Commercial Executive Action Mexico (Demanda Ejecutiva Mercantil)
DEMANDA EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
Con fundamento en los Artículos 1391 a 1414 del Código de Comercio
[Filing City], a [Filing Date].
C. JUEZ/A COMPETENTE
[Court Name]
PRESENTE
[Creditor Name], con RFC [Creditor RFC], con domicilio en [Creditor Address], por conducto de mi abogado/a [Creditor Attorney], respetuosamente comparezco y expongo:
I. PRESTACIONES RECLAMADAS
Con fundamento en los artículos 1391 a 1414 del Código de Comercio (CCom) y 170 y siguientes de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), vengo a demandar en la vía EJECUTIVA MERCANTIL a [Debtor Name], con domicilio en [Debtor Address], las siguientes prestaciones:
1. El pago del adeudo principal (suerte principal) de [Title Amount].
2. El pago de intereses ordinarios y moratorios a la tasa [Interest Rate], calculados desde la fecha de vencimiento [Maturity Date] hasta la total solución del adeudo.
3. El pago de costas y gastos del juicio.
4. El embargo precautorio sobre los bienes del demandado suficientes para cubrir el total reclamado de [Total Claimed].
II. HECHOS
5. Con fecha [Title Date], el demandado [Debtor Name] suscribió/libró a favor de mi representada el siguiente título ejecutivo: [Title Type], por la cantidad de [Title Amount], con fecha de vencimiento [Maturity Date].
6. Llegada la fecha de vencimiento, el demandado no realizó el pago correspondiente, quedando en estado de mora y generando los intereses moratorios a la tasa pactada de [Interest Rate].
7. El total adeudado a la fecha de presentación de la presente demanda asciende a [Total Claimed], según el estado de cuenta que se acompaña como prueba documental.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Son aplicables al presente juicio los artículos 1391, 1392, 1393, 1394, 1395, 1396, 1397, 1398, 1399, 1400, 1401, 1402, 1403 y 1414 del Código de Comercio; artículos 170 a 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC); artículo 362 CCom (tasa de interés mercantil legal); y demás disposiciones aplicables del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC) en lo supletorio.
IV. SOLICITUD DE AUTO DE EXEQUENDO Y EMBARGO PRECAUTORIO
Con fundamento en el artículo 1392 CCom, se solicita respetuosamente que al admitir la presente demanda, se dicte AUTO DE EXEQUENDO requiriendo de pago al demandado [Debtor Name] y ordenando el EMBARGO PRECAUTORIO sobre los siguientes bienes:
[Assets to Attach]
Asimismo, se solicita se active el Sistema de Interconexión Bancaria para Embargos (SIBE) para el embargo electrónico de cuentas bancarias del demandado ante las instituciones del sistema financiero mexicano supervisadas por la CNBV.
V. PRUEBAS
8. DOCUMENTAL: Original del [Title Type] de fecha [Title Date] por la cantidad de [Title Amount], suscrito por [Debtor Name].
9. DOCUMENTAL: Estado de cuenta del adeudo que acredita el total reclamado de [Total Claimed] incluyendo intereses a la tasa [Interest Rate].
10. Las demás pruebas que se ofrezcan en la audiencia correspondiente.
VI. PUNTOS PETITORIOS
PRIMERO: Se admita la presente demanda en la VÍA EJECUTIVA MERCANTIL.
SEGUNDO: Se dicte auto de exequendo requiriendo de pago a [Debtor Name] y ordenando el embargo precautorio de sus bienes.
TERCERO: Previos los trámites de ley, se dicte sentencia condenando al demandado al pago de [Total Claimed] más intereses que se generen hasta el total pago, y costas.
PROTESTO LO NECESARIO.
[Filing City], a [Filing Date].
FIRMAS
EL/LA ACTOR/A:
[Creditor Name]
Firma: _________________________
ABOGADO/A PATRONO:
[Creditor Attorney]
Firma: _________________________
Creditor / Plaintiff (Actor — Acreedor)
________________
Signature
Attorney of Record (Abogado Patrono)
________________
Signature
What Is a Commercial Executive Action Mexico (Demanda Ejecutiva Mercantil)?
A Commercial Executive Action Mexico (Juicio Ejecutivo Mercantil) is a judicial enforcement proceeding governed by Articles 1391 through 1414 of the Código de Comercio (CCom), published in the Diario Oficial de la Federación with its most recent comprehensive reform in 2014, designed to provide an expedited mechanism for collecting liquidated, certain, and immediately payable commercial debts evidenced by an executive title (título ejecutivo). The fundamental characteristic distinguishing the juicio ejecutivo mercantil from ordinary commercial litigation is that the plaintiff (actor) presents an instrument that itself constitutes prima facie proof of the debt — the court issues an auto de exequendo ordering immediate attachment (embargo) of the defendant's assets without prior hearing, reversing the ordinary litigation sequence where trial precedes execution.
