Contrato de Compraventa de Ganado México (CCF art. 2248 y Ley Federal de Sanidad Animal)
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE GANADO
Conforme al Código Civil Federal (Artículo 2248) y la Ley Federal de Sanidad Animal
I. PARTES CONTRATANTES
VENDEDOR:
Nombre: [Seller Name]
CURP: [Seller CURP]
RFC: [Seller RFC]
Identificación: [Seller ID]
Domicilio / Rancho: [Seller Address]
CUPA (SINIIGA predio origen): [Seller Predio Code]
COMPRADOR:
Nombre: [Buyer Name]
CURP: [Buyer CURP]
RFC: [Buyer RFC]
Identificación: [Buyer ID]
Domicilio / Rancho Destino: [Buyer Address]
CUPA (SINIIGA predio destino): [Buyer Predio Code]
II. DESCRIPCIÓN DEL GANADO
Especie: [Livestock Species]
Raza: [Livestock Breed]
Número de Cabezas: [Livestock Count]
Categoría: [Livestock Category]
Aretes SINIIGA: [SINIIGA Tags]
Marca / Fierro del Vendedor: [Seller Brand]
III. DOCUMENTACIÓN ZOOSANITARIA
Certificado Zoosanitario: [Cert Zoosanitario]
Resultados de Pruebas: [Health Status]
El VENDEDOR declara que los animales han sido inspeccionados por un Médico Veterinario Oficial Aprobado (MVOA) de SENASICA, que se encuentran libres de enfermedades de notificación obligatoria conforme a las NOMs aplicables, y que no existe ninguna cuarentena o restricción de movilización vigente sobre el predio de origen [Seller Predio Code].
IV. PRECIO Y FORMA DE PAGO
Base del precio: [Price Type].
Precio acordado: [Sale Price] MXN, mediante [Payment Method].
El riesgo de pérdida fortuita de los animales se traslada al COMPRADOR en el momento del embarque en el predio de origen [Seller Predio Code], de conformidad con el Artículo 2017 CCF.
V. ACTUALIZACIÓN SINIIGA Y MARCAS
Las partes se obligan a reportar la transferencia de los animales identificados en la Sección II ante SENASICA para la actualización en el sistema SINIIGA, transfiriendo el registro de los aretes del predio [Seller Predio Code] al predio [Buyer Predio Code], dentro del plazo establecido por las disposiciones SINIIGA vigentes. El COMPRADOR asume la responsabilidad de registrar su propia marca ganadera o de gestionar la cesión de la marca del vendedor ante el Registro Estatal de Fierros correspondiente.
VI. LEY APLICABLE
El presente contrato se rige por el Código Civil Federal (Artículo 2248), la Ley Federal de Sanidad Animal, y las Normas Oficiales Mexicanas aplicables emitidas por SENASICA/SADER. Las controversias se someterán a los tribunales competentes del lugar de celebración del contrato.
VII. FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date], firman de conformidad:
Vendedor
________________
Signature
Comprador
________________
Signature
Testigo 1
________________
Signature
Testigo 2
________________
Signature
Qué es Contrato de Compraventa de Ganado México (CCF art. 2248 y Ley Federal de Sanidad Animal)
El Contrato de Compraventa de Ganado en México es un documento legal conforme al Código Civil Federal Artículo 2248 y la Ley Federal de Sanidad Animal. Documenta la transferencia de bovinos, equinos, porcinos, ovinos y caprinos con Certificado Zoosanitario SENASICA, aretes SINIIGA y transferencia de fierro ganadero.
El Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), organismo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), es la autoridad federal primaria responsable de la sanidad animal y la expedición del Certificado Zoosanitario (CZ) requerido para el movimiento de ganado entre predios, municipios, estados y a través de fronteras internacionales bajo los Artículos 16 y 22 LFSA. Ningún animal puede movilizarse legalmente de un predio a otro sin un CZ válido expedido por un Médico Veterinario Zootecnista (MVZ) oficial de SENASICA o un Médico Veterinario Oficial Aprobado (MVOA) autorizado por SENASICA, que certifique el estado sanitario de los animales y la ausencia de enfermedades reguladas — incluyendo Fiebre Aftosa, Brucelosis, Tuberculosis Bovina, Encefalopatía Espongiforme Bovina y otras bajo la LFSA y las campañas zoosanitarias vigentes. El CZ debe acompañar al ganado durante el transporte y presentarse en los puntos de verificación e inspección (PVIF) de SENASICA en las carreteras federales.
El Sistema Nacional de Identificación Individual del Ganado (SINIIGA), administrado por SENASICA, es el sistema nacional de identificación individual de ganado. Cada bovino recibe un identificador único consistente en un arete oficial SINIIGA con un número de 15 dígitos — los primeros tres identifican al país (484 para México), seguidos del Código Único de Predio para Animales (CUPA) del rancho registrado y un número individual del animal — registrado en la base de datos nacional del SINIIGA. El registro en el SINIIGA es obligatorio para el ganado bovino en México y es el medio primario para rastrear brotes de enfermedades (trazabilidad) y verificar el origen de los animales presentados para el sacrificio en rastros TIF, exportación o venta. Los compradores deben verificar que todos los bovinos presentados para venta tengan sus aretes SINIIGA colocados y que los números de los aretes coincidan con el CZ y el registro del predio del vendedor en el sistema SINIIGA.
Las marcas ganaderas (fierros o hierros) son el método tradicional de identificación de bovinos y equinos en México, registradas en el Registro Estatal de Fierros de cada estado. Cada marca es única para el propietario registrado dentro del estado, y una compraventa de ganado debe incluir la transferencia o notación del cambio de marca — el comprador registra su propia marca y los animales son re-fierreados, o el comprador adopta la marca del vendedor para los animales transferidos, según las reglas aplicables del registro estatal de fierros.
Para transacciones comerciales relevantes de ganado, un Contador Público debe asesorar sobre la tasa de IVA aplicable — el Artículo 2-A fracción I(c) de la Ley del IVA (LIVA) establece una tasa del 0% para el ganado destinado al consumo humano o a la producción agropecuaria, mientras que el IVA al 16% aplica a otras transacciones comerciales de ganado, debiendo todas las ventas comerciales respaldarse con CFDI (facturas electrónicas) bajo el Artículo 29 CFF. Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Compraventa de Ganado México como documento de inicio práctico para ganaderos, rancheros y comerciantes agropecuarios en todo México.
Cuándo necesitas Contrato de Compraventa de Ganado México (CCF art. 2248 y Ley Federal de Sanidad Animal)
El Contrato de Compraventa de Ganado en México se requiere en todas las transacciones comerciales que impliquen la transferencia del dominio de bovinos, equinos, porcinos, ovinos, caprinos u otros animales agrícolas entre productores, ganaderos, corrales de engorda, rastros o compradores privados que operen bajo la Ley Federal de Sanidad Animal (LFSA) y las regulaciones de SENASICA.
El documento es indispensable para el cumplimiento de la LFSA y de SENASICA cuando el ganado se moviliza de un predio a otro — el contrato de compraventa forma parte del paquete de documentación que acompaña al Certificado Zoosanitario (CZ) requerido en los puntos de verificación e inspección (PVIF) de SENASICA en carreteras federales y estatales. El transporte de ganado sin el paquete completo de documentación — compraventa, CZ y registros SINIIGA — arriesga la confiscación de los animales por inspectores de SENASICA y multas administrativas bajo los Artículos 170–179 LFSA.
La compraventa se necesita para el ingreso a corrales de engorda y rastros. Los rastros y establecimientos TIF (Tipo Inspección Federal) regulados por SENASICA bajo la NOM-194-SSA1-2004 requieren prueba de la propiedad legal de los animales presentados para el sacrificio — la compraventa y el CZ son los documentos de propiedad primarios. Sin una cadena clara de documentos de dominio, el rastro puede negarse a recibir los animales para su proceso, causando pérdida comercial significativa al vendedor.
