Denuncia COFECE Prácticas Anticompetitivas México
DENUNCIA POR PRÁCTICAS ANTICOMPETITIVAS
Ante la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE)
Conforme a los Artículos 94–95 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE)
COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA (COFECE)
Dirección General de Investigaciones de Prácticas Monopolísticas
Insurgentes Sur 1143, Piso 10, Col. Nochebuena, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03720, Ciudad de México
[Complainant Name], con RFC [Complainant RFC], domicilio en [Complainant Address], por conducto de mi representante [Complainant Attorney], con fundamento en los artículos 94 y 95 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) y el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respetuosamente presento la siguiente:
DENUNCIA
En contra de [Investigated Name], empresa(s) del sector [Investigated Sector], con domicilio en [Investigated Address], por la comisión de las siguientes conductas anticompetitivas en violación a la Ley Federal de Competencia Económica.
I. SOLICITUD DE CONFIDENCIALIDAD
El denunciante solicita tratamiento confidencial de su identidad: [Confidentiality Request]. En caso afirmativo, se solicita a COFECE otorgar el carácter de información confidencial a los datos de identificación del denunciante, conforme al artículo 98 de la LFCE, para proteger al denunciante de posibles represalias comerciales por parte de los denunciados.
II. MERCADO RELEVANTE AFECTADO
Mercado del producto/servicio relevante: [Relevant Product]
Mercado geográfico relevante: [Relevant Geography]
Participación de mercado estimada de los investigados: [Market Share Estimate]
III. DESCRIPCIÓN DE LA CONDUCTA ANTICOMPETITIVA
Tipo de práctica denunciada: [Violation Type]
Período de la conducta: [Violation Period]
Descripción detallada:
[Violation Description]
Daño a la competencia y mercado:
[Harm Description]
IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
La conducta descrita viola el artículo 28 de la Constitución Política (prohibición de monopolios y prácticas monopólicas); artículos 53 y/o 54 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE); artículos 94 y 95 LFCE (denuncias e investigación); artículos 127 a 131 LFCE (sanciones); artículo 254-Bis del Código Penal Federal (delito de prácticas monopólicas absolutas); y los Lineamientos Técnicos para el Análisis de Concentraciones y Prácticas publicados por COFECE.
V. PRUEBAS QUE SE ACOMPAÑAN
[Evidence Available]
El denunciante se compromete a cooperar plenamente con la investigación de COFECE y a proporcionar información adicional que sea requerida por los investigadores durante el procedimiento de investigación.
VI. PUNTOS PETITORIOS
[Relief Requested]
Se solicita que COFECE informe al denunciante sobre el estado de la denuncia en los términos permitidos por la LFCE y las disposiciones de transparencia aplicables.
PROTESTO LO NECESARIO.
FIRMA DEL DENUNCIANTE
[Complainant Name]
RFC: [Complainant RFC]
Firma: _________________________
REPRESENTANTE / ABOGADO:
[Complainant Attorney]
Firma: _________________________
Complainant (Denunciante)
________________
Signature
Attorney or Representative (Representante)
________________
Signature
Qué es Denuncia COFECE Prácticas Anticompetitivas México
La Denuncia COFECE Prácticas Anticompetitivas en México es un documento legal regido por los artículos 94 a 95 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), para presentar una queja formal contra prácticas monopólicas absolutas, fijación de precios, asignación de mercados, manipulación de licitaciones o abuso de posición dominante en el mercado.
La COFECE fue creada por reforma constitucional en 2013 (Decreto publicado en el DOF el 11 de junio de 2013) que modificó el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, elevando la competencia económica de derecho estatutario a derecho constitucional. El artículo 28 Constitucional prohíbe los monopolios, las prácticas monopólicas y las concentraciones que dañen la competencia, y exige la existencia de la COFECE como órgano constitucional autónomo con plenas facultades de investigación.
