Virtual Asset Declaration (Crypto) Mexico (Declaración de Activos Virtuales)
DECLARACIÓN DE ACTIVOS VIRTUALES
CFF Artículo 32-B Bis; Ley Fintech Artículos 30–34
I. DATOS DEL DECLARANTE
Nombre / Razón Social: [Declarant Name]
RFC: [Declarant RFC]
CURP: [Declarant CURP]
Domicilio Fiscal: [Declarant Address]
Correo Buzón Tributario: [Declarant Email]
Ejercicio Fiscal / Periodo: [Tax Year]
II. ACTIVOS VIRTUALES EN POSESIÓN AL CIERRE DEL PERIODO
Bitcoin (BTC):
[Bitcoin Holdings]
Ethereum (ETH) y Otros Tokens:
[Ether Other Holdings]
Otros Activos Virtuales (NFTs, DeFi, Staking):
[Other Virtual Assets]
Valor Total del Portafolio en MXN:
[Total Portfolio Value]
III. OPERACIONES DEL EJERCICIO
Ventas, Intercambios y Enajenaciones:
[Disposal Transactions]
Ingresos por Minería, Staking y Airdrops:
[Income Received]
Ganancia / Pérdida Fiscal Neta del Ejercicio:
[Net Gain Loss]
IV. CUMPLIMIENTO AML Y REGULATORIO
¿Se excedieron umbrales LFPIORPI (MXN 645,000)? [AML Threshold Declaration]
Folio Aviso UIF: [UIF Aviso Reference]
Declaración de Origen de Recursos:
[Source of Funds Declaration]
DECLARACIÓN BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD
El declarante manifiesta que la información contenida en la presente declaración es verdadera y completa, asumiendo plena responsabilidad fiscal y legal por su contenido.
Fecha de la declaración: [Declaration Date]
[Declarant Name]
RFC: [Declarant RFC]
Firma: _________________________
Declarante (Taxpayer)
________________
Signature
What Is a Virtual Asset Declaration (Crypto) Mexico (Declaración de Activos Virtuales)?
A Virtual Asset Declaration Mexico (Declaración de Activos Virtuales) is a formal disclosure document through which a natural person (persona física) or legal entity (persona moral) discloses their holdings, transactions, and income derived from virtual assets (activos virtuales) — including cryptocurrencies such as Bitcoin (BTC), Ether (ETH), stablecoins such as USDT and USDC, and other blockchain-based tokens — to the Servicio de Administración Tributaria (SAT) and, where applicable, to financial institutions and Instituciones de Tecnología Financiera (ITFs) under Mexico's Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech) and the Código Fiscal de la Federación (CFF).
Mexico was among the first countries in Latin America to enact comprehensive regulation of virtual assets through the Ley Fintech, published in the Diario Oficial de la Federación (DOF) on March 9, 2018. Articles 30 through 34 of the Ley Fintech establish the legal framework for the use of activos virtuales in Mexico, defining a virtual asset as "the representation of value electronically registered and used by the public as a means of payment for all types of legal acts and whose transfer can only be carried out through electronic means" — a definition that encompasses Bitcoin, Ether, and most fungible tokens but does not include digital representations of fiat currency (e-money) or investment securities regulated under the Ley del Mercado de Valores. The Banco de México (Banxico) is designated as the authority to authorize which specific virtual assets may be used by ITFs operating in Mexico — as of 2024, Banxico has not authorized any virtual asset for general use in ITF-to-customer operations, meaning Mexican ITFs may use virtual assets only for internal settlement operations (operaciones internas de las ITFs).
From a tax perspective, the SAT treats income derived from virtual asset transactions as accruable income (ingreso acumulable) subject to the Impuesto sobre la Renta (ISR) under the Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). For individuals (personas físicas), gains from virtual asset sales are reportable as other income (demás ingresos) under LISR Title IV, Chapter IX, in the annual ISR return (declaración anual). For legal entities (personas morales), virtual asset gains form part of the general accruable income under LISR Title II. The SAT has issued Resolución Miscelánea Fiscal provisions clarifying that virtual asset transactions must be reported, that the exchange rate between virtual assets and Mexican pesos (MXN) must be determined at the date of each transaction, and that losses from virtual asset transactions may be applied against gains within the same tax year.
