Vehicle Bill of Sale Mexico (Compraventa de Vehículo)
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULO
Celebrado conforme al Código Civil Federal (Artículo 2248)
I. PARTES CONTRATANTES
VENDEDOR:
Nombre: [Seller Name]
CURP: [Seller CURP]
RFC: [Seller RFC]
Identificación: [Seller ID]
Domicilio: [Seller Address]
COMPRADOR:
Nombre: [Buyer Name]
CURP: [Buyer CURP]
RFC: [Buyer RFC]
Identificación: [Buyer ID]
Domicilio: [Buyer Address]
II. DESCRIPCIÓN DEL VEHÍCULO
Marca: [Vehicle Make]
Modelo: [Vehicle Model]
Año: [Vehicle Year]
Color: [Vehicle Color]
NIV / VIN: [Vehicle NIV]
Número de Motor: [Vehicle Engine Number]
Placas: [Vehicle Plates]
Número de Factura: [Vehicle Factura]
Folio Consulta REPUVE: [REPUVE Consultation]
III. PRECIO Y FORMA DE PAGO
El VENDEDOR vende y el COMPRADOR compra el vehículo descrito en la Sección II en la cantidad de [Sale Price], moneda nacional, mediante [Payment Method].
Estado del Vehículo: [Vehicle Condition].
IV. DECLARACIONES DEL VENDEDOR
El VENDEDOR declara bajo protesta de decir verdad que: (a) es el legítimo propietario del vehículo y tiene plena facultad para venderlo; (b) el vehículo no se encuentra reportado como robado ante el REPUVE (folio de consulta: [REPUVE Consultation]); (c) el vehículo no tiene gravámenes fiscales, prendarios ni administrativos pendientes; (d) hace entrega al COMPRADOR de la Factura Original debidamente endosada al momento de la firma del presente contrato; y (e) la documentación del vehículo (Factura, Tarjeta de Circulación) es auténtica y corresponde al vehículo descrito.
El VENDEDOR responderá por evicción conforme a los Artículos 2119–2135 CCF y por vicios ocultos conforme a los Artículos 2142–2163 CCF, en los términos y límites establecidos en este contrato.
V. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
El COMPRADOR se obliga a efectuar el cambio de propietario (cambio de placas y Tarjeta de Circulación) ante la Secretaría de Movilidad o Secretaría de Transporte competente dentro del plazo establecido por la legislación estatal aplicable, a asumir el pago de la Tenencia o Derechos de Control Vehicular desde la fecha de la presente compraventa, y a contratar seguro de automóvil conforme a la normatividad de circulación del estado correspondiente.
VI. LEY APLICABLE
El presente contrato se rige por el Código Civil Federal (Artículo 2248) y la legislación estatal aplicable en [Contract City]. Las controversias se someterán a los tribunales competentes del lugar de celebración del contrato.
VII. FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date], firman de conformidad:
Vendedor
________________
Signature
Comprador
________________
Signature
Testigo 1
________________
Signature
Testigo 2
________________
Signature
What Is a Vehicle Bill of Sale Mexico (Compraventa de Vehículo)?
A Vehicle Bill of Sale Mexico (Compraventa de Vehículo) is a formal written contract governed by Article 2248 of the Código Civil Federal (CCF) that documents the voluntary transfer of ownership (dominio) of a motor vehicle — automobile, truck, van, or other registered motor vehicle — from a seller (vendedor) to a buyer (comprador) in exchange for an agreed price (precio cierto y en dinero). The compraventa de vehículo is the primary legal instrument used in Mexico to evidence the change of ownership of a motor vehicle and serves as supporting documentation for the transfer of the vehicle's Factura (original manufacturer or dealership invoice), the registration update in the Padrón Vehicular of the state Secretaría de Movilidad or Secretaría de Transporte, and the transfer of the Tenencia or Derechos de Control Vehicular (vehicle control tax) obligation to the new owner.