La LFCE distingue dos categorías principales de conducta anticompetitiva. Las prácticas monopólicas absolutas bajo el artículo 53 LFCE son la categoría más grave — acuerdos de cártel entre competidores incluyendo: fijación de precios; asignación de mercados o clientes; acuerdos de restricción de producción; manipulación de licitaciones; y boicots colectivos. Estas prácticas absolutas son ilegales per se — la COFECE no pondera beneficios contra daños y la intención es irrelevante; la prueba de la existencia del acuerdo es suficiente para establecer responsabilidad. Las sanciones incluyen multas de hasta el 10 % de los ingresos anuales de la empresa, disolución de las entidades participantes y enjuiciamiento penal de los ejecutivos individuales bajo el artículo 254-Bis del Código Penal Federal (CPF).
Las prácticas monopólicas relativas bajo el artículo 54 LFCE — precios predatorios, acuerdos de exclusividad, ventas atadas, discriminación de precios — sólo son ilegales si la empresa acusada tiene poder sustancial de mercado Y la práctica desplaza competidores sin beneficios compensatorios de eficiencia. La COFECE aplica un análisis de regla de la razón para las prácticas relativas. La COFECE también tiene jurisdicción exclusiva sobre asuntos de competencia en radiodifusión y telecomunicaciones bajo el artículo 28 Constitucional, ejercida conjuntamente con el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para el sector de telecomunicaciones. Este instrumento jurídico se rige por las disposiciones del Código Civil Federal y las leyes estatales aplicables según la jurisdicción donde se celebre. Las partes que intervienen en el documento deben contar con capacidad legal plena para obligarse y manifestar su consentimiento de forma libre y voluntaria. La firma del documento ante fedatario público otorga certeza jurídica a las obligaciones pactadas y permite su inscripción en los registros correspondientes. Para su correcta interpretación y aplicación, este documento debe considerarse en conjunto con las disposiciones reglamentarias y normativas secundarias que complementan la legislación primaria aplicable. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido tesis jurisprudenciales vinculantes sobre la interpretación de este tipo de instrumento. Los Tribunales Colegiados de Circuito del Poder Judicial de la Federación conocen en segunda instancia de las controversias. El Registro Público de la Propiedad y de Comercio inscribe actos jurídicos que afectan derechos reales sobre bienes inmuebles.
Cuándo necesitas Denuncia COFECE Prácticas Anticompetitivas México
La Denuncia ante la COFECE México es necesaria cuando una empresa, asociación comercial, institución pública o particular informado cuenta con evidencia creíble de que los participantes del mercado están incurriendo en conductas que violan la Ley Federal de Competencia Económica.
La denuncia ante la COFECE es procedente cuando una empresa descubre evidencia de que sus competidores coordinan precios — mediante reuniones directas, comunicaciones en asociaciones comerciales o coordinación algorítmica mediada por plataformas — generando precios superiores a los que producirían los mercados competitivos. Los cárteles de precios son prácticas monopólicas absolutas bajo el artículo 53 LFCE y no requieren prueba de daño al mercado — el acuerdo mismo es la violación.
La denuncia es necesaria cuando una empresa que participa en procesos de licitación pública o privada detecta patrones de manipulación de concursos — competidores que presentan posturas perdedoras artificialmente infladas, que rotan ganadores o coordinan la exclusión de competidores legítimos del proceso. La manipulación de licitaciones es una práctica monopólica absoluta per se bajo el artículo 53 LFCE y constituye también fraude federal bajo el artículo 254-Bis CPF.
La denuncia es procedente cuando una empresa con poder sustancial de mercado utiliza su dominio para imponer condiciones anticompetitivas — requisitos de exclusividad que cierran el acceso de competidores a canales clave de distribución, acuerdos de venta atada que vinculan productos esenciales con productos secundarios que el comprador no necesita, o estrategias de precios predatorios diseñadas para eliminar a un competidor menor antes de subir precios.
