Business Operating License Application Mexico (Licencia de Funcionamiento)
SOLICITUD DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
Apertura de Establecimiento Comercial
Conforme a la Ley General de Salud Art. 198 y Reglamento Municipal Aplicable
Dirección de Desarrollo Económico / Tesorería Municipal
[Municipio Name]
[Applicant Name], RFC [Applicant RFC], CURP [Applicant CURP], de tipo [Applicant Type], con domicilio fiscal en [Applicant Address], representado por [Legal Representative], ante Usted solicita la expedición de la LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO para el establecimiento que a continuación se describe.
I. DATOS DEL ESTABLECIMIENTO
Nombre comercial: [Establishment Name]
Dirección del local: [Establishment Address]
Clave catastral: [Cadastral Key]
Superficie total: [Surface Area]
Tenencia del local: [Tenure Type]
II. GIRO COMERCIAL Y OPERACIÓN
Descripción del giro: [Commercial Activity]
Código SCIAN: [SCIAN Code]
Clasificación de impacto municipal: [Impact Level]
Horario de operación propuesto: [Operating Hours]
Aforo / capacidad: [Seating Capacity]
III. PERMISOS Y AUTORIZACIONES PREVIAS
Certificado de uso de suelo: [Land Use Status]
Autorización COFEPRIS / sanitaria: [COFEPRIS Status]
Visto Bueno de Bomberos: [Fire Status]
Licencia de venta de bebidas alcohólicas: [Alcohol License]
Registro Patronal IMSS: [IMSS Registration]
El solicitante declara que todos los documentos relacionados con el establecimiento cumplen con las NOMs aplicables, incluyendo las disposiciones sanitarias de la Ley General de Salud, el Reglamento de Construcciones del municipio, y las normas de seguridad e higiene en el trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
FIRMA DEL SOLICITANTE
El suscrito declara bajo protesta de decir verdad que toda la información proporcionada es verídica, que el establecimiento cumple con las disposiciones legales aplicables, y que se compromete a cumplir con las condicionantes que se impongan en la licencia otorgada.
Presentado en [Municipio Name], a [Submission Date].
[Applicant Name]
Representante Legal: [Legal Representative]
RFC: [Applicant RFC]
Firma: _________________________
RECIBIDO POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL:
Nombre: _________________________
Cargo: _________________________
Sello y Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Fecha estimada de apertura: [Expected Opening Date]
Applicant / Legal Representative (Solicitante / Representante Legal)
________________
Signature
Municipal Authority Official (Autoridad Municipal Receptora)
________________
Signature
What Is a Business Operating License Application Mexico (Licencia de Funcionamiento)?
A Business Operating License Application Mexico (Trámite de Licencia de Funcionamiento) is the formal administrative procedure through which a natural person (persona física) or legal entity (persona moral) requests authorization from the competent municipal authority (Municipio or Alcaldía) and, where applicable, from federal and state health authorities (COFEPRIS and state Secretarías de Salud), to establish and operate a commercial, industrial, or service establishment within a specific premise. The Licencia de Funcionamiento confirms that the proposed commercial activity is compatible with the applicable urban land use regulations (uso de suelo), meets the physical and sanitary standards required for the type of establishment, and complies with federal, state, and municipal safety requirements.
The legal basis for business operating licenses in Mexico derives from multiple overlapping regulatory frameworks. The Ley General de Salud (LGS) Article 198 establishes that establishments providing health-related services, or those handling food, beverages, medications, or substances that may affect human health, require a sanitary license (licencia sanitaria) or operating notice (aviso de funcionamiento) from the Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) or the relevant state health authority (Secretaría de Salud estatal). The Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU) Article 35 establishes the framework for urban land use regulation and requires that all commercial establishments obtain land use authorization (licencia de uso de suelo) from the municipio confirming the proposed activity is permitted on the specific parcel.
