Supplier Credit Agreement Mexico (Acuerdo de Crédito a Proveedores)
ACUERDO DE CRÉDITO COMERCIAL A PROVEEDORES
Supplier Credit Agreement
Celebrado conforme al Artículo 75 del Código de Comercio y el Artículo 2384 del Código Civil Federal
I. PARTES
PROVEEDOR (ACREEDOR):
Nombre / Razón Social: [Supplier Name]
RFC: [Supplier RFC]
Domicilio: [Supplier Address]
Representante Legal: [Supplier Representative]
COMPRADOR (DEUDOR):
Nombre / Razón Social: [Buyer Name]
RFC: [Buyer RFC]
Domicilio: [Buyer Address]
Representante Legal: [Buyer Representative]
Las partes celebran el presente Acuerdo de Crédito Comercial conforme a las siguientes cláusulas:
II. LÍNEA DE CRÉDITO COMERCIAL
Límite de Crédito: [Credit Limit].
Tipo de Línea: [Facility Type].
Bienes y Servicios Objeto del Crédito: [Goods Description].
Plazo de Crédito: [Credit Period].
Descuento por Pronto Pago: [Early Payment Discount].
Todas las operaciones de crédito serán documentadas mediante CFDI conforme al Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF), con método de pago PPD (Pago en Parcialidades o Diferido). El Proveedor emitirá Complemento de Pago por cada pago recibido conforme a las disposiciones de la Resolución Miscelánea Fiscal aplicable.
III. INTERESES MORATORIOS Y GARANTÍAS
Tasa de Interés Moratoria (CCom Art. 362): [Moratory Interest Rate], calculados sobre saldos insolutos vencidos.
Período de Gracia: [Grace Period].
Garantía: [Guarantee Type].
IV. SUSPENSIÓN DEL CRÉDITO Y EXIGIBILIDAD ANTICIPADA
Causales de Suspensión: [Suspension Grounds].
Ante cualquier causal de suspensión, el Proveedor podrá: (a) suspender inmediatamente nuevas entregas de bienes o servicios a crédito; (b) declarar vencidos y exigibles la totalidad de los saldos insolutos, incluyendo intereses devengados; (c) ejercer las garantías constituidas.
V. JURISDICCIÓN, COBRANZA Y LEY APLICABLE
Para toda controversia derivada del presente Acuerdo, las partes se someten a la jurisdicción de: [Jurisdiction], con renuncia expresa al fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.
El Comprador reconoce que los saldos insolutos documentados mediante CFDI y el presente Acuerdo constituyen obligaciones líquidas y exigibles susceptibles de cobranza ejecutiva mercantil conforme a los Artículos 1391–1414 del Código de Comercio.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
PROVEEDOR:
[Supplier Name]
Representado por: [Supplier Representative]
Firma: _________________________
COMPRADOR:
[Buyer Name]
Representado por: [Buyer Representative]
Firma: _________________________
Supplier / Creditor (Proveedor / Acreedor)
________________
Signature
Buyer / Debtor (Comprador / Deudor)
________________
Signature
What Is a Supplier Credit Agreement Mexico (Acuerdo de Crédito a Proveedores)?
A Supplier Credit Agreement Mexico (Acuerdo de Crédito a Proveedores or Acuerdo de Crédito Comercial) is a written commercial contract by which a supplier (proveedor or acreedor) grants a buyer (comprador or deudor) a credit facility (línea de crédito comercial) allowing the buyer to acquire goods, materials, or services on deferred payment terms — paying the agreed price not immediately upon delivery but within a defined credit period (plazo de crédito), typically 30, 60, or 90 days from invoice date. In Mexico, supplier credit agreements are governed by the Código de Comercio (CCom) Article 75 — which classifies supply and commercial credit transactions as mercantile acts (actos de comercio) — and the Código Civil Federal (CCF) Article 2384, which governs the underlying mutuo (loan contract) principles applicable to deferred payment commercial arrangements.
Supplier credit (crédito de proveedor or crédito comercial) is one of the most common forms of short-term financing in Mexico's commercial economy — particularly in manufacturing supply chains under Mexico's T-MEC (Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá) export manufacturing sector, retail distribution networks, agricultural input supply, and pharmaceutical and chemical distribution. According to Banco de México data, supplier credit (crédito de proveedores) represents approximately 30% to 40% of total short-term financing for Mexican small and medium enterprises (PyMEs), making it significantly more prevalent than bank credit for operational working capital.
The Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) Article 291 governs the apertura de crédito (credit opening) mechanism — the legal instrument by which a credit line is established and drawn down. An apertura de crédito under LGTOC authorises the beneficiary (acreditado) to draw on the credit for the purposes specified in the agreement, with the grantor (acreditante) maintaining the obligation to deliver funds or goods on credit up to the agreed limit. The LGTOC framework provides a more formal credit instrument than a simple CCF mutuo — with specific provisions for credit term, limit, fees, and drawdown mechanics that are especially important for revolving supplier credit lines.
For supply chain financing (financiamiento de cadena de suministro), supplier credit agreements are increasingly integrated with factoraje financiero (factoring) programs offered by NAFIN (Nacional Financiera), BANCOMEXT (Banco Nacional de Comercio Exterior), and private financial institutions — the supplier assigns its credit receivables (cuentas por cobrar) from the buyer to the factor at a discount, converting deferred trade receivables into immediate cash. The Programa de Cadenas Productivas de NAFIN supports PyME suppliers in Mexico's export manufacturing and retail sectors by providing factoring against confirmed purchase orders and receivables from large anchor buyers (empresas ancla).
The Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) and Profeco (Procuraduría Federal del Consumidor) regulate consumer credit — but supplier credit agreements between commercial parties (empresas) are governed exclusively by the CCom and LGTOC framework, without Profeco consumer protection requirements. For credit between merchants, the CCom's principles of freedom of contract (libertad contractual) and commercial autonomy (autonomía mercantil) apply.
When Do You Need a Supplier Credit Agreement Mexico (Acuerdo de Crédito a Proveedores)?
A Supplier Credit Agreement Mexico is required whenever a supplier wishes to formally document the commercial credit terms it extends to a buyer — protecting the supplier's receivables, establishing enforceable payment obligations, and providing the contractual basis for collection proceedings if the buyer defaults.
The agreement is essential for any supplier extending credit to a new commercial customer — before the first shipment on deferred payment terms, the supplier should have a signed credit agreement establishing the credit limit (límite de crédito), payment terms (plazo de pago), interest on late payments (intereses moratorios), and collection procedures. Without a written agreement, the supplier's claim in collection proceedings is based solely on CFDI invoices, making it harder to prove agreed interest rates and credit conditions.
A Supplier Credit Agreement is needed in manufacturing and distribution contexts where a supplier provides raw materials, components, or finished goods to a manufacturer or distributor on 30/60/90-day payment terms — standard in Mexico's automotive parts (autopartes), electronics (electronica), food and beverage (alimentos y bebidas), and pharmaceutical distribution sectors.
The document is required when a supplier wishes to increase a buyer's credit limit or change existing credit terms — the written amendment provides clear documentation of the new conditions and avoids disputes about whether verbal agreements to change payment terms are binding.
A Supplier Credit Agreement is needed to support supply chain financing programs — NAFIN's Programa de Cadenas Productivas requires formal commercial credit documentation before a supplier can assign receivables from anchor buyers to the NAFIN factoring platform. Bank supply chain finance programs from Banorte, BBVA Bancomer, and Santander México similarly require documented receivables.
The agreement is also critical for VAT (IVA) timing purposes under LIVA Article 11 — trade credit transactions are subject to IVA at the time goods are delivered or services are rendered, not when payment is received, making the credit agreement's delivery documentation essential for correct IVA compliance.
Under CCom art. 75, CCF art. 2384, and LGTOC art. 291, commercial credit extended to buyers should always be documented in writing — oral credit agreements between merchants are legally binding but extremely difficult to enforce in Juzgados de Distrito Mercantiles without written evidence of the agreed terms.
What to Include in Your Supplier Credit Agreement Mexico (Acuerdo de Crédito a Proveedores)
A valid Supplier Credit Agreement Mexico under Código de Comercio Article 75 and CCF Article 2384 must contain the following essential elements to be enforceable in commercial proceedings before the Juzgados de Distrito en Materia Civil Federal and to support supply chain financing arrangements:
Identification of Parties: Full legal name, RFC (Registro Federal de Contribuyentes), domicilio fiscal, Registro Público de Comercio (RPC) registration number, and name of legal representative (representante legal) for both the supplier/creditor (proveedor/acreedor) and buyer/debtor (comprador/deudor). The powers of attorney (poderes notariales) of each party's representative should be referenced.
Credit Facility Description: The credit limit (límite de crédito) — the maximum amount outstanding at any time that the buyer may owe the supplier for goods or services delivered on credit; whether the facility is revolving (revolvente) — replenished as payments are made — or non-revolving (no revolvente); and the types of goods or services covered by the credit facility.
