Child Acknowledgment Declaration Mexico (Declaración de Reconocimiento de Hijo)
DECLARACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE HIJO
Conforme al Código Civil Federal, Artículos 369–385
I. DATOS DEL PADRE/MADRE QUE RECONOCE
Nombre Completo: [Parent Name]
CURP: [Parent CURP]
Identificación Oficial: [Parent ID]
Fecha de Nacimiento: [Parent Date of Birth]
Domicilio: [Parent Address]
Nacionalidad: [Parent Nationality]
II. DATOS DEL HIJO/A RECONOCIDO/A
Nombre Completo: [Child Name]
Fecha de Nacimiento: [Child Date of Birth]
Acta de Nacimiento Núm.: [Child Acta Number], registrada en [Child Birth Reg City]
CURP: [Child CURP]
Nombre de la Madre: [Mother Name]
III. DECLARACIÓN DE RECONOCIMIENTO
Yo, [Parent Name], con plena capacidad legal y en pleno uso de mis facultades, comparezco voluntariamente ante el Oficial del Registro Civil y declaro bajo protesta de decir verdad que reconozco como mi hijo/a a [Child Name], nacido/a el [Child Date of Birth], en los términos de los Artículos 369 a 385 del Código Civil Federal.
El presente reconocimiento se efectúa libre de todo vicio del consentimiento — error, dolo o violencia — y en la convicción de que [Child Name] es mi hijo/a biológico/a. Estoy plenamente informado/a de que este reconocimiento es irrevocable conforme al Artículo 395 CCF.
IV. EFECTOS DEL RECONOCIMIENTO
Apellidos del hijo/a tras el reconocimiento: [Surnames To Use]
Ejercicio de la Patria Potestad: [Patria Potestad Arrangement], de conformidad con el Artículo 414 CCF.
Pensión Alimenticia mensual: [Alimentos Amount], proporcional a la capacidad económica del obligado y las necesidades del menor, conforme al Artículo 311 CCF. Este monto podrá ser revisado por el Juzgado de lo Familiar a petición de cualquiera de las partes.
El hijo/a reconocido/a adquiere todos los derechos derivados de la filiación legal: alimentos (Artículos 301–323 CCF), derechos hereditarios en igualdad con hijos nacidos en matrimonio (Artículos 1602–1649 CCF), uso de apellidos y patria potestad conforme a la ley.
V. INSTRUCCIÓN AL REGISTRO CIVIL
Se solicita al Oficial del Registro Civil competente proceda a anotar el presente reconocimiento al margen del Acta de Nacimiento Núm. [Child Acta Number] de [Child Name], registrada en [Child Birth Reg City], de conformidad con el Artículo 374 CCF, notificando a la madre [Mother Name] conforme al Artículo 391 CCF.
VI. FIRMA
En [Contract City], a [Contract Date], firma el declarante en presencia de dos testigos:
Padre/Madre que Reconoce
________________
Signature
Testigo 1
________________
Signature
Testigo 2
________________
Signature
Oficial del Registro Civil
________________
Signature
Qué es Child Acknowledgment Declaration Mexico (Declaración de Reconocimiento de Hijo)
La Declaración de Reconocimiento de Hijo en México es un acto jurídico formal regulado por los artículos 369 a 385 del Código Civil Federal (CCF) por el cual una persona (con mayor frecuencia el padre biológico) reconoce de manera voluntaria como propio a un hijo nacido fuera del matrimonio, con lo que establece una relación jurídica entre padre e hijo (filiación extramatrimonial) con todas las consecuencias civiles, patrimoniales y personales que la filiación implica en México. El reconocimiento de hijo es uno de los tres métodos establecidos para acreditar la filiación no matrimonial conforme al artículo 369 del CCF, junto con la declaración judicial de paternidad y la posesión de estado. La declaración voluntaria es, con mucho, la vía más común y menos conflictiva.
El fundamento constitucional del reconocimiento de hijo en México deriva del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que garantiza a todo niño el derecho a conocer su identidad, a tener una familia, a recibir alimentos y a ser protegido por el Estado. México también ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) en 1990, cuyo artículo 7 establece el derecho del niño a ser registrado al nacer y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos, derechos a los que sirve de manera directa una declaración de reconocimiento voluntaria.
