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Denuncia COFECE Prácticas Anticompetitivas México

COFECE Anticompetitive Practices Complaint Mexico (Denuncia COFECE)

DENUNCIA POR PRÁCTICAS ANTICOMPETITIVAS

Ante la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE)

Conforme a los Artículos 94–95 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE)

COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA (COFECE)

Dirección General de Investigaciones de Prácticas Monopolísticas

Insurgentes Sur 1143, Piso 10, Col. Nochebuena, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03720, Ciudad de México

[Complainant Name], con RFC [Complainant RFC], domicilio en [Complainant Address], por conducto de mi representante [Complainant Attorney], con fundamento en los artículos 94 y 95 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) y el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respetuosamente presento la siguiente:

DENUNCIA

En contra de [Investigated Name], empresa(s) del sector [Investigated Sector], con domicilio en [Investigated Address], por la comisión de las siguientes conductas anticompetitivas en violación a la Ley Federal de Competencia Económica.

I. SOLICITUD DE CONFIDENCIALIDAD

El denunciante solicita tratamiento confidencial de su identidad: [Confidentiality Request]. En caso afirmativo, se solicita a COFECE otorgar el carácter de información confidencial a los datos de identificación del denunciante, conforme al artículo 98 de la LFCE, para proteger al denunciante de posibles represalias comerciales por parte de los denunciados.

II. MERCADO RELEVANTE AFECTADO

Mercado del producto/servicio relevante: [Relevant Product]

Mercado geográfico relevante: [Relevant Geography]

Participación de mercado estimada de los investigados: [Market Share Estimate]

III. DESCRIPCIÓN DE LA CONDUCTA ANTICOMPETITIVA

Tipo de práctica denunciada: [Violation Type]

Período de la conducta: [Violation Period]

Descripción detallada:

[Violation Description]

Daño a la competencia y mercado:

[Harm Description]

IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

La conducta descrita viola el artículo 28 de la Constitución Política (prohibición de monopolios y prácticas monopólicas); artículos 53 y/o 54 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE); artículos 94 y 95 LFCE (denuncias e investigación); artículos 127 a 131 LFCE (sanciones); artículo 254-Bis del Código Penal Federal (delito de prácticas monopólicas absolutas); y los Lineamientos Técnicos para el Análisis de Concentraciones y Prácticas publicados por COFECE.

V. PRUEBAS QUE SE ACOMPAÑAN

[Evidence Available]

El denunciante se compromete a cooperar plenamente con la investigación de COFECE y a proporcionar información adicional que sea requerida por los investigadores durante el procedimiento de investigación.

VI. PUNTOS PETITORIOS

[Relief Requested]

Se solicita que COFECE informe al denunciante sobre el estado de la denuncia en los términos permitidos por la LFCE y las disposiciones de transparencia aplicables.

PROTESTO LO NECESARIO.

FIRMA DEL DENUNCIANTE

[Complainant Name]

RFC: [Complainant RFC]

Firma: _________________________

REPRESENTANTE / ABOGADO:

[Complainant Attorney]

Firma: _________________________

Complainant (Denunciante)

________________

Signature

Attorney or Representative (Representante)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Denuncia COFECE Prácticas Anticompetitivas México

La Denuncia COFECE Prácticas Anticompetitivas en México es un documento legal regido por los artículos 94 a 95 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), para presentar una queja formal contra prácticas monopólicas absolutas, fijación de precios, asignación de mercados, manipulación de licitaciones o abuso de posición dominante en el mercado.

La COFECE fue creada por reforma constitucional en 2013 (Decreto publicado en el DOF el 11 de junio de 2013) que modificó el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, elevando la competencia económica de derecho estatutario a derecho constitucional. El artículo 28 Constitucional prohíbe los monopolios, las prácticas monopólicas y las concentraciones que dañen la competencia, y exige la existencia de la COFECE como órgano constitucional autónomo con plenas facultades de investigación.

La LFCE distingue dos categorías principales de conducta anticompetitiva. Las prácticas monopólicas absolutas bajo el artículo 53 LFCE son la categoría más grave — acuerdos de cártel entre competidores incluyendo: fijación de precios; asignación de mercados o clientes; acuerdos de restricción de producción; manipulación de licitaciones; y boicots colectivos. Estas prácticas absolutas son ilegales per se — la COFECE no pondera beneficios contra daños y la intención es irrelevante; la prueba de la existencia del acuerdo es suficiente para establecer responsabilidad. Las sanciones incluyen multas de hasta el 10 % de los ingresos anuales de la empresa, disolución de las entidades participantes y enjuiciamiento penal de los ejecutivos individuales bajo el artículo 254-Bis del Código Penal Federal (CPF).

