Line of Credit Agreement Mexico (Contrato de Apertura de Crédito)
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO
Celebrado conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Artículos 291 a 301
I. PARTES CONTRATANTES
ACREDITANTE:
Nombre: [Acreditante Name]
RFC: [Acreditante RFC]
Domicilio Fiscal: [Acreditante Address]
Representante: [Acreditante Representative]
ACREDITADO:
Nombre: [Acreditado Name]
RFC: [Acreditado RFC]
Domicilio Fiscal: [Acreditado Address]
Representante Legal: [Acreditado Representative]
Las partes celebran el presente Contrato de Apertura de Crédito conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) Artículos 291 a 301, la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), y el Código de Comercio, al tenor de las siguientes estipulaciones.
II. APERTURA DE CRÉDITO
Conforme al Artículo 291 LGTOC, el Acreditante abre al Acreditado una línea de crédito con las siguientes características:
Monto Máximo Autorizado: [Credit Limit]
Tipo de Crédito: [Credit Type]
Plazo del Crédito: [Credit Term]
Condiciones de Disposición: [Drawdown Conditions]
Conforme al Artículo 293 LGTOC, el Acreditado podrá disponer, reembolsar y volver a disponer de los recursos dentro del límite máximo durante la vigencia del crédito (modalidad revolvente), salvo que se pacte expresamente lo contrario.
III. INTERESES Y COMISIONES
Tasa de Interés sobre Saldos Dispuestos: [Interest Rate]. Los intereses se calcularán sobre el saldo dispuesto diario y serán cobrados mensualmente.
Comisión de Disponibilidad: [Commitment Fee], calculada sobre el saldo no dispuesto del límite máximo.
En caso de mora, se causarán intereses moratorios a una tasa del 50% adicional sobre la tasa ordinaria pactada, conforme al Código de Comercio Artículo 362.
IV. AMORTIZACIÓN Y PAGO
Esquema de Amortización: [Repayment Structure]. El Acreditado realizará sus pagos mediante transferencia SPEI a la cuenta bancaria que designe el Acreditante. El Acreditado deberá mantener fondos suficientes para cubrir los cargos en las fechas de corte pactadas.
V. GARANTÍAS
Tipo de Garantía: [Guarantee Type]
Descripción: [Guarantee Details]
El Acreditado se obliga a mantener las garantías otorgadas en plena vigencia y eficacia durante toda la vida del crédito, y a realizar los trámites de inscripción y renovación correspondientes ante el Registro Público de la Propiedad (hipotecas) o el Registro Único de Garantías Mobiliarias (prendas) según corresponda.
VI. CAUSALES DE VENCIMIENTO ANTICIPADO
Conforme al Artículo 299 LGTOC, el Acreditante podrá declarar el vencimiento anticipado de la totalidad del saldo dispuesto ante: (a) falta de pago en la fecha convenida; (b) uso del crédito para fines distintos a los pactados; (c) información financiera falsa o incumplimiento de razones financieras; (d) deterioro patrimonial significativo del Acreditado; (e) inicio de procedimiento concursal conforme a la Ley de Concursos Mercantiles; (f) cualquier incumplimiento de las obligaciones del presente contrato no subsanado en el plazo de gracia de 5 días hábiles. El Acreditado podrá cancelar la línea anticipadamente mediante aviso escrito y pago de la totalidad del saldo dispuesto más intereses devengados.
VII. CONDUSEF Y TRANSPARENCIA
Para créditos otorgados por entidades financieras reguladas, el Costo Anual Total (CAT) del crédito se revela conforme a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF) Artículo 10. El Acreditado podrá presentar reclamaciones ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) antes de acudir a la vía judicial.
VIII. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la Ley de Instituciones de Crédito, el Código de Comercio, el Código Civil Federal y la Ley del Impuesto sobre la Renta de los Estados Unidos Mexicanos. Las controversias se someterán al Juzgado Mercantil competente del domicilio del Acreditante.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
EL ACREDITANTE:
[Acreditante Name]
Representado por: [Acreditante Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
EL ACREDITADO:
[Acreditado Name]
Representado por: [Acreditado Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Credit Grantor / Acreditante
________________
Signature
Borrower / Acreditado
________________
Signature
What Is a Line of Credit Agreement Mexico (Contrato de Apertura de Crédito)?