Conforme al artículo 369 del CCF, un hijo puede ser reconocido por el padre, por la madre o por ambos, de manera simultánea o en momentos distintos. La filiación materna por lo general se establece de manera automática a través del registro de nacimiento conforme al artículo 60 del Código Civil Federal: la madre se identifica en el acta de nacimiento que expide el Registro Civil al momento del nacimiento, salvo que el nacimiento sea anónimo. La filiación paterna de los hijos nacidos fuera del matrimonio debe establecerse, por lo general, mediante el reconocimiento voluntario conforme a los artículos 370 a 385 del CCF o mediante resolución judicial. Una vez registrado el reconocimiento, el acta de nacimiento del hijo en el Registro Civil se actualiza para reflejar al padre que reconoce, y el hijo adquiere el derecho a alimentos (artículos 301 a 323 del CCF), a heredar por sucesión intestamentaria (artículos 1602 a 1649 del CCF), a usar los apellidos de la madre y del padre en el orden tradicionalmente establecido para las familias mexicanas y, según las circunstancias, a quedar sujeto a la patria potestad del padre que reconoce conforme a los artículos 411 a 448 del CCF.
El acto jurídico de reconocimiento es irrevocable conforme al artículo 395 del CCF una vez realizado, salvo por el padre que reconoce dentro de los sesenta días siguientes al acto si puede demostrar que se hizo por error, dolo o violencia, o que la persona reconocida no es en realidad su hijo biológico, una impugnación que debe promoverse ante el Juzgado de lo Familiar. El hijo, una vez alcanzada la mayoría de edad (18 años conforme al artículo 646 del CCF), conserva el derecho absoluto de impugnar el reconocimiento si considera que no refleja la verdadera filiación biológica, sin plazo de prescripción conforme al artículo 396 del CCF.
El Registro Civil de cada entidad mexicana (que opera conforme a la Ley Orgánica del Registro Civil de la entidad correspondiente y al marco supranacional del Registro Nacional de Población, RENAPO, administrado por la Secretaría de Gobernación) es la autoridad competente para recibir, asentar y anotar el reconocimiento de hijo en el acta de nacimiento del hijo. En la Ciudad de México, el Registro Civil opera conforme a la Ley del Registro Civil para la Ciudad de México (LRCCM) del 29 de enero de 2015. El acto oficial de reconocimiento también puede otorgarse ante un Notario Público en una escritura pública, que luego se presenta ante el Registro Civil para su anotación, conforme a los artículos 370, fracción V, y 374 del CCF.
Cuándo necesitas Child Acknowledgment Declaration Mexico (Declaración de Reconocimiento de Hijo)
La Declaración de Reconocimiento de Hijo en México se requiere en todas las situaciones en las que un hijo nació fuera del matrimonio y el padre biológico (o, con menor frecuencia, la madre en los casos de nacimiento anónimo) busca establecer formalmente la relación jurídica entre padre e hijo en los registros del Registro Civil.
La declaración se necesita al momento del registro de nacimiento cuando el padre está presente y desea ser identificado en el acta de nacimiento del hijo desde el inicio. Conforme al artículo 58 del CCF, cuando ambos padres comparecen juntos ante el Registro Civil dentro del periodo de registro (por lo general, dentro de los 180 días siguientes al nacimiento conforme a la mayoría de las leyes estatales de registro, siendo posible el registro extemporáneo pero sujeto a procedimientos adicionales), el reconocimiento por parte del padre forma parte del registro de nacimiento original. Cuando el padre está ausente al nacimiento, se requiere una declaración de reconocimiento posterior para agregar la filiación paterna al acta del hijo.
La declaración se vuelve esencial cuando el hijo requiere un pasaporte: conforme a la Ley de Pasaportes publicada en el Diario Oficial de la Federación, las oficinas consulares mexicanas y la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) exigen que el acta de nacimiento del hijo refleje a ambos padres si ambos se nombran en la solicitud de pasaporte. Un hijo no reconocido que viaja al extranjero con solo un padre legalmente reconocido puede enfrentar complicaciones migratorias y consulares conforme a la normativa mexicana y a la del país de destino.