The CFF Article 32-B Bis imposes enhanced disclosure obligations on taxpayers who conduct transactions with virtual assets above specified thresholds, requiring reporting to the SAT through the Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) or through specific virtual asset reporting forms (Declaraciones Informativas de Activos Virtuales) when applicable. Anti-money-laundering (AML) obligations under the Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Anti-Lavado, LFPIORPI) require financial entities, ITFs, and certain service providers handling virtual assets above threshold amounts to file Avisos ante la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) of the Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
The Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) has issued complementary circulares establishing enhanced due diligence (debida diligencia reforzada) requirements for financial institutions that onboard customers with disclosed virtual asset holdings above MXN 300,000, requiring a Declaración de Activos Virtuales as part of the KYC (Know Your Customer) package. Major Mexican fintech exchanges such as Bitso — which obtained CNBV registration as a casa de cambio de activos virtuales in 2022 — apply these requirements when customers seek to link bank accounts or withdraw amounts above the LFPIORPI threshold. The Financial Action Task Force (FATF/GAFI) Travel Rule, which Mexico has committed to implementing through CNBV regulations, further requires that virtual asset service providers transmit originator and beneficiary information for transactions above USD 1,000 equivalent, directly affecting how the Declaración de Activos Virtuales is structured for institutional counterparties.
When Do You Need a Virtual Asset Declaration (Crypto) Mexico (Declaración de Activos Virtuales)?
A Virtual Asset Declaration Mexico is needed whenever a person or entity holding or transacting in cryptocurrencies and digital tokens must disclose those holdings or transactions to Mexican authorities or financial institutions as required by tax law, AML regulations, or financial institution onboarding procedures.
The declaration is required for annual ISR tax filings — individuals (personas físicas) who sold, exchanged, or received virtual assets during the tax year must include those transactions in their declaración anual de personas físicas filed with the SAT by April 30 of the following year. Virtual asset income is reportable under the "demás ingresos" category, and the declaration must show the acquisition cost in MXN (at the exchange rate on the date of acquisition), the sale or exchange value in MXN (at the exchange rate on the date of disposal), and the resulting gain or loss. Legal entities (personas morales) must include virtual asset income in their declaración anual filed by March 31.
The document is needed for financial institution KYC/AML compliance — Mexican banks (bancos), casas de cambio, and ITFs regulated by the Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) must comply with enhanced due diligence requirements for customers who disclose holding or transacting in virtual assets. The Declaración de Activos Virtuales provides the structured disclosure that financial institutions need to assess AML risk and comply with their own LFPIORPI obligations.
The declaration is required when filing Avisos ante la UIF — taxpayers and entities that conduct qualifying virtual asset transactions (currently above MXN 645,000 per transaction or per month in aggregate for certain categories) must file Activity Reports (Avisos) with the Unidad de Inteligencia Financiera through the Sistema de Portal en Internet de la UIF (SIPIUIF). The declaration documents the underlying transactions that trigger the reporting obligation.
For inheritance and succession proceedings, the Convenio de Sucesión Intestamentaria or testamentary succession requires disclosure and valuation of all virtual assets in the decedent's estate — a Declaración de Activos Virtuales helps heirs document the existence and value of cryptocurrency holdings for inclusion in the estate inventory. For divorce proceedings, virtual asset holdings must be declared as part of the marital estate (masa de bienes de la sociedad conyugal) subject to division under the applicable state civil code.
The declaration is also needed when applying for credit from Mexican financial institutions — BBVA México, Banorte, HSBC México, Santander México, and Citibanamex all request disclosure of significant virtual asset holdings as part of their credit risk assessment for mortgages and business loans above MXN 1 million. A structured Declaración de Activos Virtuales with supporting exchange account statements, blockchain transaction records, and SAT reporting confirmations provides the documentation package these institutions require to evaluate the asset's liquidity and tax compliance status before including it in a borrower's net worth calculation.
What to Include in Your Virtual Asset Declaration (Crypto) Mexico (Declaración de Activos Virtuales)
A complete Virtual Asset Declaration Mexico under Ley Fintech arts. 30–34 and CFF art. 32-B Bis must contain the following elements to satisfy SAT reporting requirements and financial institution compliance standards.
Declarant Identification: Full legal name, CURP, RFC, official identity document number (INE, passport, or Tarjeta de Residencia), tax domicile, and email registered with the SAT (buzón tributario). For legal entities: corporate name (denominación social), RFC, registered address, and name of the legal representative (representante legal) with their CURP and RFC.
