Construction Permit Application Mexico (Solicitud de Permiso de Construcción)
SOLICITUD DE PERMISO / LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN
Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano — Artículo 65
Reglamento de Construcciones Municipal Aplicable
DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS / DESARROLLO URBANO
[Municipality]
Fecha de presentación: [Application Date]
I. DATOS DEL PROPIETARIO / SOLICITANTE
Nombre o razón social: [Owner Name]
RFC: [Owner RFC]
CURP (personas físicas): [Owner CURP]
Domicilio fiscal: [Owner Address]
Teléfono de contacto: [Owner Phone]
II. DATOS DEL INMUEBLE
Domicilio del inmueble: [Property Address]
Clave catastral: [Cadastral Key]
Superficie del terreno: [Land Area]
Uso de suelo vigente: [Land Use Classification]
Folio real Registro Público de la Propiedad: [Registry Folio]
III. DESCRIPCIÓN DE LA OBRA SOLICITADA
Tipo de obra: [Construction Type]
Uso de la construcción: [Construction Use]
Superficie total a construir: [Construction Area]
Número de niveles: [Number of Floors]
Presupuesto estimado de obra: [Estimated Cost]
Plazo estimado de ejecución: [Estimated Duration]
Los planos arquitectónicos, estructurales e instalaciones adjuntos han sido elaborados y firmados por el Director Responsable de Obra, en cumplimiento del Reglamento de Construcciones aplicable y las Normas Técnicas Complementarias vigentes, incluyendo las normas de diseño por sismo correspondientes a la zona sísmica del predio.
IV. DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA (DRO)
Nombre del DRO: [DRO Name]
Cédula profesional SEP: [DRO License]
Número de registro DRO municipal: [DRO Registry Number]
El Director Responsable de Obra acepta la responsabilidad técnica y legal del proyecto conforme al Reglamento de Construcciones aplicable, incluyendo la responsabilidad civil por vicios ocultos durante los 10 años posteriores a la terminación de la obra conforme a los Artículos 2616 y 2637 del Código Civil Federal.
V. FIRMAS
En [Municipality], a [Application Date].
PROPIETARIO / SOLICITANTE:
[Owner Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA:
[DRO Name] — Cédula: [DRO License]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Recibido por la Dirección de Obras Públicas: _________________________
Número de folio de solicitud: _________________________ Fecha: _________________________
Property Owner / Applicant (Propietario / Solicitante)
________________
Signature
Director Responsable de Obra (DRO)
________________
Signature
What Is a Construction Permit Application Mexico (Solicitud de Permiso de Construcción)?
A Construction Permit Application Mexico (Solicitud de Permiso de Construcción o Licencia de Construcción) is the formal administrative request filed by a property owner (propietario), developer (desarrollador), or their authorized representative with the Dirección de Obras Públicas, Dirección de Desarrollo Urbano, or equivalent municipal or alcaldía-level authority to obtain legal authorization to build, expand, remodel, demolish, or change the use of a structure or land within a Mexican municipality. The overarching federal legal framework is established by the Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU), published in the Diario Oficial de la Federación on 28 November 2016 and replacing the previous Ley General de Asentamientos Humanos of 1993. Article 65 LGAHOTDU establishes that development and construction activities that modify the territory, change land use classifications, or alter existing structures require prior authorization from the competent municipal authority in accordance with applicable urban development plans (planes de desarrollo urbano) and local construction regulations.
The constitutional foundation for land use regulation and construction permitting in Mexico is Article 27 of the Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, which vests original ownership of all national territory in the Mexican nation and authorizes the state to impose the conditions and requirements (modalidades) on private property necessary to protect the public interest (utilidad pública). Article 73 Constitucional grants Congress the power to establish a national framework for human settlements — exercised through the LGAHOTDU — while Article 115 Constitucional grants municipalities (municipios libres) constitutional autonomy to administer land use within their territory, collect development fees (derechos urbanísticos), and issue construction permits in accordance with state and federal law.
