Contrato de Compraventa de Aeronave México (Ley de Aviación Civil arts. 32–37)
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE AERONAVE
Celebrado conforme a la Ley de Aviación Civil (Artículos 32–37) y el Código Civil Federal
I. PARTES
VENDEDOR:
Nombre / Razón Social: [Seller Name]
RFC: [Seller RFC]
Domicilio: [Seller Address]
Representante Legal: [Seller Representative]
COMPRADOR:
Nombre / Razón Social: [Buyer Name]
RFC: [Buyer RFC]
Domicilio: [Buyer Address]
Representante Legal: [Buyer Representative]
Ambas partes celebran el presente Contrato de Compraventa de Aeronave conforme a la Ley de Aviación Civil Artículos 32–37, el Reglamento de la Ley de Aviación Civil, y el Código Civil Federal:
II. AERONAVE OBJETO DE LA COMPRAVENTA
Fabricante: [Aircraft Make]
Modelo: [Aircraft Model]
Año de Fabricación: [Aircraft Year]
Número de Serie (S/N): [Aircraft Serial Number]
Matrícula Mexicana: [Mexican Registration]
Matrícula Extranjera Anterior: [Foreign Registration]
Estado del Certificado de Aeronavegabilidad (CdA): [Airworthiness Status]
Tiempo Total en Servicio (TTIS): [TTIS]
El vendedor declara ser el propietario registrado de la aeronave en el Registro Aeronáutico Mexicano (RAM) administrado por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) de la SICT, con título libre de gravámenes, hipotecas aeronáuticas (Artículo 47 LAC), embargos, ni intereses internacionales registrados ante el Registro Internacional de Bienes Muebles (Convenio de Ciudad del Cabo — Protocolo Aeronáutico).
III. PRECIO Y FORMA DE PAGO
Precio de Compraventa: [Purchase Price]
Depósito Inicial (Arras): [Deposit Amount]
Pago del Saldo: [Balance Payment]
El vendedor emitirá CFDI por el precio total incluyendo IVA al 16% cuando aplique conforme a la Ley del IVA. El vendedor será responsable del ISR sobre la ganancia de capital (ganancia en enajenación de bienes) conforme a los Artículos 119–128 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El comprador registrará la aeronave como activo fijo y aplicará la deducción correspondiente conforme al Artículo 34 LISR.
IV. INSPECCIÓN PRE-COMPRA Y ESTADO DE LA AERONAVE
Modalidad de Inspección: [Pre-Buy Inspection]
El vendedor pone a disposición del comprador todos los registros de mantenimiento (bitácoras de aeronave y motores), el historial de daños, y los Registros de Cumplimiento de Directivas de Aeronavegabilidad (ADs — Airworthiness Directives de la DGAC y la autoridad de certificación original) para la inspección. El comprador tendrá derecho a retirarse sin penalización si la inspección revela defectos materiales no revelados por el vendedor.
V. TRANSFERENCIA DE TÍTULO Y REGISTRO AERONÁUTICO MEXICANO
Título Libre de Gravámenes: [Title Clear]
Lugar de Entrega: [Delivery Location]
El vendedor entregará la aeronave con: certificado de no gravamen del RAM; documentos a bordo completos (manual de vuelo, peso y balance, bitácoras, permiso de estación aeronáutica IFT); y el equipo y herramientas de apoyo en tierra pactados. La transferencia de propiedad (título) se efectúa a la fecha de entrega y pago del saldo, conforme al Artículo 34 de la Ley de Aviación Civil. El comprador tramitará la inscripción del cambio de propietario en el RAM dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrega, conforme a los Artículos 47–52 de la Ley de Aviación Civil y los derechos de inscripción de la Ley Federal de Derechos.