Para la exportación de animales vivos o productos animales a Estados Unidos bajo el T-MEC (Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá), el Servicio de Inspección de Sanidad Animal y Vegetal (APHIS) del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA) requiere certificados sanitarios de SENASICA y documentación de origen. La compraventa de ganado forma parte de la cadena de documentación de origen que establece que el exportador es el propietario legal de los animales bajo los protocolos del anexo veterinario del T-MEC.
Para fines de crédito agropecuario bajo los programas de crédito administrados por FIRA (Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura, fideicomiso de Banco de México) o la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (FND), los ganaderos que pignopan ganado como garantía (prenda ganadera) bajo la LGTOC deben demostrar dominio claro mediante contratos de compraventa, certificados de registro de marca y registros SINIIGA. La prenda sin desplazamiento debe registrarse en el Registro Único de Garantías Mobiliarias (RUG) en reca.gob.mx para ser oponible a terceros.
La compraventa de ganado también se requiere cuando el ganado se transfiere entre ejidatarios dentro del mismo ejido o de un ejido a un comprador privado — en estos casos el Registro Agrario Nacional (RAN) puede requerir documentación de la transacción, y el reglamento interno del ejido puede imponer derechos de preferencia a favor de los demás ejidatarios antes de que un lote de animales pueda venderse a terceros. La Procuraduría Agraria puede asesorar sobre los requisitos de transferencia de ganado ejidal en cada estado bajo la Ley Agraria publicada en el DOF el 26 de febrero de 1992.
Qué incluir en tu Contrato de Compraventa de Ganado México (CCF art. 2248 y Ley Federal de Sanidad Animal)
Un Contrato de Compraventa de Ganado válido en México bajo el Artículo 2248 del Código Civil Federal y la Ley Federal de Sanidad Animal debe contener los siguientes elementos para cumplir con las regulaciones de SENASICA y proteger a ambas partes en las transacciones ganaderas.
Identificación de las partes: Nombre completo, CURP (Clave Única de Registro de Población expedida por RENAPO), RFC si aplica (requerido para emisión de CFDI bajo el Artículo 29 CFF), número de documento de identificación oficial, domicilio y nombre del predio (rancho o unidad de producción) de origen de los animales. Para ejidatarios, deben incluirse el nombre del ejido y el número de registro ejidatario ante el Registro Agrario Nacional (RAN). Para compradores o vendedores corporativos, se requieren RFC, inscripción en el Registro Público de Comercio y poder notarial del signatario autorizado.
Descripción del ganado: Descripción detallada de cada animal o grupo de animales vendidos, incluyendo: especie (bovino, equino, porcino, ovino, caprino), raza (Brahman, Angus, Hereford, Charolais, Criollo, etc.), sexo (macho/hembra/castrado), edad aproximada o categoría (becerro, novillo, vaca, toro, semental), color y señas particulares, y número de arete SINIIGA de cada bovino. Para equinos, debe incluirse el número de microchip UELN bajo el sistema Universal Equine Life Number administrado por la Federación Mexicana de Equitación (FMEH) donde aplique.
Documentación SENASICA: Referencia al número del Certificado Zoosanitario (CZ), nombre del veterinario emisor (MVZ/MVOA y número de autorización SENASICA), fecha de expedición y especies cubiertas. Confirmación de que los animales han recibido todas las vacunas requeridas bajo las campañas zoosanitarias aplicables de SENASICA — Brucelosis (NOM-041-ZOO-1995), Tuberculosis Bovina (NOM-031-ZOO-1995), Fiebre Aftosa (NOM-005-ZOO-1993 para animales en zonas de campaña) y Derriengue (rabia paralítica bovina) donde aplique.
