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Contrato de Compraventa de Vehículo México (CCF art. 2248)

Vehicle Bill of Sale Mexico (Compraventa de Vehículo)

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULO

Celebrado conforme al Código Civil Federal (Artículo 2248)

I. PARTES CONTRATANTES

VENDEDOR:

Nombre: [Seller Name]

CURP: [Seller CURP]

RFC: [Seller RFC]

Identificación: [Seller ID]

Domicilio: [Seller Address]

COMPRADOR:

Nombre: [Buyer Name]

CURP: [Buyer CURP]

RFC: [Buyer RFC]

Identificación: [Buyer ID]

Domicilio: [Buyer Address]

II. DESCRIPCIÓN DEL VEHÍCULO

Marca: [Vehicle Make]

Modelo: [Vehicle Model]

Año: [Vehicle Year]

Color: [Vehicle Color]

NIV / VIN: [Vehicle NIV]

Número de Motor: [Vehicle Engine Number]

Placas: [Vehicle Plates]

Número de Factura: [Vehicle Factura]

Folio Consulta REPUVE: [REPUVE Consultation]

III. PRECIO Y FORMA DE PAGO

El VENDEDOR vende y el COMPRADOR compra el vehículo descrito en la Sección II en la cantidad de [Sale Price], moneda nacional, mediante [Payment Method].

Estado del Vehículo: [Vehicle Condition].

IV. DECLARACIONES DEL VENDEDOR

El VENDEDOR declara bajo protesta de decir verdad que: (a) es el legítimo propietario del vehículo y tiene plena facultad para venderlo; (b) el vehículo no se encuentra reportado como robado ante el REPUVE (folio de consulta: [REPUVE Consultation]); (c) el vehículo no tiene gravámenes fiscales, prendarios ni administrativos pendientes; (d) hace entrega al COMPRADOR de la Factura Original debidamente endosada al momento de la firma del presente contrato; y (e) la documentación del vehículo (Factura, Tarjeta de Circulación) es auténtica y corresponde al vehículo descrito.

El VENDEDOR responderá por evicción conforme a los Artículos 2119–2135 CCF y por vicios ocultos conforme a los Artículos 2142–2163 CCF, en los términos y límites establecidos en este contrato.

V. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR

El COMPRADOR se obliga a efectuar el cambio de propietario (cambio de placas y Tarjeta de Circulación) ante la Secretaría de Movilidad o Secretaría de Transporte competente dentro del plazo establecido por la legislación estatal aplicable, a asumir el pago de la Tenencia o Derechos de Control Vehicular desde la fecha de la presente compraventa, y a contratar seguro de automóvil conforme a la normatividad de circulación del estado correspondiente.

VI. LEY APLICABLE

El presente contrato se rige por el Código Civil Federal (Artículo 2248) y la legislación estatal aplicable en [Contract City]. Las controversias se someterán a los tribunales competentes del lugar de celebración del contrato.

VII. FIRMAS

En [Contract City], a [Contract Date], firman de conformidad:

Vendedor

________________

Signature

Comprador

________________

Signature

Testigo 1

________________

Signature

Testigo 2

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Compraventa de Vehículo México (CCF art. 2248)

El Contrato de Compraventa de Vehículo en México es un documento legal conforme al Artículo 2248 del Código Civil Federal. Documenta la transferencia de dominio de un automóvil con NIV/VIN, endoso de factura original, traspaso de tenencia y verificación REPUVE, conforme a los requisitos del SAT y la Secretaría de Movilidad.

Las operaciones de vehículos automotores en México operan dentro de un marco regulatorio superpuesto. El Código Civil Federal y los códigos civiles estatales equivalentes rigen los elementos contractuales generales de la compraventa conforme a los Artículos 2248 a 2283 CCF. La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), publicada en el DOF el 17 de octubre de 2012, clasifica la venta de vehículos que supere los valores establecidos por el SAT como actividad vulnerable que puede activar obligaciones de reporte ante la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la SHCP — las operaciones por encima de 3,210 veces el UMA diario deben realizarse a través del sistema financiero formal y reportarse cuando se paguen en efectivo.

