Contrato de Compraventa de Embarcación México (Ley de Navegación art. 16)
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE EMBARCACIÓN
Conforme a la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Artículo 16)
I. PARTES CONTRATANTES
VENDEDOR / TRANSMITENTE:
Nombre: [Seller Name]
CURP: [Seller CURP]
RFC: [Seller RFC]
Identificación: [Seller ID]
Domicilio: [Seller Address]
COMPRADOR / ADQUIRENTE:
Nombre: [Buyer Name]
CURP: [Buyer CURP]
RFC: [Buyer RFC]
Identificación: [Buyer ID]
Domicilio: [Buyer Address]
II. DESCRIPCIÓN DE LA EMBARCACIÓN
Nombre de la Embarcación: [Vessel Name]
Tipo: [Vessel Type]
Material del Casco: [Vessel Material]
Eslora: [Vessel Length]
Año de Construcción: [Vessel Year]
HIN / Matrícula: [Vessel HIN]
Motor y Potencia: [Vessel Engine]
Puerto de Matrícula: [Vessel Home Port]
Inscripción RPMN: [RPMN Registration]
Estado de Hipoteca Naval: [Naval Mortgage Status]
III. PRECIO Y FORMA DE PAGO
El VENDEDOR transmite al COMPRADOR la plena propiedad de la embarcación descrita en la Sección II por la cantidad de [Sale Price], mediante [Payment Method].
Permiso de Pesca CONAPESCA: [Fishing Permit].
IV. DECLARACIONES DEL VENDEDOR
El VENDEDOR declara bajo protesta de decir verdad que: (a) es el titular registrado de la embarcación en el RPMN; (b) no existen hipotecas navales ni privilegios marítimos pendientes conforme a los Artículos 88–107 de la LNCM salvo lo indicado en la Sección II; (c) no existen sanciones administrativas, ordenes de aprehensión del buque ni adeudos ante la Capitanía de Puerto de [Vessel Home Port] o SEMAR; y (d) entrega al COMPRADOR toda la documentación de la embarcación incluyendo Matrícula, certificados de seguridad y documentos de registro.
V. REGISTRO PÚBLICO MARÍTIMO NACIONAL
Las partes se comprometen a presentar el presente instrumento ante la Capitanía de Puerto de [Vessel Home Port] para su inscripción en el Registro Público Marítimo Nacional (RPMN) conforme al Artículo 16 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de firma, a fin de que se expida la nueva Matrícula a nombre del COMPRADOR.
Notario Público que protocoliza: [Notary Name].
VI. LEY APLICABLE
El presente contrato se rige por la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, el Código Civil Federal, y la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables en lo conducente. Las controversias se someterán a la jurisdicción de los Juzgados de Distrito en materia civil o mercantil del lugar de celebración, con competencia en materia marítima.
VII. FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date], ante el [Notary Name], firman de conformidad:
Vendedor / Transmitente
________________
Signature
Comprador / Adquirente
________________
Signature
Notario Público
________________
Signature
Qué es Contrato de Compraventa de Embarcación México (Ley de Navegación art. 16)
El Contrato de Compraventa de Embarcación en México es un documento legal conforme al Artículo 16 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos. Documenta la transferencia de dominio de embarcaciones con inscripción en el Registro Público Marítimo Nacional, cumplimiento SEMAR y matrícula de la SICT.
La Ley de Navegación y Comercio Marítimos clasifica las embarcaciones bajo los Artículos 2 y 9 LNCM en: embarcaciones mayores (de 500 toneladas de registro bruto o más, o con travesías internacionales) sujetas al registro marítimo completo; embarcaciones menores (de menos de 500 TRB o exclusivamente en aguas nacionales) sujetas al Registro Simplificado; y embarcaciones de recreo y deporte náutico gobernadas por el Reglamento de la Ley de Navegación para uso privado no comercial. Cada categoría tiene distintos requisitos de documentación y registro.
