Parental Authority Relinquishment Mexico
DEMANDA DE PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD
Conforme a los Artículos 444 a 448 del Código Civil Federal y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA)
[Court Name]
I. PARTES
DEMANDANTE: [Petitioner Name], CURP: [Petitioner CURP], con domicilio en [Petitioner Address], con relación al menor: [Petitioner Relationship].
DEMANDADO: [Respondent Name], CURP: [Respondent CURP], con último domicilio conocido en [Respondent Address].
MENOR INVOLUCRADO: [Child Name], fecha de nacimiento: [Child DOB], CURP: [Child CURP], con domicilio habitual en [Child Residence].
II. FUNDAMENTO JURÍDICO
La parte demandante, con fundamento en los Artículos 444 a 448 del Código Civil Federal, los Artículos 12 y 123 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y el principio constitucional del interés superior del menor consagrado en el Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicita respetuosamente que este H. Juzgado declare la privación de la patria potestad del demandado [Respondent Name] respecto del menor [Child Name].
III. CAUSAL INVOCADA Y HECHOS
Causal invocada: [Legal Ground].
Narración de hechos: [Grounds Narrative].
Pruebas disponibles: [Supporting Evidence].
IV. INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR
La demandante solicita que el H. Juzgado ordene al DIF la práctica de un estudio socioeconómico y psicológico del menor [Child Name], y que designe un asesor jurídico del menor conforme al Artículo 12 LGDNNA. Se solicita asimismo que el Juez entreviste directamente al menor si su grado de madurez lo permite, a fin de conocer su opinión conforme al Artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
V. DISPOSICIONES SOLICITADAS TRAS LA PRIVACIÓN
Ejercicio futuro de la patria potestad: [Future Parental Authority].
Alimentos: [Alimentos Arrangement]. Conforme al Artículo 448 CCF, la privación de la patria potestad no extingue la obligación del progenitor privado de cubrir alimentos al menor.
VI. PETITORIO
Por lo anteriormente expuesto, la parte demandante solicita al H. Juzgado:
1. Tener por presentada la presente demanda de privación de la patria potestad.
2. Admitir las pruebas ofrecidas y ordenar el estudio del DIF.
3. Designar asesor jurídico del menor conforme al Artículo 12 LGDNNA.
4. En su momento, dictar sentencia declarando la privación de la patria potestad del demandado [Respondent Name] respecto del menor [Child Name].
5. Fijar alimentos provisionales conforme a lo solicitado.
En [Court Name], a [Filing Date].
FIRMA DEL DEMANDANTE
[Petitioner Name]
Firma: _________________________
Licenciado/a en Derecho (Abogado Postulante):
Nombre: _________________________
Cédula Profesional: _________________________
Firma: _________________________
Petitioner (Demandante)
________________
Signature
Attorney (Abogado Postulante)
________________
Signature
What Is a Parental Authority Relinquishment Mexico?
La Privación de la Patria Potestad México es un procedimiento judicial regulado en los artículos 444 a 448 del Código Civil Federal (CCF) mediante el cual el Juzgado de lo Familiar competente priva a uno o ambos progenitores del conjunto de derechos y deberes que integran la patria potestad sobre sus hijos menores de edad. La patria potestad, regulada en los artículos 413 a 448 del Código Civil Federal, comprende la guarda y custodia, la representación legal del menor, la administración de sus bienes y la educación del hijo.
El artículo 444 del Código Civil Federal establece las causales taxativas de privación: maltrato reiterado que ponga en riesgo la salud, la seguridad o el desarrollo del menor; abandono injustificado del menor por más de tres meses; exposición del menor a situaciones de peligro o negligencia grave en la satisfacción de sus necesidades básicas; conducta viciosa o habitual de alcoholismo o drogadicción del progenitor que perjudique al menor; comisión de delitos dolosos contra la persona del menor; e incumplimiento reiterado de las obligaciones de alimentos decretadas judicialmente.
La privación de la patria potestad en México siempre requiere sentencia judicial del Juzgado de lo Familiar del fuero común del estado donde el menor tiene su domicilio habitual. No puede acordarse en contrato privado entre los progenitores — cualquier documento privado que pretenda privar o renunciar a la patria potestad sin resolución judicial carece de validez jurídica conforme al artículo 448 del Código Civil Federal.
