Investment Account Opening Agreement Mexico
CONTRATO DE APERTURA DE CUENTA DE INVERSIÓN
Celebrado conforme a la Ley de Fondos de Inversión Artículo 14 y la Ley del Mercado de Valores Artículo 2
I. PARTES CONTRATANTES
INTERMEDIARIO FINANCIERO (OPERADORA / CASA DE BOLSA):
Nombre: [Intermediary Name]
RFC: [Intermediary RFC]
Autorización CNBV: [CNBV Authorisation]
Domicilio Fiscal: [Intermediary Address]
CLIENTE INVERSIONISTA:
Nombre: [Investor Name]
RFC: [Investor RFC]
CURP: [Investor CURP]
Domicilio Fiscal: [Investor Address]
Nacionalidad: [Investor Nationality]
Persona Políticamente Expuesta (PEP): [Is PEP]
Las partes celebran el presente Contrato de Apertura de Cuenta de Inversión conforme a la Ley de Fondos de Inversión (LFI) Artículo 14, la Ley del Mercado de Valores (LMV) Artículo 2, la Circular Única de Casas de Bolsa (CUCB) de la CNBV, y la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) Artículo 18.
II. TIPO DE CUENTA Y OBJETIVOS DE INVERSIÓN
Tipo de Cuenta: [Account Type]
Perfil de Riesgo del Inversionista: [Risk Profile] (determinado conforme al cuestionario de perfil de riesgo aplicado por el Intermediario conforme a la CUCB)
Objetivo de Inversión: [Investment Objective]
Fondos / Instrumentos Seleccionados: [Selected Funds]
Moneda de Operación: [Operating Currency]
El Cliente declara haber recibido y leído el prospecto de información al público inversionista de cada fondo seleccionado, conforme al Artículo 14 LFI, y acepta los términos, riesgos, y estructura de comisiones descritos en dicho documento.
III. COMISIONES Y GASTOS
Comisión de Administración: [Management Fee], sujeta al 16% de IVA conforme a la LIVA.
Comisión de Reembolso: [Redemption Fee]
Cuenta Bancaria Vinculada para Transferencias: [Linked Bank Account]
IV. TRATAMIENTO FISCAL E ISR
El Cliente autoriza expresamente al Intermediario para actuar como agente de retención (retenedor) de ISR sobre los rendimientos de inversión conforme a los Artículos 54 y 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). El Intermediario emitirá la constancia de retenciones anual a más tardar el 15 de febrero de cada año para que el Cliente incorpore las retenciones en su declaración anual ante el SAT. Los no residentes en México estarán sujetos a la tasa de retención aplicable conforme al Artículo 163 LISR y los tratados fiscales en vigor.
V. PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO (PLD) Y KYC
El Cliente se obliga a: (a) proporcionar toda la documentación de identificación oficial, comprobante de domicilio y declaración de origen de recursos lícitos requerida por el Intermediario conforme a la LFPIORPI Artículo 18 y las disposiciones de la CNBV en materia de PLD; (b) notificar al Intermediario cualquier cambio en su información personal, fiscal o de fuente de recursos; (c) para personas morales, revelar los propietarios reales (beneficial owners) que posean o controlen el 25% o más de la entidad. El Intermediario reportará operaciones inusuales o relevantes a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la SHCP conforme a las disposiciones aplicables.
VI. SUSCRIPCIÓN, REEMBOLSO Y TERMINACIÓN
El Cliente podrá suscribir (suscripción) y reembolsar (reembolso) acciones de fondos de inversión conforme a los términos del prospecto de cada fondo — incluyendo horarios de corte, plazos de liquidación (T+1 o T+2 según el fondo) y comisiones de reembolso aplicables. La cuenta podrá cancelarse mediante carta de cancelación de cuenta con aviso de 5 a 30 días hábiles según los términos del Intermediario. A la cancelación, el Intermediario liquidará o transferirá las posiciones del Cliente a su cuenta bancaria vinculada dentro del plazo de liquidación aplicable. El Intermediario no impondrá restricciones de salida no divulgadas en el prospecto, conforme a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
VII. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
El tratamiento de los datos personales del Cliente se sujetará al aviso de privacidad del Intermediario conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP). El Cliente autoriza el uso de su RFC para reportes ante el SAT y el intercambio de información con la CNBV para efectos de supervisión regulatoria.