Todas las embarcaciones que operen en aguas territoriales mexicanas — incluyendo el Mar Territorial (12 millas náuticas desde la línea de base bajo la Ley Federal del Mar de 8 de enero de 1986), la Zona Económica Exclusiva (200 millas náuticas) y las aguas interiores (lagos, ríos y lagunas costeras administradas por la CONAGUA) — deben estar registradas en el RPMN bajo el Artículo 16 LNCM y portar una Matrícula (certificado de registro de la embarcación) expedida por la Capitanía de Puerto de la SICT con jurisdicción territorial sobre el puerto de matrícula de la embarcación. La Matrícula es el documento de identidad principal de la embarcación y debe estar a bordo en todo momento bajo el Artículo 48 LNCM.
La Secretaría de Marina Armada de México (SEMAR), actuando a través de la Dirección General Adjunta de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos, tiene jurisdicción concurrente sobre la seguridad, navegación y documentación de embarcaciones en aguas mexicanas. La SEMAR supervisa el cumplimiento de los requisitos de equipo de seguridad, el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) para embarcaciones en travesías internacionales, y el Reglamento de Construcción y Equipamiento de Embarcaciones Menores.
Las embarcaciones pesqueras están adicionalmente sujetas a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS) publicada en el DOF el 24 de julio de 2007 y reguladas por la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), que expide permisos de pesca y concesiones que se vinculan a la embarcación y deben transferirse o reexpedirse al cambiar el propietario. El permiso de pesca no se transfiere automáticamente al nuevo propietario a través de la compraventa — el comprador debe solicitar a CONAPESCA la transferencia o un nuevo permiso dentro de los plazos establecidos por la LGPAS.
Cuándo necesitas Contrato de Compraventa de Embarcación México (Ley de Navegación art. 16)
El Contrato de Compraventa de Embarcación en México se requiere cuando una embarcación registrada en aguas mexicanas cambia de propietario, ya sea que se trate de una embarcación de recreo (lancha, yate, velero o moto acuática), una lancha pesquera o una embarcación comercial menor dedicada a la navegación de cabotaje. La Ley de Navegación y Comercio Marítimos establece requisitos documentales específicos que distinguen las transacciones de embarcaciones de las ventas ordinarias de bienes muebles en México.
El documento es indispensable para el procedimiento de transferencia de dominio ante el RPMN en la Capitanía de Puerto de la SICT. Bajo el Artículo 16 LNCM, la transferencia de dominio de una embarcación registrada en México debe documentarse en instrumento público (escritura pública) ante Notario Público o en documento privado autenticado y presentarse al Registro Público Marítimo Nacional para su inscripción. Sin la inscripción del traspaso en el RPMN, el nuevo propietario no puede obtener la Matrícula a su nombre, no puede obtener seguro para la embarcación de aseguradoras reguladas por la CNSF, y no puede obtener permisos de pesca CONAPESCA a su nombre. El vendedor permanece como propietario registrado y continúa siendo responsable de accidentes, daños ambientales bajo la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y créditos marítimos privilegiados bajo los Artículos 88–95 LNCM.
Una compraventa de embarcación también es necesaria cuando se importa definitivamente una embarcación extranjera a México — el pedimento de importación ante la Administración General de Aduanas debe acompañarse de la compraventa que acredite el precio de compra para fines de valoración aduanera y cálculo del IVA bajo la Ley Aduanera y la Ley del IVA. Las embarcaciones importadas temporalmente bajo el Régimen de Importación Temporal de Embarcaciones (aplicable a embarcaciones de placer extranjeras que permanezcan en México hasta 18 meses) no requieren registro definitivo pero deben portar una Constancia de Importación Temporal expedida por la Aduana.
Para embarcaciones sujetas a una hipoteca naval bajo los Artículos 96–107 LNCM, la hipoteca debe cancelarse (liberación de hipoteca naval) por el acreedor y la cancelación registrarse en el RPMN antes de que la embarcación pueda venderse con dominio libre de gravámenes. Los compradores deben verificar el registro RPMN de la embarcación para confirmar la ausencia de hipotecas navales, privilegios marítimos y sanciones administrativas antes de ejecutar cualquier compraventa. La SEMAR a través de sus Capitanías de Puerto mantiene registros de todas las embarcaciones registradas y cualquier acción de ejecución, embargo o restricción administrativa que pueda afectar el dominio de la embarcación.
Qué incluir en tu Contrato de Compraventa de Embarcación México (Ley de Navegación art. 16)
Un Contrato de Compraventa de Embarcación válido en México bajo el Artículo 16 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos debe contener los siguientes elementos para ser inscrito en el Registro Público Marítimo Nacional y producir plenos efectos legales frente a la Capitanía de Puerto, la SEMAR y terceros.
