Permanent Residency Application Mexico (Solicitud de Residencia Permanente)
SOLICITUD DE CONDICIÓN MIGRATORIA DE RESIDENTE PERMANENTE
Artículo 54 de la Ley de Migración — Instituto Nacional de Migración (INM)
I. DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre Completo (según pasaporte): [Applicant Name]
Número de Pasaporte: [Passport Number]
Fecha de Vencimiento del Pasaporte: [Passport Expiry]
Nacionalidad: [Nationality]
Fecha de Nacimiento: [Date of Birth]
Domicilio en México: [Mexican Address]
Teléfono: [Applicant Phone]
Correo Electrónico: [Applicant Email]
II. SITUACIÓN MIGRATORIA ACTUAL
Número de Tarjeta de Residente Temporal Vigente: [Current Card Number]
Fecha de Vencimiento de la Tarjeta Actual: [Current Card Expiry]
Años Acumulados de Residencia Temporal: [Cumulative Residence Years]
III. SUPUESTO DE ELEGIBILIDAD
Con fundamento en el Artículo 54 de la Ley de Migración (publicada en el DOF el 25 de mayo de 2011), solicito al Instituto Nacional de Migración (INM) la expedición de la Tarjeta de Residente Permanente al amparo del siguiente supuesto de elegibilidad:
Supuesto de Elegibilidad: [Qualifying Ground]
Familiar Mexicano (si aplica): [Mexican Family Member]
Ingresos de Pensión Mensuales (si aplica — jubilados Art. 54 Frac. IV): [Pension Income]
La Tarjeta de Residente Permanente otorga al titular el derecho a residir indefinidamente en México y a realizar cualquier actividad lícita remunerada o no remunerada sin necesidad de autorización adicional del INM, conforme al Artículo 54 de la Ley de Migración y el Artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La tarjeta debe renovarse cada 10 años únicamente para actualización biométrica (Reglamento de la Ley de Migración).
IV. DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
Pasaporte válido (original y copia): [Passport Copy]
Tarjetas de Residente Temporal previas incluidas (vía cuatro años): [Prior Cards Included]
Documentos de vínculo familiar listos: [Family Documents]
Apostilla o legalización consular de documentos extranjeros: [Apostille Obtained]
Traducción oficial al español por perito traductor: [Spanish Translation]
Derechos migratorios pagados (línea de captura SAT — Ley Federal de Derechos): [Fee Payment]
Nota: El INM capturará datos biométricos (huellas dactilares y fotografía) durante la cita. El INM emitirá una Constancia de Trámite que acredita estatus migratorio legal durante el procesamiento. La Tarjeta de Residente Permanente se entrega por correo registrado al domicilio declarado o para recogida en las oficinas del INM según los procedimientos de la delegación territorial.
V. DATOS DE LA CITA INM
Delegación Territorial del INM: [INM Delegation]
Fecha de Cita INM: [Appointment Date]
DECLARACIÓN Y FIRMA DEL SOLICITANTE
El suscrito declara bajo protesta de decir verdad que los datos proporcionados en la presente solicitud son verídicos, que no ha incurrido en violaciones migratorias durante su residencia en México, y que cuenta con los documentos originales y legalizados que acreditan el supuesto de elegibilidad señalado, conforme a lo establecido en la Ley de Migración y su Reglamento.
Elaborado el: [Application Date]
Nombre: [Applicant Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
SELLO Y ACUSE DE RECEPCIÓN INM:
Número de Expediente INM: _________________________
Fecha de Recepción INM: _________________________
Constancia de Trámite Emitida: ☐ Sí ☐ No
Foreign National Applicant (Solicitante Extranjero)
________________
Signature
What Is a Permanent Residency Application Mexico (Solicitud de Residencia Permanente)?
A Permanent Residency Application Mexico (Solicitud de Residencia Permanente) is the formal administrative petition filed before the Instituto Nacional de Migración (INM) — the federal immigration authority within the Secretaría de Gobernación (SEGOB) — to obtain a Tarjeta de Residente Permanente, which grants the holder the right to reside indefinitely in Mexico and to engage in any paid or unpaid activity of their choice without requiring employer sponsorship or separate work authorization. The primary legal basis for the Residente Permanente status is Article 54 of the Ley de Migración (LM), published in the Diario Oficial de la Federación on 25 May 2011 and supplemented by the Reglamento de la Ley de Migración (RLM) published on 28 September 2012, which together establish the qualifying categories, documentation requirements, and administrative procedures for permanent residency in Mexico.
