Security Deposit Receipt Mexico (Recibo de Depósito en Garantía)
RECIBO DE DEPÓSITO EN GARANTÍA
Security Deposit Receipt
Conforme al Código Civil Federal Arts. 2447–2462 y Código de Comercio Art. 75
I. PARTES
ARRENDADOR (quien recibe el depósito):
Nombre / Razón Social: [Landlord Name]
RFC: [Landlord RFC]
Domicilio: [Landlord Address]
ARRENDATARIO (quien paga el depósito):
Nombre / Razón Social: [Tenant Name]
RFC: [Tenant RFC]
Domicilio actual: [Tenant Address]
II. INMUEBLE ARRENDADO
Dirección del inmueble: [Property Address]
Tipo de inmueble: [Property Type]
Contrato de arrendamiento de fecha: [Lease Date]
Renta mensual convenida: $[Monthly Rent] MXN
III. DEPÓSITO EN GARANTÍA
El suscrito [Landlord Name], en su carácter de arrendador, declara haber recibido del arrendatario [Tenant Name], la cantidad de:
$[Deposit Amount] MXN ([Deposit Amount Words])
en concepto de DEPÓSITO EN GARANTÍA correspondiente al contrato de arrendamiento del inmueble antes descrito.
Forma de pago: [Payment Method]
Referencia de pago: [Payment Reference]
IV. CONDICIONES DE DEVOLUCIÓN
[Return Conditions]
El arrendador podrá deducir del depósito únicamente los siguientes conceptos debidamente documentados: (a) rentas vencidas e impagadas; (b) daños al inmueble que excedan el deterioro natural por uso ordinario; (c) servicios (agua, luz, gas) pendientes a cargo del arrendatario; y (d) costo de llaves o dispositivos de acceso no devueltos. Cualquier deducción deberá ser justificada con documentos comprobatorios.
El depósito en garantía NO podrá ser imputado al pago de rentas por el arrendatario sin consentimiento escrito previo del arrendador.
V. TRATAMIENTO FISCAL
El depósito en garantía recibido no constituye ingreso por arrendamiento para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR) en tanto se mantenga el carácter de garantía. En caso de aplicación del depósito a rentas o daños, el arrendador deberá emitir el CFDI correspondiente y declararlo como ingreso por arrendamiento ante el SAT.
FIRMAS
En [Receipt City], a [Receipt Date].
EL ARRENDADOR (quien recibe el depósito):
[Landlord Name]
RFC: [Landlord RFC]
Firma: _________________________
EL ARRENDATARIO (quien paga el depósito):
[Tenant Name]
RFC: [Tenant RFC]
Firma: _________________________
Landlord (Arrendador)
________________
Signature
Tenant (Arrendatario)
________________
Signature
What Is a Security Deposit Receipt Mexico (Recibo de Depósito en Garantía)?
A Security Deposit Receipt Mexico (Recibo de Deposito en Garantia) is a written document issued by a landlord (arrendador) to a tenant (arrendatario) acknowledging receipt of a monetary deposit (deposito en garantia) paid at the inception of a lease agreement (contrato de arrendamiento) to secure the tenant's performance of their obligations — including payment of rent (pago de rentas), maintenance of the property in good condition, and compliance with all lease terms. The security deposit receipt documents the amount received, the conditions under which the deposit will be held, and the circumstances under which it will be returned to the tenant or applied against unpaid obligations at the end of the lease.
In Mexico, security deposits in residential leases are governed by the Codigo Civil Federal (CCF) Articles 2447 through 2462, which regulate the contract of deposit (contrato de deposito) and apply to security deposits by analogy as a deposito en garantia. For commercial leases, the Codigo de Comercio (CCom) Article 75 governs commercial acts including commercial lease deposits. Each state's Codigo Civil may contain additional provisions applicable to residential leases within that jurisdiction — notably, the Codigo Civil para el Distrito Federal (CCDF) and the Codigo Civil del Estado de Mexico have specific provisions on residential lease deposits that modify or supplement the federal framework for leases in those jurisdictions.