Motor vehicle transactions in Mexico operate within an overlapping regulatory framework. The Código Civil Federal and the equivalent state civil codes govern the general contractual elements of the compraventa under Articles 2248 through 2283 CCF. The Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), published in the Diario Oficial de la Federación on 17 October 2012, classifies the sale of vehicles exceeding values established by the SAT as a vulnerable activity (actividad vulnerable) that may trigger reporting obligations to the Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) of the Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) — specifically, transactions above 3,210 times the daily UMA (Unidad de Medida y Actualización) must be conducted through the formal financial system and reported when paid in cash.
The Número de Identificación Vehicular (NIV) — equivalent to the Vehicle Identification Number (VIN) used internationally — is the primary identifier for motor vehicles in Mexico and is assigned by manufacturers under NOM-001-SCT-2-2016. The NIV appears on the vehicle's Factura Original (original title document issued by the manufacturer or importer), Tarjeta de Circulación (vehicle registration card), and is physically stamped or embossed on the vehicle itself. The Registro Público Vehicular (REPUVE), administered by the Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) under the Ley del Registro Público Vehicular (LRPV) published in the DOF on 1 June 2004, maintains a national database of registered vehicles, reported thefts, fiscal liens (embargos), and administrative encumbrances — buyers should consult the REPUVE portal at repuve.gob.mx before completing any vehicle purchase.
The Factura Original is the cornerstone document of vehicle ownership in Mexico. The first Factura, issued by the manufacturer or authorised importer, evidences the vehicle's legal origin and tax status. Upon a sale, the original Factura must be endorsed (endosado) on its reverse side by the current owner to the buyer, or a new Factura is issued by the selling party if it is a business. Subsequent private sales use the endorsed chain of Facturas — losing the Factura severely complicates future ownership transfers and reduces the vehicle's market value. Vehicles without a valid Factura chain may be subject to confiscation by the Policía Federal (now Guardia Nacional) under the Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública as potentially reported stolen or of illegal origin.
The Tenencia or Derechos sobre Tenencia o Uso de Vehículos was a federal tax that was abolished at the federal level from 2012, but several Mexican states — including Michoacán, Estado de México, and Oaxaca — continue to collect a state-level equivalent under their respective state fiscal codes. The buyer assumes responsibility for paying the annual Tenencia or its state equivalent from the year of purchase, and the compraventa contract must clearly document the transfer of this obligation.
When Do You Need a Vehicle Bill of Sale Mexico (Compraventa de Vehículo)?
A Vehicle Bill of Sale Mexico is required in all private transactions involving the transfer of ownership of a motor vehicle between individuals or between a business and an individual, where no formal dealership invoice (Factura de agencia) is issued.
The document is essential whenever a used vehicle changes hands between private parties (particulares). Mexican state Secretarías de Movilidad require a written compraventa contract — along with the Factura endorsed by the seller, the seller's official identification, the buyer's identification, and the current Tarjeta de Circulación — as part of the vehicle re-registration (cambio de propietario) procedure. Without a formal written contract, the buyer cannot complete the registration transfer in their name, leaving the former owner exposed to liability for traffic violations, accidents, and fiscal obligations incurred after the sale.
A compraventa de vehículo is also required when the vehicle is financed through a private loan arrangement. In such cases, Article 2329 CCF allows the parties to include a pacto de reserva de dominio (retention of title clause) in the contract — the seller retains legal ownership until the final payment is received, and the vehicle may be reclaimed if the buyer defaults. This arrangement must be carefully documented to be enforceable against third parties under Articles 2312–2314 CCF.
For fiscal purposes, the seller who is a persona física con actividad empresarial or a legal entity (persona moral) must issue a Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) under Article 29 of the Código Fiscal de la Federación (CFF) via the SAT portal, reflecting the transaction as a sale. Individual sellers who are not registered taxpayers may complete the transaction using the CFDI por enajenación de bienes inmuebles y muebles mechanism where applicable. The compraventa contract supports the CFDI as the underlying agreement documenting the agreed price and conditions of sale.
The Guardia Nacional and Policía Ministerial regularly conduct verification stops (puestos de revisión) on Mexican federal highways, particularly in border states, requiring drivers of used vehicles to produce the Factura and compraventa documents evidencing the vehicle's legal origin and the driver's entitlement to possession. A vehicle without proper documentation may be temporarily impounded pending verification through the REPUVE system.