VIII. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las controversias entre el Cliente y el Intermediario derivadas del presente contrato se someterán en primera instancia a la conciliación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) conforme a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Si no se llega a un acuerdo conciliatorio, las controversias se someterán al Tribunal competente del domicilio del Cliente inversionista.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
EL INTERMEDIARIO FINANCIERO:
[Intermediary Name]
Autorización CNBV: [CNBV Authorisation]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
EL CLIENTE INVERSIONISTA:
[Investor Name]
RFC: [Investor RFC]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Declaro haber recibido copia del presente contrato y el prospecto de información al público inversionista de cada fondo seleccionado.
Firma del Cliente: _________________________ Fecha: _________________________
Financial Intermediary / Intermediario Financiero (Operadora / Casa de Bolsa)
________________
Signature
Investor / Cliente Inversionista
________________
Signature
What Is a Investment Account Opening Agreement Mexico?
An Investment Account Opening Agreement Mexico (Contrato de Apertura de Cuenta de Inversión) is a formal legal contract between an investor (cliente inversionista) and an authorized financial intermediary — such as an operadora de fondos de inversión, a casa de bolsa, or a banco — governing the opening, operation, and closure of an investment account in Mexico's securities and investment fund markets, subject to the Ley de Fondos de Inversión published in the Diario Oficial de la Federación on 4 June 2014 and the Ley del Mercado de Valores (LMV) published on 30 December 2005.
The Ley de Fondos de Inversión (LFI) Article 14 establishes the mandatory contractual requirements that operadoras de fondos de inversión must comply with when entering into agreements with investors, including the delivery of the prospecto de información al público inversionista, the disclosure of the fondo's investment objectives and risk profile, the commission structure, and the investor's right to redeem fund shares within the statutory timeframes. Article 14 LFI further requires that the contract identify the specific funds in which the investor's resources will be placed, the mechanism for issuing and redeeming acciones de fondos de inversión, and the applicable valuación (net asset value) methodology.
The Ley del Mercado de Valores Article 2 defines the regulated participants in Mexico's securities market — including casas de bolsa (broker-dealers), operadoras de fondos de inversión (fund managers), and asesores en inversiones (investment advisors) — all of whom must be authorized by the Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) under Articles 113 through 130 LMV before entering into investment account agreements with clients. The CNBV, established under the Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, supervises all securities market participants and has authority to suspend or revoke authorizations for non-compliance with investor protection rules.
The Circular Única de Casas de Bolsa (CUCB) issued by the CNBV sets out the detailed operational requirements for investment account agreements, including know-your-customer (KYC) obligations, anti-money laundering (PLD) procedures under the Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), and the mandatory investor suitability assessment (perfil de riesgo del inversionista). The Condusef (Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros) has jurisdiction to adjudicate disputes between investors and financial intermediaries arising from investment account agreements under the Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Mexico's investment fund industry — comprising renta variable (equity funds), renta fija (fixed income funds), and fondos de deuda (debt funds) — is regulated under the LFI and CNBV rules. Fondos de inversión must publish their prospecto de información al público inversionista (fund prospectus) and maintain daily valuación de acciones based on market prices. Investors must receive monthly account statements (estados de cuenta) and quarterly performance reports from their operadora or casa de bolsa under CNBV circular requirements.