El principio rector de todo procedimiento de privación de la patria potestad en México es el interés superior del menor (interés superior del niño), consagrado en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) publicada en el Diario Oficial de la Federación. El forms-legal.com ofrece esta plantilla para documentar la solicitud inicial ante el Juzgado de lo Familiar, con todas las causales y fundamentos legales aplicables en la República Mexicana.
La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) refuerza el marco del Código Civil Federal al establecer en su artículo 6 los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos de la infancia, y al crear la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes como órgano especializado del Sistema Nacional DIF con facultades para promover de oficio la privación de la patria potestad cuando detecte situaciones de riesgo para el menor. La Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, ratificada por México y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991, es el instrumento internacional que fundamenta el principio del interés superior del menor como criterio rector de toda decisión judicial o administrativa que afecte a niñas, niños y adolescentes en la República Mexicana. El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNCF), publicado en el DOF en 2023, armoniza las reglas procesales de los procedimientos familiares en todos los estados, incluyendo los procedimientos de privación de patria potestad, estableciendo plazos uniformes para la práctica del estudio socioeconómico del DIF, la designación de defensor de oficio del menor y la realización de la audiencia principal ante el Juzgado de lo Familiar.
When Do You Need a Parental Authority Relinquishment Mexico?
La Privación de la Patria Potestad México procede cuando uno de los progenitores ha incurrido en alguna de las causales del artículo 444 del Código Civil Federal y el juez familiar determina que la continuación del ejercicio de la patria potestad por ese progenitor pone en riesgo el bienestar, la salud o el desarrollo del menor.
Los casos más comunes que motivan este procedimiento ante el Juzgado de lo Familiar son: maltrato físico o psicológico grave y reiterado del progenitor hacia el menor, acreditado mediante dictamen de perito psicólogo adscrito al Poder Judicial o certificado médico de lesiones; abandono del hogar familiar por el progenitor sin atender las necesidades del menor durante más de tres meses; adicción a sustancias tóxicas o alcoholismo crónico del progenitor que repercuta directamente en el cuidado del menor; condena penal firme del progenitor por delitos cometidos en contra del menor (lesiones, violencia familiar, abuso sexual) tipificados en los códigos penales estatales o en el Código Penal Federal; e incumplimiento doloso y reiterado de pensiones alimenticias decretadas por el Juzgado de lo Familiar conforme a los artículos 301 a 323 del Código Civil Federal.
La privación de la patria potestad no se confunde con la suspensión de la patria potestad (artículo 447 CCF), que es una medida temporal y reversible ante causales menos graves. Tampoco se confunde con la pérdida de la guarda y custodia, que puede modificarse sin privar al progenitor de todos los derechos derivados de la patria potestad. El procedimiento se tramita ante el Juzgado de lo Familiar del domicilio habitual del menor, con intervención del Ministerio Público en representación de los intereses del menor y, en los casos previstos por la LGDNNA, con nombramiento de tutor ad litem por el tribunal.
También resulta procedente cuando el procedimiento de privación es el paso previo indispensable para la adopción plena del menor por un nuevo progenitor — por ejemplo, en el caso de adopción por padrastro o madrastra —, ya que el artículo 397 del Código Civil Federal exige que el adoptante acredite ante el Juzgado de lo Familiar que el progenitor biológico ha sido privado de la patria potestad o ha fallecido, antes de que el tribunal emita el decreto de adopción. La intervención del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) mediante su Procuraduría de Protección es obligatoria en todos los procedimientos de privación que involucren menores en situación de riesgo, conforme al artículo 123 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA).
What to Include in Your Parental Authority Relinquishment Mexico
El documento de Privación de la Patria Potestad México que se presenta ante el Juzgado de lo Familiar debe contener los siguientes elementos esenciales para acreditar las causales y respetar el principio de interés superior del menor:
**Identificación del solicitante y del demandado.** Nombre completo, CURP (Clave Única de Registro de Población), RFC (Registro Federal de Contribuyentes), domicilio y datos de identificación oficial (INE — credencial de elector) del progenitor que solicita la privación y del progenitor cuya patria potestad se pretende privar. Si la acción la ejerce el Ministerio Público o el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), se identifican el representante legal y la autoridad que interviene.
**Datos del menor.** Nombre completo, CURP, fecha de nacimiento, domicilio habitual y datos del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil. Para la acreditación de la filiación, se adjunta copia certificada del acta de nacimiento del menor.