Una denuncia formal ante la COFECE también es necesaria cuando una empresa dominante en un sector regulado — telecomunicaciones, energía, servicios financieros — abusa de su posición mediante precios excesivos, negativa a dar acceso a competidores que necesitan instalaciones esenciales, u otras conductas exclusorias. Los economistas y analistas de negocios que descubren evidencia de conducta anticompetitiva en el ejercicio de su actividad profesional tienen legitimación para presentar denuncias — la COFECE acepta denuncias de cualquier persona física o moral bajo el artículo 94 LFCE y trata la identidad del denunciante como confidencial. La asesoría de un abogado con experiencia en derecho mexicano resulta recomendable para verificar que el documento cumpla con todos los requisitos legales aplicables al caso concreto. La Secretaria de Economia (SE) y la Procuraduria Federal del Consumidor (PROFECO) regulan aspectos complementarios de este tipo de instrumento juridico en Mexico. La Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito han emitido tesis jurisprudenciales sobre la interpretación de este tipo de documento. El Registro Público de la Propiedad y de Comercio inscribe actos que afectan derechos reales. La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) supervisan aspectos complementarios. La Secretaría de Gobernación (SEGOB) coordina la política interior del Estado Mexicano.
Qué incluir en tu Denuncia COFECE Prácticas Anticompetitivas México
Una Denuncia ante la COFECE México válida bajo los artículos 94 a 95 de la LFCE debe contener los siguientes elementos esenciales para ser formalmente admitida e investigada por la COFECE.
Identificación y Legitimación del Denunciante: Nombre legal completo, RFC, domicilio fiscal y datos de contacto del denunciante. Para personas morales, identificación del representante legal con RFC y poder notarial. Bajo el artículo 94 LFCE, cualquier persona física o moral puede presentar una denuncia — no se requiere perjuicio competitivo específico al denunciante para denuncias de prácticas absolutas. Las solicitudes de tratamiento confidencial de la identidad del denunciante deben plantearse expresamente.
Identificación del Investigado: Nombre legal completo, RFC, datos del Registro Público de Comercio y domicilio del denunciado. Para denuncias de cártel, identificar a todos los miembros conocidos del presunto cártel. Para abusos de posición dominante, identificar al dominante y describir su posición en el mercado.
Definición del Mercado Relevante: Descripción del mercado del producto o servicio y del mercado geográfico relevante afectados por la conducta alegada — siguiendo la metodología del artículo 58 LFCE y las guías de definición de mercado de la COFECE. La denuncia debe identificar el mercado con suficiente especificidad para que los investigadores de la COFECE puedan delimitar su indagatoria.
Descripción de la Violación Alegada: Narrativa detallada de la conducta anticompetitiva — naturaleza de la práctica, cómo fue descubierta, período, partes participantes y mecanismo de daño. Para prácticas absolutas: describir el acuerdo, mecanismo de coordinación, reuniones de fijación de precios o proceso de manipulación de licitaciones. Para prácticas relativas: describir la conducta de la empresa dominante, el efecto de exclusión sobre competidores y la evidencia de poder sustancial de mercado.
Clasificación Jurídica: Identificar el precepto específico de la LFCE violado — artículo 53 para prácticas monopólicas absolutas (con la fracción específica aplicable a la conducta); artículo 54 fracciones I a VII para prácticas monopólicas relativas; o artículo 86 para concentraciones no notificadas. Referencia cruzada al artículo 28 Constitucional.
Pruebas Adjuntas: Evidencia documental que respalda la denuncia — registros empresariales, contratos con cláusulas anticompetitivas, comunicaciones que muestren coordinación (correos, mensajes de WhatsApp, minutas de reuniones), datos de precios que muestren movimientos simultáneos injustificados, registros de licitaciones con patrones de supresión de posturas, datos de participación de mercado, análisis económico de expertos, o testimonios de testigos. Bajo el artículo 95 LFCE, los investigadores de la COFECE pueden solicitar evidencia adicional y realizar su propio análisis económico.
Medidas Solicitadas: Solicitud específica a la COFECE de: (i) iniciar una investigación formal; (ii) emitir medidas cautelares bajo el artículo 79 LFCE si hay riesgo inminente de daño irreparable a la competencia mientras avanza la investigación; (iii) remitir conductas con elementos penales a la Fiscalía General de la República (FGR) bajo el artículo 254-Bis CPF; y (iv) aplicar sanciones bajo los artículos 127 a 131 LFCE.