Credit and Payment Terms: The credit period (plazo de crédito) — typically 30, 60, or 90 días naturales from invoice date (fecha de factura or fecha de CFDI); the payment due date calculation methodology; and the currency and payment method (transferencia bancaria SPEI, cheque, or cash with CFDI recibo).
Pricing and Discounts: Any early payment discount (descuento por pronto pago) — e.g., 2% discount if paid within 10 days; and any volume pricing adjustments applicable to the credit facility.
LATE PAYMENT INTEREST (CCom Art. 362): The agreed interest rate on overdue amounts (tasa de interés moratoria) — under CCom Article 362, if no rate is agreed, commercial moratory interest defaults to 6% annually. Parties typically agree on higher rates — commonly the TIIE rate plus 5% to 10% per annum, or a fixed rate of 1.5% to 2% monthly. The moratory interest clause should specify when interest begins accruing (from due date, with or without grace period) and how it is calculated.
CFDI and Invoice Requirements: Requirement that all credit transactions be documented by valid CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) issued pursuant to CFF Article 29 — without a CFDI, the buyer cannot deduct the purchase expense for ISR purposes and the supplier's collection claim lacks the primary commercial evidence. The agreement should specify the CFDI payment method (PPD — Pago en Parcialidades o Diferido) and the issuance of complemento de pago upon receipt of each payment.
Credit Limit Review and Suspension: The supplier's right to periodically review and adjust the credit limit based on the buyer's payment history and creditworthiness; the supplier's right to immediately suspend credit and demand payment of all outstanding amounts upon: non-payment within the agreed period; the buyer's insolvency (concurso mercantil) filed under the Ley de Concursos Mercantiles (LCM); judicial attachment of the buyer's assets; or material adverse change in the buyer's financial condition.
Guarantees: Any guarantee (garantía) supporting the buyer's credit obligations — personal guarantee (fianza personal or aval) from shareholders or directors under CCF Article 2794; pledge (prenda) over inventory; or bank guarantee (garantía bancaria). For significant credit limits, a pagaré (promissory note) under LGTOC Articles 170–174 signed by the buyer for each credit drawdown provides a faster enforcement mechanism through the executive proceeding (juicio ejecutivo mercantil).
Jurisdiction and Collection: Submission to the jurisdiction of the Juzgados de Distrito en Materia Civil Federal (for amounts above the threshold for Juzgados de Cuantía Menor) of the supplier's domicilio for collection proceedings; and agreement that unpaid amounts evidenced by CFDI and the credit agreement constitute liquid, exigible obligations (obligaciones líquidas y exigibles) enforceable through the juicio ejecutivo mercantil under CCom Articles 1391–1414.
Forms-legal.com provides this Supplier Credit Agreement Mexico template as a practical starting point. Significant credit facilities or those involving guarantees should be reviewed by a Licenciado en Derecho specialising in derecho mercantil and, where promissory notes are included, by a notary or bank counsel for instrument validity.
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Forms Legal. (2026). Supplier Credit Agreement Mexico (Acuerdo de Crédito a Proveedores) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/financial/agreements/supplier-credit-agreement-mexico
"Supplier Credit Agreement Mexico (Acuerdo de Crédito a Proveedores) (Mexico)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/mexico/financial/agreements/supplier-credit-agreement-mexico.
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Frequently Asked Questions
Conforme al Artículo 362 del Código de Comercio (CCom), cuando las partes comerciales han acordado condiciones de crédito pero el acuerdo no especifica una tasa de interés para los montos vencidos, la tasa de interés moratorio legal mercantil supletoria es del 6% anual, calculada diariamente desde la fecha en que la obligación venció. Esta tasa legal es notablemente baja — muy por debajo del costo del financiamiento en el entorno actual de tasas de interés de México donde la TIIE (Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio) supera significativamente el 6%. Por esta razón, prácticamente todos los Acuerdos de Crédito a Proveedores bien redactados en México incluyen una cláusula expresa de intereses moratorios (cláusula de intereses moratorios) que especifica una tasa acordada más alta — típicamente la TIIE más 5% a 10% anual, o una tasa fija mensual del 1.5% al 2% (18% a 24% anual). Los tribunales mercantiles mexicanos ejecutan consistentemente las tasas de interés moratorio acordadas siempre que no sean excesivamente usurarias bajo el Artículo 362 del CCom y el Artículo 2395 del CCF — las tasas superiores al 3% mensual (36% anual) pueden impugnarse como usura en contextos de consumo, pero las partes comerciales tienen mayor libertad contractual bajo el CCom. La cláusula de intereses moratorios debe especificar: el evento detonador (fecha de vencimiento de la factura, o fecha del requerimiento formal de pago); si el interés es simple o compuesto; y si aplica algún período de gracia de 3 a 10 días antes de que comiencen a devengarse los intereses.
