Administrative Review Appeal Mexico (Recurso de Revisión Administrativa)
RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA
Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Artículos 83–96
Dirigido a: [Superior Authority]
I. DATOS DEL RECURRENTE
Nombre: [Recurrente]
RFC: [Recurrente RFC]
Domicilio para Notificaciones: [Recurrente Address]
Representante Legal / Abogado: [Representative]
AUTORIDAD EMISORA DEL ACTO IMPUGNADO:
[Autoridad Emisora]
[Autoridad Address]
II. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO
Número de Resolución / Oficio: [Resolution Number]
Fecha de la Resolución: [Resolution Date]
Fecha de Notificación al Recurrente: [Notification Date]
Descripción del Acto Impugnado:
[Act Description]
El presente recurso se interpone en tiempo y forma, dentro del plazo de quince días hábiles establecido en el Artículo 85 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA), contado a partir del día siguiente a la notificación del acto impugnado.
III. AGRAVIOS
[Aggravios]
IV. SOLICITUD DE SUSPENSIÓN
Solicitud de Suspensión del Acto Impugnado: [Suspension Request]
Con fundamento en el Artículo 87 de la LFPA, se solicita la suspensión provisional de los efectos del acto impugnado durante la tramitación del presente recurso, en razón de que su ejecución causaría daños de difícil reparación al recurrente, sin que la suspensión contravenga el interés público ni cause daño a terceros desproporcionado al beneficio del recurrente.
V. PRUEBAS Y DOCUMENTOS ADJUNTOS
[Supporting Documents]
VI. PETITORIO
Por lo anteriormente expuesto, se solicita a la autoridad competente: PRIMERO. — Tener por presentado en tiempo y forma el presente Recurso de Revisión Administrativa. SEGUNDO. — Admitirlo a trámite conforme al Artículo 86 LFPA. TERCERO. — En su resolución: [Relief Requested].
Se hace constar que en caso de que la autoridad no emita resolución expresa dentro de los noventa días hábiles siguientes a la recepción del presente recurso, el recurrente se tendrá por respondido negativamente (negativa ficta) conforme al Artículo 91 LFPA, y podrá promover juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) en los términos del Artículo 58 de la LFPCA.
[Signing City and Date], a _____ de _____________ de _______
El Recurrente / Representante Legal:
[Recurrente]
[Representative]
Firma: _________________________ [Signing City and Date]
Appellant / Legal Representative (Recurrente / Representante Legal)
________________
Signature
What Is a Administrative Review Appeal Mexico (Recurso de Revisión Administrativa)?
An Administrative Review Appeal Mexico (Recurso de Revisión Administrativa) is the formal administrative remedy (recurso administrativo) by which any person, corporation, or legal entity whose rights or interests have been affected by an administrative act (acto administrativo), resolution (resolución), or omission (omisión) of a federal public administration body (organismo de la Administración Pública Federal) may request that the issuing authority (autoridad emisora) or its hierarchical superior (autoridad jerárquica superior) reconsider, modify, revoke, or annul the challenged act. The Recurso de Revisión Administrativa is governed by Articles 83 through 96 of the Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA), published in the Diario Oficial de la Federación on 4 August 1994 and most recently amended in 2018, which establishes a unified administrative procedure for all federal executive branch agencies.
The constitutional basis for the Recurso de Revisión rests in Article 8 of the Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, which guarantees the right to petition government authorities (derecho de petición) and receive a response within four months, and Article 17, which guarantees access to justice and the right to have disputes resolved by tribunals within reasonable timeframes. The LFPA implements these constitutional mandates at the federal administrative law level, establishing uniform procedural standards that all Secretarías de Estado (federal ministries), Organismos Descentralizados (decentralised agencies), and other federal administrative bodies must follow.