Article 1391 CCom establishes the exhaustive list of executive titles (títulos ejecutivos) that can found a commercial executive action: pagarés (promissory notes) governed by Articles 170 through 174 of the Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC); cheques returned for insufficient funds under Articles 175 through 207 LGTOC; letras de cambio (bills of exchange) under Articles 76 through 169 LGTOC; testimonios de escrituras públicas (notarised deed transcripts) certified by a Notario Público; pólizas de seguros vencidas (matured insurance policies); and sentencias ejecutoriadas de tribunales y laudos arbitrales (final court judgments and arbitration awards). Commercial invoices (facturas) and supply agreements do not constitute executive titles in themselves and must be enforced through the ordinary juicio ordinario mercantil unless accompanied by a recognised acknowledgment of debt signed before a Notario Público.
The jurisdictional framework for commercial executive actions depends on the amount in controversy. Under the Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación and the Acuerdo General Plenario 14/2021 of the Consejo de la Judicatura Federal (CJF), the Juzgados de Distrito en Materia Civil (with jurisdiction over mercantile matters) hear cases where federal jurisdiction applies. State courts — Juzgados de lo Civil with mercantile jurisdiction or specialised Juzgados de lo Mercantil in states with mercantile court specialisation — handle the majority of executive commercial actions where parties are domiciled in the same state or the obligation arose locally.
The procedural mechanics of the juicio ejecutivo mercantil begin when the actor files the demanda with the executive title attached. The judge examines the title to verify it meets the formal requirements (requisitos de fondo y forma) of the relevant commercial statute — a pagaré must contain all elements required by Article 170 LGTOC including unconditional promise to pay, fixed sum, maturity date, name of payee, and signature of the obligor (suscriptor). If the title is formally sufficient, the court issues the auto de exequendo simultaneously: (i) requiring the debtor to pay or provide cause why not to pay (requerir de pago); and (ii) ordering embargo precautorio (precautionary attachment) of sufficient debtor assets to cover principal, interest, and procedural costs.
Attachment (embargo) in the juicio ejecutivo mercantil is executed by the court-appointed executor (actuario) who physically attends the debtor's domicile or commercial premises, identifies attachable assets, records them in the acta de embargo, and appoints a depositario (custodian) — often the debtor themselves or a qualified third party. The Código de Comercio Articles 1392 through 1400 establish the order of attachment preference: cash and bank accounts first, then commercial paper, then real property, then other movable assets. The 2014 reform introduced electronic attachment (embargo de cuentas bancarias) through the Sistema de Interconexión Bancaria para Embargos (SIBE) operated by the Banco de México, allowing courts to electronically freeze bank accounts held at CNBV-supervised institutions.
The Reforma Procesal Mercantil of 2011 introduced oralidad into Mexican commercial litigation, creating the juicio oral mercantil for amounts under 600,000 UDIS (approximately MXN 4 million at current UDI values). The juicio ejecutivo mercantil was retained as a separate proceeding for executive titles regardless of amount, maintaining its attachment-first, defence-second structure as codified in Articles 1391 through 1414 CCom. The defendant may oppose execution through excepciones (defences) within five working days of service under Article 1403 CCom — recognised defences include payment (pago), novation (novación), prescripción (limitation), and forgery (falsedad del título) — after which the court schedules an audiencia for hearing evidence on the exceptions before rendering judgment.
When Do You Need a Commercial Executive Action Mexico (Demanda Ejecutiva Mercantil)?
A Commercial Executive Action Mexico (Juicio Ejecutivo Mercantil) is required when a commercial creditor holds an executive title (título ejecutivo) under Article 1391 CCom evidencing a liquidated, certain, and immediately payable commercial obligation that the debtor has failed to honour after demand.
The juicio ejecutivo mercantil is the appropriate vehicle when a creditor holds a pagaré (promissory note) under Articles 170–174 LGTOC that has matured without payment — the pagaré must bear the debtor's original signature, state an unconditional promise to pay a fixed sum, and have reached its maturity date (fecha de vencimiento). Mexican businesses frequently use pagarés as credit instruments precisely because their formal perfection under the LGTOC makes them immediately executable without additional proof of the underlying transaction.
The action is needed when a cheque has been returned by the drawee bank (banco librado) for insufficient funds (fondos insuficientes) and the payee holds the original cheque with the bank's return notation — Article 193 LGTOC preserves the cheque's status as an executive title for 6 months from the return date, after which only ordinary commercial litigation is available. The Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) supervises the banking system and the Banco de México operates the clearing system through which cheque dishonour is formally documented.
