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Contrato de Compraventa de Aeronave México (Ley de Aviación Civil arts. 32–37)

Aircraft Purchase Agreement Mexico (Contrato de Compraventa de Aeronave)

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE AERONAVE

Celebrado conforme a la Ley de Aviación Civil (Artículos 32–37) y el Código Civil Federal

I. PARTES

VENDEDOR:

Nombre / Razón Social: [Seller Name]

RFC: [Seller RFC]

Domicilio: [Seller Address]

Representante Legal: [Seller Representative]

COMPRADOR:

Nombre / Razón Social: [Buyer Name]

RFC: [Buyer RFC]

Domicilio: [Buyer Address]

Representante Legal: [Buyer Representative]

Ambas partes celebran el presente Contrato de Compraventa de Aeronave conforme a la Ley de Aviación Civil Artículos 32–37, el Reglamento de la Ley de Aviación Civil, y el Código Civil Federal:

II. AERONAVE OBJETO DE LA COMPRAVENTA

Fabricante: [Aircraft Make]

Modelo: [Aircraft Model]

Año de Fabricación: [Aircraft Year]

Número de Serie (S/N): [Aircraft Serial Number]

Matrícula Mexicana: [Mexican Registration]

Matrícula Extranjera Anterior: [Foreign Registration]

Estado del Certificado de Aeronavegabilidad (CdA): [Airworthiness Status]

Tiempo Total en Servicio (TTIS): [TTIS]

El vendedor declara ser el propietario registrado de la aeronave en el Registro Aeronáutico Mexicano (RAM) administrado por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) de la SICT, con título libre de gravámenes, hipotecas aeronáuticas (Artículo 47 LAC), embargos, ni intereses internacionales registrados ante el Registro Internacional de Bienes Muebles (Convenio de Ciudad del Cabo — Protocolo Aeronáutico).

III. PRECIO Y FORMA DE PAGO

Precio de Compraventa: [Purchase Price]

Depósito Inicial (Arras): [Deposit Amount]

Pago del Saldo: [Balance Payment]

El vendedor emitirá CFDI por el precio total incluyendo IVA al 16% cuando aplique conforme a la Ley del IVA. El vendedor será responsable del ISR sobre la ganancia de capital (ganancia en enajenación de bienes) conforme a los Artículos 119–128 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El comprador registrará la aeronave como activo fijo y aplicará la deducción correspondiente conforme al Artículo 34 LISR.

IV. INSPECCIÓN PRE-COMPRA Y ESTADO DE LA AERONAVE

Modalidad de Inspección: [Pre-Buy Inspection]

El vendedor pone a disposición del comprador todos los registros de mantenimiento (bitácoras de aeronave y motores), el historial de daños, y los Registros de Cumplimiento de Directivas de Aeronavegabilidad (ADs — Airworthiness Directives de la DGAC y la autoridad de certificación original) para la inspección. El comprador tendrá derecho a retirarse sin penalización si la inspección revela defectos materiales no revelados por el vendedor.

V. TRANSFERENCIA DE TÍTULO Y REGISTRO AERONÁUTICO MEXICANO

Título Libre de Gravámenes: [Title Clear]

Lugar de Entrega: [Delivery Location]

El vendedor entregará la aeronave con: certificado de no gravamen del RAM; documentos a bordo completos (manual de vuelo, peso y balance, bitácoras, permiso de estación aeronáutica IFT); y el equipo y herramientas de apoyo en tierra pactados. La transferencia de propiedad (título) se efectúa a la fecha de entrega y pago del saldo, conforme al Artículo 34 de la Ley de Aviación Civil. El comprador tramitará la inscripción del cambio de propietario en el RAM dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrega, conforme a los Artículos 47–52 de la Ley de Aviación Civil y los derechos de inscripción de la Ley Federal de Derechos.

VI. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente contrato se rige por la Ley de Aviación Civil (Artículos 32–37 y 47–52), el Reglamento de la Ley de Aviación Civil, el Convenio de Ciudad del Cabo y su Protocolo Aeronáutico en lo aplicable, y supletoriamente por el Código Civil Federal. Las controversias derivadas de este contrato serán sometidas a los Juzgados Civiles Federales competentes de [Contract City], renunciando las partes a cualquier otro fuero.