**Causales invocadas.** Descripción detallada y fundada en el artículo 444 del Código Civil Federal de los hechos que acreditan la causal de privación. Cada hecho debe estar respaldado por pruebas documentales, periciales o testimoniales: certificados médicos de lesiones, informes del DIF estatal, dictámenes de psicólogo pericial, resoluciones judiciales previas, parte de policía o denuncia ante la Fiscalía General de la República (FGR) o la Fiscalía estatal.
**Prueba del interés superior del menor.** El tribunal exige acreditar que la privación de la patria potestad beneficia al menor conforme al artículo 2 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA). El perito en psicología del Poder Judicial o un perito privado con cédula profesional emite un dictamen sobre el impacto psicoemocional del menor y la conveniencia de la medida.
**Medidas provisionales.** Solicitud de medidas cautelares urgentes al Juzgado de lo Familiar: guarda y custodia provisional del menor en favor del progenitor solicitante o del DIF estatal, prohibición de acercamiento del progenitor demandado al menor, y fijación provisional de pensión alimenticia conforme a los artículos 311 y siguientes del Código Civil Federal.
**Obligación de alimentos.** La privación de la patria potestad no extingue la obligación alimentaria del progenitor privado conforme al artículo 303 del Código Civil Federal. El juez determina el monto de la pensión alimenticia con base en las necesidades del menor y la capacidad económica del deudor alimentario.
**Efectos sobre la representación legal y bienes del menor.** Al privar la patria potestad, el juez nombra tutor al menor conforme a los artículos 449 y siguientes del Código Civil Federal, y puede ordenar la rendición de cuentas al progenitor privado sobre los bienes del menor que hubiera administrado.
**Posibilidad de restitución.** El artículo 444 Bis del Código Civil Federal, en algunos estados, y la LGDNNA prevén la posibilidad de restituir la patria potestad cuando han desaparecido las causas que motivaron la privación y el interés superior del menor así lo aconseja, previa resolución del Juzgado de lo Familiar y opinión del perito psicólogo del Poder Judicial.
**Jurisdicción y competencia.** El Juzgado de lo Familiar del fuero común del estado donde el menor tiene su domicilio habitual es el competente para conocer del procedimiento, conforme al artículo 156 del Código Federal de Procedimientos Civiles y los códigos procesales civiles de cada entidad federativa. La plantilla disponible en forms-legal.com facilita la preparación del escrito inicial de demanda con todos los elementos exigidos por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y los juzgados familiares de la República Mexicana.
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Forms Legal. (2026). Parental Authority Relinquishment Mexico (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/personal/family/parental-authority-relinquishment-mexico
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}Frequently Asked Questions
El derecho mexicano no permite que un progenitor renuncie unilateralmente a la patria potestad mediante un documento privado o una declaración unilateral. El Código Civil Federal establece la patria potestad como un deber tanto como un derecho — existe principalmente en beneficio del menor, no del progenitor. El Artículo 448 del CCF señala que la patria potestad es irrenunciable. Sin embargo, en la práctica, los juzgados familiares mexicanos han aceptado solicitudes en las que ambos progenitores piden de manera conjunta la privación de la patria potestad de uno de ellos — por ejemplo, para facilitar la adopción por parte del padrastro o la madrastra — tratándolo como un juicio de privación en el que el progenitor demandado no se opone a la privación. Incluso en estos casos no contenciosos, el Juzgado de lo Familiar debe: verificar que la privación atienda el interés superior del menor; realizar una entrevista al menor si este tiene la madurez apropiada; revisar la evidencia sobre el bienestar del menor; y dictar una sentencia formal de privación. El allanamiento del progenitor que no se opone al procedimiento no deriva automáticamente en la privación — el juez conserva plena discreción para negar la solicitud si esta no atiende los intereses del menor.
No. Conforme al Artículo 448 del CCF, la privación de la patria potestad no extingue la obligación del progenitor privado de pagar alimentos (pensión alimenticia) al hijo menor. La obligación alimentaria en el derecho familiar mexicano se basa en el parentesco consanguíneo entre padre e hijo conforme a los Artículos 301 a 323 del CCF, y esta relación subsiste con independencia de que la patria potestad se haya extinguido. La sentencia de privación debe especificar el arreglo de alimentos en lo sucesivo — si el progenitor privado ya estaba sujeto a una resolución judicial de alimentos, esa resolución permanece vigente; si no existía un arreglo de alimentos, el juzgado familiar puede establecer uno en el mismo procedimiento. El incumplimiento del pago de los alimentos ordenados judicialmente tras la privación constituye incumplimiento de obligaciones alimentarias, que es un delito conforme al código penal estatal aplicable (por ejemplo, el Artículo 193 del Código Penal para el Distrito Federal) y también es exigible mediante procedimientos de embargo ante el Juzgado Familiar. El progenitor privado debe comprender con claridad que perder la patria potestad no es un mecanismo para evitar la responsabilidad financiera respecto del menor.