VI. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por la Ley de Aviación Civil (Artículos 32–37 y 47–52), el Reglamento de la Ley de Aviación Civil, el Convenio de Ciudad del Cabo y su Protocolo Aeronáutico en lo aplicable, y supletoriamente por el Código Civil Federal. Las controversias derivadas de este contrato serán sometidas a los Juzgados Civiles Federales competentes de [Contract City], renunciando las partes a cualquier otro fuero.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
EL VENDEDOR:
[Seller Name]
Por: [Seller Representative]
Firma: _________________________
EL COMPRADOR:
[Buyer Name]
Por: [Buyer Representative]
Firma: _________________________
Seller (Vendedor)
________________
Signature
Buyer (Comprador)
________________
Signature
Qué es Contrato de Compraventa de Aeronave México (Ley de Aviación Civil arts. 32–37)
El Contrato de Compraventa de Aeronave en México es un documento legal conforme a la Ley de Aviación Civil Artículos 32–37. Cubre registro en el Registro Aeronáutico Mexicano (RAM) de la DGAC, Certificado de Aeronavegabilidad, requisitos fiscales del SAT, cumplimiento CFDI y transferencia de dominio bajo el derecho aeronáutico mexicano.
La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), órgano técnico subordinado a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), es la autoridad federal responsable de la regulación de la aviación civil en México conforme a la Ley de Aviación Civil. La DGAC administra el Registro Aeronáutico Mexicano (RAM) — el registro oficial donde se inscriben todas las aeronaves civiles mexicanas, así como las transmisiones de propiedad, hipotecas aeronáuticas, arrendamientos y demás derechos reales sobre aeronaves conforme a los Artículos 47 a 52 de la LAC. La inscripción en el RAM es indispensable para acreditar el título de propiedad aeronáutico mexicano y para que la DGAC expida o mantenga vigente el Certificado de Aeronavegabilidad (CdA) de la aeronave, documento operativo esencial sin el cual ninguna aeronave puede volar en espacio aéreo mexicano conforme al Artículo 41 de la LAC. La Ley Federal de Derechos establece el arancel de derechos aeronáuticos que cobra la DGAC por el registro en el RAM y la expedición del CdA.
Los Artículos 32 a 37 de la LAC establecen el régimen jurídico de las aeronaves como categoría especial de bienes muebles con tratamiento legal propio. El Artículo 32 LAC define aeronave como todo aparato capaz de circular en el espacio aéreo con autonomía, incluyendo aviones, helicópteros, planeadores, ultraligeros y aeróstatos. El Artículo 33 LAC establece que las aeronaves sujetas a la ley mexicana deben inscribirse en el RAM y ostentar matrícula mexicana (XA- comercial, XB- privada, XC- estatal). El Artículo 34 LAC dispone que la propiedad de aeronaves se transmite por escrito y surte efectos frente a terceros a partir de su inscripción en el RAM. El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) expide los permisos de estación aeronáutica requeridos para los equipos de comunicación de toda aeronave.
Los aspectos internacionales de las transacciones aeronáuticas mexicanas se rigen por el Convenio relativo a Garantías Internacionales sobre Elementos de Equipo Móvil (Convenio de Ciudad del Cabo) y el Protocolo Aeronáutico, ratificados por México en 2006 e implementados a través del Registro Internacional de Bienes Muebles administrado por Aviareto en Dublín. Para aeronaves financiadas por prestamistas institucionales o sujetas a contratos de venta internacional, el registro en el Registro Internacional brinda protección de prioridad frente a intereses concurrentes en todo el mundo, junto con el registro en el RAM.
Para efectos fiscales conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), la adquisición de aeronaves por personas morales está sujeta a las reglas de deducción del Artículo 34 de la LISR — las aeronaves pueden calificar para deducción inmediata conforme al Artículo 220 LISR en operaciones de transporte aéreo comercial. La adquisición de aeronaves está gravada con el IVA (Impuesto al Valor Agregado) al 16% conforme al Artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) en ventas nacionales entre partes registradas ante el SAT. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) exige que comprador y vendedor emitan y reciban Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDIs) por la operación, con el RFC de ambas partes identificado. Las ganancias de capital del vendedor están gravadas conforme a los Artículos 119 a 128 de la LISR, con el notario o la parte contratante responsable de calcular y retener el ISR correspondiente.
