptima.
Si un extranjero con Tarjeta de Residente Temporal en México puede trabajar de forma remota para un empleador extranjero mientras reside en el país es una cuestión migratoria y fiscal matizada que recae en un vacío regulatorio de la Ley de Migración vigente. Desde la perspectiva estricta del derecho migratorio, la Residente Temporal por solvencia económica no incluye autorización expresa para actividades remuneradas en México conforme al Artículo 52 LM; el INM distingue entre ingresos de fuente extranjera y los generados por actividades realizadas en territorio nacional. Para nómadas digitales y trabajadores remotos que perciben el 100% de sus ingresos de empleadores o clientes extranjeros sin prestar servicios a entidades mexicanas, la posición práctica del INM ha sido relativamente permisiva, aunque no existe categoría formal de visa para nómada digital en la LM actual. Desde la perspectiva fiscal, el Artículo 1 LISR grava la totalidad de los ingresos de los residentes fiscales mexicanos en todo el mundo: un Residente Temporal que permanece más de 183 días en México en un periodo de 12 meses adquiere residencia fiscal conforme al Artículo 9 LISR y debe declarar sus ingresos laborales del exterior al SAT. El INM ha señalado la posibilidad de introducir una visa de nómada digital en futuras reformas a la LM. Mientras tanto, los trabajadores remotos deben obtener asesoría jurídica especializada sobre su situación particular.
La renovación de la Tarjeta de Residente Temporal debe iniciarse antes de la fecha de vencimiento de la tarjeta vigente conforme al Artículo 44 del Reglamento de la Ley de Migración. Permitir que la tarjeta venza sin tramitar la renovación convierte al titular en condición migratoria irregular, requiriendo un procedimiento de regularización con requisitos adicionales y posibles multas conforme al Artículo 148 LM. El proceso de renovación sigue estos pasos. Temporalidad: el INM recomienda iniciar la renovación con al menos 30 a 60 días de anticipación al vencimiento, aunque técnicamente puede presentarse hasta 30 días naturales antes del vencimiento. Documentación previa a la renovación: tarjeta de residencia vigente (original y copia), pasaporte válido, comprobante de domicilio actualizado, y documentación actualizada que acredite la continuidad de calificación para la subcategoría — constancia de trabajo actualizada del empleador para residentes por empleo; estados de cuenta o evidencia de ingresos actualizados para residentes por solvencia; documentación continua del vínculo familiar para residentes familiares. Cita ante el INM: agendar cita en gob.mx/inm en la delegación territorial del INM correspondiente. En la cita se presentan documentos, se capturan datos biométricos actualizados si aplica, y se pagan los derechos migratorios conforme a la Ley Federal de Derechos vigente. Tiempo de resolución: el INM emite una Constancia de Trámite que acredita el estatus legal durante el proceso — típicamente 10 a 30 días hábiles. La tarjeta renovada se expide por un año adicional, hasta el máximo acumulado de cuatro años que habilita para solicitar residencia permanente.
Los familiares de ciudadanos mexicanos que no califican de forma independiente para Residente Permanente (hermanos, primos, parientes políticos u otros no cubiertos por el Artículo 54 Fracción I LM) solicitan la Residente Temporal por vínculos familiares conforme al Artículo 52 Fracción V LM. El expediente documental requerido incluye: pasaporte válido del solicitante; credencial para votar vigente (INE/IFE) del nacional mexicano como prueba de ciudadanía; copia certificada del documento que acredita el vínculo — acta de matrimonio del Registro Civil para cónyuges, acta de nacimiento para relaciones paternofiliales, y acta notariada de concubinato o resolución judicial para parejas en concubinato en estados que lo reconocen. Para hijos menores, el acta de nacimiento debe mencionar a ambos progenitores; si la patria potestad no se ejerce conjuntamente, se requiere documentación adicional del arreglo de custodia. Se recomienda comprobante de domicilio compartido en ambos nombres para acreditar la autenticidad del vínculo familiar. Para hijos mayores de 18 años o padres del nacional mexicano en condición de dependencia económica, se requiere documentación de dicha dependencia conforme al Artículo 74 RLM. Los documentos expedidos en el exterior deben llevar Apostilla de La Haya si el país emisor es signatario del Convenio de La Haya, o legalización consular si no lo es, y traducción oficial al español por traductor perito certificado cuando no estén en español.
