Boat Bill of Sale Mexico (Compraventa de Embarcación)
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE EMBARCACIÓN
Conforme a la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Artículo 16)
I. PARTES CONTRATANTES
VENDEDOR / TRANSMITENTE:
Nombre: [Seller Name]
CURP: [Seller CURP]
RFC: [Seller RFC]
Identificación: [Seller ID]
Domicilio: [Seller Address]
COMPRADOR / ADQUIRENTE:
Nombre: [Buyer Name]
CURP: [Buyer CURP]
RFC: [Buyer RFC]
Identificación: [Buyer ID]
Domicilio: [Buyer Address]
II. DESCRIPCIÓN DE LA EMBARCACIÓN
Nombre de la Embarcación: [Vessel Name]
Tipo: [Vessel Type]
Material del Casco: [Vessel Material]
Eslora: [Vessel Length]
Año de Construcción: [Vessel Year]
HIN / Matrícula: [Vessel HIN]
Motor y Potencia: [Vessel Engine]
Puerto de Matrícula: [Vessel Home Port]
Inscripción RPMN: [RPMN Registration]
Estado de Hipoteca Naval: [Naval Mortgage Status]
III. PRECIO Y FORMA DE PAGO
El VENDEDOR transmite al COMPRADOR la plena propiedad de la embarcación descrita en la Sección II por la cantidad de [Sale Price], mediante [Payment Method].
Permiso de Pesca CONAPESCA: [Fishing Permit].
IV. DECLARACIONES DEL VENDEDOR
El VENDEDOR declara bajo protesta de decir verdad que: (a) es el titular registrado de la embarcación en el RPMN; (b) no existen hipotecas navales ni privilegios marítimos pendientes conforme a los Artículos 88–107 de la LNCM salvo lo indicado en la Sección II; (c) no existen sanciones administrativas, ordenes de aprehensión del buque ni adeudos ante la Capitanía de Puerto de [Vessel Home Port] o SEMAR; y (d) entrega al COMPRADOR toda la documentación de la embarcación incluyendo Matrícula, certificados de seguridad y documentos de registro.
V. REGISTRO PÚBLICO MARÍTIMO NACIONAL
Las partes se comprometen a presentar el presente instrumento ante la Capitanía de Puerto de [Vessel Home Port] para su inscripción en el Registro Público Marítimo Nacional (RPMN) conforme al Artículo 16 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de firma, a fin de que se expida la nueva Matrícula a nombre del COMPRADOR.
Notario Público que protocoliza: [Notary Name].
VI. LEY APLICABLE
El presente contrato se rige por la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, el Código Civil Federal, y la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables en lo conducente. Las controversias se someterán a la jurisdicción de los Juzgados de Distrito en materia civil o mercantil del lugar de celebración, con competencia en materia marítima.
VII. FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date], ante el [Notary Name], firman de conformidad:
Vendedor / Transmitente
________________
Signature
Comprador / Adquirente
________________
Signature
Notario Público
________________
Signature
What Is a Boat Bill of Sale Mexico (Compraventa de Embarcación)?
A Boat Bill of Sale Mexico (Compraventa de Embarcación) is a formal legal instrument governed by Article 16 of the Ley de Navegación y Comercio Marítimos (LNCM), published in the Diario Oficial de la Federación on 1 June 2006, that documents the voluntary transfer of ownership (dominio) of a vessel — whether a recreational boat (embarcación de recreo), fishing vessel (embarcación pesquera), or commercial craft (embarcación de cabotaje) — from a seller (vendedor/transmitente) to a buyer (comprador/adquirente) in exchange for an agreed price. Maritime transactions in Mexico operate under a specialised legal framework that differs substantially from ordinary movable property sales governed by the Código Civil Federal, requiring registration of the ownership transfer in the Registro Público Marítimo Nacional (RPMN) administered by the Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) — now officially renamed the Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) following the 2019 institutional reorganisation.