Para operaciones que involucren aeronaves previamente registradas en Estados Unidos con matrícula N de la FAA (Federal Aviation Administration), el certificado de aeronavegabilidad de exportación de EE.UU. (FAA Form 8130-7) y la cancelación del registro en el Registro Civil de Aeronaves de la FAA son requisitos previos al registro en el RAM de la DGAC. La transacción también debe cumplir con las Regulaciones sobre Tráfico Internacional de Armas de EE.UU. (ITAR) y los Reglamentos de Administración de Exportaciones (EAR) para aeronaves con componentes de tecnología restringida, con coordinación entre el abogado estadounidense del vendedor y el licenciado en derecho mexicano especializado en aviación civil.
Cuándo necesitas Contrato de Compraventa de Aeronave México (Ley de Aviación Civil arts. 32–37)
El Contrato de Compraventa de Aeronave en México se requiere cada vez que una aeronave civil cambia de propietario en México — ya sea que la venta involucre una aeronave con matrícula nacional (XA-, XB- o XC-), una aeronave importada que se matricula en México por primera vez, o una aeronave de propiedad mexicana registrada en el extranjero que se transfiere a un nuevo propietario que mantendrá documentación mexicana.
El contrato se necesita cuando una persona física o moral adquiere una aeronave usada de otro propietario privado en México — un Cessna, Piper, Beechcraft, helicóptero Robinson u otra aeronave de aviación general que cambia de manos entre operadores privados. El contrato escrito de compraventa es el documento primario que el Registro Aeronáutico Mexicano (RAM) de la DGAC requiere para procesar la transferencia de propiedad y actualizar al propietario registrado (propietario registrado) en sus expedientes conforme a los Artículos 47 a 52 de la LAC.
Se requiere un contrato de compraventa de aeronave cuando una aerolínea mexicana u operador de taxi aéreo que cuenta con concesión o permiso de la DGAC conforme a los Artículos 12 a 20 de la LAC adquiere aeronaves para su flota — el contrato debe estar alineado con las Especificaciones de Operación (OpSpecs) del operador aprobadas por la DGAC y debe confirmar que la certificación de tipo (tipo certificado) de la aeronave es válida en México.
El contrato se necesita cuando un propietario extranjero vende una aeronave de matrícula extranjera a un comprador mexicano que pretende re-matricularla en México — el certificado de cancelación de matrícula del registro extranjero, el certificado de aeronavegabilidad extranjero y el FAA Form 8130-7 (para aeronaves de origen estadounidense) deben adjuntarse al contrato para el procesamiento de importación y registro ante la DGAC.
Conforme a los Artículos 32 a 37 de la LAC y el Reglamento de la Ley de Aviación Civil, se requiere un contrato escrito cuando existe financiamiento — ya sea mediante hipoteca aeronáutica bancaria mexicana registrable en el RAM conforme al Artículo 47 de la LAC, un arrendamiento financiero bajo la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC), o financiamiento aeronáutico internacional bajo el Protocolo Aeronáutico del Convenio de Ciudad del Cabo que requiere registro en el Registro Internacional de Bienes Muebles en Dublín.
El contrato también se requiere para efectos de cumplimiento fiscal ante el SAT: la compra de una aeronave constituye una adquisición de activo fijo para el comprador, que requiere un CFDI con RFC del vendedor para que el comprador reclame la deducción conforme al Artículo 34 de la LISR. El SAT puede auditar las adquisiciones de aeronaves conforme a los Artículos 42 a 46 del CFF para verificar la valuación correcta, el tratamiento del IVA y el cumplimiento del CFDI — un contrato debidamente documentado es la base del expediente fiscal.