Identificación de las partes: Nombre completo, CURP, RFC si aplica, número de documento de identificación oficial (credencial INE/IFE o pasaporte), nacionalidad, domicilio y estado civil tanto del transmitente como del adquirente. Para personas morales, RFC, nombre de la empresa, número en el Registro Público de Comercio y datos del representante legal. Las personas extranjeras deben proporcionar pasaporte y Tarjeta de Residencia Mexicana si aplica bajo las regulaciones del INM.
Identificación de la embarcación: Descripción completa incluyendo nombre de la embarcación, tipo/clase (lancha, velero, yate, panga, etc.), material del casco (fibra de vidrio, acero, madera, aluminio), eslora total en metros, manga en metros, calado en metros, tonelaje bruto de registro, marca y potencia del motor en HP o kW, número de matrícula o HIN (Hull Identification Number bajo ISO 10087 para embarcaciones más recientes) y puerto de matrícula.
Referencias de registro: Número de Matrícula vigente y Capitanía de Puerto emisora, número y fecha de inscripción en el RPMN, y número de permiso de pesca CONAPESCA si la embarcación es pesquera. Confirmación de que no existe hipoteca naval (hipoteca naval) ni privilegio marítimo (privilegio marítimo) registrado contra la embarcación en el RPMN.
Precio y pago: Precio total acordado en MXN o USD (las transacciones marítimas en México a veces usan USD por costumbre), método de pago y fecha de pago. Para embarcaciones importadas, el valor en aduana declarado en el pedimento de importación debe ser congruente con el precio de la compraventa.
Requisito de instrumento público: Bajo el Artículo 16 LNCM, la transferencia de dominio de una embarcación registrada debe otorgarse en escritura pública ante Notario Público (o en documento privado autenticado presentado a la Capitanía de Puerto para la inscripción en el RPMN). El número de protocolo del Notario Público y la fecha deben referenciarse en la solicitud de inscripción al RPMN.
Transferencia de accesorios y permisos: Inventario explícito de todos los accesorios, equipo y material de seguridad (salvavidas, señales de socorro, extintores) incluidos en la venta, conforme al Reglamento de la Ley de Navegación para la categoría de la embarcación. Para embarcaciones pesqueras, declaración sobre el permiso CONAPESCA — si se transfiere según lo permitido por la LGPAS o si el comprador debe obtener un nuevo permiso.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Compraventa de Embarcación México como referencia preparatoria. Las transacciones marítimas en México requieren otorgamiento ante Notario Público e inscripción en el RPMN ante la Capitanía de Puerto competente de la SICT. Los compradores y vendedores deben consultar a un abogado marítimo para embarcaciones de valor significativo o donde estén involucrados permisos de pesca o hipotecas navales. Documentos relacionados útiles junto con esta plantilla incluyen la Compraventa de Vehículo para comparación de procedimientos de registro, y el Contrato de Servicios de Transporte para acuerdos de operación continua de la embarcación. Cada cláusula debe redactarse de manera clara y precisa para evitar ambigüedades que pudieran generar conflictos entre las partes en el futuro. El documento debe contener la fecha y lugar de celebración, así como la identificación completa de cada una de las partes intervinientes. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
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Forms Legal. (2026). Contrato de Compraventa de Embarcación México (Ley de Navegación art. 16) (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/personal/bills-of-sale/contrato-compraventa-embarcacion-mexico
"Contrato de Compraventa de Embarcación México (Ley de Navegación art. 16) (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/personal/bills-of-sale/contrato-compraventa-embarcacion-mexico.
