Notarial Document Certification Mexico (Cotejo de Documentos Notarial)
RAZÓN DE COTEJO NOTARIAL
Cotejo de Documentos — Ley del Notariado aplicable
I. DATOS DEL NOTARIO AUTORIZANTE
Notario Público: [Notary Name]
Entidad Federativa: [Notary State]
Fecha del Cotejo: [Certification Date]
II. DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre: [Requester Name]
CURP: [Requester CURP]
RFC: [Requester RFC]
Identificación Oficial: [Requester ID]
Domicilio: [Requester Address]
III. DESCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO COTEJADO
Tipo de Documento: [Document Type]
Descripción: [Document Description]
Número de páginas: [Number of Pages]
Referencia de Protocolo: [Protocolo Reference]
IV. RAZÓN DE COTEJO
El suscrito Notario Público certifica que en la fecha indicada compareció ante su fe el C. [Requester Name], quien presentó el original del documento descrito, mismo que fue comparado (cotejado) con la copia que acompaña al presente instrumento, resultando ser fiel y exacta reproducción del original en todas sus partes, hojas y páginas. El original fue devuelto en este mismo acto al interesado.
Destino del cotejo: [Certification Purpose]
La presente razón de cotejo se extiende a petición del compareciente para los usos legales a que haya lugar.
AUTORIZACIÓN NOTARIAL
[Notary Name]
[Notary State], a [Certification Date]
Firma y Sello Notarial: _________________________
Notario Público
________________
Signature
Solicitante (Requesting Party)
________________
Signature
What Is a Notarial Document Certification Mexico (Cotejo de Documentos Notarial)?
A Notarial Document Certification Mexico (Cotejo de Documentos Notarial) is an official act performed by a Notario Público in which the notary compares a copy (copia) of a document against the original (original) presented by the requesting party, verifies that the copy faithfully and completely reproduces the original, and certifies that fact through a razón de cotejo (certification notation) incorporated into the Protocolo Notarial or issued as a separate razón notarial on the face of the copy. The cotejo notarial confers public faith (fe pública notarial) on the certified copy, making it legally equivalent to a certified copy for submission to government authorities, courts, financial institutions, and any third party that requires documentary authentication under Mexican law.
The legal basis for the cotejo notarial derives from each of Mexico's 32 federal entities' Ley del Notariado — the federal Ley del Notariado applies only to notarial acts in federal territories, while each state and Ciudad de México maintains its own statute governing the authority, duties, and procedures of notaries within their jurisdiction. The Ley del Notariado del Distrito Federal (now Ciudad de México), as one of the most influential models, dedicates specific provisions to the certification of copies (cotejo y certificación de documentos), establishing that the Notario Público may certify copies of any original document presented by a party, including official documents, contracts, identification documents, corporate instruments, and judicial records. Equivalent provisions exist in the Leyes del Notariado of all states, including the Ley del Notariado del Estado de Jalisco, the Ley del Notariado del Estado de Nuevo León, and others.
The cotejo notarial is distinct from the apostilla (Apostille under the 1961 Hague Convention) and from legalization (legalización consular) — the cotejo certifies that a copy matches an original, while the apostille or legalization authenticates the signature and seal of the certifying official for international use. For international use of certified copies, a document bearing a cotejo notarial may require an additional apostilla from the Secretaría de Gobernación (SG) or from the state government authority designated under the Ley de la Apostilla, or legalization through the Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) if the destination country is not a signatory to the Hague Convention.
Mexican practice distinguishes between two forms of notarial copy certification: (i) the cotejo simple, where the notary notes on the copy that it matches the original seen by the notary on a specific date, suitable for one-time administrative use; and (ii) the copia certificada or traslado notarial, where the notary reproduces the entire original document in the Protocolo Notarial and issues certified copies (copias certificadas) from that protocol record, which have the same legal force as the original and may be used indefinitely. The traslado notarial is the appropriate form for permanent instruments such as deeds, powers of attorney, and articles of incorporation.
