Employment Letter for Immigration Mexico (Carta de Trabajo para Trámites Migratorios)
[Letter City], a [Letter Date]
Instituto Nacional de Migración (INM)
Secretaría de Gobernación
CARTA DE TRABAJO PARA TRÁMITES MIGRATORIOS
Ley de Migración — Artículo 52, Fracción III
I. DATOS DEL PATRÓN
Razón Social: [Employer Name]
RFC: [Employer RFC]
Registro Patronal IMSS: [Employer IMSS Registration]
Domicilio Fiscal: [Employer Address]
Teléfono: [Employer Phone]
El suscrito, [Signatory Name], con identificación oficial No. [Signatory ID], en mi carácter de representante autorizado de [Employer Name], por medio de la presente hago constar:
II. DATOS DEL TRABAJADOR EXTRANJERO
Nombre Completo: [Worker Name]
Nacionalidad: [Worker Nationality]
Número de Pasaporte: [Worker Passport]
RFC (si aplica): [Worker RFC]
CURP (si aplica): [Worker CURP]
Condición Migratoria Actual: [Current Immigration Status]
III. CONDICIONES DE EMPLEO
Puesto: [Job Title]
Descripción de Actividades: [Job Description]
Tipo de Contrato: [Contract Type]
Fecha de Inicio: [Start Date]
Lugar de Trabajo: [Work Location]
Salario Mensual Bruto: [Monthly Salary]
El salario antes indicado es igual o superior al salario mínimo general vigente establecido por la CONASAMI y será registrado ante el IMSS conforme al Artículo 15 de la Ley del Seguro Social. La empresa cumple con todas sus obligaciones patronales ante el IMSS, INFONAVIT y el SAT.
IV. DECLARACIÓN DE OBLIGACIONES MIGRATORIAS
Propósito del Trámite: [Immigration Purpose]
[Employer Name] declara conocer y aceptar las obligaciones establecidas en el Artículo 57 de la Ley de Migración, incluyendo:
a) Verificar que C. [Worker Name] mantenga vigente en todo momento la condición migratoria que le autorice la prestación de servicios remunerados en México.
b) Notificar al Instituto Nacional de Migración cualquier modificación a la relación laboral dentro de los cinco días hábiles siguientes al evento.
c) Cumplir con todas las disposiciones de la Ley de Migración, su Reglamento y los Lineamientos para Trámites y Procedimientos Migratorios.
La presente carta se expide en apoyo al trámite migratorio referido, para los usos y efectos legales ante el Instituto Nacional de Migración y las autoridades consulares mexicanas que correspondan.
Atentamente,
_________________________
[Signatory Name]
[Employer Name]
RFC: [Employer RFC]
Tel: [Employer Phone]
Domicilio: [Employer Address]
Sello de la empresa: _________________________
Representante Autorizado del Patrón (Employer Representative)
________________
Signature
What Is a Employment Letter for Immigration Mexico (Carta de Trabajo para Trámites Migratorios)?
An Employment Letter for Immigration Mexico (Carta de Trabajo para Trámites Migratorios) is a formal document issued by a Mexican employer confirming that a foreign national (extranjero) is employed or has been offered employment in Mexico, addressed to the Instituto Nacional de Migración (INM) or a Mexican consulate abroad to support a work visa application, residency permit renewal, or change of immigration status. The document serves as one of the primary pieces of documentary evidence that a foreign worker is engaged in legitimate economic activity in Mexico under the terms authorized by their immigration status.
The legal framework governing employment-based immigration in Mexico rests principally on the Ley de Migración, published in the Diario Oficial de la Federación on 25 May 2011 and its Reglamento published on 28 September 2012. Article 52 Fraction III of the Ley de Migración establishes the Visitante con Permiso para Realizar Actividades Remuneradas (temporary visitor with authorization for paid activities) as one of the recognized immigration categories for foreign workers. The Tarjeta de Residente Temporal (temporary resident card) with work authorization and the Tarjeta de Residente Permanente represent longer-term immigration statuses under Articles 52 Fraction IV and V respectively, each requiring employer documentation as part of the application package.