Los extranjeros inscritos en programas académicos de más de 180 días en instituciones educativas mexicanas deben contar con la categoría de Residente Temporal Estudiante conforme al Artículo 52 Fracción III de la Ley de Migración. Esta residencia temporal estudiantil no depende de un empleador sino de la institución educativa, y el INM exige como documento calificatorio principal la carta de aceptación de la institución educativa mexicana autorizada (universidad, tecnológico, instituto de posgrado o equivalente con reconocimiento SEP). La institución debe estar registrada en el padrón de instituciones educativas del INM — los solicitantes deben verificar este registro antes de comprometerse con la inscripción. La Residente Temporal Estudiante no incluye autorización de actividades remuneradas por defecto; los estudiantes que deseen realizar trabajos de medio tiempo deben solicitar una autorización adicional de actividades remuneradas o tramitar una autorización adicional del INM conforme al Artículo 73 RLM que permita trabajo limitado durante el periodo académico. La Residente Temporal Estudiante tiene vigencia por la duración del programa académico, con renovaciones anuales alineadas al ciclo escolar. Los egresados extranjeros de universidades mexicanas que deseen permanecer para trabajar pueden solicitar cambio de condición migratoria a Residente Temporal por actividades remuneradas sin salir del país, siempre que obtengan oferta de empleo dentro del periodo de gracia que el INM concede tras la conclusión del programa. Universidades como la UNAM, Tecnológico de Monterrey, ITAM, UP y UDLAP ofrecen orientación INM a través de sus oficinas de estudiantes internacionales.
Los residentes temporales en México que califican como residentes fiscales conforme al Artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) están sujetos al ISR mexicano sobre sus ingresos mundiales, al igual que los nacionales mexicanos. Un extranjero adquiere residencia fiscal mexicana cuando su centro de intereses vitales principal está en México — definido como cuando más del 50% de sus ingresos totales proviene de fuente mexicana en el año calendario, o cuando México es el lugar principal de sus actividades profesionales. Adicionalmente, toda persona que permanezca más de 183 días en México en cualquier periodo de 12 meses se presume automáticamente residente fiscal mexicano conforme al Artículo 9 LISR, con independencia de su categoría migratoria. Para los titulares de Residente Temporal empleados por entidades mexicanas, el empleador retiene ISR conforme a los Artículos 94–97 LISR a la tasa marginal aplicable (hasta 35% para ingresos superiores a aproximadamente $3,000,000 MXN anuales) y entera mensualmente al SAT. El trabajador extranjero también debe presentar declaración anual de ISR si sus ingresos por salarios superan el umbral exento o si tiene otras fuentes de ingresos. Para los titulares de Residente Temporal por solvencia con ingresos de fuente extranjera, la residencia fiscal en México implica que dividendos, ganancias de capital, rentas e ingresos de pensiones del exterior también están sujetos al ISR mexicano, aunque los tratados fiscales aplicables con el país de la fuente pueden reducir o eliminar la doble tributación. Los residentes temporales deben consultar a un Contador Público Certificado (CPC) para una planeación fiscal personalizada.
El INM puede negar una Solicitud de Residencia Temporal conforme a los Artículos 42 y 43 de la Ley de Migración por diversas causas, las más frecuentes siendo: documentación incompleta o inconsistente — causa principal de negativa o prevención (solicitud de información adicional que retrasa el trámite), generalmente por falta de apostillas en documentos extranjeros, documentos sin traducción, documentos de identidad vencidos o inconsistencias entre la solicitud y los documentos de soporte; solvencia económica insuficiente para solicitudes por esta vía — estados de cuenta con saldos promedio por debajo del umbral informal del INM, depósitos de ingresos irregulares que sugieren fuentes no recurrentes, o estados de cuenta de bancos extranjeros sin traducciones certificadas y autenticaciones; antecedentes penales — el Artículo 42 Fracción IV LM prohíbe el estatus migratorio a extranjeros condenados por delitos que en México constituirían delito grave, y algunos registros de verificación de antecedentes pueden requerir documentación de sobreseimiento o explicación; infracciones migratorias previas en México — exceso en el tiempo autorizado de estancia, trabajo sin autorización en visita anterior, o ingreso irregular inciden conforme al Artículo 42 LM; y falta de acreditación de nexo genuino con la categoría calificatoria — para solicitudes familiares, el INM puede cuestionar la autenticidad del vínculo si la evidencia es escasa o si el momento de la solicitud sugiere un uso estratégico de la vía familiar. Ante la negativa, el INM emite una resolución escrita de negativa con los fundamentos. El solicitante puede impugnarla mediante recurso de revisión ante el Comisionado del INM dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación conforme al Artículo 152 LM, y posteriormente mediante juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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