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Preguntas Frecuentes
El Registro Público Marítimo Nacional (RPMN) es administrado por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) a través de la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante (CGPMM). Para registrar la transmisión de propiedad de una embarcación en el RPMN, el comprador debe presentar ante la Capitanía de Puerto competente o la Dirección General de Marina Mercante: la escritura pública de compraventa o el contrato de compraventa inscribible conforme al artículo 16 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (LNCM); el certificado de cancelación de cualquier hipoteca naval (hipoteca naval) o gravamen previo inscrito en el RPMN; la identificación oficial del comprador y, si es persona moral, su acta constitutiva y poder notarial del representante; el comprobante de pago de los derechos de inscripción establecidos en la Ley Federal de Derechos (LFD); y, para embarcaciones mayores, la documentación técnica actualizada (arqueo y clasificación) conforme a las NOMs aplicables. El plazo de inscripción en el RPMN varía según la Capitanía de Puerto; los compradores deben solicitar un certificado de libertad de gravámenes (certificado de no gravamen marítimo) del RPMN antes de firmar el contrato de compraventa para verificar que la embarcación está libre de hipotecas navales y embargos.
Conforme al artículo 16 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (LNCM), la transmisión de propiedad de una embarcación inscrita en el Registro Público Marítimo Nacional (RPMN) debe constar en instrumento público (instrumento público) para poder inscribirse en el RPMN. En la práctica, esto significa que se requiere una escritura pública ante Notario Público para que la transferencia sea inscribible en el RPMN. Sin embargo, para las embarcaciones menores (embarcaciones menores) que no están inscritas en el RPMN — generalmente embarcaciones de recreo sin motor, kayaks, canoas y pequeñas lanchas — no se requiere escritura notarial; basta un contrato privado de compraventa. En el caso de embarcaciones de recreo (embarcaciones de recreo) que sí están inscritas en el RPMN, la escritura pública ante Notario acredita la transmisión de dominio para fines del RPMN, de las autoridades fiscales (SAT) y de las compañías aseguradoras que exigen título inscrito como condición para emitir póliza de seguro marítimo. El costo notarial varía según el valor de la embarcación y el arancel notarial de cada entidad federativa. En la práctica, muchos compradores de embarcaciones de recreo de mediano valor (lanchas, veleros, motos acuáticas) utilizan únicamente contrato privado y reconocen que no podrán inscribir la transferencia en el RPMN sin la escritura pública.
La hipoteca naval es un derecho real de garantía constituido sobre una embarcación inscrita conforme a los artículos 96 a 107 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (LNCM), análogo a la hipoteca inmobiliaria del Código Civil Federal (CCF). La hipoteca naval se constituye en escritura pública ante Notario y se inscribe en el RPMN mediante la Capitanía de Puerto competente para ser oponible a terceros. El propietario de la embarcación (deudor hipotecario) conserva la posesión y puede seguir navegando y operando la embarcación mientras no incumpla el crédito garantizado. Ante el incumplimiento del deudor, el acreedor hipotecario puede ejecutar la garantía mediante el procedimiento de ejecución hipotecaria ante el Juzgado de Distrito en Materia Civil con competencia en materia marítima, solicitando el embargo y remate de la embarcación. El comprador de una embarcación debe verificar la existencia de hipotecas navales mediante el certificado de no gravamen del RPMN antes de perfeccionar la compraventa; adquirir una embarcación gravada sin cancelar la hipoteca conlleva el riesgo de que el acreedor hipotecario ejecute el gravamen frente al nuevo propietario. La hipoteca naval tiene preferencia sobre los créditos quirografarios del vendedor en un proceso de insolvencia, por lo que la cancelación de la hipoteca naval previa a la venta es un requisito indispensable para que el comprador adquiera título limpio.
Diversas contribuciones pueden aplicar en operaciones de compraventa de embarcaciones en México según las partes y la naturaleza de la transacción. En ventas privadas entre personas físicas no contribuyentes habituales, la ganancia por la venta de una embarcación de uso recreativo personal generalmente está exenta de ISR conforme a la fracción XIX del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), siempre que el monto de la enajenación no exceda 700,000 UDIS y la embarcación hubiera sido de uso personal del enajenante. Las ganancias que superen la exención son ingresos acumulables del ISR declarables en la declaración anual. Las empresas y personas físicas con actividad empresarial que venden embarcaciones deben emitir CFDI conforme al artículo 29 del CFF y cobrar IVA al 16% bajo el artículo 1 de la LIVA; los servicios de transporte marítimo de personas o bienes pueden quedar exentos de IVA bajo el artículo 15 de la LIVA. La importación de embarcaciones está sujeta al Impuesto General de Importación (IGI) conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) y a los procedimientos aduaneros del SAT administrado por el Servicio de Administración Tributaria bajo la Ley Aduanera. Las embarcaciones importadas temporalmente para turismo náutico deben cumplir con las normas de importación temporal de la Ley Aduanera para evitar el pago del IGI.