El Número de Identificación Vehicular (NIV) — equivalente al Vehicle Identification Number (VIN) de uso internacional — es el identificador principal de los vehículos automotores en México y es asignado por los fabricantes conforme a la NOM-001-SCT-2-2016. El NIV aparece en la Factura Original del vehículo, en la Tarjeta de Circulación y está físicamente estampado o grabado en el propio vehículo. El Registro Público Vehicular (REPUVE), administrado por el SESNSP conforme a la Ley del Registro Público Vehicular (LRPV) publicada en el DOF el 1 de junio de 2004, mantiene una base de datos nacional de vehículos registrados, reportes de robo, gravámenes fiscales y gravámenes administrativos — el comprador debe consultar el portal REPUVE en repuve.gob.mx antes de concretar cualquier compraventa de vehículo.

La Factura Original es el documento título por excelencia de la propiedad vehicular en México. La primera Factura, emitida por el fabricante o importador autorizado, acredita el origen legal y la situación fiscal del vehículo. En cada venta, la Factura original debe ser endosada por el propietario actual a favor del comprador, o el vendedor emite una nueva Factura si es persona moral. Las ventas privadas subsecuentes utilizan la cadena de Facturas endosadas — la pérdida de la Factura complica gravemente futuras transmisiones de dominio y reduce el valor comercial del vehículo.

La Tenencia o Derechos sobre Tenencia o Uso de Vehículos fue suprimida a nivel federal desde 2012, pero varios estados — incluyendo Michoacán, Estado de México y Oaxaca — continúan cobrando un equivalente estatal conforme a sus códigos fiscales locales. El comprador asume la responsabilidad del pago anual de la Tenencia o su equivalente estatal a partir del año de la adquisición, y el contrato de compraventa debe documentar claramente la transferencia de esa obligación. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.

Cuándo necesitas Contrato de Compraventa de Vehículo México (CCF art. 2248)

El Contrato de Compraventa de Vehículo en México se requiere en todas las operaciones privadas de transmisión de propiedad de un vehículo automotor entre particulares o entre una empresa y un particular, cuando no se emite una Factura de agencia formal.

El documento es indispensable cuando un vehículo usado cambia de manos entre particulares. Las Secretarías de Movilidad estatales exigen un contrato de compraventa escrito — junto con la Factura endosada por el vendedor, identificación oficial del vendedor, identificación del comprador y la Tarjeta de Circulación vigente — como parte del trámite de cambio de propietario. Sin un contrato formal escrito, el comprador no puede completar la transferencia del registro a su nombre, dejando al antiguo propietario expuesto a responsabilidad por infracciones de tránsito, accidentes y obligaciones fiscales incurridas después de la venta.

La compraventa de vehículo también se requiere cuando el vehículo se financia a través de un préstamo privado. En esos casos, el Artículo 2329 CCF permite a las partes incluir un pacto de reserva de dominio en el contrato — el vendedor conserva la propiedad legal hasta recibir el pago total y puede recuperar el vehículo en caso de incumplimiento. Este mecanismo debe documentarse cuidadosamente para ser oponible a terceros conforme a los Artículos 2312 a 2314 CCF.

Para efectos fiscales, el vendedor que es persona física con actividad empresarial o persona moral debe emitir un CFDI conforme al Artículo 29 del CFF a través del portal del SAT, registrando la operación como una venta. La compraventa respalda el CFDI como contrato subyacente que documenta el precio y las condiciones de la venta.

La Guardia Nacional y la Policía Ministerial realizan regularmente puestos de revisión en carreteras federales, especialmente en estados fronterizos, exigiendo a los conductores de vehículos usados que presenten la Factura y la compraventa que acrediten el origen legal del vehículo y el derecho del conductor a poseerlo. Un vehículo sin documentación adecuada puede ser detenido temporalmente para verificación en el sistema REPUVE. La asesoría de un abogado con experiencia en derecho mexicano resulta recomendable para verificar que el documento cumpla con todos los requisitos legales aplicables al caso concreto.