For tax purposes, investment income (rendimientos) earned by Mexican residents from fondos de inversión is subject to ISR withholding under Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) Article 94 for individuals and Article 54 for corporations, at rates applicable to intereses (interest income) or dividendos depending on the fund structure. The SAT requires that operadoras and casas de bolsa issue annual constancias de retención reflecting all ISR withheld on investment gains.
When Do You Need a Investment Account Opening Agreement Mexico?
An Investment Account Opening Agreement Mexico is required whenever an individual (persona física) or legal entity (persona moral) wishes to invest in regulated Mexican investment funds (fondos de inversión) or securities through an authorized financial intermediary regulated by the CNBV under the Ley de Fondos de Inversión and the Ley del Mercado de Valores.
The agreement is needed when a new investor (cliente inversionista) opens an account with an operadora de fondos de inversión — such as BBVA Asset Management, Actinver, BlackRock México, or Franklin Templeton México — to access the operadora's fund catalogue. Without this signed contract, the operadora cannot legally accept the investor's resources or issue acciones de fondos de inversión under LFI Article 14.
The document is required when a company (persona moral) establishes a corporate treasury investment account with a casa de bolsa to park short-term operating cash in instruments such as fondos de deuda (money market funds), CETES (Certificados de la Tesorería de la Federación), or pagarés bancarios. Mexican corporations routinely use fondos de deuda and CETES-linked funds for daily treasury management through investment account agreements with casas de bolsa regulated under LMV Article 2.
The agreement is essential in private banking relationships where high-net-worth individuals (clientes de banca privada) instruct a banco or casa de bolsa to manage a discretionary investment portfolio (cartera discrecional) under a mandate that includes acciones, bonos, fondos de inversión, and structured products. The investment account agreement in this context incorporates the mandato de administración de cartera and the perfil de riesgo assessment required by the CNBV's Circular de Criterios Mínimos.
Under LFPIORPI Article 18 and the CNBV's disposiciones de carácter general en materia de prevención de lavado de dinero, all investment account agreements must be preceded by due diligence on the investor's identity (KYC), source of funds (origen de recursos), and economic activity profile. Intermediaries that fail to comply face regulatory sanctions from the CNBV and the Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) of the Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Retail investors accessing investment products through Mexico's CETES Directo platform — the government-operated direct investment portal managed by Nacional Financiera (NAFIN) on behalf of the Secretaría de Hacienda y Crédito Público — also execute an investment account agreement to authorise the purchase of Certificados de la Tesorería, Bonos del Gobierno Federal, Udibonos, and BONDES through the platform. CETES Directo has broadened retail access to Mexican government securities significantly, making the investment account agreement a document executed by millions of Mexican investors annually.
What to Include in Your Investment Account Opening Agreement Mexico
A valid Investment Account Opening Agreement Mexico under the Ley de Fondos de Inversión Article 14 and the Ley del Mercado de Valores must contain the following essential components:
Party Identification and KYC: Full legal name, RFC (Registro Federal de Contribuyentes assigned by SAT), CURP (for individuals), domicilio fiscal, nationality, and official identification (INE credencial de elector or pasaporte) of the investor. The intermediary must retain certified copies under CNBV's anti-money laundering disposiciones.
Intermediary Authorization Data: The name, CNBV authorization number, registro ante la CNBV, and domicilio of the operadora de fondos de inversión or casa de bolsa. Under LMV Article 113, intermediaries must include their authorization number in all client contracts.
Investor Risk Profile (Perfil de Riesgo del Inversionista): A completed cuestionario de perfil de riesgo classifying the investor as conservador, moderado, or agresivo based on investment horizon, financial situation, loss tolerance, and prior investment experience. The CNBV's Circular Única de Casas de Bolsa mandates that intermediaries document and retain this profile.
Fund Selection and Investment Objectives: Identification of specific fondos de inversión (by name and CNBV registration number), investment objectives (capital preservation, income generation, capital growth), and asset allocation parameters. LFI Article 14 requires that the prospecto de información al público inversionista be delivered and acknowledged.