Qué incluir en tu Contrato de Compraventa de Aeronave México (Ley de Aviación Civil arts. 32–37)
Un Contrato de Compraventa de Aeronave válido en México conforme a los Artículos 32 a 37 de la Ley de Aviación Civil, el Reglamento de la Ley de Aviación Civil y los requisitos de registro en el RAM de la DGAC debe contener los siguientes elementos esenciales para que la transferencia de dominio surta efectos y se cumplan los requisitos del SAT, la DGAC y el Convenio de Ciudad del Cabo.
Identificación de las partes: Nombre completo, RFC (Registro Federal de Contribuyentes), CURP (para personas físicas), domicilio y número de identificación oficial del vendedor y del comprador. Para personas morales, el RFC corporativo, domicilio fiscal y nombre del representante legal con referencia al poder notarial ante Notario Público. Para partes extranjeras, número de pasaporte y país de domicilio. La DGAC exige el RFC de ambas partes en los documentos de transferencia del RAM.
Identificación de la aeronave: Identificación técnica completa conforme al Registro Aeronáutico Mexicano de la DGAC: fabricante, modelo, serie, año de fabricación, número de serie (S/N), matrícula mexicana actual y número de registro asignado por la DGAC. Para aeronaves importadas: matrícula extranjera anterior, país de registro previo y número de referencia de cancelación de matrícula.
Certificados y estado de aeronavegabilidad: Referencia y copias del Certificado de Aeronavegabilidad (CdA) vigente emitido por la DGAC — incluida fecha de vencimiento y limitaciones operativas; registros de mantenimiento (bitácora de aeronave) con tiempo total en servicio (TTIS), ciclos, fecha de última inspección anual y estado de cumplimiento de Directivas de Aeronavegabilidad (ADs); bitácoras de motores para cada motor; y bitácoras de hélices. La declaración del vendedor de que la aeronave es aeronavegable o, en su caso, que se vende tal y como está con todos los defectos conocidos revelados, conforme a los Artículos 2142 a 2162 del CCF sobre vicios ocultos.
Precio y condiciones de pago: El precio total de compraventa en MXN o USD (con el mecanismo de tipo de cambio aplicable conforme a la Ley Monetaria), el calendario de pagos y el método de pago. Para operaciones en USD, las partes pueden acordar pagar al tipo de cambio FIX publicado por Banco de México (Banxico) en la fecha de pago. El precio debe ser congruente con el avalúo aeronáutico de la aeronave para sustentar la deducción de activo del comprador bajo la LISR y evitar impugnaciones del SAT por subvaluación conforme al Artículo 42 del CFF.
Inspección pre-compra: El derecho del comprador a realizar una inspección pre-compra (inspección pre-compra) por una Organización de Mantenimiento (OM) autorizada por la DGAC bajo la Circular Obligatoria CO AV-23/10 R1 o una taller certificado bajo la FAA Parte 145, incluyendo el alcance de la inspección, quién asume el costo y el derecho del comprador a desistir de la compra si la inspección revela defectos materiales no revelados por el vendedor.
Transferencia de dominio y registro en el RAM: El proceso de transferencia del título — obligación del vendedor de entregar la aeronave con título libre de gravámenes, sin hipotecas aeronáuticas registradas en el RAM, intereses del Convenio de Ciudad del Cabo o embargos; obligación del vendedor de proporcionar un certificado de no gravamen del RAM antes o simultáneamente con la transferencia de dominio; obligación del comprador de solicitar la re-matriculación en el RAM dentro de los 30 días siguientes a la compra conforme al Artículo 48 de la LAC; y asignación de los derechos de registro aeronáutico conforme a la Ley Federal de Derechos.
Cumplimiento del IVA y el SAT: Confirmación de que el vendedor emitirá un CFDI por el precio total incluyendo IVA al 16% conforme al Artículo 1 de la LIVA (si el vendedor es persona registrada ante el IVA que vende en capacidad comercial) o confirmación del fundamento de la exención de IVA aplicable; obligación del comprador de declarar la adquisición en su registro de activos y aplicar la tasa de depreciación correcta conforme al Artículo 34 de la LISR.
