SAT Tax Reassessment Appeal Mexico (Recurso de Revocación Fiscal SAT)
RECURSO DE REVOCACIÓN FISCAL
Código Fiscal de la Federación, Artículos 116–133
Dirigido a: [Issuing Office]
Presentado a través del: Portal del SAT (www.sat.gob.mx) — Buzón Tributario
I. DATOS DEL CONTRIBUYENTE RECURRENTE
Nombre / Razón Social: [Taxpayer Name]
RFC: [Taxpayer RFC]
Domicilio Fiscal: [Fiscal Address]
Representante Fiscal / Abogado: [Tax Representative]
II. RESOLUCIÓN SAT IMPUGNADA
Número de Oficio SAT: [Resolution Number]
Administración Desconcentrada Emisora: [Issuing Office]
Fecha de la Resolución: [Resolution Date]
Fecha de Notificación al Contribuyente: [Notification Date]
Tipo de Resolución Impugnada: [Challenged Act Type]
Monto del Crédito Fiscal / Suma Disputada: [Tax Amount]
Ejercicio Fiscal y Tipo de Impuesto: [Tax Period]
El presente Recurso de Revocación se interpone en tiempo y forma dentro del plazo de treinta días hábiles establecido en el Artículo 121 del Código Fiscal de la Federación (CFF), contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución impugnada.
III. AGRAVIOS FISCALES
[Aggravios]
IV. PRUEBAS Y DOCUMENTOS
[Evidence List]
V. SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN (PAE)
Con fundamento en el Artículo 144 del CFF, se solicita la suspensión del cobro coactivo del crédito fiscal impugnado mediante el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), ofreciendo como garantía: [Suspension Bond].
La garantía cubre el total del crédito fiscal impugnado incluyendo actualizaciones, recargos y multas, conforme a los requisitos del Artículo 141 del CFF.
VI. PETITORIO
Por todo lo expuesto y fundado, se solicita a la autoridad fiscal: PRIMERO. — Tener por presentado en tiempo y forma el presente Recurso de Revocación. SEGUNDO. — Admitirlo conforme al Artículo 122 del CFF. TERCERO. — Resolver dentro del plazo de tres meses previsto en el Artículo 131 CFF. CUARTO. — En su resolución, declarar la nulidad o revocación de la resolución impugnada.
Se advierte que en caso de no obtener respuesta expresa dentro de los tres meses siguientes a la presentación del presente recurso, el recurrente promoverá juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) basado en la negativa ficta, conforme al Artículo 131 párrafo último del CFF y Artículo 13 de la LFPCA. Asimismo, se hace del conocimiento que PRODECON (www.prodecon.gob.mx) brinda asesoría jurídica gratuita a los contribuyentes en el ejercicio de sus derechos fiscales.
[Signing City and Date], a _____ de _____________ de _______
El Contribuyente Recurrente / Representante Fiscal:
[Taxpayer Name]
[Tax Representative]
Firma con e.firma (FIEL): _________________________ [Signing City and Date]
Taxpayer / Fiscal Representative (Contribuyente / Representante Fiscal)
________________
Signature
What Is a SAT Tax Reassessment Appeal Mexico (Recurso de Revocación Fiscal SAT)?
A SAT Tax Reassessment Appeal Mexico (Recurso de Revocación Fiscal SAT) is the formal administrative remedy by which a taxpayer (contribuyente) — whether a natural person (persona física) or legal entity (persona moral) — challenges a tax determination (crédito fiscal), refund denial (negativa de devolución de impuestos), cancellation of digital tax seal (cancelación de Certificado de Sello Digital — CSD), negative opinion (opinión negativa del cumplimiento de obligaciones fiscales — DOF), or other fiscally adverse resolution issued by the Servicio de Administración Tributaria (SAT) or its regional offices (Administraciones Desconcentradas). The Recurso de Revocación is governed by Articles 116 through 133 of the Código Fiscal de la Federación (CFF), published in the Diario Oficial de la Federación on 31 December 1981 and substantially reformed multiple times, most recently through the Reforma Fiscal 2022 and Miscellánea Fiscal 2024.