Transferencia de marca y SINIIGA: Descripción de la marca registrada del vendedor (fierro o marca ganadera) y el número de registro en el Registro Estatal de Fierros. Declaración del arreglo de transferencia de marca acordado — si el comprador re-fierreará los animales con su propia marca registrada o los registrará bajo la marca del vendedor en tanto no se realiza el re-fierro. Obligaciones de las partes de actualizar los registros SINIIGA ante la Dirección General de Sanidad Animal de SENASICA después de la transferencia.
Predio de origen: Nombre y domicilio del rancho o unidad de producción de origen, el CUPA (Código Único de Predio para Animales) en el sistema SINIIGA y el número de registro de predio SADER/SENASICA del vendedor donde aplique. Para animales de predios ejidales, debe referenciarse el folio del Registro Agrario Nacional de la parcela ejidal.
Precio y pago: Precio acordado por cabeza o precio total del lote en MXN, la base del precio (precio en pie, precio en canal o precio por cabeza fija) y el método de pago. Para operaciones comerciales, se recomienda el pago mediante el sistema financiero formal (transferencia SPEI con CLABE interbancaria coincidente) para mantener registros de cumplimiento del SAT bajo la LFPIORPI.
Garantía sanitaria: Declaración del vendedor de que los animales están, a su leal saber y entender, libres de enfermedades de notificación obligatoria listadas en las NOMs de SENASICA, que no existe ninguna cuarentena o restricción de movilización de SENASICA aplicable a los animales o al predio de origen, y que los animales no han sido tratados con sustancias prohibidas bajo la NOM-064-ZOO-2000 (residuos de medicamentos veterinarios en animales de abasto).
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Compraventa de Ganado México como documento de inicio práctico. Las transacciones ganaderas requieren certificación veterinaria de SENASICA y cumplimiento de todas las NOMs aplicables. Ambas partes deben consultar a un MVZ licenciado y, para transacciones significativas, a un abogado con experiencia en derecho agrario y sanidad animal. Documentos relacionados incluyen el Contrato de Arrendamiento de Terreno Ejidal para verificar el acceso a pastos y el Acuerdo de Prenda Sin Desplazamiento para pignorar ganado como garantía de crédito agropecuario bajo el RUG. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
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El Certificado Zoosanitario (CZ) es el documento oficial de sanidad animal expedido conforme a los artículos 16 y 22 de la Ley Federal de Sanidad Animal (LFSA) por un Médico Veterinario Zootecnista Oficial (MVZO) adscrito a SENASICA o por un Médico Veterinario Oficial Aprobado (MVOA) autorizado por la Dirección General de Salud Animal de SENASICA. El CZ certifica que los animales que se movilizan cumplen con los requisitos zoosanitarios aplicables a su especie, estado de origen y destino. Su presentación es obligatoria para cualquier movilización de ganado en México, ya sea por venta, traslado entre unidades de producción del mismo propietario, envío a rastros TIF o municipales, o movimiento con fines reproductivos. El CZ especifica: especie, número, sexo e identificación individual de los animales incluidos los números de arete SINIIGA para bovinos; el predio de origen con su código CUPA; el destino; el vehículo y folio de la guía de transporte; las vacunaciones y pruebas sanitarias practicadas; y la ausencia de signos clínicos de enfermedades reguladas al momento de la inspección veterinaria. SENASICA opera una red de Puntos de Verificación e Inspección Federal (PVIF) en carreteras federales de todo México. Los vehículos que transporten ganado sin un CZ válido son detenidos y los animales pueden ser confiscados y puestos en cuarentena por el personal de la delegación de SENASICA correspondiente, con multas administrativas al propietario y al transportista conforme a los artículos 170 a 179 de la LFSA.