The INM (Instituto Nacional de Migración), a deconcentrated organ of the Secretaría de Gobernación (SEGOB), processes all immigration applications in Mexico under the administrative framework of the Ley de Migración and the Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para Trámites y Procedimientos Migratorios published in the DOF. The INM Reglamento establishes specific documentation requirements for employment-sponsored immigration applications, including a formal carta laboral on company letterhead, confirmation of salary and employment terms, the employer's tax registration with the SAT, and IMSS registration details.
Employers sponsoring foreign workers in Mexico have obligations under both the Ley de Migración and the Ley Federal del Trabajo (LFT). Article 7 LFT establishes that foreign workers may not exceed 10% of total employees in any enterprise (except technical or specialized personnel for whom there are insufficient Mexican nationals), and their salaries must equal those of Mexican workers performing the same functions under Article 56 LFT. The SAT (Servicio de Administración Tributaria) requires employers to register foreign workers' RFCs (Registro Federal de Contribuyentes) and withhold ISR (Impuesto sobre la Renta) under Articles 152 and 153 of the Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), which govern tax treatment of income earned by foreign residents in Mexico.
The IMSS registration obligation under Article 15 of the Ley del Seguro Social applies to all workers employed in Mexico, regardless of nationality — foreign workers with valid work authorization must be registered with the IMSS from their first day of employment, with the employer contributing to enfermedad y maternidad, riesgos de trabajo, invalidez y vida, and RCV (retiro, cesantía en edad avanzada y vejez) coverage. The employment letter for immigration also serves as supporting documentation for IMSS registration and for INFONAVIT contributions under Article 29 of the Ley del INFONAVIT.
For senior executives, specialized technical personnel, and intra-company transferees, the INM processes work authorization applications under the Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación (AAE) with the European Union, and bilateral agreements with the United States and Canada under the T-MEC (Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá) Chapter 16 on Temporary Entry of Business Persons, which provides preferential processing for certain professional and managerial categories.
The Registro Nacional de Extranjeros (RNE), maintained by the INM under Article 95 of the Ley de Migración, records all foreign nationals lawfully residing in Mexico — employers sponsoring foreign workers must ensure that their workers are correctly registered in the RNE and that any change in employment terms is reported to the INM within the prescribed timeframes under Article 57 of the Ley de Migración. Non-compliance with employer notification obligations can result in administrative sanctions under Article 107 of the Ley de Migración and affect the employer's future ability to sponsor foreign workers before the INM.
When Do You Need a Employment Letter for Immigration Mexico (Carta de Trabajo para Trámites Migratorios)?
An Employment Letter for Immigration Mexico is needed in every case where a foreign national must demonstrate employment or job offer in Mexico to the INM or a Mexican consulate as part of an immigration application.
The letter is needed when a foreign national applies for an initial Tarjeta de Residente Temporal con Permiso para Trabajar through the INM, whether from within Mexico (cambio de condición migratoria) or through a Mexican consulate abroad. Under the Ley de Migración Article 52 and INM administrative guidelines, the employer's formal letter confirming the employment relationship, salary, and legal status of the employer is a mandatory document in the application file. Without the employment letter on company letterhead with original signatures, the INM will not process the work authorization application.
The document is needed for annual residency renewals (renovaciones de tarjeta de residente temporal) — the INM requires updated employment letters confirming that the foreign worker remains employed at the same salary or higher, and that the employer maintains valid SAT and IMSS registration. A gap in employment letters during renewal processes can result in denial of the renewal and potential loss of immigration status.