Each municipio and alcaldía in Mexico has its own reglamento de construcciones, reglamento de establecimientos mercantiles, and bando municipal that govern the specific requirements, procedures, and fees for business operating licenses within their jurisdiction. The CDMX (Ciudad de México) operates under the Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal and the Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, with the alcaldías (formerly delegaciones) as the primary licensing authorities. Monterrey operates under the Reglamento de Establecimientos Comerciales e Industriales del Municipio de Monterrey; Guadalajara under the Reglamento de Anuncios y Establecimientos Comerciales e Industriales del Municipio de Guadalajara.
The COFEPRIS (Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios), a decentralized body of the Secretaría de Salud, regulates establishments that manufacture, commercialize, import, export, or serve food, beverages (including alcohol), cosmetics, medicines, medical devices, and other products subject to sanitary regulation under the LGS. Restaurants (establecimientos de alimentos y bebidas) require a federal Aviso de Funcionamiento or Licencia Sanitaria from COFEPRIS or a state health authority, plus the municipal Licencia de Funcionamiento — making compliance a two-level regulatory obligation.
The IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social) and the SAT (Servicio de Administración Tributaria) also have business registration requirements triggered by the opening of a commercial establishment: the SAT requires RFC registration and enrollment in the regimen fiscal applicable to the business activity, while IMSS requires Registro Patronal before any employee begins work. The licencia de funcionamiento is typically required before IMSS Registro Patronal — municipalities ask for the RFC and, in some cases, the IMSS registration number as part of the license application.
The Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE) — established by the Secretaría de Economía to reduce bureaucratic barriers — enables low-risk commercial establishments in participating municipalities to obtain their Licencia de Funcionamiento within 72 hours through a simplified one-stop process (ventanilla única). As of 2024, over 800 municipalities participate in SARE or its successor programs under the Ley de Mejora Regulatoria para el Estado y los Municipios.
When Do You Need a Business Operating License Application Mexico (Licencia de Funcionamiento)?
A Business Operating License Application Mexico is needed before any commercial, industrial, or service establishment opens its doors to the public. Municipal law universally requires the licencia de funcionamiento as a precondition to commencing operations — operating without the license exposes the business to administrative closure (clausura) by the municipio, fines under the applicable reglamento, and criminal liability for the legal representative under some state laws.
The license is needed when an entrepreneur opens a new commercial establishment — whether a retail store, restaurant, beauty salon, medical office, gym, pharmacy, automotive workshop, warehouse, or any other commercial space. Even home-based businesses (negocios en casa) that receive clients or maintain inventory may require a licencia de funcionamiento under municipal reglamentos, depending on the type of activity and zoning classification.
The license is required when an existing business changes its commercial activity (giro comercial) — for example, converting from a clothing store to a food preparation facility. Each licensed giro has specific physical, safety, and sanitary requirements; a change of use requires a new license application or an amendment to the existing license. In CDMX, the Ley de Establecimientos Mercantiles classifies giros as low-impact (bajo impacto) and high-impact (impacto vecinal) — high-impact giros such as bars, nightclubs, casinos, and adult entertainment venues require additional permits and face more extensive review.
The Aviso de Funcionamiento before COFEPRIS or the state health authority is needed when the business handles food, beverages, pharmaceutical products, cosmetics, medical devices, or any substance regulated under the LGS and its reglamentos. Restaurants, bakeries (panaderías), tortillerías, carnicerias, pharmacies (farmacias), clinics, dental offices, beauty salons offering chemical treatments, and tattoo studios all require federal or state sanitary authorization in addition to the municipal license.
Renewal of the licencia de funcionamiento is typically required annually under municipal regulations — non-renewal subjects the business to operating in an unlicensed status. Renewal triggers a compliance review and may require updated documents — proof of current fire safety inspection (revisión de bomberos), updated sanitary permits from the state health authority, current payment of municipal property contributions (derechos municipales), and proof of waste management compliance.