Solicitud de Confidencialidad: Donde el denunciante tiene acceso a información empresarial confidencial sobre las prácticas del denunciado, solicitar el estatus de información confidencial para los documentos de apoyo bajo el artículo 98 LFCE.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Denuncia COFECE México como guía de referencia. Las investigaciones de la COFECE son procedimientos administrativos complejos conducidos por economistas y abogados especializados — los denunciantes con evidencia significativa deben considerar retener a un abogado o economista con experiencia en derecho de la competencia económica mexicana. La COFECE también opera un programa de inmunidad bajo el artículo 103 LFCE para miembros de cárteles que cooperan — el primero en revelar un cártel puede obtener inmunidad total de multas. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) registra marcas y patentes vinculadas a cláusulas contractuales. La Secretaría de Economía emite Normas Oficiales Mexicanas (NOM) aplicables. El Artículo 1824 del Código Civil Federal establece los requisitos de validez de las obligaciones civiles. La Procuraduría General de la República (FGR) investiga delitos federales vinculados a documentos falsificados. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) resuelve controversias entre particulares y autoridades fiscales.
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Denuncia COFECE Prácticas Anticompetitivas México (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/government/declarations/denuncia-cofece-practicas-anticompetitivas-mexico
"Denuncia COFECE Prácticas Anticompetitivas México (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/government/declarations/denuncia-cofece-practicas-anticompetitivas-mexico.
@misc{formslegal-denuncia-cofece-practicas-anticompetitivas-mexico,
author = {{Forms Legal}},
title = {Denuncia COFECE Prácticas Anticompetitivas México (México)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/mexico/government/declarations/denuncia-cofece-practicas-anticompetitivas-mexico}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) es la autoridad federal de competencia en México, establecida como órgano constitucional autónomo por la reforma constitucional de junio de 2013 que modificó el artículo 28 de la Constitución Política. La COFECE promueve, protege y garantiza la libre competencia de mercado en todos los sectores de la economía mexicana excepto radiodifusión y telecomunicaciones, que corresponden a jurisdicción conjunta COFECE/IFT. Las facultades investigadoras de la COFECE bajo la LFCE incluyen: realizar visitas de verificación en domicilios empresariales con órdenes de cateo emitidas por juzgado; citar documentos, registros y testigos; acceder a registros financieros y comunicaciones electrónicas; y ordenar a empresas revelar contratos e información comercial. Las facultades sancionadoras incluyen imponer multas de hasta el 10 % de los ingresos anuales de la empresa por prácticas absolutas y 8 % por prácticas relativas; ordenar remedios estructurales incluyendo desinversión y disolución de empresas; y remitir conductas penales a la FGR para enjuiciamiento bajo el artículo 254-Bis del Código Penal Federal.
El derecho de competencia mexicano bajo la LFCE distingue dos categorías fundamentales. Las prácticas monopólicas absolutas (artículo 53 LFCE) son acuerdos horizontales de cártel entre empresas competidoras — fijación de precios, restricción de producción, asignación de mercados, asignación de clientes y manipulación de licitaciones. Son ilegales per se — la COFECE no realiza ningún análisis costo-beneficio o de eficiencias, y la prueba de que el acuerdo existió es suficiente para establecer responsabilidad, con independencia de si se demuestra daño al mercado. Las sanciones son las más graves: multas de hasta el 10 % de ingresos anuales, posible disolución corporativa y enjuiciamiento penal individual. Las prácticas monopólicas relativas (artículo 54 LFCE) son conductas verticales o unilaterales — exclusividades, ventas atadas, precios predatorios, compresión de márgenes, discriminación de precios — que sólo son ilegales si: (i) la empresa tiene poder sustancial de mercado en el mercado relevante según lo defina la COFECE; Y (ii) la práctica desplaza competidores o daña la competencia sin beneficios compensatorios de eficiencia. La COFECE aplica un análisis de regla de la razón para prácticas relativas, ponderando justificaciones procompetitivas contra efectos anticompetitivos.