The SAT (Servicio de Administración Tributaria) is the federal tax administration authority of Mexico, created as a desconcentrated organ of the Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) under its governing Ley del SAT published in the DOF on 15 December 1995. The SAT administers and collects federal taxes including the Impuesto sobre la Renta (ISR) under the LISR, the Impuesto al Valor Agregado (IVA) under the LIVA, the Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) under the LIEPS, and customs duties (contribuciones aduaneras) under the Ley Aduanera. All tax determinations (liquidaciones), audits (auditorías fiscales — visitas domiciliarias under Article 42 CFF and revisiones de gabinete under Article 48 CFF), and fiscal resolutions by the SAT are subject to challenge through the Recurso de Revocación.
Article 116 CFF establishes the general right to file the Recurso de Revocación against any fiscal resolution that is not considered definitive in itself (resolución que no sea la última en sede administrativa) — meaning the Recurso de Revocación is the primary administrative self-correction mechanism before the SAT's own hierarchy. The Recurso de Revocación may be filed against: tax assessments (determinación de créditos fiscales — Article 42 and 48 CFF), refund denials (negativas de devolución — Article 22 CFF), cancellation of the taxpayer's CSD which renders them unable to issue CFDIs (comprobantes fiscales digitales por internet — a devastating business impact), negative compliance opinions (DOF negativo), customs detention orders (embargo precautorio aduanero), and any other SAT resolution that creates, modifies, or denies a tax right or obligation.
The 2021 CFF reform introduced the Acuerdo Conclusivo (Article 69-C CFF) as an alternative dispute resolution mechanism for audited taxpayers who wish to resolve factual disputes with the SAT through the Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), before or during the formal Recurso de Revocación. The Acuerdo Conclusivo allows the SAT and the taxpayer to agree on the facts of the audit, potentially resolving the dispute without the need for the full administrative and judicial escalation path. PRODECON — the taxpayer's advocate established by the Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (LOPDC) published in the DOF on 4 September 2006 — also provides free legal assistance (asesoría jurídica gratuita) to taxpayers preparing Recursos de Revocación and TFJA demandas.
Article 121 CFF establishes a thirty-business-day filing deadline (treinta días hábiles) for the Recurso de Revocación, counted from the day following the date the taxpayer was notified of the challenged fiscal resolution. This is twice the fifteen-day period for the LFPA Recurso de Revisión, reflecting the complexity of tax disputes. Article 131 CFF requires the SAT to issue a formal resolution within three months (tres meses) of receiving the Recurso de Revocación — failure to respond triggers negativa ficta (constructive denial) and the taxpayer's right to escalate to the Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) immediately.
When Do You Need a SAT Tax Reassessment Appeal Mexico (Recurso de Revocación Fiscal SAT)?
A SAT Tax Reassessment Appeal Mexico under CFF Articles 116–133 is required whenever a taxpayer receives a fiscal resolution from the SAT or its Administraciones Desconcentradas (regional offices) that adversely affects their tax rights or obligations and wishes to formally challenge that resolution before escalating to judicial proceedings before the TFJA.
The Recurso de Revocación is needed when the SAT issues a tax credit determination (determinación de crédito fiscal) following a field audit (visita domiciliaria under CFF Article 42 Fraction II) or desk review (revisión de gabinete under CFF Article 42 Fraction II) — assessments that can include unpaid ISR, IVA, IEPS, or other federal taxes, plus surcharges (recargos), inflation adjustments (actualizaciones), and economic fines (multas) under CFF Articles 75–82. Tax assessments from SAT audits are among the highest-value administrative disputes in Mexico and commonly reach into millions of pesos.
The appeal is required when the SAT issues a negative compliance opinion (opinión negativa del cumplimiento de obligaciones fiscales — DOF negativo) under CFF Article 32-D, which prevents the taxpayer from contracting with government agencies (entidades de la Administración Pública Federal) and triggers serious reputational and commercial consequences. The DOF negativo can be challenged through Recurso de Revocación within thirty business days of its notification.