Foreign investors establishing commercial subsidiaries (subsidiarias) in Mexico — such as maquiladoras, retail chains, restaurant franchises, or professional service offices — must obtain licencias de funcionamiento at each physical location through the applicable municipality, in addition to obtaining their parent entity's federal registrations with the SAT, IMSS, and the Registro Público de Comercio (RPC).
What to Include in Your Business Operating License Application Mexico (Licencia de Funcionamiento)
A valid Business Operating License Application Mexico (Licencia de Funcionamiento) under municipal law and the Ley General de Salud Article 198 must include the following essential elements, which vary somewhat by municipality but follow a nationally consistent pattern.
Applicant Identification: Full name, RFC, CURP (for individuals), or company name, RFC, and Registro Público de Comercio inscription (for legal entities). Power of attorney (poder notarial) of the representative signing the application if on behalf of a legal entity. Contact information, fiscal domicile, and e-mail address for official notifications.
Establishment Data: Physical address of the establishment with municipal cadastral key (clave catastral), total surface area (m²) of the space, mezzanines, and storage areas; total number of floors occupied; and number of customer service points and seating capacity (where applicable for restaurants and services).
Commercial Activity (Giro Comercial): Precise description of the commercial activity or activities to be carried out. Many municipalities use standardized giro classifications based on the SCIAN (Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte — Mexico's NAICS-equivalent classification system maintained by INEGI). Correct giro classification determines: required sanitary permits, fire safety requirements, parking requirements, hours of operation, noise restrictions, and zoning compatibility.
Land Use Compatibility Certificate (Certificado de Uso de Suelo): Certificate issued by the municipio's Dirección de Desarrollo Urbano confirming that the proposed commercial activity is compatible with the urban land use classification (uso de suelo) applicable to the specific parcel and zone under the applicable Programa de Desarrollo Urbano. In the CDMX, the Ventanilla de Información de Uso de Suelo y Construcción (VUCE) system allows electronic verification of use of soil compatibility.
Sanitary Permit / COFEPRIS Registration: For establishments subject to sanitary regulation under the LGS — restaurants, food production, pharmacies, clinics, beauty salons — a copy of the federal Aviso de Funcionamiento or Licencia Sanitaria issued by COFEPRIS or the competent state Secretaría de Salud. COFEPRIS offers online Aviso de Funcionamiento through its electronic platform (VUCE Federal) for low-risk food and beverage establishments.
Fire Safety Certificate (Visto Bueno de Bomberos): Certificate from the municipal or state fire authority (H. Cuerpo de Bomberos) confirming that the establishment meets fire prevention and safety requirements under the applicable Reglamento de Construcciones and NOM-002-STPS-2010 (emergency plans) — required for most commercial establishments and mandatory for high-occupancy spaces such as restaurants, gyms, and theaters.
Proof of Property Tenure: Copy of the property deed (escritura de propiedad) or lease agreement (contrato de arrendamiento) for the premises, demonstrating the applicant's legal right to occupy the space for commercial use. Some municipalities also require a neighbor's non-objection statement (carta de no objeción de vecinos) for high-impact giros.
Fiscal and Social Security Registration: RFC of the business (or individual) registered with the SAT for the relevant tax regime (Personas Físicas con Actividad Empresarial, Personas Morales del Régimen General, or RESICO), and IMSS Registro Patronal number if employees are engaged. Some municipalities cross-reference IMSS registration as part of the formalization agenda.
Forms-legal.com provides this Business Operating License Application Mexico template as a preparatory guide to help entrepreneurs organise the required documentation for municipal licensing. Requirements vary significantly by municipality — applicants should verify current requirements with the Dirección de Desarrollo Económico or Tesorería Municipal of the specific municipio. The SARE system available at ventanilla única offices in participating municipalities can significantly reduce processing time for low-risk commercial giros.
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Forms Legal. (2026). Business Operating License Application Mexico (Licencia de Funcionamiento) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/government/declarations/business-operating-license-application-mexico
"Business Operating License Application Mexico (Licencia de Funcionamiento) (Mexico)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/mexico/government/declarations/business-operating-license-application-mexico.
