Contrato de Compraventa de Vehículo México (CCF art. 2248)
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULO
Celebrado conforme al Código Civil Federal (Artículo 2248)
I. PARTES CONTRATANTES
VENDEDOR:
Nombre: [Seller Name]
CURP: [Seller CURP]
RFC: [Seller RFC]
Identificación: [Seller ID]
Domicilio: [Seller Address]
COMPRADOR:
Nombre: [Buyer Name]
CURP: [Buyer CURP]
RFC: [Buyer RFC]
Identificación: [Buyer ID]
Domicilio: [Buyer Address]
II. DESCRIPCIÓN DEL VEHÍCULO
Marca: [Vehicle Make]
Modelo: [Vehicle Model]
Año: [Vehicle Year]
Color: [Vehicle Color]
NIV / VIN: [Vehicle NIV]
Número de Motor: [Vehicle Engine Number]
Placas: [Vehicle Plates]
Número de Factura: [Vehicle Factura]
Folio Consulta REPUVE: [REPUVE Consultation]
III. PRECIO Y FORMA DE PAGO
El VENDEDOR vende y el COMPRADOR compra el vehículo descrito en la Sección II en la cantidad de [Sale Price], moneda nacional, mediante [Payment Method].
Estado del Vehículo: [Vehicle Condition].
IV. DECLARACIONES DEL VENDEDOR
El VENDEDOR declara bajo protesta de decir verdad que: (a) es el legítimo propietario del vehículo y tiene plena facultad para venderlo; (b) el vehículo no se encuentra reportado como robado ante el REPUVE (folio de consulta: [REPUVE Consultation]); (c) el vehículo no tiene gravámenes fiscales, prendarios ni administrativos pendientes; (d) hace entrega al COMPRADOR de la Factura Original debidamente endosada al momento de la firma del presente contrato; y (e) la documentación del vehículo (Factura, Tarjeta de Circulación) es auténtica y corresponde al vehículo descrito.
El VENDEDOR responderá por evicción conforme a los Artículos 2119–2135 CCF y por vicios ocultos conforme a los Artículos 2142–2163 CCF, en los términos y límites establecidos en este contrato.
V. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
El COMPRADOR se obliga a efectuar el cambio de propietario (cambio de placas y Tarjeta de Circulación) ante la Secretaría de Movilidad o Secretaría de Transporte competente dentro del plazo establecido por la legislación estatal aplicable, a asumir el pago de la Tenencia o Derechos de Control Vehicular desde la fecha de la presente compraventa, y a contratar seguro de automóvil conforme a la normatividad de circulación del estado correspondiente.
VI. LEY APLICABLE
El presente contrato se rige por el Código Civil Federal (Artículo 2248) y la legislación estatal aplicable en [Contract City]. Las controversias se someterán a los tribunales competentes del lugar de celebración del contrato.
VII. FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date], firman de conformidad:
Vendedor
________________
Signature
Comprador
________________
Signature
Testigo 1
________________
Signature
Testigo 2
________________
Signature
Qué es Contrato de Compraventa de Vehículo México (CCF art. 2248)
El Contrato de Compraventa de Vehículo en México es un documento legal conforme al Artículo 2248 del Código Civil Federal. Documenta la transferencia de dominio de un automóvil con NIV/VIN, endoso de factura original, traspaso de tenencia y verificación REPUVE, conforme a los requisitos del SAT y la Secretaría de Movilidad.
Las operaciones de vehículos automotores en México operan dentro de un marco regulatorio superpuesto. El Código Civil Federal y los códigos civiles estatales equivalentes rigen los elementos contractuales generales de la compraventa conforme a los Artículos 2248 a 2283 CCF. La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), publicada en el DOF el 17 de octubre de 2012, clasifica la venta de vehículos que supere los valores establecidos por el SAT como actividad vulnerable que puede activar obligaciones de reporte ante la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la SHCP — las operaciones por encima de 3,210 veces el UMA diario deben realizarse a través del sistema financiero formal y reportarse cuando se paguen en efectivo.
