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Contrato de Compraventa de Ganado México (CCF art. 2248 y Ley Federal de Sanidad Animal)

Livestock Bill of Sale Mexico (Compraventa de Ganado)

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE GANADO

Conforme al Código Civil Federal (Artículo 2248) y la Ley Federal de Sanidad Animal

I. PARTES CONTRATANTES

VENDEDOR:

Nombre: [Seller Name]

CURP: [Seller CURP]

RFC: [Seller RFC]

Identificación: [Seller ID]

Domicilio / Rancho: [Seller Address]

CUPA (SINIIGA predio origen): [Seller Predio Code]

COMPRADOR:

Nombre: [Buyer Name]

CURP: [Buyer CURP]

RFC: [Buyer RFC]

Identificación: [Buyer ID]

Domicilio / Rancho Destino: [Buyer Address]

CUPA (SINIIGA predio destino): [Buyer Predio Code]

II. DESCRIPCIÓN DEL GANADO

Especie: [Livestock Species]

Raza: [Livestock Breed]

Número de Cabezas: [Livestock Count]

Categoría: [Livestock Category]

Aretes SINIIGA: [SINIIGA Tags]

Marca / Fierro del Vendedor: [Seller Brand]

III. DOCUMENTACIÓN ZOOSANITARIA

Certificado Zoosanitario: [Cert Zoosanitario]

Resultados de Pruebas: [Health Status]

El VENDEDOR declara que los animales han sido inspeccionados por un Médico Veterinario Oficial Aprobado (MVOA) de SENASICA, que se encuentran libres de enfermedades de notificación obligatoria conforme a las NOMs aplicables, y que no existe ninguna cuarentena o restricción de movilización vigente sobre el predio de origen [Seller Predio Code].

IV. PRECIO Y FORMA DE PAGO

Base del precio: [Price Type].

Precio acordado: [Sale Price] MXN, mediante [Payment Method].

El riesgo de pérdida fortuita de los animales se traslada al COMPRADOR en el momento del embarque en el predio de origen [Seller Predio Code], de conformidad con el Artículo 2017 CCF.

V. ACTUALIZACIÓN SINIIGA Y MARCAS

Las partes se obligan a reportar la transferencia de los animales identificados en la Sección II ante SENASICA para la actualización en el sistema SINIIGA, transfiriendo el registro de los aretes del predio [Seller Predio Code] al predio [Buyer Predio Code], dentro del plazo establecido por las disposiciones SINIIGA vigentes. El COMPRADOR asume la responsabilidad de registrar su propia marca ganadera o de gestionar la cesión de la marca del vendedor ante el Registro Estatal de Fierros correspondiente.

VI. LEY APLICABLE

El presente contrato se rige por el Código Civil Federal (Artículo 2248), la Ley Federal de Sanidad Animal, y las Normas Oficiales Mexicanas aplicables emitidas por SENASICA/SADER. Las controversias se someterán a los tribunales competentes del lugar de celebración del contrato.

VII. FIRMAS

En [Contract City], a [Contract Date], firman de conformidad:

Vendedor

________________

Signature

Comprador

________________

Signature

Testigo 1

________________

Signature

Testigo 2

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Compraventa de Ganado México (CCF art. 2248 y Ley Federal de Sanidad Animal)

El Contrato de Compraventa de Ganado en México es un documento legal conforme al Código Civil Federal Artículo 2248 y la Ley Federal de Sanidad Animal. Documenta la transferencia de bovinos, equinos, porcinos, ovinos y caprinos con Certificado Zoosanitario SENASICA, aretes SINIIGA y transferencia de fierro ganadero.

El Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), organismo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), es la autoridad federal primaria responsable de la sanidad animal y la expedición del Certificado Zoosanitario (CZ) requerido para el movimiento de ganado entre predios, municipios, estados y a través de fronteras internacionales bajo los Artículos 16 y 22 LFSA. Ningún animal puede movilizarse legalmente de un predio a otro sin un CZ válido expedido por un Médico Veterinario Zootecnista (MVZ) oficial de SENASICA o un Médico Veterinario Oficial Aprobado (MVOA) autorizado por SENASICA, que certifique el estado sanitario de los animales y la ausencia de enfermedades reguladas — incluyendo Fiebre Aftosa, Brucelosis, Tuberculosis Bovina, Encefalopatía Espongiforme Bovina y otras bajo la LFSA y las campañas zoosanitarias vigentes. El CZ debe acompañar al ganado durante el transporte y presentarse en los puntos de verificación e inspección (PVIF) de SENASICA en las carreteras federales.