Un reconocimiento de hijo también es necesario para las prestaciones de seguridad social del IMSS (artículo 84 de la Ley del Seguro Social): agregar al hijo como derechohabiente del IMSS en la categoría de hijo requiere la prueba de la filiación, que para los hijos no matrimoniales significa un acta de nacimiento que nombre al trabajador asegurado como padre o una declaración de reconocimiento posterior. El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) también exige la prueba de la filiación legal antes de que un trabajador pueda designar a un hijo no matrimonial como beneficiario del crédito de vivienda.
Para efectos sucesorios conforme a los artículos 1602 a 1649 del CCF, un hijo reconocido tiene los mismos derechos de sucesión intestamentaria que un hijo nacido dentro del matrimonio. Cuando un padre fallece sin testamento, sus hijos legalmente reconocidos heredan por partes iguales conforme a las reglas de la sucesión intestamentaria; un hijo no reconocido no puede reclamar derechos hereditarios sin obtener primero una declaración judicial de filiación del Juzgado de lo Familiar, un proceso más costoso y lento que el reconocimiento voluntario en vida del padre.
Qué incluir en tu Child Acknowledgment Declaration Mexico (Declaración de Reconocimiento de Hijo)
Una Declaración de Reconocimiento de Hijo en México válida conforme a los artículos 369 a 385 del Código Civil Federal debe contener los siguientes elementos para ser aceptada por el Registro Civil y producir plenos efectos legales respecto de la filiación, los alimentos y la patria potestad.
Identificación del padre que reconoce: el nombre legal completo, la CURP (Clave Única de Registro de Población expedida por RENAPO), el RFC cuando aplique, el número de identificación oficial (credencial INE/IFE, pasaporte o tarjeta de residente extranjero), la fecha y el lugar de nacimiento, el domicilio, el estado civil y la nacionalidad del padre que realiza el reconocimiento. El padre que reconoce debe tener capacidad legal: ser al menos mayor de 16 años conforme al artículo 371 del CCF, ya que una persona de esa edad que sea padre biológico puede reconocer a su hijo aunque aún no haya alcanzado la mayoría de edad plena a los 18 años.
Identificación del hijo: el nombre completo del hijo que se reconoce, la fecha y el lugar de nacimiento, el número del acta de nacimiento y la oficina del Registro Civil donde se registró originalmente el nacimiento, la CURP actual si ya está asignada y el domicilio. Cuando el hijo es menor de edad, también deben proporcionarse el nombre y la CURP de la madre para que el Registro Civil pueda localizar y anotar el acta de nacimiento existente. Debe adjuntarse a la declaración el acta de nacimiento actual del hijo (copia certificada).
Declaración de voluntariedad y de vínculo biológico: una manifestación expresa del padre que reconoce de que el reconocimiento se hace de manera libre y voluntaria, sin coacción, dolo ni error, y de que cree de buena fe que el hijo es su descendiente biológico. Conforme al artículo 369 del CCF, el reconocimiento es un acto jurídico unilateral del padre que reconoce; no se requiere el consentimiento del otro padre ni del hijo para que el acto sea válido, aunque el hijo, al alcanzar la mayoría de edad, puede impugnar el reconocimiento conforme al artículo 396 del CCF.
Arreglos de patria potestad: la manifestación del arreglo propuesto para la patria potestad tras el reconocimiento. Conforme a los artículos 411 a 448 del CCF, ambos padres biológicos (estén casados o no) ejercen de manera conjunta la patria potestad sobre sus hijos menores de edad, salvo que uno sea declarado no apto por el Juzgado de lo Familiar. Cuando el reconocimiento se hace después de que el hijo ya vive con un solo padre y es cuidado únicamente por él, la declaración debe aclarar los arreglos prácticos para el ejercicio de la patria potestad, la guarda y custodia y el régimen de visitas y convivencias a fin de evitar controversias posteriores ante el Juzgado de lo Familiar.
Compromiso de alimentos: un compromiso del padre que reconoce de proporcionar alimentos conforme a los artículos 301 a 323 del CCF y a las disposiciones de derecho familiar del Código Civil estatal aplicable. La obligación de alimentos es proporcional a la capacidad económica del padre y a las necesidades del hijo conforme al artículo 311 del CCF, cubre la comida, el vestido, la habitación, la atención médica y la educación, y es exigible por el otro padre o el tutor del hijo a través del Juzgado de lo Familiar. El SAT reconoce los pagos de alimentos como un gasto deducible del ISR conforme al artículo 151, fracción VIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta para los acuerdos de apoyo formalizados fiscalmente.