El Sistema Nacional de Identificación Individual del Ganado (SINIIGA) es el sistema nacional de identificación individual de ganado administrado por SENASICA conforme al Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para operar el SINIIGA, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2003. SINIIGA asigna un identificador único de 15 dígitos a cada bovino en México, registrado en un arete oficial SINIIGA que se coloca en la oreja del animal en su predio de nacimiento o en el primer registro. El número SINIIGA sigue la estructura ISO 11784/11785: los primeros tres dígitos son el código de país (484 para México), seguido de un número único de animal vinculado al CUPA (Código Único de Predio para Animales) del predio inscrito en la base de datos SINIIGA de la Dirección General de Salud Animal de SENASICA. Al venderse el ganado, el arete SINIIGA permanece en el animal y la base de datos debe actualizarse para reflejar el cambio de propietario y el traslado de los animales al nuevo predio. Los vendedores deben reportar la transferencia de animales registrados en SINIIGA a la oficina regional de SENASICA o a través de la plataforma en línea de SINIIGA dentro del plazo fijado por la normativa SADER/SENASICA. Los compradores deben verificar que todos los bovinos presentados en la venta lleven sus aretes SINIIGA; los aretes faltantes o dañados requieren reposición por un MVZ habilitado antes de la movilización.
La compraventa de ganado en México genera diversas obligaciones fiscales según el régimen tributario del vendedor y la escala de sus operaciones. Para ganaderos y productores agropecuarios inscritos en el SAT como personas físicas con actividad agrícola, ganadera, silvícola o pesquera (AGAP), el régimen de ingresos agrícolas previsto en los artículos 74 y 75 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) otorga beneficios significativos: las personas físicas AGAP con ingresos anuales de hasta 40 Unidades de Medida y Actualización (UMA, publicadas anualmente en el Diario Oficial de la Federación por el INEGI) están exentas de ISR sobre sus ingresos agropecuarios conforme al artículo 74 de la LISR. Quienes superen el umbral pagan ISR solo sobre el excedente, con una deducción del 25% de la base gravable. Las personas morales del sector agropecuario con ingresos preponderantemente de actividades AGAP tributan a la tasa reducida del 30% de ISR con deducciones específicas conforme a la Resolución Miscelánea Fiscal. Toda compraventa comercial de ganado debe ampararse con un CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) conforme al artículo 29 del CFF, y el IVA aplica bajo el artículo 1 de la Ley del IVA (LIVA). Sin embargo, la fracción I inciso c) del artículo 2-A de la LIVA prevé una tasa del 0% de IVA para el ganado destinado al consumo humano o a la producción agropecuaria, por lo que la mayoría de las ventas de bovinos, porcinos y ovinos tributan IVA al 0% y no al 16%. Con IVA al 0%, los vendedores conservan el derecho a acreditar el IVA de sus gastos agropecuarios, a diferencia de las actividades exentas.
El ganado es una forma de garantía mobiliaria reconocida para créditos agropecuarios en México conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) reformada en 2014, que introdujo la prenda sin desplazamiento como mecanismo principal para verificar activos agrícolas muebles, incluyendo ganado, equipos y cosechas. En una prenda sin desplazamiento ganadera, el ganadero (deudor prendario) conserva la posesión física del ganado y puede seguir utilizándolo en la producción, mientras el acreedor prendario adquiere un derecho real de garantía sobre los animales. La prenda debe inscribirse en el Registro Único de Garantías Mobiliarias (RUG) en reca.gob.mx para ser oponible a terceros; sin el registro en el RUG, el interés del acreedor en el ganado no es ejecutable frente a un adquirente de buena fe que desconozca la garantía. Los principales prestamistas agropecuarios de México — FIRA (Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura, fideicomiso de Banco de México), Financiera Nacional de Desarrollo (FND) y bancos comerciales regulados por la CNBV — aceptan habitualmente ganado identificado con SINIIGA como garantía de crédito agropecuario. El sistema de identificación individual SINIIGA permite al acreedor verificar la identidad y ubicación de los animales en cualquier momento a través de la base de datos de SENASICA.