Article 83 LFPA establishes the general right to file the Recurso de Revisión against any act or resolution of a federal administrative body that affects the legal sphere (esfera jurídica) of the interested party — whether it creates, modifies, extinguishes, or denies a right or legal obligation. The Recurso de Revisión differs from the Recurso de Revocación applicable to tax matters under the Código Fiscal de la Federación (CFF) in that the LFPA Revisión applies to non-tax federal administrative acts — covering sectors including immigration (Instituto Nacional de Migración — INM), telecommunications (Instituto Federal de Telecomunicaciones — IFT), competition (Comisión Federal de Competencia Económica — COFECE), environmental regulation (Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales — SEMARNAT), health regulation (Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios — COFEPRIS), education (Secretaría de Educación Pública — SEP), and labour (Secretaría del Trabajo y Previsión Social — STPS).
Article 91 LFPA establishes the resolution timeline: the authority must issue a formal resolution on the Recurso de Revisión within three months (noventa días hábiles) of its receipt. If the authority fails to respond within three months, the LFPA applies the rule of negativa ficta (constructive denial) — the silence of the authority is deemed a denial of the appeal, triggering the petitioner's right to escalate to the Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) under Article 58 of the Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), without needing to await an express resolution.
The Recurso de Revisión LFPA is typically a mandatory prerequisite (optativo or obligatorio depending on the sector-specific law) before filing a contencioso administrativo proceeding before the TFJA. Under Article 120 of the Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (LOTFJA), certain sector-specific laws — such as the Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), the Ley de Migración, and the Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) — may establish their own appeal mechanisms that complement or substitute the LFPA Recurso de Revisión for acts of the agencies they govern.
When Do You Need a Administrative Review Appeal Mexico (Recurso de Revisión Administrativa)?
An Administrative Review Appeal Mexico under LFPA Articles 83–96 is required whenever a private party — natural person or legal entity — receives an administrative act from a federal agency that adversely affects their rights or interests and wishes to formally challenge that decision before resorting to judicial proceedings. Article 83 LFPA establishes the broad scope of challengeable acts: any administrative resolution, decree, agreement, order, or administrative action issued by a federal executive body that creates a legal effect on the petitioner.
The Recurso de Revisión LFPA is needed when COFEPRIS (Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios) denies, revokes, or suspends a health operating permit (autorización sanitaria), pharmaceutical product registration (registro sanitario), food safety certification, or medical device approval — decisions that directly affect pharmaceutical companies, food businesses, hospitals, and healthcare service providers. The Recurso de Revisión before COFEPRIS is typically the mandatory prerequisite before TFJA litigation.
The appeal is required when SEMARNAT (Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales) or PROFEPA (Procuraduría Federal de Protección al Ambiente) issues an environmental compliance order (mandato de clausura), environmental impact denial (negativa de impacto ambiental), or environmental fine (multa ambiental) that the affected business wishes to challenge. Under the Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) Article 176, the Recurso de Revisión LFPA is the required administrative remedy before TFJA proceedings for most SEMARNAT and PROFEPA acts.
A Recurso de Revisión Administrativa is needed when the Instituto Nacional de Migración (INM) issues an immigration order — deportation notice (notificación de deportación), visa denial, work permit refusal, or residency card cancellation — affecting a foreign national's right to remain or work in Mexico. The INM acts are subject to the LFPA Recurso de Revisión before escalation to the TFJA or Amparo Indirecto proceedings.
The appeal is required when the Secretaría de Economía (SE) or PROFECO (Procuraduría Federal del Consumidor) issues administrative sanctions, trade permit denials, or consumer protection orders affecting commercial or industrial operators. State-level administrative acts are governed by equivalent state administrative procedure laws (leyes de procedimiento administrativo estatales) and state administrative tribunals (tribunales de justicia administrativa estatales), not the federal LFPA — each state has its own parallel administrative review mechanism.