For foreign executives and specialists applying under T-MEC Chapter 16 provisions for intra-company transferees (personas transferidas dentro de una empresa), the employment letter must specify the executive's position, the relationship between the Mexican entity and the foreign parent or affiliate, the duration of the assignment, and confirmation that the position is managerial, executive, or requires specialized knowledge — all specific requirements under the T-MEC Annex.
Naturalization applications (solicitudes de naturalización) submitted to the Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) under Article 20 of the Ley de Nacionalidad also require employment letters as part of the economic self-sufficiency (solvencia económica) documentation that applicants must submit to demonstrate stable residence in Mexico.
Mexican consulates abroad require employment letters when processing Visas de No Inmigrante para Actividades Remuneradas — the letter confirms that the position genuinely exists, that the salary meets or exceeds the statutory minimum wage established annually by the Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI), and that the employer accepts legal responsibility for the foreign worker's compliance with Mexican immigration law under Article 57 of the Ley de Migración.
The letter is also needed when a foreign worker already holding a residency card changes employers — under INM administrative rules, a change of employer requires notification to the INM and a new employment letter from the new employer within thirty days of the employment change. This employer-change notification requirement under Article 57 Fraction VI of the Ley de Migración is frequently overlooked, but failure to comply can jeopardize the worker's next residency renewal.
What to Include in Your Employment Letter for Immigration Mexico (Carta de Trabajo para Trámites Migratorios)
A valid Employment Letter for Immigration Mexico addressed to the INM and meeting consular requirements must contain the following essential elements to support the work authorization application.
Employer Identification on Letterhead: The letter must be issued on the company's official letterhead (membrete oficial) showing the company's full corporate name (razón social), RFC (Registro Federal de Contribuyentes assigned by the SAT), IMSS employer registration number (registro patronal), registered address, telephone number, and email. The INM verifies employer RFC and IMSS registration status against official databases to confirm the employer is a legitimately operating entity.
Legal Representative Identification: The full name, official identification number (INE/IFE or passport), and position title of the person signing the letter on behalf of the employer. For legal entities, reference to the power of attorney (poder notarial) granting signing authority is recommended. The signatory's RFC and cédula profesional number (if applicable) add credibility before the INM.
Foreign Worker Identification: The foreign national's full legal name as it appears in their passport, passport number, nationality, date of birth, and current immigration status in Mexico (if applicable). Where available, the worker's RFC and CURP (Clave Única de Registro de Población issued by RENAPO) should be included.
Confirmation of Employment: An unambiguous statement confirming that the foreign national is currently employed by the company (or has been offered employment), specifying the job title (puesto), department, start date (or proposed start date), and work location. The position description should demonstrate that the role qualifies for the immigration category being applied for under the Ley de Migración.
Salary and Benefits: The gross monthly or annual salary in Mexican pesos (MXN), confirming that it meets or exceeds the CONASAMI minimum wage. For INM purposes, the salary stated must match the IMSS salary registration. The letter may also reference benefits (IMSS, INFONAVIT, aguinaldo, vacaciones) to demonstrate a formal employment relationship under the Ley Federal del Trabajo.
Duration of Employment: Whether the position is permanent (tiempo indeterminado under LFT Article 35) or for a fixed term (tiempo determinado under Article 37 LFT), with the expected end date if applicable. INM correlates the requested residency duration with the stated employment term.
Employer's Immigration Obligations Declaration: A statement that the employer is aware of and accepts its obligations under Article 57 of the Ley de Migración — including the obligation to verify that the foreign worker maintains valid immigration status at all times and to notify the INM of any change in the employment relationship within five business days.
Forms-legal.com provides this Employment Letter for Immigration Mexico template as a practical resource for employers sponsoring foreign workers before the Instituto Nacional de Migración. INM requirements change periodically through administrative circulares — consultation with a licensed immigration attorney (abogado migratorio) or the INM regional office serving the relevant state is recommended before filing to confirm current documentation requirements and avoid delays.