El Número de Identificación Vehicular (NIV) — equivalente al Vehicle Identification Number (VIN) de uso internacional — es el identificador principal de los vehículos automotores en México y es asignado por los fabricantes conforme a la NOM-001-SCT-2-2016. El NIV aparece en la Factura Original del vehículo, en la Tarjeta de Circulación y está físicamente estampado o grabado en el propio vehículo. El Registro Público Vehicular (REPUVE), administrado por el SESNSP conforme a la Ley del Registro Público Vehicular (LRPV) publicada en el DOF el 1 de junio de 2004, mantiene una base de datos nacional de vehículos registrados, reportes de robo, gravámenes fiscales y gravámenes administrativos — el comprador debe consultar el portal REPUVE en repuve.gob.mx antes de concretar cualquier compraventa de vehículo.
La Factura Original es el documento título por excelencia de la propiedad vehicular en México. La primera Factura, emitida por el fabricante o importador autorizado, acredita el origen legal y la situación fiscal del vehículo. En cada venta, la Factura original debe ser endosada por el propietario actual a favor del comprador, o el vendedor emite una nueva Factura si es persona moral. Las ventas privadas subsecuentes utilizan la cadena de Facturas endosadas — la pérdida de la Factura complica gravemente futuras transmisiones de dominio y reduce el valor comercial del vehículo.
La Tenencia o Derechos sobre Tenencia o Uso de Vehículos fue suprimida a nivel federal desde 2012, pero varios estados — incluyendo Michoacán, Estado de México y Oaxaca — continúan cobrando un equivalente estatal conforme a sus códigos fiscales locales. El comprador asume la responsabilidad del pago anual de la Tenencia o su equivalente estatal a partir del año de la adquisición, y el contrato de compraventa debe documentar claramente la transferencia de esa obligación. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.
Cuándo necesitas Contrato de Compraventa de Vehículo México (CCF art. 2248)
El Contrato de Compraventa de Vehículo en México se requiere en todas las operaciones privadas de transmisión de propiedad de un vehículo automotor entre particulares o entre una empresa y un particular, cuando no se emite una Factura de agencia formal.
El documento es indispensable cuando un vehículo usado cambia de manos entre particulares. Las Secretarías de Movilidad estatales exigen un contrato de compraventa escrito — junto con la Factura endosada por el vendedor, identificación oficial del vendedor, identificación del comprador y la Tarjeta de Circulación vigente — como parte del trámite de cambio de propietario. Sin un contrato formal escrito, el comprador no puede completar la transferencia del registro a su nombre, dejando al antiguo propietario expuesto a responsabilidad por infracciones de tránsito, accidentes y obligaciones fiscales incurridas después de la venta.
La compraventa de vehículo también se requiere cuando el vehículo se financia a través de un préstamo privado. En esos casos, el Artículo 2329 CCF permite a las partes incluir un pacto de reserva de dominio en el contrato — el vendedor conserva la propiedad legal hasta recibir el pago total y puede recuperar el vehículo en caso de incumplimiento. Este mecanismo debe documentarse cuidadosamente para ser oponible a terceros conforme a los Artículos 2312 a 2314 CCF.
Para efectos fiscales, el vendedor que es persona física con actividad empresarial o persona moral debe emitir un CFDI conforme al Artículo 29 del CFF a través del portal del SAT, registrando la operación como una venta. La compraventa respalda el CFDI como contrato subyacente que documenta el precio y las condiciones de la venta.
La Guardia Nacional y la Policía Ministerial realizan regularmente puestos de revisión en carreteras federales, especialmente en estados fronterizos, exigiendo a los conductores de vehículos usados que presenten la Factura y la compraventa que acrediten el origen legal del vehículo y el derecho del conductor a poseerlo. Un vehículo sin documentación adecuada puede ser detenido temporalmente para verificación en el sistema REPUVE. La asesoría de un abogado con experiencia en derecho mexicano resulta recomendable para verificar que el documento cumpla con todos los requisitos legales aplicables al caso concreto.
Qué incluir en tu Contrato de Compraventa de Vehículo México (CCF art. 2248)
Un Contrato de Compraventa de Vehículo válido en México conforme al Artículo 2248 del Código Civil Federal debe incluir los siguientes elementos esenciales para habilitar el cambio de propietario en el Padrón Vehicular estatal y proteger tanto al comprador como al vendedor de responsabilidad post-venta.
