Dation in Payment — Personal Property Mexico (Dación en Pago de Bienes Muebles)
ACUERDO DE DACIÓN EN PAGO DE BIENES MUEBLES
Dation in Payment — Personal Property
Celebrado conforme al Artículo 2095 del Código Civil Federal (CCF)
I. PARTES
DEUDOR (TRANSMITENTE):
Nombre / Razón Social: [Debtor Name]
RFC: [Debtor RFC]
Domicilio: [Debtor Address]
Representante: [Debtor Representative]
ACREEDOR (RECEPTOR):
Nombre / Razón Social: [Creditor Name]
RFC: [Creditor RFC]
Domicilio: [Creditor Address]
Representante: [Creditor Representative]
II. DEUDA SUBYACENTE
Descripción de la Deuda que se Extingue: [Debt Description].
Monto Total de la Deuda: [Total Debt Amount].
Tipo de Extinción: [Extinction Type].
III. BIENES MUEBLES OBJETO DE LA DACIÓN EN PAGO
El Deudor transmite al Acreedor, en pago de la deuda descrita en la Cláusula II, los siguientes bienes muebles:
[Property Description]
Valor Acordado (Contraprestación de la Dación): [Agreed Value].
Estado y Garantías: [Property Condition].
IV. ACEPTACIÓN EXPRESA DEL ACREEDOR — CCF ARTÍCULO 2095
El Acreedor declara y manifiesta su ACEPTACIÓN EXPRESA de recibir los bienes muebles descritos en la Cláusula III como pago total (o parcial, según el caso) de la deuda referida en la Cláusula II, en los términos del Artículo 2095 del Código Civil Federal.
Con fundamento en dicha aceptación y en la efectiva entrega de los bienes, la deuda referida quedará extinguida en los términos de la Cláusula II — el Acreedor libera al Deudor de la obligación de pago en dinero de dicha deuda (o de la parte correspondiente si la extinción es parcial).
V. ENTREGA Y TRANSMISIÓN DE RIESGO
Detalles de Entrega: [Delivery Details].
El Deudor garantiza que los bienes se entregan con título legítimo y libre de gravámenes. La transmisión de la propiedad y el riesgo de pérdida o deterioro se produce al momento de la entrega efectiva al Acreedor, conforme al Artículo 2015 CCF.
VI. TRATAMIENTO FISCAL (ISR e IVA)
Las partes reconocen que la presente Dación en Pago constituye una enajenación de bienes muebles para efectos fiscales, produciendo las siguientes consecuencias: (a) ISR: el Deudor reconocerá la ganancia (o pérdida) fiscal por la diferencia entre el valor acordado y el costo fiscal actualizado de los bienes transmitidos, conforme a LISR Artículo 14; (b) IVA: la transmisión está sujeta a IVA al 16% sobre el valor acordado conforme a LIVA Artículo 1 Fracción I; (c) Compromiso de emisión de CFDI: [CFDI Commitment] — el Deudor emitirá CFDI de ingreso por el valor acordado de la dación dentro de los 3 días hábiles siguientes a la entrega.
VII. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente acuerdo se rige por el Código Civil Federal (especialmente los Artículos 2095, 2119–2161 y 2248–2283), el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado, todos de los Estados Unidos Mexicanos. Para controversias, las partes se someten a los Juzgados de Distrito en Materia Civil Federal competentes.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
DEUDOR (TRANSMITENTE):
[Debtor Name]
Representado por: [Debtor Representative]
Firma: _________________________
ACREEDOR (RECEPTOR):
[Creditor Name]
Representado por: [Creditor Representative]
Firma: _________________________
Deudor / Transferor (Deudor / Transmitente)
________________
Signature
Acreedor / Recipient (Acreedor / Receptor)
________________
Signature
What Is a Dation in Payment — Personal Property Mexico (Dación en Pago de Bienes Muebles)?
A Dation in Payment — Personal Property Mexico agreement (Dación en Pago de Bienes Muebles) provides the legal framework for extinguishing debt through asset transfer in Mexico.