The security deposit (deposito en garantia) must be distinguished from two other common forms of lease guarantee in Mexico: the fiador (personal guarantor) — a third party who personally guarantees the tenant's obligations under the Codigo Civil Federal Articles 2794 through 2851; and the aval — a commercial guarantee instrument under the Ley General de Titulos y Operaciones de Credito (LGTOC) Article 109. Many Mexican landlords require both a security deposit and a fiador, particularly for residential leases in major urban centres such as Mexico City (CDMX), Guadalajara, and Monterrey, where the competitive rental market gives landlords greater negotiating negotiating power.
Under the Ley de Vivienda (DOF 27 June 2006) Article 6, the state has a general obligation to protect access to adequate housing — which includes the principle that lease deposits must not be abusive (depositos abusivos) or function as barriers to housing access. Mexico City's Ley de Vivienda para el Distrito Federal and the CDMX Codigo Civil place specific limitations on security deposit amounts and return timelines for residential leases in the capital.
The fiscal treatment of security deposits in Mexico is relevant for landlords — a deposit (deposito) is not income (ingreso) to the landlord at the time of receipt for income tax (Impuesto sobre la Renta — ISR) purposes under the Ley del ISR, because it is a contingent liability that must be returned. However, if the landlord applies all or part of the deposit against unpaid rent or damages at the end of the lease, that application constitutes arrendamiento income at the time of application and must be declared to the Servicio de Administracion Tributaria (SAT). The Procuraduria Federal del Consumidor (PROFECO) also has jurisdiction over residential lease disputes, including security deposit return disputes, when the landlord-tenant relationship constitutes a consumer relationship under the Ley Federal de Proteccion al Consumidor.
When Do You Need a Security Deposit Receipt Mexico (Recibo de Depósito en Garantía)?
A Security Deposit Receipt Mexico is needed whenever a landlord receives a security deposit from a tenant at the commencement of a lease — whether for a residential property (casa habitacion, departamento, or cuarto de servicio), a commercial premises (local comercial, oficina, or bodega), or an industrial property (nave industrial) in any Mexican state or municipality.
The receipt is needed at the signing of any residential lease agreement in Mexico — security deposits are standard practice in the Mexican rental market, typically ranging from one to three months' rent for residential properties. Without a formal receipt, disputes about the amount deposited and the conditions for return are common at lease end — the tenant may claim they paid more than the landlord acknowledges, or the landlord may claim deductions that the tenant disputes as unjustified under the Codigo Civil Federal.
The security deposit receipt is required for commercial lease transactions — office leases (arrendamiento de oficinas), retail unit leases (arrendamiento de locales comerciales), and warehouse leases (arrendamiento de bodegas) typically require deposits of two to six months' rent, and proper documentation protects both the lessor's and lessee's interests in the event of early termination or damage claims brought before civil courts.
The receipt is needed when a tenant pays the deposit separately from the first month's rent — clearly documenting what the payment represents prevents it from being mischaracterised as advance rent (renta anticipada), which has different tax and legal treatment under Mexican law. The Servicio de Administracion Tributaria (SAT) requires landlords to correctly classify income versus deposits for ISR and IVA reporting purposes.
Under CCF arts. 2447 and 2448-J (CCDF), the return of the security deposit is mandatory within a specified period after lease termination in the absence of justified deductions — a properly executed receipt establishes the baseline from which permissible deductions are calculated. The receipt also protects the tenant's right to prompt return of the deposit and provides a clear evidentiary record if the landlord improperly withholds the deposit, supporting a civil claim (demanda civil) before the Juzgado Civil competente for the amount unlawfully retained. Proper documentation of the deposit at lease inception avoids costly disputes before the Juzgado Civil and protects both parties throughout the duration of the tenancy.
What to Include in Your Security Deposit Receipt Mexico (Recibo de Depósito en Garantía)
A valid Security Deposit Receipt Mexico under the Codigo Civil Federal Articles 2447 through 2462 must contain the following essential elements to be legally effective and to protect both the landlord (arrendador) and tenant (arrendatario) in the event of a dispute.
Identification of Parties: Full legal name, RFC, and domicile of the landlord and tenant. For natural persons, the CURP and official identity document number (INE/IFE or passport) should be included. For legal entities, the corporate RFC, Registro Publico de Comercio entry, and the name and authority of the representative executing the receipt.
Property Description: Full address (direccion completa) including street, number, floor or unit, colonia, municipality (municipio or alcaldia for CDMX), state, and postal code (codigo postal) of the leased property. This ties the deposit to the specific property covered by the lease.
