Contrato de Compraventa de Motocicleta México (CCF art. 2248)
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE MOTOCICLETA
Celebrado conforme al Código Civil Federal (Artículo 2248)
I. PARTES CONTRATANTES
VENDEDOR:
Nombre: [Seller Name]
CURP: [Seller CURP]
Identificación: [Seller ID]
Domicilio: [Seller Address]
COMPRADOR:
Nombre: [Buyer Name]
CURP: [Buyer CURP]
Identificación: [Buyer ID]
Domicilio: [Buyer Address]
II. DESCRIPCIÓN DE LA MOTOCICLETA
Marca: [Moto Make]
Modelo: [Moto Model]
Año: [Moto Year]
Cilindrada: [Moto Displacement]
Color: [Moto Color]
NIV (Chasis): [Moto NIV]
Número de Motor: [Moto Engine Number]
Placas: [Moto Plates]
Número de Factura: [Moto Factura]
Lectura Odómetro: [Moto Kilometers]
Folio Consulta REPUVE: [REPUVE Consultation]
III. PRECIO Y CONDICIONES
El VENDEDOR vende y el COMPRADOR compra la motocicleta descrita en la Sección II por la cantidad de [Sale Price] MXN, mediante [Payment Method].
Estado al momento de la venta: [Moto Condition].
IV. DECLARACIONES DEL VENDEDOR
El VENDEDOR declara bajo protesta de decir verdad que: (a) es el legítimo propietario de la motocicleta; (b) la motocicleta no se encuentra reportada como robada en el REPUVE (folio: [REPUVE Consultation]); (c) no existen gravámenes, prendas ni adeudos fiscales sobre la motocicleta; (d) entrega la Factura Original debidamente endosada al momento de la firma; y (e) el NIV estampado en el chasis coincide con el de la Factura y la Tarjeta de Circulación. El VENDEDOR responderá por evicción conforme a los Artículos 2119–2135 CCF.
V. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
El COMPRADOR se obliga a efectuar el cambio de propietario ante la Secretaría de Movilidad competente en el plazo legal aplicable, a asumir el pago de Tenencia o Derechos de Control Vehicular desde la fecha de este contrato, y a contratar seguro de responsabilidad civil conforme a la legislación estatal vigente.
VI. FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date], firman de conformidad:
Vendedor
________________
Signature
Comprador
________________
Signature
Testigo 1
________________
Signature
Testigo 2
________________
Signature
Qué es Contrato de Compraventa de Motocicleta México (CCF art. 2248)
El Contrato de Compraventa de Motocicleta en México es un contrato escrito formal regido por el Artículo 2248 del Código Civil Federal (CCF) que registra la transmisión voluntaria de la propiedad (dominio) de una motocicleta del vendedor al comprador a cambio de un precio fijo (precio cierto y en dinero). La compraventa de motocicleta sigue el mismo marco jurídico que la compraventa de vehículo conforme a los Artículos 2248 a 2283 CCF, adaptado a los requisitos específicos de registro, documentación y seguridad aplicables a las motocicletas en México.
Las motocicletas en México se matriculan como vehículos automotores en el Padrón Vehicular que administra la Secretaría de Movilidad, la Secretaría de Transporte o la autoridad equivalente de cada estado. A cada motocicleta se le asigna un Número de Identificación Vehicular (NIV) — equivalente al VIN de uso internacional — que se estampa en el chasis y aparece en la Factura Original (factura del fabricante o importador) y la Tarjeta de Circulación. El Registro Público Vehicular (REPUVE), administrado por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) conforme a la Ley del Registro Público Vehicular (LRPV) del 1 de junio de 2004, mantiene una base de datos nacional de motocicletas registradas, reportes de robo y gravámenes fiscales — la verificación en repuve.gob.mx antes de cualquier operación es indispensable.