A Dation in Payment agreement for personal property in Mexico (Dación en Pago de Bienes Muebles) is a written contract by which a debtor (deudor) and creditor (acreedor) agree that the debtor will satisfy — extinguish — an existing monetary debt (obligación de pago de dinero) by transferring ownership of personal property (bienes muebles) — goods, equipment, vehicles, inventory, receivables, or other movable assets — to the creditor, instead of paying the debt in cash. The creditor expressly accepts the personal property as full or partial satisfaction of the debt. In Mexico, dación en pago is governed by the Código Civil Federal (CCF) Article 2095, which establishes the legal mechanism by which a debtor may discharge their obligation by delivering something different from what was originally owed — with the creditor's essential acceptance (aceptación del acreedor).
CCF Article 2095 codifies dación en pago as a mode of extinguishing obligations (modo de extinción de obligaciones) — distinct from standard payment (pago) in money, novation (novación under CCF Articles 2213–2221), or remission of debt (remisión de deuda under CCF Articles 2209–2212). The critical legal requirements under Article 2095 are: an existing, valid monetary obligation (obligación preexistente); a voluntary agreement between debtor and creditor to substitute the originally owed performance (dinero) with delivery of a different thing (bien mueble); the creditor's express consent (consentimiento expreso) — dación en pago cannot be unilaterally imposed by the debtor; and actual delivery (entrega) of the personal property to the creditor, which extinguishes the debt.
Dación en pago produces the same legal effect as payment in money — the debt is fully extinguished (extinción total de la obligación) to the extent agreed. The creditor's acceptance of the property in lieu of payment discharges the debtor from all further monetary obligations under the extinguished debt, including principal (capital), accrued interest (intereses vencidos), and contractual penalties (penas convencionales), unless the agreement expressly reserves partial obligations.
The legal nature of the transaction is analogous to a compraventa (sale) under CCF Articles 2248–2283 — the debtor effectively transfers the personal property to the creditor at a price equal to the extinguished debt. This characterisation is confirmed by the Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) in multiple tesis jurisprudenciales, which hold that dación en pago transfers all risks, warranties, and title associated with the property from the debtor-transferor to the creditor-transferee. The vendor's implied warranties of title (saneamiento por evicción under CCF Articles 2119–2162) and warranty against hidden defects (saneamiento por vicios ocultos under CCF Articles 2142–2161) apply to the dación en pago transfer.
For commercial contexts — dación en pago in the context of commercial debts under the Código de Comercio — the mercantile framework applies, including the Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) when the debt being discharged is evidenced by a pagaré (promissory note) or letra de cambio (bill of exchange), and the Ley de Concursos Mercantiles (LCM) when the debtor is in insolvency proceedings. In concurso mercantil, dación en pago arrangements made within 270 days before the petition date may be challenged (acción de nulidad por actos en fraude de acreedores) by the conciliador if they constitute fraudulent transfers to preferred creditors.
For businesses restructuring debt through dación en pago, the Servicio de Administración Tributaria (SAT) treats the transaction as a deemed sale (enajenación) under Article 14 of the Código Fiscal de la Federación (CFF), generating Impuesto sobre la Renta (ISR) and Impuesto al Valor Agregado (IVA) obligations for the debtor-transferor. Failure to properly document and report the transaction through a Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) issued by the debtor in favour of the creditor can result in SAT audits, surcharges (recargos), and penalties under Articles 76 and 82 of the CFF. The creditor receiving personal property in dación en pago acquires the asset at the agreed value as its tax cost basis (costo fiscal) for future ISR depreciation and capital gain calculations.
When Do You Need a Dation in Payment — Personal Property Mexico (Dación en Pago de Bienes Muebles)?
A Dación en Pago de Bienes Muebles Mexico is required whenever a debtor lacks liquidity to pay a monetary debt in cash but possesses personal property of equivalent value that the creditor is willing to accept — enabling debt extinguishment without a cash transaction.