Los ciudadanos extranjeros pueden ser propietarios de embarcaciones en México, pero enfrentan restricciones específicas en cuanto al registro y uso en aguas mexicanas conforme a la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (LNCM) y la Ley de Inversión Extranjera (LIE). Bajo la LIE y la Ley de Navegación, los extranjeros pueden ser propietarios de embarcaciones de recreo (embarcaciones de placer) siempre que cumplan con la cláusula de exclusión de extranjeros o equivalente de la escritura constitutiva si la propiedad se ejerce a través de una persona moral mexicana. Las embarcaciones de recreo de propiedad extranjera pueden recorrer en aguas mexicanas bajo permiso de internación temporal (zarpe internacional) emitido por la Capitanía de Puerto competente bajo el artículo 44 de la LNCM, sin necesidad de inscripción en el RPMN para estancias temporales de turismo náutico. Para la inscripción permanente en el RPMN, las embarcaciones deben cumplir con los requisitos de la LNCM respecto del pabellón mexicano (bandera mexicana) y los límites de propiedad extranjera aplicables a la navegación de cabotaje (tráfico costero en aguas nacionales). Los extranjeros que deseen registrar una embarcación en el RPMN con pabellón mexicano para operar en cabotaje deben constituir una sociedad mexicana con la participación de capital extranjero permitida bajo la LIE.
Los requisitos de equipo de seguridad para embarcaciones de recreo en México están establecidos en el Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y en las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) aplicables emitidas por la SCT/SICT en coordinación con la Secretaría de Marina (SEMAR). Para embarcaciones de recreo a motor (embarcaciones de recreo motorizadas) que operen en aguas nacionales, los requisitos mínimos de seguridad incluyen: chalecos salvavidas (chalecos salvavidas) en cantidad suficiente para todas las personas a bordo, conforme a la NOM aplicable de la SICT; extintor de incendios (extintor) de capacidad adecuada al tamaño de la embarcación; equipo de señalización visual (bengalas o señales pirotécnicas) para navegación nocturna o en mar abierto; botiquín de primeros auxilios; luz de navegación (luces de navegación) que cumpla con el Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes (COLREG) incorporado al derecho mexicano por la LNCM; y ancla con cadena o cabo de longitud suficiente. Las embarcaciones mayores que naveguen fuera de zonas costeras están sujetas a requisitos adicionales de equipamiento de comunicaciones (radio VHF) y salvamento conforme a las regulaciones de la SICT y SEMAR. El incumplimiento de los requisitos de seguridad puede resultar en la retención de la embarcación por la Capitanía de Puerto.
Los permisos de pesca (permisos de pesca) y las concesiones de pesca (concesiones de pesca) emitidos por la CONAPESCA bajo la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS) son autorizaciones otorgadas a personas o personas morales específicas vinculadas a la embarcación identificada en el permiso; no se transfieren automáticamente al adquirir la embarcación. Conforme a los artículos 41 y 43 de la LGPAS, la cesión de un permiso o concesión de pesca requiere la autorización previa y expresa de la CONAPESCA, quien debe verificar que el nuevo titular reúne los requisitos establecidos en la LGPAS y sus reglamentos. El comprador de una embarcación pesquera que desee continuar las actividades de pesca comercial debe solicitar a la CONAPESCA la transferencia del permiso a su nombre antes del cierre de la operación, o gestionar un nuevo permiso de pesca a nombre propio. La compraventa de la embarcación sin la transferencia del permiso deja al comprador sin autorización para operar actividades de pesca comercial bajo el permiso anterior; operar sin permiso vigente constituye una infracción grave bajo la LGPAS sancionable con multa y confiscación de la embarcación y las capturas. El contrato de Compraventa de Embarcación en México debe indicar expresamente si el permiso o concesión de CONAPESCA está incluido en la operación y el procedimiento para tramitar su transferencia.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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Pagaré a la Vista para México — conforme al artículo 171 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, pagadero de forma inmediata a su presentación al suscriptor sin fecha de vencimiento fija, con plena ejecución por vía ejecutiva mercantil conforme al artículo 1391 del Código de Comercio.