Notification of Employment Changes: A frequently overlooked element is the employer's obligation under Ley de Migración Article 57 Fraction VI to notify the INM within five business days of any change in the foreign worker's employment conditions — including salary adjustments, position changes, work location changes, and termination. The employment letter should include a statement that the employer acknowledges this ongoing notification obligation and has designated a specific HR contact responsible for INM filings. Failure to maintain current employment records with the INM can result in administrative sanctions under Article 107 of the Ley de Migración and complicate the worker's next residency renewal, as the INM compares the renewal application against its own employment notification records for consistency.
Cite this page
Reference this free template in an article, syllabus, or research note:
Forms Legal. (2026). Employment Letter for Immigration Mexico (Carta de Trabajo para Trámites Migratorios) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/personal/immigration/employment-letter-immigration-mexico
"Employment Letter for Immigration Mexico (Carta de Trabajo para Trámites Migratorios) (Mexico)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/mexico/personal/immigration/employment-letter-immigration-mexico.
@misc{formslegal-employment-letter-immigration-mexico,
author = {{Forms Legal}},
title = {Employment Letter for Immigration Mexico (Carta de Trabajo para Trámites Migratorios) (Mexico)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/mexico/personal/immigration/employment-letter-immigration-mexico}},
note = {Free legal document template}
}Frequently Asked Questions
Conforme a la Ley de Migración publicada en el DOF el 25 de mayo de 2011, los extranjeros pueden trabajar en México bajo varias categorías migratorias. El Visitante con Permiso para Realizar Actividades Remuneradas (artículo 52, fracción III) es una condición temporal válida por hasta 180 días por año calendario, adecuada para asignaciones de corto plazo y trabajo por proyecto. El Residente Temporal con Permiso para Trabajar (artículo 52, fracción IV) es renovable anualmente y permite el empleo de mayor plazo; es la condición más común para los trabajadores expatriados en México. El Residente Permanente (artículo 52, fracción V) otorga autorización indefinida para vivir y trabajar en México sin renovaciones anuales, por lo general disponible después de cuatro años de Residencia Temporal o a través de vías específicas de parentesco familiar, ingreso por retiro o categoría profesional del T-MEC. El T-MEC (Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá), en su Capítulo 16, prevé un ingreso expedito para los nacionales de Estados Unidos y Canadá en categorías específicas de profesionales, gerenciales, transferencias dentro de la misma empresa y servicios posventa, con carriles de trámite dedicados en oficinas designadas del INM. Todas las categorías de autorización de trabajo requieren una carta de empleo formal y vigente de un patrón mexicano como parte de la documentación de la solicitud presentada ante el INM o un consulado mexicano. Los nacionales de países con los que México tiene tratados bilaterales de inversión o laborales pueden acceder a categorías adicionales conforme a esos instrumentos específicos.
Los patrones mexicanos que contratan a extranjeros tienen obligaciones tanto en materia migratoria como laboral. Conforme al artículo 57 de la Ley de Migración, los patrones deben verificar que los trabajadores extranjeros mantengan una condición migratoria vigente que autorice el empleo remunerado, antes y durante toda la relación laboral, conservar copias de los documentos migratorios y notificar al INM dentro de los cinco días hábiles siguientes a cualquier cambio en la relación laboral, incluidos el despido, la renuncia voluntaria o el cambio de asignación. Conforme al artículo 7 de la Ley Federal del Trabajo, por regla general los trabajadores extranjeros no pueden exceder del 10% del total de empleados de una empresa (con excepciones para puestos técnicos especializados cuando no haya profesionales mexicanos calificados disponibles). El patrón debe inscribir a los trabajadores extranjeros ante el IMSS conforme al artículo 15 de la Ley del Seguro Social y hacer las aportaciones al INFONAVIT conforme al artículo 29 de la Ley del INFONAVIT, las mismas obligaciones aplicables a los trabajadores mexicanos. El SAT exige al patrón obtener el RFC (Registro Federal de Contribuyentes) del trabajador extranjero y retener el ISR (Impuesto sobre la Renta) conforme a los artículos 152 y 153 de la LISR. El incumplimiento de las obligaciones migratorias del patrón puede dar lugar a multas conforme al artículo 107 de la Ley de Migración, de 20 a 350 UMA por violación, y a consecuencias reputacionales ante el INM, incluida la posible inclusión en listas que limiten la capacidad del patrón de patrocinar futuras visas de trabajo.