The Ley de Navegación y Comercio Marítimos classifies vessels (embarcaciones) under Articles 2 and 9 LNCM into: embarcaciones mayores (vessels of 500 gross tonnes or more, or with international voyages) subject to the full maritime registry; embarcaciones menores (vessels under 500 GT or exclusively in national waters) subject to the Registro Simplificado; and recreational and pleasure craft (embarcaciones de recreo y deporte náutico) governed by the Reglamento de la Ley de Navegación for non-commercial private use. Each category has distinct documentation and registration requirements.
All vessels operating in Mexican territorial waters — including the Mar Territorial (12 nautical miles from the baseline under the Ley Federal del Mar of 8 January 1986), the Zona Económica Exclusiva (200 nautical miles under the same law), and internal waters (aguas interiores) including lakes, rivers, and coastal lagoons managed by the Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) — must be registered in the RPMN under Article 16 LNCM and carry a Matrícula (vessel registration certificate) issued by the SCT/SICT Capitanía de Puerto with territorial jurisdiction over the vessel's home port. The Matrícula is the vessel's primary identity document and the equivalent of the vehicle Tarjeta de Circulación, and must be onboard at all times under Article 48 LNCM.
The Secretaría de Marina Armada de México (SEMAR), acting through the Dirección General Adjunta de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos, has concurrent jurisdiction over vessel safety, navigation, and documentation in Mexican waters. SEMAR issues the Certificado de Matrícula and oversees compliance with safety equipment requirements, the Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) for vessels in international voyages, and the Reglamento de Construcción y Equipamiento de Embarcaciones Menores.
Fishing vessels are additionally subject to the Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS) published in the DOF on 24 July 2007 and regulated by the Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), which issues fishing permits (permisos de pesca) and concessions (concesiones de pesca) that attach to the vessel and must be transferred or reissued upon ownership change. The fishing permit is not automatically transferred to a new owner through the compraventa — the buyer must apply to CONAPESCA for a permit transfer or new permit within the time limits established by the LGPAS.
When Do You Need a Boat Bill of Sale Mexico (Compraventa de Embarcación)?
A Boat Bill of Sale Mexico is required whenever a vessel registered in Mexican waters changes ownership, whether the vessel is a recreational craft (lancha, yate, velero, or jet ski), a fishing boat (lancha pesquera), or a small commercial vessel engaged in coastal navigation (navegación de cabotaje). The Ley de Navegación y Comercio Marítimos establishes specific documentation requirements that distinguish vessel transactions from ordinary personal property sales in Mexico.
The document is essential for the RPMN ownership transfer procedure at the SCT/SICT Capitanía de Puerto. Under Article 16 LNCM, the transfer of ownership of a vessel registered in Mexico must be documented in a public instrument (escritura pública) before a Notario Público or in an authenticated private document and submitted to the Registro Público Marítimo Nacional for inscription. Without RPMN registration of the transfer, the new owner cannot obtain a Matrícula in their name, cannot obtain vessel insurance from CNSF-regulated insurers, and cannot obtain CONAPESCA fishing permits in their name. The seller remains the registered owner and continues to bear liability for accidents, environmental damage under the Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), and maritime debts (créditos marítimos privilegiados) under Articles 88–95 LNCM.
A compraventa de embarcación is also required when a foreign vessel is permanently imported into Mexico — the customs entry (pedimento de importación) through the Administración General de Aduanas must be accompanied by a bill of sale establishing the purchase price for customs valuation and IVA calculation purposes under the Ley Aduanera and Ley del IVA. Vessels imported temporarily under the Régimen de Importación Temporal de Embarcaciones (applicable to foreign pleasure craft staying in Mexico for up to 18 months under the Decreto de importación temporal) do not require permanent registration but must carry a Constancia de Importación Temporal issued by the Aduana.