Identificación de las partes: Nombre legal completo, CURP, RFC (para contribuyentes registrados), número de identificación oficial (INE/IFE o pasaporte), domicilio y estado civil tanto del vendedor como del comprador. Para personas morales que vendan vehículos, se requieren RFC, número de inscripción en el Registro Público de Comercio y datos del representante legal con poder notarial.
Identificación del vehículo: Descripción completa incluyendo marca, modelo, año modelo, tipo de carrocería, color, cilindrada, número de cilindros, Número de Identificación Vehicular (NIV/VIN — 17 caracteres alfanuméricos), número de motor, número de Tarjeta de Circulación y número de placas actualmente asignadas al vehículo. También debe referenciarse el número de Factura Original y el nombre del emisor.
Certificación del origen legal: Confirmación del vendedor de que el vehículo no ha sido reportado como robado en el registro nacional REPUVE, que no existe gravamen fiscal ni gravamen administrativo sobre el vehículo, y que la documentación (Factura, Tarjeta de Circulación y holograma de verificación si aplica) está en orden. Debe incluirse el número de folio de la consulta REPUVE. Referencia al certificado de verificación vehicular más reciente (verificación vehicular), requerido conforme a las NOM-041-SEMARNAT y NOM-045-SEMARNAT en las principales zonas metropolitanas.
Precio y forma de pago: Precio de venta total acordado expresado en pesos mexicanos (MXN), forma de pago (efectivo/cheque/transferencia bancaria SPEI) y fecha de pago. Para vehículos con valor superior a 3,210 UMA — aproximadamente $330,000 MXN en 2025 — el pago en efectivo puede activar obligaciones de reporte LFPIORPI.
Endoso de Factura: Declaración que confirma que el vendedor entrega al comprador la Factura Original (o la cadena de Facturas endosadas) al momento de la firma, con endoso en el reverso que incluya nombre, firma, fecha del vendedor y nombre del comprador, conforme a los requisitos del SAT y de las Secretarías de Movilidad estatales para el cambio de propietario.
Transferencia de Tenencia y obligación de cambio de propietario: Asignación al comprador de la responsabilidad de la Tenencia o impuesto estatal de control vehicular a partir de la fecha de transferencia, y el compromiso del comprador de completar el cambio de propietario ante la Secretaría de Movilidad estatal dentro del plazo establecido por la ley estatal — típicamente 30 días en la Ciudad de México conforme al Código Fiscal del Distrito Federal.
Declaración de garantía: Confirmación del vendedor de si el vehículo se vende con o sin garantía. Las ventas privadas típicamente son en el estado que guarda (sin garantía), con el comprador habiendo inspeccionado el vehículo. Cualquier garantía específica o declaración sobre el estado mecánico debe documentarse explícitamente.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Compraventa de Vehículo en México como herramienta práctica para documentar transmisiones privadas de vehículos. Ambas partes deben conservar un original firmado. Los compradores deben verificar el vehículo en el REPUVE en repuve.gob.mx y solicitar un Reporte Vehicular del SESNSP antes de concretar la operación. Para vehículos sujetos a crédito, se requiere documentación de liberación de gravamen de la institución financiante antes de la transferencia. La plataforma forms-legal.com permite generar este documento en formato editable, facilitando la personalización de cada cláusula conforme a las necesidades específicas de las partes involucradas en la relación jurídica. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
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}Preguntas Frecuentes
Para completar el cambio de propietario en México ante la Secretaría de Movilidad o Secretaría de Transporte estatal, el comprador generalmente debe presentar: la Factura original endosada por el vendedor en su reverso (o la cadena completa de Facturas endosadas para vehículos vendidos múltiples veces); el contrato de compraventa firmado entre vendedor y comprador; identificación oficial (INE/IFE o pasaporte) tanto del vendedor como del comprador; la Tarjeta de Circulación vigente a nombre del vendedor; un certificado de consulta REPUVE que confirme que el vehículo no está reportado como robado ni gravado; comprobante del seguro de automóvil vigente requerido en la mayoría de los estados para el registro; comprobante de pago de Tenencia o derechos estatales de control vehicular del año en curso donde aplique; y el certificado de verificación vehicular vigente (holograma de verificación) si el domicilio del vehículo se encuentra en una zona con verificación de emisiones obligatoria como Ciudad de México, Estado de México o Guadalajara conforme a las NOMs de la SEMARNAT. Algunos estados requieren que la compraventa sea ratificada ante un Notario Público para ser aceptada en el cambio de propietario — el comprador debe confirmar los requisitos con la autoridad estatal correspondiente.