Account Type and Currency: Whether the account is a cuenta de inversión en renta fija, renta variable, or mixta; the operating currency (MXN or USD for permitted instruments); and whether the account permits inversión en instrumentos de deuda, instrumentos de capital, or derivatives.
Commission Structure (Comisiones y Gastos): All management fees (comisión de administración), distribution fees (comisión de distribución), redemption charges (comisión de reembolso), and any other gastos a cargo del inversionista must be disclosed under LFI Article 14 and the Ley de Protección al Usuario de Servicios Financieros.
Fund Share Issuance and Redemption: The mechanism for subscribing (suscripción) and redeeming (reembolso) acciones de fondos de inversión, including the valuation date (fecha de valuación), cut-off times for same-day processing, and settlement timeframes (typically T+1 or T+2 depending on fund type).
Tax Information and Withholding: Acknowledgment that investment income is subject to ISR withholding under LISR Articles 54 and 94, and authorization for the intermediary to act as withholding agent (retenedor) and issue annual constancias de retención to the investor and to the SAT.
Data Privacy Consent: Authorization for data processing under the Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), including use of RFC data for SAT reporting and sharing with the CNBV for regulatory supervision.
Dispute Resolution: Designation of the Condusef as primary dispute resolution body under the Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, with submission to the jurisdiction of the tribunales competentes in the investor's domicilio for judicial proceedings.
forms-legal.com provides this Investment Account Opening Agreement Mexico as a reference document. Investment agreements for significant portfolios should be reviewed by a Licenciado en Derecho with expertise in derecho bursátil and by a registered asesor en inversiones (AI) authorized by the CNBV before signing. The CNBV's Buró de Entidades Financieras allows investors to verify the authorization status and track record of any operadora or casa de bolsa before entering into an investment account agreement. Investors should also confirm whether the intermediary holds a valid CNBV authorization under LMV Article 113 and is listed in the Registro de Intermediarios Bursátiles maintained by the Bolsa Mexicana de Valores (BMV) before committing funds.
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Forms Legal. (2026). Investment Account Opening Agreement Mexico (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/financial/agreements/investment-account-opening-agreement-mexico
"Investment Account Opening Agreement Mexico (Mexico)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/mexico/financial/agreements/investment-account-opening-agreement-mexico.
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}Frequently Asked Questions
Cualquier persona física mexicana o persona moral con registro de RFC ante el SAT puede abrir una cuenta de inversión con una operadora de fondos de inversión o casa de bolsa autorizada por la CNBV. Las personas físicas extranjeras también pueden abrir cuentas si cuentan con una CURP válida y cumplen los requisitos de debida diligencia de prevención de lavado de dinero de la CNBV conforme a la LFPIORPI. Los menores de edad pueden ser titulares de cuentas de inversión a través de un tutor o de quien ejerza la patria potestad, que firma el contrato de la cuenta de inversión en su nombre. El intermediario debe verificar la identidad, el domicilio y el origen de los recursos del inversionista antes de activar la cuenta, conforme a las disposiciones de carácter general en materia de PLD de la Circular Única de Casas de Bolsa emitida por la CNBV. Las personas morales también deben proporcionar su acta constitutiva, el poder notarial del representante que firma y el comprobante de registro del RFC. La CNBV mantiene un Buró de Entidades Financieras público donde los inversionistas pueden verificar si una operadora de fondos o una casa de bolsa cuenta con una autorización válida antes de firmar un contrato de cuenta de inversión.
