Estate Inventory Mexico (Inventario de Bienes Sucesorios)
INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS
Código Civil Federal Artículos 1712–1724
I. DATOS DEL AUTOR DE LA HERENCIA (De Cujus)
Nombre Completo: [Decedent Name]
RFC: [Decedent RFC]
CURP: [Decedent CURP]
Fecha de Fallecimiento: [Date of Death]
Lugar de Fallecimiento: [Place of Death]
Último Domicilio: [Last Domicile]
Estado Civil y Régimen Matrimonial al Fallecimiento: [Marital Status at Death]
Tipo de Sucesión: [Succession Type]
II. DATOS DEL ALBACEA (CCF arts. 1682–1724)
Nombre del Albacea: [Albacea Name]
RFC del Albacea: [Albacea RFC]
Fundamento del Nombramiento: [Albacea Appointment Basis]
Expediente del Juicio Sucesorio / Escritura Notarial: [Succession Expedient]
El albacea ha sido debidamente citado para la formación del presente inventario conforme al artículo 1713 CCF. Los herederos y legatarios conocidos han sido notificados de la fecha de elaboración del inventario y tienen derecho a objetar cualquier item de conformidad con el artículo 1720 CCF.
III. BIENES INMUEBLES (CCF art. 750)
[Immovable Property]
NOTA: Los bienes inmuebles bajo régimen de sociedad conyugal sólo integran la masa hereditaria en el 50% correspondiente al causante. El 50% del cónyuge supérstite se excluye de la masa hereditaria (CCF art. 1281).
IV. BIENES MUEBLES Y ACTIVOS FINANCIEROS (CCF art. 752)
Vehículos:
[Vehicles]
Cuentas Bancarias (saldo a fecha de fallecimiento):
[Bank Accounts Estate]
Inversiones y Valores Bursátiles:
[Investments Estate]
Participación en Sociedades Mercantiles:
[Business Interests Estate]
Otros Bienes Muebles de Valor:
[Other Movable Assets]
NOTA: Los seguros de vida con beneficiarios designados y el saldo AFORE con beneficiarios substitutos NO forman parte de la masa hereditaria y se excluyen de este inventario (Ley sobre el Contrato de Seguro art. 196; LSAR art. 79).
V. DEUDAS Y CARGAS DE LA HERENCIA (CCF arts. 1283–1295)
[Estate Debts]
Las deudas listadas serán cubiertas con cargo al acervo hereditario antes de proceder a la distribución entre herederos y legatarios, en el orden de prelación establecido por el CCF y el Código Fiscal de la Federación para créditos fiscales.
VI. HEREDEROS Y LEGATARIOS
[Heirs List]
CERTIFICACIÓN DEL ALBACEA
El suscrito albacea, [Albacea Name], certifica bajo protesta de decir verdad que el presente inventario contiene una relación completa y verídica de todos los bienes, derechos y obligaciones que integran la masa hereditaria del causante [Decedent Name], a la fecha de fallecimiento [Date of Death].
En [Inventory City], a [Inventory Date].
ALBACEA:
[Albacea Name]
RFC: [Albacea RFC]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
NOTA LEGAL: Este inventario debe presentarse al juzgado familiar o notaría pública a cargo de la sucesión. Los avalúos periciales de bienes inmuebles y participaciones empresariales deben realizarse por peritos valuadores registrados. Los herederos tienen derecho a objetar el inventario conforme al artículo 1720 CCF.
Albacea (Executor)
________________
Signature
What Is a Estate Inventory Mexico (Inventario de Bienes Sucesorios)?
An Estate Inventory Mexico (Inventario de Bienes Sucesorios) is the formal document prepared by the albacea (executor) or designated representative of a deceased person's estate, cataloguing all assets (bienes), rights (derechos), and obligations (deudas y cargas) that form the hereditary mass (masa hereditaria) for distribution to heirs (herederos) and legatees (legatarios) in a Mexican succession proceeding. The document is governed by Articles 1712 through 1724 of the Código Civil Federal (CCF), which impose specific obligations on the albacea regarding inventory preparation, timing, and the rights of heirs to participate in and challenge the inventory.