The Ley de Migración replaced Mexico's former immigration framework under the Ley General de Población (LGP) of 1974, which used a different terminology — the LGP's inmigrado status (the equivalent of permanent residency) was transitioned to the new Residente Permanente category under the LM's transitional provisions. The reform represented a significant modernization of Mexican immigration law, introducing rights-based language consistent with the international human rights framework, establishing the principle of non-criminalization of irregular migration (Article 2 LM), and expanding pathways for family reunification and humanitarian protection.
Article 54 LM establishes six primary grounds for granting Residente Permanente status directly (without requiring prior Residente Temporal status): (1) being the spouse, concubino/a, or ascendant or descendant in direct line of a Mexican national by birth or naturalization; (2) being recognized as a refugee, beneficiary of complementary protection, or person granted political asylum under the Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político; (3) having completed four cumulative years of Residente Temporal status, regardless of whether those four years were continuous; (4) being a foreign national who has reached retirement age (jubilado or pensionado) and can demonstrate sufficient monthly income from a foreign pension or retirement income to cover basic living expenses in Mexico; (5) being a retiree who is the spouse or relative of a qualifying foreign retiree; and (6) having received a declaration of statelessness (apatridia) under Mexican law.
The INM also grants Residente Permanente status through the four-year cumulative pathway under LM Article 54 Section III — the most common route for foreign workers, investors, and long-term residents who entered Mexico on Residente Temporal status and have completed four years of cumulative residence. This pathway requires formal application at the INM territorial delegation before the Residente Temporal card expires and requires demonstration of continued legal residence throughout the four-year period.
Foreign nationals holding the Tarjeta de Residente Permanente hold a legal status in Mexico that is equivalent in most practical respects to Mexican nationality — they may work for any employer without restriction, open businesses, purchase real estate without the fideicomiso (trust) requirement that applies to foreign nationals in restricted zones, and access most public services. The permanent resident card itself has no expiration date for residence purposes but must be renewed every 10 years for biometric update under the RLM, and the renewal is administrative only — it does not require re-qualifying for permanent residency.
When Do You Need a Permanent Residency Application Mexico (Solicitud de Residencia Permanente)?
A Permanent Residency Application Mexico is needed when a foreign national qualifies under one or more of the grounds established in Ley de Migración Article 54 and wishes to establish indefinite legal residence in Mexico without the periodic renewal obligations and employer-linkage constraints of the Residente Temporal status.
The application is required when a foreign national has accumulated four cumulative years of Residente Temporal status and wishes to upgrade to permanent residency under LM Article 54 Section III. The application must be filed before the current Residente Temporal card expires — failure to apply before expiration results in immigration status lapse (condición migratoria irregular) requiring regularization proceedings rather than a standard upgrade. The INM begins accepting applications during the last year of the fourth Residente Temporal period.
The application is needed when a foreign national marries a Mexican citizen or registers a concubinato with a Mexican national and wishes to reside permanently in Mexico on the basis of the family tie under LM Article 54 Section I. This family-based pathway requires documentation of the legal union and proof of cohabitation, and it is available regardless of how long the foreign national has previously resided in Mexico — the family tie to a Mexican national triggers direct eligibility for permanent residency without a prior temporary residence period.
Retired foreign nationals who receive pension income from a foreign retirement system (jubilación or pensión del extranjero) and wish to retire permanently in Mexico need the permanent residency application under LM Article 54 Section IV. The INM requires proof of sufficient monthly pension or retirement income — informal guidance from the INM places this threshold at approximately three to four times the current Mexico City monthly general minimum wage, though no formal statutory minimum is specified in the LM.
Foreign parents of Mexican-born children need the permanent residency application to stabilize their immigration status in Mexico and ensure they may legally reside with and care for their Mexican children under LM Article 54 Section I, which covers foreign national parents of Mexican citizens by birth regardless of the parents' marital status.
Persons who received refugee status or complementary protection under the Ley sobre Refugiados also apply for permanent residency under LM Article 54 Section II after their initial refugee status recognition, as the permanent card provides a more stable and portable immigration document than the annual refugee identity card issued by COMAR (Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados).