Under Article 85 LFPA, the Recurso de Revisión must be filed within fifteen business days (quince días hábiles) of the date the petitioner is notified of the challenged administrative act. This deadline is strictly enforced — late filing results in dismissal (desechamiento) of the appeal and the administrative act becomes legally final. Early engagement with the LFPA review process is therefore critical to preserving all subsequent legal options including TFJA litigation and Amparo Indirecto.
What to Include in Your Administrative Review Appeal Mexico (Recurso de Revisión Administrativa)
A valid Recurso de Revisión Administrativa under LFPA Articles 83–96 must contain the following essential elements as specified by Article 86 LFPA to be formally admissible and processed by the receiving authority.
Identification of the Recurrente: Full legal name, RFC (Registro Federal de Contribuyentes), CURP (Clave Única de Registro de Población for individuals), official identification number (INE/IFE, passport, or resident card), and address for notifications (domicilio para notificaciones). For legal entities, the corporate name, RFC, Registro Público de Comercio folio number, and name and identification of the legal representative (representante legal) with poder notarial for administrative proceedings (actos de administración) are required. Article 19 LFPA permits representation by any person authorised in a simple carta poder (letter of authority) for administrative proceedings, though complex matters benefit from formal notarised representation.
Identification of the Challenged Act: Complete identification of the administrative act being challenged — the issuing authority (autoridad emisora), full institutional name (Secretaría, Subsecretaría, or Dirección General), the act's number or reference (número de oficio, resolución, o expediente), date of issuance (fecha de emisión), date and method of notification to the recurrente (fecha y forma de notificación), and a summary of the act's operative content (contenido del acto reclamado). The notification date is critical for calculating the fifteen-day filing deadline under Article 85 LFPA.
Aggravios (Legal Grievances): The substantive legal arguments explaining why the challenged act is illegal under Mexican administrative law — the core of the Recurso de Revisión. Aggravios must specifically identify: (1) the legal provision violated (disposición legal infringida) — the specific articles of the LFPA, sector-specific law (ley sectorial), or constitutional provision (artículo constitucional) that the authority failed to observe; (2) the manner in which the violation occurred (forma en que se produjo la violación) — procedural defect (vicio de procedimiento), excess of authority (exceso de atribuciones), misapplication of law (incorrecta aplicación de la ley), or arbitrary or disproportionate exercise of discretion (discrecionalidad arbitraria); and (3) the harm caused to the recurrente (perjuicio causado). Aggravios that merely express disagreement without legal analysis are insufficient and result in confirmation of the challenged act.
Documentary Evidence: All documents supporting the legal aggravios — the original challenged act and its notification (acto impugnado y constancia de notificación), the recurrente's authorisation document (poder notarial or carta poder), official identification, any prior administrative communications related to the matter, and any technical or expert evidence (dictámenes periciales, informes técnicos) relevant to the challenge. Article 88 LFPA requires that all supporting documents be attached to the Recurso filing.
Relief Requested (Petitorio): Clear statement of the specific legal remedy sought — total revocation (revocación total) of the administrative act, partial modification (modificación parcial), nullification for procedural defects (nulidad por vicios de procedimiento), or remand to the issuing authority for a new procedure (reposición del procedimiento). The relief requested must correspond logically to the aggravios argued — requesting revocation while arguing only procedural defects may result in the authority only correcting the procedure rather than eliminating the act.
Suspension of the Challenged Act: Optional but important — request for suspension of the effects of the challenged act while the Recurso de Revisión is being resolved, under Article 87 LFPA. The authority may grant provisional suspension if: non-suspension would cause irreparable harm to the recurrente; the request is not contrary to public interest; and the recurrente offers a bond (fianza) if required by the authority to cover potential damages. Suspension of administrative acts under LFPA is more limited than Amparo suspension — the authority has broad discretion to deny it.
Forms-legal.com provides this Administrative Review Appeal Mexico template as a practical starting point for challenging federal administrative decisions. Every Recurso de Revisión in complex regulatory matters — environmental, health, telecommunications, competition law — should be prepared by a licensed attorney (abogado especialista en derecho administrativo) familiar with the specific sector regulations. The Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) maintains a public jurisprudence database at www.tfja.gob.mx documenting administrative law precedents applicable to LFPA appeals.