What to Include in Your Vehicle Bill of Sale Mexico (Compraventa de Vehículo)
A valid Vehicle Bill of Sale Mexico under the Código Civil Federal Article 2248 must include the following essential elements to enable re-registration in the state Padrón Vehicular and to protect both buyer and seller from post-sale liability.
Identification of Parties: Full legal name, CURP, RFC (for registered taxpayers), official identity document number (INE/IFE credential or passport), domicile, and civil status of both the seller (vendedor) and buyer (comprador). For legal entities selling vehicles, the company's RFC, Registro Público de Comercio inscription number, and name and identification of the legal representative with power of attorney must be included.
Vehicle Identification: Complete vehicle description including make (marca), model (modelo), year (año modelo), body type (tipo de carrocería), colour (color), engine displacement (cilindrada), number of cylinders (número de cilindros), Número de Identificación Vehicular (NIV/VIN — 17 alphanumeric characters), engine number (número de motor), Tarjeta de Circulación number, and licence plate number (número de placas) currently assigned to the vehicle. The Factura Original number and the name of the issuing party must also be referenced.
Legal Origin Certification: Confirmation by the seller that the vehicle has not been reported stolen in the REPUVE national registry, that no fiscal lien (embargo) or administrative encumbrance exists on the vehicle, and that the vehicle documentation (Factura, Tarjeta de Circulación, and verification sticker if applicable) is in order. The REPUVE consultation folio number should be included. Reference to the most recent vehicle emissions verification (verificación vehicular) certificate, required under NOM-041-SEMARNAT and NOM-045-SEMARNAT in major metropolitan zones.
Purchase Price and Payment: The agreed total purchase price (precio de venta) expressed in Mexican pesos (MXN), the payment method (cash/cheque/bank transfer via SPEI), and the payment date. For transactions involving vehicles with a value above 3,210 UMA — approximately MXN $330,000 in 2025 — payment in cash may trigger LFPIORPI reporting obligations through the Declaraciones Informativas platform of the SAT.
Factura Endorsement: A statement confirming that the seller delivers to the buyer the original Factura (or the endorsed Factura chain) at the time of signing, endorsed on the reverse with the seller's name, signature, date, and buyer's name as required by the SAT and state Secretarías de Movilidad for re-registration purposes.
Transfer of Tenencia and Re-registration Obligation: Assignment to the buyer of responsibility for all Tenencia or state vehicle control tax obligations from the date of transfer, and the buyer's commitment to complete the cambio de propietario registration at the relevant state Secretaría de Movilidad within the period required by state law — typically 30 days in Ciudad de México under the Código Fiscal del Distrito Federal.
Warranty Statement: Confirmation by the seller of whether the vehicle is sold with or without guarantee (con o sin garantía). Private sales are typically en el estado que guarda (as-is), with the buyer having inspected the vehicle. Any specific warranties or representations about mechanical condition should be documented explicitly to avoid post-sale disputes.
Forms-legal.com provides this Vehicle Bill of Sale Mexico template as a practical tool for documenting private vehicle transfers. Both parties should retain a signed original. Buyers should verify the vehicle through REPUVE at repuve.gob.mx and request a Reporte Vehicular from the SESNSP before completing the transaction. For vehicles subject to credit, lien release (liberación de gravamen) documentation from the financing institution is required before transfer.
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Forms Legal. (2026). Vehicle Bill of Sale Mexico (Compraventa de Vehículo) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/personal/bills-of-sale/vehicle-bill-of-sale-mexico
"Vehicle Bill of Sale Mexico (Compraventa de Vehículo) (Mexico)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/mexico/personal/bills-of-sale/vehicle-bill-of-sale-mexico.