A Line of Credit Agreement Mexico (Contrato de Apertura de Crédito) is a commercial contract by which a credit grantor (acreditante) — typically a financial institution (banco, SOFOM — Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, or private lender) — commits to making a specified maximum amount of credit (monto máximo disponible) available to a borrower (acreditado) who may draw funds (disposiciones) up to the credit limit within the term of the agreement, governed by the Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) Articles 291 through 301, the Ley de Instituciones de Crédito (LIC) for bank-originated credits, and the Código de Comercio (CCom) for non-bank commercial credits.
LGTOC Article 291 defines the apertura de crédito as a contract by which the acreditante binds himself to put money or sums at the disposal of the acreditado, or to undertake on the acreditado's behalf obligations of guarantee, acceptance, endorsement, or another form of credit — up to a predetermined limit. LGTOC Article 292 establishes that the acreditado may use the credit facility in one or multiple drawdowns (disposiciones parciales), either in cash (disposición de efectivo) or through the bank's commitment to guarantee or accept instruments on behalf of the borrower. Article 293 LGTOC provides that unless otherwise agreed, the acreditado may repay and re-borrow (usar y reconstituir el crédito) during the term of the facility — this is the characteristic feature of a revolving credit line (crédito revolvente), distinguishing it from a simple loan (mutuo) that once repaid cannot be redrawn.
The LGTOC apertura de crédito is the legal foundation of virtually all commercial credit facilities in Mexico: revolving credit lines (líneas de crédito revolvente), documentary credit (crédito documentario — cartas de crédito under LGTOC Articles 314 through 328), factoring credit lines, supplier financing programs (programas de cadena productiva), and working capital credit facilities (créditos para capital de trabajo) used by Mexican businesses. The Banco de México (Banxico), as Mexico's central bank, regulates interest rates and credit conditions through circulares (circulares Banxico) that set monetary policy parameters within which bank credit lines operate.
For non-bank credit lines between private parties (créditos entre particulares), the apertura de crédito is governed by the Código de Comercio Articles 358 through 367 on commercial interest and the LGTOC Articles 291–301 on the operation of the credit opening. Private credit lines are common in commercial relationships between suppliers and their regular customers — the supplier establishes a credit line allowing the customer to purchase goods on credit up to a maximum amount, with monthly statements (estados de cuenta) and payment terms negotiated in the contract.
Condusef Regulation: For credit lines extended by regulated financial intermediaries (bancos, SOFOM ER — Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Entidades Reguladas, Uniones de Crédito, Almacenes Generales de Depósito) to consumers (personas físicas) or small businesses, the Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) requires disclosure of the Costo Anual Total (CAT) — the total annual cost of the credit including interest, fees, insurance, and other charges — under the Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF) Article 10.
When Do You Need a Line of Credit Agreement Mexico (Contrato de Apertura de Crédito)?
A Line of Credit Agreement Mexico (Contrato de Apertura de Crédito) is required or strongly advisable whenever a business or individual in Mexico establishes a revolving credit facility with a financial institution or private lender, where the borrower needs ongoing access to funds up to a predetermined maximum rather than a single lump-sum loan.
The contract is essential for businesses that maintain working capital credit lines (líneas de crédito para capital de trabajo) with their bank. Mexican companies — particularly manufacturing (empresas manufactureras), commercial (empresas comercializadoras), and service companies (empresas de servicios) — typically maintain a línea de crédito revolvente with their primary banking institution for managing seasonal cash flow needs, payroll financing, and supplier payments. Without a formal contrato de apertura de crédito meeting LGTOC Article 291 requirements, the credit facility lacks the legal structure needed for enforcement.
The agreement is needed for supplier credit programs (programas de crédito a proveedores or cadenas productivas). Large buyers (empresas ancla) such as retailers, automotive OEMs, and government-linked enterprises in Mexico establish credit line programs allowing their suppliers to draw advances against pending invoices (facturas cedidas) through the buyer's bank. These programs are structured as apertura de crédito contracts between the bank and each supplier, with the buyer's payment obligations as implicit security.