Under Article 1712 CCF, the albacea is obligated to form and present the inventory of the hereditary estate within the period established by the testamento (will) or, in the absence of such provision or in the case of intestate succession (sucesión legítima), within the period set by the competent court or Notario Público handling the sucesión. Article 1713 CCF requires that the inventory be formed with the citation (citación) of the heirs, legatees, and creditors who have made themselves known in the proceeding — their presence or legal opportunity to be present is a condition of the inventory's legal validity. Article 1720 CCF grants heirs the right to challenge (objetar) inventory items and to request judicial review of any disputed items, making the accuracy of the inventory critically important for resolving the estate without prolonged litigation.
The Inventario de Bienes Sucesorios serves multiple legal functions beyond the CCF succession framework. For SAT tax compliance, the inventory establishes the asset values used to calculate the ISAI (Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles) on real estate transfers through inheritance — charged to heirs even though inheritances are ISR-exempt under Article 93 fracción XIX LISR. The inventory values also establish the cost basis (costo de adquisición) for future capital gains calculations when heirs eventually sell inherited assets, using Article 124 LISR provisions for inherited property basis adjustment. The INPC (Índice Nacional de Precios al Consumidor) inflation adjustment factors published by INEGI are applied to the inventory values to calculate the original cost basis for CGT purposes.
In the notarial succession process (sucesión notarial) available under state procedural codes when all heirs are adults, agree on distribution, and the estate includes no litigation, the Notario Público acts as both drafter of the inventory and legal adviser to all parties, preparing the escritura de protocolización del inventario y partición (deed of inventory ratification and partition) as a single document. The Colegio de Notarios of each state provides standardised inventory formats accepted by the Registro Público de la Propiedad for deed registration purposes.
For complex estates involving business interests, intellectual property, foreign assets, or contested claims, the inventory requires independent professional valuation (avalúo) by a perito valuador (certified appraiser) registered with the Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN) for government assets, or with private professional bodies such as the Sociedad Hipotecaria Federal (SHF) approved valuers for real estate, and the Colegio de Valuadores de México for other asset categories. The avalúo report accompanies the formal estate inventory as a supporting exhibit in both judicial and notarial succession proceedings.
When Do You Need a Estate Inventory Mexico (Inventario de Bienes Sucesorios)?
An Estate Inventory Mexico is required whenever a natural person dies leaving assets in Mexico that must pass to heirs through a succession proceeding, whether testate (testamentaria — with a will) or intestate (legítima — without a will). The obligation to prepare the inventory arises immediately upon the albacea's acceptance of their appointment.
The inventory is required in a juicio sucesorio testamentario (testate probate proceeding) before the Juzgado Familiar of the state court where the deceased was domiciled at death (fuero del domicilio del autor de la herencia under Article 156 CCF and the applicable state code of civil procedure). The court will set a deadline for the albacea to present the inventory, typically within 60 to 90 days of accepting the appointment, under penalty of removal from the albacea role under Article 1720 CCF.
The inventory is essential in a sucesión intestamentaria (intestate succession proceeding) when the deceased died without a will. In this case, the court first issues a declaratoria de herederos (heirs declaration) identifying the legal heirs under the CCF intestate succession order (spouse, descendants, ancestors, collateral relatives) — then the albacea prepares the inventory of all assets for equitable distribution.
The estate inventory is required in a sucesión notarial (notarial succession) processed before a Notario Público when available under state law — all Mexican states have now adopted notarial succession procedures for uncontested estates with adult, agreement-reached heirs. The Notario requires the complete inventory as the basis for drafting the escritura de adjudicación (deed of adjudication) transferring assets to each heir.
When the deceased was the sole owner or controlling shareholder of a Mexican company — an SA de CV, S de RL, or SAS — the estate inventory must document business interests so the heirs can elect a new administrator (administrador) or liquidate the entity under the Ley General de Sociedades Mercantiles, and so the SAT can verify the ISR and IMSS compliance status of the business before the estate is closed.