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}Frequently Asked Questions
Para completar el cambio de propietario en México ante la Secretaría de Movilidad o Secretaría de Transporte estatal, el comprador generalmente debe presentar: la Factura original endosada por el vendedor en su reverso (o la cadena completa de Facturas endosadas para vehículos vendidos múltiples veces); el contrato de compraventa firmado entre vendedor y comprador; identificación oficial (INE/IFE o pasaporte) tanto del vendedor como del comprador; la Tarjeta de Circulación vigente a nombre del vendedor; un certificado de consulta REPUVE que confirme que el vehículo no está reportado como robado ni gravado; comprobante del seguro de automóvil vigente requerido en la mayoría de los estados para el registro; comprobante de pago de Tenencia o derechos estatales de control vehicular del año en curso donde aplique; y el certificado de verificación vehicular vigente (holograma de verificación) si el domicilio del vehículo se encuentra en una zona con verificación de emisiones obligatoria como Ciudad de México, Estado de México o Guadalajara conforme a las NOMs de la SEMARNAT. Algunos estados requieren que la compraventa sea ratificada ante un Notario Público para ser aceptada en el cambio de propietario — el comprador debe confirmar los requisitos con la autoridad estatal correspondiente.
El Registro Público Vehicular (REPUVE) es un registro nacional de vehículos administrado por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) conforme a la Ley del Registro Público Vehicular (LRPV) publicada en el DOF el 1 de junio de 2004. El REPUVE mantiene una base de datos nacional consolidada de todos los vehículos automotores matriculados en México, incluyendo información sobre robos reportados, gravámenes fiscales, aseguramientos, gravámenes administrativos y si la documentación del vehículo es consistente con sus características físicas. Un comprador que adquiere un vehículo reportado como robado en el REPUVE no está protegido contra la confiscación — el vehículo será incautado por la Guardia Nacional o la Policía Ministerial y devuelto al propietario matriculado o a la aseguradora, sin reembolso al comprador de buena fe que no verificó. El portal del REPUVE en repuve.gob.mx permite a cualquier persona consultar un vehículo usando su NIV/VIN o número de placas, y el Reporte Vehicular resultante documenta los resultados de la consulta. Los compradores deben realizar la consulta REPUVE por sí mismos antes de completar cualquier operación — no basarse simplemente en un informe proporcionado por el vendedor — y deben conservar el comprobante de consulta junto con los documentos de la operación.
Las ventas privadas de vehículos entre personas físicas en México generalmente no requieren protocolización ante Notario Público para ser jurídicamente válidas conforme al Artículo 2248 del Código Civil Federal — la compraventa de bienes muebles como los vehículos automotores no requiere escritura pública como condición de validez, a diferencia de las operaciones con bienes inmuebles. Un contrato privado escrito firmado por ambas partes es suficiente para establecer la relación contractual. Sin embargo, algunas Secretarías de Movilidad o Secretarías de Transporte estatales requieren que la compraventa sea ratificada ante un Notario Público, Corredor Público o funcionario público para que sea aceptada en el cambio de propietario — el comprador debe confirmar los requisitos con la autoridad estatal correspondiente antes de completar la operación. Adicionalmente, para operaciones donde el vehículo sirve como garantía (prenda sin desplazamiento) conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), el contrato de prenda debe protocolizarse e inscribirse en el Registro Único de Garantías Mobiliarias (RUG) de la Secretaría de Economía para ser oponible a terceros.
Las ventas de vehículos en México pueden activar diversas obligaciones fiscales según la situación de las partes. Para personas físicas que no son contribuyentes registrados y venden un vehículo de uso personal, la ganancia en la venta de un vehículo de uso personal generalmente está exenta del ISR conforme al Artículo 93 Fracción XIX(a) de la LISR, siempre que el vehículo se haya usado para fines personales y el precio de venta no supere el umbral de exención. Para personas que habitualmente compran y venden vehículos como actividad empresarial — incluso de manera informal — las ganancias constituyen ingresos gravables bajo el régimen de actividades empresariales de la LISR, y el SAT puede reclasificar operaciones aparentemente ocasionales como actividad comercial si la frecuencia y el valor sugieren un patrón. Las personas morales que venden vehículos deben emitir un CFDI conforme al Artículo 29 CFF, cobrar el IVA al 16% sobre el precio de venta conforme al Artículo 1 de la Ley del IVA salvo que la venta caiga en una categoría exenta, y reconocer la ganancia gravable en su cálculo anual del ISR. La Tenencia — aunque abolida a nivel federal desde 2012 — sigue siendo recaudada por varios estados; la obligación se transfiere al nuevo propietario a partir de la fecha de compra, y el contrato de compraventa debe establecer claramente la fecha de transferencia.