Las motocicletas presentan riesgos particulares de robo y documentación en México. Las estadísticas de la Guardia Nacional publicadas por el SESNSP ubican consistentemente a las motocicletas entre las categorías de vehículos más robados en estados como Estado de México, Veracruz, Guerrero y Michoacán. El comprador que adquiere una motocicleta robada — incluso de buena fe — se expone a la confiscación sin indemnización, pues el título de propiedad nunca se transmitió lícitamente por parte del verdadero propietario. El contrato de compraventa escrito, combinado con una consulta verificada en el REPUVE e inspección física de la coincidencia del NIV estampado en el chasis con la Factura, constituye la principal defensa del comprador ante ese riesgo.
La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) del 17 de octubre de 2012 clasifica la compraventa de vehículos — incluidas las motocicletas — por encima de ciertos valores como actividades vulnerables sujetas a obligaciones de reporte ante la UIF de la SHCP. Las operaciones superiores a 3,210 veces el UMA diario pagadas en efectivo deben reportarse a través de la plataforma de Declaraciones Informativas del SAT, haciendo del pago electrónico el método preferido en operaciones de mayor valor.
Para motocicletas importadas originalmente fabricadas en Estados Unidos o Canadá aplican requisitos documentales adicionales conforme al Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados. El comprador debe verificar que la motocicleta fue importada legalmente a través de la Administración General de Aduanas con un Pedimento de Importación válido — las motocicletas sin pedimento de importación no pueden matricularse en el Padrón Vehicular mexicano. El documento debe formalizarse conforme a la legislación federal mexicana vigente y cumplir con los requisitos establecidos por las autoridades competentes para su plena validez jurídica ante terceros. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.
Cuándo necesitas Contrato de Compraventa de Motocicleta México (CCF art. 2248)
El Contrato de Compraventa de Motocicleta en México se requiere cada vez que la propiedad de una motocicleta cambia de manos entre particulares o entre una empresa y un particular, en una operación no cubierta por una Factura de agencia formal.
El documento es necesario para el trámite de cambio de propietario ante la Secretaría de Movilidad estatal. Sin un contrato de compraventa firmado presentado junto con la Factura endosada, identificación oficial de ambas partes y la Tarjeta de Circulación vigente, la autoridad estatal no procesará la transferencia del registro. El vendedor que no asegura que el comprador complete la transferencia de dominio queda expuesto a infracciones de tránsito, responsabilidad por accidentes y obligaciones fiscales sobre la motocicleta hasta que el registro sea actualizado.
La compraventa también se requiere cuando la motocicleta se utiliza como garantía (prenda) para un crédito conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC). Si el comprador financia la adquisición a través de un acreedor privado, el contrato de compraventa puede incluir un pacto de reserva de dominio conforme al Artículo 2329 CCF, que permite al vendedor conservar la propiedad legal hasta el pago total, con la Factura en custodia del acreedor.
Para efectos del seguro conforme a la Ley sobre el Contrato de Seguro (LCS), una póliza de seguro de motocicleta requiere acreditar el derecho del asegurado a poseer el vehículo — el contrato de compraventa y la Factura endosada cumplen esa función durante el período previo a la actualización de la Tarjeta de Circulación a nombre del nuevo propietario.
El documento también se requiere para el cumplimiento fiscal cuando el vendedor es un contribuyente registrado ante el SAT conforme a la LISR o la Ley del IVA — la compraventa proporciona el precio acordado que sirve de base para el CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) emitido por el vendedor conforme al Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF). La asesoría de un abogado con experiencia en derecho mexicano resulta recomendable para verificar que el documento cumpla con todos los requisitos legales aplicables al caso concreto. La consulta oportuna con un profesional del derecho permite identificar las cláusulas específicas que deben incluirse para proteger los intereses de todas las partes.
Qué incluir en tu Contrato de Compraventa de Motocicleta México (CCF art. 2248)
Un Contrato de Compraventa de Motocicleta válido en México conforme al Artículo 2248 del Código Civil Federal debe incluir los siguientes elementos para habilitar la transferencia del registro y proteger a ambas partes.