Qué incluir en tu Contrato de Compraventa de Vehículo México (CCF art. 2248)

Un Contrato de Compraventa de Vehículo válido en México conforme al Artículo 2248 del Código Civil Federal debe incluir los siguientes elementos esenciales para habilitar el cambio de propietario en el Padrón Vehicular estatal y proteger tanto al comprador como al vendedor de responsabilidad post-venta.

Identificación de las partes: Nombre legal completo, CURP, RFC (para contribuyentes registrados), número de identificación oficial (INE/IFE o pasaporte), domicilio y estado civil tanto del vendedor como del comprador. Para personas morales que vendan vehículos, se requieren RFC, número de inscripción en el Registro Público de Comercio y datos del representante legal con poder notarial.

Identificación del vehículo: Descripción completa incluyendo marca, modelo, año modelo, tipo de carrocería, color, cilindrada, número de cilindros, Número de Identificación Vehicular (NIV/VIN — 17 caracteres alfanuméricos), número de motor, número de Tarjeta de Circulación y número de placas actualmente asignadas al vehículo. También debe referenciarse el número de Factura Original y el nombre del emisor.

Certificación del origen legal: Confirmación del vendedor de que el vehículo no ha sido reportado como robado en el registro nacional REPUVE, que no existe gravamen fiscal ni gravamen administrativo sobre el vehículo, y que la documentación (Factura, Tarjeta de Circulación y holograma de verificación si aplica) está en orden. Debe incluirse el número de folio de la consulta REPUVE. Referencia al certificado de verificación vehicular más reciente (verificación vehicular), requerido conforme a las NOM-041-SEMARNAT y NOM-045-SEMARNAT en las principales zonas metropolitanas.

Precio y forma de pago: Precio de venta total acordado expresado en pesos mexicanos (MXN), forma de pago (efectivo/cheque/transferencia bancaria SPEI) y fecha de pago. Para vehículos con valor superior a 3,210 UMA — aproximadamente $330,000 MXN en 2025 — el pago en efectivo puede activar obligaciones de reporte LFPIORPI.

Endoso de Factura: Declaración que confirma que el vendedor entrega al comprador la Factura Original (o la cadena de Facturas endosadas) al momento de la firma, con endoso en el reverso que incluya nombre, firma, fecha del vendedor y nombre del comprador, conforme a los requisitos del SAT y de las Secretarías de Movilidad estatales para el cambio de propietario.

Transferencia de Tenencia y obligación de cambio de propietario: Asignación al comprador de la responsabilidad de la Tenencia o impuesto estatal de control vehicular a partir de la fecha de transferencia, y el compromiso del comprador de completar el cambio de propietario ante la Secretaría de Movilidad estatal dentro del plazo establecido por la ley estatal — típicamente 30 días en la Ciudad de México conforme al Código Fiscal del Distrito Federal.

Declaración de garantía: Confirmación del vendedor de si el vehículo se vende con o sin garantía. Las ventas privadas típicamente son en el estado que guarda (sin garantía), con el comprador habiendo inspeccionado el vehículo. Cualquier garantía específica o declaración sobre el estado mecánico debe documentarse explícitamente.

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Compraventa de Vehículo en México como herramienta práctica para documentar transmisiones privadas de vehículos. Ambas partes deben conservar un original firmado. Los compradores deben verificar el vehículo en el REPUVE en repuve.gob.mx y solicitar un Reporte Vehicular del SESNSP antes de concretar la operación. Para vehículos sujetos a crédito, se requiere documentación de liberación de gravamen de la institución financiante antes de la transferencia. La plataforma forms-legal.com permite generar este documento en formato editable, facilitando la personalización de cada cláusula conforme a las necesidades específicas de las partes involucradas en la relación jurídica. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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