What to Include in Your Permanent Residency Application Mexico (Solicitud de Residencia Permanente)
A valid Permanent Residency Application Mexico under Ley de Migración art. 54 and the RLM must contain the following essential elements for the INM to process the application and issue the Tarjeta de Residente Permanente.
Applicant Identification: Full legal name (as shown in passport), passport number and expiration date, country of nationality, date of birth, current address in Mexico, and current immigration status (current Tarjeta de Residente Temporal number and expiration, if applicable). A valid passport with at least 6 months of remaining validity is required at the time of application. Biometric data (fingerprints and photograph) is captured at the INM office during the appointment.
Legal Basis Declaration: Clear statement of the specific Article 54 LM ground relied upon — four-year pathway (fracción III), family tie to Mexican national (fracción I), refugee status (fracción II), or retiree income (fracción IV). The supporting documentation package differs by qualifying ground, and the application must be organized to demonstrate eligibility under the stated ground.
For Four-Year Pathway (LM Art. 54 Section III): Copies of all prior Tarjetas de Residente Temporal issued, demonstrating cumulative four-year period; INM records or passport stamps showing entry and exit history confirming continuous residence; any letters of employment or activity verifications from previous Residente Temporal periods; and a declaration under oath (protesta de decir verdad) that no immigration violations occurred during the four-year period.
For Family Tie to Mexican National (LM Art. 54 Section I): Certified copy of the acta de matrimonio (marriage certificate) or acta de concubinato from the Registro Civil for spouses and concubines; acta de nacimiento (birth certificate) of the Mexican national child or parent for parent-child relationships, with both parents' names visible; official identity document (INE/IFE) of the Mexican national family member; and evidence of shared domicile (comprobante de domicilio) showing both names at the same address.
For Retiree Income (LM Art. 54 Section IV): Official pension award letter (carta de resolución de pensión) or retirement benefit statement from the foreign social security institution or private pension plan; bank statements from the past 3–6 months showing monthly pension deposits meeting the INM income threshold; proof of age consistent with retirement status; and health insurance coverage documentation (seguro médico) valid in Mexico, since retirees on permanent residency are not automatically eligible for IMSS coverage unless employed.
For Refugee or Complementary Protection Status (LM Art. 54 Section II): COMAR resolution granting refugee status or complementary protection; current refugee identity card (Constancia de Trámite or Tarjeta de Registro de Extranjero); and any supporting documentation from the original asylum claim relevant to the permanent residency application.
Biometric Fee Payment: Payment of the derechos migratorios (immigration fee) established in the Ley Federal de Derechos — the fee for Residente Permanente card issuance is updated annually and must be paid before the INM appointment through the official payment system (líneas de captura from the SAT portal). Proof of payment (comprobante de pago) must be presented at the INM appointment as part of the complete application file.
Forms-legal.com provides this Permanent Residency Application Mexico template as a practical guide for initiating the INM process. Permanent residency applications benefit from professional guidance from an abogado especialista en derecho migratorio given the documentation complexity and the long-term consequences of permanent immigration status. The INM's portal at gob.mx/inm provides current forms, fee schedules, and appointment scheduling for all immigration trámites in each Mexican state.
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Forms Legal. (2026). Permanent Residency Application Mexico (Solicitud de Residencia Permanente) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/personal/immigration/permanent-residency-application-mexico
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}Frequently Asked Questions
El artículo 54 de la Ley de Migración establece seis supuestos principales para calificar al estatus de Residente Permanente en México. Los más usados son: (1) la vía acumulativa de cuatro años: los extranjeros que han tenido el estatus de Residente Temporal por un total de cuatro años acumulados califican para solicitar la residencia permanente sin importar el tipo de actividad o los cambios de patrón durante ese período; (2) los vínculos familiares con nacionales mexicanos: el cónyuge, el concubino o concubina, los hijos menores y los ascendientes o descendientes directos de ciudadanos mexicanos por nacimiento o naturalización califican directamente para la residencia permanente sin un requisito previo de residencia temporal; (3) refugiados, protección complementaria y asilo político: las personas reconocidas formalmente conforme a la Ley sobre Refugiados por la COMAR califican para la residencia permanente; (4) ingreso por jubilación: los extranjeros que han alcanzado la edad de retiro y reciben ingresos de pensión suficientes de un sistema de retiro extranjero para cubrir sus costos de vida en México sin empleo califican para la residencia permanente; (5) los apátridas reconocidos conforme al derecho mexicano; y (6) los padres de ciudadanos mexicanos por nacimiento, sin importar el estado civil de los padres. Además, los menores extranjeros adoptados por nacionales mexicanos a través del proceso de adopción conforme al Código Civil Federal adquieren de forma automática la nacionalidad mexicana conforme al artículo 323 Bis del CCF y, por tanto, no necesitan la residencia permanente. El INM interpreta estos supuestos con base en los lineamientos operativos vigentes, y los solicitantes deben verificar los requisitos actuales en su delegación territorial del INM o a través del portal gob.mx/inm.