El Código Civil Federal distingue entre tres niveles de restricción de la autoridad parental. La privación de la patria potestad (Artículos 444 a 448 del CCF) es permanente y definitiva — el progenitor pierde irrevocablemente todos los derechos parentales, aunque la restitución es teóricamente posible en circunstancias excepcionales mediante un nuevo procedimiento judicial. La suspensión temporal de la patria potestad (Artículo 447 del CCF) es una medida temporal impuesta por un periodo definido — aplica en casos como: la declaración de incapacidad de un progenitor (interdicción); que un progenitor sea sentenciado a prisión por cualquier delito que implique más de un año de privación de la libertad; y la embriaguez habitual o la adicción a las drogas que represente un riesgo para el menor. Una vez que termina el periodo de suspensión o se remedia la causa, el progenitor puede solicitar al tribunal la restitución de la plena patria potestad conforme al Artículo 448 del CCF mediante un procedimiento de rehabilitación. La limitación de la patria potestad restringe aspectos específicos de la autoridad parental sin suspenderla ni terminarla por completo — por ejemplo, limitar el derecho de un progenitor a administrar los bienes del menor mientras conserva la guarda. En la práctica, los juzgados familiares utilizan el remedio menos severo (la suspensión antes que la privación) cuando es posible, aplicando el principio de proporcionalidad al restringir los derechos parentales al mínimo necesario para proteger al menor.
El Artículo 444 Fracción II del CCF define el abandono como causa de privación cuando un progenitor incumple injustificadamente sus obligaciones de manutención y crianza durante seis meses o más. Para acreditar el abandono ante un Juzgado de lo Familiar, el solicitante típicamente presenta: registros bancarios y estados de cuenta que muestren que el progenitor ausente no realizó pagos de alimentos durante el periodo requerido; testimonios de vecinos, parientes o maestros que confirmen la ausencia del progenitor en la vida del menor; registros escolares que muestren la participación de un solo progenitor en las juntas y actividades escolares; una declaración del progenitor con custodia con fechas y circunstancias específicas de la ausencia; el estudio social del DIF (estudio socioeconómico del DIF) que documente las circunstancias de vida del menor y la falta de involucramiento del progenitor ausente; y cualquier resolución previa de alimentos ordenada judicialmente y los registros de incumplimiento. Los tribunales exigen que el abandono sea voluntario e injustificado — un progenitor a quien el otro progenitor impidió el contacto, o que estuvo hospitalizado o privado de su libertad, puede argumentar que la ausencia no fue voluntaria. El Ministerio Público también puede investigar y presentar pruebas del abandono de manera independiente del progenitor solicitante. Una evaluación psicológica del menor que documente el impacto emocional del abandono es altamente recomendable y es rutinariamente solicitada por los juzgados familiares mexicanos.
Si bien la privación de la patria potestad está legalmente clasificada como permanente conforme al Artículo 444 del CCF, los juzgados familiares mexicanos tienen la facultad inherente de rehabilitar la patria potestad en un procedimiento judicial posterior si el progenitor demuestra un cambio fundamental y duradero en las circunstancias que justificaron la privación original, y si la restitución atiende el interés superior actual del menor. El Artículo 448 del CCF prevé una vía limitada de restitución: la restitución no se permite cuando la privación se basó en una condena penal por delitos contra el menor; la restitución requiere que haya transcurrido un mínimo de dos años desde la sentencia de privación; y el progenitor solicitante debe demostrar con evidencia clara que ha remediado la causa específica de la privación — por ejemplo, completar la rehabilitación ordenada judicialmente por abuso de sustancias, o mantener pagos consistentes de alimentos tras la privación. El Juzgado de lo Familiar debe realizar una nueva entrevista al menor y ordenar un nuevo estudio social del DIF y una nueva evaluación psicológica antes de resolver sobre la restitución. En la práctica, los juzgados familiares mexicanos rara vez conceden las solicitudes de restitución, particularmente en casos de abuso o negligencia grave, porque el estándar del interés superior del menor exige que los tribunales valoren si la restitución de la patria potestad realmente beneficiaría al menor o solo serviría a los intereses del progenitor. La representación por un Licenciado en Derecho especializado en derecho familiar es esencial para los procedimientos de restitución.