El Registro Público Vehicular (REPUVE) es un registro nacional de vehículos administrado por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) conforme a la Ley del Registro Público Vehicular (LRPV) publicada en el DOF el 1 de junio de 2004. El REPUVE mantiene una base de datos nacional consolidada de todos los vehículos automotores matriculados en México, incluyendo información sobre robos reportados, gravámenes fiscales, aseguramientos, gravámenes administrativos y si la documentación del vehículo es consistente con sus características físicas. Un comprador que adquiere un vehículo reportado como robado en el REPUVE no está protegido contra la confiscación — el vehículo será incautado por la Guardia Nacional o la Policía Ministerial y devuelto al propietario matriculado o a la aseguradora, sin reembolso al comprador de buena fe que no verificó. El portal del REPUVE en repuve.gob.mx permite a cualquier persona consultar un vehículo usando su NIV/VIN o número de placas, y el Reporte Vehicular resultante documenta los resultados de la consulta. Los compradores deben realizar la consulta REPUVE por sí mismos antes de completar cualquier operación — no basarse simplemente en un informe proporcionado por el vendedor — y deben conservar el comprobante de consulta junto con los documentos de la operación.
Las ventas privadas de vehículos entre personas físicas en México generalmente no requieren protocolización ante Notario Público para ser jurídicamente válidas conforme al Artículo 2248 del Código Civil Federal — la compraventa de bienes muebles como los vehículos automotores no requiere escritura pública como condición de validez, a diferencia de las operaciones con bienes inmuebles. Un contrato privado escrito firmado por ambas partes es suficiente para establecer la relación contractual. Sin embargo, algunas Secretarías de Movilidad o Secretarías de Transporte estatales requieren que la compraventa sea ratificada ante un Notario Público, Corredor Público o funcionario público para que sea aceptada en el cambio de propietario — el comprador debe confirmar los requisitos con la autoridad estatal correspondiente antes de completar la operación. Adicionalmente, para operaciones donde el vehículo sirve como garantía (prenda sin desplazamiento) conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), el contrato de prenda debe protocolizarse e inscribirse en el Registro Único de Garantías Mobiliarias (RUG) de la Secretaría de Economía para ser oponible a terceros.
Las ventas de vehículos en México pueden activar diversas obligaciones fiscales según la situación de las partes. Para personas físicas que no son contribuyentes registrados y venden un vehículo de uso personal, la ganancia en la venta de un vehículo de uso personal generalmente está exenta del ISR conforme al Artículo 93 Fracción XIX(a) de la LISR, siempre que el vehículo se haya usado para fines personales y el precio de venta no supere el umbral de exención. Para personas que habitualmente compran y venden vehículos como actividad empresarial — incluso de manera informal — las ganancias constituyen ingresos gravables bajo el régimen de actividades empresariales de la LISR, y el SAT puede reclasificar operaciones aparentemente ocasionales como actividad comercial si la frecuencia y el valor sugieren un patrón. Las personas morales que venden vehículos deben emitir un CFDI conforme al Artículo 29 CFF, cobrar el IVA al 16% sobre el precio de venta conforme al Artículo 1 de la Ley del IVA salvo que la venta caiga en una categoría exenta, y reconocer la ganancia gravable en su cálculo anual del ISR. La Tenencia — aunque abolida a nivel federal desde 2012 — sigue siendo recaudada por varios estados; la obligación se transfiere al nuevo propietario a partir de la fecha de compra, y el contrato de compraventa debe establecer claramente la fecha de transferencia.