Para los extranjeros que solicitan por la vía acumulativa de cuatro años como Residente Temporal (artículo 54, fracción III, de la Ley de Migración), el plazo de tramitación implica varias etapas. La etapa de preparación —reunir la documentación completa, incluyendo todas las tarjetas de residencia anteriores, el historial del pasaporte, la constancia de cumplimiento fiscal del SAT y la evidencia de empleo o actividad— por lo general toma de 2 a 4 semanas. La programación de la cita ante el INM en la delegación territorial de la ciudad de residencia del solicitante varía según la ubicación: las oficinas del INM en la Ciudad de México por lo general tienen disponibilidad de citas dentro de 2 a 4 semanas; Guadalajara y Monterrey, de 1 a 3 semanas; las ciudades más pequeñas pueden ser más rápidas. En la cita del INM se capturan los datos biométricos y se revisan los documentos: la sesión toma aproximadamente de 1 a 2 horas. El tiempo de tramitación del INM después de la cita va de 10 a 30 días hábiles en la mayoría de los casos, tras lo cual la Tarjeta de Residente Permanente se envía por correo certificado al domicilio mexicano registrado del solicitante o queda disponible para recoger en la oficina del INM según los procedimientos de la delegación. El plazo total de principio a fin, desde iniciar la documentación hasta recibir la tarjeta, por lo general es de 6 a 12 semanas para los solicitantes con expedientes completos y bien organizados. La solicitud debe presentarse antes de que venza la tarjeta vigente de Residente Temporal: el INM recomienda iniciar el proceso al menos 3 meses antes del vencimiento para permitir tiempo para la programación de la cita y la tramitación. Durante el período de tramitación tras la presentación, el INM emite una Constancia de Trámite que confirma el estatus migratorio legal mientras se procesa la tarjeta permanente.
Sí. El estatus de Residente Permanente es el requisito migratorio estándar para la naturalización mexicana conforme a la Ley de Nacionalidad (LN), publicada en el DOF el 23 de enero de 1998. El requisito general conforme al artículo 20 de la LN es la residencia legal en México por un período continuo de cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud de naturalización, durante los cuales el solicitante ha realizado de forma demostrable una actividad lícita, tiene buenas costumbres y posee un conocimiento básico del español y de la historia, la cultura y los valores mexicanos, según se demuestre en un examen administrado por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE). Para los extranjeros que califican bajo períodos de residencia reducidos: los cónyuges y concubinos de nacionales mexicanos pueden solicitar tras dos años de residencia legal con el nacional mexicano conforme al artículo 20, fracción II, de la LN; los descendientes de mexicanos por nacimiento (hijos de mexicanos) califican tras un año de residencia legal conforme al artículo 20, fracción III, de la LN; los nacionales de países latinoamericanos de habla hispana con vínculos culturales e históricos con México califican tras dos años conforme al artículo 20, fracción IV, de la LN; y las personas que han hecho contribuciones excepcionales a México (en ciencias, artes, deportes u otros campos) pueden recibir la naturalización por decreto presidencial. El proceso de naturalización incluye una solicitud formal ante la SRE, el registro biométrico, el examen de conocimientos culturales y la emisión de la Carta de Naturalización. Al naturalizarse, el solicitante adquiere la nacionalidad mexicana y los plenos derechos constitucionales de un ciudadano mexicano, incluido el derecho al voto (sufragio) conforme al artículo 34 constitucional.