Real estate developers (desarrolladores inmobiliarios) and construction companies require apertura de crédito contracts for bridge financing (créditos puente) — credit lines drawn progressively as construction milestones are met and repaid upon sale of units. Sociedad Hipotecaria Federal (SHF) and the commercial banking system (sistema bancario mexicano) structure these facilities under LGTOC Articles 291–301.
SMAEs (small and medium enterprises — Pequeñas y Medianas Empresas) accessing credit through government development bank programs (Nafin — Nacional Financiera, Bancomext — Banco Nacional de Comercio Exterior, or Bansefi) require apertura de crédito contracts structured to comply with both LGTOC and the specific program regulations of each development bank. The agreement must be signed before a Notario Público (notary public) in many cases to register any real property guarantee (hipoteca) associated with the credit line.
Exporters and importers who engage in international trade under T-MEC (Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá) also rely on apertura de crédito structures for documentary credit (cartas de crédito documentarias) regulated under LGTOC Articles 314 through 328 — a line of credit agreement with a Mexican bank enables the issuance of letters of credit to foreign suppliers, facilitating cross-border transactions with deferred payment. Firms registered in the IMMEX programme (Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación) administered by the Secretaría de Economía frequently use revolving credit lines to finance the temporary importation and processing of goods before export.
What to Include in Your Line of Credit Agreement Mexico (Contrato de Apertura de Crédito)
A valid Line of Credit Agreement Mexico (Contrato de Apertura de Crédito) under LGTOC Articles 291–301 must include the following essential elements:
Parties (Partes del Contrato): The credit grantor (acreditante) — full name or corporate name, RFC, and domicilio fiscal — and the credit recipient (acreditado) — full name or corporate name, RFC, domicilio, and legal representative's details with power of attorney reference. For bank-originated credit lines, the bank's Institución de Crédito registration number with the CNBV (Comisión Nacional Bancaria y de Valores) must be stated.
Credit Amount and Limit (Monto y Límite del Crédito): The maximum credit amount (monto máximo autorizado) in Mexican pesos (MXN), which represents the ceiling on aggregate outstanding drawdowns at any time. LGTOC Article 291 requires that the maximum be determinable — either a fixed amount or a formula-based amount (e.g., a percentage of monthly accounts receivable).
Credit Term (Plazo del Crédito): The duration of the credit facility — either a fixed term (plazo determinado, e.g., 12 months renewable) or revolving without fixed maturity (revolvente sin plazo fijo, subject to annual review). LGTOC Article 294 provides for renewal of credit facilities by tacit agreement unless either party gives notice.
Drawdown Conditions (Condiciones de Disposición): The mechanism and conditions for drawing funds — minimum drawdown amounts, advance notice requirements, documentation required for each drawdown (e.g., invoices, payroll receipts, project milestones), and approved drawdown channels (SPEI transfer, bank account credit, acceptance of letters of credit).
Interest Rate on Drawn Amounts (Tasa de Interés sobre Saldos Dispuestos): The interest rate applicable to outstanding drawn amounts — either fixed (tasa fija) or variable (tasa variable) referenced to TIIE (Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio published daily by Banco de México) plus a spread. Under Código de Comercio Article 362, interest on commercial credit defaults to 6% annually if not agreed; negotiated rates are typically substantially higher.
Commitment Fee on Undrawn Amounts (Comisión sobre Saldos No Dispuestos): A commitment or availability fee (comisión de apertura or comisión de disponibilidad) charged on the undrawn portion of the credit limit — compensating the acreditante for maintaining credit availability. This fee is common in bank credit lines and must be disclosed as part of the CAT calculation under LTOSF Article 10.
Repayment Structure (Esquema de Amortización): Whether drawn amounts are repayable on a revolving basis (as amounts are drawn and repaid, they become available for re-drawing under LGTOC Article 293), on a specific schedule (tablilla de amortización), or upon demand (a la vista). Revolving credit lines typically require monthly interest payments on the outstanding balance, with full principal available for re-borrowing after repayment.