Asignación de apellidos: la especificación de los apellidos completos del hijo tras el reconocimiento. Conforme al derecho civil mexicano y de manera congruente con el artículo 58 del CCF, un hijo usa el primer apellido paterno del padre seguido del primer apellido paterno de la madre; el apellido del padre que reconoce se agrega al acta del hijo en el Registro Civil, y la anotación del acta de nacimiento refleja el nombre completo actualizado.
Testigos y firma: las firmas de dos testigos adultos con capacidad y del padre que reconoce ante el Oficial del Registro Civil o el Notario Público que recibe la declaración. La madre del hijo debe ser notificada del reconocimiento conforme al artículo 391 del CCF; si la madre se opone, el asunto se turna al Juzgado de lo Familiar para su resolución, aunque el reconocimiento permanece válido salvo que se impugne judicialmente.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Declaración de Reconocimiento de Hijo en México como un punto de partida práctico. El reconocimiento real debe formalizarse ante un Oficial del Registro Civil o un Notario Público, y las partes deben consultar a un Licenciado en Derecho especializado en derecho familiar para asegurar que la declaración aborde de manera correcta los arreglos de patria potestad, alimentos y apellidos específicos de sus circunstancias.
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}Preguntas Frecuentes
Conforme a los artículos 369 y 374 del Código Civil Federal, el reconocimiento voluntario de un hijo es un acto jurídico unilateral del progenitor que reconoce: no requiere el consentimiento previo del otro progenitor para ser válido. El padre puede reconocer al hijo compareciendo ante el Oficial del Registro Civil u otorgando un instrumento notarial ante un Notario Público sin la participación de la madre. Sin embargo, el artículo 391 del CCF exige que se notifique a la madre del reconocimiento una vez realizado; si la madre se opone al reconocimiento por considerar que no refleja la verdadera filiación biológica, puede impugnar el reconocimiento ante el Juzgado de lo Familiar dentro del plazo legal. El Juzgado puede ordenar la prueba de ADN (prueba pericial de paternidad) a través del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses o de la institución forense estatal equivalente para resolver la controversia. De igual forma, un hijo que alcanza la mayoría de edad (18 años) puede impugnar un reconocimiento conforme al artículo 396 del CCF si considera que es biológicamente incorrecto, sin que exista plazo de prescripción. Una vez impugnado debidamente y declarado nulo por el Juzgado de lo Familiar, el reconocimiento queda sin efectos de manera retroactiva y el Registro Civil anota el acta de nacimiento en consecuencia. A la inversa, un hijo nacido de una mujer casada se presume hijo del marido conforme a la presunción de paternidad del artículo 325 del CCF; si un tercero desea reconocer a ese hijo, primero debe impugnar con éxito la presunción matrimonial ante el Juzgado de lo Familiar a través de una acción de desconocimiento de paternidad.
Una vez que el reconocimiento de hijo se registra ante el Registro Civil conforme al Código Civil Federal, el hijo reconocido adquiere un conjunto integral de derechos idénticos a los de los hijos nacidos dentro del matrimonio. Conforme a los artículos 301 a 323 del CCF, el hijo reconocido tiene derecho a recibir alimentos de ambos padres en proporción a la capacidad económica de cada uno y a las necesidades del hijo, cubriendo comida, vestido, vivienda, atención médica y educación. Conforme a los artículos 1602 a 1649 del CCF que rigen la sucesión legítima, el hijo reconocido es heredero del mismo rango que cualquier hijo nacido en matrimonio: hereda en partes iguales con los hermanos en las herencias de ambos padres sin discriminación. Conforme a los artículos 411 a 448 del CCF, ambos padres biológicos ejercen de manera conjunta la patria potestad sobre el hijo menor reconocido, lo que da al hijo la protección de la autoridad parental para las decisiones que afectan su educación, atención médica, domicilio y bienes. El hijo reconocido también adquiere el derecho a usar ambos apellidos paternos conforme al artículo 58 del CCF, a obtener una CURP del RENAPO que refleje la filiación corregida y a inscribirse como derechohabiente del IMSS conforme al artículo 84 de la Ley del Seguro Social. Para fines migratorios y consulares conforme a la Ley de Pasaportes, el acta de nacimiento del hijo reconocido con la información parental actualizada respalda las solicitudes de pasaporte mexicano. La ratificación de México de la Convención sobre los Derechos del Niño garantiza que todos estos derechos se apliquen sin discriminación por la condición de nacimiento, conforme al artículo 2 de la CDN.