Los plazos de trámite de las autorizaciones de trabajo ante el Instituto Nacional de Migración (INM) en México varían según la categoría y el método de solicitud. Para las solicitudes presentadas a través de un consulado mexicano en el extranjero (visas de no inmigrante para actividades remuneradas), el trámite por lo general tarda de cinco a veinte días hábiles tras la presentación de un expediente documental completo. Para las solicitudes en territorio nacional de la Tarjeta de Residente Temporal con Permiso para Trabajar presentadas en una oficina regional del INM, el plazo legal de trámite conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo es de cuarenta y cinco días hábiles, aunque en la práctica las oficinas de la Ciudad de México, Guadalajara y Monterrey a menudo resuelven los casos sencillos en veinte a treinta días hábiles. Para las solicitudes profesionales y de transferencia dentro de la misma empresa del T-MEC (T-MEC/USMCA), está disponible el trámite expedito conforme a los protocolos bilaterales. La revisión previa a la presentación por un abogado migratorio con patente —que asegura que todos los documentos requeridos por el INM, incluidos la carta de empleo, los documentos apostillados y las traducciones certificadas por perito traductor autorizado por el Tribunal Superior de Justicia, estén correctamente preparados— puede reducir significativamente las demoras causadas por solicitudes incompletas. Los derechos migratorios del INM se establecen anualmente en la Ley Federal de Derechos y varían según la categoría migratoria.
Sí, los trabajadores extranjeros con condición migratoria vigente en México pueden abrir cuentas bancarias y obtener un RFC. Conforme a la regulación de la CNBV (Comisión Nacional Bancaria y de Valores), los bancos mexicanos sujetos a la Ley de Instituciones de Crédito (LIC) pueden abrir cuentas a los residentes extranjeros que cuenten con una Tarjeta de Residente Temporal o una Tarjeta de Residente Permanente vigente. La carta de empleo es un documento de apoyo que los bancos suelen solicitar junto con la tarjeta de residencia, el pasaporte y el comprobante de domicilio en México para la debida diligencia de conocimiento del cliente (KYC) conforme a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI). Para el registro de RFC ante el SAT (Servicio de Administración Tributaria), los extranjeros deben presentar su documento migratorio vigente, la CURP (Clave Única de Registro de Población asignada por RENAPO), su domicilio en México y la carta de empleo como documentación de apoyo de su actividad gravable en México. El RFC se asigna a través del portal del contribuyente del SAT y es requisito para todas las relaciones laborales formales, la retención de ISR y el registro ante el IMSS y el INFONAVIT. Los trabajadores extranjeros sin CURP deben obtenerla primero en la oficina del RENAPO (Registro Nacional de Población) o a través del proceso de registro de residencia del INM antes de solicitar un RFC.
