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Contrato de Compraventa de Embarcación México (Ley de Navegación art. 16)

Boat Bill of Sale Mexico (Compraventa de Embarcación)

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE EMBARCACIÓN

Conforme a la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Artículo 16)

I. PARTES CONTRATANTES

VENDEDOR / TRANSMITENTE:

Nombre: [Seller Name]

CURP: [Seller CURP]

RFC: [Seller RFC]

Identificación: [Seller ID]

Domicilio: [Seller Address]

COMPRADOR / ADQUIRENTE:

Nombre: [Buyer Name]

CURP: [Buyer CURP]

RFC: [Buyer RFC]

Identificación: [Buyer ID]

Domicilio: [Buyer Address]

II. DESCRIPCIÓN DE LA EMBARCACIÓN

Nombre de la Embarcación: [Vessel Name]

Tipo: [Vessel Type]

Material del Casco: [Vessel Material]

Eslora: [Vessel Length]

Año de Construcción: [Vessel Year]

HIN / Matrícula: [Vessel HIN]

Motor y Potencia: [Vessel Engine]

Puerto de Matrícula: [Vessel Home Port]

Inscripción RPMN: [RPMN Registration]

Estado de Hipoteca Naval: [Naval Mortgage Status]

III. PRECIO Y FORMA DE PAGO

El VENDEDOR transmite al COMPRADOR la plena propiedad de la embarcación descrita en la Sección II por la cantidad de [Sale Price], mediante [Payment Method].

Permiso de Pesca CONAPESCA: [Fishing Permit].

IV. DECLARACIONES DEL VENDEDOR

El VENDEDOR declara bajo protesta de decir verdad que: (a) es el titular registrado de la embarcación en el RPMN; (b) no existen hipotecas navales ni privilegios marítimos pendientes conforme a los Artículos 88–107 de la LNCM salvo lo indicado en la Sección II; (c) no existen sanciones administrativas, ordenes de aprehensión del buque ni adeudos ante la Capitanía de Puerto de [Vessel Home Port] o SEMAR; y (d) entrega al COMPRADOR toda la documentación de la embarcación incluyendo Matrícula, certificados de seguridad y documentos de registro.

V. REGISTRO PÚBLICO MARÍTIMO NACIONAL

Las partes se comprometen a presentar el presente instrumento ante la Capitanía de Puerto de [Vessel Home Port] para su inscripción en el Registro Público Marítimo Nacional (RPMN) conforme al Artículo 16 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de firma, a fin de que se expida la nueva Matrícula a nombre del COMPRADOR.

Notario Público que protocoliza: [Notary Name].

VI. LEY APLICABLE

El presente contrato se rige por la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, el Código Civil Federal, y la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables en lo conducente. Las controversias se someterán a la jurisdicción de los Juzgados de Distrito en materia civil o mercantil del lugar de celebración, con competencia en materia marítima.

VII. FIRMAS

En [Contract City], a [Contract Date], ante el [Notary Name], firman de conformidad:

Vendedor / Transmitente

________________

Signature

Comprador / Adquirente

________________

Signature

Notario Público

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Compraventa de Embarcación México (Ley de Navegación art. 16)

El Contrato de Compraventa de Embarcación en México es un documento legal conforme al Artículo 16 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos. Documenta la transferencia de dominio de embarcaciones con inscripción en el Registro Público Marítimo Nacional, cumplimiento SEMAR y matrícula de la SICT.

La Ley de Navegación y Comercio Marítimos clasifica las embarcaciones bajo los Artículos 2 y 9 LNCM en: embarcaciones mayores (de 500 toneladas de registro bruto o más, o con travesías internacionales) sujetas al registro marítimo completo; embarcaciones menores (de menos de 500 TRB o exclusivamente en aguas nacionales) sujetas al Registro Simplificado; y embarcaciones de recreo y deporte náutico gobernadas por el Reglamento de la Ley de Navegación para uso privado no comercial. Cada categoría tiene distintos requisitos de documentación y registro.