El Sistema Nacional de Identificación Individual del Ganado (SINIIGA), administrado por SENASICA, es el sistema nacional de identificación individual de ganado. Cada bovino recibe un identificador único consistente en un arete oficial SINIIGA con un número de 15 dígitos — los primeros tres identifican al país (484 para México), seguidos del Código Único de Predio para Animales (CUPA) del rancho registrado y un número individual del animal — registrado en la base de datos nacional del SINIIGA. El registro en el SINIIGA es obligatorio para el ganado bovino en México y es el medio primario para rastrear brotes de enfermedades (trazabilidad) y verificar el origen de los animales presentados para el sacrificio en rastros TIF, exportación o venta. Los compradores deben verificar que todos los bovinos presentados para venta tengan sus aretes SINIIGA colocados y que los números de los aretes coincidan con el CZ y el registro del predio del vendedor en el sistema SINIIGA.

Las marcas ganaderas (fierros o hierros) son el método tradicional de identificación de bovinos y equinos en México, registradas en el Registro Estatal de Fierros de cada estado. Cada marca es única para el propietario registrado dentro del estado, y una compraventa de ganado debe incluir la transferencia o notación del cambio de marca — el comprador registra su propia marca y los animales son re-fierreados, o el comprador adopta la marca del vendedor para los animales transferidos, según las reglas aplicables del registro estatal de fierros.

Para transacciones comerciales relevantes de ganado, un Contador Público debe asesorar sobre la tasa de IVA aplicable — el Artículo 2-A fracción I(c) de la Ley del IVA (LIVA) establece una tasa del 0% para el ganado destinado al consumo humano o a la producción agropecuaria, mientras que el IVA al 16% aplica a otras transacciones comerciales de ganado, debiendo todas las ventas comerciales respaldarse con CFDI (facturas electrónicas) bajo el Artículo 29 CFF. Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Compraventa de Ganado México como documento de inicio práctico para ganaderos, rancheros y comerciantes agropecuarios en todo México.

Cuándo necesitas Contrato de Compraventa de Ganado México (CCF art. 2248 y Ley Federal de Sanidad Animal)

El Contrato de Compraventa de Ganado en México se requiere en todas las transacciones comerciales que impliquen la transferencia del dominio de bovinos, equinos, porcinos, ovinos, caprinos u otros animales agrícolas entre productores, ganaderos, corrales de engorda, rastros o compradores privados que operen bajo la Ley Federal de Sanidad Animal (LFSA) y las regulaciones de SENASICA.

El documento es indispensable para el cumplimiento de la LFSA y de SENASICA cuando el ganado se moviliza de un predio a otro — el contrato de compraventa forma parte del paquete de documentación que acompaña al Certificado Zoosanitario (CZ) requerido en los puntos de verificación e inspección (PVIF) de SENASICA en carreteras federales y estatales. El transporte de ganado sin el paquete completo de documentación — compraventa, CZ y registros SINIIGA — arriesga la confiscación de los animales por inspectores de SENASICA y multas administrativas bajo los Artículos 170–179 LFSA.

La compraventa se necesita para el ingreso a corrales de engorda y rastros. Los rastros y establecimientos TIF (Tipo Inspección Federal) regulados por SENASICA bajo la NOM-194-SSA1-2004 requieren prueba de la propiedad legal de los animales presentados para el sacrificio — la compraventa y el CZ son los documentos de propiedad primarios. Sin una cadena clara de documentos de dominio, el rastro puede negarse a recibir los animales para su proceso, causando pérdida comercial significativa al vendedor.

Para la exportación de animales vivos o productos animales a Estados Unidos bajo el T-MEC (Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá), el Servicio de Inspección de Sanidad Animal y Vegetal (APHIS) del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA) requiere certificados sanitarios de SENASICA y documentación de origen. La compraventa de ganado forma parte de la cadena de documentación de origen que establece que el exportador es el propietario legal de los animales bajo los protocolos del anexo veterinario del T-MEC.

Para fines de crédito agropecuario bajo los programas de crédito administrados por FIRA (Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura, fideicomiso de Banco de México) o la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (FND), los ganaderos que pignopan ganado como garantía (prenda ganadera) bajo la LGTOC deben demostrar dominio claro mediante contratos de compraventa, certificados de registro de marca y registros SINIIGA. La prenda sin desplazamiento debe registrarse en el Registro Único de Garantías Mobiliarias (RUG) en reca.gob.mx para ser oponible a terceros.

La compraventa de ganado también se requiere cuando el ganado se transfiere entre ejidatarios dentro del mismo ejido o de un ejido a un comprador privado — en estos casos el Registro Agrario Nacional (RAN) puede requerir documentación de la transacción, y el reglamento interno del ejido puede imponer derechos de preferencia a favor de los demás ejidatarios antes de que un lote de animales pueda venderse a terceros. La Procuraduría Agraria puede asesorar sobre los requisitos de transferencia de ganado ejidal en cada estado bajo la Ley Agraria publicada en el DOF el 26 de febrero de 1992.