The inventory is also required when the heirs dispute (controvertir) the estate composition, claiming assets were transferred out of the estate before death to defraud creditors or disinherit certain heirs — in this case the inventory serves as the baseline document for an acción de inoficiosidad (undue diminution of estate) claim under Articles 1374–1378 CCF or a pauliana action (acción pauliana) to revoke fraudulent conveyances under Articles 2163–2180 CCF.
What to Include in Your Estate Inventory Mexico (Inventario de Bienes Sucesorios)
A legally valid Estate Inventory Mexico under CCF Articles 1712–1724 that satisfies succession court and notarial requirements must contain the following elements.
Decedent Identification: Full name, date and place of birth, date and place of death, RFC, CURP, last domicile, and marital status of the deceased (autor de la herencia or de cujus). If the deceased was married, the matrimonial property regime (sociedad conyugal or separación de bienes) and the name of the surviving spouse must be stated, as the surviving spouse's 50% share of community property is excluded from the hereditary mass under Article 1281 CCF.
Albacea (Executor) Information: Full name, RFC, CURP, address, and the legal basis of the albacea's appointment — whether designated in the testamento under Article 1682 CCF or appointed by the court or heirs under Articles 1682–1690 CCF — and whether the albacea is also an heir (albacea-heredero), which affects their duty of impartiality under Article 1701 CCF. Where multiple albaceas are appointed (albacea mancomunada), all must be identified.
Immovable Property (Bienes Inmuebles) with Legal Descriptions: For each real estate asset — urban properties (predios urbanos), rural properties (predios rústicos), ejidal land (if the deceased held derechos ejidales through the ejidal succession certificate — certificado de derechos ejidales under the Ley Agraria), and commercial premises — the full legal description matching the Registro Público de la Propiedad inscription, the escritura pública details, the folio real/folio mercantil registration number, the catastral value and commercial value with supporting avalúo, all registered encumbrances, and the property's predial tax compliance status (constancia de no adeudo predial municipal).
Movable Property of Value: Vehicles identified by NIV/VIN and Tarjeta de Circulación; jewellery, artwork, and collectibles with professional appraisal (avalúo pericial); furniture and household goods described by category; and any other tangible movable property with significant value above a threshold agreed by the heirs (commonly MXN 5,000 per item as a practical minimum for individual listing).
Financial Assets and Banking: Bank accounts with CLABE interbancaria, institution name, balance at date of death, and CNBV-supervised institution type; investment accounts at casas de bolsa with AMIB membership; government bonds (CETES, BONDES) held through CETES Directo; and AFORE retirement account balance (subcuenta de retiro, subcuenta de vivienda, ahorro voluntario) as confirmed by the CONSAR-supervised AFORE administrator.
Life Insurance and Beneficiary Designations: Any life insurance policies (seguros de vida) with CNSF-regulated insurers, including the policy number, insurer name, sum assured, and designated beneficiaries — noting that insurance proceeds pass directly to designated beneficiaries outside the estate and are NOT included in the hereditary mass under Article 196 Ley sobre el Contrato de Seguro.
Debts and Estate Charges: All outstanding debts of the deceased — mortgage loans (créditos hipotecarios), personal loans (créditos personales), IMSS and INFONAVIT liability if the deceased was an employer, ISR and other SAT tax debts, and any other judicially recognised obligations — which are charged against the estate before distribution to heirs under Articles 1283 and 1285 CCF.
Forms-legal.com provides this Estate Inventory Mexico as an organisational reference. Formal estate inventories presented in succession proceedings must be prepared with the assistance of a Notario Público and, where disputed, a perito valuador. Heirs should retain an abogado familiar with Mexican succession law to protect their interests throughout the proceedings.
