Water Use Rights Form Mexico — CONAGUA (Solicitud de Concesión de Derechos de Uso de Agua)
Ley de Aguas Nacionales Art. 21 | Registro Público de Derechos de Agua (REPDA)
SOLICITUD DE CONCESIÓN DE DERECHOS DE USO DE AGUAS NACIONALES
Comisión Nacional del Agua (CONAGUA)
Ley de Aguas Nacionales, Artículo 21 | Registro Público de Derechos de Agua (REPDA)
I. DATOS DEL SOLICITANTE
I. DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre o razón social: [Applicant Name]
RFC: [Applicant RFC]
CURP (personas físicas): [Applicant CURP]
Tipo de solicitante: [Applicant Type]
Domicilio fiscal: [Applicant Address]
Representante legal: [Legal Representative]
II. IDENTIFICACIÓN DE LA FUENTE DE AGUAS NACIONALES
II. IDENTIFICACIÓN DE LA FUENTE DE AGUAS NACIONALES
Tipo de fuente: [Water Source Type]
Nombre del acuífero o cuerpo de agua: [Aquifer / Water Body Name]
Región hidrológico-administrativa: [Hydrological Region]
Coordenadas del punto de extracción (latitud/longitud o UTM): [Extraction Coordinates]
Profundidad propuesta del pozo (aguas subterráneas): [Well Depth]
III. CONDICIONES DE LA CONCESIÓN SOLICITADA
III. CONDICIONES DE LA CONCESIÓN SOLICITADA
Uso del agua solicitado: [Use Type]
Volumen anual solicitado: [Requested Volume] m³/año
Plazo de la concesión solicitado: [Requested Term]
Fecha de inicio propuesta: [Start Date]
Superficie beneficiada (uso agrícola): [Irrigated Area] hectáreas
El volumen solicitado no excede la disponibilidad del acuífero o cuerpo de agua conforme a los estudios de disponibilidad publicados por CONAGUA. El solicitante se compromete a instalar medidor volumétrico (artículo 21 Bis-1 LAN) y reportar volúmenes extraídos anualmente al Organismo de Cuenca competente.
IV. DOCUMENTACIÓN ANEXA
IV. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA Y LEGAL ANEXA
Estudio técnico de soporte: [Technical Study Reference]
Documento que acredita derechos sobre el predio: [Land Rights Document]
¿Se requiere Manifestación de Impacto Ambiental (MIA ante SEMARNAT)?: [MIA Required]
¿Se requiere permiso de descarga (LAN art. 88)?: [Discharge Permit Required]
El solicitante manifiesta bajo protesta de decir verdad que toda la información consignada en esta solicitud es correcta y que cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento para la tramitación de concesiones de aguas nacionales.
V. FIRMA DEL SOLICITANTE O REPRESENTANTE LEGAL
Nombre y firma del solicitante o representante legal: [Legal Representative]
RFC: [Applicant RFC]
Fecha de presentación de la solicitud: [Start Date]
Para uso de CONAGUA — Organismo de Cuenca: _____________________ | Número de folio: _________________ | Fecha de recepción: _________________
Solicitante / Representante Legal
________________
Signature
What Is a Water Use Rights Form Mexico — CONAGUA (Solicitud de Concesión de Derechos de Uso de Agua)?
The Water Use Rights Form Mexico (Solicitud de Concesión o Asignación de Derechos de Uso de Agua Nacional) is the official application instrument through which individuals, companies, and public entities request authorization from the Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) to extract, use, exploit, or discharge into national waters (aguas nacionales) under the Ley de Aguas Nacionales (LAN), published in the Diario Oficial de la Federación on 1 December 1992 and substantially reformed in 2004. Article 21 of the LAN establishes that no person or entity may exploit, use, or take national waters without a concession (concesión) or assignment (asignación) granted by CONAGUA — the federal authority responsible for managing, preserving, and distributing Mexico's national water resources.
National waters (aguas nacionales) under Article 27 of the Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos and Article 3 of the LAN include rivers and their tributaries, streams, lakes, lagoons, estuaries, bays, and all surface and groundwater bodies whose flow or supply passes through two or more states, as well as all coastal and transboundary waters. Groundwater (aguas del subsuelo) in aquifers designated as federal zones (zonas de veda or zonas reglamentadas) is also classified as national water requiring a CONAGUA concession under Article 18 LAN. The distinction between national water (requiring CONAGUA concession) and state or private water sources (regulated by state environmental authorities) is critical for compliance — most economically significant aquifers and river systems in Mexico are classified as national.