The demanda ejecutiva mercantil is required when a notarised credit agreement (crédito documentado en escritura pública) or a recognised acknowledgment of commercial debt executed before a Notario Público has gone into default — the notarial transcript (testimonio) constitutes a perfected executive title under Article 1391 fraction III CCom, allowing immediate attachment without ordinary trial.
When a party holds a final and binding judgment (sentencia ejecutoriada) or a commercial arbitration award (laudo arbitral) from an arbitral tribunal constituted under the Ley de Arbitraje Comercial Internacional or Chapter XI of the CCom, and the losing party refuses to voluntarily comply, the juicio ejecutivo mercantil is the enforcement mechanism.
The action is also necessary after a creditor has exhausted extrajudicial collection efforts — formal demand letters (cartas de reclamación or cartas de cobro), attempted conciliation through the Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) for consumer commercial disputes, or negotiation — without achieving payment. The Código de Comercio does not require pre-litigation demand as a condition precedent for commercial executive actions, but a documented demand history strengthens the plaintiff's position on interest and costs.
What to Include in Your Commercial Executive Action Mexico (Demanda Ejecutiva Mercantil)
A valid Commercial Executive Action Mexico under the Código de Comercio Articles 1391–1414 must contain the following elements to be admitted and the auto de exequendo issued.
Identification of Parties and Standing: Full legal name, RFC (Registro Federal de Contribuyentes), domicilio fiscal, and Registro Público de Comercio inscription data of the actor (plaintiff creditor). For legal entities, the name and credentials of the representante legal with poder notarial. For the demandado (defendant debtor), full name, last known commercial domicile for service of process, and RFC if available. The attorney's cédula profesional number from the Dirección General de Profesiones.
The Executive Title (Título Ejecutivo): The original or certified copy of the executive title forming the basis of the action must be attached as the primary exhibit. For a pagaré: the original instrument must contain all elements of Article 170 LGTOC — unconditional promise to pay, specific sum in MXN or foreign currency with applicable exchange rate, maturity date or presentment basis, place of payment, name of beneficiary (tomador), and original signature of the suscriptor. The pagaré must be presented within the limitation period — 3 years from maturity under Article 174 LGTOC for pagaré actions.
Liquidated Amount (Cantidad Líquida): The demanda must state the principal amount owed (suerte principal), interest accrued (intereses moratorios or compensatorios), and a calculation of the total sum claimed as of the filing date. Commercial interest rates must be supported by the agreement or the TIIE (Tasa de Interés Interlibancaria de Equilibrio) published by Banco de México if no contractual rate was agreed.
Request for Auto de Exequendo and Embargo: The petition must explicitly request (i) issuance of the auto de exequendo under Article 1392 CCom ordering the debtor to pay or give cause; and (ii) precautionary attachment (embargo precautorio) of specific debtor assets sufficient to cover principal, interest, and costs. The actor should identify specific assets for attachment — bank accounts (with CLABE numbers if known), real property (with Registro Público de la Propiedad folio number), or commercial inventory at the debtor's registered address.
Request for Electronic Bank Account Attachment (SIBE): Where the debtor's banking institution is known, the demanda should request the court activate the Sistema de Interconexión Bancaria para Embargos (SIBE) to electronically freeze accounts, introduced by the 2014 CCom reform. This avoids the debtor having advance notice and dissipating assets.
Jurisdiction and Venue: Statement of the jurisdictional basis — whether federal or state court — and the territorial connection to the chosen court: place of performance of the obligation, the defendant's commercial domicile, or agreement of the parties under Article 1104 CCom.
Exhibits: Original executive title; protest certificate (acta de protesto) for letra de cambio if applicable; bank return notation for cheques; demand letter and proof of delivery showing the debtor's default; corporate authority documents for both parties.
Forms-legal.com provides this Commercial Executive Action Mexico template as a practical drafting reference for credit recovery proceedings. Juicio ejecutivo mercantil proceedings require representation by a licensed Licenciado en Derecho with experience in commercial litigation. Title formalities under the LGTOC are strictly interpreted by Mexican courts — a pagaré missing any required element under Article 170 LGTOC loses its executive character and the plaintiff must refile under ordinary commercial procedure.