El programa de inmunidad de competencia (programa de inmunidad) de México bajo el artículo 103 de la Ley Federal de Competencia Económica otorga incentivos a los miembros de cárteles para revelar y cooperar con las investigaciones de la COFECE. El programa opera bajo el principio de primero en llegar, primero en ser atendido: el primer miembro de un cártel (ya sea empresa o individuo) que se acerca voluntariamente a la COFECE con evidencia de una práctica monopólica absoluta — antes de que la COFECE haya iniciado una investigación formal — puede recibir inmunidad total (exención total) de multas y sanciones, siempre que: (i) cese su participación en la práctica ilegal; (ii) coopere plena y continuamente con la investigación; (iii) no haya sido el organizador o inductor del cártel (o si lo fue, demuestre que otros participaron bajo coacción). Los miembros del cártel que cooperan posteriormente pueden recibir reducciones parciales de hasta el 50 % de las multas aplicables. El programa ha demostrado ser eficaz para descubrir cárteles en sectores incluyendo productos farmacéuticos, alimento para aves, distribución de tortillas y producción de asfalto en México.
Al recibir una denuncia formal bajo el artículo 94 LFCE, la COFECE sigue un procedimiento investigador estructurado. Primero, la Dirección General de Investigaciones revisa la denuncia para verificar el cumplimiento formal y la plausibilidad prima facie. Si la denuncia cumple los requisitos de umbral, la COFECE abre una investigación formal y designa un investigador. Durante la fase de investigación, la COFECE puede realizar visitas de verificación en domicilios empresariales con mandamiento judicial; emitir requerimientos de información que obligan a revelar contratos, datos de precios y comunicaciones; recibir declaraciones bajo protesta de decir verdad; y contratar expertos económicos independientes. Las partes investigadas reciben notificación formal cuando la evidencia es suficiente para avanzar a la fase acusatoria — el pliego de probable responsabilidad — momento en que tienen derecho a responder y presentar defensas. Tras una audiencia completa, el Pleno de la COFECE delibera y emite una Resolución imponiendo sanciones o archivando el asunto. El proceso completo desde la denuncia hasta la resolución final típicamente toma de 18 a 36 meses para investigaciones mayores.
La COFECE puede imponer sanciones monetarias significativas bajo los artículos 127 a 131 de la Ley Federal de Competencia Económica. Para prácticas monopólicas absolutas (cárteles) bajo el artículo 127 LFCE: multas de hasta el 10 % de los ingresos anuales de la empresa infractora; multas de hasta el 10 % de los ingresos anuales de cada persona física participante (directivo, gerente o apoderado); y en caso de reincidencia, el tribunal puede ordenar la disolución de la persona moral o remedios estructurales que dividan la empresa. Para prácticas monopólicas relativas bajo el artículo 128 LFCE: multas de hasta el 8 % de los ingresos anuales. Para incumplimiento de notificar una concentración requerida bajo el artículo 129 LFCE: multas de hasta el 8 % de los ingresos anuales más potencial desenrollamiento de la operación. Para obstrucción de la investigación bajo el artículo 131 LFCE: multas adicionales de hasta el 5 % de los ingresos anuales. Ejemplos históricos de multas mayores de la COFECE incluyen: un cártel farmacéutico de fijación de precios en 2020 con multa de 1,900 millones de MXN; un cártel de alimento para aves en 2017 con multa de 941 millones de MXN; y un cártel de asfalto en 2016.
Sí — las empresas e individuos investigados cuentan con plenos derechos al debido proceso a lo largo de las investigaciones de la COFECE bajo la LFCE y el artículo 14 Constitucional. Las protecciones procesalreviste importanciaes incluyen: (i) notificación de la investigación cuando la COFECE pasa de indagatoria preliminar a investigación formal; (ii) acceso a las partes no confidenciales del expediente bajo el artículo 98 LFCE; (iii) el derecho de audiencia antes de imponer cualquier sanción — a través de la etapa de pliego de probable responsabilidad donde el acusado puede presentar pruebas y argumentos jurídicos; (iv) representación legal por el abogado de su elección; y (v) el derecho a impugnar la resolución final de la COFECE mediante juicio de amparo indirecto ante tribunales federales, buscando la suspensión de la multa mientras se resuelve la revisión judicial. Las empresas que ofrecen colaborar con las investigaciones de la COFECE pueden negociar multas reducidas mediante el procedimiento de compromiso de cumplimiento bajo el artículo 103-Bis LFCE, similar a los decretos de consentimiento en la práctica antimonopolio estadounidense.