The agreement is commonly used in commercial debt restructuring where a company facing financial difficulty (empresa en dificultades financieras) settles outstanding supplier invoices, bank loans, or trade payables by transferring equipment (maquinaria y equipo), vehicles (vehículos), inventory (inventario), or intellectual property rights to the creditor. This avoids formal insolvency proceedings under the Ley de Concursos Mercantiles while enabling orderly debt reduction.
The document is needed in financing arrangements where a borrower defaults on a loan secured by personal property — the lender and borrower may agree on a voluntary dación en pago of the collateral rather than proceeding with formal foreclosure (ejecución de garantía) through judicial proceedings, which can take one to three years in Mexico's commercial courts (Juzgados de Distrito en Materia Mercantil).
A Dación en Pago agreement is required when business partners dissolve a partnership or joint venture and one partner satisfies their capital contribution obligations or profit-sharing debts by transferring equipment, vehicles, receivables, or business assets rather than cash.
The document is also used in tax debt restructuring — the SAT (Servicio de Administración Tributaria) accepts dación en pago for certain categories of federal tax debt (créditos fiscales) under CFF Articles 20 and 20-bis, with personal property and real estate transferred to the SAT in satisfaction of assessed but unpaid taxes, subject to SAT valuation and approval procedures administered through the Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC).
For business successions and family wealth transfers, dación en pago allows a family business to discharge obligations to departing family members or shareholders by transferring business assets — equipment, vehicles, receivables — rather than requiring immediate cash payments that would disrupt the business's operational liquidity.
Under CCF art. 2095, any dación en pago arrangement must be documented in writing to confirm the creditor's consent, the specific property transferred, and the debt amount extinguished — without documentation, disputes about whether the debt was fully or partially extinguished create significant legal risk for both the debtor and creditor before Mexico's Tribunales Civiles y Mercantiles.
What to Include in Your Dation in Payment — Personal Property Mexico (Dación en Pago de Bienes Muebles)
A valid Dación en Pago de Bienes Muebles Mexico under CCF Article 2095 must contain the following essential elements to effectively extinguish the underlying debt and provide clear documentation for tax and accounting purposes:
Identification of Parties: Full legal name, RFC, official identity document (INE/IFE for individuals; Acta Constitutiva and RPC for entities), and domicilio of both the debtor (deudor) and creditor (acreedor). For entities, the representative's powers of attorney (poder notarial) must be valid for the disposition of assets under the Código Civil Federal and the company's estatutos sociales.
Description of Underlying Debt: Precise identification of the debt being extinguished — the original debt instrument (contrato de mutuo, pagaré, factura CFDI, or credit agreement); the original principal amount (capital original); accrued interest and penalties as of the dación en pago date; and the total amount of the obligation being satisfied. This establishes the consideration for the transfer and the extent of debt extinguishment.
Description of Personal Property Transferred: A detailed, specific description of the personal property (bienes muebles) being delivered to the creditor — for equipment and machinery: make, model, serial number, year, condition; for vehicles: make, model, year, VIN (número de identificación vehicular), and Tarjeta de Circulación reference; for inventory: description, quantity, unit price, and condition; for receivables: obligor identity, amount, and due date. The description must be sufficient to identify the property unambiguously for title transfer and SAT tax purposes.
Agreed Valuation: The agreed value (valor pactado) of the personal property — the amount of debt it satisfies. This agreed value determines whether the dación en pago fully extinguishes the debt or only partially — and has critical ISR and IVA tax implications. The creditor should confirm the agreed value reflects fair market value (valor de mercado) to avoid: ISR deemed income adjustments if the SAT determines the property was undervalued to create artificial debt extinguishment; IVA underpayment if the transfer is subject to IVA at a rate applicable to the type of property; and transfer pricing issues for related-party dación en pago arrangements under LISR Article 179.
Creditor's Express Acceptance: The creditor's clear, unambiguous written acceptance (aceptación expresa) of the personal property as satisfaction of the specified debt — this is the essential legal requirement of CCF Article 2095. The acceptance should state the debt amount being extinguished and confirm that the creditor releases the debtor from that specific obligation upon delivery.