For vessels subject to a naval mortgage (hipoteca naval) under Articles 96–107 LNCM, the mortgage must be cancelled (liberación de hipoteca naval) by the creditor and the cancellation registered in the RPMN before the vessel can be sold with clean title. Buyers should verify the vessel's RPMN record for outstanding naval mortgages, maritime privileges, and administrative sanctions before executing any purchase. The Secretaría de Marina (SEMAR) through its Capitanías de Puerto maintains records of all registered vessels and any enforcement actions, seizures, or administrative restrictions that may affect the vessel's title — a SEMAR clearance certificate is advisable for high-value transactions involving commercial or fishing vessels.
What to Include in Your Boat Bill of Sale Mexico (Compraventa de Embarcación)
A valid Boat Bill of Sale Mexico under the Ley de Navegación y Comercio Marítimos Article 16 must include the following elements to be inscribed in the Registro Público Marítimo Nacional and to produce full legal effect against the Capitanía de Puerto, SEMAR, and third parties.
Identification of Parties: Full legal name, CURP, RFC if applicable, official identity document number (INE/IFE credential or passport), nationality, domicile, and civil status of both seller (transmitente) and buyer (adquirente). For legal entities, RFC, company name, Registro Público de Comercio number, and legal representative details. Foreign persons must provide passport and Mexican Tarjeta de Residencia if applicable under INM regulations.
Vessel Identification: Complete vessel description including vessel name (nombre de la embarcación), type (type/clase — lancha, velero, yate, pangas, etc.), hull material (material del casco — fibra de vidrio, acero, madera, aluminio), length overall (eslora en metros), beam (manga en metros), draft (calado en metros), gross tonnage (tonelaje bruto de registro), engine make and power in HP or kW, hull identification number (número de matrícula or HIN — Hull Identification Number under ISO 10087 for newer vessels), and home port (puerto de matrícula).
Registration References: Current Matrícula number and issuing Capitanía de Puerto, RPMN inscription number and date, and CONAPESCA fishing permit number if the vessel is a fishing craft. Confirmation that no naval mortgage (hipoteca naval) or maritime privilege (privilegio marítimo) is registered against the vessel in the RPMN.
Sale Price and Payment: Agreed total price in MXN or USD (maritime transactions in Mexico sometimes use USD by custom), payment method, and payment date. For imported vessels, the customs value (valor en aduana) declared in the pedimento de importación must be consistent with the compraventa price.
Public Instrument Requirement: Under Article 16 LNCM, the ownership transfer of a registered vessel must be executed in an escritura pública before a Notario Público (or in an authenticated private document presented to the Capitanía de Puerto for RPMN registration). The Notario Público's protocol number and date must be referenced in the RPMN inscription request.
Transfer of Accessories and Permits: Explicit itemisation of all accessories, equipment, and safety gear (salvavidas, señales de socorro, extintores) included in the sale, as required by Reglamento de la Ley de Navegación for the vessel's category. For fishing vessels, a statement regarding the CONAPESCA permit — whether the permit is transferred as permitted by LGPAS or whether the buyer must obtain a new permit.
Forms-legal.com provides this Boat Bill of Sale Mexico template as a preparatory reference. Maritime transactions in Mexico require execution before a Notario Público and RPMN registration at the competent SCT/SICT Capitanía de Puerto. Buyers and sellers should consult an abogado marítimo (maritime lawyer) for vessels of significant value or where fishing permits or naval mortgages are involved. Related documents useful alongside this template include the Compraventa de Vehículo for comparison of registration procedures, and the Contrato de Servicios de Transporte for ongoing vessel operation arrangements.
Naval Insurance Requirement: Buyers of recreational and commercial vessels should obtain hull insurance (seguro de casco) and third-party civil liability insurance (seguro de responsabilidad civil náutica) from a CNSF-authorised insurer immediately upon taking ownership. The Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) regulates all marine insurance in Mexico under the Ley sobre el Contrato de Seguro (LCS). Some Capitanías de Puerto require proof of valid insurance as a condition of issuing or renewing the Matrícula, particularly for commercial fishing vessels operating under CONAPESCA permits. The insurance policy should reference the vessel's RPMN registration number and Matrícula as primary identification.