Los fierros o marcas ganaderas en México se registran a nivel estatal ante la Secretaría de Desarrollo Rural, la Secretaría de Agricultura o la autoridad equivalente de cada entidad federativa. Cada estado mantiene un Registro Estatal de Fierros en el que se inscriben los diseños de marca asignados a propietarios o ranchos individuales; una marca registrada es única en el estado, de modo que ningún titular de registro puede usar el mismo diseño que otro en la misma entidad. El registro otorga al titular el derecho exclusivo de uso del fierro en ese estado y constituye prueba de propiedad de los animales marcados presentados con la documentación de SENASICA correspondiente. Al celebrarse la compraventa, el contrato debe precisar la situación del fierro: el comprador puede optar por herrar los animales adquiridos con su propio fierro registrado, o las partes pueden acordar una cesión de fierro mediante la cual el comprador adopta la marca del vendedor para los animales transferidos, actualizándose el Registro Estatal en la Secretaría de Desarrollo Rural. En estados con grandes industrias ganaderas — Sonora, Chihuahua, Tamaulipas, Veracruz y Jalisco — existen leyes y procedimientos detallados de registro de marcas a través de las delegaciones estatales de SADER.
Los compradores de ganado en México enfrentan riesgos sanitarios significativos que la Ley Federal de Sanidad Animal (LFSA) y los programas de control de enfermedades de SENASICA buscan mitigar. Las enfermedades animales de mayor impacto económico reguladas en México incluyen: Tuberculosis Bovina bajo la NOM-031-ZOO-1995 — los animales de hatos con reactores están restringidos a la movilización mediante órdenes de cuarentena de SENASICA, y los compradores deben solicitar certificados de prueba de tuberculina intradérmica para bovinos de zonas con enfermedad activa o de estados clasificados en proceso de erradicación; Brucelosis conforme a la NOM-041-ZOO-1995 — los animales infectados con brucelosis no pueden venderse para reproducción y solo pueden destinarse al sacrificio inmediato con un certificado específico de movilización emitido por SENASICA; Fiebre Aftosa bajo la NOM-005-ZOO-1993 — México mantiene estatus libre de Fiebre Aftosa desde 1954 mediante campañas de vacunación en zonas de amortiguamiento cercanas a las fronteras centroamericanas, administradas por la Dirección General de Salud Animal de SENASICA; y para equinos, Influenza Equina y Anemia Infecciosa Equina bajo la NOM-017-ZOO-1994 — los equinos que participen en eventos ecuestres o crucen límites estatales requieren prueba de Coggins negativa vigente, expedida dentro de los seis meses anteriores.
Los remates ganaderos o subastas ganaderas en México son eventos comerciales operados por empresas de comercialización ganadera o por organizaciones ejidales bajo el marco general del Código de Comercio y la Ley de Organizaciones Ganaderas. Los principales mercados de subasta — como la Subasta Ganadera del Bajío en Jalisco, la Unión Ganadera Regional de la Frontera en Chihuahua y diversas subastas adyacentes a rastros TIF en Sonora y Tamaulipas — operan bajo la normativa zoosanitaria estatal y federal de SENASICA y deben cumplir con los requisitos de facturación CFDI conforme al artículo 29 del CFF. En una subasta formal, el martillero o subastador conduce la venta y la casa de subastas emite un recibo de compraventa o boleta de remate como documento oficial de transferencia, que típicamente incluye: especie, número de animales, descripción del lote, números de arete SINIIGA para bovinos, precio por kilogramo en pie o por cabeza, datos del comprador y vendedor, y referencia al CZ. Este recibo de remate sirve como contrato de compraventa para efectos del certificado de movilización de SENASICA y del CFDI del SAT. La emisión de CFDI en subastas ganaderas está cada vez más digitalizada; las principales casas de subasta emiten CFDIs a través del portal del SAT al momento de la venta o dentro de las 24 horas siguientes, según lo exige el artículo 29-A del CFF.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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