CONAGUA grants two types of authorization: concesiones to private parties (personas físicas and personas morales) for agricultural, industrial, commercial, aquaculture, hydroelectric, and other private uses; and asignaciones to federal, state, and municipal government entities for public water supply and sanitation services. Both types are governed by the LAN and registered in the Registro Público de Derechos de Agua (REPDA) — Mexico's national water rights registry maintained by CONAGUA under Articles 32 through 35 LAN.
The REPDA registration of a water concession constitutes public notice of the holder's water use rights and is essential for their enforcement against third parties, for securing financing using water rights as collateral (though this is technically complex under Mexican law), and for demonstrating regulatory compliance during environmental audits by the Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) or the Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). CONAGUA manages Mexico's water resources through thirteen regional water basin organizations (Organismos de Cuenca) and twenty-six regional CONAGUA offices, each responsible for a specific hydrological region (región hidrológico-administrativa).
The concession application process under Article 21 LAN requires submission of technical, legal, and environmental documentation to the relevant Organismo de Cuenca or CONAGUA regional office. The technical study (estudio técnico de disponibilidad) demonstrating available water volume in the relevant aquifer or surface body is typically the most challenging element to prepare — CONAGUA publishes aquifer availability studies (estudios de disponibilidad de acuíferos) periodically, and applications for volumes exceeding available capacity in over-exploited aquifers (acuíferos sobreexplotados) require additional justification or may be denied pending aquifer recovery.
Mexico faces acute water scarcity across its northern and central regions, with 105 of the country's 653 aquifers classified as over-exploited (sobreexplotados) according to CONAGUA's most recent national hydrological balance. The Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) oversees CONAGUA's regulatory decisions and sets national water policy under the Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA). Applicants operating in aquifer regions subject to veda zones — where new extraction permits are frozen — must demonstrate either that their application falls within an authorized exception or that they are substituting for an existing cancelled concession.
When Do You Need a Water Use Rights Form Mexico — CONAGUA (Solicitud de Concesión de Derechos de Uso de Agua)?
The Water Use Rights Form Mexico is required in every circumstance where a private or public entity proposes to extract, use, divert, exploit, or discharge into national waters, as defined by Article 3 of the Ley de Aguas Nacionales and the national water classification maps maintained by CONAGUA.
Agricultural users — individual farmers, ejido communities (ejidos and comunidades agrarias governed by the Ley Agraria), and agribusiness corporations — need a water concession when irrigating crops using water extracted from a federal aquifer, river, or canal system. Agriculture accounts for approximately 75% of total national water concession volume in Mexico. Agricultural concession applications are processed through CONAGUA's agricultural water programs and may involve technical assistance from the Comisión Nacional de Zonas Áridas (CONAZA) or the Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) for specialized crops.
Industrial users — manufacturing plants (plantas industriales), mining operations (empresas mineras), petroleum extractors (empresas petroleras under PEMEX or private concessionaires under the 2013 energy reform), and thermoelectric power plants — require water concessions for cooling systems, industrial processes, and discharge into national water bodies. Industrial water concessions typically require simultaneous authorization for discharge (permiso de descarga) under Article 88 LAN, as treated industrial effluent returned to national water bodies is separately regulated by Official Mexican Standards (NOMs) issued by SEMARNAT.
Commercial and real estate developers need water concessions when developing properties that will extract groundwater for potable supply, construction, or other uses where the local municipal water system (sistema de agua potable municipal) cannot provide sufficient supply. Condominium developments, industrial parks, and resort projects in water-scarce regions frequently require private CONAGUA concessions to supplement municipal supply.
The form is also needed when an existing concession holder needs to transfer (cesión de derechos) water rights to a new owner following a property transaction, since Article 24 LAN requires CONAGUA authorization for any transfer or assignment of concession rights. Water concession rights accompany land but do not transfer automatically with the land — a separate administrative process with CONAGUA is required to update the REPDA registration after a real property sale.