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Forms Legal. (2026). Estate Inventory Mexico (Inventario de Bienes Sucesorios) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/estate-planning/estate/estate-inventory-mexico
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}Frequently Asked Questions
El albacea en el derecho sucesorio mexicano es la persona designada por el testador en el testamento conforme al artículo 1682 del CCF, o por los herederos o el juez en la sucesión intestada conforme a los artículos 1684–1690 del CCF, para administrar y liquidar la herencia (masa hereditaria) y asegurar la distribución entre herederos y legatarios de acuerdo con el testamento o la ley. Las obligaciones del albacea respecto del inventario sucesorio conforme a los artículos 1712–1724 del CCF incluyen: formar el inventario con citación previa a todos los herederos, legatarios y acreedores conocidos conforme al artículo 1713 del CCF; presentar el inventario concluido ante el juez o el Notario Público dentro del plazo fijado por el testamento o el procedimiento; incluir en el inventario todos los bienes, derechos y obligaciones, no solo los que benefician a los herederos —el deber se extiende a las deudas y los gravámenes—; responder a las impugnaciones de los herederos que cuestionen la exactitud del inventario; y administrar los bienes de la herencia mientras se distribuyen, lo que incluye cobrar los créditos, pagar las deudas conocidas con fondos de la herencia y conservar los bienes hereditarios. El albacea responde personalmente por los daños causados a la herencia y a los herederos por la preparación negligente o fraudulenta del inventario conforme al artículo 1716 del CCF y puede ser removido por el juez al acreditarse mala conducta conforme al artículo 1720 del CCF.
La sucesión testamentaria ocurre cuando el de cujus dejó un testamento válido conforme al Código Civil Federal artículos 1295 y siguientes, en el que expresa su voluntad sobre la distribución de los bienes. El derecho mexicano reconoce varias formas de testamento válido: testamento ológrafo (escrito y firmado íntegramente por el testador, con seguridad jurídica limitada), testamento público abierto (la forma más común, dictado por el testador ante un Notario Público que conserva el original), testamento público cerrado (sobre sellado presentado ante el notario sin revelar su contenido) y testamento especial (disponible en circunstancias de emergencia específicas). La sucesión legítima o intestamentaria ocurre cuando el de cujus no dejó un testamento válido, o cuando el testamento no dispone de todos los bienes de la herencia. En la sucesión intestada, el CCF establece un orden de herederos obligatorio conforme a los artículos 1602 y siguientes: los herederos de primer grado son el cónyuge supérstite y los hijos, que heredan en partes iguales sujetas al derecho del cónyuge supérstite a una porción alícuota conforme al artículo 1624 del CCF; a falta de hijos, el cónyuge supérstite y los padres heredan por partes iguales; a falta de cónyuge, descendientes y padres, heredan los parientes colaterales hasta el cuarto grado; y a falta de todos los parientes, la herencia pasa a la Beneficencia Pública conforme al artículo 1636 del CCF. El proceso de inventario sucesorio y las obligaciones del albacea son sustancialmente idénticos tanto en la sucesión testamentaria como en la intestada conforme a los artículos 1712–1724 del CCF.
Los artículos 1713 a 1724 del Código Civil Federal otorgan a los herederos y a los legatarios derechos específicos para participar en el inventario sucesorio e impugnarlo, a fin de proteger sus intereses hereditarios. El artículo 1713 del CCF exige que el albacea dé citación previa de la fecha, la hora y el lugar de la elaboración del inventario a todos los herederos y legatarios conocidos, brindándoles la oportunidad de estar presentes o de ser representados por un abogado. Cualquier heredero que no haya sido debidamente citado puede solicitar la nulidad del inventario conforme al artículo 1714 del CCF. Los herederos tienen derecho, conforme al artículo 1720 del CCF, a objetar partidas específicas del inventario —alegando que se omitieron, sobrevaluaron, infravaluaron o describieron incorrectamente bienes—, y el juez debe resolver las partidas objetadas a través de un incidente de controversia inventarial. Los herederos también pueden solicitar que el juez designe a un perito valuador independiente para establecer los valores de los bienes con independencia de la propia valuación del albacea, en particular respecto de bienes inmuebles, intereses en negocios o activos financieros donde pueda existir conflicto de intereses. Cuando un heredero descubre que el albacea ha ocultado bienes del inventario, puede promover una acción de adición de inventario ante el juez de la sucesión, y la determinación de un ocultamiento intencional puede sujetar al albacea a responsabilidad civil y penal por fraude conforme a los artículos 386 y siguientes del Código Penal Federal.