FIRMAS

En [Contract City], a [Contract Date].

EL VENDEDOR:

[Seller Name]

Por: [Seller Representative]

Firma: _________________________

EL COMPRADOR:

[Buyer Name]

Por: [Buyer Representative]

Firma: _________________________

Seller (Vendedor)

________________

Signature

Buyer (Comprador)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Compraventa de Aeronave México (Ley de Aviación Civil arts. 32–37)

El Contrato de Compraventa de Aeronave en México es un documento legal conforme a la Ley de Aviación Civil Artículos 32–37. Cubre registro en el Registro Aeronáutico Mexicano (RAM) de la DGAC, Certificado de Aeronavegabilidad, requisitos fiscales del SAT, cumplimiento CFDI y transferencia de dominio bajo el derecho aeronáutico mexicano.

La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), órgano técnico subordinado a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), es la autoridad federal responsable de la regulación de la aviación civil en México conforme a la Ley de Aviación Civil. La DGAC administra el Registro Aeronáutico Mexicano (RAM) — el registro oficial donde se inscriben todas las aeronaves civiles mexicanas, así como las transmisiones de propiedad, hipotecas aeronáuticas, arrendamientos y demás derechos reales sobre aeronaves conforme a los Artículos 47 a 52 de la LAC. La inscripción en el RAM es indispensable para acreditar el título de propiedad aeronáutico mexicano y para que la DGAC expida o mantenga vigente el Certificado de Aeronavegabilidad (CdA) de la aeronave, documento operativo esencial sin el cual ninguna aeronave puede volar en espacio aéreo mexicano conforme al Artículo 41 de la LAC. La Ley Federal de Derechos establece el arancel de derechos aeronáuticos que cobra la DGAC por el registro en el RAM y la expedición del CdA.

Los Artículos 32 a 37 de la LAC establecen el régimen jurídico de las aeronaves como categoría especial de bienes muebles con tratamiento legal propio. El Artículo 32 LAC define aeronave como todo aparato capaz de circular en el espacio aéreo con autonomía, incluyendo aviones, helicópteros, planeadores, ultraligeros y aeróstatos. El Artículo 33 LAC establece que las aeronaves sujetas a la ley mexicana deben inscribirse en el RAM y ostentar matrícula mexicana (XA- comercial, XB- privada, XC- estatal). El Artículo 34 LAC dispone que la propiedad de aeronaves se transmite por escrito y surte efectos frente a terceros a partir de su inscripción en el RAM. El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) expide los permisos de estación aeronáutica requeridos para los equipos de comunicación de toda aeronave.

Los aspectos internacionales de las transacciones aeronáuticas mexicanas se rigen por el Convenio relativo a Garantías Internacionales sobre Elementos de Equipo Móvil (Convenio de Ciudad del Cabo) y el Protocolo Aeronáutico, ratificados por México en 2006 e implementados a través del Registro Internacional de Bienes Muebles administrado por Aviareto en Dublín. Para aeronaves financiadas por prestamistas institucionales o sujetas a contratos de venta internacional, el registro en el Registro Internacional brinda protección de prioridad frente a intereses concurrentes en todo el mundo, junto con el registro en el RAM.

Para efectos fiscales conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), la adquisición de aeronaves por personas morales está sujeta a las reglas de deducción del Artículo 34 de la LISR — las aeronaves pueden calificar para deducción inmediata conforme al Artículo 220 LISR en operaciones de transporte aéreo comercial. La adquisición de aeronaves está gravada con el IVA (Impuesto al Valor Agregado) al 16% conforme al Artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) en ventas nacionales entre partes registradas ante el SAT. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) exige que comprador y vendedor emitan y reciban Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDIs) por la operación, con el RFC de ambas partes identificado. Las ganancias de capital del vendedor están gravadas conforme a los Artículos 119 a 128 de la LISR, con el notario o la parte contratante responsable de calcular y retener el ISR correspondiente.

