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Contrato de Compraventa de Joyería y Arte México (CCF art. 2248 y LFDA art. 80)

Jewelry and Art Sale Agreement Mexico (Compraventa de Joyería y Arte)

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE JOYERÍA Y ARTE

Celebrado conforme al Código Civil Federal (Artículo 2248) y la Ley Federal de Derechos de Autor (Artículo 80)

I. PARTES CONTRATANTES

VENDEDOR:

Nombre: [Seller Name]

CURP: [Seller CURP]

RFC: [Seller RFC]

Identificación: [Seller ID]

Domicilio: [Seller Address]

Carácter: [Seller Capacity]

COMPRADOR:

Nombre: [Buyer Name]

CURP: [Buyer CURP]

RFC: [Buyer RFC]

Identificación: [Buyer ID]

Domicilio: [Buyer Address]

II. DESCRIPCIÓN DEL BIEN

Tipo de Bien: [Item Type]

Descripción Detallada: [Item Description]

Documentación de Procedencia: [Provenance Docs]

Declaración LFMZAAH: [Not Archaeological]

III. DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INTELECTUAL

Transferencia de Derechos: [IP Rights Transfer], conforme a los Artículos 80 y 30–35 de la Ley Federal de Derechos de Autor (LFDA).

Los derechos morales del autor (paternidad e integridad) conforme a los Artículos 21–25 LFDA son perpetuos e inalienables y no se transfieren en virtud del presente contrato.

Derecho de Participación (droit de suite, Artículo 92-bis LFDA): [Droit De Suite].

IV. PRECIO, FORMA DE PAGO Y CUMPLIMIENTO LFPIORPI

El VENDEDOR vende y el COMPRADOR compra el bien descrito en la Sección II por la cantidad de [Sale Price] MXN, mediante [Payment Method].

Cumplimiento LFPIORPI: [LFPIORPI Compliance]. Las partes declaran que el pago se realiza con recursos de origen lícito, conforme a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) y las Reglas de Carácter General de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).

V. GARANTÍAS Y DECLARACIONES DEL VENDEDOR

El VENDEDOR declara y garantiza que: (a) es el legítimo propietario del bien y tiene plena facultad para venderlo; (b) el bien es auténtico y la documentación de procedencia es veraz y completa; (c) el bien está libre de gravámenes, embargos, derechos de consignación y reclamaciones de terceros; (d) el bien no es un monumento arqueológico, artístico ni histórico bajo la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos (LFMZAAH); y (e) el VENDEDOR responde por evicción conforme a los Artículos 2119–2135 CCF.

VI. LEY APLICABLE

El presente contrato se rige por el Código Civil Federal, la Ley Federal de Derechos de Autor, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Las controversias se someterán a los tribunales competentes de [Contract City].

VII. FIRMAS

En [Contract City], a [Contract Date], firman de conformidad:

Vendedor

________________

Signature

Comprador

________________

Signature

Testigo 1

________________

Signature

Testigo 2

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Compraventa de Joyería y Arte México (CCF art. 2248 y LFDA art. 80)

El Contrato de Compraventa de Joyería y Arte en México es un documento legal conforme al Artículo 2248 del Código Civil Federal y el Artículo 80 de la Ley Federal de Derechos de Autor. Documenta la transferencia de joyería fina, obras de arte originales, esculturas o piezas de colección con certificación de procedencia, cumplimiento antilavado LFPIORPI y disposiciones de derechos morales.

La Ley Federal de Derechos de Autor distingue con claridad entre la venta física de una obra (transmisión del soporte material) y la transferencia de derechos de propiedad intelectual (derechos de autor). Conforme al Artículo 80 LFDA, cuando se vende una obra de arte original — el cuadro, la escultura o la pieza artesanal únicos en que se materializa la creación — la venta del objeto físico no transmite por sí sola los derechos patrimoniales de autor al comprador, salvo que exista una cesión de derechos expresamente pactada por escrito. El comprador que adquiere una pintura o escultura de un artista obtiene el soporte material pero no el derecho a reproducir, exhibir públicamente con fines de lucro o explotar comercialmente la imagen de la obra — esos derechos permanecen en el artista o sus herederos durante 100 años tras la muerte del autor conforme a los Artículos 29 y 42 LFDA. La Compraventa de Joyería y Arte debe precisar si se transmiten derechos patrimoniales junto con el objeto físico, en particular cuando el comprador tiene fines comerciales como exhibición, licenciamiento o reproducción.