Cuando un trabajador extranjero pierde su empleo en México, ya sea por despido o por renuncia voluntaria, su condición migratoria con autorización de trabajo se ve afectada de varias formas importantes. Conforme a la Ley de Migración y a las reglas administrativas del INM, el patrón debe notificar al INM dentro de los cinco días hábiles siguientes a la terminación del empleo mediante el formato oficial de notificación del INM; no hacerlo expone al patrón a multas conforme al artículo 107 de la Ley de Migración. La Tarjeta de Residente Temporal con Permiso para Trabajar del trabajador extranjero no se vuelve inválida automáticamente al terminar el empleo: el trabajador conserva su condición migratoria hasta la fecha de vencimiento de la tarjeta, pero pierde el componente de autorización de trabajo, lo que significa que no puede iniciar legalmente un nuevo empleo sin notificar al INM y obtener una autorización actualizada del nuevo patrón. Los trabajadores extranjeros despedidos de manera injustificada tienen los mismos derechos que los trabajadores mexicanos conforme al artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo, incluido el derecho a la liquidación completa (indemnización constitucional de tres meses, más 20 días por año de servicio, más las prestaciones proporcionales). Los trabajadores en esta situación deben recurrir a los servicios de un abogado laboralista para reclamar su liquidación ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) y, de manera simultánea, consultar a un abogado migratorio para gestionar las implicaciones migratorias. Los trabajadores que no encuentren un nuevo empleo antes de que venza la tarjeta de residencia deben salir de México o solicitar al INM un cambio de condición migratoria.
El artículo 7 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece la regla del 10%, que limita la proporción de trabajadores extranjeros que un patrón mexicano puede contratar. En concreto, los trabajadores extranjeros no pueden constituir más del 10% del total de la planta laboral en cada categoría o especialidad. El 90% restante de los trabajadores de cada categoría ocupacional debe ser de nacionalidad mexicana. Esta cuota se aplica por separado a cada categoría ocupacional dentro de la empresa —no al total de la planta laboral en su conjunto—, lo que significa que una empresa puede tener más del 10% de trabajadores extranjeros en total si están distribuidos en distintas especialidades que cumplan individualmente el límite del 10%. Aplican excepciones clave a la regla del 10%: los directores técnicos y gerentes generales, para quienes no existe límite porcentual cuando no hay un profesional mexicano calificado disponible; el personal técnico especializado con conocimientos únicos no disponibles entre los nacionales mexicanos; y los trabajadores cubiertos por tratados comerciales internacionales, como las disposiciones de transferencia dentro de la misma empresa del Capítulo 16 del T-MEC. La LFT también ordena en el artículo 7 que los trabajadores extranjeros reciban el mismo salario que los trabajadores mexicanos que desempeñan funciones equivalentes en el mismo establecimiento; la discriminación salarial por nacionalidad está expresamente prohibida. Los patrones que patrocinen trabajadores extranjeros en el umbral del 10% o cerca de él deben realizar una auditoría de su planta laboral antes de preparar la carta de empleo para migración, para confirmar que se mantienen dentro del límite legal y documentar la justificación especializada de cualquier excepción invocada.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
Found an error? Let us knowRelated Documents
You may also find these documents useful:
Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado México
Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado para México — regido por el artículo 37 de la Ley Federal del Trabajo, aplicable cuando la naturaleza del trabajo requiere un plazo definido, como sustitución temporal, trabajo por proyecto o demanda estacional, con prestaciones obligatorias de IMSS, INFONAVIT, aguinaldo, prima vacacional y PTU.
Carta de Oferta de Empleo México (LFT art. 25)
Carta de Oferta de Empleo para México — conforme al Artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo. Resume las condiciones laborales propuestas: puesto, salario, fecha de inicio, prestaciones de ley (IMSS, aguinaldo, vacaciones, PTU) y condiciones suspensivas previas al Contrato Individual de Trabajo.
Constancia Laboral México (Constancia de Empleo LFT art. 132)
Constancia Laboral en México — conforme a la Ley Federal del Trabajo art. 804 y art. 132 fracción VII. Certifica el empleo activo, salario, antigüedad e inscripción al IMSS del trabajador para créditos bancarios, INFONAVIT, trámites migratorios y gestiones ante dependencias gubernamentales.
Carta de Referencia Personal México
Carta de Referencia Personal para México — conforme al Artículo 1547 del Código Civil Federal (CCF) sobre declaraciones y testimonios. Acredita el carácter moral, la confiabilidad y las cualidades personales de una persona ante empleadores, autoridades migratorias, juzgados, instituciones educativas o entidades financieras.