A Recurso de Revocación SAT is needed when the SAT cancels the taxpayer's Certificado de Sello Digital (CSD) under CFF Article 17-H or 17-H Bis — a drastic enforcement measure that prevents the business from issuing CFDIs (electronic invoices) required for all commercial transactions with VAT, effectively shutting down the taxpayer's ability to operate. CSD cancellation challenges are among the most urgent SAT appeal scenarios and often require simultaneous Amparo Indirecto filing for provisional suspension.
The appeal is required when the SAT denies a tax refund request (solicitud de devolución de impuestos) under CFF Article 22 — including ISR annual refunds, IVA credit refunds (devolución de saldo a favor de IVA), or IEPS credits. Refund denials must be formally challenged within thirty business days of the notification or the denial becomes legally final. Large IVA refund disputes are particularly common in export-oriented industries and the maquiladora sector.
The Recurso de Revocación is also needed when the SAT issues penalties and fines (multas fiscales) under CFF Articles 75–82 for tax compliance violations — including late filing penalties (multa por omisión de declaraciones), incorrect invoicing penalties (multa por expedición incorrecta de CFDI), and transfer pricing documentation failures (multa por falta de documentación de precios de transferencia). Penalty reductions (reducción de multas) of up to 100% are available under CFF Article 74 for taxpayers who file the Recurso de Revocación and correct the underlying violation.
Under CFF Article 120, the Recurso de Revocación is optativo — meaning it is the taxpayer's choice whether to file it or go directly to the TFJA without first exhausting the administrative remedy. However, filing the Recurso de Revocación is generally advisable as it provides a faster and less expensive first-level review and preserves all TFJA and Amparo options if the SAT denies the appeal.
What to Include in Your SAT Tax Reassessment Appeal Mexico (Recurso de Revocación Fiscal SAT)
A valid Recurso de Revocación Fiscal under CFF Articles 116–133 must contain the following essential elements as required by Article 122 CFF to be formally admissible and avoid dismissal (desechamiento) by the SAT.
Identification of the Recurrente: Full legal name, RFC (Registro Federal de Contribuyentes — the primary fiscal identity number assigned by the SAT), CURP (for individuals), address registered with the SAT (domicilio fiscal registrado ante el SAT), e.firma (Firma Electrónica Avanzada — FIEL) credentials for electronic filing, and name and RFC of the authorised tax attorney or accountant (representante fiscal o abogado fiscal). Under CFF Article 19, tax representation requires a poder notarial that specifically includes authority to file Recursos de Revocación and receive notifications on behalf of the taxpayer.
Identification of the Challenged Resolution: Complete reference to the challenged fiscal act — the SAT's resolution number (número de oficio o resolución), issuing office (Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal, Administración de Fiscalización, or Administración Central), date of issuance, date of notification, amount of the tax credit assessed or refund denied (importe del crédito o devolución), the tax and period involved (tributo y ejercicio fiscal), and the audit or review case number (expediente). CFF Article 122 Fraction IV requires precise identification of the challenged resolution to enable the reviewing authority to locate it.
Aggravios Fiscales (Tax Law Grievances): The substantive fiscal and legal arguments challenging the SAT's determination. Effective tax aggravios in the Recurso de Revocación must: (1) identify the specific CFF provision, LISR article, LIVA article, or other fiscal law provision that the SAT violated; (2) explain the factual and legal errors in the SAT's determination — for example, the SAT misclassified deductible expenses (gastos estrictamente indispensables under Article 27 LISR), incorrectly calculated the taxable base (base gravable), applied the wrong tax rate, failed to consider tax treaty provisions (convenios para evitar la doble imposición — CDI), or violated due process during the audit by exceeding the review period under CFF Article 46-A; and (3) demonstrate the direct fiscal prejudice to the taxpayer. PRODECON publishes tax precedents (criterios normativos y no vinculativos) at www.prodecon.gob.mx that can support agravios arguments.