Qué incluir en tu Contrato de Compraventa de Ganado México (CCF art. 2248 y Ley Federal de Sanidad Animal)

Un Contrato de Compraventa de Ganado válido en México bajo el Artículo 2248 del Código Civil Federal y la Ley Federal de Sanidad Animal debe contener los siguientes elementos para cumplir con las regulaciones de SENASICA y proteger a ambas partes en las transacciones ganaderas.

Identificación de las partes: Nombre completo, CURP (Clave Única de Registro de Población expedida por RENAPO), RFC si aplica (requerido para emisión de CFDI bajo el Artículo 29 CFF), número de documento de identificación oficial, domicilio y nombre del predio (rancho o unidad de producción) de origen de los animales. Para ejidatarios, deben incluirse el nombre del ejido y el número de registro ejidatario ante el Registro Agrario Nacional (RAN). Para compradores o vendedores corporativos, se requieren RFC, inscripción en el Registro Público de Comercio y poder notarial del signatario autorizado.

Descripción del ganado: Descripción detallada de cada animal o grupo de animales vendidos, incluyendo: especie (bovino, equino, porcino, ovino, caprino), raza (Brahman, Angus, Hereford, Charolais, Criollo, etc.), sexo (macho/hembra/castrado), edad aproximada o categoría (becerro, novillo, vaca, toro, semental), color y señas particulares, y número de arete SINIIGA de cada bovino. Para equinos, debe incluirse el número de microchip UELN bajo el sistema Universal Equine Life Number administrado por la Federación Mexicana de Equitación (FMEH) donde aplique.

Documentación SENASICA: Referencia al número del Certificado Zoosanitario (CZ), nombre del veterinario emisor (MVZ/MVOA y número de autorización SENASICA), fecha de expedición y especies cubiertas. Confirmación de que los animales han recibido todas las vacunas requeridas bajo las campañas zoosanitarias aplicables de SENASICA — Brucelosis (NOM-041-ZOO-1995), Tuberculosis Bovina (NOM-031-ZOO-1995), Fiebre Aftosa (NOM-005-ZOO-1993 para animales en zonas de campaña) y Derriengue (rabia paralítica bovina) donde aplique.

Transferencia de marca y SINIIGA: Descripción de la marca registrada del vendedor (fierro o marca ganadera) y el número de registro en el Registro Estatal de Fierros. Declaración del arreglo de transferencia de marca acordado — si el comprador re-fierreará los animales con su propia marca registrada o los registrará bajo la marca del vendedor en tanto no se realiza el re-fierro. Obligaciones de las partes de actualizar los registros SINIIGA ante la Dirección General de Sanidad Animal de SENASICA después de la transferencia.

Predio de origen: Nombre y domicilio del rancho o unidad de producción de origen, el CUPA (Código Único de Predio para Animales) en el sistema SINIIGA y el número de registro de predio SADER/SENASICA del vendedor donde aplique. Para animales de predios ejidales, debe referenciarse el folio del Registro Agrario Nacional de la parcela ejidal.

Precio y pago: Precio acordado por cabeza o precio total del lote en MXN, la base del precio (precio en pie, precio en canal o precio por cabeza fija) y el método de pago. Para operaciones comerciales, se recomienda el pago mediante el sistema financiero formal (transferencia SPEI con CLABE interbancaria coincidente) para mantener registros de cumplimiento del SAT bajo la LFPIORPI.

Garantía sanitaria: Declaración del vendedor de que los animales están, a su leal saber y entender, libres de enfermedades de notificación obligatoria listadas en las NOMs de SENASICA, que no existe ninguna cuarentena o restricción de movilización de SENASICA aplicable a los animales o al predio de origen, y que los animales no han sido tratados con sustancias prohibidas bajo la NOM-064-ZOO-2000 (residuos de medicamentos veterinarios en animales de abasto).

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Compraventa de Ganado México como documento de inicio práctico. Las transacciones ganaderas requieren certificación veterinaria de SENASICA y cumplimiento de todas las NOMs aplicables. Ambas partes deben consultar a un MVZ licenciado y, para transacciones significativas, a un abogado con experiencia en derecho agrario y sanidad animal. Documentos relacionados incluyen el Contrato de Arrendamiento de Terreno Ejidal para verificar el acceso a pastos y el Acuerdo de Prenda Sin Desplazamiento para pignorar ganado como garantía de crédito agropecuario bajo el RUG. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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