SAT Fiscal Considerations: For legal entity buyers and sellers, the compraventa de embarcación triggers IVA at 16% under LIVA Article 1 on the full sale price, and the seller must issue a CFDI through the SAT system under CFF Article 29. The purchase price declared in the CFDI must match the amount stated in the escritura pública presented for RPMN registration — inconsistencies between the two documents may attract SAT audit scrutiny under CFF Article 42.
Cite this page
Reference this free template in an article, syllabus, or research note:
Forms Legal. (2026). Boat Bill of Sale Mexico (Compraventa de Embarcación) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/personal/bills-of-sale/boat-bill-of-sale-mexico
"Boat Bill of Sale Mexico (Compraventa de Embarcación) (Mexico)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/mexico/personal/bills-of-sale/boat-bill-of-sale-mexico.
@misc{formslegal-boat-bill-of-sale-mexico,
author = {{Forms Legal}},
title = {Boat Bill of Sale Mexico (Compraventa de Embarcación) (Mexico)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/mexico/personal/bills-of-sale/boat-bill-of-sale-mexico}},
note = {Free legal document template}
}Also available for these jurisdictions:
Frequently Asked Questions
El Registro Público Marítimo Nacional (RPMN) es administrado por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) a través de la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante (CGPMM). Para registrar la transmisión de propiedad de una embarcación en el RPMN, el comprador debe presentar ante la Capitanía de Puerto competente o la Dirección General de Marina Mercante: la escritura pública de compraventa o el contrato de compraventa inscribible conforme al artículo 16 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (LNCM); el certificado de cancelación de cualquier hipoteca naval (hipoteca naval) o gravamen previo inscrito en el RPMN; la identificación oficial del comprador y, si es persona moral, su acta constitutiva y poder notarial del representante; el comprobante de pago de los derechos de inscripción establecidos en la Ley Federal de Derechos (LFD); y, para embarcaciones mayores, la documentación técnica actualizada (arqueo y clasificación) conforme a las NOMs aplicables. El plazo de inscripción en el RPMN varía según la Capitanía de Puerto; los compradores deben solicitar un certificado de libertad de gravámenes (certificado de no gravamen marítimo) del RPMN antes de firmar el contrato de compraventa para verificar que la embarcación está libre de hipotecas navales y embargos.
Conforme al artículo 16 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (LNCM), la transmisión de propiedad de una embarcación inscrita en el Registro Público Marítimo Nacional (RPMN) debe constar en instrumento público (instrumento público) para poder inscribirse en el RPMN. En la práctica, esto significa que se requiere una escritura pública ante Notario Público para que la transferencia sea inscribible en el RPMN. Sin embargo, para las embarcaciones menores (embarcaciones menores) que no están inscritas en el RPMN — generalmente embarcaciones de recreo sin motor, kayaks, canoas y pequeñas lanchas — no se requiere escritura notarial; basta un contrato privado de compraventa. En el caso de embarcaciones de recreo (embarcaciones de recreo) que sí están inscritas en el RPMN, la escritura pública ante Notario acredita la transmisión de dominio para fines del RPMN, de las autoridades fiscales (SAT) y de las compañías aseguradoras que exigen título inscrito como condición para emitir póliza de seguro marítimo. El costo notarial varía según el valor de la embarcación y el arancel notarial de cada entidad federativa. En la práctica, muchos compradores de embarcaciones de recreo de mediano valor (lanchas, veleros, motos acuáticas) utilizan únicamente contrato privado y reconocen que no podrán inscribir la transferencia en el RPMN sin la escritura pública.