Post-Judgment Execution: If the defendant exceptions are rejected and judgment is entered for the plaintiff, the court orders remate (judicial auction) of attached assets to satisfy the debt plus interest and costs. The 2014 CCom reform introduced electronic auction (remate electronico) through Poder Judicial digital platforms, improving transparency and broadening bidder access. Related documents include the Commercial Lawsuit Filing Mexico (mx-demanda-mercantil) for ordinary commercial disputes without an executive title, the Demand Letter (mx-carta-demanda-pago) as the recommended pre-litigation collection step, and the Promissory Note (mx-pagare-a-la-vista) as the most commonly used executive title in Mexican business-to-business transactions governed by the LGTOC.
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Forms Legal. (2026). Commercial Executive Action Mexico (Demanda Ejecutiva Mercantil) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/government/court-forms/commercial-executive-action-mexico
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}Frequently Asked Questions
El artículo 1391 del Código de Comercio establece la lista taxativa de documentos (títulos ejecutivos) que pueden fundar un juicio ejecutivo mercantil en México: (1) los pagarés que cumplan todos los requisitos formales del artículo 170 de la LGTOC; (2) las letras de cambio conforme a los artículos 76 a 169 de la LGTOC, protestadas si se requiere; (3) los cheques devueltos por falta de fondos conforme a los artículos 175 a 207 de la LGTOC dentro del plazo de conservación de 6 meses del artículo 193; (4) los testimonios de escrituras públicas certificados por un Notario Público que acrediten un crédito mercantil; (5) las pólizas de seguros vencidas; (6) las sentencias ejecutoriadas y los laudos arbitrales; y (7) los reconocimientos de adeudo mercantil. Las simples facturas y las confirmaciones por correo electrónico no constituyen títulos ejecutivos: deben hacerse valer a través del juicio ordinario mercantil o convertirse en un pagaré o en un reconocimiento notarial para adquirir el carácter ejecutivo.
Después de que el juez dicta el auto de exequendo conforme al artículo 1392 del CCom, el actuario del tribunal acude al domicilio registrado o al establecimiento comercial del demandado para: (1) requerir formalmente el pago (requerimiento de pago); si el deudor paga la totalidad en esta etapa, la acción concluye; (2) si el deudor no paga de inmediato, ejecutar el embargo precautorio asentando los bienes embargados en un acta de embargo, designando un depositario y dejando copias de la orden judicial. El demandado entonces tiene 5 días hábiles a partir de la notificación del emplazamiento para oponer excepciones conforme al artículo 1403 del CCom. Entre las excepciones reconocidas están el pago total o parcial, la novación de la obligación subyacente, la compensación, la falsedad del documento, la prescripción y la ilegalidad del título. Tras desahogar las pruebas sobre las excepciones, el tribunal dicta sentencia; si no se acredita una defensa válida, el tribunal ordena el remate (subasta judicial) de los bienes embargados para satisfacer el adeudo.
Los plazos de prescripción de las acciones ejecutivas mercantiles en México dependen del tipo de título ejecutivo. Para los pagarés, la acción prescribe en 3 años a partir de la fecha de vencimiento conforme al artículo 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC). Para las letras de cambio, el plazo de prescripción también es de 3 años a partir del vencimiento conforme al artículo 165 de la LGTOC. Para los cheques, la acción debe promoverse dentro de los 6 meses siguientes a la fecha en que el cheque se presentó al pago o fue devuelto por el banco conforme al artículo 193 de la LGTOC, lo que hace crítica una actuación pronta respecto de los cheques no pagados. Para los créditos mercantiles ordinarios documentados en escrituras notariales, aplica la prescripción general de 10 años del artículo 1047 del CCom, salvo que se especifique un plazo menor en el acuerdo. La prescripción se interrumpe por cualquier requerimiento extrajudicial documentado formalmente, por el reconocimiento del adeudo por parte del deudor o por la presentación de la acción; por ello, conservar los registros de las cartas de requerimiento con acuse de recibo es importante en lo comercial.
Sí. Las deudas comerciales denominadas en moneda extranjera (dólares, euros u otras monedas) pueden ejecutarse a través del juicio ejecutivo mercantil en México. El artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos establece que las obligaciones en moneda extranjera estipuladas en México pueden cubrirse en pesos al tipo de cambio publicado por el Banco de México en la fecha de pago. La demanda debe señalar el capital en moneda extranjera y calcular el equivalente en pesos al tipo de cambio FIX del Banco de México a la fecha de presentación para efectos de determinar el monto del embargo precautorio. Los tribunales mexicanos aceptan pagarés y contratos de crédito denominados en dólares como títulos ejecutivos válidos siempre que cumplan todos los requisitos formales de la LGTOC. Las tasas de interés de las deudas comerciales en moneda extranjera deben cumplir con lo pactado y, cuando no se especifican, hacer referencia a la tasa de referencia aplicable, como la SOFR para las obligaciones en dólares desde la descontinuación de la LIBOR.