La privación de la patria potestad es un requisito previo para la adopción plena de un menor por parte de un progenitor no biológico cuando uno de los progenitores biológicos está vivo y no ha perdido previamente sus derechos parentales. Conforme a los Artículos 390 a 410 del CCF sobre la adopción, la adopción extingue todos los vínculos legales entre el menor y la familia biológica — el adoptado adquiere el mismo estatus que un hijo biológico del adoptante, con plenos derechos sucesorios y los apellidos del adoptante. Para una adopción por parte del padrastro o la madrastra, el progenitor biológico cuyos derechos parentales van a ser sustituidos debe, ya sea: haber sido privado de la patria potestad por una sentencia judicial previa; consentir la adopción y allanarse voluntariamente al procedimiento de privación ante el juzgado familiar; o haber fallecido. Debe obtenerse una sentencia firme de privación antes de que el procedimiento de adopción pueda concluir — los tribunales no aprobarán una adopción que extinga los derechos de un progenitor biológico sin una determinación formal de privación, aun cuando el progenitor biológico consienta. El procedimiento de adopción en sí, conforme al Artículo 397 del CCF, requiere un estudio social del DIF, evaluaciones psicológicas de la familia adoptante y un periodo de convivencia en el hogar adoptivo — típicamente de seis meses — antes de que se dicte el decreto final de adopción.
El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) juega un papel central en los procedimientos de privación de la patria potestad en México como la principal institución de protección de la infancia conforme a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA). Las funciones principales del DIF en estos procedimientos incluyen: realizar un estudio social integral (estudio socioeconómico y psicológico) del menor y de ambos progenitores a solicitud del Juzgado de lo Familiar, que típicamente toma de 30 a 60 días y constituye la prueba principal de las condiciones de vida y las necesidades de bienestar del menor; proporcionar acogimiento temporal para los menores cuya seguridad inmediata requiere su retiro del hogar familiar en tanto se dicta la resolución judicial; representar los intereses de los menores a través de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del DIF, establecida conforme al Artículo 123 de la LGDNNA, que tiene legitimación para presentar solicitudes de privación a nombre de los menores en situaciones de abuso o negligencia; y ejecutar los arreglos de colocación del menor dictados en la sentencia cuando el progenitor no solicitante o la familia extensa no están disponibles o no son idóneos. La Procuraduría de Protección del DIF puede intervenir de oficio (sin solicitud de parte) cuando recibe reportes de abuso, abandono o violencia familiar contra un menor, incluso sin una solicitud de ninguno de los progenitores, conforme al Artículo 125 de la LGDNNA.
Un procedimiento de privación de la patria potestad en México ante un Juzgado de lo Familiar sigue estos pasos principales conforme al Código de Procedimientos Civiles estatal aplicable y a la LGDNNA. Presentación de la demanda: el solicitante (o la Procuraduría del DIF) presenta una demanda formal por escrito (demanda de privación de patria potestad) con la prueba documental de soporte. Emplazamiento: el Juzgado expide y emplaza una copia de la demanda al progenitor demandado a través del actuario judicial. Designación del representante del menor: el juez designa un defensor de oficio o asesor jurídico del menor conforme al Artículo 12 de la LGDNNA si el menor carece de representación independiente. Medidas preliminares de bienestar del menor: si la seguridad inmediata del menor está en riesgo, el juez puede dictar medidas cautelares (órdenes de protección provisionales), incluido el retiro temporal del hogar y la colocación con un familiar o el DIF. Estudio social del DIF: el juez ordena un estudio social y una evaluación psicológica del DIF, que típicamente toma de 30 a 90 días. Audiencia: todas las partes presentan testimonios y pruebas, y el juez realiza una entrevista directa con el menor si tiene 7 años o más. Sentencia: el juez dicta una resolución por escrito, que debe atender el interés superior del menor y especificar los arreglos de alimentos y custodia. Apelación: cualquiera de las partes puede apelar la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia dentro del plazo legal. El procedimiento completo típicamente toma de 6 a 18 meses en las jurisdicciones metropolitanas y hasta 2 años en los juzgados rurales con mayor carga de trabajo.
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