Guarantees (Garantías): Any security provided by the acreditado — including real property mortgages (hipoteca under CCF Articles 2893 onwards), chattel pledges (prenda sobre inventario or prenda sin transmisión de posesión under LGTOC Articles 346 onwards), personal guarantees (fianza civil or aval cambiario), or guarantee deposits (depósito en garantía). For real property guarantees, registration with the Registro Público de la Propiedad is required for the guarantee to be enforceable against third parties.
Events of Default and Acceleration (Causales de Vencimiento Anticipado): Specific events that trigger immediate repayment of all outstanding amounts — payment default (mora en el pago), breach of financial covenants (incumplimiento de razones financieras), insolvency or concurso mercantil filing (procedimiento concursal under the Ley de Concursos Mercantiles), and cross-default with other credit obligations. forms-legal.com provides this Line of Credit Agreement Mexico template as a reference document. Credit facilities above $500,000 MXN or secured by real property should be drafted and reviewed by a Licenciado en Derecho specialised in derecho bancario and mercantil, and may require notarisation before a Notario Público.
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Forms Legal. (2026). Line of Credit Agreement Mexico (Contrato de Apertura de Crédito) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/financial/agreements/line-of-credit-agreement-mexico
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}Frequently Asked Questions
El Contrato de Apertura de Crédito está regulado específicamente por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) en sus artículos 291 a 301, el capítulo legal dedicado a este tipo de contrato en el derecho mercantil mexicano. El artículo 291 de la LGTOC define el contrato y establece sus características esenciales: el compromiso del acreditante de poner fondos a disposición hasta un límite y el derecho del acreditado a disponer de ese límite en una o varias operaciones. El artículo 292 de la LGTOC especifica que el crédito puede usarse para disposiciones directas de efectivo o para obligaciones del acreditante por cuenta del acreditado (garantías, aceptaciones, cartas de crédito). El artículo 293 de la LGTOC establece la naturaleza revolvente del crédito: el derecho a volver a disponer de las cantidades reembolsadas. El artículo 294 de la LGTOC rige el plazo y la renovación. Los artículos 295 a 301 de la LGTOC cubren las obligaciones del acreditado (reembolsar las cantidades dispuestas más intereses), el derecho del acreditante a la rescisión por causa legal y las consecuencias jurídicas generales del incumplimiento. Más allá de la LGTOC, las líneas de crédito otorgadas por instituciones financieras también están sujetas a la Ley de Instituciones de Crédito (para bancos), a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (para las sofomes), a las circulares del Banco de México sobre condiciones de crédito y revelación de tasas de interés, y a la regulación de la CONDUSEF sobre transparencia de los servicios financieros al consumidor.
La distinción clave entre un Contrato de Apertura de Crédito (línea de crédito) y un Contrato de Mutuo (préstamo simple) en México radica en la estructura revolvente y en el momento del compromiso de crédito. Bajo un mutuo (artículos 2384 a 2388 del CCF para los préstamos civiles, o artículos 358 a 364 del Código de Comercio para los préstamos mercantiles), el acreedor entrega una suma específica al otorgarse el contrato y el deudor reembolsa conforme a un calendario fijo; una vez reembolsado, el préstamo se extingue y no hay derecho a volver a disponer. La apertura de crédito, en cambio, otorga al acreditado el derecho (no la obligación) de disponer de fondos hasta el límite máximo en cualquier momento durante la vigencia del crédito, reembolsar y volver a disponer; la característica revolvente del artículo 293 de la LGTOC la convierte en un crédito comprometido más que en un préstamo entregado. Otra diferencia clave es el compromiso: en un mutuo, el acreedor ya entregó los fondos; en una apertura de crédito, el acreditante se compromete a entregar fondos a solicitud, lo que significa que el acreditado paga por la disponibilidad de crédito (comisión de disponibilidad) incluso sobre las cantidades no dispuestas. Desde la perspectiva fiscal, los intereses por la disposición de una apertura de crédito son deducibles conforme al artículo 27 de la LISR cuando el crédito se usa para fines de negocio, al igual que los intereses de un mutuo: la forma del crédito no cambia el análisis de deducibilidad.