Documentary Evidence: All documents supporting the aggravios — the original challenged resolution and its notification (resolución impugnada y constancia de notificación), accounting records (registros contables) relevant to the disputed period, CFDIs (comprobantes fiscales digitales) supporting deductions or tax credits, bank statements (estados de cuenta bancarios) corroborating transactions, contracts (contratos) related to disputed income or deductions, prior SAT correspondence (oficios SAT), transfer pricing documentation (documentación de precios de transferencia — CFF Article 76-A) if applicable, and the taxpayer's tax returns (declaraciones anuales y complementarias) for the audited period. Under CFF Article 123, all documentary evidence must be attached to the Recurso at the time of filing — evidence not presented at this stage cannot be introduced later in the TFJA proceeding without justification.
Suspension of Tax Credit Execution: Critical request — under CFF Article 144, filing the Recurso de Revocación automatically suspends the SAT's ability to collect (cobro coactivo) the disputed tax credit through the Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) — the SAT's compulsory collection mechanism — provided the taxpayer either: (a) offers a bond (fianza fiscal) from an authorised bonding company (afianzadora autorizada por la CNSF) covering the full credit amount plus potential interest; or (b) deposits the credit amount in the SAT's Tesorería de la Federación (TESOFE) account. This automatic suspension is a major practical benefit of filing the Recurso de Revocación compared to going directly to the TFJA.
Electronic Filing via SAT Portal: The Recurso de Revocación must be filed electronically through the SAT's official portal (www.sat.gob.mx) using the taxpayer's e.firma (FIEL) under CFF Article 121 Fraction III — paper filing is no longer accepted for most cases. The SAT system generates an electronic acknowledgement (acuse electrónico de recibo) confirming the filing date and time, which is the official record for deadline compliance.
Forms-legal.com provides this SAT Tax Reassessment Appeal Mexico template as a starting framework. Tax disputes with the SAT involve complex interpretations of the CFF, LISR, LIVA, transfer pricing rules, and international tax treaties. Every Recurso de Revocación involving significant tax credits should be prepared by a licensed tax attorney (abogado fiscalista) or CPA with postgraduate tax specialisation (maestría en impuestos). PRODECON offers free taxpayer defence services (defensoría jurídica gratuita) for taxpayers who cannot afford private representation.
Cite this page
Reference this free template in an article, syllabus, or research note:
Forms Legal. (2026). SAT Tax Reassessment Appeal Mexico (Recurso de Revocación Fiscal SAT) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/government/court-forms/sat-tax-reassessment-appeal-mexico
"SAT Tax Reassessment Appeal Mexico (Recurso de Revocación Fiscal SAT) (Mexico)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/mexico/government/court-forms/sat-tax-reassessment-appeal-mexico.
@misc{formslegal-sat-tax-reassessment-appeal-mexico,
author = {{Forms Legal}},
title = {SAT Tax Reassessment Appeal Mexico (Recurso de Revocación Fiscal SAT) (Mexico)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/mexico/government/court-forms/sat-tax-reassessment-appeal-mexico}},
note = {Free legal document template}
}Frequently Asked Questions
Conforme al Artículo 121 del Código Fiscal de la Federación (CFF), el Recurso de Revocación debe presentarse dentro de los treinta días hábiles (treinta días hábiles) contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación personal (notificación personal) de la resolución fiscal impugnada. Los días hábiles para efectos del CFF excluyen sábados, domingos y días festivos declarados por el SAT. La fecha de notificación — no la fecha de emisión de la resolución — es el punto de partida para el cómputo del plazo. Si la notificación del SAT fue defectuosa (notificación irregular) — por ejemplo, realizada en domicilio equivocado, por funcionario no autorizado o sin cumplir las formalidades legales de los Artículos 134–137 CFF — el plazo de treinta días puede no haber iniciado, y el contribuyente puede impugnar la validez de la notificación como parte del Recurso de Revocación. Las notificaciones electrónicas (notificaciones electrónicas) a través del Buzón Tributario (Artículo 17-K CFF) se consideran realizadas tres días después de que los documentos sean enviados al buzón, por lo que los contribuyentes deben monitorear su Buzón Tributario de manera constante. El vencimiento del plazo de treinta días hábiles extingue el derecho a presentar el Recurso de Revocación y el crédito fiscal queda firme y sujeto inmediatamente a cobro coactivo del SAT mediante el PAE.