The Servicio de Administración Tributaria (SAT), the Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), the Registro Público de Comercio, state Registros Públicos de la Propiedad, the Secretaría de Educación Pública (SEP), immigration authorities (INM), and virtually all judicial bodies in Mexico accept notarially certified copies (copias certificadas notariales) as the standard form of documentary authentication for legal proceedings and administrative procedures.
When Do You Need a Notarial Document Certification Mexico (Cotejo de Documentos Notarial)?
A Notarial Document Certification Mexico is needed whenever an original document must be presented to an authority or third party but the original cannot be surrendered, or when a copy must be given binding legal force equivalent to the original under Mexican law.
The cotejo notarial is required for real estate transactions — when a property owner needs to demonstrate ownership through a certified copy of the title deed (escritura pública) from a prior transaction, the Registro Público de la Propiedad requires a copia certificada notarial of the existing escritura before registering a new transaction. Similarly, mortgage lenders (instituciones de crédito) require certified copies of existing title deeds, permits (licencias de construcción), and tax clearances before processing real estate credit.
The document is needed for corporate proceedings before the Registro Público de Comercio (RPC) — the registration of new corporate acts (actas de asamblea), amendments to corporate bylaws (modificación de estatutos), and changes in corporate officers require certified copies of the underlying actas notariales. The Secretaría de Economía and various federal and state regulators require certified copies of articles of incorporation and power of attorney instruments.
For immigration proceedings before the Instituto Nacional de Migración (INM), certified copies of birth certificates, marriage certificates, academic titles, employment contracts, and corporate documents are standard requirements for residency applications (residencia temporal y permanente) and naturalization (naturalización). The INM typically requires that foreign documents be apostilled and accompanied by a notarially certified Spanish translation.
The cotejo notarial is required for judicial proceedings — Mexican procedural law (Código Federal de Procedimientos Civiles and state codes) requires that documentary evidence (prueba documental) submitted in civil, commercial, and administrative proceedings be either the original or a certified copy with notarial or judicial authentication. Courts conducting juicios ejecutivos mercantiles, amparo proceedings, and succession proceedings routinely require notarially certified copies of titles, contracts, and civil registry documents.
For SAT registration and tax proceedings, the Servicio de Administración Tributaria requires certified copies of identity documents, constitutive instruments, and real property deeds for RFC registration updates, large taxpayer filings, and dispute proceedings before the Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON). Academic institutions, professional licensing bodies (cédula profesional from SEP), and healthcare authorities also require notarially certified copies of academic credentials and identity documents.
What to Include in Your Notarial Document Certification Mexico (Cotejo de Documentos Notarial)
A valid Notarial Document Certification Mexico under the applicable state Ley del Notariado must contain the following essential elements to be legally effective and accepted by Mexican authorities and courts.
Notary Identification: The full name, number of the notaría (e.g., Notaría Pública No. 45), and the federal entity (entidad federativa) of the Notario Público performing the certification. The notary's Cédula Profesional number and membership in the corresponding Colegio de Notarios should be verifiable. Only a Notario Público in active practice with a valid patent (patente notarial) issued by the state government can issue a legally effective cotejo notarial.
Requesting Party Identification: Full legal name, CURP, RFC, official identity document number (INE/IFE, passport, or Tarjeta de Residencia), and domicile of the person presenting the original document for certification. If the requesting party acts through a representative, the power of attorney (poder notarial) authorizing the representation must be on file.
Description of Original Document: A complete and precise description of the original document presented, including: document type (e.g., escritura pública, contrato, título de propiedad, acta de nacimiento, cédula profesional, estado de cuenta bancaria); the issuing authority or parties; the date of issuance; any folio, expediente, or registration number; the total number of pages; and any identifying characteristics such as official seals, signatures, or security features.