Las tasas de interés de los Contratos de Apertura de Crédito en México son libremente negociables entre las partes conforme al principio de libertad contractual establecido en el artículo 1796 del CCF y en el artículo 77 del Código de Comercio. Para las líneas de crédito bancarias reguladas por la CNBV y el Banco de México, las tasas de interés se determinan por el mercado, pero están sujetas a los requisitos de revelación de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF). La referencia más común para las líneas de crédito a tasa variable en México es la TIIE (Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio) publicada diariamente por el Banco de México; las líneas de crédito comercial por lo general se cotizan a TIIE más una sobretasa negociada que refleja el riesgo crediticio del acreditado. A principios de 2026, la TIIE a 28 días se ubicaba en aproximadamente 9% a 10% anual tras los ajustes de política monetaria de Banxico. Para las líneas de crédito privadas (no bancarias) entre partes comerciales, el artículo 362 del Código de Comercio establece el 6% anual como tasa de interés comercial supletoria si no se pacta tasa, con un interés moratorio supletorio del 9% anual. La jurisprudencia de la SCJN sobre usura (Tesis 1a./J. 47/2014 y resoluciones posteriores) también aplica a los contratos de apertura de crédito, lo que significa que los tribunales reducirán las tasas de interés pactadas que resulten usurarias (desproporcionadas) frente a las tasas de mercado vigentes y a la TIIE.
Un Contrato de Apertura de Crédito en México puede garantizarse con varios tipos de garantías conforme al derecho mercantil y civil mexicano. Hipoteca sobre inmuebles: la garantía más común para las líneas de crédito grandes; el acreditado (o un garante tercero) otorga una hipoteca sobre un inmueble, inscrita en el Registro Público de la Propiedad conforme a los artículos 2893 a 2943 del CCF, que da al acreedor prelación sobre el inmueble en la ejecución. Prenda sin transmisión de posesión: una prenda no posesoria sobre bienes muebles (inventario, equipo, cuentas por cobrar) conforme a los artículos 346 y siguientes de la LGTOC; el acreditado conserva la posesión de los bienes pignorados, mientras que el acreedor tiene una garantía perfeccionada inscrita en el Registro Único de Garantías Mobiliarias (RUG) que lleva la Secretaría de Economía. Garantía personal por aval o fianza: las personas físicas o morales garantizan las obligaciones del acreditado, ya sea mediante aval (conforme a los artículos 109 a 116 de la LGTOC) o mediante fianza civil (conforme a los artículos 2794 y siguientes del CCF). Depósito en garantía: el acreditado o un tercero deposita efectivo en una cuenta bloqueada (cuenta de garantía) con el acreedor como garantía. Para las líneas de crédito a socios de SOFIPO (Sociedades Financieras Populares) o para los programas de crédito garantizados por NAFIN, la estructura de garantía de Nacional Financiera ofrece una garantía parcial de crédito para incentivar el financiamiento bancario a las pymes que carecen de garantía suficiente.
Conforme al artículo 299 de la LGTOC, el acreditante puede rescindir la apertura de crédito y exigir el reembolso inmediato de todas las cantidades pendientes cuando ocurra cualquiera de las siguientes causas legalmente establecidas: el acreditado usa el crédito para fines distintos de los pactados en el contrato; el acreditado proporciona información financiera falsa o incumple obligaciones financieras (covenants); la situación financiera del acreditado se deteriora de manera material (deterioro patrimonial significativo); el acreditado solicita concurso mercantil conforme a la Ley de Concursos Mercantiles; o cualquier otra causa legal establecida en la cláusula de vencimiento anticipado del contrato. El acreditado también puede dar por terminado anticipadamente el crédito dando aviso al acreditante y reembolsando todas las cantidades dispuestas pendientes más los intereses devengados; este derecho está implícito en la estructura del contrato y puede quedar sujeto a una comisión por terminación anticipada si el contrato la prevé. Para las líneas de crédito otorgadas por instituciones financieras reguladas (bancos), la CONDUSEF tiene competencia para revisar las controversias de terminación: el acreditado puede presentar una reclamación ante la CONDUSEF si considera que la terminación del banco fue injustificada. El proceso de conciliación de la CONDUSEF es obligatorio antes de que el acreditado pueda demandar a la institución financiera ante el Tribunal competente.
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