Each of Mexico's 2,469 municipalities has its own Reglamento de Construcción (construction regulations) or Reglamento de Edificaciones specifying the technical and administrative requirements for construction permits within its jurisdiction. The most comprehensive and widely referenced is the Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal (RCDF), now applicable to Mexico City's 16 alcaldías and maintained by the Secretaría de Obras e Infraestructura (SOBSE), which establishes detailed structural, safety, accessibility, and environmental standards for construction in Mexico City. Many municipalities in Mexico State, Jalisco, Nuevo León, and other states have adopted regulations modeled on the RCDF or on the Modelo de Reglamento de Construcción for Municipalities published by SEDATU (Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano).
A construction permit (licencia de construcción or permiso de construcción) is distinct from, and often preceded by, a certificado de uso de suelo (land use certificate) — the official document confirming that the intended construction type is consistent with the applicable urban zoning plan (plan parcial de desarrollo urbano) for the specific plot. LGAHOTDU Article 65 prohibits the issuance of construction permits for uses inconsistent with the designated land use, making the uso de suelo certificate the legal prerequisite for the construction permit application. Major developments also require an Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) under the Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) before the Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) when projects exceed thresholds for environmental impact assessment.
When Do You Need a Construction Permit Application Mexico (Solicitud de Permiso de Construcción)?
A Construction Permit Application Mexico is required under LGAHOTDU Article 65 and applicable municipal construction regulations before commencing any construction, expansion, remodeling, demolition, or change of use affecting a structure or parcel of land in any Mexican municipality. Proceeding without a valid licencia de construcción exposes the owner and contractor to significant legal, financial, and safety consequences.
The permit is needed for new construction (obra nueva) — building a new structure of any type: residential house (casa habitación), commercial building, industrial warehouse (bodega industrial), or multi-unit development (conjunto habitacional or condominio). Regardless of structure size or cost, new construction requires a permit; some municipalities allow simplified permit procedures (permiso simplificado or aviso de construcción) for small residential extensions below specified floor area thresholds, but even these require official notification.
The application is required for ampliación (expansion) — adding floor area to an existing structure, constructing additional rooms, enclosing a terrace, or extending a building footprint. All ampliación work must comply with current construction regulations even if the original structure was built under older rules, which can require structural upgrades (refuerzo estructural) to meet current seismic design standards under the updated RCDF seismic design norms.
Remodelación (remodeling) that involves structural changes — such as removing or adding load-bearing walls (muros de carga), modifying foundations, changing the structural system, or altering the building's façade — requires a permit. Cosmetic interior finishes (pintura, recubrimientos) typically do not require permits in most municipalities, but electrical and plumbing modifications that affect the building's technical installations do in most cases.
Demolición (demolition), whether full or partial, requires an advance permit (licencia de demolición) separate from the construction permit, to ensure structural safety during the process, protect adjacent properties, and comply with waste disposal regulations under NOM-161-SEMARNAT-2011.
Cambio de uso de suelo (change of land use) — converting a residential property to commercial, or a commercial space to industrial — requires a new permit and, in most cases, a favorable dictamen de uso de suelo from the municipal Dirección de Desarrollo Urbano confirming the intended use is compatible with the applicable zoning plan. This process can be lengthy and may require a public hearing (audiencia pública) under LGAHOTDU Article 69 when the proposed change affects the character of the neighborhood.
What to Include in Your Construction Permit Application Mexico (Solicitud de Permiso de Construcción)
A valid Construction Permit Application Mexico under LGAHOTDU art. 65 and the applicable municipal Reglamento de Construcción must contain the following essential elements for the Dirección de Obras Públicas to conduct the technical review and issue the licencia de construcción.
Owner Identification: Full legal name, CURP, RFC, and official identity document (INE/IFE credential or passport) of the property owner (propietario del inmueble). Where the applicant is a legal entity (persona moral), the company's RFC, Registro Público de Comercio inscription, and power of attorney (poder notarial) for the signatory legal representative are required. The Notario Público–certified identity of the property owner must match the name in the Registro Público de la Propiedad.
Property Identification: Complete property address (calle, número exterior e interior, colonia, municipio or alcaldía, estado, código postal); cadastral key (clave catastral) assigned by the municipal Catastro office; property lot area (superficie del terreno in square metres); and current land use designation (uso de suelo vigente) as shown in the certificado de uso de suelo. For properties in condominiums (régimen de propiedad en condominio), the percentage of undivided common area ownership (porcentaje de indiviso) must be stated.