México no tiene un monto mínimo legal de inversión para las cuentas de fondos de inversión conforme a la Ley de Fondos de Inversión: el mínimo lo fija cada operadora de fondos de inversión en su prospecto de información al público inversionista. Muchos fondos de inversión minoristas en México aceptan inversiones iniciales mínimas tan bajas como $100 MXN, en particular CETES Directo, administrado por Nacional Financiera (NAFIN) por cuenta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que acepta inversiones desde $100 MXN. Los bancos comerciales y las casas de bolsa que ofrecen fondos de inversión para inversionistas institucionales o de alto patrimonio (clientes de banca privada) pueden fijar mínimos de entre $500,000 MXN y $5,000,000 MXN para fondos especializados. Los fondos de deuda de renta fija (equivalentes a fondos de mercado de dinero) por lo general tienen mínimos más bajos que los fondos de renta variable, por su menor perfil de riesgo. El prospecto de información al público inversionista debe revelar el monto mínimo de inversión inicial y el monto mínimo de inversión adicional de cada serie del fondo, conforme lo exigen la LFI y los requisitos de las circulares de la CNBV.
Los rendimientos obtenidos por los residentes fiscales mexicanos de los fondos de inversión están sujetos a retención de ISR (Impuesto sobre la Renta) conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Para las personas físicas, los intereses y las ganancias de capital de los fondos de deuda se gravan conforme al artículo 94 de la LISR a una tasa de retención diaria aplicada a los intereses devengados, recalculada anualmente a la tasa marginal del inversionista. Para los fondos de renta variable, las ganancias de capital realizadas al momento del reembolso están sujetas al impuesto del 10% sobre la ganancia por venta de acciones introducido por la reforma a la LISR de 2014, conforme al artículo 129. La operadora o la casa de bolsa actúa como retenedor y emite al inversionista una constancia de retención anual a más tardar el 15 de febrero de cada año, que el inversionista usa para preparar su declaración anual ante el SAT. Para los inversionistas personas morales, el ingreso del fondo se reconoce como ingreso acumulable ordinario conforme a las reglas generales de ISR del Título II de la LISR, y la retención se trata como pago de ISR acreditable contra el impuesto anual a cargo. Los inversionistas no residentes (personas físicas y morales residentes en el extranjero) están sujetos a una tasa de retención del 4.9% sobre los intereses de los valores gubernamentales mexicanos conforme al artículo 163 de la LISR, sujeto a las disposiciones de los tratados fiscales aplicables.
Los titulares de cuentas de inversión en México se benefician de varias capas de protección regulatoria. La CONDUSEF (Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros) tiene competencia para resolver las controversias entre inversionistas e intermediarios y puede imponer sanciones, ordenar restituciones y publicar los registros de mala conducta de los intermediarios en el Buró de Entidades Financieras conforme a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. La Circular Única de Casas de Bolsa de la CNBV exige a los intermediarios mantener la separación del patrimonio del cliente (separación de patrimonios), asegurando que los valores y el efectivo del cliente se mantengan separados de los activos propios del intermediario, lo que protege a los inversionistas en casos de insolvencia del intermediario. El Fondo de Protección al Ahorro Bursátil (FOPAB), administrado por la BMV (Bolsa Mexicana de Valores) y regulado conforme a la LMV, brinda una protección limitada a los inversionistas en caso de quiebra de una casa de bolsa, cubriendo los valores en custodia con el intermediario hasta límites determinados. Los fondos de inversión en sí son personas morales independientes conforme a la LFI, lo que significa que los activos del fondo son legalmente distintos de los de la operadora: los inversionistas del fondo son accionistas y sus activos no quedan expuestos a los acreedores de la operadora. La CNBV tiene facultad conforme a los artículos 113 a 130 de la LMV para intervenir, suspender o liquidar a los intermediarios que no cumplan con los requisitos de suficiencia de capital u operativos.