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}Frequently Asked Questions
Una Licencia de Uso de Suelo (o Constancia de Uso de Suelo) y una Licencia de Funcionamiento son dos autorizaciones municipales distintas pero estrechamente relacionadas en México. La Licencia de Uso de Suelo la emite la Dirección de Desarrollo Urbano del municipio y certifica que una actividad comercial o industrial específica es compatible con la zonificación aplicable al predio particular conforme al Programa de Desarrollo Urbano. Responde a la pregunta: '¿Está permitido este tipo de negocio en este predio específico?'. La Licencia de Funcionamiento, en cambio, es la autorización operativa que permite al negocio efectivamente abrir y operar en ese domicilio específico. Responde a: '¿Este negocio ha cumplido todos los requisitos físicos, sanitarios y regulatorios para atender al público?'. La Licencia de Uso de Suelo por lo general es un requisito previo para la solicitud de la Licencia de Funcionamiento: el municipio confirma la compatibilidad del uso de suelo antes de revisar los requisitos operativos. Algunos municipios emiten un solo documento consolidado que combina ambas autorizaciones, mientras que otros las emiten por separado a través de distintas dependencias. En la CDMX, el Certificado de Zonificación de Uso de Suelo (uso de suelo) y la Licencia de Funcionamiento (operación) son instrumentos separados emitidos por la alcaldía.
Los tiempos de tramitación de una Licencia de Funcionamiento en México varían de forma significativa según el municipio y el tipo de actividad comercial. Bajo el programa del Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE) operado por la Secretaría de Economía, los municipios participantes se comprometen a emitir licencias para los giros comerciales de bajo riesgo (tiendas de abarrotes, papelerías, oficinas pequeñas) dentro de 72 horas de la presentación de la solicitud completa. Para los giros comerciales estándar no cubiertos por el SARE, la mayoría de los municipios procesan las solicitudes dentro de 5 a 30 días hábiles. Los giros de alto impacto —restaurantes con alcohol, bares, antros, establecimientos de juegos de azar, instalaciones industriales— pueden tardar de 30 a 90 días debido a revisiones adicionales, inspecciones del sitio, requisitos de notificación a los vecinos y aprobaciones de comité conforme a los reglamentos municipales. Las alcaldías de la CDMX procesan los giros de bajo impacto dentro de 5 a 15 días hábiles y los giros de alto impacto dentro de 30 a 60 días hábiles. Las demoras son comunes cuando los documentos de respaldo requeridos están incompletos o cuando el establecimiento requiere la autorización previa de otras dependencias —COFEPRIS, la Secretaría de Salud estatal o la SEMARNAT— antes de que pueda emitirse la licencia municipal.
La COFEPRIS (Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios) es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud establecido conforme a la LGS y regido por el Reglamento Interior de la COFEPRIS. La COFEPRIS regula la seguridad sanitaria de una amplia gama de actividades comerciales que representan riesgos para la salud de los consumidores, incluyendo: establecimientos de alimentos y bebidas (restaurantes, panaderías, tortillerías, carnicerías, establecimientos de bebidas alcohólicas); manufactura y venta al menudeo de productos farmacéuticos (laboratorios farmacéuticos, farmacias, droguerías); manufactura y distribución de dispositivos médicos; manufactura de cosméticos; laboratorios clínicos; bancos de sangre; hospitales y clínicas; producción de agua embotellada; y distribución de plaguicidas y productos químicos. La COFEPRIS requiere un Aviso de Funcionamiento (para las actividades de menor riesgo) o una Licencia Sanitaria (para las actividades de mayor riesgo) antes de que estos establecimientos puedan operar. Ambos se tramitan a través de la plataforma electrónica de la VUCE Federal (Ventanilla Única de Comercio Exterior) de la COFEPRIS. No obtener la autorización requerida de la COFEPRIS antes de operar sujeta al establecimiento a la clausura administrativa y a multas conforme a los artículos 418 a 421 de la LGS. Las Secretarías de Salud estatales han recibido facultades delegadas de la COFEPRIS para muchas categorías de establecimientos de alimentos y servicios, por lo que los solicitantes deben verificar si aplica la autorización federal o la estatal a su actividad específica.