Lease Agreement Reference: Reference to the lease agreement (contrato de arrendamiento) for which the deposit is paid — including the date of the lease, the agreed monthly rent amount, and the lease term. This establishes the contractual context and the obligations secured by the deposit.
Deposit Amount and Currency: The specific monetary amount (monto en pesos mexicanos — MXN) of the deposit received, stated in both numbers and words (en numero y letra). Mexican law requires that rental transactions between Mexican parties be conducted in Mexican pesos under the Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos — USD-denominated deposits in domestic leases are generally not enforceable.
Payment Method: The method by which the deposit was paid — cash (efectivo), bank transfer (transferencia bancaria with the CLABE interbancaria and transaction reference), or bank cheque (cheque certificado or de caja with the cheque number and issuing bank). This establishes proof of actual receipt of the funds by the landlord.
Conditions for Return: Clear statement of the conditions under which the full deposit will be returned — typically upon return of the property in the same condition as received (fair wear excepted), payment of all outstanding rent, payment of all outstanding utilities (agua, luz, gas), and return of all keys and access devices.
Permitted Deductions: Specification of the circumstances under which the landlord may deduct from the deposit — including unpaid rent (rentas vencidas), damage beyond normal wear (danos que excedan el deterioro natural por uso), unpaid utility bills, and costs of replacing lost keys or access devices. This list should align with the provisions of the lease agreement.
Return Timeline: The period within which the deposit will be returned after the lease ends. Mexico City's Codigo Civil (Article 2448-J CCDF) requires return within 15 days of the lease ending and the tenant returning the property; federal CCF provisions allow the parties to agree on a reasonable period for inspection and accounting of any deductions.
Fiscal Documentation: Under the Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) and Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), commercial landlords registered with the Servicio de Administracion Tributaria (SAT) as arrendamiento income earners must issue a CFDI (comprobante fiscal digital por internet) for each deposit received when it is eventually applied against obligations — the receipt should reference the applicable SAT regime (Regimen de Arrendamiento) and the arrendador's RFC to maintain proper tax records.
Forms-legal.com provides this Security Deposit Receipt Mexico template as a practical tool for landlords and tenants. For high-value deposits on commercial or industrial properties, or where the parties anticipate complex deduction scenarios, a Licenciado en Derecho specialised in derecho inmobiliario should review the receipt terms before signing.
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Forms Legal. (2026). Security Deposit Receipt Mexico (Recibo de Depósito en Garantía) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/financial/receipts/security-deposit-receipt-mexico
"Security Deposit Receipt Mexico (Recibo de Depósito en Garantía) (Mexico)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/mexico/financial/receipts/security-deposit-receipt-mexico.
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}Also available for these jurisdictions:
Frequently Asked Questions
La legislación federal mexicana no impone un máximo legal al monto del depósito en garantía: los artículos 2447 a 2462 del Código Civil Federal dejan el monto del depósito al libre convenio de las partes. En la práctica, la costumbre del mercado de arrendamiento en México es de uno a tres meses de renta para arrendamientos de vivienda y de dos a seis meses de renta para arrendamientos comerciales e industriales, según la ubicación, el tipo de inmueble y la posición de negociación de las partes. Sin embargo, la Ciudad de México (CDMX) cuenta con protecciones específicas conforme al artículo 2448-G del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF), que limita el total de pagos anticipados (incluyendo depósito y renta adelantada) que un arrendador puede exigir a un arrendatario de vivienda a un máximo combinado de un mes de renta como depósito más hasta un mes de renta adelantada, para un máximo combinado de pago anticipado de dos meses de renta en los arrendamientos de vivienda en la CDMX. Algunos estados tienen limitaciones similares en sus códigos civiles locales. En la CDMX, los depósitos que excedan estos montos pueden constituir una cláusula prohibida conforme al artículo 2448-H del CCDF, lo que vuelve inexigible el excedente y obliga al arrendador a devolverlo. En los arrendamientos comerciales no aplican las limitaciones del CCDF sobre pagos anticipados: las partes negocian libremente. Los depósitos elevados de arrendamientos comerciales e industriales con frecuencia se mantienen en depósito en fideicomiso o en manos de un tercero neutral para proteger los intereses de ambas partes.