Todas las embarcaciones que operen en aguas territoriales mexicanas — incluyendo el Mar Territorial (12 millas náuticas desde la línea de base bajo la Ley Federal del Mar de 8 de enero de 1986), la Zona Económica Exclusiva (200 millas náuticas) y las aguas interiores (lagos, ríos y lagunas costeras administradas por la CONAGUA) — deben estar registradas en el RPMN bajo el Artículo 16 LNCM y portar una Matrícula (certificado de registro de la embarcación) expedida por la Capitanía de Puerto de la SICT con jurisdicción territorial sobre el puerto de matrícula de la embarcación. La Matrícula es el documento de identidad principal de la embarcación y debe estar a bordo en todo momento bajo el Artículo 48 LNCM.

La Secretaría de Marina Armada de México (SEMAR), actuando a través de la Dirección General Adjunta de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos, tiene jurisdicción concurrente sobre la seguridad, navegación y documentación de embarcaciones en aguas mexicanas. La SEMAR supervisa el cumplimiento de los requisitos de equipo de seguridad, el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) para embarcaciones en travesías internacionales, y el Reglamento de Construcción y Equipamiento de Embarcaciones Menores.

Las embarcaciones pesqueras están adicionalmente sujetas a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS) publicada en el DOF el 24 de julio de 2007 y reguladas por la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), que expide permisos de pesca y concesiones que se vinculan a la embarcación y deben transferirse o reexpedirse al cambiar el propietario. El permiso de pesca no se transfiere automáticamente al nuevo propietario a través de la compraventa — el comprador debe solicitar a CONAPESCA la transferencia o un nuevo permiso dentro de los plazos establecidos por la LGPAS.

Cuándo necesitas Contrato de Compraventa de Embarcación México (Ley de Navegación art. 16)

El Contrato de Compraventa de Embarcación en México se requiere cuando una embarcación registrada en aguas mexicanas cambia de propietario, ya sea que se trate de una embarcación de recreo (lancha, yate, velero o moto acuática), una lancha pesquera o una embarcación comercial menor dedicada a la navegación de cabotaje. La Ley de Navegación y Comercio Marítimos establece requisitos documentales específicos que distinguen las transacciones de embarcaciones de las ventas ordinarias de bienes muebles en México.

El documento es indispensable para el procedimiento de transferencia de dominio ante el RPMN en la Capitanía de Puerto de la SICT. Bajo el Artículo 16 LNCM, la transferencia de dominio de una embarcación registrada en México debe documentarse en instrumento público (escritura pública) ante Notario Público o en documento privado autenticado y presentarse al Registro Público Marítimo Nacional para su inscripción. Sin la inscripción del traspaso en el RPMN, el nuevo propietario no puede obtener la Matrícula a su nombre, no puede obtener seguro para la embarcación de aseguradoras reguladas por la CNSF, y no puede obtener permisos de pesca CONAPESCA a su nombre. El vendedor permanece como propietario registrado y continúa siendo responsable de accidentes, daños ambientales bajo la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y créditos marítimos privilegiados bajo los Artículos 88–95 LNCM.

Una compraventa de embarcación también es necesaria cuando se importa definitivamente una embarcación extranjera a México — el pedimento de importación ante la Administración General de Aduanas debe acompañarse de la compraventa que acredite el precio de compra para fines de valoración aduanera y cálculo del IVA bajo la Ley Aduanera y la Ley del IVA. Las embarcaciones importadas temporalmente bajo el Régimen de Importación Temporal de Embarcaciones (aplicable a embarcaciones de placer extranjeras que permanezcan en México hasta 18 meses) no requieren registro definitivo pero deben portar una Constancia de Importación Temporal expedida por la Aduana.

Para embarcaciones sujetas a una hipoteca naval bajo los Artículos 96–107 LNCM, la hipoteca debe cancelarse (liberación de hipoteca naval) por el acreedor y la cancelación registrarse en el RPMN antes de que la embarcación pueda venderse con dominio libre de gravámenes. Los compradores deben verificar el registro RPMN de la embarcación para confirmar la ausencia de hipotecas navales, privilegios marítimos y sanciones administrativas antes de ejecutar cualquier compraventa. La SEMAR a través de sus Capitanías de Puerto mantiene registros de todas las embarcaciones registradas y cualquier acción de ejecución, embargo o restricción administrativa que pueda afectar el dominio de la embarcación.