Identificación de las partes: Nombre legal completo, CURP, RFC si aplica, número de identificación oficial (INE/IFE o pasaporte) y domicilio del vendedor y del comprador. Para personas morales, se requieren RFC, número de inscripción en el Registro Público de Comercio y datos del representante legal.
Identificación de la motocicleta: Descripción completa incluyendo marca, modelo, año modelo, cilindrada en cc, color, Número de Identificación Vehicular (NIV estampado en el chasis), número de motor, número de Tarjeta de Circulación y número de placas actual. Se debe hacer referencia al número de Factura Original y a la entidad emisora.
Verificación REPUVE: Confirmación de que el vendedor o el comprador consultó el registro nacional REPUVE en repuve.gob.mx antes de la firma, con el número de folio de la consulta REPUVE registrado en el contrato, confirmando que no hay reporte de robo ni gravamen fiscal. Es fundamental la verificación física de que el NIV estampado en el chasis de la motocicleta coincide con el NIV en la Factura y la Tarjeta de Circulación — las discrepancias indican manipulación del chasis.
Endoso y entrega de Factura: Declaración expresa de que el vendedor entrega la Factura Original endosada (o la cadena completa de endosos) al momento de la firma. El endoso en el reverso de la Factura debe incluir el nombre completo del vendedor, CURP, firma, fecha y nombre del comprador para ser aceptado por la Secretaría de Movilidad estatal para el cambio de propietario.
Precio y forma de pago: Precio total acordado en MXN, forma de pago (efectivo, transferencia SPEI o cheque) y fecha de pago. Los montos superiores a 3,210 UMA pagados en efectivo pueden activar la obligación de reporte LFPIORPI ante la UIF/SAT.
Estado y garantías: Declaración clara del estado mecánico de la motocicleta y si se vende en el estado que guarda (sin garantía) o con garantías específicas. La lectura del odómetro al momento de la venta debe documentarse.
Transferencia de obligaciones: Asignación al comprador de la responsabilidad de la Tenencia o impuesto estatal de control vehicular, el seguro y todas las obligaciones de tránsito y fiscales a partir de la fecha de la compraventa. Compromiso del comprador de completar el cambio de propietario ante la Secretaría de Movilidad estatal competente dentro del plazo legal.
Infracciones y gravámenes pendientes: Declaración del vendedor de que no existen infracciones de tránsito registradas contra las placas de la motocicleta ni gravámenes fiscales registrados en el REPUVE o en los registros de ejecución del SAT. Cualquier infracción conocida debe declararse y las partes deben acordar la responsabilidad de liquidarla.
Cumplimiento SAT: Donde el vendedor sea contribuyente registrado, la obligación del vendedor de emitir CFDI conforme al Artículo 29 CFF con el precio acordado como base fiscal, los datos del RFC del comprador y el IVA al 16% si aplica. Las ventas privadas entre particulares típicamente no requieren emisión de CFDI, pero el contrato de compraventa escrito sirve como documento soporte.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Compraventa de Motocicleta en México como punto de partida práctico. Ambas partes deben conservar un original firmado. Se recomienda verificar en repuve.gob.mx antes de cualquier operación de motocicleta en México. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
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Preguntas Frecuentes
Para completar el cambio de propietario de una motocicleta en México ante la Secretaría de Movilidad estatal o la autoridad equivalente, el comprador generalmente necesita: la Factura original endosada por el vendedor en su reverso; el contrato de compraventa firmado; identificación oficial (INE/IFE o pasaporte) tanto del vendedor como del comprador con sus CURPs; la Tarjeta de Circulación vigente a nombre del vendedor; un certificado de consulta REPUVE que confirme que la motocicleta no está reportada como robada ni gravada; comprobante de pago de la Tenencia o derechos estatales de control vehicular más recientes donde aplique; y, en estados con seguro obligatorio de motocicleta, comprobante del seguro vigente. En la Ciudad de México, la Secretaría de Movilidad CDMX gestiona el cambio de propietario a través de un sistema de precitas en línea. La inspección física del NIV en el chasis de la motocicleta es recomendable para confirmar que coincide con la Factura y la Tarjeta de Circulación — cualquier discrepancia es una señal de alerta seria de vehículo robado o clonado.