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Frequently Asked Questions
El Recurso de Revisión conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA, artículos 83 a 96) y el Recurso de Revocación conforme al Código Fiscal de la Federación (CFF, artículos 116 a 133) son ambos mecanismos de impugnación administrativa contra actos del gobierno federal, pero abarcan materias distintas y se rigen por reglas procesales distintas. El Recurso de Revisión de la LFPA aplica a los actos administrativos federales no fiscales —incluyendo decisiones de la COFEPRIS, la SEMARNAT, el INM, la PROFECO, la SE, el IFT y otras dependencias federales no dedicadas principalmente a la recaudación de impuestos—. El Recurso de Revocación del CFF aplica específicamente a los actos fiscales y aduaneros del SAT (Servicio de Administración Tributaria), del IMSS (en controversias por cuotas) y del INFONAVIT —créditos fiscales, negativas de devolución, embargos aduaneros y cancelación de certificados de sello digital (CSD)—. En lo procesal, el Recurso de Revisión de la LFPA tiene un plazo de presentación de quince días hábiles conforme al artículo 85 de la LFPA y un plazo de resolución de tres meses conforme al artículo 91, mientras que el Recurso de Revocación del CFF tiene un plazo de presentación de treinta días hábiles conforme al artículo 121 del CFF. Ambos conducen al Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) como siguiente nivel de revisión, pero la vía de la LFPA y la vía del CFF ante el TFJA siguen distintos procedimientos de admisión y resolución conforme a sus respectivas leyes.
La negativa ficta es un principio fundamental del derecho administrativo mexicano que protege a los ciudadanos frente a las autoridades que no responden a las peticiones o recursos dentro del plazo legalmente previsto. Conforme al artículo 17 de la Constitución Política, las autoridades deben responder a las peticiones dentro de cuatro meses; el silencio después de este plazo se tiene como una negativa de la petición. En el contexto del Recurso de Revisión Administrativa conforme al artículo 91 de la LFPA, si la autoridad receptora no emite una resolución formal dentro de tres meses (noventa días hábiles contados desde la fecha de presentación), el silencio de la autoridad constituye una negativa ficta, es decir, una negativa presunta del recurso. El recurrente puede entonces acudir de inmediato al Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) conforme al artículo 58, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), sin esperar la resolución expresa y sin que el plazo de tres meses se reinicie. La demanda de juicio contencioso administrativo ante el TFJA basada en la negativa ficta debe presentarse dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de respuesta de tres meses de la LFPA. Aun después de que el recurrente haya demandado ante el TFJA con base en la negativa ficta, si la autoridad emite posteriormente una resolución expresa que niega el recurso, el recurrente puede ampliar su demanda ante el TFJA para impugnar esa resolución expresa en lugar de, o además de, la negativa ficta.
Sí. Los actos administrativos de la COFEPRIS (Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios), incluyendo las negativas de autorización sanitaria, las negativas de registro sanitario de productos y las suspensiones de licencias de funcionamiento, son impugnables a través del Recurso de Revisión Administrativa conforme a los artículos 83 a 96 de la LFPA. La COFEPRIS, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud (SSA), está sujeta al marco general de procedimiento administrativo de la LFPA, complementado por las disposiciones procesales específicas de la Ley General de Salud (LGS) y sus reglamentos. El Recurso de Revisión contra un acto de la COFEPRIS debe presentarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución impugnada, dirigido al Titular de la COFEPRIS (el Director General de la COFEPRIS) como superior jerárquico de la unidad emisora. El Recurso debe incluir: la resolución de negativa original y su notificación; el expediente regulatorio completo de la empresa que sustenta la solicitud del permiso; pruebas de peritos técnicos (dictámenes técnicos) que demuestren el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) y de los requisitos de la LGS aplicables; y agravios detallados que identifiquen los errores legales específicos en la negativa de la COFEPRIS. Si el Recurso de Revisión no arroja una resolución favorable, la empresa puede acudir al TFJA y, en última instancia, al Amparo Indirecto ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa. Las empresas farmacéuticas y de dispositivos médicos deben recurrir a abogados especializados en derecho regulatorio sanitario para los recursos ante la COFEPRIS.