Certification Statement (Razón de Cotejo): The notary's declaration that the copy has been compared (cotejado) against the original presented by the requesting party on a specified date at the notaría, that the copy faithfully reproduces the original in its entirety, and that the original has been returned to the requesting party. The razón de cotejo must be dated and must specify whether the certification covers all pages or a specific portion.
Notarial Seal and Signature: The Notario Público's autograph signature and official notarial seal (sello notarial) imprinted on each page of the certified copy or on a certification notation attached to the document. The seal must be current and bear the notary's number and state jurisdiction. Some states require that the seal be affixed with a special notarial ink or embossed seal to prevent reproduction.
Protocolo Reference: Where the cotejo is recorded in the Protocolo Notarial (required for traslados notariales), the instrument number (número de escritura or número de acta notarial) and the volume (tomo) and page (foja) of the Protocolo where the certification is recorded must be stated on the certified copy.
Purpose Declaration: Many notaries and receiving authorities require a statement of the specific purpose for which the certified copy will be used (e.g., "para presentación ante el Registro Público de la Propiedad de la Ciudad de México" or "para trámite de residencia permanente ante el INM"), which helps establish the scope of the certification and is relevant for determining the applicable notarial fee (arancel).
Legal Authority and Jurisdiction: Each Notario Público derives their certification authority from the patent (patente notarial) issued by the state government under the applicable Ley del Notariado — for example, Article 100 of the Ley del Notariado del Distrito Federal governs the cotejo procedure in Ciudad de México, while Article 97 of the Ley del Notariado del Estado de Jalisco governs equivalent procedures in that state. Under Article 128 of the Ley del Notariado del Distrito Federal, certified copies have full evidentiary force (valor probatorio pleno) before Mexican courts. The notary's Protocolo Notarial, maintained under Article 55 of the Ley del Notariado, preserves the record of all certifications permanently.
Forms-legal.com provides this Notarial Document Certification Mexico template as a preparation and reference guide. A cotejo notarial must be performed by a licensed Notario Público — consult the Colegio de Notarios of the relevant state to locate a notary, or visit the notary's office in person with original documents and official identification for same-day or next-day certification service.
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Forms Legal. (2026). Notarial Document Certification Mexico (Cotejo de Documentos Notarial) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/government/notarized/notarial-document-certification-mexico
"Notarial Document Certification Mexico (Cotejo de Documentos Notarial) (Mexico)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/mexico/government/notarized/notarial-document-certification-mexico.
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}Frequently Asked Questions
Ambos términos se relacionan con la autenticación notarial de copias de documentos, pero son técnicamente distintos. Un cotejo notarial (literalmente 'comparación notarial') es el acto del Notario Público de comparar una copia contra un original y certificar su concordancia — la nota de certificación (razón de cotejo) típicamente se agrega directamente a la copia, y el original se devuelve a la parte solicitante. El cotejo es apropiado para un uso único ante una autoridad específica y para documentos que no necesitarán copias certificadas de manera repetida. Una copia certificada, en cambio, se expide de un documento que ha sido transcrito (trasladado) al Protocolo Notarial — el notario reproduce el documento completo dentro del registro notarial y puede entonces expedir tantas copias certificadas como se necesiten de ese registro, cada una con la misma fuerza legal que el original. Las copias certificadas de los registros del protocolo son la forma estándar para: las escrituras públicas (escrituras de propiedad, poderes, instrumentos corporativos) porque el original siempre se conserva en el Protocolo; las actas de nacimiento y los documentos del registro civil cuando el registro original debe preservarse; y cualquier documento donde la parte solicitante prevea necesitar varias copias certificadas con el tiempo. Para un documento no inscrito en ningún protocolo (como un contrato privado, un estado de cuenta bancario o un documento extranjero), solo está disponible el cotejo simple — el notario certifica que la copia coincide con el original, pero no puede expedir copias certificadas futuras.