Los requisitos de seguro obligatorio para motocicletas en México varían por estado. La Ciudad de México conforme a la Ley de Movilidad del Distrito Federal y el Estado de México conforme al Código Financiero del Estado de México exigen que las motocicletas cuenten con seguro mínimo de responsabilidad civil (seguro de RC) como condición para el registro y la circulación. Varios otros estados incluyendo Jalisco, Nuevo León y Querétaro también tienen leyes de seguro obligatorio para motocicletas. El seguro para motocicletas en México es emitido por compañías autorizadas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) conforme a la Ley sobre el Contrato de Seguro (LCS), y las pólizas típicamente cubren responsabilidad civil (RC), robo y daños físicos. El SAT reconoce las primas del seguro de motocicleta como gasto personal deducible conforme al Artículo 151 de la LISR para personas físicas que presentan su declaración anual del ISR. Los conductores que operan sin el seguro requerido enfrentan infracciones de tránsito y los vehículos pueden ser inmovilizados hasta que se presente el comprobante del seguro.
Comprar una motocicleta usada en México sin verificarla a través del Registro Público Vehicular (REPUVE) en repuve.gob.mx conlleva un riesgo financiero y legal significativo. Si la motocicleta ha sido reportada como robada — ya sea por el propietario original o por una aseguradora que pagó la reclamación por robo — la Guardia Nacional o la policía estatal puede confiscarla en cualquier momento, incluyendo en retenes de rutina en carreteras federales o estatales. El comprador pierde la motocicleta y no tiene derecho legal a conservarla, ya que la víctima del robo conserva los derechos de propiedad que prevalecen sobre el contrato de un comprador de buena fe. El único recurso del comprador es una acción civil contra el vendedor por daños de evicción conforme a los Artículos 2119 a 2135 CCF. Más allá del estatus de robo, el REPUVE también muestra si la motocicleta tiene un gravamen fiscal activo — un gravamen que podría resultar en la confiscación de la motocicleta en procedimientos de ejecución. La consulta REPUVE es gratuita, tarda aproximadamente dos minutos en repuve.gob.mx y debe realizarla el comprador personalmente usando el número NIV de la motocicleta. Los compradores también deben comparar físicamente el NIV estampado en el chasis con el NIV en la Factura y la Tarjeta de Circulación — cualquier discrepancia, incluyendo signos de manipulación o re-estampado, es un fuerte indicador de vehículo robado o clonado.
Conforme al Código Civil Federal, el vendedor de una motocicleta conserva responsabilidad hacia el comprador en dos categorías principales después de la venta: garantía de evicción conforme a los Artículos 2119 a 2135 CCF, y garantía por vicios ocultos conforme a los Artículos 2142 a 2163 CCF. En materia de evicción, si un tercero (incluyendo la Guardia Nacional actuando a nombre de una víctima de robo o acreedor prendario) le quita la motocicleta al comprador mediante un procedimiento legal, el vendedor es responsable de compensar al comprador por el precio pagado, costos de mejoras, gastos de litigio y daños consecuentes — salvo que el comprador conociera el riesgo antes de la compra y lo haya aceptado. En materia de vicios ocultos, si la motocicleta tenía defectos mecánicos o estructurales que la hacían inapta para el uso al momento de la venta y que no eran visibles para un comprador que ejerciera un cuidado razonable, el vendedor es responsable conforme a los Artículos 2142 a 2163 CCF. Sin embargo, si las partes acordaron en la compraventa que la motocicleta se vende en el estado que guarda (sin garantía), el CCF generalmente permite renunciar a la garantía por vicios ocultos en ventas privadas entre particulares. El vendedor no permanece responsable de infracciones de tránsito, accidentes u obligaciones fiscales ocurridas después de la fecha de la compraventa y después de que el comprador complete el cambio de propietario.