Condiciones de entrega: El lugar donde se entregará físicamente la aeronave (aeródromo o aeropuerto de entrega), condición al momento de la entrega incluyendo nivel de combustible, refacciones, documentos de la aeronave (manual de vuelo, tarjeta de peso y balance, licencia de radio) y transferencia del permiso de estación aeronáutica del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Contrato de Compraventa de Aeronave México como punto de partida práctico. Las transacciones aeronáuticas en México implican la intersección del derecho aeronáutico, derecho fiscal, regulaciones de importación y potencialmente obligaciones del Convenio de Ciudad del Cabo — compradores y vendedores deben contratar a un licenciado en derecho especializado en aviación civil y a un consultor aeronáutico autorizado por la DGAC antes de celebrar cualquier contrato de compraventa de aeronave.
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Forms Legal. (2026). Contrato de Compraventa de Aeronave México (Ley de Aviación Civil arts. 32–37) (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/personal/bills-of-sale/contrato-compraventa-aeronave-mexico
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El registro de una aeronave en México después de su compra se tramita ante el Registro Aeronáutico Mexicano (RAM), administrado por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), conforme a los Artículos 47 a 52 de la Ley de Aviación Civil y el Reglamento de la Ley de Aviación Civil. La solicitud de registro debe presentarse en las oficinas centrales de la DGAC en la Ciudad de México o a través de un representante legal autorizado por la DGAC. Los documentos requeridos incluyen: original o copia certificada del contrato de compraventa; título de propiedad del vendedor (título de propiedad o certificado de matrícula) del RAM o registro extranjero; para aeronaves importadas, el certificado de cancelación de matrícula del registro extranjero y el certificado de aeronavegabilidad de exportación FAA Form 8130-7 (para aeronaves de origen estadounidense); el certificado de RFC del comprador emitido por el SAT; las especificaciones técnicas y el informe de peso y balance de la aeronave; y el pago de los derechos de registro aeronáutico conforme a la Ley Federal de Derechos. La DGAC expide un nuevo Certificado de Matrícula y asigna una nueva matrícula mexicana (XA- comercial, XB- privada). El comprador también debe solicitar un nuevo Certificado de Aeronavegabilidad (CdA) si la aeronave se re-matricula. El proceso tarda generalmente entre 30 y 90 días según la carga de trabajo de la DGAC y la completitud de la documentación.
El Convenio de Ciudad del Cabo sobre Garantías Internacionales en Elementos de Equipo Móvil (CIIM) y su Protocolo Aeronáutico fueron ratificados por México en 2006 y son directamente aplicables a las transacciones aeronáuticas que involucran intereses internacionales, como los creados por financiamientos aeronáuticos internacionales, arrendamientos y contratos de venta condicional. El Convenio establece el Registro Internacional de Bienes Muebles administrado por Aviareto Ltd en Dublín, Irlanda, donde los intereses internacionales sobre objetos aeronáuticos (células, motores y helicópteros que cumplan los umbrales mínimos de capacidad) pueden inscribirse para obtener prioridad mundial frente a intereses concurrentes. Para compradores mexicanos de aeronaves que dependen de financiamiento internacional de prestamistas estadounidenses, europeos o canadienses, el prestamista exigirá el registro de su garantía en el Registro Internacional además del registro en el RAM de la DGAC. Los compradores mexicanos de aeronaves sin gravámenes deben realizar una búsqueda en el Registro Internacional antes del cierre para confirmar que no existe ningún interés internacional vigente sobre el número de serie de la aeronave. México realizó varias declaraciones al ratificar el Convenio que afectan su aplicación a aeronaves de matrícula mexicana — el abogado de aviación del comprador debe revisar las declaraciones específicas aplicables a cada operación antes de celebrar el contrato.