Debt Extinguishment and Release: Express statement that upon delivery and acceptance of the personal property, the specified debt (or portion thereof) is fully and finally extinguished (extinguida de plena manera) — and that the creditor releases and discharges the debtor from further claims under the extinguished obligation. If the dación en pago covers only part of the debt, the remaining balance and its terms must be clearly specified.
Delivery and Title Transfer: The date, place, and mechanism of delivery (entrega) of the personal property to the creditor; transfer of risk (riesgo) from debtor to creditor upon delivery under CCF Article 2015; and any registration requirements — for example, vehicle transfers require REPUVE (Registro Público Vehicular) notation and state motor vehicle procedures.
Tax Provisions (ISR and IVA): The dación en pago is treated as a compraventa for ISR and IVA purposes — the debtor recognises a deemed sale (venta presunta) at the agreed value, subject to ISR on any gain over the asset's tax basis (costo fiscal) and IVA at 16% on the agreed value if the asset is an IVA-taxable good. The agreement should address IVA treatment — whether the stated value includes or excludes IVA — and the issuance of a CFDI de ingreso for the transfer in compliance with SAT rules.
Vendor Warranties: The debtor's warranties that the personal property is free of liens (libre de gravámenes), third-party claims, and hidden defects (vicios ocultos) at the time of transfer — consistent with the compraventa warranty framework applied by the SCJN to dación en pago transactions under CCF Articles 2119–2161.
Forms-legal.com provides this Dación en Pago de Bienes Muebles Mexico template as a practical starting point for documenting debt extinguishment through asset transfer. Dación en pago arrangements involving significant asset values, related parties, tax debt, or insolvency contexts should be reviewed by a Licenciado en Derecho and a Contador Público Certificado (CPC) to confirm correct tax treatment and enforceability before execution.
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Forms Legal. (2026). Dation in Payment — Personal Property Mexico (Dación en Pago de Bienes Muebles) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/financial/debt/dation-in-payment-personal-property-mexico
"Dation in Payment — Personal Property Mexico (Dación en Pago de Bienes Muebles) (Mexico)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/mexico/financial/debt/dation-in-payment-personal-property-mexico.
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La dación en pago es un modo de extinción de obligaciones reconocido en el Artículo 2095 CCF por el cual el deudor extingue una deuda dineraria entregando algo distinto al dinero — típicamente bienes muebles (bienes muebles), bienes inmuebles (bienes inmuebles) o derechos — que el acreedor acepta expresamente en lugar del pago originalmente pactado. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha caracterizado consistentemente la dación en pago como productora de los mismos efectos jurídicos que una compraventa (compraventa): el deudor actúa como vendedor y el acreedor como comprador, siendo el monto de la deuda extinguida el precio de la operación. En consecuencia: las garantías implícitas de saneamiento por evicción (saneamiento por evicción) y saneamiento por vicios ocultos (saneamiento por vicios ocultos) aplican a los bienes transmitidos; el riesgo de pérdida (riesgo de pérdida) se transfiere al acreedor en el momento de la entrega; y la propiedad jurídica (propiedad) de los bienes pasa al acreedor libre de la relación de deuda. La deuda queda totalmente extinguida con la entrega: el acreedor no puede reclamar posteriormente que la deuda en dinero seguía pendiente tras haber aceptado los bienes, salvo fraude o incumplimiento de garantía.