Los negocios en domicilio particular (negocios en casa) se regulan conforme a las leyes municipales de zonificación y a los reglamentos de establecimientos mercantiles en México. Si un negocio en casa requiere una Licencia de Funcionamiento depende de: el tipo de actividad comercial; si los clientes visitan físicamente el inmueble; si se mantiene inventario o equipo comercial en el domicilio; y la clasificación de zonificación del inmueble residencial. En muchos municipios, los servicios profesionales prestados desde una oficina en casa (consultoría, contabilidad, jurídicos, diseño gráfico) sin visitas físicas de clientes y sin empleados pueden operar sin una licencia comercial municipal, aunque el registro del RFC ante el SAT y el cumplimiento fiscal siguen siendo necesarios. Sin embargo, cualquier actividad en casa que involucre manufactura, preparación de alimentos, productos químicos, almacenamiento de bienes para la venta o visitas físicas de clientes en una zona de uso residencial por lo general requiere una Licencia de Uso de Suelo que confirme la compatibilidad con la zonificación residencial o un permiso de excepción (uso de suelo condicionado), seguida de una Licencia de Funcionamiento. Los regímenes del RESICO (Régimen Simplificado de Confianza) y de Actividad Empresarial y Profesional del SAT acomodan a las personas que trabajan por cuenta propia desde casa para efectos fiscales sin importar la situación del licenciamiento municipal, pero los permisos municipales y sanitarios siguen siendo obligaciones independientes.
Operar un establecimiento comercial sin una Licencia de Funcionamiento válida en México constituye una violación administrativa conforme al reglamento de establecimientos mercantiles municipal aplicable y también puede violar la Ley General de Salud si la actividad requiere autorización sanitaria federal. Entre las consecuencias se encuentran: la clausura administrativa por parte de los inspectores municipales de la Dirección de Inspección y Vigilancia —ya sea temporal (hasta obtener la licencia) o definitiva (si la actividad es incompatible con la zonificación de uso de suelo)—; multas calculadas en múltiplos de la UMA (Unidad de Medida y Actualización) conforme a la Ley de Ingresos municipal aplicable, que van de unos cientos a varios miles de pesos según el municipio y la gravedad; el aseguramiento del inventario o el equipo usado en la actividad sin licencia en algunos municipios; y la responsabilidad penal para el dueño del negocio o el representante legal por obstruir a los inspectores municipales o por operar en flagrante violación tras recibir una orden de clausura, conforme a los Códigos Penales estatales aplicables. Para los establecimientos regulados en materia sanitaria que operan sin la autorización de la COFEPRIS o de la autoridad de salud estatal, aplican sanciones adicionales conforme al artículo 418 de la LGS, incluyendo multas de hasta 16,000 UMA y la persecución penal conforme a los artículos 420 y 421 de la LGS por las actividades que causen un riesgo real para la salud.
El Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE) es un programa de coordinación federal-municipal establecido por la Secretaría de Economía conforme a la Ley de Mejora Regulatoria para reducir el tiempo, el costo y la complejidad procesal de iniciar un negocio comercial de bajo riesgo en México. Bajo el SARE, los municipios participantes designan una Ventanilla Única de Apertura de Empresas donde los emprendedores pueden presentar toda la documentación requerida para un giro comercial de bajo riesgo y recibir su Licencia de Funcionamiento dentro de 72 horas o menos. El catálogo del SARE identifica los giros de bajo riesgo —tiendas de abarrotes, papelerías, ferreterías, peluquerías, consultorías y actividades similares— que califican para el proceso expedito. Los giros de alto riesgo o alto impacto (bares, restaurantes con terraza, actividades industriales) están excluidos del SARE y siguen el procedimiento estándar. A 2024, más de 800 municipios participan en el SARE o en su programa sucesor, la Ventanilla Única de Mejora Regulatoria. El sistema SARE eliminó los requisitos de inspección previa para los giros de bajo riesgo, pasando a la inspección posterior a la apertura dentro de los 30 días siguientes a la emisión de la licencia. La Secretaría de Economía publica un directorio de los municipios participantes y de los giros específicos cubiertos en cada uno. La Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER), ahora CONAMER (Comisión Nacional de Mejora Regulatoria), supervisa el programa nacional de simplificación regulatoria.