El costo de un cotejo notarial en México se rige por la Ley de Aranceles Notariales de cada estado o por las disposiciones de aranceles de la Ley del Notariado aplicable — los honorarios los fija el gobierno estatal y aplican de manera uniforme a todos los notarios dentro de ese estado. En la Ciudad de México, el honorario del cotejo notarial está establecido por el Acuerdo de Aranceles Notariales publicado por la Consejería Jurídica del Gobierno de la Ciudad de México y actualmente va de aproximadamente $200 a $800 MXN por documento según el número de páginas y la complejidad del original. Para las copias certificadas expedidas del Protocolo, el honorario típicamente se basa en el número de páginas y en el valor notarial del instrumento subyacente. En Jalisco, Nuevo León y otros estados importantes, los honorarios son similares pero los fijan sus respectivos Colegios de Notarios o las órdenes de aranceles estatales. Los notarios en México tienen prohibido cobrar honorarios por debajo del arancel mínimo establecido, pero pueden cobrar hasta el máximo. Para la certificación urgente o fuera de horario, algunos notarios cobran un cargo por urgencia adicional. Cuando varios documentos necesitan certificación de manera simultánea, pueden estar disponibles descuentos por volumen. El honorario por una apostilla colocada en un documento certificado notarialmente es un cargo separado pagado al gobierno estatal o a la Secretaría de Gobernación, actualmente de aproximadamente $200 a $500 MXN por apostilla según la autoridad emisora.
Que un documento certificado notarialmente en México requiera una apostilla para usarse en otro país depende de: (i) el país de destino; y (ii) el tipo de documento que se presenta. México es signatario del Convenio de La Haya de 1961 que Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros (el Convenio de la Apostilla de La Haya), y la mayoría de los países donde los mexicanos presentan documentos con frecuencia también son signatarios. Para su uso en un país signatario (que incluye a Estados Unidos, Canadá, España, Francia, Alemania, el Reino Unido y la mayor parte de Europa y América Latina), un cotejo notarial o una copia certificada que lleve la firma y el sello del notario solo necesita una apostilla de la autoridad mexicana competente — para los documentos notariales, esta es típicamente la Secretaría General de Gobierno a nivel estatal o la autoridad equivalente (el órgano específico varía por estado). La apostilla certifica la firma del notario y su nombramiento — no certifica el contenido del documento. Para su uso en un país que no es signatario del Convenio de La Haya (poco común, pero incluye a algunos países de África y Medio Oriente), el documento requiere la legalización completa: primero la autenticación por la autoridad estatal correspondiente, luego por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) en México, y luego por la sección consular de la embajada o el consulado del país de destino en México.
Un Notario Público en México puede certificar prácticamente cualquier documento — tanto público como privado — siempre que se presente el original o una copia fiel del original. Entre los documentos comúnmente certificados se incluyen: documentos del registro civil (actas de nacimiento, matrimonio, defunción y de divorcio — actas de divorcio) expedidos por el Registro Civil; documentos de identidad (credencial del INE/IFE, pasaporte, Tarjeta de Residencia); credenciales académicas (títulos profesionales, cédulas profesionales, diplomas y certificados de estudios); documentos inmobiliarios (escrituras de propiedad, planos, constancias del Registro Público); documentos corporativos (actas constitutivas, estatutos sociales, actas de asamblea, poderes notariales); documentos judiciales (sentencias, resoluciones, mandamientos judiciales); documentos bancarios y financieros (estados de cuenta, comprobantes de inversión) para su uso en procedimientos donde no pueden entregarse los estados de cuenta bancarios originales; y documentos extranjeros (pasaportes, actas de matrimonio extranjeras, resoluciones judiciales extranjeras) para certificar que la copia presentada coincide con el documento extranjero original — aunque los documentos extranjeros pueden requerir una apostilla adicional o legalización consular para ser aceptados por su contenido sustantivo por las autoridades mexicanas.