La dación en pago de bienes muebles en México genera consecuencias tanto de ISR (Impuesto sobre la Renta) como de IVA (Impuesto al Valor Agregado), al tratar la operación como una enajenación (venta o enajenación) de los bienes muebles para efectos fiscales. Para efectos de ISR: conforme al Artículo 14 Fracción II LISR, cualquier transmisión de bienes muebles (enajenación de bienes muebles) — sea por efectivo o en pago de una deuda — constituye una disposición gravable. El deudor-transmitente reconoce ingreso gravable (ganancia) equivalente a la diferencia entre el valor acordado en la dación en pago y el costo de adquisición actualizado (costo de adquisición actualizado) del bien transmitido, ajustado por inflación mediante la metodología del INPC conforme al Artículo 22 LISR. Para una persona moral, esta ganancia se incluye en los ingresos ordinarios sujetos a la tasa corporativa del 30% de ISR. Para una persona física, la ganancia queda sujeta a las tasas progresivas de los Artículos 90–118 LISR. Si el valor de la dación en pago es inferior al costo fiscal, el deudor-transmitente puede reconocer una pérdida fiscal (pérdida fiscal) sujeta a las limitaciones del Artículo 57 LISR. Para efectos de IVA: conforme al Artículo 1 Fracción I LIVA, la transmisión de bienes muebles (enajenación de bienes muebles) en territorio mexicano está sujeta a IVA al 16% sobre el valor acordado — el deudor-transmitente debe cobrar el IVA, emitir un CFDI de ingreso y enterar el IVA al SAT.
Sí. El SAT (Servicio de Administración Tributaria) acepta la dación en pago como método para liquidar ciertos créditos fiscales federales (créditos fiscales) conforme a los Artículos 20 y 20-bis del CFF. El procedimiento está estrictamente regulado: el contribuyente debe presentar una solicitud formal (solicitud de dación en pago) ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) de su domicilio fiscal, acompañada de una descripción detallada de los activos propuestos, avalúos profesionales (avalúos) elaborados por un perito valuador autorizado del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN) o equivalente, y documentación de la deuda fiscal a cancelar. El SAT tiene discreción para aceptar o rechazar la propuesta; acepta únicamente activos con título claro, libres de gravámenes de terceros, fácilmente realizables a valor de mercado y con valor avaluado igual o superior al crédito fiscal más los costos. Los activos comúnmente aceptados por el SAT incluyen inmuebles en ubicaciones accesibles, vehículos en buen estado, valores financieros (valores) y cuentas por cobrar de obligados solventes. El SAT no acepta maquinaria industrial altamente especializada con mercado secundario limitado, bienes perecederos, activos sujetos a litigios ambientales, laborales o regulatorios, ni activos con obligaciones de mantenimiento significativas.
En una dación en pago caracterizada como compraventa (compraventa) por la SCJN y los tribunales civiles mexicanos, el deudor-transmitente otorga al acreedor-receptor las mismas garantías que un vendedor otorga a un comprador en una venta ordinaria de bienes muebles conforme al CCF. Garantía de saneamiento por evicción (saneamiento por evicción) conforme a los Artículos 2119–2141 CCF: el deudor garantiza que el acreedor no será desposeído del bien transmitido por un tercero que alegue mejor derecho (dominio mejor derecho) al momento de la dación en pago. Si posteriormente un tercero reivindica exitosamente la propiedad, el acreedor puede exigir la restitución total de la deuda extinguida más daños y perjuicios. Garantía de saneamiento por vicios ocultos (saneamiento por vicios ocultos) conforme a los Artículos 2142–2161 CCF: el deudor garantiza que los bienes muebles no tienen defectos (vicios o defectos) no aparentes en la inspección, que habrían impedido al acreedor aceptar los bienes, o que reducen significativamente su valor o utilidad. Si se descubren vicios ocultos tras la transmisión, el acreedor puede optar entre la rescisión de la dación en pago (acción redhibitoria) — devolver los bienes y revivir la deuda original — o la reducción del monto extinguido (acción quanti minoris). Estas garantías legales son implícitas: el deudor no puede eximirse completamente de los vicios conocidos (vicios conocidos) conforme al Artículo 2151 CCF.