Virtual Asset Inventory: For each virtual asset held or transacted: (i) asset name and ticker symbol (e.g., Bitcoin / BTC, Ethereum / ETH, Tether / USDT); (ii) blockchain or network (e.g., Bitcoin mainnet, Ethereum mainnet, Binance Smart Chain); (iii) wallet address(es) or custodian platform name; (iv) total quantity held as of the declaration date; (v) acquisition cost in MXN per unit (costo de adquisición en pesos) at the date of acquisition; (vi) current fair market value in MXN per unit (valor de mercado en pesos) at the declaration date, with the exchange rate source cited (e.g., Binance spot price, CoinGecko price, CoinMarketCap price as of [date and time]).
Transaction History: For each virtual asset sold, exchanged, or used in a transaction during the reporting period: date of transaction, transaction type (sale — venta; exchange — intercambio; payment for goods or services — pago de bienes o servicios; mining reward — recompensa de minería; staking reward — recompensa de staking; airdrop; NFT sale or purchase), quantity of virtual asset involved, MXN equivalent value at transaction date, counterparty (if known), and platform or exchange used (e.g., Bitso, Bitfinex, Coinbase, Binance, Kraken).
Gain/Loss Calculation: For each disposal (sale or exchange), the calculation of the capital gain or loss: proceeds in MXN minus acquisition cost in MXN, applying the FIFO (first-in-first-out) or average cost method consistently across the tax year. Net gains are reportable as accruable income; net losses may be carried against other virtual asset gains within the same year under LISR provisions.
AML Threshold Declarations: Statement confirming whether any single transaction or monthly aggregate of transactions exceeded the Ley Anti-Lavado (LFPIORPI) reporting thresholds, and if so, whether the corresponding Aviso to the UIF was filed, with the Aviso folio number for reference.
Source of Funds Declaration: A statement that all funds used to acquire virtual assets originate from lawful sources (fuentes lícitas de ingresos), consistent with the Declaración de Origen de Recursos requirements under LFPIORPI and CNBV regulations.
FATF Travel Rule Compliance: For virtual asset service providers and entities conducting inter-institutional transfers above the USD 1,000 FATF threshold, identification of originator and beneficiary information required under CNBV circulares implementing the GAFI Travel Rule — including wallet addresses, exchange account identifiers, and the full legal name and RFC of the beneficial owner of the sending and receiving accounts.
Forms-legal.com provides this Virtual Asset Declaration Mexico template as a preparation guide for SAT compliance and financial institution onboarding. Taxpayers with complex virtual asset portfolios or significant gains should consult a Contador Público Autorizado (CPA) or fiscal adviser (asesor fiscal) experienced in cryptoasset taxation to prepare accurate ISR filings and UIF Avisos within applicable deadlines.
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Forms Legal. (2026). Virtual Asset Declaration (Crypto) Mexico (Declaración de Activos Virtuales) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/financial/forms/virtual-asset-declaration-crypto-mexico
"Virtual Asset Declaration (Crypto) Mexico (Declaración de Activos Virtuales) (Mexico)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/mexico/financial/forms/virtual-asset-declaration-crypto-mexico.
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Las criptomonedas y los activos virtuales son legales en México: no están prohibidos ni reconocidos como moneda de curso legal. La Ley Fintech (2018) establece un marco regulatorio para el uso de activos virtuales por parte de las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF) supervisadas por la CNBV, mientras que el Banco de México conserva la facultad de autorizar qué activos virtuales específicos pueden usar las ITF para operaciones internas. Para las personas físicas y morales que poseen o realizan operaciones con activos virtuales fuera del contexto de las ITF, la actividad no está prohibida, pero todas las ganancias e ingresos están sujetos al ISR. El SAT grava los ingresos por activos virtuales de la siguiente manera: para las personas físicas, las ganancias por venta o intercambio de activos virtuales se reportan como 'demás ingresos' en la declaración anual (Capítulo IX del Título IV de la LISR); para las personas morales, las ganancias forman parte del ingreso acumulable general en la declaración anual. El costo de adquisición en pesos (al tipo de cambio de la fecha de compra) es deducible contra el precio de venta en pesos (al tipo de cambio de la fecha de venta) para calcular la ganancia gravable. Los ingresos por minería y las recompensas de staking son gravables como ingreso por el valor en pesos a la fecha en que se reciben. La tasa de ISR para personas físicas sobre 'demás ingresos' va del 1.92% al 35% según el rango de ingreso anual total. El SAT ha incrementado la fiscalización de las operaciones con cripto mediante el intercambio de información con exchanges extranjeros y mediante las obligaciones de reporte de las ITF.
La Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech), publicada el 9 de marzo de 2018 en el Diario Oficial de la Federación, es la principal ley regulatoria del sector fintech en México. Los artículos 30 a 34 abordan específicamente los activos virtuales. El artículo 30 define el 'activo virtual' como la representación de valor registrada electrónicamente y utilizada como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos, cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos; esta definición abarca el Bitcoin, el Ether y la mayoría de los tokens fungibles, pero excluye el dinero electrónico y los valores tradicionales. El artículo 31 establece que las ITF supervisadas por la CNBV (Instituciones de Fondos de Pago Electrónico —IFPE— e Instituciones de Financiamiento Colectivo —IFC—, comúnmente llamadas plataformas de crowdfunding) solo pueden usar activos virtuales cuando el Banco de México las autorice expresamente, y únicamente para operaciones internas de liquidación entre ITF: no pueden ofrecer productos ni servicios con activos virtuales directamente a sus clientes salvo que Banxico otorgue una autorización específica. Hasta 2024, Banxico no ha emitido tal autorización para ningún activo virtual. Los artículos 32 a 34 imponen obligaciones de prevención de lavado de dinero (PLD) y de divulgación a las ITF que manejan activos virtuales. El efecto práctico es que, si bien poseer y operar activos virtuales está legalmente permitido para personas físicas y morales, ninguna ITF mexicana ofrece actualmente productos legales de cripto al cliente: servicios como Bitso operan bajo marcos regulatorios distintos o como casas de cambio de activos virtuales sujetas a obligaciones de RFC ante el SAT y a los requisitos de PLD de la LFPIORPI, pero no como ITF de la Ley Fintech.
Conforme a los criterios vigentes del SAT, el ISR se causa con la realización del ingreso: una ganancia que se reconoce cuando los activos virtuales se venden, se intercambian o se utilizan para pagar bienes y servicios. La mera tenencia (HODLing) de activos virtuales sin disponer de ellos no genera una obligación de ISR en el ejercicio en curso, porque no se ha realizado ningún ingreso. No obstante, pueden seguir aplicando varias obligaciones de divulgación independientemente de si vendiste o no: (i) si eres gran contribuyente o si el SAT ha emitido un requerimiento específico de declaración informativa, podrías tener que revelar tus tenencias de activos virtuales en declaraciones informativas; (ii) si recibiste recompensas de minería, ingresos por staking, airdrops o intereses en plataformas de préstamo de cripto, ese ingreso es gravable en el año en que se recibe aun sin que haya venta; (iii) si una institución financiera (banco, ITF o casa de cambio) te solicita una declaración de tus bienes como parte de su proceso de conocimiento del cliente (KYC/PLD), debes revelar verazmente tus tenencias de activos virtuales; y (iv) si estás involucrado en un procedimiento de divorcio, sucesión o concurso mercantil en México, todos los bienes —incluidos los activos virtuales— deben declararse. La Resolución Miscelánea Fiscal del SAT y el Código Fiscal de la Federación imponen multas por la omisión de ingresos en declaraciones obligatorias; consulta a un contador público con experiencia en cripto antes de declarar si tienes dudas sobre tus obligaciones de divulgación.
La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI —comúnmente llamada Ley Antilavado—) establece Avisos que deben presentarse ante la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la SHCP cuando ciertas operaciones cumplen criterios de umbral. Para las actividades vulnerables que incluyen el intercambio habitual de activos virtuales por moneda fiat o viceversa, el umbral para presentar un Aviso es actualmente de 645,000 pesos (aproximadamente 32,000 dólares a un tipo de cambio de 20:1) por operación o por el conjunto de operaciones mensuales con el mismo cliente. Las entidades que realizan estas actividades —entre ellas las casas de cambio de activos virtuales, ciertas ITF y los negocios que aceptan habitualmente activos virtuales como pago— deben implementar programas de cumplimiento de PLD, aplicar debida diligencia reforzada al cliente, conservar los registros de las operaciones por al menos 5 años y presentar los Avisos mediante el portal SIPIUIF dentro de los plazos aplicables (por lo general, 30 días posteriores al cierre del periodo de reporte). Las personas físicas que no realizan operaciones con activos virtuales como actividad de negocio (es decir, los inversionistas particulares) por lo general no se clasifican como entidades de actividades vulnerables y no están directamente sujetas a las obligaciones de Aviso de la LFPIORPI; sin embargo, las instituciones financieras y los exchanges que utilizan sí están sujetos a estos requisitos y solicitarán declaraciones a sus clientes como parte de su propio cumplimiento.