Un reconocimiento de hijo en México puede otorgarse y registrarse a través de varios canales formales conforme a los artículos 370 y 374 del Código Civil Federal. El método más directo es la comparecencia en persona ante el Oficial del Registro Civil del municipio o la demarcación donde se registró originalmente el nacimiento del hijo, o ante cualquier oficina del Registro Civil del estado con competencia, presentando el acta de nacimiento original del hijo, la identificación oficial del progenitor que reconoce (credencial del INE/IFE o pasaporte), la CURP tanto del progenitor como del hijo y dos testigos con identificación vigente. El Oficial del Registro Civil prepara un acta de reconocimiento por separado que luego se vincula con el acta de nacimiento del hijo mediante una anotación marginal. De manera alternativa, conforme al artículo 370, fracción V, del CCF, el reconocimiento puede otorgarse en una escritura pública notarial ante un Notario Público de cualquier estado de la república, que luego se presenta al Registro Civil para su anotación; este método se prefiere cuando el progenitor que reconoce se encuentra en el extranjero al momento (en cuyo caso la escritura puede otorgarse ante un cónsul mexicano conforme al artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano). Un reconocimiento hecho en un testamento conforme al artículo 370, fracción IV, del CCF surte efectos al fallecimiento del testador y debe presentarse al Registro Civil por el hijo o su representante una vez concluido el juicio sucesorio. En la Ciudad de México, el Registro Civil opera conforme a la Ley del Registro Civil para la Ciudad de México (LRCCM) de 2015, que ha digitalizado muchos trámites de registro a través del portal Trámites CDMX.
La irrevocabilidad del reconocimiento de hijo es un principio fundamental conforme al artículo 395 del Código Civil Federal: una vez que el reconocimiento se registra debidamente ante el Registro Civil, no puede ser retractado de manera unilateral por el progenitor que reconoce. El progenitor no puede simplemente cambiar de opinión y retirar el reconocimiento. Sin embargo, la ley permite una acción de nulidad conforme al artículo 395 del CCF dentro de los sesenta días siguientes al reconocimiento si el progenitor que reconoce puede demostrar ante el Juzgado de lo Familiar que el reconocimiento se hizo por error, dolo o violencia, o que la persona reconocida demostrablemente no es su hijo biológico. Esta impugnación debe presentarse formalmente como un procedimiento de derecho familiar, y el tribunal normalmente ordenará la prueba pericial genética de paternidad a través de un laboratorio de genética forense acreditado. Si el tribunal determina que el reconocimiento se obtuvo de manera fraudulenta —por ejemplo, si la madre falseó la filiación biológica—, el reconocimiento se declara nulo de manera retroactiva y se elimina la anotación del Registro Civil. El hijo, al alcanzar la mayoría de edad a los 18 años (artículo 646 del CCF), conserva un derecho perpetuo conforme al artículo 396 del CCF para impugnar cualquier reconocimiento que no corresponda a la realidad biológica, sin importar cuánto tiempo después del reconocimiento se promueva la impugnación. A la inversa, un hijo no reconocido conserva un derecho perpetuo a solicitar la declaración judicial de paternidad (acción de investigación de la paternidad) conforme al artículo 385 del CCF, incluso después de la muerte del presunto padre; en tal caso, la acción se promueve contra la herencia.