Las prácticas monopólicas relativas bajo el artículo 54 LFCE — precios predatorios, acuerdos de exclusividad, ventas atadas, discriminación de precios — sólo son ilegales si la empresa acusada tiene poder sustancial de mercado Y la práctica desplaza competidores sin beneficios compensatorios de eficiencia. La COFECE aplica un análisis de regla de la razón para las prácticas relativas. La COFECE también tiene jurisdicción exclusiva sobre asuntos de competencia en radiodifusión y telecomunicaciones bajo el artículo 28 Constitucional, ejercida conjuntamente con el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para el sector de telecomunicaciones. Este instrumento jurídico se rige por las disposiciones del Código Civil Federal y las leyes estatales aplicables según la jurisdicción donde se celebre. Las partes que intervienen en el documento deben contar con capacidad legal plena para obligarse y manifestar su consentimiento de forma libre y voluntaria. La firma del documento ante fedatario público otorga certeza jurídica a las obligaciones pactadas y permite su inscripción en los registros correspondientes. Para su correcta interpretación y aplicación, este documento debe considerarse en conjunto con las disposiciones reglamentarias y normativas secundarias que complementan la legislación primaria aplicable. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido tesis jurisprudenciales vinculantes sobre la interpretación de este tipo de instrumento. Los Tribunales Colegiados de Circuito del Poder Judicial de la Federación conocen en segunda instancia de las controversias. El Registro Público de la Propiedad y de Comercio inscribe actos jurídicos que afectan derechos reales sobre bienes inmuebles.

Cuándo necesitas Denuncia COFECE Prácticas Anticompetitivas México

La Denuncia ante la COFECE México es necesaria cuando una empresa, asociación comercial, institución pública o particular informado cuenta con evidencia creíble de que los participantes del mercado están incurriendo en conductas que violan la Ley Federal de Competencia Económica.

La denuncia ante la COFECE es procedente cuando una empresa descubre evidencia de que sus competidores coordinan precios — mediante reuniones directas, comunicaciones en asociaciones comerciales o coordinación algorítmica mediada por plataformas — generando precios superiores a los que producirían los mercados competitivos. Los cárteles de precios son prácticas monopólicas absolutas bajo el artículo 53 LFCE y no requieren prueba de daño al mercado — el acuerdo mismo es la violación.

La denuncia es necesaria cuando una empresa que participa en procesos de licitación pública o privada detecta patrones de manipulación de concursos — competidores que presentan posturas perdedoras artificialmente infladas, que rotan ganadores o coordinan la exclusión de competidores legítimos del proceso. La manipulación de licitaciones es una práctica monopólica absoluta per se bajo el artículo 53 LFCE y constituye también fraude federal bajo el artículo 254-Bis CPF.

La denuncia es procedente cuando una empresa con poder sustancial de mercado utiliza su dominio para imponer condiciones anticompetitivas — requisitos de exclusividad que cierran el acceso de competidores a canales clave de distribución, acuerdos de venta atada que vinculan productos esenciales con productos secundarios que el comprador no necesita, o estrategias de precios predatorios diseñadas para eliminar a un competidor menor antes de subir precios.

Una denuncia formal ante la COFECE también es necesaria cuando una empresa dominante en un sector regulado — telecomunicaciones, energía, servicios financieros — abusa de su posición mediante precios excesivos, negativa a dar acceso a competidores que necesitan instalaciones esenciales, u otras conductas exclusorias. Los economistas y analistas de negocios que descubren evidencia de conducta anticompetitiva en el ejercicio de su actividad profesional tienen legitimación para presentar denuncias — la COFECE acepta denuncias de cualquier persona física o moral bajo el artículo 94 LFCE y trata la identidad del denunciante como confidencial. La asesoría de un abogado con experiencia en derecho mexicano resulta recomendable para verificar que el documento cumpla con todos los requisitos legales aplicables al caso concreto. La Secretaria de Economia (SE) y la Procuraduria Federal del Consumidor (PROFECO) regulan aspectos complementarios de este tipo de instrumento juridico en Mexico. La Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito han emitido tesis jurisprudenciales sobre la interpretación de este tipo de documento. El Registro Público de la Propiedad y de Comercio inscribe actos que afectan derechos reales. La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) supervisan aspectos complementarios. La Secretaría de Gobernación (SEGOB) coordina la política interior del Estado Mexicano.