Mining companies operating under concessions granted by the Secretaría de Economía under the Ley Minera also require separate CONAGUA water concessions for extraction, processing, and tailings management — the mineral concession does not authorize water use. Applications must be coordinated between the relevant Organismo de Cuenca and the state environmental authority to satisfy both the LAN and LGEEPA requirements before operations begin.
What to Include in Your Water Use Rights Form Mexico — CONAGUA (Solicitud de Concesión de Derechos de Uso de Agua)
A complete Water Use Rights application under LAN Article 21 must include the following elements specified in the LAN, its Reglamento, and CONAGUA's published application guidelines (Lineamientos para la Gestión de Concesiones y Asignaciones de Aguas Nacionales).
Applicant Identification: Full legal name or razón social of the applicant, RFC, CURP (for individuals), domicilio fiscal, and official identity document (INE/IFE, passport, or corporate constitutive act and poder notarial for legal entities). For agricultural applicants who are members of an ejido or comunidad agraria, documentation of ejidal rights (certificados de derechos ejidales or parcelarios issued by the Registro Agrario Nacional — RAN) is required.
Description of the Water Source: Identification of the specific national water body — aquifer name (nombre del acuífero), hydrological basin (cuenca hidrológica), sub-basin (subcuenca), and CONAGUA's official geographic identifier for the water body. For groundwater applications, the geographic coordinates (UTM or geographic latitude/longitude) of the proposed extraction point (punto de extracción) and the depth and technical specifications of the well (pozo) or extraction infrastructure must be provided. For surface water applications, the location on the relevant river or canal system with geodetic coordinates is required.
Requested Volume and Use Type: The total annual water volume requested in cubic meters per year (m³/año) and the specific use category (uso agrícola, uso industrial, uso de servicios, uso doméstico, uso acuícola, etc.) as classified under CONAGUA's standard use taxonomy. The requested volume must be justified by technical studies demonstrating actual need and must not exceed the available water volume in the relevant aquifer or surface body per CONAGUA's published availability studies.
Technical Study (Estudio Técnico): A technical feasibility study prepared by a competent engineer (ingeniero civil, hidrogeólogo, or equivalent professional) certifying the technical characteristics of the proposed extraction infrastructure, estimated extraction volumes, impact on the local aquifer or surface water body, and compliance with CONAGUA's technical standards for extraction works. For industrial and large agricultural applications, an environmental impact assessment (manifestación de impacto ambiental — MIA) under the Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) may be required alongside the water concession application.
Proof of Land Rights: Documentation demonstrating the applicant's legal right to use the land where the water extraction point is located — title deed (escritura de propiedad) registered with the Registro Público de la Propiedad, ejidal rights certificate (certificado parcelario), lease agreement (contrato de arrendamiento), or other instrument establishing lawful access to the extraction point. Article 21 LAN requires that applicants have a legal nexus to the land from which water will be extracted.
Discharge Authorization: For applications involving return of water to national water bodies after use, a simultaneous permiso de descarga application under LAN Article 88 must be filed, specifying the volume, quality parameters, discharge point location, and treatment infrastructure to be used. CONAGUA and SEMARNAT coordinate discharge permit review with the concession application for industrial users.
Forms-legal.com provides this Water Use Rights Form Mexico template as a reference for applicants preparing CONAGUA concession submissions. Given the technical, environmental, and hydrological complexity of water concession applications, all applications should be prepared with the assistance of a licensed civil engineer (ingeniero civil titulado) with hydrogeological expertise and a lawyer (abogado) specializing in aguas nacionales and environmental law under the LAN and LGEEPA. CONAGUA's Organismos de Cuenca publish regional application guidelines with specific technical format requirements that applicants must follow for their hydrological region.