La manipulación de licitaciones y concursos está clasificada como práctica monopólica absoluta bajo el artículo 53, fracción IV de la Ley Federal de Competencia Económica y constituye simultáneamente un delito federal bajo el artículo 254-Bis del Código Penal Federal. La manipulación de licitaciones ocurre cuando competidores que deberían competir de manera independiente por un contrato coordinan en cambio sus posturas para predeterminar al ganador — mediante posturas de cobertura (enviando posturas perdedoras intencionalmente para aparentar competencia falsa), supresión de posturas (acordando que algunos competidores no presenten propuestas), rotación de ganadores (turnándose para ganar contratos) y asignación de mercados (dividiendo contratos por geografía, cliente o producto). La COFECE tiene jurisdicción sobre la manipulación de licitaciones tanto en concursos públicos gubernamentales bajo la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) y la Ley de Obras Públicas (LOPSRM) como en procesos de compra privados. La Secretaría de la Función Pública (SFP) y la Auditoría Superior de la Federación (ASF) monitorean las compras públicas en busca de patrones de manipulación y remiten casos sospechosos a la COFECE y la FGR.
Sí — México cuenta con dos organismos reguladores sectoriales con mandato de competencia además de la COFECE. El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), también creado por la reforma constitucional de 2013 que modificó los artículos 6 y 28 Constitucionales, es el regulador autónomo de radiodifusión y telecomunicaciones con jurisdicción exclusiva en asuntos de competencia en esos sectores — la COFECE no tiene autoridad sobre la competencia en telecomunicaciones y radiodifusión. El IFT aplica los estándares de competencia de la LFCE más la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTV, DOF 14 de julio de 2014) para regular a los jugadores dominantes del mercado incluyendo América Móvil (Telcel), Televisa y Telmex. El IFT puede declarar operadores con poder sustancial en mercados específicos de telecomunicaciones e imponer obligaciones asimétricas. Para el sector energético, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) regula aspectos de competencia en los mercados de electricidad y gas, mientras que la COFECE retiene jurisdicción sobre asuntos de competencia en exploración y producción de hidrocarburos.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Commercial Lawsuit Filing Mexico (Demanda Mercantil)
A Commercial Lawsuit Filing (Demanda Mercantil) for Mexico — governed by the Código de Comercio (CCom) Articles 1055–1063, initiating an ordinary or oral commercial proceeding before the competent Juzgado de Distrito en Materia Mercantil or Juzgado Civil for breach of contract, unpaid commercial invoices, service agreement disputes, and other commercial claims not supported by an executive title.
Acuerdo de Confidencialidad Empresarial México (LFPPI Arts. 82–84)
Acuerdo de Confidencialidad Empresarial para México — conforme a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) Artículos 82–84 y Código Civil Federal Artículo 1796. Protege secretos industriales e información comercial intercambiada entre empresas. Mutuo o unilateral. Incluye pena convencional, remedio IMPI y jurisdicción federal.
Cláusula de Arbitraje Comercial México (CdC arts. 1415–1463)
Cláusula de Arbitraje Comercial para México — conforme a los Artículos 1415 a 1463 del Código de Comercio (Ley Modelo CNUDMI). Provisión autónoma de resolución de disputas para insertar en cualquier contrato mercantil, con sede arbitral en México o en el extranjero, ejecutable en 172 países signatarios de la Convención de Nueva York de 1958.
Contrato de Agencia Comercial México
Contrato de Agencia Comercial en México — regido por el Código de Comercio artículo 273, que establece una representación comercial estable y continua donde el agente promueve y cierra contratos en nombre del principal, con territorio, honorarios de agencia, exclusividad y obligaciones definidos.
Territorial Exclusivity Agreement Mexico (Acuerdo de Exclusividad Territorial)
A Territorial Exclusivity Agreement (Acuerdo de Exclusividad Territorial) for Mexico — governed by the Código de Comercio Article 75 and the Ley Federal de Competencia Económica Article 56, establishing the scope, conditions, and competition law limits of exclusive distribution or sales rights granted within a defined Mexican territory.