El otorgamiento de un reconocimiento de hijo conforme a los artículos 369 a 385 del Código Civil Federal activa de inmediato la obligación de alimentos del progenitor que reconoce conforme a los artículos 301 a 323 del CCF. Los alimentos en el derecho familiar mexicano son una obligación integral de manutención que cubre comida, vestido, vivienda, atención médica, educación y capacitación para un oficio y —conforme a la reforma de 2022 al artículo 308 del CCF— las actividades recreativas y la atención psicológica que forman parte del desarrollo completo del hijo. El monto de los alimentos se determina por el principio de proporcionalidad del artículo 311 del CCF: la obligación debe calibrarse según la capacidad económica del deudor y las necesidades del acreedor. Si los padres no logran acordar el monto, el representante legal del hijo puede solicitar al Juzgado de lo Familiar una orden judicial de pensión alimenticia; en la práctica, los tribunales suelen aplicar un porcentaje del ingreso neto como punto de partida, normalmente entre el 15% y el 30% para un hijo según los hechos, aunque no existen porcentajes legales fijos en el CCF. Pueden reclamarse alimentos retroactivos desde la fecha de nacimiento cuando el progenitor que reconoce demoró el reconocimiento; los tribunales, conforme al artículo 271 del CCF, pueden conceder adeudos calculados desde la fecha en que surgieron las necesidades del hijo. El incumplimiento de una pensión alimenticia ordenada por un juez es un delito que se castiga con prisión conforme a los artículos 193 y 194 del Código Penal Federal (abandono de persona) y también es accionable mediante el procedimiento civil de ejecución, incluido el embargo de salarios a través del Juzgado de lo Familiar. El SAT, conforme al artículo 151, fracción VIII, de la LISR, permite al pagador deducir los alimentos ordenados por un juez en su declaración anual del impuesto sobre la renta.
Conforme al artículo 414 del Código Civil Federal, cuando los padres de un hijo nacido fuera del matrimonio reconocen posteriormente al hijo —ya sea al registrar el nacimiento o mediante un acto de reconocimiento posterior—, ambos padres ejercen de manera conjunta la patria potestad sobre el hijo menor por disposición de ley. La patria potestad comprende los derechos y deberes de cuidar la persona y los bienes del hijo, tomar decisiones sobre su educación, atención médica, domicilio y los actos jurídicos en su nombre. El ejercicio conjunto de la patria potestad no requiere que los padres cohabiten ni que tengan una relación vigente: los padres que se han separado conservan la patria potestad conjunta salvo que un Juzgado de lo Familiar haya ordenado lo contrario por causa justificada. En la práctica, cuando los padres viven separados, la guarda y custodia (la custodia del día a día) la ejerce uno de los padres mientras el otro conserva la patria potestad conjunta y un régimen de visitas y convivencias conforme al artículo 416 bis del CCF. Cualquiera de los padres puede solicitar al Juzgado de lo Familiar la suspensión o pérdida de la patria potestad del otro progenitor por causa grave conforme a los artículos 443 a 448 del CCF; las causales incluyen el abandono, el maltrato grave, las adicciones y la comisión de delitos contra el hijo. El interés superior del menor conforme al artículo 4 de la Constitución y al artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño es la consideración primordial en todas las determinaciones de patria potestad y custodia que hace el Juzgado de lo Familiar.
Un progenitor extranjero puede reconocer a un hijo en México a través de los mismos canales disponibles para los nacionales mexicanos conforme a los artículos 369 a 385 del Código Civil Federal, con algunos requisitos documentales adicionales específicos para las personas extranjeras. El progenitor extranjero debe presentar un pasaporte extranjero vigente y, cuando corresponda, su Tarjeta de Residencia mexicana (temporal o permanente) expedida por el Instituto Nacional de Migración (INM) conforme a la Ley de Migración. Se requiere la CURP del progenitor extranjero —que los residentes extranjeros pueden obtener del RENAPO conforme a los procedimientos de registro de la CURP— para el registro ante el Registro Civil. Si el progenitor extranjero se encuentra en su país de origen al momento del reconocimiento, la declaración puede otorgarse ante el Consulado mexicano en ese país conforme al artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, lo que tiene el mismo efecto legal que el otorgamiento ante un Registro Civil mexicano. La anotación en el acta de nacimiento mexicana resultante y el acta de nacimiento del hijo reflejan la nacionalidad del progenitor extranjero. Para fines migratorios, el hijo reconocido puede adquirir derechos a la nacionalidad o residencia en el país del progenitor extranjero según las leyes de ciudadanía de ese país; esto queda fuera del alcance del derecho mexicano y requiere consultar a un abogado especializado en el derecho migratorio y de nacionalidad del país correspondiente. Para efectos de la nacionalidad mexicana, el artículo 30, apartado A, fracción II, de la Constitución Política dispone que los hijos nacidos en México de padres extranjeros que sean a su vez residentes en México son mexicanos por nacimiento.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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