Proof of Ownership: Original or notarized copy of the escritura pública (notarized deed) or titulo de propiedad registered at the Registro Público de la Propiedad, with the up-to-date folio real number showing no encumbrances (certificado de libertad de gravamen issued within the previous 90 days). Where ownership is in dispute or multiple owners exist, a copy of the agreement authorizing construction signed by all co-owners may be required.
Certificado de Uso de Suelo: The official land use certificate (certificado de uso de suelo or constancia de zonificación) confirming that the proposed construction type and use are compatible with the applicable plan parcial de desarrollo urbano or plan de desarrollo urbano municipal. This document must be current (typically no more than 6–12 months old depending on the municipality).
Project Description and Technical Specifications: Complete architectural and structural project plans (planos arquitectónicos, estructurales, instalaciones hidrosanitarias, instalaciones eléctricas) prepared and signed by a licensed architect (arquitecto) or civil engineer (ingeniero civil) with Cédula Profesional issued by the Secretaría de Educación Pública (SEP) — professional license registration with the Dirección General de Profesiones is mandatory. Plans must comply with the applicable Reglamento de Construcción technical norms and, for seismically active zones, with the seismic design regulations (Normas Técnicas Complementarias para Diseño por Sismo — NTCDCS for Mexico City or equivalent state norms). Total floor area (superficie construida in m²), number of floors (número de niveles), and estimated construction cost (presupuesto de obra) must be included.
Director Responsable de Obra (DRO): Identification and professional license number of the Director Responsable de Obra — the licensed professional (architect or engineer with cédula profesional) who assumes technical and legal responsibility for the construction project under RCDF Article 27 and equivalent state regulations. The DRO certifies compliance with all applicable norms, supervises the work, and is personally liable for construction defects under Código Civil Federal Articles 2616–2637 (obra a precio alzado). In Mexico City, the DRO must be registered on the RCDF DRO registry maintained by SOBSE; other municipalities maintain equivalent registries.
Payment of Construction Rights (Derechos de Construcción): Receipt of payment of the derechos de construcción — fees calculated by the municipal Tesorería based on total floor area and construction type. Fee schedules are established in each municipality's Ley de Ingresos or equivalent fiscal regulations. Many municipalities calculate these fees as a múltiplo of the Unidad de Medida y Actualización (UMA) per square metre.
Forms-legal.com provides this Construction Permit Application Mexico template as a practical guide. Construction permitting requirements vary significantly by municipality, project type, and scale. Property owners and developers should engage a licensed DRO familiar with the specific municipal Reglamento de Construcción to prepare the complete technical documentation package and manage the permit process through the Dirección de Obras Públicas. SEDATU's portal at gob.mx/sedatu provides guidance on LGAHOTDU requirements and links to state and municipal development plans.
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Forms Legal. (2026). Construction Permit Application Mexico (Solicitud de Permiso de Construcción) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/government/declarations/construction-permit-application-mexico
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}Frequently Asked Questions
En la práctica administrativa mexicana, la licencia de construcción y el permiso de construcción se refieren a la misma categoría de autorización oficial —la aprobación municipal para construir, ampliar, remodelar o demoler una estructura—, aunque el término específico varía según el municipio. La Ciudad de México usa la licencia de construcción conforme al Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal (RCDF); Guadalajara, Jalisco, se refiere al permiso de construcción; Monterrey, Nuevo León, usa la licencia de construcción; y muchos municipios pequeños usan permisos de obra o autorización de construcción. Sin importar la terminología local, el efecto jurídico es el mismo: el documento autoriza las obras de construcción específicas descritas en los planos aprobados, nombra al Director Responsable de Obra (DRO) que asume la responsabilidad técnica, especifica las condiciones y los plazos de conclusión, y debe exhibirse en el sitio de la construcción durante toda la obra. Algunos municipios distinguen entre una licencia de construcción (emitida para construcción nueva, obras estructurales mayores o cambios de uso tras una revisión técnica completa) y un aviso de construcción o manifestación de construcción (un procedimiento de notificación simplificado para obras menores por debajo de ciertos umbrales de superficie). Una licencia de uso de suelo o certificado de uso de suelo es distinta: confirma que el uso pretendido es compatible con la zonificación, pero no autoriza la construcción; por lo general ambos documentos son requeridos y el uso de suelo debe obtenerse antes de que se emita el permiso de construcción conforme al artículo 65 de la LGAHOTDU.