La hipoteca naval es un derecho real de garantía constituido sobre una embarcación inscrita conforme a los artículos 96 a 107 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (LNCM), análogo a la hipoteca inmobiliaria del Código Civil Federal (CCF). La hipoteca naval se constituye en escritura pública ante Notario y se inscribe en el RPMN mediante la Capitanía de Puerto competente para ser oponible a terceros. El propietario de la embarcación (deudor hipotecario) conserva la posesión y puede seguir navegando y operando la embarcación mientras no incumpla el crédito garantizado. Ante el incumplimiento del deudor, el acreedor hipotecario puede ejecutar la garantía mediante el procedimiento de ejecución hipotecaria ante el Juzgado de Distrito en Materia Civil con competencia en materia marítima, solicitando el embargo y remate de la embarcación. El comprador de una embarcación debe verificar la existencia de hipotecas navales mediante el certificado de no gravamen del RPMN antes de perfeccionar la compraventa; adquirir una embarcación gravada sin cancelar la hipoteca conlleva el riesgo de que el acreedor hipotecario ejecute el gravamen frente al nuevo propietario. La hipoteca naval tiene preferencia sobre los créditos quirografarios del vendedor en un proceso de insolvencia, por lo que la cancelación de la hipoteca naval previa a la venta es un requisito indispensable para que el comprador adquiera título limpio.
Diversas contribuciones pueden aplicar en operaciones de compraventa de embarcaciones en México según las partes y la naturaleza de la transacción. En ventas privadas entre personas físicas no contribuyentes habituales, la ganancia por la venta de una embarcación de uso recreativo personal generalmente está exenta de ISR conforme a la fracción XIX del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), siempre que el monto de la enajenación no exceda 700,000 UDIS y la embarcación hubiera sido de uso personal del enajenante. Las ganancias que superen la exención son ingresos acumulables del ISR declarables en la declaración anual. Las empresas y personas físicas con actividad empresarial que venden embarcaciones deben emitir CFDI conforme al artículo 29 del CFF y cobrar IVA al 16% bajo el artículo 1 de la LIVA; los servicios de transporte marítimo de personas o bienes pueden quedar exentos de IVA bajo el artículo 15 de la LIVA. La importación de embarcaciones está sujeta al Impuesto General de Importación (IGI) conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) y a los procedimientos aduaneros del SAT administrado por el Servicio de Administración Tributaria bajo la Ley Aduanera. Las embarcaciones importadas temporalmente para turismo náutico deben cumplir con las normas de importación temporal de la Ley Aduanera para evitar el pago del IGI.
Los ciudadanos extranjeros pueden ser propietarios de embarcaciones en México, pero enfrentan restricciones específicas en cuanto al registro y uso en aguas mexicanas conforme a la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (LNCM) y la Ley de Inversión Extranjera (LIE). Bajo la LIE y la Ley de Navegación, los extranjeros pueden ser propietarios de embarcaciones de recreo (embarcaciones de placer) siempre que cumplan con la cláusula de exclusión de extranjeros o equivalente de la escritura constitutiva si la propiedad se ejerce a través de una persona moral mexicana. Las embarcaciones de recreo de propiedad extranjera pueden recorrer en aguas mexicanas bajo permiso de internación temporal (zarpe internacional) emitido por la Capitanía de Puerto competente bajo el artículo 44 de la LNCM, sin necesidad de inscripción en el RPMN para estancias temporales de turismo náutico. Para la inscripción permanente en el RPMN, las embarcaciones deben cumplir con los requisitos de la LNCM respecto del pabellón mexicano (bandera mexicana) y los límites de propiedad extranjera aplicables a la navegación de cabotaje (tráfico costero en aguas nacionales). Los extranjeros que deseen registrar una embarcación en el RPMN con pabellón mexicano para operar en cabotaje deben constituir una sociedad mexicana con la participación de capital extranjero permitida bajo la LIE.