Los artículos 1392 a 1400 del Código de Comercio establecen el orden de prelación para el embargo de bienes en las acciones ejecutivas mercantiles. El orden preferente es: (1) el efectivo en caja; (2) las cuentas bancarias, embargables de manera electrónica a través del SIBE (Sistema de Interconexión Bancaria para Embargos) sin previa notificación al deudor; (3) el papel comercial y los instrumentos financieros; (4) las cuentas de retiro AFORE (sujetas a los límites de la Ley del SAR); (5) los inmuebles inscritos en el Registro Público de la Propiedad; (6) el inventario comercial, la maquinaria y el equipo; (7) los demás bienes muebles. Ciertos bienes están exentos de embargo conforme al artículo 434 del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC) aplicado supletoriamente: las herramientas mínimas de trabajo de un artesano, la ropa personal indispensable, los víveres para 30 días y la casa habitación del deudor hasta el valor que establezca la ley local de vivienda. Los embargos de cuentas bancarias a través del SIBE se procesan a través del regulador del sistema financiero; la CNBV supervisa a todas las instituciones que participan en el sistema de embargo interbancario.
La Reforma Procesal Mercantil de 2014 y las reglas posteriores del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) exigen la presentación electrónica (promoción electrónica) de las acciones mercantiles en los tribunales federales a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) para los juzgados federales. Los abogados deben obtener una firma electrónica (e.firma o FIEL, Firma Electrónica Avanzada) expedida por el SAT (Servicio de Administración Tributaria) y registrarse en la plataforma SISE. Todos los escritos, anexos y comunicaciones deben presentarse de forma digital. Los títulos ejecutivos originales —pagarés, cheques o escrituras públicas físicas— deben exhibirse de todas formas en original en la audiencia, pero las copias digitales bastan para la presentación inicial. Los juzgados mercantiles locales tienen distintos niveles de infraestructura digital; muchos aún requieren la presentación en papel acompañada de una copia digital. El Acuerdo General 16/2020 del CJF amplió los procedimientos electrónicos durante el periodo de la COVID-19, y muchas de esas prácticas se han hecho permanentes.
Conforme al artículo 1403 del Código de Comercio, el demandado en un juicio ejecutivo mercantil puede oponer excepciones dentro de los 5 días hábiles siguientes a su emplazamiento. Entre las excepciones reconocidas están: (1) Excepción de pago: la prueba del pago total o parcial del adeudo, respaldada con recibos de pago o registros de transferencia bancaria; (2) Compensación: una deuda contraria que el actor le adeuda al demandado conforme al artículo 2185 del CCF y que compensa la pretensión; (3) Novación: la prueba de que la obligación original se extinguió y se sustituyó por un nuevo acuerdo; (4) Falsedad del título: la impugnación de la autenticidad del título ejecutivo, que normalmente requiere el análisis de un perito en documentoscopía e inicia un procedimiento penal paralelo por falsificación de documentos conforme al Código Penal Federal; (5) Prescripción: el plazo de prescripción de la LGTOC o del CCom ha vencido; (6) Falta de personalidad: la impugnación de la legitimación o la facultad del representante del actor; (7) Excepción de litispendencia: una acción idéntica ya está pendiente ante otro tribunal. Las excepciones deben oponerse en conjunto en la contestación de la demanda; las excepciones posteriores que no se opusieron inicialmente pueden desecharse por improcedentes.
Las reclamaciones de intereses en un juicio ejecutivo mercantil dependen del tipo de interés estipulado en el título ejecutivo. Los intereses ordinarios se devengan durante el plazo del crédito según lo pactado por las partes; el derecho mercantil mexicano no impone un tope de usura a las tasas de interés comercial entre empresas, aunque los tribunales pueden moderar las tasas pactadas que sean excesivamente desproporcionadas (usura) conforme al artículo 174 de la LGTOC, según lo interpretó la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 132/2012. Los intereses moratorios se devengan a partir de la fecha de vencimiento o del requerimiento formal a la tasa pactada en el documento; los pagarés y los contratos de crédito comúnmente estipulan tasas moratorias del 36% al 60% anual. Cuando no se especifica una tasa, aplica la tasa legal mercantil conforme al artículo 362 del CCom: el 6% anual para las obligaciones mercantiles en general. La demanda debe incluir un estado de cuenta detallado que muestre el capital, el periodo de los intereses, el cálculo de la tasa diaria y la suma total reclamada. El SAT exige al acreedor emitir un CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) por el ingreso de intereses recibido por encima de ciertos montos conforme al artículo 27 de la LISR.
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