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Forms Legal. (2026). Water Use Rights Form Mexico — CONAGUA (Solicitud de Concesión de Derechos de Uso de Agua) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/government/declarations/water-use-rights-form-conagua-mexico
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Una concesión de aguas nacionales es una autorización administrativa formal otorgada por la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) a un particular (persona física o moral) para extraer, usar, explotar o aprovechar aguas nacionales para un volumen, finalidad y duración específicos bajo el artículo 21 de la Ley de Aguas Nacionales. Las aguas nacionales incluyen ríos, arroyos, lagos, acuíferos de agua subterránea, aguas costeras y otros cuerpos de agua clasificados como nacionales bajo el artículo 27 de la Constitución Mexicana y la LAN. La CONAGUA, como la autoridad federal del agua que opera bajo la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), tiene jurisdicción federal exclusiva sobre las concesiones de aguas nacionales. Las solicitudes se procesan a través de los trece Organismos de Cuenca de la CONAGUA responsables de la región hidrológica donde se ubica la fuente hídrica. La concesión se registra en el Registro Público de Derechos de Agua (REPDA) y constituye un derecho administrativo público (derecho administrativo de uso de agua) ejecutable frente a terceros.
Bajo el artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales, las concesiones de uso de agua y las asignaciones se otorgan por un plazo definido de entre 5 y 30 años, dependiendo del tipo de uso, la disponibilidad de agua en el acuífero o cuerpo de agua relevante, y los criterios administrativos de la CONAGUA para la región hidrológica específica. Las concesiones agrícolas se otorgan típicamente por 10 a 30 años; las concesiones industriales y comerciales por 5 a 20 años dependiendo del horizonte de inversión y las evaluaciones de sostenibilidad ambiental. Los titulares de concesión pueden solicitar una prórroga antes del vencimiento, y la CONAGUA debe dar preferencia al titular existente cuando el agua sigue disponible y el titular ha cumplido con todas las condiciones de la concesión, incluyendo el pago oportuno de los derechos sobre agua bajo la Ley Federal de Derechos y el mantenimiento adecuado de la infraestructura de extracción. No usar el volumen de la concesión durante dos años consecutivos o no pagar los derechos aplicables constituye causal de revocación parcial o total (caducidad) de la concesión bajo el artículo 29 LAN.
Los titulares de concesión de uso de agua en México están sujetos a derechos anuales sobre extracción y uso de aguas nacionales establecidos en la Ley Federal de Derechos (LFD), específicamente los artículos 222 a 231, que se actualizan anualmente mediante el proceso de reforma fiscal y se publican en el DOF. Las cuotas varían por zona de disponibilidad (zona de disponibilidad) — la CONAGUA clasifica el país en nueve zonas de disponibilidad de agua con base en la escasez, con la Zona 1 (más escasa, típicamente las regiones áridas del norte) que tiene la cuota más alta por metro cúbico y la Zona 9 (más abundante, típicamente las regiones tropicales del sur) la más baja. El uso agrícola típicamente se beneficia de tarifas sustancialmente reducidas en comparación con el uso industrial y comercial. El cálculo de la cuota se basa en el volumen real extraído (volumen extraído) medido por los medidores volumétricos requeridos instalados en los puntos de extracción bajo el artículo 21 Bis-1 LAN, no en el volumen autorizado de concesión. Los pagos de derechos sobre agua en mora son cobrados por el SAT como créditos fiscales bajo el CFF.
La extracción o uso no autorizado de aguas nacionales sin una concesión o asignación válida de la CONAGUA se clasifica como infracción administrativa bajo los artículos 119 y 120 de la Ley de Aguas Nacionales y puede constituir también un delito ambiental federal bajo los artículos 416 a 421 del Código Penal Federal. Las sanciones administrativas van de 100 a 50,000 veces el valor diario de la UMA por violación, con sanciones agravadas para la extracción no autorizada de acuíferos sobreexplotados sujetos a vedas bajo el artículo 38 LAN. El brazo de inspección y ejecución de la CONAGUA (a través de la PROFEPA y las direcciones de inspección propias de la CONAGUA) realiza inspecciones de campo en los puntos de extracción de agua y puede imponer el cierre inmediato (clausura) de las obras de extracción no autorizadas como medida de seguridad bajo el artículo 119 Bis LAN mientras se resuelve el proceso administrativo. Más allá de las multas, los extractores no autorizados pueden ser ordenados a restaurar el acuífero o cuerpo de agua a su condición previa a la extracción bajo el artículo 162 LGEEPA.