Qué incluir en tu Denuncia COFECE Prácticas Anticompetitivas México

Una Denuncia ante la COFECE México válida bajo los artículos 94 a 95 de la LFCE debe contener los siguientes elementos esenciales para ser formalmente admitida e investigada por la COFECE.

Identificación y Legitimación del Denunciante: Nombre legal completo, RFC, domicilio fiscal y datos de contacto del denunciante. Para personas morales, identificación del representante legal con RFC y poder notarial. Bajo el artículo 94 LFCE, cualquier persona física o moral puede presentar una denuncia — no se requiere perjuicio competitivo específico al denunciante para denuncias de prácticas absolutas. Las solicitudes de tratamiento confidencial de la identidad del denunciante deben plantearse expresamente.

Identificación del Investigado: Nombre legal completo, RFC, datos del Registro Público de Comercio y domicilio del denunciado. Para denuncias de cártel, identificar a todos los miembros conocidos del presunto cártel. Para abusos de posición dominante, identificar al dominante y describir su posición en el mercado.

Definición del Mercado Relevante: Descripción del mercado del producto o servicio y del mercado geográfico relevante afectados por la conducta alegada — siguiendo la metodología del artículo 58 LFCE y las guías de definición de mercado de la COFECE. La denuncia debe identificar el mercado con suficiente especificidad para que los investigadores de la COFECE puedan delimitar su indagatoria.

Descripción de la Violación Alegada: Narrativa detallada de la conducta anticompetitiva — naturaleza de la práctica, cómo fue descubierta, período, partes participantes y mecanismo de daño. Para prácticas absolutas: describir el acuerdo, mecanismo de coordinación, reuniones de fijación de precios o proceso de manipulación de licitaciones. Para prácticas relativas: describir la conducta de la empresa dominante, el efecto de exclusión sobre competidores y la evidencia de poder sustancial de mercado.

Clasificación Jurídica: Identificar el precepto específico de la LFCE violado — artículo 53 para prácticas monopólicas absolutas (con la fracción específica aplicable a la conducta); artículo 54 fracciones I a VII para prácticas monopólicas relativas; o artículo 86 para concentraciones no notificadas. Referencia cruzada al artículo 28 Constitucional.

Pruebas Adjuntas: Evidencia documental que respalda la denuncia — registros empresariales, contratos con cláusulas anticompetitivas, comunicaciones que muestren coordinación (correos, mensajes de WhatsApp, minutas de reuniones), datos de precios que muestren movimientos simultáneos injustificados, registros de licitaciones con patrones de supresión de posturas, datos de participación de mercado, análisis económico de expertos, o testimonios de testigos. Bajo el artículo 95 LFCE, los investigadores de la COFECE pueden solicitar evidencia adicional y realizar su propio análisis económico.

Medidas Solicitadas: Solicitud específica a la COFECE de: (i) iniciar una investigación formal; (ii) emitir medidas cautelares bajo el artículo 79 LFCE si hay riesgo inminente de daño irreparable a la competencia mientras avanza la investigación; (iii) remitir conductas con elementos penales a la Fiscalía General de la República (FGR) bajo el artículo 254-Bis CPF; y (iv) aplicar sanciones bajo los artículos 127 a 131 LFCE.

Solicitud de Confidencialidad: Donde el denunciante tiene acceso a información empresarial confidencial sobre las prácticas del denunciado, solicitar el estatus de información confidencial para los documentos de apoyo bajo el artículo 98 LFCE.

Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Denuncia COFECE México como guía de referencia. Las investigaciones de la COFECE son procedimientos administrativos complejos conducidos por economistas y abogados especializados — los denunciantes con evidencia significativa deben considerar retener a un abogado o economista con experiencia en derecho de la competencia económica mexicana. La COFECE también opera un programa de inmunidad bajo el artículo 103 LFCE para miembros de cárteles que cooperan — el primero en revelar un cártel puede obtener inmunidad total de multas. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) registra marcas y patentes vinculadas a cláusulas contractuales. La Secretaría de Economía emite Normas Oficiales Mexicanas (NOM) aplicables. El Artículo 1824 del Código Civil Federal establece los requisitos de validez de las obligaciones civiles. La Procuraduría General de la República (FGR) investiga delitos federales vinculados a documentos falsificados. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) resuelve controversias entre particulares y autoridades fiscales.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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