El plazo de devolución de un depósito en garantía al término del arrendamiento en México depende de la jurisdicción y de los términos específicos del contrato de arrendamiento y del recibo del depósito. Conforme al artículo 2448-J del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF), aplicable a los arrendamientos de vivienda en la Ciudad de México, el arrendador debe devolver el depósito en garantía dentro de los 15 días naturales siguientes a la terminación del arrendamiento y a la entrega del inmueble por parte del arrendatario con todas las llaves y dispositivos de acceso, siempre que el inmueble se devuelva en las condiciones convenidas y se hayan cubierto todas las obligaciones de renta y servicios. Para los arrendamientos de vivienda en otros estados, la obligación y el plazo de devolución se rigen por el código civil de cada estado; muchos estados han adoptado plazos de devolución similares, de 15 a 30 días. Conforme al Código Civil Federal, la obligación de devolver el depósito surge al cumplirse las condiciones garantizadas, y se entiende implícito un plazo razonable para la inspección y el cálculo de cualquier deducción. El arrendador debe proporcionar al arrendatario un desglose detallado por escrito de cualquier deducción aplicada al depósito —precisando la naturaleza y el costo de cada deducción— antes de retener cualquier porción. No devolver el depósito dentro del plazo legal o convenido faculta al arrendatario a reclamar el monto del depósito más intereses moratorios a la tasa pactada en el arrendamiento o, a falta de pacto, a la tasa legal del Código Civil, y puede constituir enriquecimiento ilícito conforme al artículo 1882 del CCF.
Conforme al derecho civil mexicano y a la práctica estándar de arrendamiento, un arrendador solo puede deducir del depósito en garantía costos específicos, documentados y justificables. Las deducciones permitidas incluyen: rentas vencidas al momento de la terminación del arrendamiento; daños al inmueble que excedan el deterioro natural por el uso ordinario del bien —corresponde al arrendador la carga de documentar que el daño específico existe y fue causado por el arrendatario y no por el uso normal—; recibos de servicios impagos (luz, agua, gas) a nombre del arrendatario que el arrendador deba pagar tras la salida del arrendatario; costos de reposición de llaves, tarjetas de acceso o controles remotos perdidos o dañados; y costos de limpieza que excedan lo que requeriría una limpieza normal de fin de arrendamiento, cuando el inmueble se devuelva en condiciones inusualmente sucias o dañadas. Las deducciones no permitidas incluyen: el deterioro natural por el uso —el descolorido de la pintura, las marcas menores en muros, el desgaste de alfombras y el deterioro de electrodomésticos acorde con el uso normal y la duración del arrendamiento son responsabilidad del arrendador conforme al artículo 2412 del CCF—; los daños preexistentes documentados en el acta de entrega-recepción del inmueble al inicio del arrendamiento; y las mejoras realizadas por el arrendatario que incrementen el valor del inmueble, salvo que el arrendamiento exija su retiro. Un acta de entrega-recepción detallada con fotografías, tanto al inicio como a la terminación del arrendamiento, es el documento clave para establecer la condición de referencia y documentar cualquier daño atribuible al arrendatario.
Que un arrendatario pueda aplicar su depósito en garantía al último mes de renta en México depende de los términos específicos del contrato de arrendamiento y del recibo del depósito en garantía. Por regla general, conforme al derecho civil mexicano, el depósito en garantía es una obligación distinta de la renta mensual: el depósito garantiza el cumplimiento por parte del arrendatario de todas las obligaciones del arrendamiento, incluido —pero no limitado a— el pago de la renta, y no puede convertirse de forma unilateral en renta adelantada por el arrendatario sin el acuerdo del arrendador. Los contratos de arrendamiento en México suelen contener una cláusula expresa que prohíbe al arrendatario aplicar el depósito al último mes de renta; esta cláusula es válida y exigible conforme al principio de libertad contractual del Código Civil Federal. Si el arrendatario aplica de forma unilateral el depósito al último mes de renta (se niega a pagar la renta del último mes alegando que el depósito la cubre), el arrendador puede: notificar formalmente la falta de pago (aviso de falta de pago) e iniciar el juicio de desahucio o la acción de terminación del contrato de arrendamiento ante el juez civil; retener el depósito y demandar por separado la renta del último mes; o retener el depósito y reclamar la renta del último mes como deducción. Las partes que deseen permitir este arreglo deben pactarlo de forma expresa por escrito, mediante una cláusula en el arrendamiento o un convenio independiente entre arrendador y arrendatario que autorice aplicar el depósito como último mes de renta.