Para operaciones que involucren aeronaves previamente registradas en Estados Unidos con matrícula N de la FAA (Federal Aviation Administration), el certificado de aeronavegabilidad de exportación de EE.UU. (FAA Form 8130-7) y la cancelación del registro en el Registro Civil de Aeronaves de la FAA son requisitos previos al registro en el RAM de la DGAC. La transacción también debe cumplir con las Regulaciones sobre Tráfico Internacional de Armas de EE.UU. (ITAR) y los Reglamentos de Administración de Exportaciones (EAR) para aeronaves con componentes de tecnología restringida, con coordinación entre el abogado estadounidense del vendedor y el licenciado en derecho mexicano especializado en aviación civil.

Cuándo necesitas Contrato de Compraventa de Aeronave México (Ley de Aviación Civil arts. 32–37)

El Contrato de Compraventa de Aeronave en México se requiere cada vez que una aeronave civil cambia de propietario en México — ya sea que la venta involucre una aeronave con matrícula nacional (XA-, XB- o XC-), una aeronave importada que se matricula en México por primera vez, o una aeronave de propiedad mexicana registrada en el extranjero que se transfiere a un nuevo propietario que mantendrá documentación mexicana.

El contrato se necesita cuando una persona física o moral adquiere una aeronave usada de otro propietario privado en México — un Cessna, Piper, Beechcraft, helicóptero Robinson u otra aeronave de aviación general que cambia de manos entre operadores privados. El contrato escrito de compraventa es el documento primario que el Registro Aeronáutico Mexicano (RAM) de la DGAC requiere para procesar la transferencia de propiedad y actualizar al propietario registrado (propietario registrado) en sus expedientes conforme a los Artículos 47 a 52 de la LAC.

Se requiere un contrato de compraventa de aeronave cuando una aerolínea mexicana u operador de taxi aéreo que cuenta con concesión o permiso de la DGAC conforme a los Artículos 12 a 20 de la LAC adquiere aeronaves para su flota — el contrato debe estar alineado con las Especificaciones de Operación (OpSpecs) del operador aprobadas por la DGAC y debe confirmar que la certificación de tipo (tipo certificado) de la aeronave es válida en México.

El contrato se necesita cuando un propietario extranjero vende una aeronave de matrícula extranjera a un comprador mexicano que pretende re-matricularla en México — el certificado de cancelación de matrícula del registro extranjero, el certificado de aeronavegabilidad extranjero y el FAA Form 8130-7 (para aeronaves de origen estadounidense) deben adjuntarse al contrato para el procesamiento de importación y registro ante la DGAC.

Conforme a los Artículos 32 a 37 de la LAC y el Reglamento de la Ley de Aviación Civil, se requiere un contrato escrito cuando existe financiamiento — ya sea mediante hipoteca aeronáutica bancaria mexicana registrable en el RAM conforme al Artículo 47 de la LAC, un arrendamiento financiero bajo la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC), o financiamiento aeronáutico internacional bajo el Protocolo Aeronáutico del Convenio de Ciudad del Cabo que requiere registro en el Registro Internacional de Bienes Muebles en Dublín.

El contrato también se requiere para efectos de cumplimiento fiscal ante el SAT: la compra de una aeronave constituye una adquisición de activo fijo para el comprador, que requiere un CFDI con RFC del vendedor para que el comprador reclame la deducción conforme al Artículo 34 de la LISR. El SAT puede auditar las adquisiciones de aeronaves conforme a los Artículos 42 a 46 del CFF para verificar la valuación correcta, el tratamiento del IVA y el cumplimiento del CFDI — un contrato debidamente documentado es la base del expediente fiscal.

Qué incluir en tu Contrato de Compraventa de Aeronave México (Ley de Aviación Civil arts. 32–37)

Un Contrato de Compraventa de Aeronave válido en México conforme a los Artículos 32 a 37 de la Ley de Aviación Civil, el Reglamento de la Ley de Aviación Civil y los requisitos de registro en el RAM de la DGAC debe contener los siguientes elementos esenciales para que la transferencia de dominio surta efectos y se cumplan los requisitos del SAT, la DGAC y el Convenio de Ciudad del Cabo.

Identificación de las partes: Nombre completo, RFC (Registro Federal de Contribuyentes), CURP (para personas físicas), domicilio y número de identificación oficial del vendedor y del comprador. Para personas morales, el RFC corporativo, domicilio fiscal y nombre del representante legal con referencia al poder notarial ante Notario Público. Para partes extranjeras, número de pasaporte y país de domicilio. La DGAC exige el RFC de ambas partes en los documentos de transferencia del RAM.