La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), publicada en el DOF el 17 de octubre de 2012, clasifica la compra, venta y transferencia de obras de arte y joyería de alto valor como actividades vulnerables sujetas a obligaciones antilavado administradas por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Conforme al Artículo 17 LFPIORPI y las Reglas de Carácter General emitidas por la UIF, los distribuidores y coleccionistas que realizan operaciones con arte o joyería por encima de 805 veces el UMA diario (aproximadamente $83,000 MXN en 2025) deben identificar a sus contrapartes con identificación oficial, conservar registros durante cinco años y reportar al SAT las operaciones en efectivo que superen ese umbral.

Para piezas prehispánicas y arte religioso de la época colonial, la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos (LFMZAAH) declara que todos los objetos arqueológicos prehispánicos son patrimonio inalienable de la nación conforme al Artículo 27 constitucional — no pueden ser de propiedad privada ni comprarse ni venderse. El Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBAL) hacen cumplir esta prohibición. Compradores y vendedores deben verificar que los objetos no sean monumentos arqueológicos o históricos protegidos por la LFMZAAH, ya que su posesión y venta constituyen un delito federal conforme al Artículo 54 LFMZAAH sancionado con prisión.

La joyería elaborada con metales preciosos (oro, plata, platino) está sujeta a estándares de contraste y marcado conforme al Sistema Nacional de Metrología, a las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) y a los estándares de la Cámara Nacional de la Industria Joyera y Platería (CANAJYP).

Cuándo necesitas Contrato de Compraventa de Joyería y Arte México (CCF art. 2248 y LFDA art. 80)

El Contrato de Compraventa de Joyería y Arte en México se requiere cada vez que la propiedad de joyería fina, obras de arte originales, esculturas o piezas de colección de valor cambia de manos entre coleccionistas privados, propietarios de galerías, artistas, casas de subasta o joyeros en México.

El documento es indispensable para el cumplimiento antilavado conforme a la LFPIORPI cuando el valor de la operación supera 805 veces el UMA diario. La obligación del vendedor de identificar al comprador con documentación oficial (INE/IFE o pasaporte) y conservar los registros durante cinco años es un requisito legal directo conforme al Artículo 17 LFPIORPI y las Reglas de Carácter General de la UIF — el contrato de compraventa constituye el documento de cumplimiento primario que satisface esa obligación de identificación y conservación de registros.

El acuerdo se requiere cuando un artista o sus herederos venden una obra original y las partes necesitan documentar con claridad si se transfieren o licencian derechos patrimoniales de autor junto con la obra física. Conforme al Artículo 80 LFDA, sin una disposición escrita expresa en el contrato, la venta de la obra física no transmite ningún derecho de autor. Las galerías, museos y compradores comerciales que pretendan reproducir, publicar o exhibir públicamente la obra con fines comerciales deben asegurarse de que el contrato incluya una cesión explícita de derechos patrimoniales conforme a los Artículos 30 a 35 LFDA.

La compraventa de joyería y arte también se requiere cuando la joyería o el arte se utilizan como garantía (prenda sobre obras de arte y joyas) para un crédito conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Varios bancos privados mexicanos — incluyendo divisiones de banca privada de Banorte, BBVA México y HSBC México — así como casas de empeño (montepíos y casas de empeño) reguladas por la CONDUSEF, ofrecen crédito con garantía de joyería y obras de arte de alto valor.

Para la administración de herencias (sucesiones) cuando los herederos venden obras de arte o joyería heredada de un coleccionista o artista fallecido, la compraventa debe identificar la capacidad del vendedor como albacea designado por el Juzgado Civil, o debe ser precedida por la adjudicación formal de los bienes a los herederos específicos mediante el procedimiento sucesorio, para lograr una transmisión de dominio sin vicios.