El Director Responsable de Obra (DRO) es un arquitecto o ingeniero civil con cédula profesional vigente expedida por la Secretaría de Educación Pública (SEP) que asume la plena responsabilidad profesional, técnica y legal del proyecto de construcción conforme al artículo 27 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal (RCDF) y a la normativa equivalente de otros estados. En la Ciudad de México y en la mayoría de los principales municipios urbanos, el DRO debe estar inscrito en el registro oficial de DRO que mantiene la autoridad municipal y debe obtener una tarjeta de control vigente para cada proyecto. Legalmente, el DRO certifica que: los planos de diseño arquitectónico y estructural cumplen toda la normativa de construcción y las normas técnicas aplicables (Normas Técnicas Complementarias, NTC); las medidas de seguridad del sitio de construcción cumplen las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) aplicables a las obras de construcción; y la estructura terminada se ajusta a los planos aprobados. El DRO es personalmente responsable conforme a los artículos 2616 y 2637 del Código Civil Federal por los defectos estructurales (vicios ocultos) que se manifiesten dentro de los 10 años posteriores a la conclusión de la construcción: este período de responsabilidad de 10 años corre desde la conclusión del proyecto sin importar cuándo se manifieste el defecto. Cuando un colapso o falla estructural causa lesiones o muerte, el DRO también puede enfrentar responsabilidad penal conforme al código penal estatal o federal aplicable por conducta negligente. El propietario y el contratista comparten responsabilidad concurrente, pero la certificación profesional del DRO es el principal escudo de responsabilidad técnica en el proceso de licenciamiento. El DRO firma la solicitud del permiso de construcción y toda la documentación del proyecto presentada ante la autoridad municipal.
Construir, ampliar o demoler una estructura sin una licencia de construcción válida en México conlleva graves consecuencias legales, financieras y de seguridad conforme a la LGAHOTDU, a la normativa municipal de construcción y al derecho civil y penal. La Dirección de Obras Públicas municipal tiene facultad para ordenar la suspensión inmediata de la obra al descubrir trabajos sin permiso, sellar el sitio de construcción y negarse a otorgar el permiso retroactivo a las estructuras que violen la zonificación o las normas de construcción vigentes. Puede exigirse al propietario demoler a su propia costa toda la construcción sin permiso: las órdenes de demolición son exigibles mediante ejecución judicial y pueden derivar en la pérdida total de la inversión. Las autoridades municipales imponen multas calculadas como múltiplos de la UMA (Unidad de Medida y Actualización) por metro cuadrado de construcción sin permiso, con sanciones agravadas por violaciones reiteradas o por obras cercanas a zonas federales restringidas, áreas de protección ambiental o sitios de patrimonio cultural. Para las estructuras terminadas, la construcción sin permiso no puede transmitirse, hipotecarse ni usarse como garantía de un crédito de forma legítima: el certificado de terminación de obra y la escritura pública requieren la prueba de un permiso de construcción válido, y los Notarios Públicos están obligados a negarse a protocolizar las operaciones inmobiliarias cuando los registros de construcción están incompletos. La construcción sin permiso en zonas sísmicamente activas representa riesgos directos de seguridad: las estructuras construidas sin revisión de ingeniería conforme a las normas vigentes de diseño sísmico (NTC Sismo o sus equivalentes estatales) pueden ser estructuralmente deficientes, como lo demostraron los colapsos de edificios durante los sismos de la Ciudad de México de 2017 y 2021, en los que las ampliaciones sin permiso y las modificaciones estructurales ilegales contribuyeron a las víctimas.