Identificación de la aeronave: Identificación técnica completa conforme al Registro Aeronáutico Mexicano de la DGAC: fabricante, modelo, serie, año de fabricación, número de serie (S/N), matrícula mexicana actual y número de registro asignado por la DGAC. Para aeronaves importadas: matrícula extranjera anterior, país de registro previo y número de referencia de cancelación de matrícula.

Certificados y estado de aeronavegabilidad: Referencia y copias del Certificado de Aeronavegabilidad (CdA) vigente emitido por la DGAC — incluida fecha de vencimiento y limitaciones operativas; registros de mantenimiento (bitácora de aeronave) con tiempo total en servicio (TTIS), ciclos, fecha de última inspección anual y estado de cumplimiento de Directivas de Aeronavegabilidad (ADs); bitácoras de motores para cada motor; y bitácoras de hélices. La declaración del vendedor de que la aeronave es aeronavegable o, en su caso, que se vende tal y como está con todos los defectos conocidos revelados, conforme a los Artículos 2142 a 2162 del CCF sobre vicios ocultos.

Precio y condiciones de pago: El precio total de compraventa en MXN o USD (con el mecanismo de tipo de cambio aplicable conforme a la Ley Monetaria), el calendario de pagos y el método de pago. Para operaciones en USD, las partes pueden acordar pagar al tipo de cambio FIX publicado por Banco de México (Banxico) en la fecha de pago. El precio debe ser congruente con el avalúo aeronáutico de la aeronave para sustentar la deducción de activo del comprador bajo la LISR y evitar impugnaciones del SAT por subvaluación conforme al Artículo 42 del CFF.

Inspección pre-compra: El derecho del comprador a realizar una inspección pre-compra (inspección pre-compra) por una Organización de Mantenimiento (OM) autorizada por la DGAC bajo la Circular Obligatoria CO AV-23/10 R1 o una taller certificado bajo la FAA Parte 145, incluyendo el alcance de la inspección, quién asume el costo y el derecho del comprador a desistir de la compra si la inspección revela defectos materiales no revelados por el vendedor.

Transferencia de dominio y registro en el RAM: El proceso de transferencia del título — obligación del vendedor de entregar la aeronave con título libre de gravámenes, sin hipotecas aeronáuticas registradas en el RAM, intereses del Convenio de Ciudad del Cabo o embargos; obligación del vendedor de proporcionar un certificado de no gravamen del RAM antes o simultáneamente con la transferencia de dominio; obligación del comprador de solicitar la re-matriculación en el RAM dentro de los 30 días siguientes a la compra conforme al Artículo 48 de la LAC; y asignación de los derechos de registro aeronáutico conforme a la Ley Federal de Derechos.

Cumplimiento del IVA y el SAT: Confirmación de que el vendedor emitirá un CFDI por el precio total incluyendo IVA al 16% conforme al Artículo 1 de la LIVA (si el vendedor es persona registrada ante el IVA que vende en capacidad comercial) o confirmación del fundamento de la exención de IVA aplicable; obligación del comprador de declarar la adquisición en su registro de activos y aplicar la tasa de depreciación correcta conforme al Artículo 34 de la LISR.

Condiciones de entrega: El lugar donde se entregará físicamente la aeronave (aeródromo o aeropuerto de entrega), condición al momento de la entrega incluyendo nivel de combustible, refacciones, documentos de la aeronave (manual de vuelo, tarjeta de peso y balance, licencia de radio) y transferencia del permiso de estación aeronáutica del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).

Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Contrato de Compraventa de Aeronave México como punto de partida práctico. Las transacciones aeronáuticas en México implican la intersección del derecho aeronáutico, derecho fiscal, regulaciones de importación y potencialmente obligaciones del Convenio de Ciudad del Cabo — compradores y vendedores deben contratar a un licenciado en derecho especializado en aviación civil y a un consultor aeronáutico autorizado por la DGAC antes de celebrar cualquier contrato de compraventa de aeronave.

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Forms Legal. (2026). Contrato de Compraventa de Aeronave México (Ley de Aviación Civil arts. 32–37) (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/personal/bills-of-sale/contrato-compraventa-aeronave-mexico

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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