El tratamiento fiscal de los depósitos en garantía para los arrendadores en México conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) difiere del tratamiento de los ingresos ordinarios por renta. Un depósito en garantía recibido al inicio del arrendamiento no es un ingreso para el arrendador conforme al artículo 90 de la LISR, porque constituye un pasivo contingente: el arrendador debe devolverlo al término del arrendamiento si el arrendatario cumple sus obligaciones. En consecuencia, no se causa ISR ni es necesario emitir un comprobante fiscal digital por internet (CFDI) por el depósito al momento de recibirlo. De igual forma, no aplica el IVA (16%) sobre la recepción del depósito, ya que no es un pago por el servicio de arrendamiento, sino una garantía mantenida en depósito. Sin embargo, si el arrendador aplica todo o parte del depósito a rentas vencidas al término del arrendamiento, esa aplicación constituye un ingreso por renta conforme al artículo 90 de la LISR al momento de la aplicación: el arrendador debe emitir un CFDI por el monto aplicado y declararlo como ingreso por arrendamiento en su declaración de ISR del periodo fiscal correspondiente. Si el depósito se aplica a costos documentados de reparación o de limpieza, el arrendador puede deducir esos costos contra el ingreso derivado de la aplicación del depósito. Los arrendadores inscritos ante el SAT como perceptores de ingresos por arrendamiento que presentan declaraciones de ISR mensuales o anuales deben consultar a su Contador Público sobre el tratamiento correcto ante el SAT de las aplicaciones del depósito en su situación fiscal específica.
Cuando un arrendador en México se niega indebidamente a devolver un depósito en garantía tras el término del arrendamiento y el arrendatario ha cumplido sus obligaciones, existen varios remedios legales. Demanda civil: el arrendatario puede ejercer una demanda civil ordinaria ante el Juzgado Civil competente —el Juzgado de lo Civil de Primera Instancia del estado donde se ubique el inmueble— reclamando el monto del depósito más los intereses legales y, en su caso, el daño moral conforme al artículo 1916 del Código Civil si la negativa fue particularmente grave. Para los arrendamientos de vivienda en la CDMX, los Juzgados de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México son competentes. Justicia de cuantía menor (juzgados de pequeñas causas o justicia de paz): para montos de depósito dentro del umbral de la cuantía menor (por lo general hasta 50,000 a 100,000 MXN según la jurisdicción), los arrendatarios pueden acudir al procedimiento simplificado de pequeñas causas, más rápido y económico que el juicio civil ordinario. Queja ante la PROFECO: para los arrendamientos de vivienda, la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) tiene facultades de conciliación sobre las controversias entre arrendadores y arrendatarios que involucren relaciones de consumo, y puede mediar e imponer sanciones a los arrendadores que retengan depósitos de forma sistemática. Mediación notarial: algunos Colegios de Notarios estatales ofrecen servicios de mediación de bajo costo para las controversias de depósito entre arrendador y arrendatario.
Sí. Un acta de entrega-recepción del inmueble (o acta de estado del inmueble) celebrada de forma simultánea o inmediatamente posterior al recibo del depósito en garantía es altamente recomendable y se considera una buena práctica en el arrendamiento residencial y comercial en México. El acta de entrega-recepción documenta la condición exacta del inmueble al momento en que el arrendatario toma posesión —cuarto por cuarto, superficie por superficie—, incluyendo: la condición de muros, pisos, techos e instalaciones fijas; el funcionamiento de todos los electrodomésticos, las instalaciones hidráulicas, eléctricas y los equipos mecánicos; cualquier daño, mancha o deterioro preexistente; el número y la condición de llaves, tarjetas de acceso y controles remotos entregados; y las lecturas de los medidores de electricidad (CFE), agua y gas a la fecha de inicio. Tanto el arrendador (o su representante) como el arrendatario deben firmar el acta y conservar cada uno una copia. Las fotografías y la documentación en video adjuntas al acta refuerzan de forma considerable su valor probatorio. Al término del arrendamiento, un acta de entrega-recepción al término del arrendamiento con el mismo formato documenta la condición del inmueble al momento de la salida del arrendatario: la comparación entre el acta de inicio y el acta de terminación establece de forma objetiva qué daños, si los hubiera, son atribuibles al arrendatario durante la vigencia del arrendamiento.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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