El Acuerdo Conclusivo (Artículo 69-C CFF) es un mecanismo alternativo de solución de controversias administrado por PRODECON (Procuraduría de la Defensa del Contribuyente) que permite al contribuyente sujeto a facultades de comprobación alcanzar un acuerdo de hechos con el SAT antes de que concluya la auditoría y se emita formalmente un crédito fiscal. Se diferencia del Recurso de Revocación en varios aspectos importantes: (1) Temporalidad — el Acuerdo Conclusivo solo puede solicitarse mientras la auditoría está en curso (durante la visita domiciliaria o revisión de gabinete), antes de que se emita la determinación fiscal definitiva. El Recurso de Revocación, en cambio, se presenta después de que el SAT ya emitió el crédito fiscal. (2) Alcance — el Acuerdo Conclusivo se enfoca en resolver desacuerdos de hecho entre el contribuyente y el auditor del SAT — por ejemplo, si un gasto es deducible o si una transacción debe clasificarse como gravada. No resuelve cuestiones puramente jurídicas de interpretación fiscal. El Recurso de Revocación puede impugnar tanto determinaciones de hecho como interpretaciones legales. (3) Beneficios fiscales — los contribuyentes que alcanzan un Acuerdo Conclusivo pueden obtener reducción del 100% de actualizaciones y multas sobre el monto de impuesto acordado conforme al Artículo 69-G CFF. No existe reducción similar automática en el Recurso de Revocación. (4) Rol de PRODECON — actúa como mediador neutral en el proceso de Acuerdo Conclusivo; en el Recurso de Revocación, PRODECON puede brindar asesoría jurídica gratuita al contribuyente pero no actúa como mediador.
Sí — el SAT puede cancelar el Certificado de Sello Digital (CSD) del contribuyente conforme a los Artículos 17-H y 17-H Bis del CFF, lo que impide emitir CFDIs (facturas electrónicas fiscales) requeridas en todas las transacciones comerciales sujetas a IVA, paralizando en la práctica toda actividad formal en México. La cancelación del CSD puede originarse por: (1) que el contribuyente sea clasificado como empresa que factura operaciones simuladas (EFOS — Artículo 69-B CFF); (2) que el contribuyente no atienda notificaciones del SAT en el plazo requerido; (3) que las obligaciones fiscales del contribuyente sean consideradas incobrables; o (4) que el domicilio fiscal registrado no sea verificable. Impugnar la cancelación del CSD mediante Recurso de Revocación requiere demostrar errores materiales y jurídicos en la clasificación del SAT — por ejemplo, que la empresa realizó operaciones comerciales genuinas respaldadas por contratos, registros bancarios y CFDIs, y que fue incorrectamente incluida en la lista del Artículo 69-B. Dada la emergencia operativa que genera la cancelación del CSD, los contribuyentes deben presentar simultáneamente el Recurso de Revocación y un Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito solicitando suspensión provisional (suspensión provisional) de la cancelación conforme a los Artículos 138–148 de la Ley de Amparo. Los tribunales federales han concedido suspensión provisional de cancelaciones de CSD cuando se acredita daño empresarial irreparable. PRODECON puede asistir a los contribuyentes en ambos procedimientos de forma gratuita.
Tras emitir el SAT su resolución sobre el Recurso de Revocación dentro del plazo de tres meses del Artículo 131 CFF, son posibles tres resultados: (1) Resolución favorable total — el SAT revoca o modifica el acto fiscal impugnado a favor del contribuyente, reduciendo o eliminando el crédito fiscal. El contribuyente puede aceptar este resultado sin necesidad de acciones legales adicionales; (2) Resolución favorable parcial — el SAT reduce el crédito fiscal pero mantiene parte de la determinación original. El contribuyente puede aceptar la reducción parcial o escalar el monto en disputa restante al TFJA; (3) Resolución denegatoria o confirmación del acto — el SAT sostiene su determinación original en su totalidad. Si el SAT niega el recurso, el contribuyente debe presentar juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) conforme a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución denegatoria del SAT, conforme al Artículo 13 LFPCA. El procedimiento ante el TFJA otorga una revisión de fondo por un tribunal independiente. Si el TFJA también resuelve en contra del contribuyente, procede el recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito y, en última instancia, el Amparo Directo ante el Colegiado. PRODECON puede brindar representación gratuita durante todo este proceso de escalada para contribuyentes sin recursos económicos.