Conforme a los artículos 1283 a 1295 del Código Civil Federal, la masa hereditaria responde del pago de todas las deudas y cargas del de cujus antes de cualquier distribución a los herederos. El principio fundamental de la sucesión universal (artículo 1281 del CCF) significa que los herederos reciben tanto los bienes como las deudas, pero el artículo 1678 del CCF limita la responsabilidad del heredero al valor de los bienes recibidos (beneficio de inventario), de modo que los herederos no quedan personalmente obligados más allá del valor de la herencia. El inventario sucesorio cumple un papel decisivo en el manejo de las deudas: establece el valor total de los bienes, frente al cual se miden las deudas, e identifica el patrimonio disponible para satisfacer las reclamaciones de los acreedores. Las deudas de la herencia deben pagarse en el siguiente orden de prelación: (1) los gastos funerarios razonables en relación con la situación económica del de cujus; (2) las pensiones alimenticias devengadas antes del fallecimiento conforme a los artículos 301 y siguientes del CCF; (3) las deudas fiscales adeudadas al SAT (ISR, IVA, IEPS) y las aportaciones al IMSS/INFONAVIT si el de cujus era patrón —estas tienen privilegio fiscal conforme al artículo 149 del Código Fiscal de la Federación—; (4) los acreedores garantizados con hipoteca o prenda inscrita sobre bienes específicos; (5) los acreedores generales quirografarios. Si los bienes de la herencia son insuficientes para pagar todas las deudas, la herencia es insolvente y los herederos pueden renunciar formalmente a ella conforme al artículo 1650 del CCF para evitar cualquier responsabilidad personal.
La partición de herencia es el acto jurídico por el cual la masa hereditaria se divide y se adjudican bienes específicos a cada heredero y legatario en proporción a sus respectivas porciones conforme al testamento o a las reglas de la sucesión intestada del CCF. Conforme a los artículos 1763 a 1790 del CCF, la partición puede realizarse: por el propio testador en el testamento (partición hecha por el testador), que es la forma más sencilla y obligatoria; por los herederos de común acuerdo (partición extrajudicial de herederos) cuando todas las partes están de acuerdo, formalizando la escritura de adjudicación y partición ante un Notario Público; o por el juez (partición judicial) cuando los herederos no logran ponerse de acuerdo, designando el juez a un partidor conforme al artículo 1771 del CCF. El inventario sucesorio es el documento de partida indispensable para cualquier partición: la porción de cada heredero se calcula como un porcentaje de la masa hereditaria neta (activo de la herencia menos deudas), y el inventario establece la composición y el valor de esa masa. En las particiones equitativas, los herederos pueden recibir distintos bienes específicos de valor equivalente en lugar de participaciones proporcionales en cada bien; el inventario permite el cálculo de adjudicaciones de valor equivalente. Los legatarios reciben bienes o sumas específicas designadas antes de que el acervo hereditario neto se divida entre los herederos, por lo que el inventario debe distinguir con claridad los bienes sujetos a legados específicos de aquellos que integran la masa hereditaria general.