Cuando un Recurso de Revisión Administrativa conforme a los artículos 83 a 96 de la LFPA deriva en una negativa expresa (resolución que confirma el acto impugnado) —ya sea al confirmar el acto administrativo original o al desechar el recurso por motivos procesales—, el recurrente tiene varias opciones de escalamiento legal. El recurso judicial principal es el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) conforme a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA). La demanda ante el TFJA que impugna la negativa del Recurso de Revisión debe presentarse dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de la LFPA, conforme al artículo 13 de la LFPCA. El juicio ante el TFJA es una revisión de plena jurisdicción en la que el recurrente puede volver a argumentar todas las cuestiones jurídicas y presentar pruebas adicionales. Si el TFJA también resuelve en contra del recurrente, el siguiente recurso es el recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito y, en última instancia, el Amparo Directo ante el Colegiado contra la sentencia de la sala superior del TFJA. De forma paralela al escalamiento administrativo y judicial, la protección constitucional mediante el Amparo Indirecto ante un Juzgado de Distrito sigue disponible si el acto administrativo impugnado viola derechos constitucionales de una manera no plenamente reparada por el juicio ante el TFJA, lo cual es particularmente relevante para actos que afectan derechos fundamentales conforme al artículo 1 de la Constitución. El mecanismo de revisión administrativa de la LFPA, el litigio ante el TFJA y el Amparo conforman un sistema integrado de varios niveles para impugnar la actuación ilegal del gobierno en México.
La Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA) aplica a todas las Secretarías de Estado (ministerios federales) y a los órganos administrativos adscritos a ellas, así como a los Organismos Descentralizados, las Empresas de Participación Estatal y los Fideicomisos Públicos del poder ejecutivo federal. Esto significa que el Recurso de Revisión Administrativa conforme a los artículos 83 a 96 de la LFPA cubre los actos de: la Secretaría de Economía (SE, permisos comerciales, regulaciones de comercio, protección al consumidor), la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT, permisos ambientales, evaluaciones de impacto), la COFEPRIS (autorizaciones sanitarias y farmacéuticas), el Instituto Nacional de Migración (INM, migración), el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT, telecomunicaciones), la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE, competencia), la Secretaría de Educación Pública (SEP, autorizaciones educativas), la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS, inspecciones laborales, certificaciones de seguridad) y decenas de otros órganos regulatorios. Excepciones importantes: el SAT (asuntos fiscales, regidos por el Recurso de Revocación del CFF), el IMSS (cuotas de seguridad social, regidas por la LSS), el INFONAVIT (cuotas del fondo de vivienda) y el IFT en materia de competencia económica cuentan con sus propios mecanismos de impugnación específicos conforme a sus leyes que sustituyen o complementan el Recurso de Revisión de la LFPA. Los actos administrativos de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) y de la Secretaría de Marina (SEMAR) relacionados con la seguridad nacional están, por lo general, excluidos de la competencia de la LFPA.