Los requisitos de equipo de seguridad para embarcaciones de recreo en México están establecidos en el Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y en las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) aplicables emitidas por la SCT/SICT en coordinación con la Secretaría de Marina (SEMAR). Para embarcaciones de recreo a motor (embarcaciones de recreo motorizadas) que operen en aguas nacionales, los requisitos mínimos de seguridad incluyen: chalecos salvavidas (chalecos salvavidas) en cantidad suficiente para todas las personas a bordo, conforme a la NOM aplicable de la SICT; extintor de incendios (extintor) de capacidad adecuada al tamaño de la embarcación; equipo de señalización visual (bengalas o señales pirotécnicas) para navegación nocturna o en mar abierto; botiquín de primeros auxilios; luz de navegación (luces de navegación) que cumpla con el Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes (COLREG) incorporado al derecho mexicano por la LNCM; y ancla con cadena o cabo de longitud suficiente. Las embarcaciones mayores que naveguen fuera de zonas costeras están sujetas a requisitos adicionales de equipamiento de comunicaciones (radio VHF) y salvamento conforme a las regulaciones de la SICT y SEMAR. El incumplimiento de los requisitos de seguridad puede resultar en la retención de la embarcación por la Capitanía de Puerto.
Los permisos de pesca (permisos de pesca) y las concesiones de pesca (concesiones de pesca) emitidos por la CONAPESCA bajo la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS) son autorizaciones otorgadas a personas o personas morales específicas vinculadas a la embarcación identificada en el permiso; no se transfieren automáticamente al adquirir la embarcación. Conforme a los artículos 41 y 43 de la LGPAS, la cesión de un permiso o concesión de pesca requiere la autorización previa y expresa de la CONAPESCA, quien debe verificar que el nuevo titular reúne los requisitos establecidos en la LGPAS y sus reglamentos. El comprador de una embarcación pesquera que desee continuar las actividades de pesca comercial debe solicitar a la CONAPESCA la transferencia del permiso a su nombre antes del cierre de la operación, o gestionar un nuevo permiso de pesca a nombre propio. La compraventa de la embarcación sin la transferencia del permiso deja al comprador sin autorización para operar actividades de pesca comercial bajo el permiso anterior; operar sin permiso vigente constituye una infracción grave bajo la LGPAS sancionable con multa y confiscación de la embarcación y las capturas. El contrato de Compraventa de Embarcación en México debe indicar expresamente si el permiso o concesión de CONAPESCA está incluido en la operación y el procedimiento para tramitar su transferencia.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
Found an error? Let us knowRelated Documents
You may also find these documents useful:
Contrato de Compraventa de Vehículo México (CCF art. 2248)
Contrato de Compraventa de Vehículo para México — conforme al Artículo 2248 del Código Civil Federal. Documenta la transferencia de dominio de un automóvil con NIV/VIN, endoso de factura original, traspaso de tenencia y verificación REPUVE, conforme a los requisitos del SAT y la Secretaría de Movilidad.
Contrato de Compraventa de Bienes Muebles México (CCF arts. 2248–2283)
Contrato de Compraventa de Bienes Muebles para México — conforme al Código Civil Federal Artículos 2248–2283. Documenta la transferencia de dominio de electrónicos, muebles, maquinaria y equipo con garantías de evicción, vicios ocultos, verificación RUG y cumplimiento fiscal ante el SAT.
Contrato de Servicios de Autotransporte Federal México (LCPAF art. 66)
Contrato de Prestación de Servicios de Autotransporte Federal para México — conforme a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (LCPAF) art. 66 y el Código de Comercio arts. 576–604. Define obligaciones del transportista, responsabilidad por carga, permiso SICT, CFDI Carta de Porte y condiciones de pago entre el transportista y el remitente.
Carta de Demanda de Pago México
Carta de Demanda de Pago para México — conforme al Artículo 75 del Código de Comercio y al Artículo 1796 del Código Civil Federal, exigiendo formalmente el pago de una deuda pendiente con plazo, intereses moratorios y aviso de acción legal.
Pagaré a la Vista México
Pagaré a la Vista para México — conforme al artículo 171 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, pagadero de forma inmediata a su presentación al suscriptor sin fecha de vencimiento fija, con plena ejecución por vía ejecutiva mercantil conforme al artículo 1391 del Código de Comercio.