Los derechos de concesión de uso de agua en México pueden transferirse (cederse) a otra parte bajo el artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales, sujeto a autorización previa de la CONAGUA y al registro de la transferencia en el Registro Público de Derechos de Agua (REPDA). Para transferir los derechos de agua, el titular actual y el cesionario propuesto deben presentar conjuntamente una solicitud de transferencia ante el Organismo de Cuenca relevante, documentando: la identidad de ambas partes; los datos de la concesión (número de registro REPDA, volumen, tipo de uso, plazo); la base legal de la transferencia (compraventa, donación, herencia o reestructura corporativa); y el derecho legal del cesionario propuesto sobre el predio o la actividad asociados con el uso del agua. La CONAGUA evalúa la transferencia contra los criterios de disponibilidad — las transferencias que incrementarían la extracción total por encima del volumen disponible del acuífero pueden negarse o condicionarse. Las transferencias de concesiones en zonas de veda o reglamentadas requieren revisión adicional de la SEMARNAT.
El Registro Público de Derechos de Agua (REPDA) es el registro público nacional de derechos de uso de agua de México, establecido bajo los artículos 32 a 35 de la Ley de Aguas Nacionales y administrado por la CONAGUA. El REPDA registra todas las concesiones, asignaciones, permisos de descarga, transferencias de derechos de agua, modificaciones, renovaciones y revocaciones para aguas nacionales en toda la República Mexicana. El registro en el REPDA es constitutivo del derecho del titular de la concesión — una concesión aprobada que no ha sido registrada en el REPDA no es ejecutable frente a terceros, y la CONAGUA no puede procesar transferencias, renovaciones o modificaciones de concesiones no registradas. El REPDA es accesible al público a través del portal de la CONAGUA (gob.mx/conagua), permitiendo a compradores de inmuebles, financiadores y auditores ambientales verificar si una propiedad tiene derechos de agua asociados y si esos derechos están vigentes. Para transacciones inmobiliarias que involucren tierras agrícolas, propiedades mineras o instalaciones industriales en sectores dependientes del agua, la diligencia debida en el REPDA es un componente estándar del proceso de due diligence legal bajo el derecho inmobiliario mexicano.
Las concesiones de agua en México están sujetas a múltiples restricciones ambientales establecidas bajo la Ley de Aguas Nacionales, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) emitidas por la SEMARNAT y la CONAGUA. En los acuíferos designados como vedados (zonas de extracción prohibida) o reglamentados (zonas reguladas) bajo el artículo 38 LAN por sobreexplotación, las nuevas solicitudes de concesión generalmente están prohibidas o severamente restringidas. Los titulares de concesión deben instalar medidores volumétricos y reportar los volúmenes reales de extracción a la CONAGUA anualmente bajo el artículo 21 Bis-1 LAN. Los requisitos de caudal ecológico (gasto ecológico) bajo el artículo 80 LAN protegen el flujo mínimo en los ríos — las concesiones de extracción de agua superficial deben dejar el mínimo ecológico sin perturbación. La descarga industrial y minera en cuerpos de agua nacionales requiere el cumplimiento de la NOM-001-SEMARNAT-2021 (estándares de calidad de descarga de agua) y la NOM-002-SEMARNAT-1996 (descarga a sistemas de alcantarillado municipales).
Los ejidos y comunidades agrarias — las formas de tenencia de la tierra agrícola comunal regidas por la Ley Agraria y administradas a través del Registro Agrario Nacional (RAN) — tienen derechos de uso de agua bajo un marco especializado dentro de la Ley de Aguas Nacionales. El artículo 21 LAN otorga a los ejidos el derecho de solicitar concesiones de agua para uso agrícola en tierras ejidales con los mismos requisitos de procedimiento que los solicitantes privados. Históricamente, muchos ejidos tenían derechos informales de agua a través de asignaciones de distritos de riego administrados por la infraestructura de riego de la CONAGUA. La reforma de la LAN de 1992 y la reforma paralela de la Ley Agraria iniciaron un proceso de regularización de los derechos de agua ejidales en concesiones formales registradas ante el REPDA. Las decisiones sobre derechos de agua de los ejidos — solicitar, renovar, modificar o transferir concesiones — requieren la aprobación de la Asamblea General Ejidal (el órgano de gobierno supremo del ejido) bajo el artículo 23 de la Ley Agraria, con quórum de al menos tres cuartas partes de los ejidatarios y voto de mayoría. La Procuraduría Agraria proporciona servicios de asesoría gratuita a los ejidos que tramitan solicitudes de derechos de agua.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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