La Factura Original es el documento título por excelencia de los vehículos automotores en México, y su ausencia crea serias complicaciones legales y prácticas para el comprador. Sin la Factura original o una cadena completa de Facturas endosadas, el comprador no puede completar el cambio de propietario en la Secretaría de Movilidad estatal, dejando el registro a nombre del vendedor y exponiendo a éste a responsabilidad continua por infracciones de tránsito, multas de emisiones y obligaciones fiscales relacionadas con el vehículo. La Guardia Nacional y la Policía Ministerial tratan los vehículos sin Factura con mayor sospecha como potencialmente robados o de origen ilegal — el vehículo puede ser inmovilizado temporalmente para verificación en el sistema REPUVE, y el conductor puede enfrentar inconvenientes significativos incluso si el origen del vehículo es completamente legítimo. Para el comprador, recuperar la situación requiere obtener una Constancia de No Robo del SESNSP, presentar una solicitud ante la Secretaría de Movilidad estatal para un proceso de registro duplicado, potencialmente obtener una resolución judicial del Juzgado Civil que establezca la propiedad mediante evidencia documental distinta a la Factura, y pagar las cuotas administrativas aplicables. Estos procedimientos son lentos y costosos, y reducen significativamente el valor de reventa del vehículo.
Un vehículo sujeto a un crédito automotriz activo en México típicamente tiene la Factura retenida por la institución financiante — banco, sofom o AFORE — como garantía del crédito bajo una prenda sin desplazamiento regida por el Artículo 346 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC). Bajo una prenda sin desplazamiento, el vehículo puede permanecer con el deudor/propietario pero la prenda restringe la transferencia — el propietario legalmente no puede vender el vehículo y entregar un título limpio sin el consentimiento del acreedor, ya que la Factura prendada está retenida por el acreedor y no se liberará hasta que el préstamo sea pagado en su totalidad. Si el vendedor intenta vender un vehículo prendado sin revelar el gravamen y sin la liberación del acreedor (carta de liberación), la venta puede ser impugnada por el acreedor y el vehículo recuperado mediante procedimientos de restitución ante el Juzgado Civil. El comprador que desconocidamente adquiere un vehículo gravado sin verificar el Registro Único de Garantías Mobiliarias (RUG) en la Secretaría de Economía puede enfrentar que el vehículo le sea embargado por el acreedor en ejecución de la prenda. El procedimiento correcto es que el vendedor obtenga una carta de liberación de gravamen del acreedor que confirme que el préstamo está pagado, obtenga la Factura original, y luego proceda con la compraventa.
El comprador que adquiere de buena fe un vehículo robado en México tiene recursos legales muy limitados contra las autoridades que lo confiscan — conforme al Artículo 400 del Código Penal Federal y la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal, un vehículo reportado como robado debe devolverse a su legítimo propietario o a su aseguradora independientemente de la buena fe del actual poseedor, ya que la propiedad nunca se transmitió lícitamente mediante el robo original. El recurso del comprador de buena fe es una acción civil contra el vendedor conforme al Artículo 2102 CCF por daños de evicción — el vendedor que transfirió un vehículo sin derecho a hacerlo es responsable ante el comprador por el precio pagado, gastos relacionados y daños consecuentes conforme a los Artículos 2119 a 2135 CCF. Sin embargo, recuperar de un vendedor fraudulento es frecuentemente difícil en la práctica — puede ser inencontrable o carecer de activos para satisfacer una sentencia. La verificación REPUVE realizada antes de la compra es la herramienta preventiva principal del comprador: si el comprador consultó el REPUVE, recibió un Reporte Vehicular que mostraba que el vehículo no estaba reportado como robado, y el vehículo fue posteriormente encontrado robado, el comprador cuenta con evidencia documental de su confianza de buena fe en el registro gubernamental, lo que fortalece su acción civil de daños por evicción contra el vendedor.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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Pagaré a la Vista para México — conforme al artículo 171 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, pagadero de forma inmediata a su presentación al suscriptor sin fecha de vencimiento fija, con plena ejecución por vía ejecutiva mercantil conforme al artículo 1391 del Código de Comercio.