Sí. El uso de un pagaré (pagaré) para verificar obligaciones de crédito comercial es una técnica comercial ampliamente practicada en México, que proporciona a los proveedores un mecanismo de cobranza más rápido y eficiente que una demanda civil ordinaria. Conforme a los Artículos 170–174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), un pagaré es una promesa incondicional escrita del suscriptor (suscriptor) de pagar una suma específica de dinero al beneficiario nombrado (beneficiario) a la vista o en una fecha futura determinada. Cuando un comprador suscribe un pagaré por cada compra a crédito — o un pagaré en blanco con autorización para completar el monto, autorizado bajo el Artículo 15 LGTOC — el proveedor puede usar el pagaré como base de un juicio ejecutivo mercantil (juicio ejecutivo mercantil) conforme a los Artículos 1391–1414 del CCom. El juicio ejecutivo mercantil es significativamente más rápido que un juicio ordinario mercantil — el juez emite un auto de ejecución y una autorización de embargo sobre los activos del comprador dentro de días de la presentación de la demanda, sin esperar la respuesta del comprador, siempre que el pagaré cumpla con los requisitos formales de los Artículos 170–174 LGTOC: promesa incondicional de pago; suma específica; nombre del beneficiario; fecha y lugar de pago; y firma del suscriptor. Para el proveedor, un acuerdo de crédito garantizado con pagaré ofrece tanto una reclamación contractual (del acuerdo de crédito) como una reclamación ejecutiva documental (del pagaré) — dos mecanismos paralelos de ejecución.
Nacional Financiera (NAFIN) — el banco de desarrollo federal de México establecido bajo la Ley Orgánica de Nacional Financiera — opera el Programa de Cadenas Productivas, una de las plataformas de financiamiento de cadena de suministro más grandes de América Latina. El programa opera de la siguiente manera: una empresa ancla (empresa ancla) — típicamente un gran fabricante, minorista o entidad gubernamental — se registra con NAFIN y carga sus órdenes de compra confirmadas y facturas de proveedores PyME a la plataforma de NAFIN. Los proveedores registrados pueden inmediatamente descontar (descontar) sus facturas confirmadas por NAFIN a tasas preferenciales, recibiendo el pago en 24 a 48 horas en lugar de esperar los plazos de pago de 30/60/90 días del comprador. La tasa de descuento (tasa de descuento) disponible para los proveedores PyME a través de la plataforma NAFIN es típicamente 2% a 5% anual por debajo de la tasa que esos proveedores podrían obtener de empresas privadas de factoraje — el mandato de desarrollo de NAFIN y la sustitución del riesgo crediticio del comprador ancla por el del proveedor permiten esta tarificación preferencial. Para el proveedor, la mecánica es: emitir CFDI al comprador ancla; el comprador ancla confirma la factura en el sistema de NAFIN; NAFIN ofrece al proveedor pago inmediato a la tasa descontada; el proveedor acepta el descuento y recibe el pago SPEI el mismo día; NAFIN cobra el monto total de la factura al comprador ancla en la fecha de vencimiento original.
Cada operación de crédito comercial en México debe documentarse con un CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) válido conforme al Artículo 29 del CFF y las disposiciones de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) del SAT. Para las operaciones de crédito a proveedores específicamente, los requisitos del CFDI son: el proveedor debe emitir un CFDI de Ingreso (factura de ingreso) al momento de la entrega de los bienes o la prestación de los servicios — el principio de devengado (principio de devengado) bajo el Artículo 17 LISR y el Artículo 11 LIVA significa que el ingreso del ISR y el IVA se causan al momento de la entrega, no al recibir el pago. La factura debe especificar el método de pago como PPD (Pago en Parcialidades o Diferido) cuando el pago no se recibirá el mismo día de la emisión del CFDI. Cuando el comprador realiza cada pago — ya sea parcial o total — el proveedor debe emitir un Complemento de Pago (complemento de pago) vinculado al CFDI original dentro del plazo de 5 días hábiles especificado en la RMF. El Complemento de Pago debe especificar: el folio y UUID del CFDI original; la fecha de pago; el monto pagado; el método de pago (transferencia SPEI, cheque, efectivo); y la CLABE/cuenta que recibe el pago. La falta de emisión oportuna de los Complementos de Pago expone al proveedor a: multas por infracción al Artículo 83 Fracción III del CFF de $1,470 a $26,700 MXN por cada complemento faltante; señalamientos de auditoría del SAT por ingresos no conciliados; y distorsiones en el momento de pago del IVA.