La sucesión notarial es un procedimiento sucesorio simplificado y no judicial disponible en México cuando se cumplen todas las condiciones legales, que permite a los herederos concluir el proceso sucesorio ante un Notario Público sin necesidad de un procedimiento judicial prolongado. Disponible conforme al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCF) y a la mayoría de los códigos procesales civiles estatales, la sucesión notarial puede utilizarse cuando: (1) todos los herederos son mayores de edad con plena capacidad legal; (2) todos los herederos están de acuerdo respecto del inventario, la valuación y la partición; (3) no existen reclamaciones de acreedores controvertidas que requieran resolución judicial; (4) la herencia no incluye bienes ejidales, que se rigen exclusivamente por la Ley Agraria y requieren la jurisdicción del Tribunal Agrario; y (5) cualquier beneficiario menor o incapacitado ha sido protegido mediante la designación judicial de un tutor. El Notario Público en la sucesión notarial: verifica la validez y publicación del testamento, o en los casos de intestado verifica la identidad y el estatus legal de los herederos; revisa la prueba documental de todos los bienes de la herencia; elabora el inventario formal y obtiene los avalúos; resuelve los impuestos sucesorios y el cálculo del ISAI; redacta y otorga la escritura de adjudicación que transmite los bienes a los herederos; e inscribe las transmisiones de inmuebles en el Registro Público de la Propiedad. Las sucesiones notariales suelen tardar de 2 a 4 meses, frente a los 1 a 3 años de los procedimientos judiciales controvertidos.
A diferencia de los sistemas de common law, donde el testador goza por lo general de plena libertad testamentaria, el Código Civil Federal de México establece una regla limitada de herencia forzosa (legítima) que protege a ciertos herederos de la desheredación total. Conforme a los artículos 1368 a 1374 del CCF, un testador no puede disponer libremente de toda su herencia si tiene: descendientes (hijos, nietos —herederos forzosos), ascendientes (padres, abuelos —a falta de descendientes) o un cónyuge supérstite sin ingresos ni bienes suficientes para su manutención. El mínimo protegido (alimentos) que debe asignarse a estos herederos forzosos equivale a la cantidad necesaria para cubrir sus gastos básicos de vida (alimentos) —definidos conforme a los artículos 308–314 del CCF como comida, vestido, habitación, atención médica, educación y esparcimiento—, valorada por el juez según las necesidades específicas del heredero y la capacidad de la herencia. La obligación de alimentos no es un porcentaje fijo de la herencia (a diferencia de la réserve héréditaire francesa o la legítima española), sino una cantidad calibrada a las necesidades reales del heredero. Un testamento que deshereda por completo a un descendiente que es menor, discapacitado o económicamente dependiente sin causa justa conforme al artículo 1368 del CCF está sujeto a una acción de inoficiosidad promovida por el heredero perjudicado dentro del plazo de prescripción de 10 años conforme al artículo 1374 del CCF, que puede dar lugar a que la disposición testamentaria infractora se reduzca judicialmente hasta el nivel necesario para satisfacer la obligación de alimentos.
Cuando un de cujus mexicano poseía bienes fuera de México —inmuebles, cuentas bancarias, carteras de inversión o intereses en negocios en jurisdicciones extranjeras—, el inventario sucesorio debe documentar esos bienes en la medida de lo posible, aunque su sucesión legal se rija por la ley de la jurisdicción donde se encuentran los bienes (lex situs) conforme al artículo 13 fracción III del Código Civil Federal. Para efectos prácticos del inventario, los bienes en el extranjero deben describirse con la información disponible: tipo de bien, valor aproximado en moneda extranjera y convertido a pesos usando el tipo de cambio publicado por el Banco de México en la fecha de fallecimiento, país de ubicación, números de cuenta o descripciones del inmueble, y cualquier gravamen conocido. La autoridad del albacea mexicano sobre los bienes en el extranjero es limitada: hacer valer la sentencia sucesoria mexicana en una jurisdicción extranjera requiere procedimientos de reconocimiento (exequátur) conforme al tratado aplicable (como la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias de 1975) o a las reglas internas de reconocimiento de sentencias extranjeras del Estado foráneo. Para sucesiones extranjeras de relevancia, es común iniciar procedimientos sucesorios paralelos en cada jurisdicción donde se encuentran los bienes, coordinados por abogados habilitados en cada país. El SAT exige el reporte de los bienes en el extranjero en poder de los residentes fiscales mexicanos (artículo 32-E del Código Fiscal de la Federación —Declaración Informativa de Cuentas y Activos en el Extranjero) y los valores del inventario sucesorio nutren esa presentación.
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