Un certificado de uso de suelo o constancia de zonificación es un documento oficial emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano municipal que confirma la clasificación de zonificación urbana vigente de un inmueble específico y los usos permitidos, condicionados y prohibidos en ese predio conforme al plan parcial de desarrollo urbano o al plan de desarrollo urbano municipal aplicable. El certificado de uso de suelo es un requisito legal previo para la solicitud del permiso de construcción conforme al artículo 65 de la LGAHOTDU, que prohíbe la emisión de permisos de construcción para usos incompatibles con la zonificación designada. Cada predio en México se clasifica bajo una categoría de uso de suelo —habitacional (H), habitacional mixto (HM), comercial (CE), industrial (I), equipamiento urbano (E) o preservación ecológica (PE), entre otras— con indicadores de densidad (m² de construcción por m² de terreno) y limitaciones de altura de la edificación (número máximo de niveles) especificados en el plan parcial. Antes de presentar el permiso de construcción, el propietario o desarrollador debe obtener el certificado que confirme que el uso pretendido (residencial, comercial, mixto) y la densidad de construcción están permitidos en el predio específico. Si el uso propuesto no está permitido actualmente pero el plan del municipio incluye un mecanismo de autorización de uso condicionado, el propietario puede iniciar un proceso administrativo de cambio de uso de suelo —un procedimiento separado y a menudo prolongado que requiere un estudio técnico, la notificación a los vecinos y la aprobación del cabildo municipal— antes de que pueda emitirse el permiso de construcción. En la Ciudad de México, la información de uso de suelo es de acceso público a través del portal gestiondeusodelsuelo.cdmx.gob.mx, y el certificado lo emite la Ventanilla Única de Gestión Urbana de cada Alcaldía.
México es uno de los países sísmicamente más activos del mundo, con zonas sísmicas importantes a lo largo de la costa del Pacífico, en el Cinturón Volcánico Transmexicano y debajo de la Ciudad de México, que está edificada sobre los sedimentos del antiguo lago de Texcoco, lo que amplifica de forma drástica las ondas sísmicas y la convierte en uno de los entornos urbanos sísmicamente más peligrosos a nivel mundial. Toda construcción en México debe cumplir los requisitos de diseño sísmico establecidos en la normativa de construcción aplicable y en las Normas Técnicas Complementarias (NTC). Para la Ciudad de México, las Normas Técnicas Complementarias para Diseño por Sismo (NTCDS) —actualizadas de forma sustancial tras el sismo de septiembre de 2017— dividen la ciudad en zonas sísmicas de la A a la D según el tipo de suelo y el nivel de riesgo, en las que la Zona D (zona lacustre) requiere las especificaciones de diseño estructural más rigurosas, incluyendo el aislamiento de base, los amortiguadores complementarios para las estructuras más altas y el análisis de interacción suelo-estructura. Para el resto de México, la Comisión Federal de Electricidad (CFE) publica el Manual de Diseño de Obras Civiles: Diseño por Sismo, que provee los parámetros de diseño sísmico para todo el territorio nacional organizados por zonas de peligro sísmico (de la A a la D a nivel nacional). Los cálculos estructurales que demuestren el cumplimiento de las normas de diseño sísmico aplicables deben estar firmados por un ingeniero estructurista con cédula profesional y presentarse como parte de la solicitud del permiso de construcción. El Colegio de Ingenieros Civiles de México (CICM) y la Sociedad Mexicana de Ingeniería Estructural (SMIE) mantienen estándares técnicos para la práctica de la ingeniería estructural y son consultados por las autoridades municipales que revisan las presentaciones de diseño sísmico de los proyectos importantes.
Los tiempos de tramitación de un permiso de construcción en México varían de forma significativa según el municipio, la complejidad del proyecto y la integridad del paquete de documentación presentado. Conforme al marco del artículo 65 de la LGAHOTDU y a la mayoría de la normativa municipal de construcción, las autoridades deben resolver las solicitudes de permiso dentro de un plazo legal determinado —por lo general de 15 a 30 días hábiles para proyectos residenciales y de 30 a 60 días hábiles para proyectos comerciales o multifamiliares—, y en algunos estados el silencio administrativo activa una resolución afirmativa favorable (positiva ficta) si la autoridad no responde dentro del plazo legalmente previsto. En la práctica, los tiempos de tramitación con frecuencia exceden los plazos legales: en la Ciudad de México, los permisos de construcción residencial a través de la Ventanilla Única de Gestión Urbana por lo general toman de 30 a 90 días hábiles para los proyectos unifamiliares sencillos con documentación completa, y de 3 a 6 meses o más para los desarrollos multifamiliares o comerciales que requieren revisiones ambientales o de patrimonio adicionales. El Gobierno Digital de México ha puesto a prueba la tramitación de permisos en línea a través de la plataforma gob.mx en varios municipios, y algunas alcaldías de la Ciudad de México ofrecen el Permiso de Construcción Exprés para proyectos residenciales de pequeña escala (con menos de 500 m² de superficie construida) que cumplen estándares de diseño preestablecidos, reduciendo la tramitación a 3 a 5 días hábiles. Los proyectos que requieren una evaluación de impacto ambiental previa (Manifestación de Impacto Ambiental, MIA) de la SEMARNAT o de la PROFEPA estatal añaden de 60 a 120 días adicionales. El Programa de Mejoramiento Urbano de la SEDATU ha trabajado con los gobiernos municipales para agilizar los procesos de permiso en zonas de desarrollo prioritario, pero la capacidad institucional varía ampliamente entre los 2,469 municipios de México.