PRODECON (Procuraduría de la Defensa del Contribuyente) es el ombudsman federal del contribuyente en México, establecido como organismo público autónomo mediante la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (LOPDC) publicada en el DOF el 4 de septiembre de 2006 y en funciones desde 2011. PRODECON ofrece cuatro servicios clave relevantes para los recursos fiscales ante el SAT: (1) Asesoría Jurídica Gratuita — los abogados de PRODECON asesoran a los contribuyentes sobre sus derechos, revisan notificaciones del SAT y ayudan a elaborar Recursos de Revocación y demandas ante el TFJA sin costo, independientemente del monto en controversia; (2) Quejas — los contribuyentes pueden presentar quejas formales ante PRODECON contra funcionarios del SAT que violaron sus derechos procedimentales durante auditorías o procedimientos de cobro; (3) Acuerdos Conclusivos — PRODECON gestiona el proceso de Acuerdo Conclusivo conforme al Artículo 69-C CFF, actuando como mediador neutral entre el contribuyente y los auditores del SAT; y (4) Recomendaciones Sistémicas — PRODECON emite recomendaciones públicas al SAT sobre violaciones sistemáticas de derechos de los contribuyentes. Los servicios de PRODECON están disponibles en Ciudad de México (Avenida Insurgentes Sur 954, Col. Del Valle) y a través de oficinas regionales en los 32 estados. El portal de PRODECON (www.prodecon.gob.mx) ofrece presentación de quejas en línea, documentos de orientación jurídica y una base de datos de criterios normativos.
Una de las ventajas prácticas más importantes de presentar el Recurso de Revocación conforme al Artículo 144 CFF es la suspensión automática del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) — el mecanismo de cobro coactivo del SAT — sobre el crédito fiscal impugnado. Cuando el contribuyente presenta el Recurso de Revocación dentro del plazo de treinta días hábiles y ofrece garantía suficiente, el SAT no puede embargar cuentas bancarias (embargo de cuentas bancarias), secuestrar bienes (embargo de bienes) ni cobrar de otro modo el crédito impugnado mientras el recurso esté pendiente. El Artículo 144 CFF admite dos formas de garantía: (1) Fianza fiscal — fianza emitida por una afianzadora autorizada por la CNSF por el monto total del crédito impugnado más intereses y recargos proyectados; y (2) Depósito en garantía — depósito en efectivo en la cuenta de la Tesorería de la Federación (TESOFE) del SAT. La fianza fiscal es la opción más común pues preserva el flujo de caja del contribuyente. La suspensión automática del Artículo 144 CFF se mantiene durante el procedimiento ante el TFJA si el contribuyente escala — la misma fianza permanece vigente. Este mecanismo distingue al Recurso de Revocación del CFF de muchos otros recursos administrativos en México donde la suspensión requiere solicitud expresa y no está garantizada. La fianza debe ser emitida por una de las afianzadoras listadas en el registro de la CNSF (www.gob.mx/cnsf) para tener validez legal.