Un cotejo notarial o una copia certificada en México no tiene una fecha de expiración legal incorporada en la propia certificación — la certificación señala de manera permanente que la copia coincidió con el original en la fecha de la certificación. Sin embargo, distintas autoridades receptoras imponen sus propios requisitos de vigencia (o antigüedad máxima) a los documentos certificados notarialmente que aceptan. El SAT generalmente exige que las copias certificadas notarialmente de los documentos de identidad y del RFC no tengan más de 3 meses de antigüedad al momento de su presentación. Los tribunales mexicanos pueden exigir que las copias certificadas de los documentos presentados como prueba estén certificadas recientemente (típicamente dentro de los 6 meses de la fecha de presentación al expediente). El Registro Público de la Propiedad y el Registro Público de Comercio pueden exigir que las copias certificadas de los documentos constitutivos no tengan más de 30 a 90 días de antigüedad para las nuevas inscripciones. Para los procedimientos migratorios ante el INM, la regla general es que los documentos de soporte no tengan más de 6 meses de antigüedad (180 días). Las instituciones financieras (bancos, casas de bolsa) típicamente exigen que las certificaciones de los documentos de identidad no tengan más de 3 meses de antigüedad para los procedimientos de apertura de cuenta. La práctica prudente es obtener certificaciones recientes dentro de los 30 a 60 días previos a su presentación ante cualquier autoridad — el costo de la recertificación es bajo y evita demoras por rechazo. Para los documentos conservados en el Protocolo Notarial, pueden obtenerse nuevas copias certificadas de la notaría de origen en cualquier momento sin limitación.
No — en México, únicamente un Notario Público tiene la facultad de certificar copias de documentos con fe pública. Los abogados, incluso los que son miembros de la Barra Mexicana de Abogados o de un colegio de abogados estatal, no tienen facultad notarial y no pueden expedir certificaciones con el mismo efecto legal que un cotejo notarial. Esta es una distinción fundamental en el derecho mexicano: los notarios ejercen funciones públicas delegadas por el gobierno estatal; los abogados representan a particulares pero no tienen facultad de certificación pública. La copia de un documento certificada únicamente con la firma de un abogado se trata como un documento privado — no goza de fe pública y no será aceptada por el Registro Público de la Propiedad, el SAT, el INM ni la mayoría de los tribunales como sustituto de una copia certificada notarialmente. Existen dos excepciones limitadas: (i) la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) está facultada para certificar copias de pasaportes mexicanos y documentos de identidad para su uso en trámites consulares; y (ii) ciertas autoridades administrativas (por ejemplo, el IMSS, el ISSSTE) pueden aceptar copias certificadas por su propio personal notarial institucional para procedimientos internos. Para todos los demás efectos, se requiere un Notario Público titulado.
Una fe de hechos es un acto notarial distinto en el que el Notario Público da fe de haber presenciado o verificado personalmente una situación de hecho — el notario actúa como testigo oficial imparcial y asienta lo que percibió, sin opinar sobre la trascendencia jurídica de los hechos observados. Los usos comunes de la fe de hechos incluyen: dar fe de la existencia de un sitio web en una URL específica en una fecha específica (para controversias de propiedad intelectual y comerciales); asentar el estado físico de un inmueble en un momento determinado (para controversias de inicio o entrega de un arrendamiento); verificar la autenticidad de una firma electrónica o un archivo digital; y dar fe de la existencia y los términos de un aviso público o anuncio. El cotejo notarial, en cambio, es específicamente el acto de comparar una copia contra un documento original y certificar su concordancia — está centrado en el documento. Una fe de hechos está centrada en los hechos y asienta lo que el notario observó de primera mano. Ambos son actos de fe pública que pueden presentarse como prueba en los procedimientos judiciales y administrativos, pero sirven a distintos propósitos probatorios: un cotejo prueba que una copia es auténtica, mientras que una fe de hechos prueba que ciertos hechos existieron en cierto momento según los presenció un funcionario público imparcial.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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