El registro de una motocicleta importada de Estados Unidos a México sigue un procedimiento diferente al de la reventa doméstica, regido por la Ley Aduanera (LA) y los decretos específicos que permiten la importación de vehículos usados procedentes de Norteamérica. Conforme al Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados (con múltiples versiones para diferentes estados fronterizos), ciertas motocicletas usadas fabricadas en Norteamérica (EUA, Canadá o México) que cumplan requisitos de antigüedad, origen y emisiones pueden importarse definitivamente a través de la Administración General de Aduanas (AGA) del SAT. El importador debe pagar los aranceles aduaneros aplicables (Impuesto General de Importación — IGI), el IVA al 16% y el ISAN si aplica, calculados sobre el valor en aduana de la motocicleta. El Agente Aduanal gestiona la declaración de entrada y el pedimento de importación. Una vez obtenido el despacho aduanero, a la motocicleta le es asignado un NIV mexicano por el SESNSP, y el importador puede proceder con la emisión de la Tarjeta de Circulación en la Secretaría de Movilidad estatal. Un contrato de compraventa emitido por el vendedor estadounidense, traducido al español si es necesario, junto con el título estadounidense o el MCO (Certificado de Origen del Fabricante), forma parte de la documentación de importación requerida.
Cuando el comprador de una motocicleta no completa el cambio de propietario en la Secretaría de Movilidad estatal, el registro del vehículo permanece a nombre del vendedor, creando exposición legal y financiera continua para éste. Conforme a la ley de tránsito mexicana y las regulaciones fiscales de cada estado, el propietario registrado del vehículo en el Padrón Vehicular se presume responsable de todas las infracciones de tránsito, peajes y multas administrativas registradas contra las placas de la motocicleta. El vendedor también puede verse obligado a pagar la Tenencia anual o derechos estatales de control vehicular si el registro permanece a su nombre en la fecha de determinación. En caso de accidente que involucre la motocicleta después de la venta, el vendedor — como propietario registrado — puede enfrentar reclamaciones de responsabilidad civil de terceros lesionados. Los vendedores deben protegerse conservando una copia del contrato de compraventa firmado con la identificación del comprador, documentando la fecha de transferencia y el compromiso del comprador de completar el cambio de propietario. Si el comprador no completa la transferencia en un plazo razonable — típicamente 30 días en la mayoría de los estados — el vendedor puede enviarle una carta documentada al comprador exigiéndole completar el trámite, y de ser necesario presentar una queja ante la Secretaría de Movilidad documentando la venta para solicitar alivio administrativo de la responsabilidad por infracciones post-venta.
Las infracciones de tránsito pendientes en México generalmente están asociadas a las placas o al registro del vehículo en el Padrón Vehicular de la Secretaría de Movilidad estatal, no al propietario individual de manera personal. Esto significa que cuando se vende una motocicleta con multas impagas, el nuevo propietario puede encontrar que el cambio de propietario o la renovación de la Tarjeta de Circulación está bloqueado hasta que se paguen las infracciones pendientes — la mayoría de los sistemas de las Secretarías de Movilidad estatales requieren una constancia de no adeudos antes de procesar el cambio de propietario. Los vendedores deben declarar cualquier infracción conocida en el contrato de compraventa, y las partes deben acordar si el vendedor liquidará las multas antes de la transferencia o si el precio de venta refleja un descuento por las obligaciones pendientes. En la Ciudad de México, las infracciones pendientes pueden verificarse y pagarse a través del portal SETRAVI o la Secretaría de Movilidad CDMX. Los gravámenes fiscales colocados por el SAT o las autoridades fiscales estatales por impuestos no pagados son un asunto separado y más grave — aparecen en el REPUVE y pueden llevar a la confiscación de la motocicleta independientemente de la venta privada. El contrato de compraventa debe incluir una declaración del vendedor de que no existen gravámenes ni gravámenes administrativos pendientes que impidan una transferencia limpia del título, y ambas partes deben realizar una verificación independiente antes de firmar.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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