Qué incluir en tu Contrato de Compraventa de Embarcación México (Ley de Navegación art. 16)

Un Contrato de Compraventa de Embarcación válido en México bajo el Artículo 16 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos debe contener los siguientes elementos para ser inscrito en el Registro Público Marítimo Nacional y producir plenos efectos legales frente a la Capitanía de Puerto, la SEMAR y terceros.

Identificación de las partes: Nombre completo, CURP, RFC si aplica, número de documento de identificación oficial (credencial INE/IFE o pasaporte), nacionalidad, domicilio y estado civil tanto del transmitente como del adquirente. Para personas morales, RFC, nombre de la empresa, número en el Registro Público de Comercio y datos del representante legal. Las personas extranjeras deben proporcionar pasaporte y Tarjeta de Residencia Mexicana si aplica bajo las regulaciones del INM.

Identificación de la embarcación: Descripción completa incluyendo nombre de la embarcación, tipo/clase (lancha, velero, yate, panga, etc.), material del casco (fibra de vidrio, acero, madera, aluminio), eslora total en metros, manga en metros, calado en metros, tonelaje bruto de registro, marca y potencia del motor en HP o kW, número de matrícula o HIN (Hull Identification Number bajo ISO 10087 para embarcaciones más recientes) y puerto de matrícula.

Referencias de registro: Número de Matrícula vigente y Capitanía de Puerto emisora, número y fecha de inscripción en el RPMN, y número de permiso de pesca CONAPESCA si la embarcación es pesquera. Confirmación de que no existe hipoteca naval (hipoteca naval) ni privilegio marítimo (privilegio marítimo) registrado contra la embarcación en el RPMN.

Precio y pago: Precio total acordado en MXN o USD (las transacciones marítimas en México a veces usan USD por costumbre), método de pago y fecha de pago. Para embarcaciones importadas, el valor en aduana declarado en el pedimento de importación debe ser congruente con el precio de la compraventa.

Requisito de instrumento público: Bajo el Artículo 16 LNCM, la transferencia de dominio de una embarcación registrada debe otorgarse en escritura pública ante Notario Público (o en documento privado autenticado presentado a la Capitanía de Puerto para la inscripción en el RPMN). El número de protocolo del Notario Público y la fecha deben referenciarse en la solicitud de inscripción al RPMN.

Transferencia de accesorios y permisos: Inventario explícito de todos los accesorios, equipo y material de seguridad (salvavidas, señales de socorro, extintores) incluidos en la venta, conforme al Reglamento de la Ley de Navegación para la categoría de la embarcación. Para embarcaciones pesqueras, declaración sobre el permiso CONAPESCA — si se transfiere según lo permitido por la LGPAS o si el comprador debe obtener un nuevo permiso.

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Compraventa de Embarcación México como referencia preparatoria. Las transacciones marítimas en México requieren otorgamiento ante Notario Público e inscripción en el RPMN ante la Capitanía de Puerto competente de la SICT. Los compradores y vendedores deben consultar a un abogado marítimo para embarcaciones de valor significativo o donde estén involucrados permisos de pesca o hipotecas navales. Documentos relacionados útiles junto con esta plantilla incluyen la Compraventa de Vehículo para comparación de procedimientos de registro, y el Contrato de Servicios de Transporte para acuerdos de operación continua de la embarcación. Cada cláusula debe redactarse de manera clara y precisa para evitar ambigüedades que pudieran generar conflictos entre las partes en el futuro. El documento debe contener la fecha y lugar de celebración, así como la identificación completa de cada una de las partes intervinientes. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.

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Forms Legal. (2026). Contrato de Compraventa de Embarcación México (Ley de Navegación art. 16) (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/personal/bills-of-sale/contrato-compraventa-embarcacion-mexico

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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