Conforme a la Ley de Fondos de Inversión y a los contratos estándar de cuenta de inversión, los inversionistas mexicanos por lo general tienen derecho a reembolsar sus acciones del fondo (reembolso de acciones) en cualquier momento al valor neto vigente (precio de valuación), sujeto a los términos de reembolso del prospecto del fondo. El propio contrato de cuenta de inversión puede darse por terminado por cualquiera de las partes con aviso por escrito (carta de cancelación de cuenta), por lo general con 5 a 30 días hábiles de anticipación según los términos del intermediario. Al terminar, el intermediario debe liquidar o transferir las posiciones del fondo del inversionista y devolver el producto en efectivo a la cuenta bancaria vinculada del inversionista dentro del periodo de liquidación establecido en el prospecto de información al público inversionista. El reembolso anticipado puede generar comisiones de reembolso anticipado si el inversionista sale dentro de un periodo mínimo de tenencia señalado en el prospecto del fondo. La CONDUSEF exige que los intermediarios no impongan restricciones o penalizaciones de salida irrazonables a los inversionistas minoristas más allá de las reveladas en el prospecto del fondo; cualquier cuota de salida no revelada se considera una práctica abusiva conforme a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Para las carteras discrecionales, el procedimiento de terminación sigue los términos del mandato de administración, que deben cumplir con los Criterios Mínimos para los Asesores en Inversiones de la CNBV.
La apertura de cuentas de inversión en México activa amplias obligaciones de prevención de lavado de dinero (PLD) conforme al artículo 18 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) y a las disposiciones de carácter general en materia de PLD de la CNBV. Los intermediarios deben completar la debida diligencia de conocimiento del cliente (KYC) antes de activar cualquier cuenta de inversión, incluida la verificación de una identificación oficial expedida por el gobierno (INE o pasaporte), la confirmación del RFC contra el registro público del SAT, el comprobante de domicilio (no mayor a 3 meses) y una declaración de origen de recursos firmada que confirme el origen lícito de los fondos de inversión. Para los inversionistas personas morales, el intermediario debe identificar a los propietarios reales que en última instancia poseen o controlan el 25% o más de la entidad, conforme lo exigen la circular de la CNBV y la Recomendación 10 del GAFI implementada en México. Las personas políticamente expuestas (PEP) —incluidos los funcionarios gubernamentales actuales o anteriores, los legisladores y sus familiares cercanos— enfrentan requisitos reforzados de debida diligencia y pueden requerir la aprobación de la alta dirección del intermediario. Todas las operaciones inusuales y las operaciones por encima de los umbrales de reporte deben reportarse a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la SHCP dentro de los plazos legales. Los intermediarios que no cumplan con los requisitos de PLD enfrentan multas de hasta 100,000 UMA (Unidades de Medida y Actualización) conforme al artículo 55 de la LFPIORPI.
El prospecto de información al público inversionista es un documento de revelación obligatorio que las operadoras de fondos de inversión deben preparar y entregar a todos los inversionistas antes de la apertura de la cuenta, conforme al artículo 14 de la Ley de Fondos de Inversión y a los requisitos de las circulares de la CNBV. El prospecto debe incluir: el nombre legal completo del fondo y su número de registro ante la CNBV; el objetivo de inversión, incluidas las clases de activos objetivo, la tolerancia al riesgo y el horizonte de inversión; la clasificación del fondo conforme a las categorías de la CNBV (fondo de deuda, fondo de renta variable o fondo mixto); los parámetros mínimos y máximos de inversión; la estructura de comisiones (comisiones de administración, distribución y reembolso) y cómo se calculan y cobran; la metodología de valuación y la frecuencia del cálculo del valor neto; los términos de reembolso, incluidos los plazos de aviso, las fechas de liquidación y cualquier restricción de liquidez; los factores de riesgo aplicables a la estrategia de inversión del fondo; el tratamiento fiscal de los rendimientos para las distintas categorías de inversionistas; y los datos de rendimiento histórico del fondo de los tres años anteriores. La CNBV exige que los prospectos se actualicen anualmente y siempre que ocurran cambios materiales en la estrategia de inversión o en la estructura de comisiones del fondo. Los inversionistas deben firmar un reconocimiento que confirme la recepción y revisión del prospecto antes de que el contrato de cuenta de inversión surta efectos.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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