Qué incluir en tu Contrato de Compraventa de Joyería y Arte México (CCF art. 2248 y LFDA art. 80)

El Contrato de Compraventa de Joyería y Arte en México conforme al Artículo 2248 CCF y el Artículo 80 LFDA debe incluir los siguientes elementos para cumplir con los requisitos antilavado de la LFPIORPI, proteger a ambas partes y definir con claridad los aspectos de propiedad intelectual.

Identificación de las partes: Nombre legal completo, CURP, RFC si aplica, número de identificación oficial (INE/IFE o pasaporte), nacionalidad, domicilio y — para el cumplimiento LFPIORPI — declaración de condición de persona políticamente expuesta (PPE) tanto del vendedor como del comprador. Para personas morales, RFC, número de inscripción en el Registro Público de Comercio e información del beneficiario controlador conforme a las regulaciones del SAT y la UIF.

Descripción del objeto y procedencia: Descripción precisa de cada artículo vendido, incluyendo para obras de arte: nombre del artista, título de la obra, año de creación, técnica y soporte (óleo sobre tela, bronce, etc.), dimensiones y ubicación de la firma. Para joyería: tipo y pureza del metal (oro 18 quilates/750 milésimas, plata 925, platino 950), tipo de gema, peso en quilates y grado de calidad cuando cuente con certificación (certificado GIA o equivalente), marca del joyero y cualquier contraste. La documentación de procedencia — recibos de ventas anteriores, certificados de casa de subasta, registros de importación, facturas de galería, certificados de autenticidad — debe listarse y adjuntarse como anexos. Para objetos con apariencia prehispánica, confirmación expresa de que el artículo no está sujeto a la protección de la LFMZAAH.

Cláusula de propiedad intelectual: Declaración clara conforme a los Artículos 80 y 30 a 35 LFDA de si la venta incluye: (a) únicamente el objeto físico sin transmisión de derechos patrimoniales de autor; (b) el objeto físico más cesión de derechos de explotación específicos; o (c) el objeto físico más una licencia para usos específicos. Los derechos morales del artista conforme a los Artículos 21 a 25 LFDA — incluyendo el derecho de paternidad y el derecho de integridad — son perpetuos e inalienables y no pueden transmitirse por contrato.

Precio y cumplimiento LFPIORPI: Precio total acordado en MXN, forma de pago y para operaciones superiores a 805 UMA (aproximadamente $83,000 MXN), confirmación del cumplimiento LFPIORPI incluyendo la identificación de ambas partes y el pago previsto a través del sistema financiero formal (SPEI o transferencia internacional). El pago en efectivo por encima del umbral de la UIF requiere un aviso (reporte) ante la plataforma de Declaraciones Informativas del SAT.

Garantía de autenticidad y título: Declaración del vendedor de que el artículo es auténtico (no una falsificación ni reproducción), que el vendedor tiene dominio pleno sin gravámenes, derechos de consignación ni reclamaciones de terceros pendientes, y que la documentación de procedencia es completa y exacta. Para obras de arte, referencia a cualquier avalúo o dictamen de autenticidad independiente obtenido.

Entrega y seguro: Fecha y lugar de entrega física, y recomendación de que el comprador obtenga seguro de arte fino o joyería ante una aseguradora autorizada por la CNSF antes o inmediatamente después de tomar posesión — especialmente importante para el transporte internacional que requiere permiso de exportación temporal de la Secretaría de Cultura para obras de importancia cultural.

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Compraventa de Joyería y Arte en México como documento de punto de partida. Las operaciones de arte y joyería de alto valor pueden requerir expertos en autenticación, revisión de cumplimiento LFPIORPI y asesoría de un Licenciado en Derecho especializado en derecho de autor y regulación antilavado. Los objetos prehispánicos no pueden venderse legalmente — consulte al INAH antes de realizar cualquier operación con artículos potencialmente arqueológicos. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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