Los agravios son los argumentos jurídicos de fondo del Recurso de Revisión Administrativa que explican por qué el acto administrativo impugnado es ilegal conforme al derecho administrativo mexicano: son el equivalente de los conceptos de violación en los procedimientos judiciales. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) y los tribunales administrativos exigen de forma reiterada que los agravios se estructuren atendiendo a tres elementos: (1) la identificación del precepto violado: el artículo específico de la LFPA, de la ley sectorial, del reglamento o de la disposición constitucional que se violó. Citar principios generales sin el texto legal específico es insuficiente. (2) La explicación de la forma de violación (concepto de agravio): cómo la autoridad violó la disposición identificada: ¿se trató de un defecto procesal (falta de motivación o fundamentación conforme al artículo 16 constitucional, que exige que todo acto administrativo esté fundado y motivado), de un exceso de facultades (actuación fuera de competencia), de una incorrecta valoración de los hechos o de una sanción desproporcional? (3) La demostración del perjuicio directo: cómo la violación dañó de forma específica los derechos o intereses jurídicos del recurrente. La jurisprudencia obligatoria del TFJA exige que los agravios sean autosuficientes: cada agravio debe contener los tres elementos de forma independiente. Los agravios que se limitan a reproducir los hechos o a expresar inconformidad sin análisis jurídico se clasifican como inoperantes y se rechazan de forma rutinaria sin revisión de fondo. Los litigantes consultan el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) y la base de datos de jurisprudencia del TFJA (tfja.gob.mx) en busca de precedentes para estructurar agravios eficaces.
Presentar un Recurso de Revisión Administrativa conforme a la LFPA no suspende de forma automática el acto administrativo impugnado: la suspensión no se concede como derecho y debe solicitarse de forma específica y ser evaluada por la autoridad conforme al artículo 87 de la LFPA. La autoridad que conoce del Recurso de Revisión puede conceder la suspensión provisional de los efectos del acto impugnado durante el período de revisión si se cumplen tres condiciones: (1) que la no ejecución cause un daño de difícil reparación al recurrente, es decir, un daño que no pueda compensarse de forma adecuada en dinero después de los hechos; (2) que conceder la suspensión no amenace el interés público ni cause a terceros un daño desproporcionado frente al beneficio del recurrente; y (3) que el recurrente otorgue una garantía adecuada si la autoridad la requiere para cubrir los posibles daños a terceros o al interés público durante el período de suspensión. En la práctica, las autoridades administrativas suelen ser reacias a conceder la suspensión, ya que la mayoría de los actos administrativos se presumen al servicio del interés público. Para una protección de suspensión sólida, el recurrente debe presentar de forma simultánea una demanda de Amparo Indirecto ante un Juzgado de Distrito y solicitar la suspensión provisional conforme a los artículos 138 a 148 de la Ley de Amparo: los tribunales federales aplican estándares de suspensión más estrictos y son más propensos a conceder medidas cautelares temporales mientras el Amparo está pendiente. La combinación de un Recurso de Revisión de la LFPA y un Amparo Indirecto paralelo es una estrategia común de doble vía en las controversias administrativas complejas.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) es un tribunal federal autónomo con jurisdicción plena para anular o modificar los actos administrativos, las resoluciones y las omisiones de las dependencias del poder ejecutivo federal. El TFJA fue creado conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (LOTFJA) publicada en el DOF el 18 de julio de 2016, sustituyendo al anterior Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) y ampliando su jurisdicción más allá de la materia fiscal para abarcar todos los actos administrativos federales conforme a la LFPA. La jurisdicción del TFJA comprende: la nulidad de actos administrativos ilegales, el reconocimiento de derechos administrativos, la interpretación de contratos con el gobierno federal (contratos administrativos federales), la responsabilidad ambiental y urbana, y la responsabilidad administrativa de los servidores públicos (conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas). La relación entre el Recurso de Revisión de la LFPA y el TFJA es secuencial: la revisión de la LFPA es, por lo general, el recurso administrativo prejudicial obligatorio u opcional; el juicio contencioso administrativo ante el TFJA es la etapa de revisión judicial; y el Amparo Directo ante un Tribunal Colegiado es la revisión constitucional de la sentencia definitiva del TFJA. El TFJA publica su jurisprudencia completa y sus resoluciones en www.tfja.gob.mx, lo que brinda a los litigantes precedentes integrales de derecho administrativo.
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