La compra de una aeronave en México está sujeta a múltiples obligaciones fiscales según las partes y la naturaleza de la operación. El IVA (Impuesto al Valor Agregado) al 16% conforme al Artículo 1 de la Ley del IVA aplica cuando el vendedor es una persona moral registrada o una persona física con actividad empresarial — el vendedor debe emitir un CFDI por el precio total más el 16% de IVA, y el comprador puede acreditar el IVA como IVA acreditable si la aeronave se destina a actividades gravadas. El ISR aplica sobre la ganancia de capital del vendedor — calculada como el precio de venta menos el costo fiscal del vendedor (costo fiscal) después de depreciación. El SAT requiere que la parte contratante calcule y retenga el ISR sobre la ganancia conforme a los Artículos 119 a 128 de la LISR. Para el comprador, la aeronave es un activo fijo sujeto a deducción anual conforme al Artículo 34 de la LISR — la tasa de depreciación aplicable para aeronaves es del 25% anual para aeronaves nuevas. Los derechos aduaneros e IVA de importación aplican al importar una aeronave a México a través de un agente aduanal registrado ante el SAT y la ANAM conforme a la Ley Aduanera. Los derechos de registro aeronáutico de la DGAC se pagan conforme a la Ley Federal de Derechos.
El Certificado de Aeronavegabilidad (CdA) es el documento oficial emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) que certifica que una aeronave específica cumple con todas las normas de aeronavegabilidad aplicables y es segura para volar en las condiciones especificadas, conforme al Artículo 41 de la Ley de Aviación Civil y las Normas Oficiales Mexicanas aplicables a la categoría de la aeronave. El CdA es obligatorio para que cualquier aeronave opere legalmente en espacio aéreo mexicano — operar una aeronave sin CdA vigente constituye una infracción grave conforme al Artículo 68 de la LAC y puede resultar en multas impuestas por la DGAC y la inmovilización de la aeronave. Para la compraventa de aeronaves, la existencia de un CdA vigente es una de las declaraciones más importantes del vendedor — confirma que la aeronave está actualmente en condiciones de aeronavegabilidad y es legalmente operable. La venta de una aeronave tal y como está (tal y como está) sin CdA vigente está legalmente permitida — el vendedor simplemente no puede declarar que la aeronave es aeronavegable. Los compradores que adquieran aeronaves sin CdA vigente deben presupuestar el costo de restauración de la aeronavegabilidad, que puede incluir la inspección por una Organización de Mantenimiento (OM) autorizada por la DGAC, la resolución de todas las Directivas de Aeronavegabilidad (ADs) abiertas y el pago de los derechos de inspección de aeronavegabilidad de la DGAC.
Los extranjeros pueden ser propietarios de aeronaves civiles matriculadas en México, sujeto al cumplimiento de la Ley de Aviación Civil y la Ley de Inversión Extranjera. Conforme al Artículo 33 de la LAC, las aeronaves matriculadas en México con matrícula privada (XB-) pueden ser propiedad de nacionales mexicanos o de extranjeros legalmente presentes en México. Para la aviación comercial (matrícula XA-), el Artículo 7 de la LAC y la Ley de Inversión Extranjera imponen restricciones a la propiedad extranjera de empresas titulares de concesiones de transporte aéreo mexicanas — la participación extranjera en aerolíneas mexicanas se limita al 49% sin autorización de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE). Para la aviación privada (matrícula XB- no comercial), los extranjeros no enfrentan restricciones de nacionalidad para la propiedad de aeronaves. Los propietarios extranjeros de aeronaves de matrícula mexicana deben designar un representante legal en México para comunicaciones con la DGAC y mantener un domicilio mexicano para efectos del registro en el RAM.