Un proveedor con cuentas por cobrar comerciales vencidas en México dispone de varios mecanismos de cobranza bajo el derecho comercial, que van desde la demanda extrajudicial hasta la ejecución judicial. Primero, cobranza extrajudicial: el proveedor envía una carta formal de requerimiento de pago (carta de requerimiento de pago) — idealmente mediante requerimiento notarial (requerimiento notarial) a través de un Notario Público, lo que crea evidencia inequívoca de la fecha formal de la demanda para el cálculo de intereses moratorios y la interrupción del plazo de prescripción. Segundo, si el crédito estaba garantizado con pagarés, el proveedor puede iniciar de inmediato un juicio ejecutivo mercantil (juicio ejecutivo mercantil) bajo los Artículos 1391–1414 del CCom — el mecanismo de cobranza comercial más rápido en México. El juez embarga los activos del deudor dentro de días de la presentación y programa una subasta pública dentro de 30 a 90 días si el deudor no paga o impugna. Tercero, si no existe pagaré pero la deuda está documentada con CFDI y el acuerdo de crédito escrito, el proveedor puede: presentar una demanda mercantil ordinaria (juicio ordinario mercantil) bajo los Artículos 1049–1063 del CCom — más lenta pero disponible; solicitar al juez que reconozca el CFDI y el acuerdo de crédito como título ejecutivo (título ejecutivo) bajo el Artículo 1391 Fracción VI del CCom si la deuda es liquidada; o buscar conciliación ante la CANACO (Cámara Nacional de Comercio) o PROFECO (para operaciones de consumo).
Los proveedores mexicanos cuentan con varios instrumentos de garantía para confirmar las obligaciones de crédito comercial, que van desde las garantías personales hasta los derechos reales de garantía formales. Una fianza personal solidaria o aval bajo los Artículos 2794–2826 CCF — otorgada por el accionista, director o empresa relacionada del comprador — hace al garante personal y solidariamente responsable (responsable solidario) de todas las obligaciones del comprador bajo el acuerdo de crédito. El garante debe suscribir la fianza en el mismo acuerdo de crédito o por separado, especificando el monto máximo garantizado y la vigencia. Un aval bajo los Artículos 109–116 LGTOC sobre pagarés o letras de cambio proporciona una garantía equivalente sobre el propio instrumento negociable — el avalista es directamente responsable como suscriptor solidario del instrumento. Una prenda sobre el inventario del comprador (inventario en garantía prendaria) bajo los Artículos 334–345 LGTOC — el comprador otorga al proveedor un derecho de garantía sobre su inventario como colateral de la línea de crédito, registrado en el RUG (Registro Único de Garantías Mobiliarias) bajo las reformas a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito que implementaron el marco mexicano de garantías sobre bienes muebles. El registro en el RUG le da al proveedor prioridad sobre otros acreedores en el mismo inventario. Una domiciliación de pagos (domiciliación bancaria) — una autoridad de débito automático SPEI de la cuenta bancaria del comprador — le da al proveedor un mecanismo de cobranza automatizado en las fechas de vencimiento del crédito, reduciendo el riesgo de cobranza sin procedimientos legales formales.
El derecho mexicano no establece un plazo máximo legal para el crédito comercial entre comerciantes — el Código de Comercio y la LGTOC otorgan a las partes plena libertad contractual para acordar los plazos de pago (plazos de pago). La práctica comercial estándar en México refleja las normas sectoriales: 30 días netos (neto 30 días) — el plazo más común en bienes de consumo de alta rotación (FMCG), distribución farmacéutica y comercio general; 60 días netos (neto 60 días) — estándar en cadenas de suministro manufactureras, autopartes y suministros industriales; 90 días netos (neto 90 días) — común en grandes contextos de comercio minorista y contratación gubernamental; y 2/10 neto 30 — un descuento del 2% si el pago se realiza dentro de los 10 días, de lo contrario el monto total vence en 30 días, común en distribución de alimentos. Para los contratos de adquisición gubernamental bajo la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), la entidad gubernamental debe pagar dentro de los 20 días hábiles siguientes a la recepción de una factura conforme — los proveedores a entidades del gobierno federal cuentan con este plazo máximo legal de pago. Para los grandes compradores ancla (empresas ancla) en el programa Cadenas Productivas de NAFIN, se aceptan plazos de pago de hasta 120 días — los proveedores descuentan estas cuentas por cobrar de largo plazo a través de la plataforma NAFIN.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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