El certificado de terminación de obra o constancia de terminación es el documento oficial emitido por la Dirección de Obras Públicas municipal después de que un verificador de obras confirma que la estructura terminada se ajusta a los planos del permiso de construcción aprobado y cumple todas las normas técnicas y condiciones aplicables. El certificado de terminación de obra debe obtenerse: antes de que el inmueble pueda usarse u ocuparse legalmente (certificado de habitabilidad en algunos municipios); antes de que el inmueble pueda transmitirse mediante escritura (escrituración) —los Notarios Públicos mexicanos requieren la prueba de un permiso de construcción válido y del certificado de terminación para protocolizar cualquier operación que involucre inmuebles recién construidos o ampliados—; y antes de solicitar las conexiones permanentes de servicios (agua, drenaje y electricidad), que en muchos municipios requieren el certificado de terminación como condición para autorizar el servicio. Para obtener el certificado de terminación de obra, el propietario o el DRO presenta el permiso de construcción original, fotografías de la obra terminada, cualquier modificación menor de obra aprobada durante la construcción y una solicitud de inspección final. El inspector municipal visita el sitio, verifica la conformidad con los planos aprobados, revisa los elementos estructurales, los sistemas de protección contra incendios, los elementos de accesibilidad (rampas y elementos accesibles conforme a la NOM-001-STPS-2008 y a las normas de accesibilidad de las edificaciones) y emite el certificado si se cumplen todos los requisitos. Las discrepancias entre los planos aprobados y la obra terminada —como superficie adicional, cambios en la fachada o modificaciones estructurales— requieren un permiso de modificación antes de que pueda emitirse el certificado de terminación. El DRO firma el certificado de terminación, aceptando la responsabilidad profesional final por la obra tal como fue diseñada y construida.
Sí. La construcción, remodelación, ampliación o demolición dentro de zonas de patrimonio federal (zonas de monumentos históricos o zonas de monumentos arqueológicos) en México, o de forma adyacente a ellas, requiere una autorización adicional del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) o del Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA), además del permiso de construcción municipal estándar conforme a la LGAHOTDU. La Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos (LFMZAAH), publicada en el DOF el 6 de mayo de 1972, atribuye la propiedad federal de todos los objetos y estructuras arqueológicos prehispánicos hallados en México y establece al INAH como la autoridad para las zonas arqueológicas, las estructuras de la época colonial (de 1521 a 1900 aproximadamente) y los sitios de patrimonio científico o cultural. Cualquier excavación del subsuelo en zonas urbanas con potencial de restos arqueológicos prehispánicos o coloniales requiere la notificación y la autorización del INAH antes de proceder con la construcción: el descubrimiento de restos arqueológicos durante la construcción activa una suspensión inmediata de la obra y la notificación obligatoria al INAH conforme al artículo 50 de la LFMZAAH, con sanciones penales por la excavación no autorizada o la destrucción de materiales arqueológicos conforme a los artículos 55 a 57 de la LFMZAAH. El INBA tiene competencia sobre los monumentos artísticos del siglo XX. En la práctica, los municipios más afectados son el centro histórico de la Ciudad de México (Centro Histórico, sitio Patrimonio de la Humanidad de la UNESCO), Oaxaca, Puebla, Guanajuato y otras ciudades coloniales donde el INAH mantiene zonas de patrimonio designadas. Dentro de estas zonas, tanto el permiso de construcción de la autoridad municipal como un dictamen de impacto urbano de la institución federal de patrimonio aplicable son obligatorios antes de iniciar cualquier obra.
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