La inspección pre-compra (inspección pre-compra) es una inspección técnica completo de la célula, motores, sistemas y documentación de una aeronave realizada por un profesional independiente de mantenimiento aeronáutico calificado antes de que el comprador finalice la compra. En México, las inspecciones pre-compra deben ser realizadas por una Organización de Mantenimiento (OM) autorizada por la DGAC bajo la Circular Obligatoria CO AV-23/10 R1 y las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, o por un taller certificado bajo la FAA Parte 145 para aeronaves de diseño tipo estadounidense. La inspección generalmente cubre: condición de la célula e integridad estructural; condición del motor y horas restantes hasta la revisión general (TBO); calibración de aviónica e instrumentos; cumplimiento de todas las Directivas de Aeronavegabilidad (ADs) abiertas; revisión de bitácoras para historial de daños no revelados, reparaciones no autorizadas o entradas faltantes; vigencia de la documentación de peso y balance; y cumplimiento del Manual de Vuelo Aprobado. El reporte de inspección pre-compra debe ser preparado por escrito por el mecánico aeronáutico certificado por la DGAC y adjuntarse al contrato como anexo. El costo de la inspección — generalmente entre $15,000 y $80,000 MXN según la complejidad de la aeronave — es usualmente a cargo del comprador.
El financiamiento de aeronaves en México está disponible mediante varios mecanismos, cada uno con requisitos legales y de registro específicos. Hipoteca aeronáutica bancaria mexicana: conforme al Artículo 47 de la Ley de Aviación Civil, las aeronaves pueden hipotecarse como garantía de préstamos — la hipoteca debe registrarse en el Registro Aeronáutico Mexicano (RAM) para ser oponible a terceros, creando un crédito hipotecario preferente sobre la aeronave a favor del prestamista. Arrendamiento financiero: la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC) regula el arrendamiento financiero de aeronaves por arrendadoras financieras — el arrendatario tiene una opción de compra al término del arrendamiento. Financiamiento SOFOM o bancario con fideicomiso: algunas operaciones usan un fideicomiso de administración y garantía administrado por una fiduciaria bancaria autorizada por la CNBV, donde la aeronave es el patrimonio del fideicomiso y el beneficiario es el prestamista hasta la liquidación del crédito. Interés internacional del Convenio de Ciudad del Cabo: para aeronaves financiadas por prestamistas internacionales, el prestamista registra un interés internacional en el Registro Internacional en Dublín bajo el Protocolo Aeronáutico del Convenio de Ciudad del Cabo — esto otorga al prestamista prioridad sobre todos los intereses no registrados en todo el mundo. Todos los financiamientos garantizados con la aeronave deben revelarse en el contrato de compraventa y atenderse en la búsqueda de título — el comprador debe confirmar que el RAM y el Registro Internacional muestren la aeronave libre de gravámenes previos antes de completar la compra.
Conforme a la Ley de Aviación Civil, el Reglamento de la Ley de Aviación Civil y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) aplicables, las aeronaves civiles de matrícula mexicana deben llevar a bordo en todo momento durante el vuelo los siguientes documentos: el Certificado de Matrícula expedido por el RAM de la DGAC que acredita la matrícula mexicana de la aeronave (XB- o XA-); el Certificado de Aeronavegabilidad (CdA) vigente conforme al Artículo 41 de la LAC; el Manual de Vuelo Aprobado o Manual del Piloto (POH) específico al número de serie y configuración de la aeronave; el Informe de Peso y Balance vigente que refleja la lista de equipos actuales de la aeronave; la licencia de estación de radiocomunicaciones aeronáutica (Permiso de Estación de Radiocomunicaciones Aeronáutica) expedida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT); constancia de cobertura de seguro de responsabilidad civil si la aeronave se opera comercialmente; y las bitácoras de aeronave o sus copias certificadas. Para aeronaves que operen con permisos o concesiones comerciales bajo los Artículos 12 a 20 de la LAC, las Especificaciones de Operación (OpSpecs) de la DGAC y el Certificado de Operador Aéreo (COA) correspondiente también deben estar a bordo. El incumplimiento de llevar cualquier documento requerido constituye una infracción conforme al Artículo 68 de la LAC y puede resultar en la inmovilización de la aeronave hasta subsanar la deficiencia documental.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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