El estatus de Residente Permanente en México otorga al titular derechos equivalentes a los de los nacionales mexicanos en la mayoría de los contextos cotidianos y económicos, con un conjunto limitado de restricciones constitucionales que aplican exclusivamente a los ciudadanos mexicanos. Los derechos que los residentes permanentes comparten plenamente con los nacionales mexicanos incluyen: el derecho irrestricto a trabajar para cualquier patrón o por cuenta propia en cualquier ocupación legal sin requisitos de permiso de trabajo; el derecho a poseer bienes inmuebles en México, incluso en zonas restringidas (cerca de las costas y de las fronteras internacionales) mediante propiedad directa —a diferencia de los visitantes extranjeros y los residentes temporales, que deben usar un fideicomiso bancario (o una empresa mexicana) para los inmuebles en zona restringida conforme al artículo 27 de la Constitución—; el acceso al IMSS y a los servicios públicos de salud cuando están empleados y cotizando; el derecho a constituir, poseer y administrar negocios y personas morales; el derecho a abrir cuentas bancarias, obtener crédito y contratar productos financieros; y el derecho a acceder a la educación pública para sus hijos. Las restricciones que aplican exclusivamente a los ciudadanos mexicanos (no disponibles para los residentes permanentes) incluyen: el derecho al voto (sufragio activo) en las elecciones federales, estatales y municipales conforme al artículo 34 constitucional; el derecho a ser electo a cargos públicos (sufragio pasivo) bajo diversas restricciones constitucionales para los cargos que requieren la nacionalidad mexicana por nacimiento; ciertos cargos del servicio público que requieren la nacionalidad mexicana por nacimiento; y la elegibilidad para el pasaporte diplomático. Los residentes permanentes que adquirieron ese estatus por la vía de los cuatro años pueden solicitar la naturalización tras cinco años acumulados de residencia legal conforme a la Ley de Nacionalidad, momento en el que adquieren la ciudadanía plena, incluido el derecho al voto.
Sí. México reconoce formalmente la doble o múltiple nacionalidad desde la reforma de 1997 a la Ley de Nacionalidad y la enmienda constitucional al artículo 30 de la Constitución Política, que eliminó la regla histórica según la cual los mexicanos que adquirían una nacionalidad extranjera perdían de forma automática su nacionalidad mexicana (la no pérdida de la nacionalidad mexicana). Conforme al artículo 16 de la LN, los nacionales mexicanos que adquieren una nacionalidad extranjera no pierden su nacionalidad mexicana. A la inversa, los extranjeros que se naturalizan como mexicanos conforme al artículo 20 de la LN no están obligados por la ley mexicana a renunciar a su nacionalidad original: México expide la Carta de Naturalización sin requerir un juramento de renuncia. Sin embargo, si el nuevo mexicano naturalizado puede conservar su nacionalidad original depende de las leyes de su país de origen. Países como Estados Unidos, Canadá, Alemania, el Reino Unido, Australia y España por lo general permiten a sus nacionales conservar la ciudadanía original tras naturalizarse en México (aunque cada uno tiene reglas específicas). Los países con políticas más estrictas de nacionalidad única pueden exigir la renuncia. México sí mantiene el concepto de nacionalidad mexicana por nacimiento conforme al artículo 30 constitucional: las personas nacidas en territorio mexicano (jus soli) o nacidas en el extranjero de al menos un padre mexicano (jus sanguinis) son mexicanas por nacimiento, y esta nacionalidad es perpetua conforme al artículo 12 de la LN, no extinguible por la adquisición de otra nacionalidad. La SRE (Secretaría de Relaciones Exteriores) aconseja a los solicitantes consultar a la embajada o consulado de su país de origen sobre la política de doble nacionalidad de su país antes de iniciar el proceso de naturalización mexicana.
El estatus de Residente Permanente en México puede ser cancelado por el INM por causas específicas establecidas en los artículos 97 a 101 de la Ley de Migración. Entre las principales causas de cancelación de la residencia permanente se encuentran: el abandono de México —la LM y el RLM establecen que un Residente Permanente que permanezca fuera de México por más de dos años consecutivos sin autorización del INM puede ver cancelado su estatus, ya que la tarjeta de residente permanente está destinada a personas que tienen a México como su residencia principal—; proporcionar documentación falsa o fraudulenta en la solicitud original o en cualquier trámite posterior ante el INM, lo que constituye una violación conforme al artículo 159 de la LM y causa de cancelación conforme al artículo 101 de la LM; la condena por delitos graves conforme al derecho mexicano —el Código Nacional de Procedimientos Penales define los delitos graves como aquellos con penas mínimas superiores a tres años, y la condena activa la revisión del estatus migratorio conforme al artículo 42, fracción X, de la LM—; las actividades incompatibles con el estatus migratorio —aunque los residentes permanentes tienen amplios derechos de actividad, las actividades específicamente prohibidas por la ley mexicana (organizaciones criminales, actividades comerciales prohibidas) pueden constituir causa de cancelación—; y las amenazas a la seguridad nacional según lo determine la SEGOB conforme al artículo 42 de la LM. El INM debe seguir un procedimiento administrativo migratorio antes de cancelar la residencia permanente, que incluye la notificación por escrito de la causa, una audiencia de defensa y el derecho a presentar pruebas y argumentos legales. Las decisiones de cancelación pueden combatirse mediante un recurso de revisión ante el propio INM conforme al artículo 152 de la LM y, posteriormente, mediante un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) o un juicio de amparo ante los tribunales federales.