Calcular la ganancia gravable de ISR por la venta de un activo virtual en México requiere determinar: (i) el costo de adquisición en pesos; (ii) el ingreso por la venta en pesos; y (iii) los gastos deducibles. El costo de adquisición es el equivalente en pesos del precio de compra al tipo de cambio entre el activo virtual y el peso en la fecha de compra; por ejemplo, si compraste 0.5 BTC cuando el tipo de cambio BTC/MXN era de 600,000 pesos, tu costo de adquisición es de 300,000 pesos. Las comisiones de operación pagadas al exchange o a la red también pueden incluirse en el costo de adquisición. El ingreso por enajenación es el equivalente en pesos del precio de venta al tipo de cambio BTC/MXN en la fecha de venta; si vendiste 0.5 BTC cuando el BTC/MXN estaba en 800,000 pesos, tu ingreso es de 400,000 pesos. La ganancia gravable es 400,000 pesos menos 300,000 pesos = 100,000 pesos. En ejercicios con varias compras a distintos precios, debes aplicar PEPS (primeras entradas, primeras salidas) o costo promedio ponderado de manera consistente durante todo el año. El SAT acepta ambos métodos, pero exige consistencia. La ganancia resultante se suma a tus 'demás ingresos' del año y se grava a la tasa progresiva aplicable a tu ingreso anual total. Si tienes una pérdida (el ingreso por la venta es menor al costo de adquisición), esa pérdida puede reducir otras ganancias por activos virtuales del mismo año; las pérdidas netas no pueden trasladarse a ejercicios futuros conforme a las disposiciones vigentes de la LISR.
Heredar criptomonedas en México detona tanto obligaciones del derecho sucesorio como consideraciones fiscales. Desde la perspectiva sucesoria, los activos virtuales son bienes conforme al CCF y deben incluirse en el inventario de bienes del juicio sucesorio, ya sea testamentario o intestamentario. Para reclamar los activos virtuales, los herederos deben poder acceder a la billetera digital o a la cuenta de exchange donde se resguardan los activos. Si el fallecido tenía los activos en una casa de cambio centralizada como Bitso o Binance, los herederos deben presentar la Declaración de Herederos certificada notarialmente, el acta de defunción y sus propios documentos de identidad ante el área de cumplimiento del exchange para solicitar la transferencia de los activos a la cuenta del heredero; cada exchange tiene su propio procedimiento de reclamación por herencia. En el caso de las carteras de autocustodia, donde solo el fallecido conservaba la clave privada, la recuperación solo es posible si la clave privada o la frase semilla pueden localizarse entre los documentos del fallecido. Desde la perspectiva fiscal, los bienes heredados a través de un juicio sucesorio válido están exentos de ISR conforme al artículo 93, fracción XXII, de la LISR: el heredero no causa ISR sobre el valor de los activos virtuales heredados al momento de la herencia. Sin embargo, cuando el heredero posteriormente vende los activos virtuales heredados, el cálculo de la ganancia de capital usa como costo de adquisición el valor a la fecha de fallecimiento del autor de la sucesión, no el precio de compra original del fallecido.
El SAT no ha emitido criterios específicos que distingan los NFT de otros activos virtuales para efectos del ISR; conforme a las interpretaciones vigentes, los NFT se tratan como activos virtuales si cumplen con la definición amplia de la Ley Fintech, o como activos intangibles si representan propiedad intelectual específica o contenido digital único. En cualquiera de los dos casos, las ganancias por la venta de NFT son gravables como ingreso. Para los coleccionistas o inversionistas que compran y venden NFT de forma ocasional, el ingreso probablemente se reporta como 'demás ingresos' conforme al Título IV, Capítulo IX, de la LISR. Para las entidades o personas que se dedican a la creación y venta de NFT como actividad habitual de negocio, el ingreso puede clasificarse como ingreso por actividades empresariales o por actividades profesionales gravable conforme al Título IV, Capítulo II o Capítulo III de la LISR, respectivamente; esta clasificación conlleva derechos de deducción distintos y también puede causar obligaciones de IVA (Impuesto al Valor Agregado) si la venta de NFT califica como la prestación de un servicio digital conforme a la LISR y a la Ley del IVA. Los creadores de NFT que licencian su obra a través de plataformas de NFT también deben considerar si el ingreso por regalías de las ventas secundarias (donde la mayoría de las plataformas de NFT pagan entre el 5% y el 10% de regalías al creador original) es reportable. Dada la complejidad y la evolución de los criterios del SAT, se recomienda ampliamente consultar a un contador público con experiencia en la tributación de activos digitales antes de presentar declaraciones que incluyan ingresos por NFT.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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