Un restaurante en México por lo general requiere tanto una Licencia de Funcionamiento municipal como una autorización sanitaria federal o estatal de la COFEPRIS o de la Secretaría de Salud estatal delegada. La Licencia de Funcionamiento municipal confirma la compatibilidad del uso de suelo, la seguridad de la edificación, la seguridad contra incendios y el cumplimiento operativo de la normativa local: es la autorización general para operar un establecimiento comercial en el domicilio específico. El Aviso de Funcionamiento de la COFEPRIS (para los restaurantes en la categoría de alimentos y bebidas, establecimientos de alimentos y bebidas) es el registro sanitario federal que confirma que el establecimiento cumple los estándares nacionales de seguridad e higiene alimentaria conforme a la LGS y a las NOM, incluida la NOM-251-SSA1-2009 (prácticas de higiene para los establecimientos de alimentos y bebidas). Muchas Secretarías de Salud estatales han recibido facultades delegadas de la COFEPRIS para el licenciamiento de restaurantes y emiten el Aviso de Funcionamiento a nivel estatal en representación de la autoridad federal. Además, si el restaurante sirve bebidas alcohólicas, se requiere una Licencia de Venta de Bebidas Alcohólicas separada del gobierno estatal conforme a la Ley de Alcoholes aplicable; en la CDMX, esta la emite la Secretaría de Desarrollo Económico (SEDECO). Las inspecciones sanitarias (visitas de inspección sanitaria) por parte de las autoridades de salud estatales bajo delegación de la COFEPRIS se realizan de forma periódica y ante denuncia para verificar el cumplimiento continuo de la NOM-251-SSA1-2009.
Una empresa extranjera que establece una presencia comercial en México —ya sea como sucursal o como subsidiaria constituida localmente— debe completar tanto los pasos de registro federal como los de licenciamiento municipal antes de iniciar operaciones. Entre los pasos federales se incluyen: el registro ante el Registro Público de Comercio (RPC) administrado por la Secretaría de Economía conforme al artículo 17 del Código de Comercio —para las sucursales de empresas extranjeras, los documentos constitutivos de la empresa extranjera deben apostillarse o legalizarse, traducirse y protocolizarse ante un Notario Público mexicano—; el registro ante el SAT para el RFC y la Firma Electrónica Avanzada (e.firma); el registro ante el IMSS para obtener el Registro Patronal antes de que cualquier empleado comience a trabajar; y, tratándose de inversión extranjera, el registro ante la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE) a través del sistema de notificación del SAT y la SE conforme a la Ley de Inversión Extranjera y su Reglamento. Pasos municipales: una vez que la entidad está registrada a nivel federal, la solicitud de la Licencia de Funcionamiento sigue el mismo proceso que para las empresas nacionales —certificado de uso de suelo, certificado de seguridad contra incendios, autorización de la COFEPRIS cuando aplique y solicitud de licencia municipal en la alcaldía o el municipio correspondiente—. La empresa extranjera debe designar a un representante legal domiciliado en México con un poder notarial lo suficientemente amplio para recibir notificaciones oficiales y firmar las solicitudes ante el gobierno. El INM puede exigir que los representantes extranjeros cuenten con el estatus migratorio adecuado que les permita desempeñar funciones de representación comercial en México.
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