El artículo 54, fracción IV, de la Ley de Migración autoriza la residencia permanente para los extranjeros que han alcanzado la edad de retiro (jubilados o pensionados) con ingresos de pensión extranjera suficientes, pero la ley no especifica un umbral fijo en pesos o dólares: el requisito de ingresos se establece a través de los lineamientos operativos del INM, actualizados de forma periódica y disponibles en gob.mx/inm. Con base en la práctica vigente del INM a 2025, por lo general se espera que los jubilados que solicitan la residencia permanente por esta vía demuestren un ingreso mensual de pensión de aproximadamente USD $1,500 a $2,500 de un sistema de retiro extranjero, aunque el INM basa su evaluación informal en si el ingreso es suficiente para cubrir los gastos básicos de vida en el lugar de residencia pretendido por el solicitante sin realizar un empleo remunerado en México. La demostración de ingresos requiere: una carta oficial de otorgamiento de pensión o estado de cuenta de beneficios (constancia de pensión o jubilación) de la autoridad de seguridad social extranjera (por ejemplo, el estado anual de beneficios SSA-1099 de la Administración del Seguro Social de EE. UU., la carta de pensión del Departamento de Trabajo y Pensiones del Reino Unido, la notificación de beneficios de la Deutsche Rentenversicherung alemana, o su equivalente); estados de cuenta bancarios de los últimos 3 a 6 meses que muestren depósitos regulares de pensión; e, idealmente, una declaración del banco mexicano del solicitante que muestre los montos recibidos. Los funcionarios del INM tienen discrecionalidad para evaluar si el ingreso demostrado es suficiente, y los montos de ingreso que exceden el umbral informal del INM reducen el riesgo de requerimientos de documentación adicional (prevenciones). Algunas oficinas del INM también aceptan ingresos de pensión privada, distribuciones de portafolios de inversión e ingresos por renta de inmuebles como evidencia complementaria de suficiencia financiera, siempre que el ingreso sea demostrablemente recurrente y estable. Los solicitantes con ingresos por inversión en lugar de una pensión formal pueden tener que solicitar por la vía de los cuatro años de Residente Temporal.
Los hijos nacidos en México de extranjeros residentes permanentes adquieren de forma automática la nacionalidad mexicana por nacimiento conforme al artículo 30, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que aplica el principio del jus soli: el nacimiento en territorio mexicano confiere la nacionalidad mexicana sin importar la nacionalidad o el estatus migratorio de los padres. El nacimiento debe registrarse en el Registro Civil del municipio donde ocurrió, y el acta de nacimiento emitida por el Registro Civil sirve como prueba principal de la nacionalidad mexicana. El hijo nacido en México es ciudadano mexicano por nacimiento con plenos derechos constitucionales, incluido, al alcanzar la mayoría de edad a los 18 años, el derecho al voto y a ocupar cargos públicos. Los padres residentes permanentes de un hijo nacido en México también se benefician de su vínculo familiar con el hijo: conforme al artículo 54, fracción I, de la LM, los padres de ciudadanos mexicanos por nacimiento califican directamente para la residencia permanente, lo que refuerza el estatus migratorio de cualquier padre residente permanente y provee una vía directa para cualquier otro familiar extranjero (el otro padre, los abuelos) que aún no tenga la residencia permanente. La obligación de los padres residentes permanentes es mantener vigente su estatus migratorio —renovando los datos biométricos de la Tarjeta de Residente Permanente cada 10 años conforme al RLM— y notificar al INM cualquier cambio de domicilio dentro de 90 días conforme al artículo 62 de la LM para mantener actualizada la información de contacto.
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