La Factura Original es el documento título por excelencia de los vehículos automotores en México, y su ausencia crea serias complicaciones legales y prácticas para el comprador. Sin la Factura original o una cadena completa de Facturas endosadas, el comprador no puede completar el cambio de propietario en la Secretaría de Movilidad estatal, dejando el registro a nombre del vendedor y exponiendo a éste a responsabilidad continua por infracciones de tránsito, multas de emisiones y obligaciones fiscales relacionadas con el vehículo. La Guardia Nacional y la Policía Ministerial tratan los vehículos sin Factura con mayor sospecha como potencialmente robados o de origen ilegal — el vehículo puede ser inmovilizado temporalmente para verificación en el sistema REPUVE, y el conductor puede enfrentar inconvenientes significativos incluso si el origen del vehículo es completamente legítimo. Para el comprador, recuperar la situación requiere obtener una Constancia de No Robo del SESNSP, presentar una solicitud ante la Secretaría de Movilidad estatal para un proceso de registro duplicado, potencialmente obtener una resolución judicial del Juzgado Civil que establezca la propiedad mediante evidencia documental distinta a la Factura, y pagar las cuotas administrativas aplicables. Estos procedimientos son lentos y costosos, y reducen significativamente el valor de reventa del vehículo.
Un vehículo sujeto a un crédito automotriz activo en México típicamente tiene la Factura retenida por la institución financiante — banco, sofom o AFORE — como garantía del crédito bajo una prenda sin desplazamiento regida por el Artículo 346 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC). Bajo una prenda sin desplazamiento, el vehículo puede permanecer con el deudor/propietario pero la prenda restringe la transferencia — el propietario legalmente no puede vender el vehículo y entregar un título limpio sin el consentimiento del acreedor, ya que la Factura prendada está retenida por el acreedor y no se liberará hasta que el préstamo sea pagado en su totalidad. Si el vendedor intenta vender un vehículo prendado sin revelar el gravamen y sin la liberación del acreedor (carta de liberación), la venta puede ser impugnada por el acreedor y el vehículo recuperado mediante procedimientos de restitución ante el Juzgado Civil. El comprador que desconocidamente adquiere un vehículo gravado sin verificar el Registro Único de Garantías Mobiliarias (RUG) en la Secretaría de Economía puede enfrentar que el vehículo le sea embargado por el acreedor en ejecución de la prenda. El procedimiento correcto es que el vendedor obtenga una carta de liberación de gravamen del acreedor que confirme que el préstamo está pagado, obtenga la Factura original, y luego proceda con la compraventa.
El comprador que adquiere de buena fe un vehículo robado en México tiene recursos legales muy limitados contra las autoridades que lo confiscan — conforme al Artículo 400 del Código Penal Federal y la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal, un vehículo reportado como robado debe devolverse a su legítimo propietario o a su aseguradora independientemente de la buena fe del actual poseedor, ya que la propiedad nunca se transmitió lícitamente mediante el robo original. El recurso del comprador de buena fe es una acción civil contra el vendedor conforme al Artículo 2102 CCF por daños de evicción — el vendedor que transfirió un vehículo sin derecho a hacerlo es responsable ante el comprador por el precio pagado, gastos relacionados y daños consecuentes conforme a los Artículos 2119 a 2135 CCF. Sin embargo, recuperar de un vendedor fraudulento es frecuentemente difícil en la práctica — puede ser inencontrable o carecer de activos para satisfacer una sentencia. La verificación REPUVE realizada antes de la compra es la herramienta preventiva principal del comprador: si el comprador consultó el REPUVE, recibió un Reporte Vehicular que mostraba que el vehículo no estaba reportado como robado, y el vehículo fue posteriormente encontrado robado, el comprador cuenta con evidencia documental de su confianza de buena fe en el registro gubernamental, lo que fortalece su acción civil de daños por evicción contra el vendedor.
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