El SAT realiza auditorías fiscales a través de sus Administraciones Desconcentradas de Auditoría Fiscal conforme a las facultades de verificación del Artículo 42 CFF. Las dos principales modalidades de auditoría que más frecuentemente originan Recursos de Revocación son: (1) Visita Domiciliaria (Artículo 42 Fracción II CFF) — auditoría de campo en el domicilio fiscal registrado del contribuyente o principal establecimiento. Los auditores del SAT (visitadores fiscales) presentan una orden de visita que especifica el contribuyente, períodos fiscales e impuestos bajo revisión. La visita no puede exceder doce meses desde su inicio conforme al Artículo 46-A CFF — superar este plazo sin prórroga legal es un vicio procedimental que da lugar a un agravio en el Recurso de Revocación. Al concluir la visita, los auditores emiten el acta final de visita documentando sus hallazgos, ante la cual el contribuyente tiene veinte días para responder con pruebas y alegatos conforme al Artículo 46 CFF antes de que se emita la determinación fiscal definitiva; (2) Revisión de Gabinete (Artículo 48 CFF) — revisión en oficina donde el SAT solicita al contribuyente entregar documentación y registros contables mediante oficios de requerimiento. Las solicitudes del SAT deben especificar exactamente qué documentos se requieren y la base legal. Ambas modalidades siguen la misma secuencia: orden de auditoría → ejecución → respuesta del contribuyente → determinación final → crédito fiscal → Recurso de Revocación o TFJA. Las modalidades electrónicas incluyendo la Revisión Electrónica (Artículo 42 Fracción IX CFF) introducida por la reforma al CFF de 2014 también generan créditos fiscales impugnables mediante Recurso de Revocación.
Las controversias de precios de transferencia (precios de transferencia) entre empresas multinacionales y el SAT se encuentran entre los casos de Recurso de Revocación más complejos y de mayor valor en México. Conforme al Artículo 76-A CFF (adicionado por la reforma fiscal de 2016 que implementó las recomendaciones del Plan de Acción BEPS de la OCDE), las entidades mexicanas que forman parte de grupos multinacionales deben preparar y presentar: Archivo Maestro (Master File), Archivo Local (Local File) y Reporte País por País (Country-by-Country Report). El incumplimiento de estos requisitos de documentación genera multas automáticas conforme a los Artículos 81–82 CFF. Sustantivamente, los Artículos 179–180 LISR exigen que todas las operaciones entre partes relacionadas (partes relacionadas) se realicen a precios de mercado (precios de plena competencia), de acuerdo con las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE. Cuando los auditores del SAT determinan que los precios intercompañía se desvían de los estándares de plena competencia — ya sea en compraventas, honorarios entre relacionadas, regalías, intereses en préstamos intercompañía o acuerdos de reparto de costos — pueden ajustar al alza el ingreso gravable y emitir un crédito fiscal por ISR o IVA no declarado. Los Recursos de Revocación por precios de transferencia requieren agravios altamente técnicos que aborden el método de precios de transferencia utilizado por el SAT (precio comparable no controlado, precio de reventa, costo adicionado, participación de utilidades o método de márgenes transaccionales de utilidad de operación — MMTO), el análisis de comparabilidad y la aplicación del rango de plena competencia. Los dictámenes periciales de economistas o especialistas en precios de transferencia son pruebas esenciales de apoyo.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
Found an error? Let us knowRelated Documents
You may also find these documents useful:
Recurso de Revisión Administrativa México
Recurso de Revisión Administrativa para México — conforme a los artículos 83 a 96 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA), para impugnar actos, resoluciones u omisiones de dependencias federales ante la autoridad emisora o su superior jerárquico, como paso previo al Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Demanda de Amparo Indirecto México
Demanda de Amparo Indirecto para México — conforme a los artículos 107 a 113 de la Ley de Amparo, presentada ante los Juzgados de Distrito para impugnar actos de autoridad, leyes, actos administrativos o resoluciones judiciales que vulneren derechos constitucionales conforme al artículo 103 de la Constitución Política.
Declaración de Ingresos Persona Física México
Declaración de Ingresos para Persona Física en México — conforme a los Artículos 150 a 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT), documentando ingresos anuales, deducciones personales y determinación del ISR en la declaración anual.
Carta de Incumplimiento de Contrato México
Carta de Incumplimiento de Contrato para México — conforme al Artículo 1949 del Código Civil Federal, notificando formalmente a la parte incumplidora con plazo de subsanación, remedio exigido y consecuencias legales bajo el derecho civil y mercantil mexicano.
Poder Notarial para Pleitos y Cobranzas en México
Poder Notarial para Pleitos y Cobranzas en México, que otorga expresamente al apoderado facultades para comparecer ante juzgados, interponer demandas, celebrar convenios judiciales y cobrar sentencias, conforme al artículo 2554 fracción III del Código Civil Federal.