Sí. Los arreglos de dación en pago pueden ser impugnados por acreedores del deudor-transmitente mediante dos mecanismos jurídicos: la acción pauliana o acción de fraude a acreedores conforme a los Artículos 2163–2179 CCF, y las acciones de nulidad por insolvencia bajo la Ley de Concursos Mercantiles (LCM). Conforme al Artículo 2163 CCF, la acción pauliana permite a un acreedor del transmitente-deudor impugnar cualquier acto — incluida la dación en pago — que el deudor haya realizado: en estado de insolvencia (en estado de insolvencia); que causó perjuicio al acreedor impugnante (en perjuicio del acreedor demandante); y que era conocido tanto por el deudor como por el acreedor de la dación en pago que el acto perjudicaba a acreedores terceros (cuando la transmisión fue onerosa) o aunque solo el deudor lo supiera (cuando fue gratuita). La acción pauliana exitosa resulta en que la dación en pago se declare ineficaz (ineficaz) frente al acreedor impugnante — no nula en general — permitiéndole perseguir los activos transmitidos para satisfacer su crédito. Bajo los Artículos 113–122 de la Ley de Concursos Mercantiles, cuando el deudor es declarado posteriormente en concurso mercantil, el conciliador puede solicitar la nulidad de toda dación en pago realizada a valor inferior al de mercado (subvalor) dentro de los 270 días anteriores a la solicitud de concurso, y de toda dación en pago a partes relacionadas dentro de los 360 días anteriores, independientemente del valor.
La valuación de los bienes muebles transmitidos en una dación en pago en México se acuerda entre deudor y acreedor mediante negociación — el CCF no establece un método de valuación específico, y las partes tienen libertad contractual para acordar el valor que extinguirá la deuda. Sin embargo, diversas consideraciones legales y fiscales orientan la práctica correcta de valuación. Para cumplimiento de IVA e ISR, el SAT puede cuestionar el valor acordado si se desvía significativamente del valor de mercado (valor de mercado) del activo: conforme al Artículo 59 Fracción III CFF, el SAT tiene facultades para estimar el valor justo de las operaciones y determinar impuestos adicionales con base en el valor de mercado en lugar del valor contractual acordado. Para maquinaria y equipo usado, los avalúos técnicos (avalúos técnicos) de Valuadores Certificados registrados ante la Asociación de Peritos Valuadores de México (APVM) o el INDAABIN (Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales) proporcionan evidencia de mercado para respaldar la valuación acordada. Para vehículos, la Guía EBC (Guía de Estudio de Bienes Comerciales) — la guía estándar de valuación vehicular de México equivalente al Kelley Blue Book — provee valores de referencia para vehículos usados. Para inventario, aplica la metodología de Valor Neto de Realización (Valor Neto de Realización) conforme a la NIF C-4 para efectos de información financiera.
La dación en pago (Artículo 2095 CCF) y la novación (Artículos 2213–2221 CCF) son ambas modos de extinción de obligaciones bajo el derecho civil mexicano, pero operan mediante mecanismos distintos y producen efectos jurídicos diferentes. La dación en pago extingue una obligación dineraria sustituyendo su cumplimiento — entregando bienes en lugar de dinero — con el consentimiento del acreedor. La obligación original se extingue en el momento de la entrega (entrega de los bienes) y no se crea ninguna obligación nueva en su lugar. La novación, en cambio, extingue una obligación existente creando una nueva que la reemplaza — ya sea cambiando la naturaleza de la obligación (cambio de objeto), cambiando a las partes (subrogación de deudor o acreedor), o modificando términos esenciales de manera que crea una obligación fundamentalmente nueva. Las diferencias prácticas para la liquidación de deudas mediante bienes muebles son: en la dación en pago, la deuda se extingue de inmediato con la entrega — no hay período intermedio en que coexistan la obligación antigua y la nueva; en la novación, la nueva obligación (posiblemente un plan de pagos o deuda reestructurada) sustituye a la original en el momento en que se suscribe el acuerdo de novación, incluso antes de cualquier cumplimiento. Para garantías (fianzas, avales): la dación en pago extingue la deuda original y todas las obligaciones accesorias (obligaciones accesorias) incluyendo garantías — los fiadores quedan liberados con la dación en pago. En la novación, los fiadores también quedan liberados salvo que expresamente convengan verificar la nueva obligación conforme al Artículo 2220 CCF.
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